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TSB - 110013120001201400027 01 consulta Rosa Elena Galviz de Libreros

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSB - 110013120001201400027 01 consulta Rosa Elena Galviz de Libreros
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110013120001201400027 01

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio

Acción: Extinción de Dominio Accionados: Rosa Elena Galviz de Libreros Asunto: Consulta de sentencia Decisión: Revoca sentencia, extingue.

Acta: 116

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la sentencia proferida el 25 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que no declaró la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble, predio urbano, distinguido con

matrícula inmobiliaria número 370-483816, ubicado en la carrera 44 No. 13C-81 del municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, del cual figurando como propietaria Rosa Elena Galviz de Libreros1.

2. HECHOS El origen de la presente acción se remonta al oficio 0871 de 21 de noviembre de 20062, a través del cual la Policía Judicial informó, que el 25 de febrero de 2003,

a las 12:00 horas miembros de esa entidad, vigilaron el primer piso de la carrera 44 No. 13 C-81 del barrio “El Guabal” de Cali, donde advirtieron que Dionisio

Libreros Galviz, entregaba sobres a personas, a cambio de dinero; al efectuar un allanamiento ese fundo, fueron encontradas 44 papeletas de una sustancia blanca pulverulenta, al parecer cocaína; por esos hechos Libreros Galviz, fue condenado por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, a la aflicción de 34 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del reato de Tráfico de Estupefacientes; dicha autoridad 1 Folio 10 del cuaderno original 1 2 Folios 1 - 4 del cuaderno 1 2 Rama Judicial Extinción de Dominio 11001312000121700027 01

Afectado: Rosa Elena Galviz de Libreros MI 370-483816

Consulta de sentencia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio compulsó copias por el punible de Destinación Ilícita de Muebles o Inmuebles, en los términos del artículo 377 del Código Penal, actividad criminal por la que igualmente fue condenado a la pena de 63 meses de prisión, por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali.

3. DESARROLLO PROCESAL Por resolución del 24 de noviembre de 20063, la Fiscalía 6 Especializada de Cali, dispuso abrir la fase preliminar de la acción de extinción de dominio y la consecuente imposición de cautelas consistentes en la suspensión del poder dispositivo y embargo respecto del aludido bien, entre otros.

El predio fue secuestrado el 22 de diciembre de 20064, como se observa en el

acta obrante, diligencia que fuera atendida por la afectada. El 28 de febrero 2007, se emitió resolución de inicio, con fundamento en las causales 3 y 5 de la Ley 793 de 20025, esto es, que los bienes hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas; en ese proveído se dispuso escuchar en declaración jurada a Rosa Elena Galviz de Libreros y a Dionisio Libreros, y además, reducir la afectación del inmueble al 50%, como quiera que era en la primera planta del bien la que fue destinada a la actividad ilícita y el resto de la heredad, estaba en manos de terceras personas en arriendo; esa modificación sería informada a Registro de Instrumentos Públicos. La afectada, confirió poder a un abogado de confianza, para que le representara en esas diligencias6. En decisión del 21 de febrero 20117 la instructora 24 Especializada, decidió decretar la ruptura de la unidad procesal en cuanto a la matrícula inmobiliaria 370-483816, entre otras; posteriormente, se ordenó emplazar8 a quienes tuvieran interés derechos reales principales o accesorios sobre el bien, a efectos de que comparezcan a la actuación. El edicto se fijó el 19 de septiembre de 2007y fue transmitido en esa misma fecha por la emisora Univalle, siendo publicado a la par en el periódico La República9. El 22 de agosto de 2011, se posesionó la curadora Ad Litem y se le notificó personalmente de la resolución de inicio10, con lo que el 25 de noviembre de 2011, cobró ejecutoria el proveído

de 28 de febrero de 200711; por lo tanto, se corrió el traslado del artículo 82-4 de la Ley 1453 de 2011; la curadora solicitó probanza testimonial12; en el mismo 3 Folio 41 del cuaderno original 1 4 Folio 54 del cuaderno original 1 5 Folio 90 del cuaderno original 1 6 Folio 154 del cuaderno original 1 7 Folio 187 del cuaderno original 1 8 Folio 198 del cuaderno original 1. 9 Folios 200 vuelto y 201 del cuaderno original 1 10 Folios 206 y 207 del cuaderno original 1 11 Folio 209 del cuaderno original 1 12 Folio 2017 del cuaderno original 1 3 Rama Judicial Extinción de Dominio 11001312000121700027 01

