TSB - 110013120001-2018-00040 01-MIMG-ED Control de Legalidad
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 110013120001-2018-00040 01-MIMG-ED Control de Legalidad
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBILCAD EC OLOM A
TRIBUNALS UPERIODREL DISTRIJUTDO C IALD EB OGOTÁ SALAD EE XTINCIDÓEND OMINIO MagistProandean teI:dMaaMlroíí· anG au errero 1
Radicación : 11001312000120180004 01
1 Juzgado 1 ° Penal del Circuí to Especializado de Extinció de Dominio de
Procedencia : Bogotá
1
Afectado : Hernando de Jesús Calle alle Denunciante : De oficio Control de legalidad sobre medidas Motivo : cautelares Decisión : Confirma Acta de Registro No. : 097 del 23 de octubre de 2018
Acta de Aprobación No. : 113 del 2 de noviembre de 2018
Lugar : Bogotá D.C.
I.- ASUNTO POR DECIDIR Resolver el recurso de apelación presentado po el apoderado de los afectados Hernando de Jesús Calle Calle y Marlene B rnal de la Calle, contra el auto del 22 de junio de 2018, proferido por el J gado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de fiogotá, mediante el cual impartió legalidad formal y material a las medidas cafitelares decretadas por la Fiscalía Cuarenta y Tres Especializada de la Unidad Extinción de Dominio, sobre el inmueble identificados con matric, la inmobiliaria número S0C - 13974, propiedad de aquéllos. 11.- HECHOS Mediante oficio No. S-2017-008290 del 11 de juli de 2017, investigador criminal de la Policía Fiscal y Aduanera -POLFApuso de presente las
actuaciones que adelantaron sobre varios estableci ientos de comercio que fueron objeto de control ad anero, entre ellos, la I POR AD RA S O fi r : fi fifi fi . S.A.S., que funcionaba en el mmueble registrado co matricula mmob1hana 110013120001201800040-01 Hernando de Jesús Calle Calle y otro Apelación Control Medidas Cautelares No. 50C-13974, ubicado en la Calle 12 # 10 - 52 CCentro de Bogotá, en la que se llevó a cabo diligencia de inspección, control y verificación de obligaciones aduaneras, hallándose mercancía procJdente de China (bolsos y medias) sin documento que acreditara el ingreso tegal y permanencia en el territorio aduanero nacional, por valor de $63.507i .352.oo. 111.- ANTECEDENTES PROCES ES T La Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Domi io, luego de avocar el conocimiento de las presentes diligencias y dar ape tura a la fase inicial de 1 la acción de extinción de dominio, el 29 de septiem re de 2017, presentó la correspondiente demanda sobre varios inmJebles, sociedades y establecimientos de comercio, entre ellos, el p edio identificado con matrícula inmobiliaria No. SOC13974 ubicado, eJ la Calle 12 # 10 - 52 Centro de Bogotá, propiedad de Hernando de Jesú I Calle Calle y Marlene ª Bernal de la Calle, por la causal 5 del artículo 16 e la Ley 1708 de 2014, al haber sido utilizado y destinado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
Mediante resolución de la misma fecha,2 la cit da Fiscalía decretó la suspensión del poder dispositivo, el embargo y seJuestro del mencionado inmueble, bajo el entendido de que existían elemento materiales probatorios ¡ que indicaban que probablemente había sido utilizado y destinado para la comisión de actividades ilícitas y por tanto, se hacíl necesario garantizar a través de las medidas cautelares, que cesara este +mportamiento y que al momento de proferirse la sentencia, si era declarativa de extinción de dominio; fuera conservado por el Estado, conforme con las normas Constitucionales y Legales. Asimismo, porque evitaría que el titular del pre io o terceras personas realizaran acciones tendientes a anular o impedir lo efectos del fallo o variar 1 su situación jurídica bajo el propósito de ocultar o, negociarlo, gravarlo, 1F olios 3 y ss, cuaderno de copias 6. 2 Folios 1-121 cuaderno medidas cautelares 1. 2 110013120001201800040-01 Hern , do de Jesús Calle Calle y otro Apelaci;n Control Medidas Cautelares distraerlo, transferirlo o dejar que sufriera deterioro, extravío o su destrucción. El 20 de abril de 2018, el apoderado de los afectatlos Hernando de Jesús Calle Calle y Marlene Bemal de la Calle, solicitó conlrol de legalidad sobre la providencia que ordenó las medidas cautelares, en lonsideración a que i) no existen elementos mm1mos de JUICIOsu ficientes para creer que probablemente los bienes afectados con las medid{s, tuvieran vínculo con
