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TSB - 110013120003-2014-00033 01-MIMG-ED Consulta-Revoca y Extingue

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSB - 110013120003-2014-00033 01-MIMG-ED Consulta-Revoca y Extingue
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLIDCEAC OLOMBIA

TRIBUNASLU PERIODRE LD ISTRIJTUOD ICIBAOLG OTÁ

SALA DEE XTINCIDÓEND OMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDAÚ MOLINA GUERRERO Radicación :1 10013120003201-40010 033

Procedencia : J uzgado3 º Penald el Circuito EspecialdiezE axdtoi ncdieóD no minio deB ogotá Afectados :W althAerrt uVreor gaLraav erde Asunto :E xtincdieód no minio Denunciante :D eo ficio Motivo :c onsulta Decisión :R evocya e xtingue ActRae gisNtor.o :0 55d e2l3 d ej unidoe2 017

ActAap robaNdoo. : 0 33d e3l dea brdiel2 018

Lugar : B ogotDá. C.

MOTIVO DEL AD ECISIÓN Revisar por vía de consulta, la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2014, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual decidió negar la pérdida del derecho de propiedad sobre cincuenta y ocho mil euros (€ 58.000), cuarenta y nueve dólares (U$ 49) y diecinueve mil pesos colombianos ($19.000), incautados al señor Walther Arturo Vergara Laverde. HECHOS Dio origen a la presente actuación, el oficio núm. 6151 del 6 de mayo de 2009, emitido por la Fiscalía 15 Especializada contra el

Lavado de Activos, mediante el cual puso en conocimiento de la 2014 -00033 01 Walther Atturo Vergara Laverde Sentencia -revoca Fiscalía General de la Nación -Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio-, que el 1 de mayo de esa anualidad, Walther Arturo Vergara Laverde, fue capturado en la sala de abordaje No. 7 del aeropuerto el Dorado de Bogotá, por miembros de la Policía Judicial, cuando se disponía a tomar el vuelo AV 8 con destino a MIAMI, Estados Unidos de América, por transportar oculto en una maleta de viaje y en el equipaje de mano; así como también en medio de la planta de los pies y las medias, agendas y prendas de vestir, cincuenta y ocho mil euros (€ 58.000), cuarenta y nueve dólares (U$ 49) y diecinueve mil pesos colombianos ($19.000), que a la tasa representativa de ese r / momento, ascendían a ciento setenta y seis millones, siete mil trescientos ochenta pesos con cincuenta y un centavos (176.007.384,51), los cuales se abstuvo de declarar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - en el formulario dispuesto para ello. ANTECEDENPTREOSC ESALES La Fiscalía 34 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos; el 14 de junio de 2011, profirió resolución de inicio1 sobre cincuenta y ocho mil euros (€ 58.000), cuarenta y nueve dólares (U$ 49) y

diecinueve mil pesos colombianos ($19.000), incautados al señor Walther Arturo Vergara Laverde.2 La anterior decisión, se notificó personalmente al agente del Ministerio Público el 1 de julio de 20143 y al apoderado judicial de Walther Arturo Vergara Laverde, el 11 siguiente.4 1 Folio 102-107 del cuaderno original 1 2 Folios 23, ídem. 3F olio 107 anverso, ídem 4F olio 134 ídem 2 2014 -00033 01 Walther Arturo Vergara Laverde Sentencia -revoca El 25 de octubre de 2011, procedió con la fijación del emplazamiento de los terceros indeterminados y demás personas con interés legítimo5 el cual fue publicado en prensa6 y radio7 , dentro del término procesal correspondiente. Atendiendo que no concurrieron a la actuación terceros indeterminados y personas con interés legítimo, el 7 de septiembre de 2012, les fue designado curador ad lítem8, tomando posfisión del cargo, el doctor German Giovanni Gongora Gutiérrez, a quien se le notificóp ersonalmente la resolución de inicio.9 Ejecutoriada la citada resolución, dispuso correr traslado para que los intervinientes efectuaran las solicitudes probatorias, las cuales fueron atendidas mediante proveído del 24 de septiembre de 201210; culminado el periodo para practicarlas, otorgó la oportunidad respectiva para la presentación de alegatos de conclusión.11 El 7 de abril de 2014, declaról a improcedencia de la acción de

