TSB - 110016000000201700507 01 (L. A. 062) AFPO - ODEBRECHET S. A. Enrique José Ghisays Manzur.
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 110016000000201700507 01 (L. A. 062) AFPO - ODEBRECHET S. A. Enrique José Ghisays Manzur.
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: Pedro Oriol Avella Franco Radicación: 110016000000201700507 01 (L.A. 062).
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Estatuto Procesal: Ley 906 de 2004.
Procesada: Enrique José Ghisays Manzur.
Motivo: Apelación Sentencia.
Decisión: Modifica
Aprobado: Acta No. 014
Fecha1: Veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Lectura de fallo: Seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor agente del Ministerio Público en contra de la sentencia proferida el 31 de julio de 2017 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que en virtud de allanamiento a cargos, declaró penalmente responsable al ciudadano ENRIQUE JOSÉ GHISAYS MANZUR, por los delitos de Lavado de activos en concurso con Enriquecimiento ilícito de particulares, la Sala modificará la decisión.
Lo anterior, por cuanto le asiste razón a la censura dirigida contra el monto de la pena deducida, dado que atendidos los criterios que 1 En el presente diligenciamiento el proyecto de sentencia fue registrado en Sala el 18 de septiembre de 2017.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110016000000201700507 01 (L.A 062) Proceso: Lavado de Activos y otro.
Procesado: Enrique José Ghisays Manzur demanda el artículo 31 del Código Penal, la sanción debía ser mayor a la impuesta por el a quo, así como también debía ser menor la rebaja concedida por aquél en virtud del allanamiento a cargos.
2. HECHOS El señor Juez de primera instancia, dijo asumirlos tomados del escrito de acusación, con allanamiento a cargos, presentados por la Fiscalía, de la siguiente manera: “La indagación tuvo su origen en la colaboración de Directivos de la firma ODEBRECHT, quienes en declaraciones ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, distrito Este de Nueva York, indicaron entre otros temas, que en los procesos contractuales para realizar obras de infraestructura vial en Colombia, la firma constructora ODEBRECHET S. A. Colombia pagó a funcionarios públicos que tenían dentro de sus funciones la adjudicación de las obras, la suma de aproximadamente 11 millones de dólares.
Las declaraciones mencionadas se plasmaron en un PLEA AGREEMENT identificado bajo el No. WMP/DK: JN/AS F. #2016R00709, suscrito entre funcionarios de ODEBRECHT y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, que conlleva a una sentencia anticipada o preacuerdo a la luz de la legislación americana. Dicho acuerdo comprometió a los directivos de la Firma ODEBRECHT a colaborar de manera categórica con las autoridades de los países del mundo en donde se
habían realizado los pagos ilícitos mencionados, so pena de perder los beneficios que este tipo de acuerdos representan cuando existe colaboración por parte del investigado. En cumplimiento del compromiso adquirido y relacionado en precedencia, particularmente en Colombia, comparecen los ciudadanos brasileros LUIZ
ANTONIO BUENO JUNIOR, LUIZ ANTONIO MAMERI, LUIZ EDUARDO DA ROCHA
SOAREZ alias THOSYO y ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI.
Es importante a efectos de concretar en esta audiencia el origen de los elementos materiales probatorios y evidencia física recopilada a partir de la cual hemos venido acudiendo a estrados judiciales para formular imputaciones y solicitar imposición de medidas de aseguramiento contando la audiencia que hoy nos convoca, dentro del caso de ODEBERCH y también con la finalidad aclarar la opinión pública, que ha venido siendo desinformada y en punto a las inquietudes que han expresado ciudadanos connotados política, social e intelectualmente, que esta delegada no recibió del Departamento de Justicia de Estados Unidos prueba 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110016000000201700507 01 (L.A 062) Proceso: Lavado de Activos y otro.
Procesado: Enrique José Ghisays Manzur alguna, salvo el PLEA AGREEMENT, que en punto a lo ocurrido en Colombia, no sobrepasa 10 renglones y de los cuales me permito dar lectura así:
“Colombia.