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Consulta de sentencia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio sentido, el Procurador Judicial II13 y la afectada14 deprecaron prueba documental; todo lo anotado fue atendido con pronunciamiento de 17 de mayo de 2013, por medio del cual se efectuó el decreto15. Concluida la fase de pruebas, mediante resolución de 9 de septiembre de 2013, se dispusieron los alegatos de cierre16; fue así como el Ministerio Publico hizo lo propio en memorial de 11 de septiembre17, la curadora ad litem18; así mismo ocurrió con la afectada19, y finalmente la apoderada de la Dirección Nacional de Estupefacientes20. La fase a cargo de la instructora concluyó con el proferimiento de la resolución

de procedencia sobre el 50% del inmueble; la decisión fue impugnada por el apoderado de Galviz de Libreros; el recurso fue concedido en resolución de 6 de noviembre de 2013; el expediente fue repartido a la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, para asuntos de Extinción de Dominio21, que el 28 de abril de 2014, resolvió de fondo revocándola y en su lugar, se declaró la improcedencia de la acción en lo que a la matrícula inmobiliaria 370-483816. El legajo fue remitido a la fase de juicio, teniendo que se asignó al Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, según acta de reparto de 10 de Junio de 201422; las diligencias fueron avocadas por auto del día 27 de ese mismo mes y año, ordenándose surtir el procedimiento previsto en el artículo 13-6 de la Ley 793, con las modificaciones de su homóloga 1453 de 2011. La afectada, a través de su apoderado solicitó probanzas23, demanda que se despachó en auto de 6 de agosto de 201424; finalizada la fase del recaudo, se ordenó el traslado para alegatos en auto de 21 de enero de 201525; la afectada aportó el memorial de cierre26 y se profirió sentencia el 25 de marzo de 201527.

4. LA SENTENCIA CONSULTADA 13 Folio 218 del cuaderno original 1 14 Folio 22 del cuaderno original 1 15 Folios 227 a 234 del cuaderno original 1 16 Folio 146 del cuaderno original 2

17 Folios 152 a 159 del cuaderno original 2 18 Folio 158 del cuaderno original 2 19 Folios 160 a 162 del cuaderno original 2 20 Folio 219 del cuaderno original 2 21 Folio 259 del cuaderno original 2 22 Folio 2 del cuaderno original 3 23 Folios 7 a 11 del cuaderno original 3 24 Folios 15 a 17 del cuaderno original 3 25 Folio 65 del cuaderno original 3 26 Folio 68 del cuaderno original 3 27 Folio 79 del cuaderno original 3 4 Rama Judicial Extinción de Dominio 11001312000121700027 01

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Consulta de sentencia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Luego de resumir el aspecto fáctico del caso, estudiar lo que corresponde al trasegar procesal, describir el bien sobre el que se acciona y estudiar los alegatos conclusivos, el Despacho pasó a elaborar las consideraciones, recabando en la competencia para conocer; el procedimiento a través del cual transcurrieron las diligencias –Ley 793 de 2002 y por integración, el Código de Procedimiento civil. Se dijo que el trámite se surtió con el respeto por las formas propias y los derechos y garantías de los interesados, por lo que se descartó la existencia de alguna circunstancia que fuera motivo para invalidar la actuación. A continuación se mencionó el asidero constitucional de la acción, como se encuentra previsto en los artículos 34-2 y 58, destacando el postulado de la