extinción de dominio sobre el dinero al que se ha hecho referencia, por considerar que no se acreditóe l origen ilícito del mismo.12 En firme la anterior decisión, las diligencias fueron remitidas a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de 5 Folio 153-154, ídem 6 Folio 163, ídem 7 Folio 164-165, ídem 8 Folio 233, ídem 9 Folio 233, ídem 10 Folio 236, ídem 11 Folio 219, del cuaderno original 2 12 Folio 292-297, ídem 3 2014 -00033 01 Walther Arturo Vergara Laverde Sentencia -revoca Dominio de Bogotá, y su conocimiento asumido por el Juzgado Tercero, quien en auto del 17 de julio de 2014, dispuso correr un traslado común de cinco días a los intervinientes para que realizaran la petición o aportación de pruebas13; vencido éste, se pronunció sobre las solicitudes probatorias realizadas, dispuso la oportunidad para su práctica, y una vez fenecida ordenó correr traslado por el término de cinco días, para que aquéllos presentaran sus alegatos conclusivos 14 . Mediante Auto del 29 de marzo de 201 7, la Magistrada Ponente, resolvió declarar desierto el recurso de apelación promovido por la apoderada judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, contra la citada providencia, por cuanto la recurrente guardó silencio dentro del término de traslado para su sustentación 15.

SENTENCCOINAS ULTADA El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, mediante providencia del 19 de diciembre de 2014, negó la pérdida del derecho de propiedad sobre cincuenta y ocho mil euros (€ 58.000), cuarenta y nueve dólares (U$ 49) y diecinueve mil pesos colombianos ($19. 000), incautados a Walther Arturo Vergara Laverde, el 1 de mayo de 2009, en el aeropuerto internacional el Dorado, Bogotá. Lo anterior, por considerar que, si bien es cierto, se demostró que el dinero estaba ocultó en el equipaje de viaje y prendas de vestir del citado señor, también lo era que, en el transcurrir de la actuación procesal se probó la procedencia lícita del mismo, puesto que, de acuerdo con los elementos persuasivos allegados 13Fo lio 5, del cuaderno original 3 14 Folio 52, del cuaderno original 3 15 Folio 41, cuaderno original Tribunal. 4 2014 -00033 01 Walther A1turo Vergara Laverde Sentencia -revoca al diligenciamiento se estableció que una parte fue por un crédito que le hizo su padre de las ganancias que obtuvo del sorteo de un chance y el restante, por créditos, sobregiros y avances bancarios. Aunado a que, consideró que su solvencia económica no sólo provenía de la actividad comercial que desarrollaba a través de la empresa "Global Technology Inf ormation Limitada" como distribuidor de equipos, planes de voz y mensajes a operadores de telefonía celular, entre ellos, Claro S.A., sino también como

importador de equipos y consultor empresarial. Precisó que, de igual manera, se acreditó la destinación lícita del mencionado capital, puesto que era para cancelar obligaciones contraídas en Estados Unidos de América, y cubrir los gastos de nacimiento de su hijo, en ese país de acuerdo con la cuenta expedida por el centro hospitalario "Mount Sinai Medica! Center". Añadió que, si bien, en el dictamen pericial rendido se concluyó que el señor Walther Arturo, no había demostrado la capacidad económica para contar con dicha cantidad de dinero, lo cierto es que, el mismo no albergó un señalamiento concreto de las razones expuestas sobre el origen del dinero, pese adjuntarse varia documentación que evidenciaba tal situación, como aconteció con el certificado aportado por el progenitor del afectado, para demostrar la génesis de los cien millones de pesos ($100.000.000) prestados a su hijo. En consecuencia, señaló que, al no lograrse acreditar la ° º configuración de la causal contenida en el artículo 2 numeral 2 de la ley 793 de 2002, ni su destinación ilícita, no era procedente 5 2014 -00033 01 Walther Arturo Vergara Laverde Sentencia -revoca declarar la extinción del derecho de dominio sobre el citado bien. 16