51. En o alrededor de y entre los años 2009 y 2014, Odebrecht realizó y provocó más de $11 millones de pagos corruptos en Colombia con el fin
de asegurar contratos de obras públicas. La compañía obtuvo beneficios por más de $50 millones como resultado de estos pagos corruptos.
52. A modo de ejemplo, en o alrededor de y entre los años 2009 y 2010, ODEBRECHT acordó, pagar y luego pagó por medio de la división de Operaciones estructuradas (División Of Structured Operations) con la autorización del empleado 6 de Odebrecht, un soborno de 6.5 millones a un funcionario del gobierno encargado de adjudicar un proyecto de construcción con el gobierno Colombiano a cambio de la asistencia para pagar proyecto.” Esta fue la que la justicia Americana entregó a la justicia Colombiana.
Resulta entonces significativo por no decir trascendental que incurren en errores de profundo calado, quienes sostienen que la fiscalía no ha adelantado labor investigativa alguna porque el Departamento de Justicia de los Estados Unidos hizo entrega de todo un arsenal probatorio con el cual en voces de detractores a la fecha debía estar resuelto el caso, como quiera que los elementos materiales probatorios que aquí se expondrán fueron recopilados de manera responsable, seria cumpliendo parámetros superiores es decir constitucionales, legales y que también hay que rescatar incluyendo el aquí indicado, algunos fueron entregados él. Lo anterior para despejar de una vez por todas las dudas que se han venido cultivando, creando en la comunidad desconfianza hacia la institucionalidad y por ende desprestigiando el papel de la justicia en un estado social de derecho, democrático, pluralista e inclusivo. Es imperioso señalar que el monto de los 11 millones de dólares, pagados a manera de sobornos en Colombia por parte de la compañía brasilera ODEBRECH,
tuvo dos momentos y destinatarios diferentes, a partir de la adjudicación del contrato Ruta del Sol 2, como se va explicar. Plenamente establecido está a esta altura que en desarrollo del actuar criminal se presentaron dos contrataciones en las cuales la firma ODEBRECH S. A. Colombia realizó estos comportamientos al margen de la ley, con la indiscutible participación de ciudadanos colombianos, algunos de ellos funcionarios al servicio del Estado. 1) Durante los años 2009 a 2010, periodo en el cual la empresa habría pagado la suma de 6.5 millones de dólares a un funcionario público para la adjudicación del contrato denominado RUTA DEL SOL SECTOR DOS, el cual fue adjudicado en el mes de diciembre de 2009 por el INCO. 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110016000000201700507 01 (L.A 062) Proceso: Lavado de Activos y otro.
Procesado: Enrique José Ghisays Manzur 2) Este contrato fue adicionado por la ANI en donde se incluyó la ruta OCAÑA – GAMARRA, en el mes de marzo de 2014 y por el cual se habría pagado la suma de 4.6 millones de dólares.
Nuestra atención en estas audiencias se centrará en el primer punto, es decir, en el pago de 6.5 millones de dólares. A través de apoderado, doctor VICENTE GAVIRIA LONDOÑO, los ciudadanos
brasileros LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, LUIZ ANTONIO MAMERI, LUIZ
EDUARDO DA ROCHA SOAREZ alias TUSHIO y ELEUBERTO ANTONIO
MARTORELLI, formularon denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en la que plasmaron como se llevó a cabo la negociación ilícita con el entonces Vice Ministro de trasporte y ex director del INCO, a quien señalan de haber sido el destinatario de la suma de 6.5. Millones de dólares, la que le fue entregada a cambio de la adjudicación del contrato RUTA DEL SOL 2, tema que como mencioné inicialmente ocupará nuestra atención en este escrito de acusación. Cabe reiterar que los ciudadanos brasileros denunciantes fungieron como directivos de la compañía ODEBRECH y en tal condición negociaron con el ex vice ministro de trasporte y entonces director encargado del INCO hoy ANI, GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, quien en pasada oportunidad aceptó los cargos que se le imputaron, habiendo sido su labor de cara al tema, orientar la propuesta para garantizar que sería perfecta, en términos de los brasileros , que estuvieran conforme al cumplimiento de las exigencias legales, y se comprometió a influir para que fuera favorecida en la adjudicación del contrato, a cambio del pago ilegal de los 6.5 millones de dólares, aprovechando la posición derivada de su cargo que le permitía ser quien decidía sobre dicha adjudicación, pues se trataba del funcionario encargado de suscribir la misma, en calidad de gerente encargado del entonces Instituto Nacional de Concesiones - INCO - tal como se verifica en la Resolución de Adjudicación 641 del 15 de diciembre de 2009.