función social de la propiedad y las consecuentes obligaciones del propietario en ese sentido. Mencionó las diferentes normas que han regulado el tópico, especialmente, la Ley 333 de 1996; el Decreto 1975 de 2002 y la Ley 793 de 2002. Adujo que esta última estableció que el proceso de afectación a los derechos reales es de estirpe superior, es público, jurisdiccional, autónomo, directo y regulado por el constituyente con observancia del régimen constitucional del derecho a la propiedad. Así, entró en materia ocupándose del establecimiento de la concurrencia de la causal increpada por la Fiscalía General de la Nación, esto es la prevista en el artículo 2-3 de la Ley 793 de 2002, o sea, cuando el bien se utilizare como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sea destinado a estas o que sean el objeto del delito. En tal virtud, determinó que en el legajo milita evidencia de que el inmueble identificado con el número inmobiliario 370-483816 se desarrolló una actividad ilícita que fue el motivo para que se afectara, fruto del allanamiento. A través del oficio 871 SIJIN-MECAL del 21 de noviembre de 2006, el Capitán Harvey Yamit Tovar, dio cuenta del hallazgo de 44 papeletas de estupefaciente, con peso de 18,4 gramos, dentro del inmueble de propiedad de Rosa Elena Galviz, lo que motivó la captura de Dionisio Libreros, quien fue condenado anticipadamente por el Juzgado 18 Penal del circuito de Cali, el 30 de junio de

2005, a la pena de 63 meses de prisión, por el delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles, como se regula en el artículo 377 del Código Penal. Amén de ello, se recibieron entrevistas, entre otras, la de la afectada, quien habría indicado que en el año 2000 se fue para Venezuela y arrendó el segundo piso de la casa, quedando la primera planta en poder de Dionisio Libreros, su hijo, de quien asevera “no es normal”; así es que la gente, aprovechándose de ello, lo utilizó para vender la sustancia, por lo que fue condenado en dos 5 Rama Judicial Extinción de Dominio 11001312000121700027 01

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Consulta de sentencia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio ocasiones, la primera por las papeletas y la segunda, por la utilización de la casa; adujo en su deponencia, que por lo que afrontó judicialmente su hijo, tuvo que devolverse al país, lo que la llevó a vivir en el inmueble materia de extinción con dos de sus hijos y una nieta. En su declaración, Dionisio Libreros refirió que en la época de los hechos, estudiaba, pero no tenía actividades laborales y que la bolsa con los estupefacientes se la había entregado un amigo, del que no supo decir la identidad. Adujo que se acogió a sentencia anticipada por Tráfico de Estupefacientes, en la modalidad de conservar para el expendio, como lo estableció el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, donde fue condenado a la pena principal de 34 meses

de prisión. De lo anotado, el Juez de Extinción concluyó que existe certeza acerca del mal uso que se le dio al inmueble, para el expendio de sustancias alucinógenas, donde fueron encontradas 44 papeletas de cocaína. Ello se traduce en que objetivamente se encuentra configurado el evento previsto en el artículo 2-3 de la Ley 793 de 2002, porque el fundo se usó como instrumento para la comisión del delito, conducta que comporta un grave deterioro de la moral social. Establecido aquello, el Juzgado se ocupó de esclarecer si Rosa Elena tomó las previsiones necesarias para evitar la ocurrencia de las ilicitudes, a propósito de las obligaciones a su cargo, como son velar por el cumplimiento de la función social de la propiedad, como titular del dominio. El juzgado insistió en la información recaudada a partir de las declaraciones de Galviz de Libreros, esto es, que ella dejó al cuidado del primer piso el bien, a su hijo, quien por ser incapaz, no trabajaba; la segunda planta de la casa, la dejó en arriendo, para el sostenimiento de Dionisio; entre tanto, ella había partido a Venezuela y cuando se enteró de las complicaciones penales en las que se vio involucrado, regresó para ponerse al frente de la situación. Aunado a ello, se analizaron las declaraciones de Flor García Pizarro y José Luis Bravo. De la Primera se sabe que era la inquilina del segundo piso y dijo que Rosa Elena residía en Venezuela y que su hijo, Dionisio, moraba solo en la primera planta de la vivienda. Cuando Rosa tuvo noticia de las vicisitudes

regresó al país, pero mientras estuvo fuera, llamaba de vez en cuando, para conocer el estado de la casa y el de su hijo. José Luis bravo mentó que Dionisio era el habitante del primer piso, cuyo acceso es independiente al del segundo, donde actualmente tiene su residencia. Coincidió con Flor García en que ahora es Rosa la que vive en el primer piso. 6 Rama Judicial Extinción de Dominio 11001312000121700027 01

