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TSB - 2006-00013 03 ( 020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2006-00013 03 ( 020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Magistrado Ponente PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110010704012200600013 03 (ED. 020) Tipo. Extinción del Derecho del DOMINIO

Afectados: JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN

Procedencia: Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado Motivo: Apelación de Sentencia Decisión: Revoca y confirma fallo recurrido Aprobado acta N° 012

Fecha: Mayo veinticuatro (24) de dos mil doce (2012)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de los miembros de la familia CHAVARRIAGA GALLÓN y de la señora MARTHA CAROLINA CARRASQUILLA HURTADO, contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2009, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, a través de la cual declaró la extinción del derecho del dominio de unos inmuebles afectados en el trámite.

Igualmente se surtirá el grado jurisdiccional de consulta respecto de otro bien. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros.

2. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con la denuncia elevada por la Procuraduría General

de la Nación, el 30 de julio de 1998, se indicó que el ex congresista JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, fue cobijado con medida de aseguramiento por la H. Corte Suprema de Justicia, como presunto responsable de los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Funcionario Público y de Particular, al indicarse que era testaferro de los reconocidos narcotraficantes ARCÁNGEL DE JESÚS HENAO alias “El Mocho” y JOSÉ GUILLERMO JIMÉNEZ BURITICÁ alias “El Cagao”, encontrándose a su nombre, de familiares y terceros, una cantidad importante de bienes inmuebles.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El Fiscal 6 de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante resolución de 2 de septiembre de 19981, abrió la fase inicial con la finalidad de determinar los bienes en cabeza del señor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, de su esposa LUZ STELLA GALLÓN SUÁREZ, y de sus hermanos MARTHA LILIANA CHAVARRIAGA WILKIN, JULIÁN ALBERTO CHAVARRIAGA WILKIN, HERNÁN CHAVARRIAGA WILKIN y de su administrador GUILLERMO 1 Folios 256-259 C.O Ppal. N° 1

2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros.

RAMÍREZ GALLÓN, para lo cual ordenó la práctica de una serie de pruebas.

2. En decisión del 29 de marzo de 19992, se abstuvo el ente fiscal de dar inicio al proceso de extinción del derecho de dominio, aduciendo que la Ley 333 de 1996 contemplaba la imposibilidad de adelantar la acción real separada del proceso penal.

4. La anterior providencia se notificó de manera personal al señor agente del Ministerio Público (19 de Abril de 1999), a la demandante (7 de Abril de 1999), al señor Jairo Chavarriaga Wilkin (14 de Abril de 1999) en el Centro Carcelario Villahermosa, y por estado N° 064 el 10 de Mayo de 1999.

5. El proveído fue objeto del recurso de apelación por parte de la Procuradora 30 Judicial II en lo penal y del agente del Ministerio Público, el cual fue resuelto a través de resolución calendada el 23 de julio de 1999, por la Unidad Delegada ante la Sala Especial de Descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá3, la cual revocó y ordenó dar inicio a la acción.

6. Entonces, en providencia 18 de Diciembre de 20004, se admitió la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación y se dio inicio al trámite de la acción de extinción del derecho del dominio, la cual fue objeto de 2 Folios 111 – 118 C.O Ppal. N° 2 3 Folios 2-17 C.O Segunda Instancia 4 Folios 59 – 104 C.O Ppal. N° 3

3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. modificación y adición en resolución signada el 8 de agosto de 2001.5

7. Según constancia secretarial del 3 de septiembre de 2001, se indicó que se surtió la notificación personal a los afectados, de las resoluciones mediante las cuales se dio inicio y se adicionó el trámite de extinción del derecho del dominio.6

8. Agotada la diligencia de notificación personal de la resolución de inicio, mediante providencia del 4 de septiembre de 20017, se ordenó el emplazamiento de las personas naturales y/o jurídicas que no fue posible notificar de manera personal, también a los demás titulares actuales de los derechos reales, principales y accesorios, así como a los terceros indeterminados con interés en este trámite (numeral 3 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002); para este efecto, el edicto emplazatorio se publicó en la secretaría de la Fiscalía8, en el diario La República9 y en la emisora Radio

Mundial10.