Hechos relevantes: La denuncia que presentan la representación de esta forma, fueron tres denuncias [SIC] iguales suscritas por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, LUIZ
ANTONIO MAMERI, LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOAREZ, apostilladas y remitidas y través de apoderados judiciales en Colombia a la Fiscalía General de la Nación. (Denuncia de Luiz Antonio Bueno Junior,… un mes después de haber empezado a realizar sus actividades profesionales en Colombia como funcionario de ODEBRECHT aproximadamente hacia el mes de mayo de 2009 inició su proceso de integración en la Sociedad colombiana, presentando la compañía ante los empresarios del país, lo mismo que ante la prensa y ante representantes del gobierno, dentro de ellos, ante el Doctor GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, quien par la época ocupaba el cargo de Viceministro de Transporte y Director del Instituto Nacional de Concesiones – INCO -, 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110016000000201700507 01 (L.A 062) Proceso: Lavado de Activos y otro.
Procesado: Enrique José Ghisays Manzur 6.- El primer contacto de LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR con el viceministro GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, fue alrededor del mes de mayo de 2009, lo cual tuvo lugar en una reunión institucional que ocurrió en el Ministerio del Transporte, el cual se ubica en inmediaciones de la Avenida El Dorado, Centro Administrativo Nacional – CAN-, en la ciudad de Bogotá, ocasión en la cual se le transmitió al entonces funcionario, interés comercial legítimo en el país; 7.- Para esa época fueron lanzadas las licitaciones de varios proyectos emblemáticos en el país, inclusive –APPSAsociaciones Público Privadas, entre los
cuales se destacaba el proyecto de construcción y operación de la “RUTA DEL SOL” importante vía de comunicación entre la ciudad de Bogotá y la región de la costa caribe; 8.- Con el objetivo de evaluar la oportunidad de constituir un consorcio para concurrir en el proceso de licitación referente al tramo 2 del Proyecto “Ruta del Sol”, LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR contactó al Doctor JOSE ELIAS MELO, entonces presidente de CORFICOLOMBIANA / GRUPO AVAL, uno de los mayores operadores de carreteras en Colombia, integrante del mayor conglomerado de bancos del país; también contactó al señor CARLOS SOLARTE, para la época presidencial de CSS CONSTRUCTORES, una de las mayores empresas de construcción de Colombia, 9.- El señor BUENO JUNIOR participó en varias reuniones periódicas con ambos empresarios JOSE ELIAS MELO y CARLOS SOLARTE, las cuales tuvieron lugar casi siempre en las oficinas de la compañía ODEBRECHT, entonces ubicadas en la Avenida Carrera 15 No. 100-69, Of. 601, Edificio Vanguardia, Bogotá pero también tuvieron lugar en las respectivas oficinas CORFICOLOMBIA (Avenida Carrera 13 No. 26-45, Piso 8, Bogotá) y de CSS CONSTRUCTORES (Autopista Norte, Km 21 Chía, Cundinamarca, Bogotá): 10.- Aproximadamente en el mes de junio de 2009, después de diversas reuniones, fue constituido un consorcio entre compañías del grupo ODEBRECHT,
EPISOL (subsidiaria de CORFICOLOMBIA / GRUPO AVAL) Y CSS
CONSTRUCTORES, denominado “Estructuras Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionaria Ruta del Sol SAS”; 11.- El consorcio tomó la decisión de invertir en los estudios para la confección de la propuesta para concurrir a la licitación de la Etapa 2 del proyecto de ingeniería, mejoramiento, duplicación y operación de 528 kilómetros de carretera entre Puerto Salgar y San Roque en Colombia; 12.- Durante el periodo de confección de la propuesta, LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR estuvo reunido con el Doctor GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, tanto en el Ministerio de Transportes como en un apartamento de residencia que fue indicado por éste, el cual se encuentra ubicado en la Zona Norte de la ciudad de Bogotá, en un lugar cercano de las actuales oficinas de la compañía ODEDRECHT Calle 93 No. 11 A – 28, Oficina 301, Edificio Capital Park, 93 Bogotá). –En este momento no se cuenta con la dirección pero él considera que es perfectamente determinableSiempre que LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR quería agendar 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110016000000201700507 01 (L.A 062) Proceso: Lavado de Activos y otro.
