TSB - 156 EDUARDO RESTREPO VICTORIA
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 156 EDUARDO RESTREPO VICTORIA
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO
Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110013120003201300042 01 (E.D 156).
Tipo: Extinción del Derecho del Dominio.
Afectados: Eduardo Restrepo Victoria y otros.
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de
Dominio de Descongestión de Bogotá.
Motivo: Apelación y Consulta de Sentencia.
Decisión: Confirma y revoca
Aprobado: Acta No. 134
Fecha: Veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver los recursos de apelación formulados por los apoderados de las señoras 1) DIANA ROSALBA FORERO NARANJO, 2) CECILIA
RODRÍGUEZ VILLANUEVA; 3) DÉBORA VILLARRAGA DE ORTIZ, 4) DÉBORA MARÍA RESTREPO ORTIZ, 5) JULIANA RESTREPO ORTIZ, y 6) OLGA PATRICIA ORTIZ VILLARRAGA, la Sala, confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá el 26 de diciembre de 2014, lo anterior en atención a que las citadas ciudadanas no lograron desvirtuar los presupuestos fácticos y normativos que sirvieron de fundamento a las causales por las que resultó procede el presente trámite.
Asimismo, y en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal confirmará y revocará la decisión del a quo frente a la NO extinción del derecho de dominio de los inmuebles identificados con los República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá folios inmobiliarios No. 50C-1407226, 350-57856, 50C-1216431, 50C1216442, 50C-1216443, 50C-1216468, 350-169019, 350-57855, 3506177, 350-27090, 350-71911, 350-63563, 350-57858, 350-112766, 350112732, 350-38736, 350-104724, 350-177581, 350-21247, 350-578571, el vehículo de placas IBZ-569, así como las sociedades Agropecuaria Palma del Río S.A. y Agroinversiones Ortiz Villarraga S.A.
2. HECHOS RELEVANTES La primera instancia, presenta los sucesos materia del proceso, indicando que: “En el curso de la operación ′PRISMA II′, se obtuvo la desarticulación de la red de apoyo logístico y de seguridad y el esquema de comunicaciones de la organización de WILBER ALIRIO VARELA, alias ′JABÓN′, que operaba en el departamento del Tolima y que pertenecía al ′Cartel del Norte del Valle′, en cuya ejecución se logró la captura de siete de sus integrantes, y que se llevó a término con información
obtenida de la operación ′PRISMA I′ del 13 de mayo de 2004, dichos delincuentes pertenecían al anillo de seguridad y esquema de comunicaciones de VARELA, contra quien pesaba en ese momento orden de captura con fines de extradición por narcotráfico, y actuaban al parecer en los predios rurales ′AGROPECUARIA′, ′PALMA DEL RIO′, y ′LA MORENA′, de Buenos Aires, corregimiento de Ibagué, hallándose 1811 cartuchos de diferentes calibres, 4 fusiles AK-47, 1 fusil RockRiver (R-15), 3 PISTOLAS CZ-75D, 3 escopetas Remington y 1 rifle Winchester, aparatos de comunicación electrónica y 4 chalecos de lona, 5 estuches de escopeta, 1 chaleco estuche de escopeta, 6 cananas para calibre 12, y 1 porta proveedor de lona. En este conjunto 1 Los bienes inmuebles identificados con los folios de registro 350-21247 y 350-57857 fueron incluidos en los bienes respecto de los cuales se surte el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el auto de 25 de abril de 2017 proferido por el Despacho Ponente, que revocó parcialmente el decreto de nulidad y ruptura de la unidad procesal de 7 de febrero de igual calenda. 2 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá de capturados se incluye la señora MARÍA TERESA RESTREPO