alguna causal de extinción de Dominio, ii) la mater,·alización de las citadas cautelas no se mostraban como necesarias, razonables y proporcionales para \ el cumplimiento de sus fines y iii) la decisión media te la cual se impuso las mismas, no fue motivada. Lo anterior, porque con la única diligencia que s realizó en el inmueble objeto de control de legalidad, no se demostraba que el mismo hubiese sido destinado para la comisión de actividades ilícitas, yÁ que no se acreditó que la mercancía allí incautada fuera de origen extranj lro y los propietarios del establecimiento de comercio, hubiesen omitido ha er el respectivo control aduanero. Respecto a la materialización de las mencionadas edidas, aseguró que no j son urgentes, por cuanto en el inmueble sólo se llevo a cabo una diligencia y 1 no varias como lo adujo el ente instructor de manera genérica para todos los predios, además que, no se probó que el mismo fuefia a sufrir menoscabo o i . . -. trans1" e renci• a a1 guna s1• se encuentra en manos d e sus prop1etar1os; maxime que, la empresa que presuntamente ejecutó la ac ividad ilícita, ya no se encuentra en dicho predio y era una subarrendatari de la sociedad a quien le cedieron el uso y goce del bien. En cuanto a la falta de motivación de la decisión me iante la cual se impuso las cautelas, precisó que, no se acreditó cuál era el nexo causal entre la ¡ mercancía al parecer ilegal y los propietarios del bie y tampoco se desvirtuó
su calidad de tercero de buena fe exenta de culpa. Asignado el asunto, al Juzgado Primero Penal del c·rcuito Especializado de Extinción de Domino de Bogotá, admitió la solic tud y competencia del 3 .r 110013120001201800040-0l Hema do de Jesús Calle Calle y otro p Apelacíon Control Medidas Cautelares control de legalidad sobre las medidas adoptadas por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio y corrió traslado a los sujetos I procesales por el término de cinco días, conforme lo dispone el artículo 113 de la Ley 1708 de 2014, y por auto del 22 de junio de 018, impartió legalidad tanto formal como material a la resolución del 29 de !septiembre de 2017, por 3 la cual fueron decretadas . El 4 de julio siguiente, el apoderado de los afectadbs interpuso recurso de 1 apelación contra la decisión antes referida4 .
IVP.R-OVIDERNECCIUAR AR I
I El Juzgado Primero Penal del Circuito Especiallado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante auto proferido el 22 de ·unio de 2018, impartió legalidad formal y material a la Resolución del 29 de septiembre de 2017 , por la cual, la Fiscalía 43 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, impuso las medidas cautelares de luspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre el inm eble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C - 13974. Lo anterior, al considerar que, contrario con lo manifestado por el apoderado del afectado, la Fiscalía Delegada para la impotción de las medidas