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 79 de la Ley 1453 de 2011, los Acuerdos números PSAAll8724 de 2011 y 9165 de 2012,

emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia que negó la extinción del derecho de dominio sobre cincuenta y ocho mil euros (€ 58.000), cuarenta y nueve dólares (U$ 49) y diecinueve mil pesos colombianos ($19.000), propiedad del señor Walther Arturo Vergara Laverde. 2.- De la Extinción del Derecho de Dominio. Impera precisar que, la acción de extinción del derecho de dominio es de origen constitucional, en cuanto la consagra el artículo 34 de la Constitución Política; de carácter público, en razón de que a través de ella se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio, el tesoro público y la moral social; es real y de contenido patrimonial, porque recae sobre cualquier derecho real principal o accesorio, independientemente de quien tenga en su poder o haya adquirido los bienes y sobre los bienes mismos, ° conforme se extrae del contenido del articulo 4 de la Ley 793 de 2002. 16Fo lio 26-53, cuaderno original 2 6 201-40 003031 WaltAhretru Vreor gLaarvae rde Sente-nrceivao ca Tambidéenb ree saltqaurees set aac c10cno,n forsmeeñ ala igualmelnat per ecitdaidsap osiecsi óanu,t ónoem a indepenednir eenltaecc oionót nr eanse ,s pefrceinaatll e aa cción penaylas, e aq ues eh ubieisnei cisaidmou ltáneoa dmee nte, aquéqlulesa e h ubideersep renode inld aoq ,u et uvioerriag en,

puensos et radteua n ap ennaid ejlu idceir oe sponsaqbuiel idad puedaat ribuaílar fseecltpeao adrco t uacdieoc naersá cpteenra l. Laa ccidóeen x tindcedi oómni ndieco o,n formicdolanad L e7y9 3 de2 002i,m plliacp aé rdiddeald erecdhepo r opiesdoabdr e bienae fsa vdoerlE stayd soi nn ingucnoan trapreos tación compenspaacrisaóut n i tuelnatror,te r caisr cunstcaunacnidaos , "ebli eon l osb iendeesq ues et raptreo vendgiarne oc ta indirecdteau mneaan cttei viildíacdic toama"oc onteenec lse u b 17 , júdiccoen,fo rlmaes entecnocnisau ldteabdiaé,n ednotseen der queé stsaosln a tsa xativsaemñeanlteaend e alps a rág2r° adfeol artíc2u ldoe lc itaidnos trumneonrtmoa tdiovnod,se e encuentcroannt empleandtaroset ralsa,s c onducdtea s Enriqueciilmíiceinttoo. 3.C-asoC oncreto. Correspao ensdteSa a ldae D ecisdieótne rmiennfoa rrm,a especísfiiac sai,s rtaizóóa nla quoa ln egalrae xtindceiló n deredcehd oo minsioobc rien cuyeo ncthamo i elu r(o€s5 8.000), cuareyn tnau evdeó lar(eUs$4 9)y diecinmuielpv ees os

colombi(a$n1o9s. 0i0n0c)a,u taalds oesñ oWra lthAerrt uro VergLaarvae rde. Inicialhmade ens teeñ,a lqauresh,ea yl ugaae rs taen álipsoirs vídae glr ajduor isdidcecc ionosnuacllot nafo,r lmode i spueens to 17 Le7y9 d3e 2 00a2r,t í2c,nu ulmoe 2r°a l 7 2014 -00033 01 Walther A1turo Vergara Laverde Sentencia -revoca ° el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, que dispone: "ARTÍCUL8O2 .E la rtíc1u3ld oe l aL ey7 93d e2 002 quedaarsáí A:r tíc1u3l.Pro o cedimieEnltt roá.m idteel a accidóene xtindceid óonm insieoc umpldierc áo nformidad conl assi guiernetgelsa s: /.. ./ .

6. Ejecutorliara edsao ludceiq óune t ratealn umeral antereilofi rs,c arle miteilre áxp edienctoem pleatljo u ez competente. /.. ./ .

En contdrea l as entenscóilapo r ocedeenre ál e fecto suspensievlor ecurdseo a pelaciinótne rpuepsotrlo o s intervinoi peonret lMe isn istPúebrliiocq ou,es erráe suelto

pore ls uperdieonrt dreol otsre in(t3a0 d)í assi guiean tes aqueeln quee lexp edientlel egau es u despacLhao . sentendceip ar imeirnas tanqcuiena i egluaee xtincdieó n dominyi qou en os eaa pelasdea s,o meteerntá o dcoas o a gradiou risdicdceic oonnaslu ltRae.sa"lt.ad o fuera del texto. Precisado esto, se advierte que, la decisión adoptada en primera instancia tiene como efecto directo, el seguir permitiendo el ejercicio del derecho a la propiedad a favor de quien resulta ser efectivamente titular del derecho de dominio sobre el mencionado dinero. De manera que, inicialmente, ha de señalarse que, la presente actuación se originó con el oficio número 6151 del 6 de mayo de 2009, emitido la Fiscalía 15 Especializada contra el Lavado de Activos, mediante el cual se dio a conocer la captura de Walther 1 8 Arturo Vergara Laverde, el 1 de mismo mes y año, cuando pretendía sacar del país en el vuelo AV 8 con destino a MIAMI, 18 Folio 1, del cuaderno original l. 8 ,. 2014 -00033 01 Walther A1turo Vergara Laverde Sentencia -revoca Estado Unidos de América, oculto en una maleta de VlaJe, en el equipaje de mano, en medio de la planta de los pies y las medias, agendas y prendas de vestir, cincuenta y ocho mil euros (€ 58.000), cuarenta y nueve dólares (U$ 49) y diecinueve mil pesos