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Consulta de sentencia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Hechas las anteriores evocaciones, indicó que en este caso no se observa que Rosa Galviz haya desatendido su deber de vigilar y controlar su propiedad, apartándose del ejercicio de la función social que se predica de ella, de lo que concluye que no se aviene la concurrencia del aspecto subjetivo, pues la titular vivía en Mérida, Venezuela, a donde viajó porque allí residía uno de sus hijos; ella no tenía la documentación en regla. Para el a quo, los dichos de la afectada son contestes con la comunicación de 31 de marzo de 2003, dirigida al DAS, donde Rosa solicitó la expedición del certificado de antecedentes judiciales con diligencia de reconocimiento efectuada en Mérida; así las cosas, se documenta que en verdad salió del país con destino a Venezuela; aún cuando el documento tiene fecha de un mes después de que ocurrieron los hechos, ello no le resta credibilidad a sus atestaciones, en el sentido de que su salida no se dio mucho antes y que esa solicitud la efectuó cuando pretendía regularizar su estancia en el vecino país,

donde se radicó por un tiempo, como lo precisaron no sólo Dionisio, sino además Flor García Pizarro. De allí se consideró que es un hecho cierto que ella se encontraba fuera del país cuando ocurrieron los hechos. También consideró que García Pizarro tenía en arriendo la segunda planta de la casa a partir de junio de 2001, por un valor de $200.000.oo, los cuales se constituían en la fuente para el pago de servicios públicos y para la manutención de su hijo, cuando ella partió con rumbo a Venezuela. Es por ello que concluyó que Rosa Elena no faltó a su deber de vigilancia y control de la utilización del inmueble, tal y como lo dilucidó la Fiscalía ad quem, pues de conformidad con el recaudo, ella viajó por cuestiones personales desde el 2001 y dejó a su hijo viviendo en el fundo, en la parte baja. Según el juzgado, ella no dejó su casa en el abandono, en el sentido de que gracias a su negligencia, se hubiera permitido el uso de la vivienda en el espurio negocio, porque lo acaecido fue que entregó una parte de la casa en arriendo y la otra, para la residencia de su hijo, teniendo que con el pago de la segunda planta, se cubría la manutención de Dionisio, sin que se observe recurrencia en el comportamiento delictivo, del que se desprendiera que Rosa sabía lo que pasaba y aún así, lo hubiera consentido, pues, al contrario, apenas supo de la captura, regresó al país para ponerse al frente de la situación. Ello no quiere decir, acotó, que por el hecho de entregar su inmueble a un

tercero, desaparezca el deber de vigilancia y control de la destinación, porque este siempre permanecerá en cabeza suya; esto, no equivale, en todo caso, a que esa vigilancia entre a invadir los derechos de los terceros a quienes se entrega en arriendo la heredad, invadiendo el derecho a la intimidad del tenedor, porque con ello se incumplirían las obligaciones derivadas del arrendamiento, con la consecuente terminación del pacto y una eventual indemnización de perjuicios. 7 Rama Judicial Extinción de Dominio 11001312000121700027 01

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Consulta de sentencia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Se exige por tanto al propietario que si se entera de la posible utilización indebida del bien, active inmediatamente los mecanismos legales para así evitadlo, verbigracia, informándoselo a las autoridades competentes; aunado a ello, si existe la posibilidad, que acuda al sector en el que se encuentra el bien, para percibir directamente si el contrato de arrendamiento se ejecuta sin ninguna irregularidad. Lo anterior en el caso de Rosa Elena estuvo aparejado con varias particularidades: en primer lugar, la casa estaba en manos de su propio hijo, lo que, aunque no desdibuja su deber de cuidado como propietaria, lo hace menos estricto, porque merced de la relación familiar, no era previsible que sería él quien le diera una indebida destinación al bien. Es que, se sostuvo, una madre puede esperar, válidamente, que su hijo adecue la conducta a derecho y de esa manera, que no lo utilice como expendio de alucinógenos; sería por el contrario,

