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TSB - 2006-00029 03 ( 016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2006-00029 03 ( 016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Afectados: Luis Fernando Rebellón Arcila y otros

Procedencia: Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá Motivo: Apelación de sentencia y Consulta Decisión: Decreta nulidad, y confirma parcialmente

Aprobado Acta N° 027

Fecha: diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los señores DARÍO ECHEVERRY MONSALVE, ALFREDO TASCÓN AGUIRRE y MARÍA INÉS MUÑOZ, contra la sentencia del 24 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esta ciudad, República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros por medio de la cual se extinguió el derecho del dominio de unos vehículos, y del grado jurisdiccional de consulta acerca de la negativa respecto de otros.

Con todo, advertida una irregularidad insalvable en el trámite, se pronunciará la Sala sobre la misma, para luego, entrar a desatar los

recursos objeto de alzada.

2. HECHOS RELEVANTES Se incautaron unos vehículos, en los inmuebles donde se llevaron a cabo diligencias de allanamiento y registro, en el marco de la denominada “Operación Milenio”, la cual tenía como finalidad, capturar unas personas solicitadas en extradición, para que comparecieran ante Tribunales Federales de los Estados Unidos de América, a responder por cargos de narcotráfico y Lavado de Activos, ya que éstas hacían parte de una organización dedicada al Narcotráfico y al Lavado de Activos, liderada por ALEJANDRO

BERNAL MADRIGAL.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Como consecuencia de la Operación Milenio, el día 13 de octubre de 1999, con participación de miembros de la Policía

2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros Nacional, Fiscalía y DEA, se incautaron cuarenta cinco (45) vehículos; los cuales fueron puestos a disposición de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio en oficio de 25 de Octubre de

19991.

2. El conocimiento de las diligencias, fue asignado al Fiscal 16

Especializado, adscrito a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos2, Despacho, que mediante providencia calendada el 3 de noviembre de 1999, bajo el régimen de la derogada Ley 333 de 1996, avocó conocimiento,

decretó la apertura de la investigación preliminar, y ordenó la práctica de unas pruebas3.

3. En providencia signada el 29 de noviembre de 19994, de manera oficiosa, se dio inició al trámite de extinción del derecho del dominio, sobre unos de los automotores incautados, y ordenó la devolución de otros. Dispuso respecto de los primeros, la práctica de las medidas cautelares de embargo, secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo.

4. Según constancia secretarial obrante en el proceso, se agotó la notificación de la resolución de inicio a los afectados5, por lo que en resolución signada el 7 de marzo de 20006, se ordenó el emplazamiento de las personas determinadas, de las cuales no fue

1 Ver Fol. 1 C.O. No. 1. 2 Fol. 88-89 ibídem 3 Fol. 91-94. Ejusdem 4 Fol. 251-273 Ibídem 5 Fol. 86 CO. No. 3 6 Fol. 110 Ibídem. 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros posible llevar a cabo el aludido trámite y a los terceros indeterminados (literal b. artículo 15 de la Ley 333 de 1996); edicto emplazatorio que se publicó en la secretaría de la fiscalía7, en el diario La República8 y en la radiodifusora Nuevo Continente9.

5. Desfijado el edicto, se procedió a correr el traslado al que hace

referencia el literal b del artículo 15 de la Ley 333 de 2002, para la comparecencia de las personas que fueron emplazadas10. Luego, en providencia calendada el 17 de abril de 2000 se designó curador ad – litem11, el cual, posteriormente fue remplazado por la doctora Gloria Elizabeth Barragán García, quien el 17 de agosto de ese año12 se notificó de la resolución de inicio.

6. Respecto de la decisión de 29 de noviembre de 1999, por la cual declaro la iniciación oficiosa del trámite de extinción de derecho de dominio, varios de los apoderados, solicitaron la declaratoria de nulidad. Sin embargo, en proveído del 5 de enero de 2001, se despachó negativamente13 tal pretensión.