VICTORIA, hermana de EDUARDO RESTREPO VICTORIA alias ′EL SOCIO′. (…) El modus operandi de EL SOCIO y JABÓN, consistía en reunirse en una zona rural de Ibagué junto a comisionistas de la droga que la adquirían de grupos paramilitares en los llanos orientales, la cual transitaba por Villavicencio, Bogotá e Ibagué, hasta la finca LA MORENA, siendo luego embalada y camuflada en camiones de doble fondo que llevaban igualmente productos como papa y verduras, destinada a Buenaventura para emprender su viaje a los Estados Unidos y Brasil (…)”, la organización criminal es conocida como ′El Cartel de la Lechona′ y para su cometido contaba con vínculos económicos y militares con el Bloque Tolima de las AUC. “De acuerdo con las labores de inteligencia desarrolladas en el trámite, se tiene que EDUARDO RESTREPO VICTORIA hizo parte de la organización de narcotráfico bajo el liderazgo de HENRY LOAIZA CABELLOS, alias ′EL ALACRÁN′, teniendo como rol, la operación del narcotráfico en el Tolima, coordinando el arribo de la pasta de coca al país proveniente del Perú en aparatos aéreos que aterrizaban en pistas clandestinas en dicho departamento, y el posterior envío de cocaína por rutas no conocidas a México, país en donde lideraría la actividad ilícita, y a Estados Unidos”2. Destaca la sentencia de primera instancia, que las actividades delictivas de Restrepo Victoria relacionadas con el tráfico de estupefacientes y por las que se adelantaron en su contra investigaciones
en Estados Unidos, se desarrollaron “desde 1990 hasta el 2003 aproximadamente”3, circunstancias estas que fueron admitidas por el 2 C.O. Principal No. 16. Folios 1 y 2. 3 Ib. 3 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá afectado, y por las que el trámite inició con fundamento en la causal 2ª establecidas en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002 modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2002 y parágrafo 2° de la misma norma. Así pues, las actuaciones adelantadas se iniciaron con el informe No. 240 ADESP-GEDLA del 31 de mayo de 2005 del Área Investigativa de Delitos Especiales de la Policía Nacional, en el que se relacionaron un conjunto de bienes pertenecientes al señor Eduardo Restrepo Victoria, su grupo familiar y sus amigos o colaboradores. A continuación se relacionan los afectados cuyo derecho de dominio se debate en la presente decisión. Bienes objeto de recurso de apelación Identificación Vínculo con Eduardo Propietario del bien Restrepo Victoria 1 307-1872 2 307-47881 3 307-1874 4 307-2205 Diana Rosalba Forero Naranjo y Colaboradores 5 307-1732 Germán Gutiérrez García 6 307-4622 7 307-4623 8 370-87274 9 352-0014542 Juliana Restrepo Ortiz y Hijas Débora María Restrepo Ortiz 10 352-11407 Juliana Restrepo Ortiz Hija
11 350-129309 Olga Patricia Ortiz Villarraga Esposa 12 350-71876 13 307-6075 Olga Patricia Ortiz Villarraga y Esposa y suegra Débora Villarraga De Ortiz Bienes en los que se declaró la NO extinción del derecho de dominio. Grado Jurisdiccional de Consulta Bien Propietario Vínculo con Eduardo Restrepo Victoria 1 50C-1407226 Norma Constanza Restrepo Victoria y Diego Iván Mojica Hermana y cuñado Corchuelo 2 350-57856 Norma Constanza Restrepo Hermana Victoria 3 350-57857 Norma Constanza Restrepo Hermana Victoria 4 50C-1216431 Josefina Zárate De Cedeño Colaboradora y madre 5 50C-1216442 Josefina Zárate De Cedeño de Juan Manuel 6 50C-1216443 Josefina Zárate De Cedeño Cedeño Zárate 7 50C-1216468 Josefina Zárate De Cedeño (colaborador) 8 350-169019 María Teresa Restrepo Victoria 9 350-57855 María Teresa Restrepo Victoria Hermana 10 350-6177 María Teresa Restrepo Victoria 11 350-27090 María Teresa Restrepo Victoria 4 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá 12 350-71911 Teresa Victoria De Restrepo 13 350-21247 Teresa Victoria De Restrepo Madre 14 350-63563 Teresa Victoria De Restrepo 15 350-57858 Teresa Victoria De Restrepo 16 350-112766 Luz Dalila Gordillo De Restrepo Colaboradora 17 350-112732 Luz Dalila Gordillo De Restrepo 18 350-38736 Luz Dalila Gordillo De Restrepo