Procesado: Enrique José Ghisays Manzur alguna reunión GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES entraba directamente en contacto telefónico con él; 13.- En la residencia citada fueron realizadas varias reuniones y la sistemática era siempre la misma; LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR llegaba a la residencia, en
donde una empleada (tal vez empleada del servicio doméstico) abría la puerta y lo direccionaba para una sala de espera, en la cual él se reunía solo con el doctor GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES; 14.- LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR no tiene conocimiento de a quién pertenece el apartamento donde se realizaban las reuniones, pues de una parte, nunca se le informó y de otra, él tampoco tuvo el interés de preguntar; 15.- En el ámbito de los consorciados, únicamente el doctor JOSÉ ELIAS MELO tenía conocimiento de las reuniones que fueron realizadas entre LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR y GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, por manera que de la ocurrencia de las mismas, no se informó al señor CARLOS SOLARTE, entre otras cosas porque la participación de CSS CONSTRUCTORES de 4.99% era irrelevante en el consorcio. 16.- En los días que antecedieron a la entrega de la propuesta (lo cual aconteció el 27 de octubre de 2009), en reunión que tuvo lugar en el referido apartamento al norte de Bogotá, el doctor GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES, quien era responsable por la adjudicación del proyecto dado que era el Director del Instituto Nacional de Concesiones – INCO –y Viceministro de Transportes, orientó a LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR para que la compañía ODEBRECHT produjera una propuesta formalmente perfecta, comprometió a influir en el proceso de licitación para que fueran descalificadas todas las demás propuestas que presentasen cualquier vicio formal;
17.- Así lo anterior, el doctor GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES se comprometió a no permitir la relajación o flexibilización de los requisitos del pliego de condiciones en el momento de la evaluación de las ofertas, aunque esa práctica pudiera ocurrir en ciertas ocasiones, como ocurrió por ejemplo referente al Sector 3 de la Ruta del Sol, evento en el que la compañía había sido la única empresa habilitada, pese a lo cual les fue dada a las otras empresas concurrentes la oportunidad para que ajustasen sus propuestas, por lo que, al final, el Consorcio del que hacía parte la compañía ODEBRECHT no salió vencedor de la licitación (Noticia del Periódico El Tiempo, en 23/07/2010, mencionando que en el Sector 3 de la Ruta del Sol fue dada a las otras empresas concurrentes la oportunidad para que ajustasen las propuestas); 18.- En esa misma reunión, el doctor GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, solicitó a LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR el pago de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $6.500.000)... a cambio de orientar el consorcio para que ofertara una propuesta formalmente perfecta a efectos de que el contrato les fuera adjudicado; 19.- LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR transmitió a su superior directo en Brasil, LUIZ ANTONIO MAMERI, la solicitud que hizo el doctor GABRIEL IGNACIO GARCIA 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110016000000201700507 01 (L.A 062)
Proceso: Lavado de Activos y otro.