7. De acuerdo con la resolución No. 649, fechada el 10 de octubre de 2001, el trámite le fue asignado al Fiscal No. 34, de la referida Unidad especializada, quien avocó conocimiento el 22 de octubre de

2001. 7 Anverso Fol. 120 Ejusdem 8 Fol. 190 Ibídem 9 Fol.189 Esjudem 10 Fol. 205 Ibídem. 11 Fol. 258 Esjudem

12 Fol. 197 C O No. 4 13 Fol. 2 C.O No. 6. 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

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8. En el término de ejecutoria, algunos de los sujetos procesales, interpusieron recursos de reposición y en subsidio de apelación

contra la resolución de inicio, los cuales fueron resueltos mediante proveídos signados el 16 de marzo de 200114 en primera instancia y el 7 de septiembre de 2001, por la Fiscalía 28 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá15.

9. Mediante providencia calendada el 9 de octubre de 2002, la fiscalía instructora ordenó la práctica de pruebas, de acuerdo con las solicitudes elevadas por los opositores, por la representación del Ministerio Público y otras de oficio16.

10. El despacho Fiscal, mediante decisión del 5º de abril de 200417, ordenó correr traslado a los intervinientes para que presenten sus alegaciones finales.

11. El 30 de septiembre de 2005, la Fiscalía delegada, declaró la procedencia e improcedencia de la acción sobre los bienes afectados18. Decisión fue impugnada y confirmada en segunda instancia, mediante providencia del 5 de marzo de 201019.

12. Por competencia se remitieron las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, correspondiéndole el conocimiento al Primero de Descongestión de esta especialidad, el 14 Fol. 165-117 Ibídem 15 Fol. 15-38 CO. segunda instancia

16 Fol. 114-134 CO. No 7. 17 Fol. 196 CO. No. 10 18 Fol. 95-172 C.O No. 11 19 Fol. 3 –15 del CO segunda instancia 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

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cual avocó el conocimiento de la actuación a través del auto del 24 de mayo de 201020 y ordenó correr el traslado de que trata el numeral 9 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002.

13. De acuerdo con las solicitudes probatorias que fueron elevadas por algunos de los sujetos procesales, el juzgado mediante proveído del 5 de diciembre de 200621, dispuso lo que consideró pertinente.

4. LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Y CONSULTA22

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá mediante fallo del 24 de julio de 2009, en la cual declaró la extinción del derecho de dominio sobre unos automotores y la negó respecto de otros, procedió a realizar los análisis atinentes a la identificación de los bienes, competencia y naturaleza de la acción de extinción, destacando que la actuación se llevó a cabo, con plena observancia del ordenamiento jurídico, y con el respeto del debido proceso que le asiste a los sujetos procesales. Luego, abordó el estudio de las causales predicables en esta actuación, destacando al efecto las contenidas en los numerales 1° (Incremento Patrimonial por Justificar), 4° (Bienes provenientes de la 20 Fol. 8 CO No. 12 21 Fol. 201-207 CO. No. 13 22 Fol. 89-161 C.O. No. 14 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio

Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros

venta o permuta de otros de origen ilícito) y 7° (Cuando en cualquier circunstancia no se acredite el origen lícito del bien), las cuales se fundamentan, al caso, en actividades de narcotráfico y Lavado de Activos, según lo indica el indicement, proferido por una Corte del Distrito Sur de La Florida, de los Estados Unidos de América. A estos efectos, reseñó las pruebas demostrativas de la vinculación con el narcotráfico de las personas capturadas con fines de extradición, entre las que se destacan: i) La acusación proferida por la mentada Corte, en contra de