19 350-104724 John Fredy Moreno Varela Colaborador 20 350-177581 Luz Marina Quintero Loaiza y Colaboradores Juan Elías Gastelbono Martínez 21 Vehículo de Julián Elías Gastelbono Colaborador placas IBZ-569 Martínez 22 Agropecuaria Empresa familiar de Palma del Río Eduardo Restrepo Victoria 23 Agroinversiones Empresa familiar de Ortiz Villarraga Olga Patricia Ortiz Villarraga
3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. Mediante Resolución No. 375 del 9 de junio de 2005, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos asignó a la Fiscalía 26 Delegada adscrita a dicha Unidad, la investigación respecto de los bienes de Eduardo Restrepo Victoria, su núcleo familiar y otros4. Así, el 20 del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, avocó el conocimiento de la actuación, dio apertura a la investigación preliminar y decretó algunas pruebas5. 3.2. La Fiscalía 26 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, al encontrar mérito para ello, el 5 de septiembre de 2006 profirió resolución de inicio6, con fundamento en la causal 2ª establecida en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002, decretando las medidas cautelares de secuestro, embargo y suspensión del poder dispositivo, así como la entrega provisional a la Dirección Nacional de Estupefacientes de 60 bienes
4 C.O Principal No. 2. Folios 22 a 23. 5 Ib. Folios 24 a 26. 6 C.O Principal No. 3. Folios 127 a 171. 5 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá inmuebles, 2 sociedades comerciales, y 3 vehículos de propiedad de las personas afectadas en este diligenciamiento. 3.3. Atendiendo lo preceptuado por el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, se ordenó notificar la anterior determinación a los afectados y a los terceros que realizaron transacciones comerciales respecto de los bienes comprometidos: Eduardo Restrepo Victoria7, Josefina Zarate De Cedeño8, Norma Constanza Restrepo Victoria9, Diego Iván Mojica Corchuelo10, Teresa Victoria De Restrepo11, Olga Patricia Ortiz Villarraga12, María Teresa Restrepo Victoria13, Jhon Freddy Moreno Varela14, Luz Dalila Gordillo De Restrepo15, Julián Elías Gastelbono Martínez16, Luz Marina Quintero Lozano17, Débora Villarraga De Ortiz18 Débora María o Débora Paolany Restrepo Ortiz19, Juliana Restrepo Ortiz20, Diana Rosalba Forero Naranjo21, Lida Constanza Muñoz García22, Cesar Augusto Lozano Martínez23, Natalia Andrea Gastelbono Álvarez24, Laura Daniela Gastelbono Álvarez25, Juan Sebastián Gastelbono Álvarez26, Gustavo Adolfo Villanueva Garrido27, Banco Davivienda28, Banco de Bogotá29, Sociedad B6 El Arrayán S.A.30, Diana Cárdenas Gómez31, Mateo
Cárdenas Gómez32, Lida Cecilia González Aragón33, María Rosalba Herrán 7 C.O. Oposición No. 3. Folio 45. 8 C.O Oposición No. 2. Folio 3. 9 C.O Oposición No. 8.1.A. Folio 187. 10 C.O Oposición No. 1. Folio 1. 11 C.O Oposición No. 5.1.A. Folio 185. 12 C.O Oposición No. 4. Folio 145. 13 C.O Oposición No. 5.1.A. Folio 28. 14 C.O Oposición No. 1. Folio 4. 15 C.O Oposición No. 6.1. Folio 21. 16 Ib. Folio 3. 17 Ib. Folio 20. 18 C.O Oposición No. 4.2. Folio 49. 19 C.O Oposición No. 4. Folio 69. 20 C.O Oposición No. 4.2. Folio 47. 21 C.O Oposición No. 13. Folio 6. 22 C.O Oposición No. 9. Folio 1. 23 Ib. 24 C.O Oposición No. 12. Folio 40. 25 Ib. 26 Ib. 27 C.O Oposición No. 11. Folio 33. 28 C.O Oposición No. 6.1. Folio 25. 29 C.O Oposición No. 14. Folio 104. 30 C.O Oposición No. 7. Folio 63. 31 C.O Oposición No. 5. 1. A. Folio 180. 32 Ib. 33 C.O Oposición No. 8. Folio 16.