Procesado: Enrique José Ghisays Manzur MORALES (Luis Antonio Mameri otro también de los denunciantes que suscriben el documento), procediendo a autorizar el pago del dinero solicitado por el entonces Viceministro de Transporte; 20.- LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR también contactó al doctor JOSÉ ELÍAS MELO, para informarlo acerca de dicho compromiso, quien también lo autorizó para actuar de la forma requerida por el doctor GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES; 21.- LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR acordó con el presidente de CORFICOLOMBIANA / GRUPO AVAL, doctor JOSÉ ELÍAS MELO, que posteriormente dividirían los costos a lo largo del proyecto, lo cual tendría lugar únicamente entre las compañías ODEBRECHT y APISOL, sin la participación de CSS CONSTRUCTORES quienes, como se dijo, no tenían conocimiento de ese acuerdo; 22.- El día 27 de octubre de 2009, se abrieron los sobres de ofertas de los tres consorcios concurrentes para el sector 2 del proyecto “Ruta del Sol” y después del análisis técnico – Formal hecho por la comisión de licitación, los demás consorcios concurrentes fueron descalificados, resultando vencedor el consorcio del cual hacía parte ODEBRECHT, lo cual puede verificarse con las correspondientes Actas de Audiencia Pública, Actas de Adjudicación, Propuestas y Contrato; 23.- El día 15 de diciembre de 2009, el contrato fue adjudicado al consorcio, conforme Acta de Adjudicación suscrita por el doctor GABRIEL IGNACIO GARCÍA
MORALES; 24.- Días después, LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR fue contactado por el doctor GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, quien solicitó se realizara prontamente una reunión, petición que fue rápidamente atendida; 25.- Así lo anterior, LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, se reunió en la mencionada residencia del Norte de Bogotá con el doctor GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES, ocasión en la que el entonces Viceministro de Transporte y Director encargado de INCO insistió en recibir pago por UD $6.5. Millones de dólares que había sido acordado (Sic); 26.- En respuesta a la solicitud del Doctor GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR le solicitó a aquél, que indicase el nombre de una empresa a la cual podría programar los pagos acordados; 27.- Dichos pagos fueron programados por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR y fueron operacionalizados por LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES, ex empleado de ODEBRECHT en Brasil, en el periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2010, para lo cual tuvo lugar la utilización de recursos económicos no contabilizados vía offshore, los cuales tuvieron como beneficiarios a la empresa LURION TRADING INC., la cual fue indicada por el doctor GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES como beneficiaria de los recursos; 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110016000000201700507 01 (L.A 062) Proceso: Lavado de Activos y otro.
Procesado: Enrique José Ghisays Manzur
28.- LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR definió el nombre en clave de “COSTEÑO” para ser utilizado en las programaciones de los pagos a realizar por el equipo integrado por LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES a favor de la empresa indicada por GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES; 29.- El contacto para la operación de los pagos fue efectuado directamente por LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES con los representantes de la empresa LURION TRADING INC., quedando LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR responsable apenas por agendar y/o programar los pagos, lo que ocurría por envío de correos electrónicos corporativos a LUIZ ADUARDO DA ROCHA SOARES; 30.- Fueron identificados en el momento en el sistema de la compañía OBEDECHT, SOPORTES DE PAGO EN EL MONTO DE USD $800.000 (ochocientos mil dólares), realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES (Swift comprobatorios de trasferencias por la cuenta indicada por GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES, en valor de US $800.000); 31.- LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR localizó también en el sistema de la compañía un email intercambiado el 24 de febrero de 2010 entre él y LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES, con la orden de pago de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 2,500.000) a la empresa LURION TRADING INC., cuyo pago resultó del acuerdo con el doctor GABRIEL IGNACIO GARCIA
MORALES;...”
Hasta aquí la denuncia que en iguales términos quedó leída y que está debidamente suscrita por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR, LUIZ ANTONIO MAMERI, y LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES, debidamente apostilladas. Podemos entonces señalar que esta es la primera parte de todo ese movimiento financiero que más adelante vamos a concretar. Así las cosas la Fiscalía General de la Nación procedió a investigar el asunto, habiendo recopilado a esta altura suficientes y aquilatados elementos materiales probatorios que informan de manera diáfana, como la empresa brasilera ODEBRECHT, implementó la forma para que los pagos ilegales a las arcas del confeso ex vice ministro y ex director del INCO GABRIEL GARCÍA MORALES; siendo entonces los brasileños ya citados LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR (presidente de la empresa en Colombia) LUIZ ANTONIO MAMERY (presidente para Latinoamérica) y LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOAREZ (alias TUSHIO), las personas a cargo de quien estaba la dependencia a la que denominaron departamento de operaciones estructuradas, creada en ODEBRECHT sede Brasil, específicamente para canalizar los recursos para pagos de sobornos en los diferentes países del mundo. Entonces; la dinámica era que el presidente de ODEBRECHT en Colombia LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR hacia solicitud del giro Al director de ODEBRECHT para América Latina, quien daba la orden o autorizaba el pago señor LUIZ ANTONIO MAMERY y finalmente el director del Departamento de Operaciones Estructurales LUIS EDUARDO DA ROCHA SOAREZ hacia el giro correspondiente.
