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TSB - 2006-00028 04 ( 005)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2006-00028 04 ( 005)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110010704013200600028 04 (ED.005) Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá.

Asunto: Extinción del derecho de dominio.

Motivo Apelación y consulta de sentencia.

Decisión: Declara desierto, Revoca parcialmente y confirma

Aprobado Acta N° 019

Fecha: ocho (08) de junio de dos mil once (2011)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del afectado GUILLERMO LEÓN MONTOYA, así como la consulta, respecto de la sentencia del 21 de agosto de 2009, por medio de la cual el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Descongestión decretó la extinción del derecho de dominio sobre unos bienes inmuebles y del grado jurisdiccional de consulta acerca de la negativa de otros.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio

Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros

2. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con la información obrante en el plenario, se tiene que el día 12 de octubre de 1999, dentro de la llamada “Operación Milenio”, fue capturado ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL, acusado ante un

jurado de una Corte Federal de los Estados Unidos de América, por delitos relacionados con el tráfico de cocaína y blanqueo de dinero, actividad que supuestamente ejerció desde la década de 1980, hasta el momento en que fue arrestado, prestando sus servicios para varios carteles de la droga como los de Medellín y Cali. Logró BERNAL MADRIGAL, posicionarse como jefe de una organización dedicada a las negociaciones del alcaloide con los carteles mexicanos, la cual también realizaba el blanqueo de los réditos obtenidos en dicha actividad, a través de la creación de empresas e inversiones en finca raíz entre otras actividades.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Se asignó el conocimiento del presente asunto a la fiscalía 26 adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, despacho que mediante resolución del 29 de noviembre de 1999 avocó conocimiento1, y en proveído

1 Fol. 19 C.O. No. 1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros calendado el 2 de diciembre de ese mismo año2 abrió a preliminares bajo el régimen de la derogada Ley 333 de 1996, ordenando practicar y allegar elementos materiales probatorios.

2. En resolución del 29 de diciembre de 19993, las diligencias fueron reasignadas a la fiscalía 18 de la misma unidad; y en providencia del 10 de agosto del año 20004 la jefatura de la

instructora dispuso que bajo el rubro 346 ED, se adelantara únicamente el trámite extintivo sobre los bienes de propiedad de

ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL.

3. En providencia signada el 10 de junio de 2003, de manera oficiosa se dio inicio a la acción de extinción del derecho de dominio sobre bienes de propiedad de ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y de su núcleo familiar5, entre los que se encuentran varios inmuebles y una sociedad.

4. Según constancia secretarial obrante en el proceso, se surtió la notificación de la resolución de inicio a los afectados6, ordenándose la complementación de dicho trámite respecto de otras personas que según los certificados de existencia y representación legal de una sociedad propietaria de un bien objeto de la acción, también resultaron afectadas con la iniciación de la acción7 .

5. Agotadas las diligencias de notificación personal de la resolución de inicio, en providencia signada el 13 de febrero de 20048, se 2 Fol. 22-23 ibídem 3 Fol. 83-84 ejusdem 4 Fol. 126-128 ibídem

5 Fol. 220-237 C.O. No. 5 6 Fol. 127-129 ibídem 7 Fol. 164 ejusdem. 8 Fol. 224-225 C.O. No. 6 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros ordenó el emplazamiento de unas personas respecto de las cuales no fue posible llevar a cabo el aludido trámite y a los terceros

indeterminados (numeral 3º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002); para el efecto, el edicto emplazatorio se publicó en la secretaría de la fiscalía9, en el diario La República10 y en la emisora Radio Auténtica11.

6. Desfijado el edicto, se procedió a correr el traslado al que hace referencia el numeral 4° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, para la comparecencia de las personas que fueron emplazadas12. Luego, en providencia calendada el 8 de marzo de 200413 se designó como curador ad – litem al doctor ALCIDES CALONJE IDROBO, quien se posesionó el 15 de abril de 200514 notificándose de la resolución de inicio.

7. En el término de ejecutoria, algunos de los sujetos procesales interpusieron recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución de inicio, los cuales fueron resueltos en proveído signado el 12 de abril de 200415, y el 17 de junio de 2004 por la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal de esta ciudad16.