contra natura, que los padres desconfiaran de los hijos y ello hiciera inviable, delegar en ellos una actividad específica. Para el a quo es que Galviz de Libreros salió del país y dejo su casa arrendada en parte a Flor García y a Dionisio Libreros, su hijo, encargado de recibir el canon de arrendamiento para el pago de servicios y su manutención, lo que equivale a la administración del inmueble, y en ese orden, para la guarda de su correcta utilización. Por ello, Rosa podía confiar en Dionisio, al punto que le dio la casa, porque como madre, no esperaba que ocurriera la ilicitud; y era menos probable, porque su hijo no poseía antecedentes que permitieran sospechar que se dedicaría a esa actividad. La situación de esa manera surgió sorpresiva e incontrolable, pero, una vez supo lo que pasaba, regresó al país, para ponerse al tanto de la utilización del inmueble. Se iteró en la decisión que Rosa Elena no desatendió su deber, sino que por estar viviendo en otro país, no pudo ejercerlo directamente pero a pesar de ello, llamaba a la inquilina de la segunda planta, con alguna frecuencia, para preguntar por las actividades de su hijo, lo que da cuenta de que sí pretendía estar al tanto de lo que ocurría. También trajo a colación la conclusión a la que sobre el mismo tema arribó la Fiscalía ad quem, en el sentido de que cuando se elige vivir en otro país, no se desprende de la titularidad del derecho de dominio, y para el efecto, se puede ceder el disfrute y goce como atributos de la propiedad, sin que sea posible

esperar que aquél al que se beneficia, quiera perjudicar a su benefactor. Es por ello que el juzgado no declaró la extinción del dominio sobre el 50% de inmueble, porque no existe prueba de que se haya desatendido la función social de la propiedad. 8 Rama Judicial Extinción de Dominio 11001312000121700027 01

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5. RECAUDO PROBATORIO Dentro de las diligencias obran los siguientes elementos suasorios: • Informe de policía judicial 871 de 21 de octubre de 200628, a través del cual se tuvo noticia de las labores de individualización de varios predios de la ciudad de Cali, que eran utilizados para el almacenamiento y expendio de sustancias estupefacientes. Sobre el que ocupa este pronunciamiento se dijo: “7. Matricula Inmobiliaria 370-483816, le figura al inmueble ubicado en la dirección

CALLE 44 No. 13 C-81, aparece como propietaria la señora ROSA ELENA GALVIZ DE LIBREROS, según escritura pública No. 4731 del 01-09-1994 Notaría Doce de Cali; ANTECEDENTE: Para la fecha del 26 de febrero de 2003, en la CALLE 44 NO. 13 C-81, fue capturado el señor DIONISIO LIBREROS GALVIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.350.698 de Cali y la incautación de 44 papeletas de una sustancia pulverulenta al parecer cocaína y sus derivados, una gramera digital de

color blanco y siete mil pesos en moneda corriente; la persona y elementos incautados fueron dejados a disposición ante la Unidad de Reacción Inmediata (URI); posteriormente paso (sic) a la fiscalía (sic) 10 (sic) Seguridad Pública, proceso 587005.”29 • Certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No. 370-483816 de Cali, que en la nota No. 1 registra la venta de Rosa Arroyave viuda de Santacoloma, a Rosa Elena Galviz de Libreros del inmueble, lo que fuera protocolizado mediante escritura pública 4731 de 1° de septiembre de 1994.30 • Copia del informe 0333 ADESPASIJIN MECAL de 26 de febrero de 2003, por medio del cual la Policía de Cali, deja a disposición del Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata a Dionisio Libreros Galviz, así como el dinero, la sustancia incautada y la gramera. Los hechos descritos son los del 25 de febrero de 2003 a las 12 del día en la carrera 44 No. 13 C-81 del barrio Guabal.31 • Auto de segunda instancia de 22 de septiembre de 2005, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal de Cali, se pronuncia sobre la alzada propuesta por la defensa de Dionisio Libreros Galviz, en contra del fallo de 30 de junio de 2005, que le condenó por el reato de Destinación Ilícita de muebles o inmuebles, por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali; el recurso fue declarado desierto.32 • Auto de 11 de octubre de 2006, por medio del cual el Juzgado 3 de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se pronuncia en torno de la solicitud de libertad condicional elevada por Libreros Galviz; en dicha decisión se le reconoció redención de pena por 84 días; así mismo, se declaró el cumplimiento de 46 meses y 10 días de la pena de prisión; fue por ello que se le reconoció la libertad condicional de conformidad con los artículos 64 de la Ley 599 de 2000 y 480 de la 28 Folios 1 a 8 del cuaderno 1 29 Folio 5 del cuaderno original 1 30 Folios 10 a 11, 66 a 67, 71 a 72, 167 a 168; 221 a 222 del cuaderno original 1; 28 a 29 del cuaderno original 3 31 Folios 13 a 15 del cuaderno original 1 32 Folios 16 a 24 del cuaderno original 1 9 Rama Judicial Extinción de Dominio 11001312000121700027 01