ALFREDO TASCÓN AGUIRRE, CARLOS DAVID

BARRERA GARCÉS, JUAN GABRIEL USUGA NOREÑA, JUAN GUILLERMO ARBELÁEZ

DÍAZ, alias EDWIN GONZÁLEZ ARBELÁEZ, LUIS FERNANDO REBELLÓN ARCILA,

ADRIANA MARCELA VACCA BOJACA, ÓSCAR ARTURO CAMPUZANO ZAPATA,

BERNARDO ALBERTO SÁNCHEZ NOREÑA, ORLANDO SÁNCHEZ, CARLOS MARIO LÓPEZ

MOLINA, JAIRO SÁNCHEZ CRISTANCHO, JORGE MAURICIO SÁNCHEZ VIDAL, MARCO

ARBOLEDA SALDARRIAGA alias LUIS ALBERTO ZULUAGA QUICENO, ALBERTO

GALLEGO, HERNAN ABELARDO GÓMEZ MORENO, HORACIO DE JESÚS MORENO

URIBE, RICARDO PASTOR OCHOA RUIZ, ÓSCAR ALFONSO GÓMEZ MORENO, SERGIO

HERNAN PERDOMO LIÉVANO, SANTIAGO VÉLEZ VELÁSQUEZ, MARTHA NUBIA

RESTREPO, MARIO GERMAN LÓPEZ CARDONA, MAURICIO MEJÍA TORO, HERMIS DE

JESÚS BETANCOUR RÍOS, CARLOS ALONSO CÁRDENAS, JAIME GONZALO CASTILLO

CABALCANTE, DARÍO ECHEVERRY MONSALVE, NELSON ALBERTO GIRALDO PALACIO, CARLOS ALONSO GÓMEZ MORENO, HÉCTOR MARIO LONDOÑO VÁSQUEZ, CARLOS MARIO LONDOÑO BOTERO, JAIRO DE JESÚS MESA SANÍN, FREDDY IVÁN OCHOA MEJÍA, FABIO OCHOA VÁSQUEZ, EVER VILLFAÑE MARTÍNEZ, CARLOS DAVID BARRERA . ii) Declaración recibida por Juez GARCÉS y ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL Federal de instrucción a THEARESA M.B VON VLIET, Fiscal auxiliar especial, de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el distrito Sur de los Estados Unidos de América contra ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL y otros. iii). Declaración rendida por el agente de la DEA, PAUL K CRAINE, responsable de la investigación del caso 99-6153 CR-RYSKAMP, en el que narra las actividades ilícitas 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros de los incriminados, que a la postre fueron tomadas por el jurado

para emitir la acusación. iv) Alegaciones pre acordadas y sentencias impartidas conforme a la acusación referida en el punto anterior. Acto seguido citó las allegadas en la etapa de juicio como: i) Copia de la condena del Tribunal de Distrito Judicial del sur de Florida de 26 de agosto de 2003 en contra de FABIO OCHOA VÁSQUEZ por el delito de concierto para poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y asociación para importarlos al país del norte, cometidos después del 1° de noviembre de 1997 y ii) las sentencias proferidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, División Miami, por concierto para poseer con intención de distribuir sustantiva contentiva de cocaína, en contra de

ALBERTO DE

JESÚS GALLEGO, JAIRO SÁNCHEZ CRISTANCHO, LUIS FERNANDO REBELLÓN ARCILA,

EDWIN GONZÁLEZ ARBELÁEZ, SANTIAGO VÉLEZ VÁSQUEZ, FREDY IVÁN OCHOA MEJÍA,

ALFREDO TASCÓN, CARLOS BARRERA, CARLOS MARIO LÓPEZ, HÉCTOR MARIO

LONDOÑO VÁSQUEZ y JAIME GONZALO CABALCANTE.

Con tal fundamento, declaró la extinción del derecho de dominio, sobre los vehículos incautados, cuyos propietarios inscritos y tenencia, tenían las personas extraditadas, habida cuenta de que no se acreditó la licitud de los recursos con los cuales fueron adquiridos y en algunos eventos, ni siquiera se presentó oposición a la acción

que aquí se adelanta. En este orden de ideas, respecto a los automotores de propiedad de los apelantes, cuya extinción y aquellos que se someten al grado jurisdiccional de consulta, en el sub lite, las motivaciones esgrimidas fueron las siguientes: 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros Vehículos de placas CSE-557, camioneta Chevrolet y motocicleta sin placas, tipo motocross, marca KTM, modelo 1997, propiedad de

ALFREDO TASCÓN AGUIRRE.