8. Mediante providencia signada el 11 de junio de 2004, la fiscalía instructora ordenó la práctica de pruebas, de acuerdo con las solicitudes elevadas por los opositores y otras de oficio17. 9 Fol. 226-227 ibídem 10 Fol. 245 ejusdem 11 Fol. 244 ibídem 12 Fol. 240 ejusdem 13 Fol. 246 ibídem 14 Fol. 257 ibídem 15 Fol. 267-270 ejusdem

16 Fol. 52-57 C,O. No. 7

17 Fol. 281-299 C.O. No. 6 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio

Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros

9. Agotada la práctica probatoria, en resolución del 14 de enero de 2005, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, se ordenó correr traslado a las partes e intervinientes para que presentaran las alegaciones correspondientes18.

10. En providencia calendada el 29 de marzo de 2005 la fiscalía decretó la procedencia e improcedencia de la acción de extinción del derecho de dominio19 sobre los bienes afectados en el trámite, la cual fue confirmada por la fiscalía 3ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia por resolución del 23 de octubre de 2007.

11. Por competencia se remitieron las diligencias a los juzgados penales del circuito especializado, correspondiéndole el conocimiento de las mismas al Juzgado Quinto de Descongestión, el cual mediante auto signado el 20 de junio de 2006, decretó la nulidad de lo actuado20, porque en principio la fiscalía de segunda instancia se había abstenido de dar trámite al recurso de apelación presentado en contra de la resolución de procedencia e improcedencia.

12. Resuelto el recurso impetrado contra la citada providencia, retornaron las diligencias a la judicatura, siendo asignado el conocimiento de éstas al Juzgado 3° Penal del Circuito

Especializado de Descongestión de esta ciudad, quien mediante auto del 15 de febrero de 2008 ordenó correr el traslado al que hace referencia el numeral 9 del artículo 13 de la Ley 793 de 200221. 18 Fol. 75 C.O. No. 10 19 Fol. 103-156 CO. No. 11 20 Fol. 48-59 C.O. No. 12 21 Fol. 146 ibídem 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio

Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros

13. De acuerdo con la solicitud probatoria que fue elevada por uno de los sujetos procesales, en providencia del 14 de mayo de 2008 fue negada22 y en sede de apelación, fue confirmada por el superior en proveído del 18 de julio de 200823.

4. LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Y CONSULTA24

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión mediante sentencia del 21 de agosto de 2009, luego de resumir las consideraciones esbozadas por las fiscalías de primera y segunda instancia, en una primera parte procedió a analizar el aspecto fáctico que le dio origen al diligenciamiento, señalando que en la actuación está demostrado que las actividades de narcotráfico desarrolladas por ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL alias ”Juvenal”, quien desde la década de 1980 ha estado vinculado con estos negocios ilícitos, dadas sus relaciones con diferentes capos de la droga nacionales y mexicanos, lideraba una organización dedicada a la exportación de la cocaína, y al

blanqueo de las ganancias obtenidas en dicha actividad, por lo cual fue capturado en 1999 con fines de extradición. Si bien, el arreglo de BERNAL MADRIGAL con la justicia norteamericana, aduce el juzgado, consistió en declararse culpable por hechos de tráfico de cocaína y blanqueo de capitales entre los 22 Fol. 214-218 ejusdem 23 Fol. 1-9 C.O. No. 13 24 Fol. 44-163 ibídem 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros años 1997 y 1999, lo cual no es óbice para descartar las actividades ilícitas predicadas sobre este particular desde los años ochentas, porque es la investigación adelantada por las aludidas autoridades las que da cuenta de las mismas, en los términos señalados.

Razón por la cual declaró la extinción del derecho de dominio sobre los bienes encartados en el diligenciamiento en cabeza de ALEJANDRO BERNAL, como de unos de propiedad de la esposa de este BLANCA STELLA VARGAS, poniendo de relieve que los mismos tuvieron su devenir en las actividades de narcotráfico; señaló que en torno a los de esta última, no se logró demostrar el origen lícito de los recursos con los cuales se adquirieron, porque simplemente era una ama de casa, y por ende, no tenía la capacidad económica que le permitiera haberlos comprado, teniendo en cuenta también la sociedad conyugal existente entre estos dos.