9. Desfijado el edicto, se procedió a correr el traslado de (5) días que consagra el literal b del artículo 15 de la Ley 333 de 2002, para la comparecencia de las personas que fueron emplazadas11; luego mediante providencia de fecha 23 de octubre de 2001, se designó como curador ad-litem al doctor ANTONIO IDÁRRAGA 5 Folios 265-273 ibídem

6 Folios 4-5 C.O Ppal. N° 4 7 Folios 9-30 ibídem 8 Folios 30-31 C.O Ppal. 4 9 Folio 75 ibídem 10 Folio 74 ibídem 11 Folio 78 ibídem 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. LÓPEZ, quien se posesionó el 24 de octubre de 200112, notificándose de la resolución de inicio.

10. En el término de la ejecutoria de las resoluciones, algunos de los sujetos procesales presentaron oposición al inicio del trámite13.

11. Mediante providencia de 9 de julio de 2002, la Fiscalía Segunda Especializada, ordenó la práctica de pruebas de acuerdo con lo solicitado por las partes, negó algunas y decretó otras de oficio14; dicha providencia fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación, la cual fue confirmada el 5 de septiembre de 2003 por la Fiscalía Veintinueve Delegada ante el Tribunal de esta Ciudad15.

12. Agotada la práctica probatoria, en resolución del 2 de agosto de 200416, conforme lo dispone el numeral 7° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, se ordenó correr traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

13. En providencia del 1° de junio de 2005, la Fiscalía en estricto cumplimiento de lo ordenado por la H. Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal en fallo de tutela, decretó la procedencia de la acción de extinción del derecho del dominio en relación con los bienes de propiedad de la señora MARTHA CAROLINA 12 Folio 103 ibídem 13 Folio 109 ibídem 14Folios 185-202 ibídem 15 Folios 23-27 C.O Original Segunda Instancia 16 Folio 77 C.O Ppal. 5 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. CARRASQUILLA HURTADO, identificados con matrículas inmobiliarias 375-25992 y 375-5116817.

14. Mediante providencia calendada el 27 de enero de 2006, la Fiscalía Segunda Especializada decretó la procedencia de la acción de extinción del derecho del dominio18 sobre algunos de los bienes afectados en el trámite e igualmente la improcedencia frente a los restantes, la cual fue confirmada por la Fiscalía Veintinueve (29) Especializada Delegada ante el Tribunal, en decisiones calendadas el 24 de marzo de 200619 y 12 de junio de

200620.

15. Por competencia se remitieron las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializado, correspondiéndole el conocimiento al Cuarto de Descongestión de esta especialidad21, el cual mediante auto de 7 de marzo de 2006, ordenó correr el traslado al que hace referencia el numeral 9 del artículo 13 de la Ley 793 de 200222.

16. En decisión del 9 de agosto de 2006, se decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir de la resolución de 24 de marzo de 2006 proferida por la Fiscalía 29 delegada ante el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá23. 17 Folios 161-176 C.O Ppal. 5 18 Folios 1-133 C.O Ppal. 6 19 Folios 36-56 C.O Segunda Instancia 20 Folios 70-77 ibídem 21 Folio 4 C.O Ppal. 7 22 Folios 7-8 ibídem 23 Folios 217-238 ibídem 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros.

17. Por auto del 24 de agosto de 2006, se ordenó correr el traslado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, de la resolución proferida por la Fiscalía 29 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, calendado el 24 de marzo de 2006, para controvertir la resolución de procedencia, solicitar y aportar las pruebas que las partes consideraran pertinentes y necesarias24. Término que se surtió entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre de 2006.

18. El 30 de enero de 200725, se decidió sobre las solicitudes probatorias allegadas dentro del periodo referido.

19. Agotada la práctica probatoria, el 19 de febrero de 2009 se

emitió la correspondiente sentencia objeto del recurso de apelación y del grado jurisdiccional de consulta.

4. SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN Y CONSULTA26

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá a través de sentencia del 19 de febrero de 2009, luego de analizar las consideraciones de la Fiscalía Segunda Especializada y de la Fiscalía 29 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y sin apreciar causal alguna de nulidad, declaró la extinción del derecho del dominio de unos inmuebles afectados en el trámite, cuyos titulares fueron JAIRO 24 Folio 152 C.O Ppal. 7 25 Folios 21-35 C.O Ppal. 8 26 Folios 1-112 C.O Ppal. 9 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. CHAVARRIAGA WILKIN (q.e.p.d.), su núcleo familiar y algunos terceros. Para ello reseñó que el trámite tiene origen en la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación el 30 de julio de 1998, la cual tomó base en las denuncias realizadas por el comandante del Batallón Vencedores del Ejército Nacional y que fue ratificada bajo la gravedad del juramento por el Coronel JAIRO GUSTAVO RODRÍGUEZ SARMIENTO, además en los escritos allegados a la Fiscalía General de la Nación por ROBERTO

ANTONIO BERNAL YEPES y MARTHA LUCÍA MARTÍNEZ BEDOYA, por los cuales se dio a conocer que JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, presuntamente incurrió en los delitos de Enriquecimiento Ilícito tanto de funcionario, como de particulares y Testaferrato. Adujo que la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica de CHAVARRIAGA WILKIN, el 15 de diciembre de 1997, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por la posible responsabilidad que le asistía en la comisión de los punibles de Enriquecimiento Ilícito de Particulares y de Funcionario Público, al establecerse que pudo haber incrementado su patrimonio con recursos provenientes de actividades delictivas de tráfico de estupefacientes. Luego de reseñar la actuación procesal, resaltar los alegatos de los sujetos procesales e identificar los bienes afectados en el trámite, procedió a realizar el respectivo análisis fáctico y 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. probatorio, y de la situación particular de cada uno de los afectados. Para este caso en concreto, destacó que se presentan las causales contempladas en los numerales 1° y 6° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, ante incrementos patrimoniales por justificar y de mezcla de bienes lícitos con ilícitos.

Fundamentado en el análisis correspondiente, la investigación de que fue objeto JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN por parte de la entonces Fiscalía Regional de Bogotá, por los delitos de Enriquecimiento Ilícito de Particulares, por hechos relacionados con el renombrado proceso 8000 y por haber recibido dinero de los Hermanos Rodríguez Orejuela desde el año 1990, concluyó que los bienes adquiridos con posterioridad a esa anualidad, tienen origen espurio. Al respecto destaca el fallo, que el plenario cuenta con una serie de pruebas de donde se deduce que al patrimonio de JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN entraron dineros provenientes de actividades ilícitas relacionadas con el delito del narcotráfico, los cuales mezcló con las ganancias obtenidas en la actividad que desarrollaba como ganadero y con los que recibía de la empresa denominada COMERCIALIZADORA DE CARNES EL PACÍFICO, creada por los aludidos hermanos Rodríguez, en razón de lo cual su patrimonio quedó viciado de ilicitud. Así mismo, el máximo Tribunal de la justicia ordinaria, luego de ser acreditada la condición de congresista de CHAVARRIAGA 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. WILKIN, dispuso la apertura de indagación preliminar, en la cual ordenó la práctica de pruebas, entre las que se destaca un dictamen pericial por expertos en ciencias contables, realizado

con fundamento en las declaraciones de renta que en 1998 el ex representante a la Cámara y su familia presentaron, estableciéndose la existencia de diferencias patrimoniales por justificar en los años 1994 a 1996. Enfatiza la aludida pericia, que si bien es cierto los esposos CHAVARRIAGA GALLÓN contaban con un flujo de caja que año tras año les permitió incrementar su patrimonio, se halló la presencia de algunos valores sin soporte en la actividad ganadera que se alegó como su principal fuente de ingresos. En este orden de ideas, se advierte en el análisis realizado por el fallakdor de instancia, que no coinciden las fechas en las que supuestamente JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN inició el negocio ganadero, el cual tuvo que ser aclarado a través de inspecciones judiciales realizadas en las instalaciones del ICA de Pereira el 25 de junio de 1997 y en el ICA de Armenia, en las cuales se pudo apreciar que la actividad ganadera del ex congresista y su esposa, se reportó a partir de 1995 y no en 1990 como él lo afirmaba. De otro lado, la compra de semovientes y la venta de éstos a cadenas de supermercados tampoco fueron debidamente sustentadas, lo que plasmado en los diferentes peritajes contables, permitió concluir que el ex funcionario tuvo un incremento patrimonial durante los años 1994, 1995 y 1996 que 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020)

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio

Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. no justificó, de lo que se colige que las referidas actividades de ganadería no guardan una proporcionalidad con el exagerado aumento de su capital.