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Procesado: Enrique José Ghisays Manzur La operación hábilmente implementaba en varios países del mundo, solo se detecta 7 años después en Estados Unidos y de allí se remite el capítulo que corresponde a nuestro país, como ya se dijo; en un párrafo que no va más allá de 10 renglones, en donde simple y llanamente como se leyó textualmente, se habla de sobornos por un monto aproximado de 11 millones de dólares que habrían sido pagados por la compañía ODEBRECHT, por supuesto importante la información que Estados Unidos, pues da el monto del dinero pagados en sobornos y sencillamente dice que a un funcionario del estado Colombiano.
Abro comillas en el punto exacto que los Estados Unidos hace relación a los 6.5 millones: “… y luego pagó por medio de la División de Operaciones Estructuradas (división of Structured Operations) – A esto también se refirieron las denuncias – con la autorización del empleado 6 de Odebrecht, - no nos dice el nombre – un soborno de 6.5 millones de dólares a un funcionario del gobierno – no nos dice nombre – encargado de adjudicar un proyecto de construcción con el Gobierno Colombiano a cambio de asistencia para ganar el proyecto”. Repárese que fue a través de las denuncias formuladas por los directivos brasileros que se logró concatenar parte de los movimientos financieros y el nombre del funcionario público que recibió el pago ilegal, la fiscalía ha logrado
allegar Elementos Materiales Probatorios a partir de los cuales se ha logrado establecer lo siguiente: Que el funcionario público al que se refirió el aparte del documento remitido por la Justicia de los Estados Unidos, fue el entonces Viceministro de Trasporte, quien a la vez fungía como director encargado del INCO, GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, en contra de quien se libró orden de captura la cual fue materializada, legalizada por un Juez de Control de Garantías de esta ciudad, funcionario que igualmente le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, por los delitos de Cohecho impropio, Interés indebido en la celebración de contratos y Enriquecimiento ilícito, conductas a las cuales se allanó. Igualmente se ha determinado que de los 11 millones de dólares pagados en sobornos, según el texto del documento remitido por las justicia de los Estados Unidos para el capítulo de la adjudicación del contrato Ruta del Sol, tramo 2 se pagó la suma de 6.5 millones de dólares de la que efectivamente fue destinatario el Viceministro y Ex director Encargado del INCO GARCÍA MORALES, no de manera directa, como más adelante se puntualizará. Se tiene suficiente evidencia acerca del giro solicitado por el señor LUIZ ANTONIO BUENO director en Colombia de ODEBRECHT, autorización por LUIZ MAMERY director para América Latina y materializado por LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOAREZ en calidad de director del departamento operaciones estructurales de ODEBRECHT cuyo destinatario fue el ex viceministro a quien LUIZ BUENO le pidió
contactara a alguna persona que tuviera condiciones económicas optimas y financieras y especiales con movimientos de esa naturaleza en el exterior. 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110016000000201700507 01 (L.A 062) Proceso: Lavado de Activos y otro.
Procesado: Enrique José Ghisays Manzur Es así como el ex viceministro GARCÍA MORALES cartagenero de nacimiento, conocía ampliamente a empresarios que podrían cumplir con los requerimientos de los brasileños, funcionarios de ODEBRECHT y ubicó a los hermanos ENRIQUE JOSÉ y EDUARDO ASSAD GHISAYS MANZUR a quienes conocía de vieja data, como compañeros de estudio y luego en el campo empresarial, con quienes además tuvo negocios, los que enterados del asunto acepta participar en el mismo de manera directa, particularmente el aquí indiciado ENRIQUE JOSÉ GHISAYS
MANZUR.