cautelares contaba con elementos mínimos probatorios que llevaban a concluir que el bien efectivamente estaba sien o destinando para la comisión de actividades ilícitas, tal y como se evidencia de la diligencia que se practicó en los locales del predio, hallándose meficancía de procedencia extranjera sin la documentación que demostrara el ingreso legal al país. Circunstancias que, conllevaron al instructor a considerar que, las medidas preventivas eran necesarias, razonables y proporcionales, para evitar que se continuara ejecutando acciones ilegales en el b·en o fuera ocultado, distraído, negociado, transferido o pudieran sufrt deterioro, extravió o destrucción, y así asegurar el mismo para la etapa me juicio, puesto que, si 3 folios 14-25, cuaderno original control de legalidad 2. 4 folios 28-31 ídem. 4 110013120001201800040-01 Hernru;ido de Jesús Calle Calle y otro Apelaciqn Control Medidas Cautelares bien, lo hizo de manera conjunta con las demás propiedades, para cada caso concreto analizó las probanzas allegadas al plenario ! Señaló que, de acuerdo con los diferentes medios cognitivos referidos en la citada resolución, se tiene que, la causal de extinción de dominio por la cual se adelantan las presentes diligencias, se encuent}a acreditada, toda vez que el inmueble se utilizó de manera ilícita, para 1J comisión del delito de 1 favorecimiento y facilitación al contrabando, ya Iu e en el local donde funcionaba la empresa IMPORTADORA SALOM S. .S., se halló mercancía
de procedencia extranjera sin la documentación ad Añadió que, el reconocimiento de los afectados com1o t erceros de buena fe exenta de culpa, deberán resolverse en un escenario procesal posterior, toda vez que, lo que es materia de estudio es el control de legalidad formal y material de las medidas cautelares y no aspectos re acionados con el fondo del trámite extintivo. 1
V.- RECURSO DE APELACIÓN
Oportunamente, el representante judicial de Herna do de Jesús Calle Calle y Marlene Bernal de la Calle, presenta recurso cle apelación contra la anterior providencia, por considerar que, no sJ efectuó una debida motivación sobre la necesidad, razonabilidad y pfioporcionalidad de las medidas cautelares y no existen elementos suficiebtes para demostrar el fi vínculo probable entre el bien afectado y la causal d extinción de dominio. dl Lo anterior, porque la Fiscalía erró al analizar manera conjunta los argumentos que dieron origen a la imposición de 1k medida, como quiera 1 que los fundamentos fácticos y jurídicos varían <lepe diendo el tipo de bien, que para el caso particular no se advierte necesario e decreto de las mismas, ya que se demostró que los afectados termi aron el contrato de arrendamiento con la sociedad Gold Phoenix S.A.S., quien tenía la tenencia y administración del bien, lo que evitaría que se co tinuara ejecutando en el mismo actividades ilícitas. Aunando a que, al haberse hallado la mercancía en uno de los tres locales comerciales que integran el inmueble, hace desproporciona! la medida para .,. 110013120001201800040-01
Hern , do de Jesús Calle Calle y otro Apelaci • n Control Medidas Cautelares la afectación de todo el predio, para lo cual trajo a colación precedente horizontal del Juzgado Segundo Penal del Cir uito Especializado de Extinción de Dominio, en el caso de la Comercializa ora Kaysser ck S.A.S., en el cual únicamente se impuso las medidas de suspensión del poder dispositivo y embargo. Consideró que, no se probó el nexo entre el bien afectado y la causal de extinción de dominio, como quiera que, los propie arios del inmueble no tenían ningún vínculo con la sociedad a la qu le fue incautada la mercancía, ya que el contrato de arrendamiento se s scríbió con la empresa Gold Phoeníx S.A.S., lo que acredita la intencióJ lícita de los señores 1 Hernando de Jesús Calle Calle y Marlene Bernal de a Calle. Agregó que, la solicitud de control de legalidad bus a la salvaguarda de los afectados como terceros de buena fe exenta de culpa lo que obliga hacer un análisis sobre la misma sin necesidad de resolver de fondo sobre la extinción l del derecho de dominio, es decir, que ello implica ob ervar por lo menos los elementos materiales probatorios presentados por t rceros que se reputan de buena fe. En consecuencia, solicita se declare la ilegalidad de las medidas cautelares que impuso la Fiscalía sobre el bien propiedad de s 1s pod erdantes.