6 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá Sánchez34, Agrotienda Llano Grande35, Bolívar Gutiérrez Barragán36 y Uriel Gutiérrez Barragán37. 3.4. Asimismo, se notificó personalmente al representante del Ministerio Público el 21 de septiembre de 200638 y se efectuó el emplazamiento de los sujetos procesales que aún no habían comparecido, para intervenir en el trámite y hacer valer sus derechos39, edicto que fue publicado en el diario La República40 y difundido radialmente por la emisora Radio Auténtica41. 3.5. Una vez superado el trámite de notificaciones, el 12 de febrero de 2007, se ordenó la designación de curador ad litem42, cargo en el que tomó posesión el doctor Víctor Raúl Sanabria, según consta en acta del 20 del mismo mes y año43, oportunidad en la que fue notificado personalmente de la resolución de inicio. 3.6. Contra la determinación del 5 de septiembre de 2006, el apoderado de uno de los afectados interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, pronunciándose el ente investigador delegado respecto del primero, el que resolvió no reponer la decisión y conceder el mecanismo de alzada en el efecto devolutivo44, el cual le correspondió desatar a la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante providencia del 17 de mayo de 2007, resolvió aceptar el desistimiento del recurso interpuesto.45
34 C.O Oposición No. 6.1. Folio 19. 35 C.O Oposición No. 14. Folio 21. 36 C.O Principal No. 3. Folio 274. 37 Ib. 38 Ib. Folio 171 (reverso). 39 Ib. Folio 274. 40 C.O Principal No. 4. Folio 10. 41 Ib. Folios 2 a 9. 42 C.O Principal No. 3. Folio 301. 43 C.O Principal No. 4. Folio 19. 44 Ib. Folios 43 a 50. 45 C.O Principal No. 1 de Segunda Instancia de Fiscalía. Folios 5 a 6. 7 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá 3.7. Así las cosas, el 20 de junio de 2007, emitió pronunciamiento respecto de la etapa probatoria, ordenando decretar algunos medios suasorios solicitados por los sujetos procesales y otros de oficio46, al término de la cual se corrió el correspondiente traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión47. Ha de precisarse que contra el decreto de pruebas, se interpuso el correspondiente medio de impugnación por una de las apoderadas de los afectados, mismo que fue desatado negativamente por el Instructor en providencia del 18 de julio de esa anualidad48, otorgando además, el mecanismo de alzada, el cual se surtió ante la Fiscalía 24 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que el 12 de septiembre del 2006 resolvió
modificarlo parcialmente, confirmarlo y revocarlo.49 3.8. Posteriormente, la Fiscalía 26 Especializada, mediante resolución del 26 de marzo de 201250 y con fundamento en el marco legal fijado por la Ley 793 de 2002, así como en el material probatorio recaudado en la fase inicial de la investigación, decidió declarar la procedencia de la acción extintiva del derecho de dominio respecto de los siguientes bienes: 1 350-71876 13 307-6073 25 307-4622 2 350-105222 14 368-15619 26 307-4623 3 350-105258 15 368-15618 27 307-1872 4 350-105259 16 368-15646 28 307-47881 5 350-105285 17 357-48499 29 307-1874 6 350-169018 18 357-48500 30 307-2205 7 350-93926 19 357-46262 31 370-87274 8 350-129309 20 382-45319 32 307-6075 9 350-129310 21 055-0014542 33 307-1732 10 350-129311 22 055-0011365 34 Vehículo de placas BLJ-970 11 350-129312 23 352-0011407 12 Sociedad 24 Vehículo de placas “Agroinversiones BOA-962 Ortiz Villarraga”. 46 C.O Principal No. 4. Folios 125 a 145. 47 C.O Principal No. 7. Folio 280. 48 C.O Principal No. 4. Folios 278-285.