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Consulta de sentencia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Ley 600 de 2000. Se impuso caución prendaria y se hicieron las advertencias del artículo 66 ibídem.33 • Copia de la Escritura pública 4731 de 1 de septiembre de 1994 de la Notaría 12 del Círculo de Cali.34 • Sentencia de 30 de junio de 2005, por medio de la cual el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali condenó a Dionisio Libreros Galviz por el delito de Destinación Ilícita de Muebles o Inmuebles.35 • Acta de la diligencia de de secuestro del bien inmueble fechada 22 de diciembre de

2006, correspondiente al predio de la carrera 44 No. 13 C-81 de Cali.36 • Declaraciones rendidas por Rosa Elena Galviz de Libreros el 7 de febrero de 200737 ante la Fiscalía 6 Especializada de Cali.; 4 de julio de 201338, ante la Fiscalía 24 Especializada de Cali • Copia del contrato de arrendamiento de local comercial de Rosa Elena Galviz Arroyave a José Luis Bravo sobre el inmueble de la carrera 14 No. 13 C-81 local, fechado 18 de julio de 200539; acta de inventario del local comercial40; clausulas adicionales al contrato de arrendamiento41. • Copia de la cédula de identidad No. 83.986.038 de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Rosa Elena Galviz de Libreros, con condición de residente y con fecha de expedición 26 de junio de 2004.42 • Copia de la solicitud elevada ante el consulado de Colombia en Mérida, Estado de Mérida, Venezuela, de certificación de antecedentes judiciales, fechada 31 de marzo de 2003.43 • Copia del certificado de regularización o solicitud de naturalización expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Rosa Elena Galviz de Libreros, con fecha de expedición 31 de marzo de 200444 • Copia del pasaporte colombiano fronterizo, válido para la República de Venezuela, con fecha de expedición 31 de marzo de 2003.45 • Declaraciones de José Luis Bravo Bravo.46; Dionisio Libreros47; Flor García Pizarro48; Blanca Alcira Rojas Prada49; Orlando Rojas Rodríguez50

  • Copia de la resolución 8259 de 1993, por medio de la cual el ISS, seccional Valle, reconoce pensión de vejez a Rosa Elena Galviz de Libreros51 33 Folios 25 a 29 del cuaderno original 1 34 Folios 30, 31,32, 61, 62, 63, 64, 65, del cuaderno original 1 35 Folios 33 a 40 del cuaderno original 1 36 Folio 57 a 60 del cuaderno original 1 37 Folios 74 a 76 del cuaderno original 1 38 Folios 141 a 143 del cuaderno original 2 39 Folio 78 del cuaderno original 1 40 Folio 80 del cuaderno original 1 41 Folio 81 del cuaderno original 1 42 Folio 79 del cuaderno original 1 43 Folio 82 del cuaderno original 1 44 Folio 163 del cuaderno original 2 45 Folio 83 del cuaderno original 1 46 Folios 156 a 157 del cuaderno original 1 47 Folios 158 a 159 del cuaderno original 1; 144 a 145 del cuaderno original 2 48 Folios 160 a 162 del cuaderno original 1 49 Folios 57 a 58 del cuaderno original 3 50 Folios 59 a 60 del cuaderno original 3 51 Folio 223 del cuaderno original 1

