TSB - 110013120003-2014-00011 01-MIMG-Sentencia ED-Consulta
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 110013120003-2014-00011 01-MIMG-Sentencia ED-Consulta
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
L_
REPÚBLIDCEAC OLOMBIA
TRIBUNASLU PERIODRE LD ISTRIJTUOD ICIDAELB OGOTÁ
SALAD EE XTINCIDÓEND OMINIO MagistrPaodnae ntMeA:R ÍAI DALMÍO LINGAU ERRERO Radicación :1 100131200013120011 4000
Procedencia : J .3 º Penadle Cli rcuEistpoe ciadlei zado ExtindceDi oómni dnei o Afectado LuiAsn íbLaali tyoó tnr a Asunto ExtindceDi oómni nio
Denunciante Deo ficio Motivo Consulta Decisión Confirma Actdaer egiNsot.r o 44d e1l2 d ej undie2o 0 18 Actdaea probaNcoi.ó n1 0d8e 2l9d eo ctudbe2r 0e1 8 Lugar BogoDt.Cá . I.A SUNTPOO RD ECIDIR Revisar a través del grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 28 de julio de 2016, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual no declaró la extinción de dominio sobre el predio identificado "Golondrinas", con matrícula inmobiliaria No. 072-61658, código catastral No. 00-000009-0115-000, ubicado en la vereda Campo Grande del municipio de Briceño, Boyacá, cuyos propietarios son Luis Aníbal Laítón Cómbita y Maria Stella Rodríguez. 11H.E CHOS Originó esta investigación el informe de policía No. 438/EMCAR
DEBOY, del Escuadrón Móvil de Carabineros del Departamento de Policía Boyacá, narrando que el día 12 de abril de 2007, en cumplimiento del programa presidencial "Todos contra la coca", 110013120003201400011 01 Luis Arúbal Laitón Cómbita y otra Sentencia personal de esa dependencia efectuó la erradicación manual de 14.000 matas de coca, localizadas en las coordenadas N 05º 43'50.0" y W 73° 54·41.1", en la vereda Vijagual Alto, del municipio de Tununguá, Boyacá. 111.ANTECEDPERNOTCEESS ALES 1.- La Fiscalía 37ª Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante resolución de 14 de agosto de 2008, dispuso la apertura de la fase inicial, en aras de determinar los bienes objeto de la acción extintiva del dominio, sus titulares y la causal que sustentaría la misma.1 2.- Con la información recaudada, el 30 de septiembre de 2008, dio inicio al trámite de extinción de dominio sobre el predio denominado identificado con matrícula inmobiliaria No. 072-61658, "Golondrinas", código catastral No. 00-00-0009-0115-000, arraigado en la vereda Campo Grande del municipio de Briceño, Boyacá, cuyos propietarios son Luis Aníbal Laitón Cómbita y María Stella Rodríguez, decretando su embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo2• 3.- El 29 de noviembre de 2013, el ente acusador emitió resolución de
improcedencia de extinción de dominio sobre el bien citado, argumentando que no hay identidad entre el lugar donde acontecieron los hechos y el inmueble involucrado en esta causa3. 4.- La etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, avocó su conocimiento el 11 de abril de 2014, ordenó el traslado de la demanda a los sujetos procesales y la aducción de pruebas al diligenciamiento4 • 1 Folios 23 y ss., cuaderno original No. l. 2 Folio 33 y ss. cuaderno original No. l. 3 Folios 214 y ss. cuaderno original No. l. 4 Folio 9 cuaderno original No. 2. 2 11001312000320140001101 LuiAsn ibLaali tCóónm biyto at ra Sentencia IVS.E NTENCCOINAS ULTADA El 28 de julio de 2016, el citado despacho judicial declaró improcedente la extinción de dominio del predio denominado identificado "Golondrinas'', con matrícula inmobiliaria No. 072-61658, código catastral No. 00-000009-0115-000, ubicado en la vereda Campo Grande del municipio de Briceño, Boyacá, cuyos propietarios son Luis Aníbal Laitón Cómbita y María Stella Rodríguez. Sostuvo que, los medios de persuasión arrimados al plenario descartaron que las coordenadas del lugar donde los uniformados adelantaron la erradicación manual de 14000 matas de coca se localizaran en el inmueble
en mención, y estableció que las mismas hacen parte del predio de matrícula inmobiliaria No. 072-16571, ubicado en la vereda Vijagual, municipio de Tununguá Boyacá, cuya titular es María Idolinda Páez de Castillo, por lo tanto, remitió copias de esta información ante el ente acusador para lo de su cargo.
