TSB - 2007-00066 01 ( 036)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2007-00066 01 ( 036)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110010704005200700066 01 (E.D 036).
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.
Afectados: Harold Vélez Restrepo y otros.
Procedencia: Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.
Asunto: Apelación y Grado Jurisdiccional de Consulta.
Decisión: Declara Nulidad Parcial – Corrige, Revoca y
Confirma
Aprobado: Acta No. 065.
Fecha: Dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce
(2014)1.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se ocupa la Sala de resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia mixta proferida por el Juzgado Catorce Penal del
Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá2 el veintidós (22) de agosto de dos mil once (2011)3 mediante la cual declaró la extinción del derecho de dominio sobre varios bienes inmuebles, sociedades comerciales, vehículos automotores, motocicletas y títulos valores pertenecientes a los afectados dentro del presente trámite, y se abstuvo de extinguir el derecho real de hipoteca respecto del inmueble identificado con M.I. 370-543760, con base en los presupuestos establecidos en la Ley 793 de 2002, modificada por la 1453 de 2011.
Al respecto, cabe precisar que dentro de la oportunidad procesal correspondiente, interpusieron y sustentaron el recurso de alzada los 1 Dentro del presente diligenciamiento, el Magistrado Ponente registró el proyecto de decisión para discusión en Sala, el 08 de noviembre de 2013. 2 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PSAA11-8724 del 12 de octubre de 2011, cambió la denominación del Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, por la de Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio. 3 C.O Principal No. 11, folios 222-286.
República de Colombia Radicado: 110010704005200700066 01 (E.D 036).
Afectados: Harold Vélez Restrepo y otros.
Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio apoderados judiciales de las personas naturales y jurídicas que a continuación se relacionan: 1) HAROLD VÉLEZ RESTREPO, 2) ILBA
AMÉRICA TORRES VELASCO, 3) CARLOS ORLANDO VÉLEZ GÓMEZ y
AZUCENA VÉLEZ RESTREPO, 4) JOHN VÉLEZ RESTREPO, y 5) KOREA
MOTORS LTDA., y BODEGA DEL DAEWOO LTDA.
Asimismo, esta Colegiatura se pronunciará, respecto de la decisión tomada en relación con el bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-543760, adoptada en el numeral tercero de la sentencia del
veintidós (22) de agosto de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, previas algunas consideraciones respecto del grado jurisdiccional de consulta.
2. DE LOS HECHOS Dieron origen al presente diligenciamiento las solicitudes de extradición realizadas por el gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, de varias personas comprometidas con la “Operación Piedra Angular”, requeridas por las autoridades judiciales de ese país para “comparecer a un juicio por delitos federales de narcóticos y relacionados”, entre ellos, el señor HAROLD VÉLEZ RESTREPO, señalado de ser colaborador, administrador y financista de los bienes de propiedad de los confesos narcotraficantes
Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Los hechos antes citados fueron informados mediante Oficio No. 2367 ADESP-GEDLA del 1º de abril de 20044, con ocasión del cual, la Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y
4 C.O Principal No. 1, folios 1-5. 2
República de Colombia Radicado: 110010704005200700066 01 (E.D 036).
Afectados: Harold Vélez Restrepo y otros.
Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio contra el Lavado de Activos, por medio de la resolución No. 0238 del 7 de abril de 2004, repartió las diligencias a la Fiscalía 16 Especializada para
que adelantara la fase inicial de la acción extintiva asignándole el radicado número 2401E.D5, ente que mediante proveído del 12 de abril de la misma anualidad, avocó el conocimiento de la actuación6, en tanto que mediante providencia del día 14 de los mismos mes y año, dispuso la apertura de la fase inicial y ordenó la práctica de algunas pruebas con el fin de establecer la existencia de bienes respecto de los cuales pueda predicarse la configuración de las causales de extinción de dominio contempladas en la Ley 793 de 20027. 3.2. Tras las indagaciones preliminares adelantadas por funcionarios de policía judicial, se lograron identificar varios bienes inmuebles, sociedades comerciales, vehículos automotores y títulos valores pertenecientes a HAROLD VÉLEZ RESTREPO y a algunos de sus familiares. De igual manera se obtuvieron copias del Caso No. 03-20774CR-Moreno seguido por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida (EE.UU), entre otros, contra el señor VÉLEZ RESTREPO, por actividades delictivas relacionados con el narcotráfico, por lo que la Fiscalía 16 Especializada, al encontrar mérito para ello, el 9 de julio de 2004 profirió resolución de inicio con fundamento en las causales 1ª, 2ª y 7ª, en concordancia con el parágrafo 2º, del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, decretando las medidas cautelares de ocupación, secuestro, embargo y suspensión del poder dispositivo, así como la entrega provisional a la Dirección Nacional de Estupefacientes8, de los bienes que se relacionan a continuación:
1. 370-102927 30. 370-167362 59. Automóvil CBI-613 (Toyota 1994) 2. 370-387565 31. 370-039624 60. Automóvil CAZ-289 (Lexus SC-400 1992) 3. 370-114236 32. 370-090526 61. Automóvil MDC-159 (Mercedes 1982) 4. 370-114245 33. 370-411639 62. Campero NDB-030 (Ford 1977) 5. 370-114249 34. 370-609837 63. Campero CEM-721 (Toyota 1996) 6. 370-114274 35. 370-123592 64. Camioneta CAQ-965 (GMC 1992) 7. 370-274706 36. 370-543750 (Hipoteca) 65. Cuatrimoto WJQ-82 (Yamaha 1988) 5 Ibídem. Folios 73-74. 6 Ibídem. Folio 75. 7 Ibídem. Folios 76-77.
8 C.O Principal No. 2, folios 134-165. 3
República de Colombia Radicado: 110010704005200700066 01 (E.D 036).
Afectados: Harold Vélez Restrepo y otros.
Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 8. 370-009457 37. 370-543760 (Hipoteca) 66. Cuatrimoto WJQ-83 (Honda 1990) 9. 370-035897 38. 370-543765 (Hipoteca) 67. Cuatrimoto WJQ-87 (Yahama 1988)
10. 370-274656 39. 370-543769 (Hipoteca) 68. Motocicleta WGW-75 (Suzuki 1989) 11. 370-314231 40. 370-543773 (Hipoteca) 69. Motocicleta UNW-69 (Kawasaki 1977) 12. 370-064109 41. 370-543779 (Hipoteca) 70. Motocicleta WHX-63 (Honda 1990) 13. 370-097058 42. 370-543782 (Hipoteca) 71. Motocicleta WJQ-81 (Honda 1987) 14. 370-314245 43. 370-543784 (Hipoteca) 72. Motocicleta OYH-60 (Honda 1991) 15. 370-106783 44. 370-543789 (Hipoteca) 73. Motocicleta HKD-89A (Honda 1995) Sociedad “Vipercom Ltda.” Matrícula 16. 370-007966 45. 74. Motocicleta WEQ-58 (Yamaha 1984)
Mercantil 200575-3. Sociedad “Inmobiliaria Vélez Restrepo” 17. 370-159040 46. 75. Motocicleta WJQ-86 (Honda 1989) Matrícula 511412-2. Firma “Harold Vélez Restrepo” Matrícula 18. 370-159041 47. 76. Título No. 20132291 por $2.532.000. Mercantil 511411-1. Establecimiento “Depósito de Excedentes 19. 370-159042 48. 77. Título No. 20135591 por $213.477,60. Industriales Juveche”. Matrícula 025058-2.
Firma “Juan Vélez Echeverry”. Matrícula 20. 060-109171 49. 78. Título No. 20130630 por $561.000. Mercantil 025057-1. 21. 370-625460 50. Automóvil ALB-755 (Porsche 1977) 79. Título No. 20130630 por $47.292,30. 22. 370-625462 51. Automóvil CBA-291 (Chevrolet 1993) 80. Escopeta (Indumil 12 MM) No. 1215880. 23. 370-353130 52. Automóvil MAB-528 (Mercedes 1967) 81. Escopeta (Fran 12 MM) No. 1217700. 24. 370-353211 53. Automóvil MDC-847 (Porsche 1981) 82. Revólver (Ruger 38 L MM) No. 16008904. 25. 370-204234 54. Automóvil MZB-853 (Chevrolet 1991) 83. Arma No. 617181476 26. 370-378792 55. Automóvil QYA-055 (Chevrolet 1989) 84. Pistola (Glock Múltiple) No. BMK210. 27. 370-398155 56. Automóvil CBN-629 (Toyota 1994) 85. Revólver (Llama 38 L MM) No. IM6467S. 28. 370-067334 57. Automóvil API-195 (Mercedes 1984) 86. Revólver (Llama 38 L MM) No. IM7563M. 29. 370-167349 58. Automóvil MAI-796 (O.M.C 1950) 87. Revólver (Llama 38 L MM) No. IM8058M.