49 C.O Principal No. 2 de Segunda Instancia de Fiscalía. Folios 2 a 9. 50 C.O Principal No. 9. Folios 139 a 249. 8 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá Además, en el mentado proveído el Ente Fiscal conceptuó la improcedencia de los bienes que se relacionan a continuación: 1 50C-1216431 12 350-54536 23 350-57856 2 50C-1216442 13 350-104753 24 350-57855 3 50C-1216443 14 350-104724 25 350-57858 4 50C-1216468 15 350-104739 26 350-27090 5 50C-1407226 16 350-112766 27 350-63563 6 350-71911 17 350-112732 28 350-92719 7 350-169019 18 350-177581 29 350-38736 8 350-6177 19 350-165544 30 357-88 9 350-13762 20 350-165545 31 350-54609 10 350-67955 21 350-21247 32 350-57857 11 Sociedad 22 Vehículo de placas “Agropecuaria IBZ-569 Palma del Río” 3.9. La anterior determinación fue objeto de recurso de apelación, pronunciándose la Investigadora concediendo el mecanismo de alzada. Así las cosas, la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito para
la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante decisión del 28 de febrero de 201351, resolvió: “1º) Se Abstiene de pronunciarse respecto de las Oposiciones número 1, 5, 10, 11, 12. 2º) Revocar el numeral segundo de la decisión consultada, y su [sic] defecto decretar la procedencia de la acción de extinción respecto de los bienes 50C-1216431, 50C-1216442, 50C-1216443 y 50C-1216468, conforme a los [sic] expuesto en la parte pertinente del proveído. 3º) Se modifica el numeral SEXTO del resuelve en el siguiente sentido: se confirma la Improcedencia del bien distinguido con la matrícula inmobiliaria 357-88, de propiedad de HERRAN SANCHEZ MARIA ROSALBA, en lo demás se ABSTIENE de hacer pronunciamiento conforme a lo expuesto. Se libra la respectiva comunicación para el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el bien 357-88. 4º) CONFIRMAR el numeral 7º de la resolución materia de consulta, en relación con los bienes inmuebles 350-165544 y 350-165545 de propiedad de la Sociedad “B6 EL ARRAYAN S.A.”. En consecuencia dispone el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los inmuebles. Líbrense los correspondientes oficios. 51 C.O Principal No. 3 de Segunda Instancia de Fiscalía. Folios 59 a 120. 9 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156)
Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá 5º) REVOCAR el numeral 9º de la resolución consultada, y en su defecto, decretar la Procedencia de la acción de extinción de dominio, respecto del bien 350-13762, de la carrera 4 No. 26-35-37, de Ibagué. 6º) REVOCAR el numeral decimocuarto de la resolución apelada, y en su lugar declarar su Improcedencia, por tratarse de un tercero de buena fe exento de culpa. Levantar la medida cautelar que pesa sobre el inmueble 357-48500, 357-48499 Lote LA ESMERALDA (antes 35726837). 7º) REVOCAR el numeral decimoquinto de providencia apelada, en su defecto declarar su Improcedencia respecto del inmueble lote 83 Condominio El Peñón, matrícula 307-6073 por tratarse de un tercero de buena fe exento de culpa. En consecuencia se ordena el levantamiento de las medidas cautelares y se librará la respectiva comunicación. 8º) CONFIRMAR el numeral cuarto de la resolución apelada, respecto de los inmuebles 3507186, 105222, 105258, 105259, 105285, 129309, 129310, 129311, 129312; 307-6075; 357-46262; 0550014542, 055-0011365 y 352-011407, haciendo la salvedad que se excluye la matrícula 382-45319, por cuanto esta no fue objeto de medida en la resolución de inicio. Igualmente se confirma respecto de la camioneta marca Ford placa BOA962 y el 100% de la participación accionaria de INVERSIONES ORTIZ VILLARRAGA, en liquidación, Nit 809003387-3. 9º) CONFIRMAR el numeral octavo, de la resolución apelada, conforme a lo expuesto en la parte pertinente del proveído52”. 3.10. Ejecutoriada la anterior determinación, las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, siendo asignadas finalmente al Juzgado Tercero53, autoridad que mediante auto del 28 de mayo de 2013, avocó conocimiento y acorde con lo normado por el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, ordenó traslado por el término de 5 días, para que los sujetos procesales e intervinientes se pronunciaran respecto de la decisión de la Fiscalía54. 52 Ib. Folios 118 a 120. 53 C.O Principal No. 12. Folio 5. 54 Ib. Folio 9. 10 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá 3.11. Una vez corridos los traslados para solicitar pruebas y cumplido el período para la práctica de los medios suasorios decretados y fenecida la etapa de alegaciones finales, en virtud de la entrada en vigencia de los Acuerdos PSAA13-9962 y PSAA13-9991 del 31 de julio y del 26 de septiembre de 2013, el presente diligenciamiento fue reasignado al
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, autoridad que en decisión del 26 de diciembre de 2014, profirió la respectiva sentencia55, mediante la cual resolvió:
1. Declarar la extinción del derecho de dominio a favor de la Nación, sobre los bienes inmuebles con folios inmobiliarios y vehículos: 1 350-169018 12 350-105258 23 307-4623 2 350-93926 13 350-105259 24 370-87274 3 055-0014542 14 350-105285 25 307-1872 4 055-0011365 15 307-6075 26 307-47881 5 352-0011407 16 350-71876 27 307-1874 6 357-46262 17 368-15618 28 307-2205 7 350-129309 18 368-15619 29 350-67955 8 350-129310 19 368-15646 30 382-45319 9 350-129311 20 350-13762 31 Vehículo de placas BOA-962 10 350-129312 21 307-1732 32 Vehículo de placas BLJ-970 11 350-105222 22 307-4622
2. Declarar la extinción de todos los demás derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso de los bienes relacionados en el numeral primero de esta decisión.