V.C ONSIDERACDIELO ANS EASL A
1.- Competencia. De conformidad con el numeral 10° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, es competente esta Sala para conocer de la consulta de la sentencia de 28 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que declaró la improcedencia de la extinción de dominio sobre el predio "Golondrinas", ubicado en la vereda Campo Grande del municipio de Briceño, Boyacá, y sus dueños son Luis Aníbal Laitón Cómbita y María Stella Rodríguez. 2.- Caso concreto. Esta Sala debe recordar que, la acción de extinción de dominio es de raigambre constitucional, pública, autónoma e independiente con relación a otras, en especial frente a la acción penal. 11001312000320140001101 Luis Anibal Laitn Cóómbita y otra Sentencia La misma tiene su sustento en los deberes y obligaciones que establece la Constitución, con relación al ejercicio del derecho de propiedad, limitado por la conservación del orden económico y social. Además, al ser una acción real, produce consecuencias patrimoniales, que no conciben ninguna clase de compensación o indemnización a favor de
quien es privado de la titularidad de un bien, como quiera que, al tenor del articulo 1 ° de la Ley 793 de 2002, su finalidad es perseguir el patrimonio obtenido con capital de procedencia ilícita, y nada más. Se resalta que, este trámite cuenta con unas etapas que deben ser agotadas respetando el debido proceso, entre otras garantías constitucionales, las que, en el caso consultado no se advierten transgredidas. Por su parte, el articulo 2º prevé las causales que hacen viable ibídem declarar extinguido el dominio, entre otras, la tercera de acuerdo con la invocada en la resolución de inicio, así: Los se sido o "3. bienedseq ue trathea yan utilizacdoomsom edio instrumpeanrtlaoa c omisidóean c tividialdíecsis teaasdn,e stinadas éstas, o a correspoanlod bajne dteodl e lito. [. .}. se PARÁGRAFO 2o.L asa ctividialdíecsi at laass q ue refiereel preseanrtteí csuolno: [. .]. los 3.L asq uei mpliqgureanvd ee teridoelro a m oraslo ciPaalr.a fines se dee stnao rma,e ntieqnudees ona ctividqaudece asu sadne terai oro lam oraslo cialla,sq uea tentceonn tlraas alupdú blieclao ,r den económiyc soo ciallo,sr ecursnoast urayl eesl m ediaom biente, 4 1100131200030210110410 0 LuiAnísb alL aitCóónm biyto at ra
Sentencia seguripdúabdl iacdam,i nistprúabcliióecnlra é,g imceonn stituyc ional legealls, e cuessteroc,u esetxrtoo rseixvtoo,ry sp iroóxne netismo." La situación consultada tuvo su génesis el 12 de abril de 2007, cuando uniformados de la Policía Nacional efectuaron la erradicación manual de 14.000 matas de coca, localizadas en las coordenadas N 05° 43'50.0" y W 73° 54'41.l", en la vereda Vijagual Alto, del municipio de Tununguá, Boyacás. Así las cosas, el ente acusador avocó el diligenciamiento para que, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 793 de 2002, particularizara las coordenadas donde el personal policivo adelantó el procedimiento descrito, individualizar su titular o sobre quien recayera el derecho de propiedad, pues, sin el menor asomo de duda, el hallazgo de esa vegetación se actualizaba como el punible de Conservación o Financiación de Plantaciones, del artículo 375 del Código Penal. Inicialmente, la División Territorial de Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi6 informó que las coordenadas aludidas pertenecían al predio No. 00 00 0009 0115 000, enclavado en la vereda Campo Grande de Briceño, Boyacá, denominado y sus propietarios registrados "Golondrinas", eran Luis Aníbal Laitón Cómbita y María Stella Rodríguez. Nótese que, el informe de policía judicial que gestó esta actuación revelaba