VI.- CONSIDERACIONES
1competencia. ° De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 38 y
artículo 215 de la Ley 1 708 de 2014 -Código de xtinción de Dominio-, en concordancia con lo previsto en los acuerdo PSAAl0-6852, 6853, 6854, 6866, 7335 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012 y especialmente, lo dispuesto en el artículo 51 del acuerdo PSAA104022015 emitidos por el Consejo Superior de la Judi atura, es competente esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la 6 110013120001201800040-01 Herna, do de Jesús Calle Calle y otro Apelacíon Control Medidas Cautelares 1 decisión proferida el 1 de marzo de 2018, por el uzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Domin o de Bogotá. 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. Impera precisar que, la acción de extinción del de echo de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro público y la moral social; es real y de contenido pa imonial, porque recae ¡ sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bie es y sobre los bienes mismos, conforme se extrae del contenido de los artículos 17 y 18 de la Ley 1 708 de 2014, el primero de ellos modificado por ! 1 Articulo 1º de la Ley 1849 de 2017. También debe resaltarse que esta acción, señala igualmente la
precitada disposición, es autónoma e independient, en relación con otras, en especial frente a la acción penal, ya sea q e se hubiese iniciado simultáneamente, o de aquélla que se hubiere de!prendido, o en la que tuviera origen, pues no se trata de una pena ni delj licio de responsabilidad que pueda atribuírsele al afectado por actuaciones e carácter penal. La acción de extinción de dominio, de conformid d con la mencionada normativa, implica la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes a favor del Estado y sin ninguna contraprestación o compe I sación para su titular, entre otras circunstancias, cuando "el bien haya si o utilizado como medio y o instrumento para la comisión de actividades ilícitas destinado para la ejecución de las mismas", como acontece en el sub dice, conforme el auto f recurrido, debiendo entenderse que éstas son las t ativamente señaladas en el Articulo 16 código de extinción de dominio. 7 110013120001201800040-0l Hema do de Jesús Calle Calle y otro Apelaci • n Control Medidas Cautelares 3.D-el asm edidacsa utelares De acuerdo con lo normado en los artículos 87 88 de la Ley 1708 de 2014, modificados por los Artículos 19 y 20 de la Ley 1849 de 2017 , dentro del trámite de extinción de dominio la iscalía General de la Nación, a través de sus delegados, tiene la fa ltad de decretar las medidas preventivas más apropiadas con la finalidad de asegurar los bienes perseguidos para evitar que los mismos duedan ser "ocultados,
negociados, gravados, distraídos, transferidos o p edan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de ces r su uso o destinación 1 ilícita". En todo caso, deberá salvaguardar los d rechos de terceros de 5 buena fe exenta de culpa . Para tal efecto, la citada norma, preceptúa que adicional a la suspensión del poder dispositivo, podría declararse el embar+, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos j de comercio o unidades de explotación económi a, siempre y cuando fuera necesaria, proporcional y razonable. Determinación que debe tomarse en providencia separada al momento de presentar la demanda de extinción de dominio excepcionalmente en casos de evidente urgencia antes de emitirse aqJélla, la cual no podrá exceder a seis meses, término dentro del cual deb Irá pronunciarse sobre el archivo de las diligencias o presentar la de anda de extinción de 6 dominio ante el juez de conocimiento . Facultad que de antaño tiene la Fiscalía General de la Nación, porque con la Ley 333 de 1996, las medidas preventiva I podían decretarse en cualquier etapa del proceso, con excepción de la suspensión del poder dispositivo que se ordenaba en la fase iniciaF; y c In la Ley 793 de 2002, 8. aquéllas podían declarase desde el inicio de la ahtuación Ello, con el fin de garantizarse el cumplimiento de la sente cia, en el evento de 5 Ley 1708 de 2014, artículo 87, modificado por el Articulo 19 de la Ley l 8!'.l9 de 2017.