Las instrucciones precisas, entregadas primigeniamente por LUIZ BUENO a GABRIEL GARCÍA MORALES, quien a su vez se las trasmite a ENRIQUE GHISAYS MANZUR, son perfectamente acatadas por estos, debía viajar al exterior y asumir las instrucciones que fueron indicadas por un ciudadano brasilero a quien le decía TUSHIO, plenamente establecido que se trata de LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOAREZ, director del departamento de Operaciones estructurales de la compañía ODEBRECHT en Brasil. Es así como ENRIQUE GHISAYS MANZUR se desplaza a Miami y en las oficinas que fueron previamente indicadas, esto es, la oficina de la firma de abogados
AKERMAN CENTER SENTERFETT ubicada en ONE SOUTH EAST 3 ANEVUE PISO 27, los hermanos GHISAYS, TUSHIO y representantes de la Bancada privada de D`Andora, adelantan el trámite correspondiente a la apertura de una cuenta para lo cual previamente se debía crear una empresa la que se le dio como razón social LURION TRANDING INC. en Panamá, para lo cual entregaron la documentación requerida, quedando como titulares de la cuenta los hermanos GHISAYS
MANZUR.
De manera insiste he venido mencionando a LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES con el alias de TUSHIO porque precisamente fue así como se le presentó al señor ENRIQUE GHISAYS MANZUR mas no con su nombre real. Posterior a lo relatado en precedencia inician los movimientos financieros finamente planeados elaborados como una verdadera y fina filigrana, al punto que como ya se había dicho solo 7 años después trascienden a las autoridades de los Estados Unidos. Constituida entonces la empresa LUIRON TRANDING INC se abre la cuenta número AD64 0006 0008 2112 0042 1638 en la Banca privada de D`Andora BPA cuenta a la que según lo relata el mismo ENRIQUE GHISAYS MANZUR ingresan 6 consignaciones durante el año 2010 por valor de 6.5 millones de dólares e ODEBRECHT. Me voy a permitir dar las fecha, el concepto y el monto de cada una de esas 6 transacciones como se relacionan a continuación:
TABLA No. 1
FECHA CONCEPTO MONTO USD 2/03/2010 PRIMER ABONO 2.000.000
10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110016000000201700507 01 (L.A 062)
Proceso: Lavado de Activos y otro.
Procesado: Enrique José Ghisays Manzur 8/03/2010 SEGUNDO ABONO 500.000 27/04/2010 TERCER ABONO 2.500.000 7/07/2010 CUARTO ABONO 685.750 16/07/2010 QUINTO ABONO 384.250 3/09/2010 SEXTO ABONO 130.000
TOTAL 6.500.000
Quedando así saldado el acuerdo del pago de la comúnmente denominada coima al Ex Viceministro de Trasporte y entonces director del entonces Director INCO a través del señor ENRIQUE GHISAYS MANZUR. Esta cuenta presenta unos egresos que se hacen importantes en la medida en que como se concreta más adelante, hubo un desvanecimiento de dineros:
TABLA No. 2
FECHA CONCEPTO Monto USD 11/06/2010 PRIMER RETIRO 4.000.000 20/08/2010 SEGUNDO RETIRO 1.500.000 28/01/2011 TERCER RETIRO 850.000 22/12/2011 CUARTO RETIRO 130.000
TOTAL 6.480.000
Lo que indicaría que estaría faltando 20 dólares lo que según las explicaciones que han dado los hermanos esto sería como un abono que se deja en la cuenta el mantenimiento de la cuenta, para la administración de la cuenta. Señala en su interrogatorio el señor ENRIQUE GHISAYS MANZUR que previas instrucciones impartidas por GABRIEL GARCIA MORALES, procedió a hacer distintas consignaciones a nombre de terceros y empresas previamente establecidas para tal finalidad, presentando extractos de cuentas y correos
electrónicos, que indicaban la forma como debían hacerse tales movimientos financieros. En conclusión el dinero prometido por directivos de ODEBRECHT a GABRIEL GARCÍA MORALES, efectivamente llegó a su destinatario a través de terceros, haciendo claridad que parte ellos fueron administrados a voluntad del señor ENRIQUE JOSÉ GHISAYS MANZUR al punto que a la actualidad del destino de aproximadamente 2 mil 308 millones de dólares, es incierto; pues según lo anota el señor ENRIQUE GHISAYS, 1 millón de dólares fue a parar a la bolsa de valores, en donde se perdieron y 1.308.717,31 millones de dólares en gastos varios de
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