que el lugar donde se llevó a cabo la erradicación manual de las matas de coca fue en la vereda Vijagual Alto, del municipio de Tununguá, Boyacá, sin embargo, el peritazgo topográfico del Instituto Agustín Codazzi ubicó tales coordenadas en la vereda Campo Grande de la localidad de Briceño, Boyacá, finca designada es decir, no había "Golondrinas", coincidencia en cuanto al territorio donde se asentaba el predio involucrado, por lo tanto, con fundamento en esa información, el ente acusador instó la declaratoria de improcedencia de la extinción de dominio por no encontrarse identificado el inmueble. 5F oli1oy s s s.c,u adernoor igiNnoa.ll . 6F oli2o9sy s sIb. íd. 5 11030121003020140001011 Luis Anibal Laitón Cómbita y otra Sentencia En la etapa de juicio, la prueba pericial topográfica de policía judicial de 17 de octubre de 2014 sobre las coordenadas N 05° 43'50.0" y W 73º 54 • 41.1 ", reportadas por los uniformados en el aludido informe de incautación, arrojó como resultado que se hallaban en la vereda Vijagual Alto, del municipio de Tununguá, Boyacá, en tanto el predio "Golondt rie ine n c aom so " c oordenadas N 05º 43· 38.4" y W 73° 54· 29.0" hasta el punto identificado como N 05° 43· 39.7" y W 73° 54· 22.0", se localiza en Briceño, Boyacá, vereda Campo Grande.
En adición concluyó que el punto donde los uniformados hallaron el sembrado de matas de coca dista 514,05 mts., con un filo de cordillera de por medio y una diferencia de 300 mts., de altura con la jurisdicción de Briceño, Boyacá específicamente al bien raíz designado de "Par"a, íso propiedad de Luis Aníbal Laitón Cómbita y María Stella Rodríguez, pero ajeno totalmente a esta actuación7 situado también en la vereda Campo , Grande de la población en mención. Finalmente, el peritazgo de topografia de 16 de junio de 20168, ratificó que los hechos motivo de este plenario acontecieron en la vereda Vijagual Alto, municipio de Tununguá, Boyacá, que se hallaban comprendidos dentro del inmueble con matrícula No. 072-16571, llamado de "LasM argaritas" propiedad de María Idolinda Páez de Castillo9, descartando que hubiera compatibilidad con el terreno inicialmente afectado en esta causa. Ante este panorama, se confirmará la determinación del como quiera aqu a, que los medios de convicción allegados legalmente al paginario permítieron colegir la divergencia entre el inmueble afectado con respecto al sitio donde se erradicó el cultivo ilícito descrito en líneas precedentes, tornando improcedente la acción de extinción de dominio sobre el mismo, y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. 7 Folios 53 y ss., cuaderno original No. 2. 8 Folios 134 y ss., cuad. Ibíd. 9 Folios 149 y ss., cuad. Ejusdem.
6 11001312000320140001101 LuiAsní baLla itCóónm biyot tar a Sentencia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Por lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de julio de 2016, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual no declaró la extinción de dominio sobre el predio "Golondrinas", identificado con matrícula inmobiliaria No. 072-61658, código catastral No. 00-00-0009-0115-000, ubicado en la vereda Campo Grande del municipio de Briceño, Boyacá, cuyos propietarios son Luis Aníbal Laitón Cómbita y María Stella Rodríguez. SEGUNDO.- Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE A LA OFICINA DE ORIGEN.
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