También se resalta que el ex congresista se encontraba vinculado con reconocidos personajes públicamente cuestionados por sus actividades ilícitas, a manera de ejemplo le compró la finca “La Ilusión” a JOSÉ OCTAVIO PABÓN, quien se encontraba privado de su libertad por el delito de Enriquecimiento Ilícito; de otro lado, por medio del administrador de sus bienes GUILLERMO RAMÍREZ o directamente, hacía transacciones con JOSÉ ORLANDO HENAO MONTOYA, también procesado por Enriquecimiento Ilícito y, así mismo en documentación incautada a MIGUEL RODRÍGUEZ OREJUELA, sentenciado por el delito de Tráfico de Estupefacientes, se encontró una libreta con anotación manuscritural de su número telefónico, lo que permite llegar a la conclusión que el acrecimiento patrimonial fue fruto del desviado ejercicio del cargo en el Congreso. Respecto de otros bienes sobre los cuales la Fiscalía General de la Nación solicitó la improcedencia de la medida extintiva, identificados con las matrículas inmobiliarias 375-30791, 37520423, 375-14694, 375-46617 y 45 lotes de terreno cuyas matrículas fueron creadas luego de ser parcelado un predio de mayor extensión adquirido por el ex Congresista, ubicados en la ciudad de Cartago, así como de la suma de cinco millones de

pesos, representado en el título judicial N° 400100000067298, del que se realizó conversión a nombre de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y contra el Lavado de Activos 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. de la Fiscalía, proveniente de la Corte Suprema de Justicia, en donde fue consignada como caución prendaria por parte de JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, el despacho no acogió los planteamientos del ente Fiscal, puesto que considera que al interior de la actuación no se ha ofrecido una explicación razonable acerca del origen de los ingresos con los que el ex funcionario se procuró los bienes en el periodo comprendido entre octubre de 1989 y junio de 1990; por el contrario surgen varios reparos de la supuesta guarda del dinero durante varios años, que luego en poco tiempo resurgió para adquirir los inmuebles, motivo por el cual se tiene la base para declarar la extinción del derecho del dominio. Con relación al bien identificado con matrícula inmobiliaria N° 37552839, de propiedad de la señora MARÍA CLARETH RUEDA SERNA; igualmente se decretó la procedencia de la acción, pues aunque aportó documentos que dan fe de su capacidad adquisitiva, también se observó que actuó con negligencia a la hora de efectuar la negociación y perfeccionamiento de la venta, teniendo conocimiento de los señalamientos públicos que rodeaban al ex Congresista, que no permiten bajo ningún

parámetro alegar la buena fe en la adquisición del inmueble. Frente al bien con matrícula inmobiliaria No. 375-52867 que fue transferido por el señor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN a la señora NANCY MARÍA ACEVEDO ARANGO, llamó la atención del despacho, el señalamiento de una suma diferente a la que aparece en la escritura, contrariando la regla de la experiencia que enseña que una persona recuerda con facilidad el valor 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. pagado por un inmueble adquirido con el fruto de su trabajo, sin que exista la posibilidad de equivocarse en más del 50%, amén de que la negociación se llevó a cabo en época cuando eran públicas las sindicaciones al señor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, razón por la cual tampoco se puede alegar la buena fe. Sobre los bienes que figuran a nombre de MARTHA LILIANA CHAVARRIAGA WILKIN, que son los identificados con matrículas inmobiliarias N° 290-84394, 290-84376 y 375-19037, consideró que los recursos con los que se procuró su patrimonio no tienen un fundamento probatorio que explique su origen lícito, sino que de manifestaciones hechas por ella, en el sentido de dedicarse a la renta de capital, nunca se allegaron elementos probatorios referidos a tal actividad, siendo relevante que la mencionada

señora haya narrado que su hermano JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN era quien le prestaba dinero, en ocasiones se lo regalaba, y que su incursión en la ganadería precisamente fue sugerida por él, quien además la soportaba en cualquier eventualidad que se le presentara. De otro lado, puso de presente la a quo, la época para la cual se produjo el incremento patrimonial de la afectada, y que nunca pudo explicar razonablemente, el dinero que coincide con el periodo para el cual JAIRO CHAVARRIAGA recibió sumas provenientes de los hermanos RODRÍGUEZ OREJUELA, situación de la cual se puede inferir de manera fundada que los valores utilizados para la adquisición de los inmuebles cuestionados, además de provenir de actividades lícitas desarrolladas por la aludida ciudadana, también se originaron en 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. comportamientos al margen de la ley, de donde se canalizaron los recursos a través de su hermano. En lo concerniente al bien inmueble que se encuentra a nombre de JULIÁN CHAVARRIAGA WILKIN, identificado con matrícula inmobiliaria 375-45677, concluyó el a quo que los recursos con los cuales se adquirió tienen origen ilícito que se concreta en la mezcla de dineros obtenidos de su actividad de litigante y los recursos obtenidos por parte de su hermano, al participar de la

