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TSB - 110013120003-2016-00019 01-MIMG-Sentencia ED-Consulta

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 110013120003-2016-00019 01-MIMG-Sentencia ED-Consulta
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLDIECC OAL OMBIA

TRIBUSNUAPLE RDIEOLRD ISTRJIUTDOI CDIEAB LO GOTÁ

SALDAE E XTINCDIEDÓ ONM INIO MagistProandeanM tAeR:ÍI AD AMLOÍL IGNUAE RRERO Radicación :1 1001312000320011 600019

Procedencia : J .3 º PenadleCl i rcuEistpoe ciadlei zado ExtindceDi oómni dneiB oo gotá Afectada :F annRyo jZaásr ate Asunto :E xtindceDi oómni nio Denunciante :D eo ficio Motivo :C onsulta Decisión :C onfirma Actdaer egiNsot.r o :4 9d e2l7d ej undie2o 0 18

Actdaea probaNcoi.ó : n1 0d5e 2l6 d eo ctudbe2r 0e1 8

Lugar : B ogoDt.Cá . l.A SUNPTOOR D ECIDIR Revisar a través del grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 21 de marzo de 2017 , por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual no declaró la extinción de dominio sobre el vehículo automotor, marca Renault, línea Stepway, modelo 2014, placas HCP 317, color rojo vivo, motor No. AG90Ql81805, chasis No. 9FBBSRALSEM022514, serie No. 9FBBSRALSEM022514, tarjeta de propiedad No. 10005571820, a nombre de Fanny Rojas

Zárate. U.HECHOS Dio ongen a esta investigación el oficio No. 68 de 26 de marzo de 2014, suscrito por la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, donde da cuenta que a 110013120003201600019 01 Fanny Rojas Zárate Sentencia la2s1 :3h0o radse 2l1 d em arzdoe 2 014e,ne ls ectLoar CabañMau,n icdiepG iuoa duCausn,d inameanrl cava í,qa u e deB ogoctoán duacM ee delfluíenri,on nc autpaodmroi se mbros del aP oliNcaícai o6n.a0l0,g0 r amdoesc ocaíqnuaee ran transpobrajtoae dlca asp dóe vle hícduepl loa cHaCsP3 17, conducpiodFroa bVieol ásqMueelazoc ,o mpañpaodsrou h ijo FabVieol ásquez.

111. ANTECEDENTES PROCESALES 1-.L aF isca1ªl Eísap eciadleil zaaU nd diaa dd eF iscalías Delegaadnatlseo Jsu ecPeesn aldeeCsl i rcuai ttroa,vd ées resoludce3i 0ód nea brdiel2 015d,i spulsaao p ertduelr aa fasien iceinaa rla,ds ed etermliobnsia ern oebjse tdoel aa cción extindteildv oam insiuos,t itulya rleacs a usqaule l a

sustentaría.1 2.E-l1 9d ej undieo2 01e5l,o rganiisnmvoe stiimgpaudasolor vehícauuoltmoo tmoarr,cR ae naullítnS,et ae pwmaoyd,e2 l0o1 4, placHaCsP3 17c,o lroojrov ivmoo,t NoroA .G 90Q181c8h0a5s,i s No.9 FBBSRALSEM0s2e2r5Ni1eo4 .9, F BBSRALSEM022514, tarjdeept rao piNeod1.a0 d0 0557a1n 8o2m0b,dr eeF annyR ojas Záramteed,i cdaau tedleas ru spóennds eilp odedri spositivo, embarygs oe ceust2rfiojanpdroio svionallmape rnettee ncsoinó n , resolduec2 i2dó edn i ciedme2b 0r1e5 3 . 3.-El2 9d efe bredreo2 016e,l e ntaec usapdorro firió reqruiemiednete ox tindceid óonm insioob reelb iecni tado, recabaqnudeof ueu tilipzaardaot ransposrutsatra ncias estupefacientes 4 . 1 Folios 1 y ss., cuaderno original No. l. 2 Folio 200 y ss. cuad. Ibídem. 3 Folios 175 y ss. cuad. Ejusdem. 4 Folios 227 y ss. cuad. OpCi.t . 2 110013120003201600019 01

Fanny Rojas Zárate Sentencia 4.- La etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, avocó su conocimiento el 30 de marzo de 2016, ordenó el traslado de la demanda a los sujetos procesales y la aducción de pruebas al diligenciamientos.