Con el mismo razonamiento de las actividades ilícitas de alias “Juvenal”, se extinguió el derecho de dominio sobre un fundo de propiedad de INVERSIONES AGRÍCOLAS LTDA, reconociendo como acreedores de buena fe a las dos personas jurídicas que tenían garantías hipotecarias. A renglón seguido, analiza la situación del inmueble de propiedad de GUILLERMO LEÓN MONTOYA, destacando que si bien es un tercero frente al trámite extintivo que aquí se adelanta, su buena fe exenta de culpa no se encuentra demostrada, de un lado, porque adquirió la propiedad encartada a sabiendas de que uno de sus tradentes, el señor ALEJANDRO BERNAL, había sido capturado con fines de extradición por hechos relacionados con narcotráfico, a lo 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros cual se le había dado despliegue en medios de comunicación masivos, máxime que eran vecinos en el edificio donde residían.

Otra consideración que da lugar a la declaratoria de la extinción del derecho de dominio de este inmueble, es el hecho de que el señor MONTOYA lo haya adquirido por un precio por debajo del valor comercial del mismo. Por otro lado, negó la extinción del derecho de dominio de un predio de propiedad de la señora BLANCA STELLA VARGAS, ubicado en el municipio de Sopetrán (Antioquia), porque si bien ella figuraba como una de sus propietarias, el mismo fue adquirido por el señor

ADOLFO ALEJANDRO VARGAS SALAZAR, padre de esta dama, a quien le correspondió como producto de la disolución de la sociedad conyugal, colocando la nuda propiedad en cabeza de sus dos hijas, con el fin de evitar que el mismo fuera hacer parte de un juicio sucesorio, reservándose para si, el derecho de usufructo correspondiente. Ciertamente se estableció que el señor VARGAS SALAZAR tenía parentesco de afinidad con ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL, sin embargo, se encuentra demostrado que adquirió los activos que componen su patrimonio con el producto de su trabajo en empresas de turismo nacionales e internacionales durante más de 40 años actividades que eran remuneradas en dólares americanos. Con estas motivaciones, también niega la extinción del derecho de dominio sobre otros bienes de propiedad del señor ADOLFO ALEJANDRO, destacando que el estudio contable del que fue objeto su patrimonio, no arrojó cifras por justificar, y que no hay prueba alguna en la actuación, de que este señor o su ex esposa hubieran 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros tenido una relación más allá del parentesco que los ataba con

BERNAL MADRIGAL.

También se negó la extinción del derecho de dominio sobre unos inmuebles de propiedad de la señora MARÍA CONSUELO BERNAL MADRIGAL, habida cuenta de que se demostró en la actuación que

los mismos fueron adquiridos con dineros producto de la liquidación de la sociedad conyugal que tenía con el señor ARTURO BERNAL, con los cuales compró un apartamento con su correspondiente garaje y depósito, el cual enajenó y con el capital que obtuvo de dicha negociación, adquirió el local y el depósito aquí afectados, dejando la nuda propiedad en cabeza de su hija ASTRID y reservándose para ella el derecho de usufructo. La señora MADRIGAL depuso que desconocía las labores ilícitas desplegadas por su hijo y que nunca recibió dinero o cosa alguna de parte de éste, destacando que su capital lo ha forjado a partir del producto de la aludida liquidación de la sociedad conyugal, más la actividad comercial que ha ejercido; afirmaciones que se encuentran soportadas con las declaraciones de renta y documentación aportada que fue avalada por el perito contable que realizó el estudio de la misma. También negó el juzgado la extinción del derecho de dominio sobre la sociedad MAQUINARIA INDUSTRIAL MAQUINAL S.A., los activos y el establecimiento de comercio de ésta, considerando que se demostró que dicha empresa fue constituida en 1959, y que entró en quiebra en el año 1994. Su propietario LUÍS ARTURO BERNAL MADRIGAL, para sacarla del momento económico crítico que 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros presentaba, en compañía de otras personas, acudieron a un

préstamo bancario. Se indica, que si bien ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL, en una declaración afirmó “que no sabe si le pasó una propiedad a nombre de su hermano” y a pesar que la hermana de éste indicó que ALEJANDRO le había edificado unas bodegas a LUIS ARTURO, las mismas ya fueron extinguidas y en el plenario no obra prueba que permita dilucidar que con los beneficios económicos derivados del narcotráfico se hubiera apalancado financieramente a MAQUINAL S.A., aunado a esto, en el experticio contable se determinó la capacidad económica de LUIS ARTURO BERNAL MADRIGAL, lo cual permite concluir que en cabeza de la referida sociedad, no se sustenta causal alguna que de lugar a la declaración extintiva. Se resalta, que frente a todos los bienes sobre los cuales se decretó la negativa de extinción de dominio, en cabeza de sus propietarios se configuraba la condición de tercero de buena fe exenta de culpa.