Se destaca que estos vehículos fueron adquiridos en la época, en que se predica que el señor TASCÓN AGUIRRE desplegaba actividades de narcotráfico, coordinando envíos de cocaína hacia Estados Unidos con ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL, lo cual se logró establecer mediante labores de seguimiento e interceptaciones telefónicas, por lo que no es de recibo lo manifestado por el apoderado, en el sentido de que el plenario carece de prueba sobre las actividades ilícitas desplegadas por el opositor. Indica el fallador que, la representación de TASCÓN AGUIRRE, no aportó los elementos materiales probatorios que acreditaran fehacientemente el origen de los recursos con los cuales adquirió los referidos rodantes, correspondiéndole esta tarea al afectado, porque en virtud del principio de la “carga dinámica de la prueba”, es quien se encuentra en mejores condiciones de demostrar esta situación, de acuerdo con los parámetros establecidos para el efecto

en la sentencia C-740 de 2003. Entonces, ante la ausencia de prueba, que demuestre la licitud de los bienes encartados, sumado a la carencia probatoria de que adolece la oposición, declaró la extinción de su derecho de dominio. 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros Vehículos de placas CAZ-806, marca DAHIATSU, modelo 1993, BFK-835 marca B.M.W, modelo 1995, KAL-36 marca KAWASAKI, modelo 1989, y BGB-144, marca TOYOTA, modelo 1995, propiedad

de DARÍO ECHEVERRY MONSALVE.

Declaró la extinción del derecho de dominio sobre los mismos, porque se estableció que ECHEVERRY MONSALVE, era miembro de la citada organización delictiva, en la que se encargaba, a través de unas empresas y lanchas que tenía en el municipio de Tumaco, del transporte de cocaína, hechos por los cuales fue condenado, destacando el fallo proferido por la corte del país del norte, en la cual se señaló que la labor ilícita que éste ejercía, la venía ejecutando desde el año 1987. Entonces, dada su faena como transportista del alcaloide, se puede inferir razonablemente que obtuvo grandes recursos económicos, los cuales le permitieron hacerse a la propiedad de los automotores encartados, aunado al hecho de que el plenario adolece de la

prueba demostrativa, sobre el origen de los recursos utilizados en dicha adquisición. Sumado a ello, coloca de relieve que en las declaraciones de renta, para los periodos gravables, correspondientes a las fechas en las cuales se compraron los rodantes, no aparecen discriminados el valor de éstos; además el opositor, no demostró tampoco, la forma, valga decir, la negociación en que se soportaron las adquisiciones de los mismos. 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros Vehículo de placas BKV-010, marca TOYOTA, de propiedad de la

señora MARÍA. I. MUÑOZ DE GUZMÁN.

Este vehículo fue incautado en las diligencias de allanamiento y registro, con el fin de dar captura al señor ALFREDO TASCÓN AGUIRRE, solicitado en extradición, como ya se dijo, por cargos de narcotráfico. Señaló la dama propietaria del vehículo, que no se encontraba en la ciudad de Cali, para la fecha cuando se presentó la mentada aprehensión, porque una hija suya se encontraba enferma, por lo que requirió salir de viaje; entonces, como quiera que en su residencia no había lugar para guardar el rodante, fue por lo que a través de un amigo tomó en arriendo un garaje, en el que precisamente fue hallado el bien. Manifestaciones que no fueron de recibo, de un lado, porque no se probó por parte de la opositora la existencia del aludido contrato de

arrendamiento; además, de esto, se encontraron inconsistencias en lo atinente con la adquisición del coche, porque se tiene que su costo fue de $90.000.000, de los cuales obtuvo $40.000.000 por la venta de una finca en el municipio de Darién, los cuales soporta con un recibo de pago que carece de firmas y $50.000.000, por la hipoteca de una casa en Cali, y por otro lado, señaló que conservaba un cheque por este último valor, hasta tanto no le entregaran el carro, luego entonces, si el rodante ya se encontraba 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros en su poder, por qué conservaba dicho título valor, frente a lo cual no entregó alguna respuesta satisfactoria.