3. Ordenar la tradición de los bienes inmuebles relacionados en el numeral primero de esta determinación a favor de la Nación a través del Fondo
para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado.
4. Negar la extinción del derecho de dominio de los siguientes bienes: 1 50C-1407226 13 350-57857 25 350-104739 2 50C-1216431 14 350-6177 26 350-54609 3 50C-1216442 15 350-71911 27 350-54536 4 50C-1216445 16 350-177581 28 350-92719 5 50C-1216468 17 357-88 29 307-6073 6 350-169019 18 350-112766 30 357-48499 7 350-57855 19 350-112732 31 357-48500 8 350-27090 20 350-38736 32 382-45319 9 350-21247 21 350-165544 33 Vehículo de placas IBZ-569 55 C.O Principal No. 16. Folios 1 a 95.
11 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá 10 350-63563 22 350-165545 34 Agropecuaria Palma del Río 11 350-57858 23 350-104753 35 Agroinversiones Ortiz Villarraga 12 350-57856 24 350-104724
5. Ordenar la cancelación del embargo y consecuente suspensión del poder dispositivo ordenado por la Fiscalía 26 UNEDCLA, en el presente proceso. Para tal fin líbrese el correspondiente oficio a la entidad de Registro correspondiente.
6. Negar la solicitud deprecada por CECILIA RODRIGUEZ VILLANUEVA en el sentido de excluir del trámite el predio denominado La Ceiba ubicado en el corregimiento de Lérida, Tolima, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 055-0005304, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia”. 3.12. El término de ejecutoria de la aludida decisión corrió entre el 19 y el 21 de enero de 201556, oportunidad en la que algunos sujetos procesales interpusieron el recurso de apelación, mismo que fue concedido en el efecto suspensivo por auto del 27 de enero de 201557 –corregido, mediante proveído del 17 de febrero de 201558–, y en razón de ello, el a quo remitió las diligencias a esta Corporación a través de Oficio No. 0287-J3ED del 9 de marzo del año en curso59, para desatar los mecanismos de alzada antes señalados y surtir el grado jurisdiccional de consulta en relación con los bienes respecto de los cuales no fue decretada la extinción del derecho de dominio. 3.13. En razón de lo anterior, el Magistrado Ponente, a través de proveído del 18 de marzo de 201560, avocó conocimiento y posteriormente, tras advertir que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, de una parte, omitió ordenar el grado jurisdiccional de consulta respecto de los bienes frente a los cuales decidió no decretar la extinción, y cuya determinación no fue recurrida; y de otra, guardó silencio en el auto del 27 de enero de 2015, a
56 Ib. Folio 103. 57 Ib. Folio 118. 58 Ib. Folio 153. 59 Ib. Folios 154 a 155. 60 C.O No. 1 Segunda Instancia Tribunal. Folios 2 y 3. 12 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá través del cual concedió el mencionado mecanismo de impugnación, frente a la manifestación de “apelo” que, en la diligencia de “vista al expediente”, realizó José Daniel Suárez, ordenó la devolución inmediata de la actuación a la primera instancia, con el fin de que procediera de conformidad en relación con los yerros advertidos61. 3.14. Así, mediante pronunciamiento del 21 de septiembre de 201662, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, subsanó lo descrito y remitió las diligencias a esta Corporación63. 3.15. Mediante proveído del 7 de febrero de 2017 el Despacho Ponente decretó la ruptura de la unidad procesal disponiendo la nulidad parcial de lo actuado, respecto de 18 bienes: 350-105222, 350-105258, 350-105259, 350-105285, 350-13762, 350-67955, 350-54609, 35054536, 350-129310, 350-129311, 350-129312, 350-104753, 350104739, 350-21247, 350-57857, 350-92719, 352-0011365 y el