IV. SENTEIANC CONULSTADA El 21 de marzo de 2017 , el despacho de instancia declaró la no extinción de dominio del vehículo automotor, marca Renault, línea Stepway, modelo 2014, placas HCP 317, color rojo vivo, motor No.

AG90Q181805, chasis No. 9FBBSRALSEM022514, serie No. 9FBBSRALSEM022514, tarjeta de propiedad No. 10005571820, a nombre de Fanny Rojas Zárate. Sostuvo que, los medios de convicción aducidos al plenario fueron convincentes en mostrar que, el automóvil en cita le fue entregado al procesado Fabio Velásquez Melo en condición de comisionista para su venta, sin embargo, fue éste último el que lo utilizó para transportar sustancias alucinógenas, de tal manera que su propietaria obtuvo la condición de tercera de buena fe exenta de culpa, situación que impide afectarle la legitimidad de la propiedad que ostenta sobre el bien en mención.

V. CONIDSERACIONEDSE L AS ALA

1.- Competencia. De conformidad con el numeral 1 Oº del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, es competente esta Sala para conocer de la consulta de la sentencia de 28 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Tercero

s Folio 4 cuaderno original No. 2. 110013120003201600019 01 Fanny Rojas Zárate Sentencia Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que no declaró la extinción de dominio sobre el vehículo automotor, marca Renault, línea Stepway, modelo 2014, placas HCP 317, color rojo vivo, motor No. AG90Q181805, chasis No. 9FBBSRALSEM022514, serie No. 9FBBSRALSEM022514, tarjeta de propiedad No. 10005571820, a nombre de Fanny Rojas Zárate. 2.C-asoc oncreto. Esta Sala precisa que, la acc10n de extinción de dominio es de índole constitucional, pública, autónoma e independiente con relación a otras, en especial frente a la acción penal. Tiene su fundamento en los deberes y obligaciones que establece la Constitución, con relación al ejercicio del derecho de propiedad, limitado por la conservación del orden económico y social. Por ser una acción real, desencadena consecuencias patrimoniales, que no conciben ninguna clase de compensación o indemnización a favor de quien es privado de la titularidad de un bien, como quiera que, al tenor del articulo 15º de la Ley 1708 de 2014, su finalidad es perseguir el patrimonio obtenido con capital de procedencia ilícita, y nada más. Correlativamente, este procedimiento prevé unas etapas que deben ser agotadas respetando el debido proceso, entre otras garantías constitucionales, las que, en la situación consultada no se perciben infringidas. Por su parte, el artículo 16° ibídpreevmé las causales que hacen viable declarar extinguido el dominio, entre otras, la quinta de

acuerdo con la invocada en la fase inicial: 4 110013120003201600019 01 Fanny Rojas Zárate Sentencia "5L. osq ueh ayans iduot ilizcaodmoosm ediooi nstrumento parlaa ej ecucidóean c tividialdíecsi tas." Descendiendo al motivo de examen, los hechos por los cuales fue inmovilizado el vehículo en cuestión se tipifican como Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, derivando sentencia condenatoria en contra de su conductor Fabio Velásquez Melo6. Ahora bien, los medios suasorios acreditados en el plenario fueron convincentes en demostrar que el sentenciado Velásquez Melo no era el propietario del automotor en cita, como quiera que, no se actualizó lo que sobre el particular estableció el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, del siguiente modo: "Lat radicdieóldn o mindieol osv ehícualuotso motorreeqsu erirá, ademádse s ue ntremgaat erisauli ,n scripecnie ólon rg anismdoe tránsciotror espondqiueineltnoer ,e porteanre álR egisNtarcoi onal Automoteonr u n términnoo superiao qru inc(e1 5d)í asL.a inscripacnitóeenl o rganismdoet ránsdietboe rháa cerdseen tdreo loss esent(a6 0d)í ash ábilseisg uienat leasa dquisicdieóln vehículo." En ese sentido, fue aducida copia del certificado de tradición No. CT901503104, expedido por los Servicios Integrales para la