colombianos ($19.000). Igualmente que, el citado bien sobre el cual se adelanta la acción extintiva del derecho de dominio, corresponde a ciento setenta y seis millones siete mil trescientos ochenta pesos con cincuenta y un centavos (176.007.384,51), según la tasa representativa de ese momento, los cuales se abstuvo de declarar el afectado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - en el formulario dispuesto para ello. Efectuada la anterior prec1s10n, debe decirse. que, conforme la providencia consultada, el aq uo encontró acreditado el ejercicio de una actividad económica lícita por parte de Vergara Laverde, de donde obtuvo la suma hallada en su poder, objeto de éste diligenciamiento, ya que el dictamen pericial rendido dentro de la actuación, no logró desvirtuar dicho origen lícito por cuanto no expuso las razones por las cuáles eran ilegales tales divisas. Así las cosas, en aras de establecer el desacierto del Juez de primera instancia al negar la pérdida del derecho de propiedad sobre el mencionado dinero, pertinente resulta traer a colación, las circunstancias expuestas por el afectado en la declaración y ampliación de la misma, para contrastarla con los demás elementos suasorios allegados al plenario. En la pnmera salida procesal, rendida dentro de la presente actuación procesal, el 23 de junio de 2009, refirió que luego de haber estado vinculado en diferentes empresas, en el 2001 inició 9 2014 -00033 01 Walther Arturo Vergara Laverde Sentencia -revoca trabajos como independiente, fabricando prendas de vestir y

como asesor de empresas en la parte financiera y control cooperativo, situación que mejoró después de constituir la empresa "Global Technology Information Limitada" de la cual era socio con su esposa; precisó que conoce varios países, entre ellos, E.E.U.U. y China, así como Hong Kong, por motivos de descanso y por la actividad laboral que desarrolla. Añadió que, las divisas que le incautaron eran para el pago de las facturas de la sucursal de la empresa· que tenía en los Estados Unidos de América, gastos de estadía y los costos hospitalarios de su esposa por el parto de su hijo; dinero que obtuvo de un crédito que la facilitó su progenitor por cien millones de pesos ($100.000.000) que le cancelaron por el premio de un chance que se ganó y el restante, por servicios financieros como créditos, sobregiros y avances de tarjetas de crédito19 . Posteriormente, en la ampliación rendida el 13 de noviembre de 2014, ante el Juzgado de primera instancia, manifestó que su profesión era Administrador de Empresas con especialización en Control Cooperativo Gerencial y Gerencia de Proyectos y desempeñarse desde el 2002, de manera independiente como distribuidor de planes de voz, datos y equipos para las empresas Claro S.A., y Movistar S.A., trabajo que continuó desarrollando por intermedio de la empresa "Global Technology lnformation Limitada" que constituyó con su esposa el 15 de enero de 2007, contando para el momento de la declaración con una planta de 24 personas. Igualmente que, de manera mensual facturaba a sus proveedores doscientos cuarenta y nueve millones pesos ($249.000.000) de