6 Ley 1708 de 2014, artículo 87 y 89 modificados por los Attículos 19 y 21 e la Ley 1849 de 2017. 7 Ley 333 de 1996, art.ículo 19 y 24. 8 Ley 793 de 2002, artículo 12. 8 110013120001201800040-01 Herna do de Jesús Calle Calle y otro Apelaci;n Control Medidas Cautelares decretarse la extinción del derecho de domi , io sobre los bienes vinculados a la investigación. Sobre la finalidad de las medidas cautelares en lo procesos de extinción de dominio, la Honorable Corte Constitucional n sentencia C-030 de 2006, expresó: "Lamse didcaasu teesl,sa orna quelmleocsna ism1oc onl osc ualeels ordenamiepnroettgoe d,e m aneprroav isioyn maile,n tdruarsea lp rocelsao , integrdieud nad de rechqou ee sc ornotveretnie sdeo i smpo roceDseoe .sa manerealo rdenampireontteopg ree ventivafia qmueinetanec udae las autriodajduedsi ciaa rlelecasm aurnd erechcoo,en l fi deg araznartq iuel a deciiósand potadsae am atelrmieaene tejcaudta.P or il,eo stCao rporación f seiieancl aós,oa sn teersiq,ou rees tmaesd idbauss caasnu raerlc u pmlimiento f.? del ad ecisqiuóesn ea dopptoer,q luoefs al losse rina flusoosr siil aL eyn o estlaebciemreacn aismopsa raa segusraursr euslta,d iomspinddioel a
destrnuo ca cfeicótacdiedólen r eccohtnorv oerdto3i.5f/ 1 Ene soerd edne i dealsaC, o rhtaes eñalqaudleoa mse didcaasu atreeltsi enen amplsiuos tecnotnos titpuuceisoqtnuoade le ,s aorlrleafo,lnr ipnicdoie e ficacdiea laa dmitnriascdiejó uns tisconiu ane, l emeinnttoen gtrd aedle 1·edceth ood as lapse rnsaosa accedae lraa dministdreja ucsitóiync cio ntriab ulyae n igauldparodc es(aCl.a Pr.t1 s,3.2 28y2 2)9". 4.- Del control de legalidad sobre las medidas ca telares. Conforme lo previsto en el artículo 111 de la Ley 11708 de 2014, sobre las medidas cautelares proferidas por la Fiscalía Gen ral de la Nación o sus delegados, procede el control de legalidad posterior, a petición de parte, ante 1 los Jueces de Extinción de Dominio. Se trata entonces de un mecanismo judicial, reglado rogado, por medio del cual, los afectados y el Ministerio Público o Mini terio de Justicia y del Derecho, pueden solicitar al Juez de Extinción de Dominio que revise la legalidad de las medidas cautelares impuestas por el ente investigador sobre los inmuebles en que recaiga la acción de extinción e dominio. Ello, por la necesidad de que el órgano encargado e adoptar las medidas ! cautelares, no sea omnímodo o arbitrario en el ejerc cio de su competencia,
i sino que deba estar sometido al imperio de la Ley y I a Constitución Política 9 ... ,. 110013120001201800040-01 Hern do de Jesús Calle Calle yo tro Apelaci n Control Medidas Cauetlares l y ejerza tal potestad legal, cuando sea indispensab e y resulte plenamente justificado. Dicho control es de dos clases, formal y materif. El pnmero, permite verificar el cumplimiento de los requisitos o presupuestos establecidos en la j Ley para imposición de las medidas cautelares, e decir, se utiliza para constatar si se agotó la ritualidad normativa y el s la legalidad del contenido de las medidas cautelare De ahí, que corresponda al Juez de Extinción de Do inio entrar a examinar en cada caso en particular, la procedencia de lrs medidas cautelares impuestas por la Fiscalía sobre los bienes objeto de extinción, a fin de evitar la transformación o mutación física y/ o jurídicJ de los mismos o su l -artículo 87 ibídemdestrucción, o hacer cesar su uso o destinación ilíci a y además, verificar que existan elementos mínimos para considerar como probable que los bienes afectados tengan vínculo co alguna de las causales de extinción, que la medida se torne necesaria, r onable y proporcional ¡z para el cumplimiento de sus fines y que la decisión de imponerlas haya sido -artículo 112 motivada y fundamentada en pruebas lícitamente bbtenidas ejúsdem-. 5.C-asoC oncreto. De lo expuesto por el recurrente, se advierte q e su pretensión está encaminada a que se revoque la decisión proferida el 22 de junio de 2018,