Movilidad -SIM-, donde informan que la propietaria actual del automotor es Fanny Rojas Zárate, título que se encuentra limitado por prenda a Bancolombia S.A. 7 No obstante, las declaraciones de la referida propietaria y la de su esposo Manuel Páramo González describieron que por 8 , dificultades financieras, el 5 de marzo de 2014 tomaron la decisión 6 Folios 217 y ss. cuaderno original No. 1. 7 Folio 215 cuad. Ibídem. 8 Folio 24 y ss. cuad. Ejusdem. 5 110013120003201600019 01 FannRyoj asZ árate Sentencia de vender el vehículo, así que éste último lo llevó al lugar de habitación de Velásquez Melo, a quien había conocido unos meses atrás en el sector de Álamos en Bogotá, para que, sin más condicionamientos, lo enajenara al mejor oferente. El negocio jurídico anterior encuadra en la definición de contrato estimatorio o consignación, contenido en el artículo 1377 del Código de Comercio así: o "Pore lc ontradteo c onsignacieósnt imatuonraip oe rsona, denominacdoan signatcaornitor,al ea obligacdieó vne nder mercancídaeso trlal,a macdoan signapnrteevl,ia afi jacidóenu n precqiuoea quédle been treagé asrt e." Y, en el artículo 1378 fue concretada la responsabilidad del ibídem consignatario, la que recae en la custodia de las mercancías, rol que le correspondió a Velásquez Melo, y sólo lo exonera "el

deteroip oérrod iddeae llparso veniednest uen sa turaldeezv ai,c io o hipótesis que en este paginario no se propidoe fu erzam ayor', evidenciaron, y se tornarían ajenas a la teleología de la acción de extinción de dominio. Como viene de verse, en modo alguno facultaba a Velásquez Melo para hacer uso del rodante con fines personales o de terceros durante la ejecución de la transacción en comento, pues de ello derivó que no se lograra ninguna oferta comercial, como era lo inherente al contrato consentido con Fanny Rojas Zárate y Manuel Páramo González, máxime si no se contaba con el precio del objeto, elemento esencial de esa negociación. Pero, culminó con el embargo, secuestro y suspens10n del poder dispositivo del automóvil por ser el medio al que recurrió 6 l 10013120003201600019 01 Fanny Rojas Zárate Sentencia Velásquez Melo para trasladar estupefacientes de Ocaña, Norte de Santander a Bogotá. Ante este panorama, Fanny Rojas Zárate en su condición de propietaria del vehículo automotor, marca Renault, línea Stepway, modelo 2014, placas HCP 317, color rojo vivo, motor No. AG90Q181805, chasis No. 9FBBSRALSEM022514, sene No. 9FBBSRALSEM022514, tarjeta de propiedad No. 10005571820, es ajena a la actividad delictiva que perfeccionó el consignatario Fabio Velásquez Melo con éste, razón suficiente para rechazar la pérdida

del derecho real. En consecuencia, esta Sala confirmará la sentencia proferida el 21 de marzo de 201 7, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual no declaró la extinción de dominio sobre el vehículo automotor, marca Renault, línea Stepway, modelo 2014, placas HCP 317, color roJo vivo, motor No. AG90Q181805, chasis No. 9FBBSRALSEM022514, serie No. 9FBBSRALSEM022514, tarjeta de propiedad No. 10005571820, a nombre de Fanny Rojas Zárate. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Por lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 21 de marzo de 201 7, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual no declaró la extinción de dominio sobre 7 •. . . . 11001312000320160010 019 FannRyo jaZsár ate Sentencia el vehículo automotor, marca Renault, línea Stepway, modelo 2014, placas HCP 317, color rojo vivo, motor No. AG90Q181805, chasis No. 9FBBSRALSEM022514, sene No. 9FBBSRALSEM022514, tarjeta de propiedad o. 10005571820, a nombre de Fanny Rojas Zárate. SEGUNDO.- Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE A LA OFICINA DE

ORIGEN.

MA UERRERO Magistrada fi\ ,. WIfiS Magistrado 8

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