5. LA IMPUGNACIÓN25

La apoderada de la Dirección Nacional de Estupefacientes, presenta recurso de apelación frente a la negativa de extinción del derecho de dominio de los bienes de la señora MARÍA CONSUELO BERNAL MADRIGAL, bajo el argumento que no se compadece con la realidad que un apartamento que se compró en el año de 1985 por 25 Fol. 177-179 y 182-195 C.O. No. 13 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio

Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros la suma de $10.000.000, para el año 2002 presente un avalúo de $240.000.000, si bien cierto que el inmueble se ubica en un sector de alta valorización como es el barrio El Poblado de la ciudad de Medellín, no podría arrojar tal guarismo, porque la utilidad de los inmuebles es de 20 años aproximadamente, máxime cuando el referenciado no tenía posibilidades de ampliación o remodelación.

Por esta razón, debe desestimarse que los locales afectados tengan un devenir lícito, por lo cual debe declararse la “procedencia” de la acción de extinción del derecho de dominio. De igual forma impugna la negativa de la extinción del derecho de dominio que los bienes de LUIS ARTURO BERNAL MADRIGAL, representado en MAQUINARIA INDUSTRIAL –MAQUINAL S. A.-, aduciendo que es un hecho conocido que los narcotraficantes adquieran bienes y los trasfieran a sus familiares, para distraer la atención de las autoridades; indica que igualmente LUIS ARTURO no acreditó la licitud de su patrimonio. Con base en lo anterior, solicita que se revoque la sentencia en este punto y se declare la extinción de los bienes propiedad de este. Por otro lado el apoderado de GUILLERMO LEÓN MONTOYA MONTOYA presenta discenso frente a la sentencia que declaró la extinción del derecho de dominio sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-7215556, deprecando que se le reconozca como tercero adquirente de buena fe exenta de culpa,

señalando que aquél adquirió el inmueble de manos de la señora BLANCA STELLA VARGAS, dos años después de que 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL fuera capturado con fines de extradición, porque en el respectivo certificado de libertad y tradición no figuraba ninguna limitación a la disposición del mismo.

Destaca que a pesar de ser vecino de BERNAL MADRIGAL en el edificio en el que está ubicado el inmueble, desconocía por completo las actividades ilícitas que eran desarrolladas por Éste, además refiere que cuando BERNAL MADRIGAL fue capturado, la señora VARGAS le ofreció el inmueble objeto de la acción a su cliente, pero no aceptó la proposición precisamente por el problema legal, que se le presentó por la captura con fines de extradición de la que fue objeto, entonces, transcurridos unos años, la señora STELLA le volvió a ofrecer la propiedad, indicándole e incluso le puso de presente la resolución de inicio del trámite extintivo sobre los bienes de éste, el en cual no se había incluido la heredad, objeto de la controversia aquí planteada. Aunado a lo anterior, destaca que en el diligenciamiento no obra prueba alguna de que el opositor con la negociación que llevó a cabo, se prestó para efectuar operaciones de lavado de activos o encubrimiento; al contrario, se reafirma su buena fe con la prueba

aportada, con la cual se demostró que es un reconocido comerciante de bienes raíces. Arguye que a contrario sensu de lo indicado por el a quo, no hubo precio vil ni lesión enorme, por lo que el argumento atinente al valor de la negociación se queda sin sustento alguno, ya que lo único que vio su prohijado fue una oportunidad de un buen negocio, por su condición de avezado comerciante en bienes raíces, cumpliendo con 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros revisar el folio de matrícula inmobiliaria, en el cual no aparecía ningún embargo o prohibición para enajenar, sumado a ello, el hecho de que sobre el bien no se hubiera iniciado trámite extintivo, no se le puede endilgar al ciudadano la negligencia del ente acusador al no incluirlo en el proceso de extinción del derecho de dominio inicialmente adelantado sobre los bienes de BERNAL MADRIGAL, aduciendo, que no existe disposición legal alguna, que de forma ininterrumpida saque del comercio los bienes de estas personas.