19 Folio 96 y ss, cuaderno original 1. 10 2014 -00033 01 Walther A1turo Vergara Laverde Sentencia -revoca los cuales, doscientos doce millones de pesos ($212.000.000) eran despachados a Claro S.A., por tanto, la diferencia la utilizaba para el pago de los empleados de la compañía y los créditos asumidos para el mantenimiento de la misma, los cuáles eran rotativos, como quiera que, una vez cancelaba el valor pendiente, volvía a utilizar el capital disponible para la cancelación de sus obligaciones. Señaló que, las divisas que pretendía sacar del país ocultas en la maleta y en su cuerpo, lo hizo con el propósito de ahorrase un dinero ya que el mismo iba destinado para el pago de algunas obligaciones que tenía con los acreedores de Estados Unidos de América, y los gastos de manutención generados allí, como el alquiler de la casa donde vivían, el del carro y los costos de hospitalización de su esposa, por el parto de su hijo. Precisó que, la moneda allí transportada, era en su mayona Euros, porque al ser más representativa en el mercado, le permitía ahorrar un porcentaje significativo que podía utilizar para la cancelación de sus obligaciones, puesto que el 90% iba destinado para los acreedores, y el 10% restantes, para sus necesidades. Añadió que, contrario con lo aducido por el perito en el dictamen que rindió, el dinero incautado es de origen lícito, puesto que de los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, se observa la cantidad de productos financieros que tenía a su

nombre y la compañía de la que era socio, adeudando gran parte de los mismos y que para ese momento, contaba con cien millones de pesos que le había prestado su padre; dinero que obtuvo de un chance que se ganó. 11 2014 -00033 01 Walther Arturo Vergara Laverde Sentencia -revoca Indicó que, teniendo en cuenta que, ese capital su progenitor lo tenía destinado para la compra de una casa, procedió a adquirirla a su nombre, porque su consanguíneo no contaba con capacidad económica para obtener el crédito hipotecario por ciento ochenta millones ($180.000.000), ya que el bien costó trescientos millones y la cancelación que le hizo por el préstamo no sólo fue por cien millones ($100.000.000) sino por veinte millones ($20.000.000) más. Agregó que, debido a la retención que se le hizo del dinero, tuvo un endeudamiento superior, el cual no ha podido superar, toda vez que, no sólo fue afectado de manera económica sino empresarial, por cuanto, después de la ocurrencia de los hechos, le fue cancelada la visa, sin que hubiese podido sostener la relación comercial con los acreedores que tenía allí; debiendo de igual manera, vender algunas de sus propiedades como fue la oficina donde funcionaba la sociedad, la cual ahora es alquilada por su suegra y un apartamento. Informó que, el hecho de que no se encontrara endeudado por un periodo superior a cinco años, ello no significaba que no tuviera pendiente esas obligaciones, como quiera que el dinero que utilizaba de manera mensual de los productos financieros asignados, eran invertidos para pagar las mismas deudas y a

otros acreedores, manteniendo entonces el mismo endeudamiento. Refirió que, por el hecho de sostener una salida permanente del país como se evidencia con los registros migratorios, quiera decir que, de manera frecuente se dedicaba a transportar dinero de manera ilegal, puesto que, la labor desempeñada por él en la empresa se lo exigía, concurriendo entonces a países como china, 12 2014 -00033 01 Walther Arturo Vergara Laverde Sentencia -revoca y Alemania y ciudades como Hong Kong donde se realizaban continuamente actividades, respecto al objeto de la empresa, exactamente todo lo relacionado con telefonía celular.2 º Pues bien, las circunstancias descritas y confrontadas con los elementos persuasivos allegados al plenario, evidencian inconsistencias que llevan a colegir la procedencia ilícita de los recursos portados por Walther Arturo Vergara Laverde. En efecto, inicialmente encuentra la Sala que, si bien es cierto, el precitado señor manifestó que aproximadamente en el 2002, inició trabajos como independiente en el mercado de la telefonía celular como distribuidor de planes de voz, datos y equipos para las compañías Claro S.A. y Movistar S.A., también lo es que, no se allegó ninguna prueba, con la que se pueda determinar dicho vínculo, alguna clase de contrato o facturas de verbgir atia, ventas o constancias de pagos; máxime, cuando aseguró que de manera mensual liquidaba para la primera de las mencionadas alrededor de doscientos doce millones de pesos ($212.000.000). Lo anterior, por cuanto el simple certificado de comerc10 de la empresa "Global Technology Information Limitada" de la cual es socio21, no demuestra tal relación, puesto que, lo único que se