De igual forma, refiere la existencia de patentes contradicciones, en el dicho de la señora MUÑOZ DE GUZMÁN, cuando indicó que el automotor se lo compró al señor JULIO MARTÍNEZ, porque en el proceso reposa prueba de que el vehículo fue importado por LIGIA CECILIA LOZANO MANOTAS, que de acuerdo con la declaración de importación calendada el 1° de enero de 1999, lo matriculó el 16 de marzo de ese mismo año, fecha en la que se realizó el traspaso a la dama opositora. Suma a las consideraciones acabadas de señalar, el hecho de que en el procedimiento de nacionalización del vehículo, se debía cancelar un valor superior al 50% del avalúo de éste, más el IVA, y

la reclamante no demostró que tuviera la solvencia económica que le permitiera cancelar estas obligaciones. Vehículo de placas BKW-214, marca MITSUBISHI, modelo 1999, propietario ÁLVARO GAVIRIA VÉLEZ. Respecto del rodante descrito, se negó extinción del Derecho de Dominio, pues si bien el rodante fue incautado en la diligencia de registro y allanamiento, con el fin de dar captura a CARLOS MARIO LÓPEZ, las probanzas aportadas en la actuación, dan cuenta de actividad comercial del señor GAVIRA VÉLEZ, como de su solvencia y liquidez económica, porque los ingresos reportados para 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros el año 1999, son congruentes con el valor pagado por el vehículo; además demostró que es socio mayoritario de la Sociedad Cristalería La Mejor Ltda., la cual reportó en ventas brutas

$683.157.000 Pesos. Ahora, en cuanto a la razón que sustenta la ubicación del vehículo el día de la incautación, resulta creíble, porque las afirmaciones realizadas por el opositor, fueron corroboradas con las versiones de FRANCISCO JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ y JUAN CARLOS CORREA SALGADO, quienes fueron contestes en indicar, que ÁLVARO GAVIRIA VÉLEZ se lo prestó a JOSÉ DEL CARMEN, quien es su amigo de vieja data.

Destaca, que la fiscalía reprocha el hecho de que en el vehículo se encontraron los documentos del mismo frente a lo cual el juzgado dice que esta situación no demuestra que el rodante estaba siendo negociado por el extraditable LÓPEZ MOLINA, porque se estila, portar los documentos de esta manera, con el fin de permitir su utilización. Vehículo de placas LAH-140, marca MAZDA, propiedad de

GLADYS CALLE PARRA.

No obstante, que el bien fue incautado en desarrollo de la diligencia de allanamiento, ordenada para dar captura al señor HERMIS DE JESÚS BETANCOURT RÍOS solicitado en extradición por parte de autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, aunque la opositora es la cónyuge de éste, se determinó que existe suficiente 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros soporte probatorio para negar la extinción del derecho de dominio sobre el aludido rodante.

Se determinó que la señora CALLE PARRA, demostró que se desempeñaba como administradora turística, que el carro lo compró en el concesionario Agenciauto de la ciudad de Medellín, cuyo departamento de cartera certificó que había sido beneficiaria de dos créditos, uno de ellos utilizado en la compra del mismo. Aunado a ello, comprobó, que los recursos para cubrir las cuotas del crédito, los obtuvo de dos almacenes de ropa de su propiedad, ubicados en el Centro Comercial El Diamante de esa urbe,

establecimientos de comercio cuya mercadería surtió con un mutuo de $10.000.000, que le hizo el Banco de Occidente, sumados a los préstamos de dinero que le hizo Enriqueta Acosta, cuyos pagarés se aportaron al proceso; ingresos económicos que son complementados con otro empréstito que le hizo la Cooperativa Coomeva por $40.000.000, para el cual tuvo que hipotecar al apartamento de su propiedad. Concluyendo, que se encuentran probadas las alegaciones realizadas en la oposición, en torno a la procedencia lícita de los dineros, con los cuales fue adquirido ese bien, de ahí la negativa decretada. 14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio

Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros

5. DEL RECURSO El apoderado de los señores DARÍO ECHEVERRY MONSALVE, ALFREDO TASCÓN AGUIRRE y MARÍA INÉS MUÑOZ CIFUENTES, disiente de la providencia mediante la cual el a quo declaró la extinción del derecho de dominio sobre los bienes de propiedad de éstas personas.