Razones por las cuales depreca que se revoque la decisión de instancia, que declaró extinción del derecho de dominio sobre el predio en comento, reconociéndole a MONTOYA la condición de tercero de buena fe exenta de culpa y en consecuencia de ello, declare la negativa de la extinción pretendida. .

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. De la competencia

Esta Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Domino del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es competente para desatar los recursos de apelación impetrados contra la sentencia de primera instancia y absolver el aludido grado jurisdiccional de consulta en este asunto, por virtud de lo dispuesto en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7535 y 7536 de 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros 2010, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura.

Y, por cuenta de lo dispuesto por los numerales 10° y 11° del Artículo 13 de la Ley 793 del 27 de diciembre de 2003, aspecto que no fue modificado por la Ley 1395 de 2010, “En contra de la sentencia que decrete la extinción de dominio sólo procederá el recurso de apelación, interpuesto por las partes o por el Ministerio Público… La sentencia de primera instancia que niegue la extinción de dominio y que no sea apelada, se someterá en todo caso al grado jurisdiccional de consulta…”. 6.2. Del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Sería del caso que la Sala entrara a pronunciarse sobre la apelación impetrada por la apoderada de la Dirección Nacional de Estupefacientes, pero el mismo será declarado desierto, atendiendo los siguientes fundamentos: La apelación para que sea procedente, es decir, para que el superior

del funcionario que profirió la decisión entre a conocer del discenso, no basta con la sola manifestación de desacuerdo por parte del apelante, pues la legislación (artículos 194 del Código de Procedimiento Penal y 352 parágrafo 1º del Código de Procedimiento Civil), aplicable de acuerdo con lo señalado en el artículo 7° de la Ley 793 de 2002, exige que el recurso de alzada debe sustentarse, a estos efectos, realizada la lectura del líbelo, encuentra la Sala, una ausencia de sustentación. Véase que éste es 14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros uno de los presupuestos para que esta Colegiatura pueda entrar a pronunciarse sobre la misma, pues “…la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que debe contener la explicación clara de los motivos del disentimiento porque de lo contrario se rechazará el recurso. Así lo expreso: (…) Sobre este aspecto en particular señaló la Corte en Sala de Casación Civil: (…) La carencia de requisitos formales del memorial sustentatorio no debe conducir, sin embargo, a que se desconozca la voluntad del legislador que exige al apelante el deber de sustentar y no simplemente de ofrecer una apariencia de sustentación. La formalidad a la que se refiere la ley demanda que se señalen los puntos de desacuerdo y las razones de hecho o de derecho sobre las cuales aquellos descansan. No constituye, por tanto, sustentación adecuada el empleo de

frases o expresiones en las cuales simplemente se manifieste un desacuerdo genérico pero no se indiquen en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, del tipo probatorio jurídico, que deben llevar a dicha reforma y revocatoria. (…) “Para no tolerar esguinces al precepto legal trascrito, y más precisamente para impedir que su razón finalista se quede en la utopía, cree la Corte que no puede darse por sustentada una apelación, ni por ende cumplida la condición que subordina la admisibilidad de este recurso, cuando el impugnante se limita simplemente a calificar la providencia recurrida de ilegal, injurídica o irregular, tampoco cuando se emplean expresiones abstractas como “si hay prueba de los hechos”, “no están demostrados los hechos”, u otras semejantes, puesto que aquellos calificativos y estas expresiones por su vaguedad e imprecisión, no expresan, pero ni siquiera implícitamente las razones o motivos de inconformidad 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros del apelante con las deducciones lógico-jurídicas a que llegó el juez en su proveído impugnado”26 (Resaltado fuera del texto) Entonces, en el escrito presentado, se observa que, su contenido se restringe a una serie de afirmaciones genéricas e incluso subjetivas