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Consulta de sentencia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio

  • Copia del contrato de construcción celebrado entre Rosa Elena Galviz y Ricardo

Martínez, para la construcción de una vivienda en la carrera 44 No. 13 C-81 de Cali52. • Copia del cuaderno de ejecución de penas –Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali-, radicado 20050015800, correspondiente al expediente de Dionisio Libreros Galviz, por el delito de Tráfico de Estupefacientes.53 • Certificado de ausencia de movimientos migratorios de Elena Galviz de Libreros, fechado 28 de junio de 2013; en dicho documento se anota que entre el 1° de enero de 1990 y el 24 de junio de 2013, no registra movimientos de ese tipo.54 • Copia de un contrato de arrendamiento de local comercial en la plaza de mercado celebrado entre el Alcalde del municipio Libertador del Estado de Merida en Venezuela y Limanenza Elena Libreros Galviz, signado el 2 de enero de 2006.55 • Referencias personales de varias personas de Venezuela, quienes afirman conocer a Rosa Elena Galviz, de tiempo atrás.56 • Historias clínicas de Rosa Galviz57; María Helena Recalde Libreros58; María Soledad Libreros Galviz59; Dionisio Libreros Galviz60.

6. PARA DECIDIR SE ESTIMA 6.1. La competencia.

La Sala de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, está facultada para conocer del grado jurisdiccional de consulta en este asunto, con fundamento en los artículos 31 de la Constitución Política, 13-6 de la Ley 793 de 2002 modificada por la Ley 1453 de 2011, en

consonancia con los acuerdos PSAA10 6852, 6853, 6854, 6866, 7335 y 7336 del 5 de octubre de 2010, así como el 7718 de 2011, éste último con las aclaraciones del PSAA129165 de 2012, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 6.2. Problemas jurídicos Como el expediente viene para su revisión en sede de consulta, es el caso verificar: i.) si se encuentra debidamente individualizado el predio distinguido con matrícula inmobiliaria número 370-483816, ubicado en la carrera 44 No. 13C-81 del municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, del cual sería propietaria Rosa Elena Galviz de Libreros, por el negocio celebrado con su madre Rosa Arroyave viuda de Santacoloma el 18 de noviembre de 1994; ii.) si se 52 Folio 224 del cuaderno original 1 53 Folios 2 a 138 del cuaderno original 2 54 Folios 139 a 140 del cuaderno original 2; 30 del cuaderno original 3 55 Folios 164 a 166 del cuaderno original 2 56 Folios 167 a 172 del cuaderno original 2 57 Folios 173 a 198 del cuaderno original 1 58 Folios 198 a 204 del cuaderno original 2 59 Folios 205 a 210 del cuaderno original 2 60 Folios 12 a 13 del cuaderno original 3 11 Rama Judicial Extinción de Dominio 11001312000121700027 01

Afectado: Rosa Elena Galviz de Libreros MI 370-483816

Consulta de sentencia Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio consolidaron los presupuestos para proceder con la acción, de conformidad con la causal ventilada por la Fiscalía, o sea, como prevé el apartado 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, por el incumplimiento de la función social de la propiedad, dado el uso contrario a la Constitución Política y la ley. En ese sentido, torna indispensable verificar dos situaciones más: iii.) que se encuentre probado que en esa heredad había sustancia estupefaciente y iv.) que de ser así, Rosa Elena, no se prestó para la torcida destinación del inmueble. Para desatar los problemas indicados, la Sala entra a precisar las generalidades de: 6.3. La extinción de dominio El artículo 34 de la Constitución Política, establece que mediante sentencia judicial puede ser declarada la extinción del derecho de dominio para bienes que hayan sido obtenidos merced de actividades de Enriquecimiento Ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social; por su parte, el canon 58 ibídem, recuerda que aunque el Estado protege la propiedad privada, esto tiene lugar siempre que la misma se consiga con arreglo a las leyes civiles; a su vez ese apartado advierte que la salvaguarda del derecho real genera por parte de la ciudadanía el deber del cumplimiento de la función social, y que le es inherente una funció

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