Inicia su intervención, sintetizando los apartes del fallo que hacen alusión a las causales que se pregonan en el presente trámite; luego, procede a indicar aquéllos que contienen las motivaciones que tuvo en cuenta el a quo, para realizar la declaratoria aludida. Posteriormente, señala los argumentos de la disidencia, respecto de cada uno de los afectados, iniciando con ALFREDO TASCÓN

AGUIRRE, destacando que el fallador pretermitió la valoración de la información financiera y contable, que da cuenta de la capacidad económica de este señor, la cual tiene génesis en las actividades de transporte, a las cuales se dedicó durante varios años. Por otro lado, se aparta del argumento del fallo, consistente en que existe plena prueba de las actividades de narcotráfico desplegadas por TASCÓN AGUIRRE, habida cuenta del indicement (acusación por narcotráfico), que en su contra fue proferido por una Corte de los Estados Unidos de América, porque se le está otorgando un carácter definitivo, a una providencia que es eminentemente provisional. 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros Resalta el hecho de que los bienes afectados, no tienen génesis en actividades ilícitas, sino en ingresos provenientes de la actividad desarrollada por el opositor en el sector del transporte, pues reclama que la fiscalía instructora negó la práctica de pruebas, con la cuales pretendía demostrar dicha situación, como era oficiar a varias entidades financieras que dieran cuenta de los movimientos de dinero que realizaba ALFREDO TASCÓN AGUIRRE, que obtenía en el transporte, la cual desarrollaba, cumpliendo para el efecto, lo establecido en el Código de Comercio para dicho ejercicio, como estar inscrito y registrado como comerciante, declarar renta, lo cual hace desde el año 1983, fungir como titular de cuentas bancarias,

entre otras. Alega que los dineros, con los cuales adquirió los bienes que componen su peculio, como lo reitera a lo largo de su intervención, tienen su fuente en las actividades en el campo del transporte, y en la venta de un lote de su familia, al diario El Tiempo, a través de la entidad financiera Alianza Fiduciaria. Lo cual se demuestra, con la prueba que se acopió en las diligencias de inspección judicial, realizadas a los radicados 313 y 346 ED, que se adelantaban sobre bienes de ALFREDO TASCÓN AGUIRRE, consistente en los soportes de los movimientos financieros y comerciales, de la actividad comercial desarrollada por éste, en la cual se generaron los recursos, con los que, reitera, se adquirieron los bienes que componen su peculio. 16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros También arguye que debió oficiarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los periodos gravables de 1996, 1997 y 1999, con el fin de que se allegara a la actuación, certificados de ingresos y retenciones, declaraciones de renta, entre otra información tributaria, en la cual se puede establecer el origen de los recursos con los que se adquirieron los bienes aquí encartados.

Por otro lado, refiere, que de conformidad a la teoría de la “carga dinámica de la prueba”, de acuerdo a la jurisprudencia emanada de

la Corte Constitucional que se maneja en esta clase de procesos, la oposición presentada cumplió con su cometido, es decir, que demostró por parte de ALFREDO TASCÓN AGUIRRE, el prístino devenir de los bienes que componen su patrimonio. A renglón seguido, aborda lo tocante al cargo por narcotráfico, por el cual fue acusado y la postre condenado ALFREDO TASCÓN AGUIRRE, refiriendo que fue condenado a la pena de 125 meses de prisión, por el punible de Conspiración para poseer, con intención de distribuir 5 o más kilogramos de cocaína, realizando una análisis sobre la figura del “conspirancy” en el derecho anglosajón, concluyendo que se trataron de meros actos preparativos, es decir, que el opositor nunca llegó a materializar hechos de narcotráfico, que le hubieran generado lucro alguno. Razones por las cuales, concluye que sobre los bienes de propiedad de TASCÓN AGUIRRE, no recae ninguna de las causales que 17 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros podrían dar lugar a la declaratoria de la extinción del derecho de dominio, en consecuencia, solicita la revocatoria del fallo que así la declaró.