triangulación financiera para camuflar recursos provenientes de los hermanos RODRÍGUEZ OREJUELA; por lo tanto es procedente la extinción del derecho del dominio. Al trámite también se vincularon dos inmuebles que figuran a nombre de MARTHA CAROLINA CARRASQUILLA HURTADO, bienes que fueron vendidos por JULIÁN CHAVARRIAGA WILKIN, identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 375-25992 y 375511168, partiendo del hecho que los movimientos de la opositora normalmente no superaban en promedio los cincuenta mil pesos, y que solamente durante los dos meses en que tuvo lugar la venta se registraron los depósitos y en el siguiente aparecen los retiros; movimientos financieros que llaman la atención ya que de la noche a la mañana ingresaron rubros para posteriormente, en una operación financiera extraña, ser retirados para la adquisición de los predios. De otro lado, al analizar el certificado de tradición de un rodante que adujo la opositora haber entregado como parte de pago por la finca, se aprecia que el vehículo fue matriculado por TATIANA 14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. ECHEVERRY VILLEGAS, quien lo vendió a SANDRA PATRICIA MAYORGA OSORIO y ésta a su vez a MARTÍN AGUILAR ESPITIA, de lo que concluyó el a quo que ni MARTHA CAROLINA CARRASQUILLA, ni JULIÁN CHAVARRIAGA ostentaron la

titularidad, como tampoco se allegaron pruebas que demostraran las sumas de dinero que su padre supuestamente le dio como colaboración, de donde infirió que la opositora no contaba con la capacidad económica para adquirir esos bienes. En lo que atañe a las propiedades a nombre de GUILLERMO RAMÍREZ GALLÓN, bienes identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 375-27990 y 290-102574, respecto del primero el despacho declaró la improcedencia en su extinción por cuanto su adquisición se produjo con anterioridad al año 1994, calenda desde la cual laboró para el ex congresista. Respecto del segundo bien, fue comprado junto con otros en 1995, de lo cual resulta muy extraño que toda una vida de trabajo le hubieran permitido al señor GUILLERMO RAMÍREZ GALLÓN reunir la suma de $13.619.250,oo para adquirir en 1993 una casa modesta, y tan solo en un año de vinculación con JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, lograra reunir una cifra casi seis veces superior a la acumulada durante veinte años. En relación con la solicitud presentada por el Banco Granahorrar, para que se le reconozca como acreedor hipotecario de buena fe, por otorgar varios mutuos comerciales respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria Nos. 375-46617 que aparece a nombre de LUZ STELLA GALLÓN SUÁREZ, se accedió a su pedimento, 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020)

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio

Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. mientras que frente a los identificados con los Nos. 50C-1393792,

50C-1393739, 50C-1393800 y 50C-1393700 de propiedad de JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, no se reconocieron los derechos alegados, teniendo en cuenta la manifestación hecha por el Departamento Jurídico Contencioso del BBVA, en el sentido de que con ocasión del deceso de CHAVARRIAGA WILKIN, la compañía de seguros Royal And Sunalliance, el día 24 de mayo de 2001 le pagó a la entidad bancaria el saldo de los créditos hipotecarios otorgados al causante. En lo que tiene que ver con los bienes identificados con matrículas inmobiliarias No. 375-49328, 375-11391, 375-24552 y 375-25222, cuya propiedad la ostentan CARLOS ALBERTO ZABALA LONDOÑO, JOSÉ RODRIGO GIRALDO FLOREZ Y GUSTAVO SALAZAR RESTREPO, respectivamente, se abstuvo de emitir pronunciamiento, en tanto la Fiscalía 29 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en vía de consulta confirmó la resolución del 27 de enero de 2006, esto es, aquélla en la que se les reconoció la calidad de terceros de buena fe exenta de culpa y razón por la que decretó la improcedencia respecto de los mencionados inmuebles. De otra parte indica que, el Banco BBVA Colombia S.A., elevó solicitud para que se le reconocieran sus derechos como tercero acreedor hipotecario de buena fe respecto de los bienes

inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 37527990, 375-14694 y 280-9553; frente al primero no se reconocieron derechos, toda vez que se ordenó la improcedencia 16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. de la acción extintiva y por ende debió realizar el respectivo cobro a su deudor hipotecario directamente; y en lo que tiene que ver con los otros dos inmuebles se consideró tercero acreedor hipotecario de buena fe, puesto que la entidad bancaria al momento de otorgar los créditos a JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN lo hizo con base en requisitos legales e institucionales, partió del hecho de que su cliente era un congresista y para esa época no podían preverse sus vínculos con personas dedicadas al narcotráfico. Al igual que las citadas entidades bancarias el Banco Comercial y de Ahorros – Conavi-, también solicitó fuera reconocido como acreedor hipotecario de buena fe, respecto de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 290-84394 y 29084376 ubicados en la ciudad de Pereira, por haber otorgado un crédito a la señora MARTHA LILIANA CHAVARRIAGA WILKIN, pedimento al que se accedió. Por último, el Banco Cafetero solicitó se le reconociera su derecho de acreedor hipotecario en relación a varios inmuebles, el primero identificado con matrícula inmobiliaria No. 375-24552 de

propiedad de GUSTAVO SALAZAR RESTREPO, sin que se aceptara tal calidad, puesto que a través de decisión que se encuentra en firme se dispuso tener al citado señor como tercero de buena fe y por ende se le respetó el derecho de propiedad. En cuanto a los bienes inmuebles de matrículas inmobiliarias Nos. 50C-1313907 y 50C-1313844, tampoco se reconocieron derechos teniendo en cuenta que Bancafé el 9 de marzo de 2007, manifestó 17 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. que la coordinación de procesos bancarios y créditos, que maneja las bases de datos del banco, informa que en la actualidad no existen registros de créditos para la citada persona. Dentro de este trámite se observa que los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-1393800, 50C-1393700, 50C-1393792 y 50C-1393739, tienen una limitación al dominio por medio de la figura jurídica de la afectación a vivienda familiar, pero el despacho siguiendo el criterio de la Corte Constitucional, expresó que una actividad ilícita no puede generar derecho alguno, amén de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 7º de la Ley 258 de 1996, que consagra la extinción de pleno derecho de la figura jurídica, sin necesidad de pronunciamiento judicial, cuando fallezca uno o ambos cónyuges o compañeros

permanentes y en este evento el señor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN falleció el 28 de marzo de 2001.

5. LA IMPUGNACIÓN27 5.1. El apoderado de los integrantes de la Familia Chavarriaga – Gallón, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juez de primera instancia, para que en su lugar se revoque y se declare la improcedencia de las extinciones de dominio, de la siguiente forma: Considera el recurrente que la Fiscalía admitió la legalidad de las adquisiciones de la Familia Chavarriaga sólo hasta el año de 27 Folios 126-140 y 143-153 C.O Ppal. 9

18 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012200600013 03 (ED.020) Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Jairo Chavarriaga Wilkin (Q.E.P.D) y otros. 1991, a pesar de que comprobaron la licitud de las posteriores a dicha anualidad, encontrando los argumentos expuestos por la Fiscalía de segunda instancia y el fallador, viciados y contrarios a los derechos legítimos de sus asistidos, ya que sus conclusiones no son imaginadas sino realmente soportadas. El recurrente discurre en que minimizaron sus críticas a los dictámenes emitidos por José Gregorio Cortazar y Félix Barajas, peritos del CTI, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y a los presentados por otros dos peritos del CTI, quienes se negaron a elaborar el flujo de caja de los miembros de la Familia Chavarriaga, por no contar con contabilidad formal,

cuando ello no obligaba al señor JAIRO CHAVARRIAGA, resaltando que las diferencias patrimoniales a justificar fueron establecidas por los mencionados auxiliares a partir de 1994 y no con anterioridad, época en la cual fueron adquiridos los inmuebles: Bellavista, La Gloria, Don Mario y La Primavera, predios en los que el ex Congresista comenzó la actividad de la ganadería. Del lote de la urbanización “de los pobres”, así como del apartamento y parque

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