vehículo de placa BOA-962, desde el trámite de notificación de la resolución de inicio, dejando a salvo las pruebas que se practicaron después de dicho acto procesal. Asimismo, admitió los recursos de apelación impetrados por los apoderados de 1) DIANA ROSALBA FORERO NARANJO, 2) CECILIA RODRÍGUEZ VILLANUEVA; 3) DÉBORA VILLARRAGA DE ORTIZ, 4) DÉBORA MARÍA RESTREPO ORTIZ, 5) JULIANA RESTREPO ORTIZ, y 6) OLGA PATRICIA ORTIZ VILLARRAGA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá el 26 de diciembre de 2014, y ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta respecto de los siguientes bienes: 50C61 C.O No. 2 Segunda Instancia Tribunal. Folios 2 y 3. 62 C.O Principal No. 16. Folios 160 y 161. 63 Ib. Folio 167. 13 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá 1407226, 50C-1216431, 50C-1216442, 50C-1216445, 50C-1216468, 350-169019, 350-57855, 350-27090, 350-63563, 350-57858, 35057856, 350-6177, 350-71911, 350-177581, 350-112766, 350-112732,
350-38736, 350-104724; el vehículo de placa IBZ-569, así como las sociedades Agropecuaria Palma del Río y Agroinversiones Ortiz Villarraga64. El mentado auto fue comunicado a los sujetos procesales y notificado por estado65. Seguidamente se dispuso el envío de la totalidad de la actuación al Juzgado de primera instancia para la remisión de la actuación a la Fiscalía Instructora. 3.16. Contra el auto de 7 de febrero de 2017, las señoras Norma Constanza Restrepo Victoria66 y Teresa Victoria de Restrepo67 mediante apoderado, interpusieron recursos de súplica que por medio de proveído del 20 de febrero de igual calenda, fueron rechazados por haber sido interpuestos extemporáneamente68. Ante tal determinación el 24 de febrero de 2017 el abogado de las recurrentes, Doctor José Gabriel García Rueda, solicitó se decretará la nulidad del auto fechado el 7 de febrero del mismo año con respecto a la situación particular de dos bienes identificados con las matrículas inmobiliarias No. 350-57857 y 350-21247, al advertir que respecto de los inmuebles citados fue decretada la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de inicio, no obstante, las razones por las que tal decreto se profirió fueron superadas tornándose inane el decreto anulatorio. 64 Como se verá a lo largo del trámite, en algunas ocasiones se hace mención de la sociedad Agroinversiones Ortiz Figueroa S.C.A y en otras, se hace referencia a la sociedad Agroinversiones Ortiz Villarraga S.A.
Sobre el particular se aclara de antemano que se trata de dos empresas diferentes tanto en su identificación como en su fecha de constitución. No obstante, las consideraciones pertinentes se exponen de manera detallada en el aparte correspondiente al grado jurisdiccional de consulta respecto de la sociedad Agroinversiones Ortiz Villarraga S.A. desarrollado en los folios 152 a 157 del presente fallo judicial. 65 C.O Tribunal No. 2 Folio 110. 66 Ib. Folios 111 y 112. 67 Ib. Folios 126 a 129. 68 Ib. Folios 146 y 147. 14 República de Colombia Radicación. 110013120003201300042 01 (ED. 156) Afectados. Eduardo Restrepo Victoria y otros. Tribunal Superior de Bogotá Por consiguiente, el Despacho Ponente dispuso oficiar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Notaría Primera del Circuito de Ibagué y a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la misma ciudad con el fin de verificar la realidad de las circunstancias expuestas por el recurrente69. Así, una vez recibidas las respuestas requeridas, mediante auto del 25 de abril de 201770 se revocó parcialmente el auto proferido el 7 de febrero de 2017, se ordenó no decretar la nulidad parcial de lo actuado ni la ruptura de la unidad procesal con relación a los inmuebles identificados con los folios de matrícula No. 350-57857 y 35021247 y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta respecto de los dos inmuebles. 3.17. El 12 de junio de 2017 el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Extinción de Dominio devolvió las diligencias a esta Colegiatura71 para continuar con el trámite pertinente. Así las cosas, mediante auto proferido el día 30 del mismo año se dispuso correr traslado por el término de 5 días de que trata el inciso 1° del artículo 360, en concordancia con el 359 del Código de Procedimiento Civil respecto del trámite de lo
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