por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especi lizado de Extinción de . Dominio de Bogotá, por la cual, se impartió legal dad a las medidas de suspensión de poder dispositivo, embargo y secu stro decretadas por la 4 Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Do inio, sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-l 974, por concurrir las °i ° circunstancias establecidas en los numerales 1 º, 2 ¡y 3 del artículo 1 12 de la Ley 1708 de 2014, esto es, i) no existir elemef tos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los ienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de exti ción de dominio, ii) la materialización de la medida no se muestra como necesaria, razonable y 10 .._ 110013120001201800040-01 Herna do de Jesús Calle Calle y otro Apelací n Control Medidas Cautelares proporcoinal parae l cumplimenito de sus fines y i)i laid ecsiiónd e imponer las mismas no fue motivada. Previo av erificar sis e cumplen las exigencasi conempladas en lac tiada l normativa para declarar la ilegalidad de las merr-coinadas medidas, es precsio advertir que, ene l control de legalidad que ' e hace sobre aquéllas, debe tenerse enc uental os mismos elementos enq ue se apoyó laF iscalía, para decretar las cautelas y no con los que se pretenda controvertir la Resolucóinm ediante lac ual se ordenaron, puesto q e, de ser así, se entraría
a un debate probatorio anticpaido, reservado por 1 legislador, para una etapap osterior ene l proceso. Así las cosas, seal o primero señalar que de acuerd@ conl o expuesto por el a-quo, ene l plenario obrane lementos mínioms de ju·coi parac onsiderar que probablemente el bien afectado con las medidas ca1 telares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, tiene unv ínculo con lac ausal ° 5 del artículo 16 del Código de Extinócnid e Domin1, ies decri, se usó como medio o isntrumento paral ae jecucóind e actividade ilíctias, puesto que de las evidencasi hastae se momento recaudadas, se podríad etermianr que en el mismo se almacenabam ercancíai mportadad esd Chian, sincu mplir con los controles aduaneros, ya que en la diligencip ractiacda el 15 de e septiembre de 2016, en l estableciemnito iomercail denomiando IMPORTADORA SALOM S.AS., el cual funconi ba en un local del menconiado inumeble, por funconiario de laD ivisióp de GestiónO perativo de laD IAN, se hallaronb olsos y medias, sindo cum<entos que acreditaras u 9 ignreso legal al territorio aduanero nacoinal, por val r de $63.507.352.oo. Circunstancasi que, tal y como lo sostuvo el in·tr uctor hacen que las medidas cautelares impuestas seann ecesarias, razo ables y proporcoinales para el cumplimenito de sus fines, como quiera q e se constituye en el
c c es is os en v li e e :: :::::fifi: ::::: ;::fi:fi: ::: : : ::f: ::t:: ;: :: :: -oculta lo, negociarlo, gravarlo, menoscabar o afectar su situacóinj urídiac <!,istraerlo, transferirlo, sufrir deterioro, extravío o strucción-, d además de i tratarse del medio idóneo parah acer cesar su uso o destiancóini líctia. 9 Folio 132-134, cuaderno de copias 1. 11 ... .• 110013120001201800040-0l Herna do de Jesús Calle Calle y otro 1 Apelaci;n Control Medidas Cautelares En efecto, véase que, en la Resolución del 29 d septiembre de 2017, Í mediante la cual se decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro y toma de posesiób de bienes, haberes de sociedades y establecimientos de comercio sobre v I ias propiedades, entre ellas, el inmueble objeto de control de legalidad, hiz un análisis jurídico del por qué las mismas eran necesarias, razonables proporcionales, para todos los bienes involucrados, puesto que con lbase en los elementos materiales probatorios allegados al plenario para clda uno de los predios, I concluyó que dichas cautelas eran las más adecuad s para el cumplimiento de sus fines. Lo anterior, porque se acreditó que presuntament, fue destinado para la comisión de actividades ilícitas y al continuar ln manos de terceras personas, podía estar en mayor grado de probabilid d de que pudiera seguir