Respecto de los bienes de DARÍO ECHEVERRY MONSALVE, indica que el fallo recurrido, omitió realizar cualquier pronunciamiento en torno a las alegaciones de conclusión que

fueron presentadas en su oportunidad, lo que vulnera el derecho de defensa. Subraya que los cargos, que son los fundamentos con base en los cuales la Fiscalía General de la Nación, procedió a dar inicio a la acción de extinción del derecho de dominio, sobre los automotores de su propiedad, toda vez que el opositor, en diligencia de declaración que rindió en junio de 2007, le indicó al juzgado las actividades económicas desarrolladas por él, en las que tuvieron origen los recursos, con los que adquirió los mismos. Respecto de la ausencia de discriminación de cifras, sobre el valor de los rodantes, en el rubro de activos en la declaración de renta que fue uno de los fundamentos de la declaratoria del fallo de instancia, alude el profesional del derecho, que se trata de una falta de conocimiento en materia tributaria por parte del fallador, porque la cifra que allí se indica, es global y al momento de realizarla no se discrimina el valor de cada uno de los bienes que lo componen. Refiere que, esas cifras, se hallan desglosadas, una a una, en la contabilidad que le fue incautada y la cual obra en el proceso. 18 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros Alega que a pesar de que en las diligencia se cuenta con la contabilidad de ECHEVERRY MONSALVE, no se realizó ningún experticio técnico contable, a pesar de las solicitudes elevadas por el togado, y no puede a estas alturas, enrostrársele al opositor, falta

de diligencia en la presentación de un estudio de esta índole, porque la solicitud de la devolución de la documentación, en momento alguno, le fue despachada favorablemente. A reglón seguido, indica que los fundamentos del recurso de alzada, los circunscribirá a las alegaciones conclusivas que presentó en su oportunidad, porque las mismas, en su sentir, no fueron objeto de pronunciamiento por parte del a quo en la sentencia. En un primer momento señala que cuando presentó la oposición, deprecó del fiscal de conocimiento, la práctica de unas probanzas, de índole documental y testimonial, la mayoría le fueron negadas, por impertinentes e inútiles, la cuales se añoran, porque las mismas tenían como finalidad, demostrar el origen lícito de los recursos y la forma en que se cancelaron los rodantes encartados. En este orden de ideas, insiste en que la prueba documental incautada a MONSALVE ECHEVERRY, sumada a la aportada en la oposición del radicado 346 ED, permite dilucidar, que sobre los bienes de éste, no se configura ninguna causal extintiva, de un lado, porque el Estado representado por la Fiscalía, no logró demostrar que los mismos tuvieran su fuente en alguna actividad ilícita. 19 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704011200600029 03 (ED.016)

Proceso: Extinción del Dominio Afectados: LUIS FERNANDO REBELLON ARCILA y otros Afirmación que sustenta, en el desarrollo que ha realizado la Corte Constitucional sobre la temática de la “carga dinámica de la prueba”,

la cual, hace alusión, a que la oposición del afectado, no sólo se puede sustentar en negaciones indefinidas, sino que debe ejercerse, con miras aportar elementos materiales probatorios, que permitan establecer que los bienes encartados, son de origen prístino, pues el señor DARÍO ECHEVERRY MONSALVE, se ha desempeñado como empresario, comerciante y como reconocido hombre de negocios, que ha fungido como representante legal de las sociedades ECHEVERRY MONSALVE Y CíA S en C,

INVERSIONES ECHEVERRY MEJÍA S en C y

COMERCIALIZADORA MARANDRES LTDA

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