evidencia del mismo es la creación de aquélla, más no el desarrollo real de su objeto social; circunstancia que, de igual manera, hubiese podido acreditar con los contratos laborales de las más de 20 personas, que manifestó tener vinculados como empleados en la misma, los pagos de nómina, salud, pensiones, etc., así como los libros con los que se maneja la contabilidad de 20 Folio 29 cuaderno original 3 y CD. 1 y 2, folio 3 1 -32 ídem. 21 Folio 35 cuaderno oposición original 1. 13 2014 -00033 01 Walther Arturo Vergara Laverde Sentencia -revoca la sociedad, si se tiene en cuenta la cantidad de dinero que afirmó facturaba de manera mensual. Ello, porque las declaraciones de renta aportadas22 no son elementos de persuasión que determinen la acreditación de la actividad comercial desplegada, sino una constancia de la afirmación patrimonial referida por el contribuyente, sustentada en la presunción de la buena fe respecto de la información allí contenida, pero que, en eventos de requerirse confirmación de lo consignado, deben suministrarse los correspondientes soportes, los cuales no allegó tampoco. Igualmente, porque con los movimientos bancarios que se observan tanto de él como de la referida sociedad23,n o se puede determinar que las consignaciones realizadas por diferentes valores y desde diferentes partes del país fueran por sus clientes, ya que únicamente se observa la plaza desde donde fue consignado y el valor del mismo. Asimismo, porque si bien, adujo que en el exterior tenía relaciones comerciales con varios proveedores, no adjuntó ningún

certificado que así lo probara, pues, la asignación del número de identificación individual para el contribuyente que le hizo el "Departament of Treasury Interna! Revenue Service, AUSTIN", el 29 de mayo de 200924 , posterior a los hechos que dieron lugar a la presente acción extintiva, no comprueban que sostuviera ningún contrato con entidades extranjeras. De manera que, no se acreditó que la mencionada sociedad sostuviera relaciones comerciales con diferentes entidades que le 22 Folio 28-43 cuaderno original 2. 23 Folio 21-74 cuaderno de oposición 1 y 53-202 cuaderno original 2. 24 Folio 5cuaderno de oposición 1. 14 2014 -00033 01 Walther Arturo Vergara Laverde Sentencia -revoca permitiera generar altos dividendos como los expuestos por el afectado. Véase que, como en desarrollo de la acción extintiva del dominio se debe procurar por parte del opositor la acreditación real del origen del dominio, y con ello desvirtuar el señalamiento realizado por el Estado, es claro que, en aras de probar la afirmación sostenida en sus declaraciones, surgía la obligación de allegar los correspondientes soportes que determinaran una secuencia lógica de su patrimonio y la consecución de recursos de una actividad lícita, pero tal exigencia no se verificó por parte del opositor. Sobre este aspecto en particular, la Corte Constitucional, en sentencia C 740 del 2002, al referirse a la carga dinámica de la prueba, especificó que: "No obstante, estdeere cho de oposición a la procedencia de la

declaratoria de extinción implica un comportamiento dinámico del afectado, pues es claro que no puede oponerse con sus solas manifestaciones. Es decir, las negaciones indefinidas,... no lo e.xi.men del deber de aportar elementos de convicción que desvirtúan la inferencia, probatoriamente fundada, del Estado en cuanto a esa ilícita procedencia. De allí que al afectado con el ejercicio de la acción de extinción de dominio, le sea aplicable la teoría de la carga dinámica de la prueba, de acuerdo con la cual quien está en mejores condiciones de probar un hecho, esqu ien debe aportar la prueba al proceso." Lo cual es ratificado nuevamente por la Corte Constitucional en sentencia T 590 de 2009, así: "la Corte ha expresado que si a la acción de extinción de dominio no se extienden las garantías de la ley penal, tampoco cabe predicar la presunción de inocencia en la materia. Por ello, el régimen probatorio de la extinción de dominio admite la aplicación del principio de carga dinámica de la prueba que prescribe que los hechos debe probarlos quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo" 15 ,. 2014 -00033 01 Walther Arturo Vergara Laverde Sentencia -revoca Ahora, respecto a los movimientos bancarios que tenía para la época de la ocurrencia de los hechos, impera precisar que, tal y como lo manifestó el perito avaluador no se advierte que aquél tuviera un endeudamiento que le hubiere permitido tener más de setenta y seis millones de pesos ($76.000.000), que era el restante de la totalidad del dinero, esto es, ciento setenta y seis