de parte de la togada, sobre las razones por las cuales debe declararse la extinción del derecho de dominio sobre los bienes de MARÍA CONSUELO MADRIGAL y LUIS ARTURO BERNAL MADRIGAL, pero el mismo adolece frente a la sentencia de instancia, la indicación de los yerros o las falencias fácticas, probatorias o jurídicas que puede presentar; a estos efectos, vale la pena recordar que frente a la sentencia se presentan dos presunciones, por un lado la de legalidad, es decir, que el proveído se presume ajustado a derecho mientras no se demuestre y declare lo contrario, y la de acierto, respecto de la cual se tiene que los supuestos de hecho, las probanzas que dan cuenta de los mismos y las normas jurídicas invocadas para resolver los problemas jurídicos planteados, son conformes al caso. Si se tiene en cuenta que las afirmaciones o negaciones indefinidas son aquellas que ni indirecta o implícitamente conllevan ninguna afirmación o negación opuesta: que no sólo son indeterminables en el tiempo y en el espacio, sino que, en la práctica, no son susceptibles de probar por medio alguno, en el ámbito de la argumentación se identifican con meras aseveraciones hueras de argumentos y premisas que las sustenten; al caso, las razones de hecho, probatorias y de derecho por las cuales oponerse a las conclusiones insertas en el fallo de instancia, que es precisamente lo 26 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 23 de mayo de 1988. Citado por BERNAL Cuellar,

Jaime y MONTEALEGRE Lynett, Eduardo. El proceso penal. 4ª edición. Universidad Externado de Colombia. Bogotá

2002. P 311-312.

16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros que se echa de menos en el escrito presentado a fuerza de sustentación de alzada por parte de la aquí recurrente.

Bajo el entendido de que la competencia funcional de la segunda instancia se delimita27, de una parte por los fundamentos de la determinación de instancia, y de otro, por las razones del recurrente, faltando uno de esos extremos dialécticos, como en este caso ocurre precisamente respecto de los segundos, no tendría materia de definición la decisión del superior. Por ende, corresponde al apelante indicar las razones de hecho como de derecho que dan al traste con estas presunciones, lo cual no sucedió en el caso sub lite, por lo cual esta Sala de decisión, declarará desierto el recurso de apelación presentado por la doctora ANDREA CAROLINA ESTUPIÑÁN CHIQUILLO, en su condición de apoderada de la Dirección Nacional de Estupefacientes y por ende, se abstendrá de desatar el mismo. Pero como quiera que sobre los bienes propiedad de las personas señaladas en el recurso, se negó la extinción del derecho de dominio, frente a los mismos se surtirá el grado jurisdiccional de consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002.

6.3. Problemas jurídicos 27 Una vez adquirida, pero sólo entonces, alcanzará también los asuntos inescindibles. (Art. 204 L. 600 de 2000, por reenvío con fundamento en el artículo 7° de la Ley 793 de 2002. 17 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros 6.3.1. Del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de GUILLERMO LEÓN MONTOYA MONTOYA Los que serán abordados por esta Sala de Decisión, en el cuerpo de este proveído, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se circunscribirán a los aspectos planteados por el recurrente, y son los siguientes: 6.3.1.1. ¿Recae en cabeza del señor GUILLERMO LEÓN MONTOYA MONTOYA la condición de tercero de buena fe exenta de culpa, frente al supuesto fáctico que fundamenta la actuación y por ende debe revocarse la extinción del derecho de dominio declarada sobre el bien de su propiedad? 6.3.2. Del grado jurisdiccional de consulta 6.3.2.1 ¿Son los propietarios de los bienes respecto de los cuales se negó la extinción del derecho de dominio terceros de buena fe exenta de culpa o afectados directos? 6.3.2.2. ¿Las pruebas recaudadas ameritan la confirmación de la

sentencia que dispuso no extinguir el derecho de dominio sobre los bienes de propiedad de BLANCA STELLA VARGAS CASTAÑEDA, 18 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200600028 04 (ED.005)

Proceso: Extinción del Dominio

Afectados: ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros

ADOLFO ALEJANDRO VARGAS SALAZAR, MARÍA CONSUELO MADRIGAL DE BERNAL y LUIS ARTURO BERNAL MADRIGAL? 6.4. Puntos comunes a la apelación y la consulta Considera la Sala antes de asumir la solución en concreta de los problemas jurídicos surgidos a raíz del discenso como del grado jurisdiccional de consulta, deben abordarse dos temáticas fundamentales, como son la cuestión de los terceros en el trámite extintivo de una parte y de otra, la buena fe exenta de culpa que exige el ordenamiento jurídico a las personas cuyos derechos resultaren afectados en un proceso de esta índole, ya que fueron aspectos abordados por el a quo y frente a los cuales incurrió en algunas imprecisiones de índole conceptual . 6.4.1. De los afectados y los terceros El texto de la Ley 793 de 2002 hace alusión al vocablo afectados (artículo 10, y numera

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