siendo usado para la comisión de actividades ilícitas o sufriera deterioro por parte de aquéllas; ello, por cuanto, si bien, se solicitó la entrega de los locales que tenía arrendados la empresa GOLD PHOENIX I.A.S ., lo cierto es que, los demás locales que hacen parte del predio, conti úan alquiladas para el funcionamiento de otros establecimientos comerniales, como lo es un restaurante bar,10 donde ciertamente se permite 11 ingreso de diferentes personas que podrían menoscabarlo. Además que, sí la finalidad de los afectados era pro ender por el buen uso del bien, por qué después de haberse enterado fie la imposición de las medidas cautelares, esto es, octubre de 2017, de' aron transcurrir cinco meses para solicitar la entrega del bien, y cuando lo hacen efectivamente iban a presentar el control sobre las medidas cautel res?. Igualmente, obsérvese que, no podrían considerarse as medidas preventivas decretadas sobre el citado predio, como irrazonabl Is o desproporcionadas, porque fue en un solo local del predio donde se ejec ó la presunta actividad ilícita, ya que lo que se investiga es la destinacióJ ilegal que se le dio al inmueble, independiente que los hechos hubiesed ocurrido en una sola . oportun1.d ad o u• m. camente en una parte de sus 1nst1 1a c1• ones. 'º Folio 198, cuaderno original medidas cautelares 2. 12 110013120001201800040-01 Hern do de Jesús Calle Calle y otro Apelac/ n Control Medidas Cautelares Sin que puedan tenerse en cuenta pronunciarnien os efectuados por otros
Jueces de Extinción de Dominio, dentro de otras a tuaciones adelantadas, 1 ya que no en vinculante como precedente judicial ichas determinaciones; 1 aunado a que, cada caso se analiza de manera in ependiente de acuerdo con los medios probatorios allegados al proceso. Luego, no son de recibo para la Sala, los argum ntos expuestos por el censor, porque la realidad probatoria evidencia A_Ue el a quo impartió legalidad a las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble, propiedad de Hernando de Jesús Calle Calle y Marlene Bemal de la Calle, a través de una decisión debidamente motivada y fundada en ruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación; por tanto, conforme con lo expuesto, habrá de confirmarse en su integridad 1 providencia recurrida. Finalmente, frente a las manifestaciones hechas pbr el censor, respecto a que su poderdante no fue permisivo en el mal uso el bien y que aquél no tuvo relación alguna con la indebida destinaci .In que se le dio a la propiedad, impera precisar que, tal y como lo afi, mó el juez de primera instancia, es en la etapa de juicio donde de erá acreditar dichos argumentos, aportando o solicitando la ráctica de pruebas j correspondientes, ya que en esta instancia úni amente es materia de estudio lo relacionado con las medidas cautelares bjeto de apelación, en respeto al principio de limitación. Y, en cuanto a la manifestación efectuada frente a s terceros de buena fe exenta de culpa, de igual manera, debe decirse que ésta no es la etapa procesal para debatir si tiene o no dicha calidad, puesto que, si bien, la ¡
buena fe se presume {art. 83 C.P.), ello, no es óbice para afirmar en el control de legalidad que se hace a las medidas cautelares iJpuestas por la Fiscalía, que la persona que afirma ser titular de algún dere ho tenga tal aptitud, ya que si bien, de acuerdo con lo establecido en el a) ículo 87 del Código de Extinción de Dominio, se deberá salvaguardar los erechos de los terceros de buena fe exentos de culpa, también lo es que, e el presente asunto con los elementos materiales probatorios allegados hast: esa etapa procesal, no se acreditó dicha tercería, máxime cuando la cau al por la cual se está 13 110013120001201800040-01 Hern do de Jesús Calle Calle y otro I Apelación Control Medidas Cautelares adelantando esta actuación, es la que tiene que ver Ion la destinación o uso dado a predio, y no su origen. De manera que, tal pretensión habrá de resollerse ante el juez de conocimiento en la instancia procesal pertinente, rur-alizando de fondo y de manera conjunta todos los medios persuasivos adjub.tos al plenario con los l que se pretenda probar la misma, garantizándole a l s partes su derecho de defensa y contradicción. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción e Dominio del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 1 de marzo d 2018, proferido por el j Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado d Extinción de Dominio de Bogotá, por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurs alguno.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE A L OFICINA DE ORIGEN.
MA RO Magistrada
ANCA DAZA
Magistra Magistrado 14