millones siete mil trescientos ochenta pesos ($176.007. 380), para comprar euros y dólares, para trasportarlos de manera ilegal hacía los Estados Unidos de América, puesto que, de todas las cuentas bancarias obtenidas en las distintas entidades financieras, se evidencia que de manera mensual se cancelaban los gastos generados en cada periodo, no teniendo entonces un endeudamiento por dicha cantidad de dinero, máxime que las consignaciones realizadas por terceros desconocidos, eran bastantes altas. De igual manera, acontece con el dinero que presuntamente le prestó su progenitor, esto es, cien millones de pesos ($100.000.000), puesto que, s1 bien, de acuerdo con la certificación del Grupo Empresarial en Línea Gelsa S.A. 2s, se evidencia que para el año gravable 2008, se practicó impuesto de retención en la fuente del 20% al señor Arturo Vergara Villamil, sobre el premio que se ganó el 5 de enero de 2008 con la lotería de Boyacá, por ciento cuarenta y seis millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos pesos ($146.143.800), es decir, quedándole ciento dieciséis millones novecientos quince mil cuarenta pesos (116.915.040), también lo es que, de conformidad con su manifestación, dicho capital lo invirtió en su negocio de 25F olio 262 cuaderno original 1. 16 2014 -00033 01 Walther Arturo Vergara Laverde Sentencia -revoca confección de ropa que vendía en dos locales del madrugón en la zona de San Victorino de Bogotá26. Sin embargo, para justificar el préstamo que le hizo a su hijo,

precisó que, teniendo en cuenta las ventas realizadas en diciembre de 2008, decidió de allí sacar el dinero; situación, que no se probó en la actuación, ya que ningún elemento suasorio se allegó al plenario para demostrar la existencia de la empresa y las ventas que se realizaron para esa época, de donde se afirmó salió el dinero, para el préstamo que le hizo a su hijo. Ello, por cuanto si bien, el señor Walther Arturo Vergara Laverde, refirió en la ampliación de su declaración que su padre le había prestado dicho dinero del premio que se ganó, lo cierto es que, fue su mismo progenitor, quien lo desmintió. De modo que, tampoco se demostró la existencia de los cien millones de pesos ($100.000.000) que aseguró obtuvo de manos de su padre, quien los tenía destinados para la compra de una casa que después adquirió aquél por la falta de capacidad económica de su ascendiente, quien supuestamente tenía un negocio que le generaba buenos rendimientos como para prestarle a su hijo, cien millones de pesos ($100.000.000). Circunstancias, de las que emerge claro que, el afectado no contaba con ciento setenta y seis millones siete mil trescientos ochenta pesos ($176.007. 380), para la compra de cincuenta y ocho mil euros (€ 58.000), cuarenta y nueve dólares (U$ 49), máxime cuando de acuerdo con la información suministrada por 27 la empresa AEROCAMBIOS Ltda. , Vergara Laverde, compró 26 Folio 259 ídem. 27 Folio 14 -15 cuaderno original 2. 17

2014 -00033 01 Walther A1turo Vergara Laverde Sentencia -revoca 20.850 Euros, entre el 14 de noviembre de 2007 y el 7 de mayo de 2009, siendo la penúltima de aquéllas de fecha 29 de agosto de 2008 por 12.000 euros y la última el 7 mayo de 2009 por 400 Euros y respecto a la compra de dólares, la única que se evidencia es del 14 de noviembre de 2007. Es decir, que para la fecha en que ocurrieron los hechos el referido señor no hizo ninguna compra de Euros y menos por el valor que pretendía sacar del país, esto es, 58.000 Euros; sin que tampoco pueda pensarse que las compras realizadas antecedentemente tenían como finalidad el ahorro del mismo para el citado viaje, toda vez que, de acuerdo con su información y los registros migratorios de salidas del país, para cada una de las oportunidades en que compró los referidos Euros, también salió del país. Aunado a que, el supuesto dinero que le prestó su padre, fue en diciembre de 2008, posterior a la última compra que hizo de 12.000 Euros, evidenciándose con ello, que el afectado para ese momento no contaba con capital para adquirir dichas divisas. De otra parte, extraña a la Sala que, uno de los argumentos exculpativos de Walther Arturo, de la forma como llevaba el dinero oculto, fuera porque así ganaría algunos rendimientos con los que podía cancelar a sus proveedores, los créditos realizados y pagar los gastos de manutención en MIAMI, en especial, los del parto de su esposa. Lo anterior, porque si era una empresa tan sólida, como la que

quiso hacer creer a la Justicia, tenía, que de manera mensual generaba altas ganancias, cuál la razón para arriesgarse en perder tanto dinero, por ahorrarse algo mínimo, si ya con la 18 2014 -00033 01 Walther Arturo Vergara Laverde Sentencia -revoca cancelación que iba hacer en euros, como lo afirmó en su declaración, p

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