3.3. La anterior determinación fue notificada personalmente, 1) a los delegados del Ministerio Público y de la Dirección Nacional de Estupefacientes; 2) a los representantes de algunos titulares de derechos reales, entre ellos, Luz Helena Flaquer, Javier Guillermo Espinal Ramírez, Ilba América Torres, José Luis Abril Blanco y Luis Eduardo Cuartas Soriano; 3) a los procuradores judiciales de los afectados Harold, John y Azucena Vélez Restrepo, Juan Vélez Echeverry, Carlos Orlando Vélez Gómez, y de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada Korea Motors y Bodega del Daewoo9. 3.4. Ahora bien, dado que algunos de los sujetos procesales no lograron ser enterados de manera particular del contenido de la resolución de inicio, en proveído del 9 de diciembre de 2004, se ordenó fijar edicto emplazatorio, citando a terceros determinados e 9 Ver constancias secretariales del 6 de septiembre de 2004 (C.O Principal No. 3, folios 38-39) y del 7 de diciembre de 2004 (C.O Principal No. 3, folios 134-136). 4
República de Colombia Radicado: 110010704005200700066 01 (E.D 036).
Afectados: Harold Vélez Restrepo y otros.
Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio indeterminados y demás titulares de derechos principales o accesorios que pudieran tener un interés legítimo en el proceso para que comparecieran a hacer valer sus prerrogativas10, el que se hizo público a través de la edición del 16 de diciembre de 2004 del diario La República, y
en la radiodifusora “Auténtica”, según oficio No. SESA-001250 allegado el día 24 de los mismos mes y año11. 3.5. Luego, mediante decisión del 28 de diciembre de 2004, se prosiguió con el nombramiento de curador ad litem12, misma que fue reiterada a través de proveído del 7 de febrero de 200513, tomando posesión en el cargo el doctor GUSTAVO ALBERTO BOHÓRQUEZ, según consta en acta del 9 de marzo de 200514. 3.6. El 11 de abril de 2005, al pronunciarse respecto de la viabilidad de conceder el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de José Luis Abril Blanco contra la resolución de inicio15, la Fiscalía 16 Especializada UNEDLA16, determinó revocar la iniciación del trámite extintivo frente al derecho real de hipoteca, constituido a favor de Harold Vélez Restrepo, con el que estaban gravados los bienes identificados con matrícula inmobiliaria 370-543750, 370543765, 370543769, 370-543779 y 370-543782, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de resolución del 31 de octubre de 200517. 3.7. Posteriormente, el 4 de agosto de 2005, se resolvieron las pretensiones probatorias de los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso, oportunidad en la que el ente fiscal accedió respecto de algunas, negó otras y se abstuvo de decretar pruebas de oficio18. 10 C.O Principal No. 3, folio 137.
11 Ibídem. Folios 143-147. 12 Ibídem. Folio 152. 13 Ibídem. Folio 163. 14 Ibídem. Folio 180. 15 C.O Principal No. 2, folios 229-233. 16 C.O Principal No. 3, folios 191-199. 17 C.O Segunda Instancia Fiscalía No. 1, folios 14-19. 18 C.O Principal No. 4, folios 100-108. 5
República de Colombia Radicado: 110010704005200700066 01 (E.D 036).
Afectados: Harold Vélez Restrepo y otros.
Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.8. La clausura del período probatorio acaeció el 19 de abril de 200619, y una vez superado el traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones finales, el ente fiscal, mediante decisión del 14 de junio de 200720, con fundamento en los numerales 1º, 2º y 7º, en concordancia con el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, a través de una providencia mixta declaró: A) La procedencia de la acción de extinción de dominio de los bienes que se relacionan a continuación: 1. 370-102927 27. 370-167362 53. Camioneta CAQ-965 (GMC 1992) 2. 370-387565 28. 370-039624 54. Cuatrimoto WJQ-82 (Yamaha 1988)
3. 370-114236 29. 370-090526 55. Cuatrimoto WJQ-83 (Honda 1990) 4. 370-114245 30. 370-411639 56. Cuatrimoto WJQ-87 (Yahama 1988) 5. 370-114249 31. 370-167349 57. Motocicleta WGW-75 (Suzuki 1989) 6. 370-114274 32. 370-123592 58. Motocicleta UNW-69 (Kawasaki 1977) 7. 370-274706 33. 370-398155 59. Motocicleta WHX-63 (Honda 1990) 8. 370-009457 34. 370-543760 (Hipoteca) 60. Motocicleta WJQ-81 (Honda 1987) Sociedad “Vipercom Ltda.” Matrícula 9. 370-035897 35. 61. Motocicleta OYH-60 (Honda 1991)
Mercantil 200575-3. Sociedad “Inmobiliaria Vélez Restrepo” 10. 370-274656 36. 62. Motocicleta HKD-89A (Honda 1995) Matrícula 511412-2. Firma “Harold Vélez Restrepo” Matrícula 11. 370-314231 37. 63. Motocicleta WEQ-58 (Yamaha 1984) Mercantil 511411-1. Establecimiento “Depósito de Excedentes 12. 370-064109 38. 64. Motocicleta WJQ-86 (Honda 1989) Industriales Juveche”. Matrícula 025058-2. Firma “Juan Vélez Echeverry”. Matrícula
13. 370-097058 39. 65. Título No. 20132291 por $2.532.000,00.
Mercantil 025057-1. 14. 370-314245 40. Automóvil ALB-755 (Porsche 1977) 66. Título No. 20135591 por $213.477,60. 15. 370-106783 41. Automóvil CBA-291 (Chevrolet 1993) 67. Título No. 20130630 por $561.000,00. 16. 370-007966 42. Automóvil MAB-528 (Mercedes 1967) 68. Título No. 20130630 por $47.292,30. 17. 370-159040 43. Automóvil MDC-847 (Porsche 1981) 69. Escopeta (Indumil 12 MM) No. 1215880. 18. 370-159041 44. Automóvil MZB-853 (Chevrolet 1991) 70. Escopeta (Fran 12 MM) No. 1217700. 19. 370-159042 45. Automóvil CBN-629 (Toyota 1994) 71. Revólver (Ruger 38 L MM) No. 16008904. 20. 060-109171 46. Automóvil API-195 (Mercedes 1984) 72. Arma No. 617181476 21. 370-625460 47. Automóvil MAI-796 (O.M.C 1950) 73. Pistola (Glock Múltiple) No. BMK210. 22. 370-625462 48. Automóvil CBI-613 (Toyota 1994) 74. Revólver (Llama 38 L MM) No. IM6467S.
23. 370-353130 49. Automóvil CAZ-289 (Lexus SC-400 1992) 75. Revólver (Llama 38 L MM) No. IM7563M. 24. 370-353211 50. Automóvil MDC-159 (Mercedes 1982) 76. Revólver (Llama 38 L MM) No. IM8058M. 25. 370-204234 51. Campero NDB-030 (Ford 1977) 26. 370-378792 52. Campero CEM-721 (Toyota 1996) B) La improcedencia de la acción de extinción de dominio respecto de las
siguientes propiedades: 19 C.O Principal No. 5, folio 121. 20 C.O Principal No. 6, folios 1-74. 6
República de Colombia Radicado: 110010704005200700066 01 (E.D 036).
Afectados: Harold Vélez Restrepo y otros.
Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 1. 370-067334 3. 370-543784 (Hipoteca) 5. Automóvil QYA-055 (Chevrolet 2. 370-609837 4. 370-543789 (Hipoteca) 1989) C) Guardó silencio respecto de la procedencia o improcedencia del derecho real de hipoteca constituido a favor de HAROLD VÉLEZ RESTREPO, respecto del bien identificado con M.I. 370-543773. 3.9. Contra lo antes decidido, los apoderados de los afectados HAROLD y JOHN VÉLEZ RESTREPO, así como el representante judicial de las sociedades de responsabilidad limitada KOREA MOTORS y
BODEGA DEL DAEWOO, interpusieron recursos de alzada, que se concedieron en el efecto suspensivo mediante proveído del 24 de julio de 200721, correspondiéndole desatar la segunda instancia a la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la que mediante resolución del 24 de septiembre de 200722: - Confirmó, en sede de apelación, integralmente la procedencia de la extinción del derecho de dominio ordenada en el numeral 1º de la resolución del 14 de junio de 2007; - Confirmó, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, la declaratoria de improcedencia respecto de las hipotecas, constituidas a favor de Harold Vélez Restrepo, con las que estaban gravados los inmuebles 370543784 y 370543789; asimismo ratificó la improcedencia de la acción extintiva en relación con el vehículo de placas QYA-055. - Decretó la nulidad parcial de la actuación en lo que tiene relación con los bienes identificados con matrículas 370-67334 y 370-609837, y en consecuencia ordenó la ruptura de la unidad procesal para que se corrigieran las irregularidades detectadas y se continuara con el trámite correspondiente frente a los referidos inmuebles, por separado. 3.10. Seguidamente, a través de proveído del 6 de noviembre de 2007, la Fiscalía instructora, en cumplimiento de la orden de su superior funcional, dispuso la compulsa de copias para el trámite separado de los 21 C.O Principal No. 6, folio 163. 22 C.O Segunda Instancia Fiscalía No. 2, folios 6-32.
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República de Colombia Radicado: 110010704005200700066 01 (E.D 036).
Afectados: Harold Vélez Restrepo y otros.
Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio bienes 370-067334 y 370-609837, y ordenó la remisión de las diligencias al reparto de los Juzgados de conocimiento competentes23. 3.11. Así, mediante auto del 7 de diciembre de 2007, avocó el conocimiento del proceso el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, oportunidad en la que ordenó correr un traslado de cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes para que pudieran ejercer el derecho de defensa y controvertir la resolución emitida por la Fiscalía24, término que se surtió entre los días 14 y 21 de diciembre siguientes25. 3.12. Según constancia secretarial del 21 de enero de 2008, el referido despacho judicial cambió su denominación a Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá26, mismo que en proveído del 4 de junio de 2008 resolvió las solicitudes probatorias accediendo al decreto de algunos de los medios de convicción deprecados27, cuyo término para su práctica feneció el 28 de abril de 200928. 3.13. El 6 de mayo de 201029, asume el conocimiento del trámite el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, autoridad que profirió sentencia de primera instancia
el 22 de agosto de 201130, en la que resolvió: A) Declarar la extinción del derecho real de dominio de los bienes inmuebles, sociedades, establecimientos comerciales, vehículos y títulos valores que se relacionan a continuación: 1. 370-102927 24. 370-353211 47. Automóvil CBI-613 (Toyota 1994) 2. 370-387565 25. 370-204234 48. Automóvil CAZ-289 (Lexus SC-400 1992) 3. 370-114236 26. 370-378792 49. Automóvil MDC-159 (Mercedes 1982) 23 C.O Principal No. 7, folio 12. 24 C.O Principal No. 8, folio 33. 25 Ibídem. Folio 34. 26 C.O Principal No. 9, folio 200. 27 Ibídem. Folios 255-269. 28 C.O Principal No. 11, folio 113. 29 Ibídem. Folio 174. 30 Ibídem. Folios 222-286. 8
República de Colombia Radicado: 110010704005200700066 01 (E.D 036).
Afectados: Harold Vélez Restrepo y otros.
Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4. 370-114245 27. 370-167362 50. Campero NDB-030 (Ford 1977) 5. 370-114249 28. 370-090526 51. Campero CEM-721 (Toyota 1996) 6. 370-114274 29. 370-411639 52. Camioneta CAQ-965 (GMC 1992)
7. 370-274706 30. 370-167349 53. Cuatrimoto WJQ-82 (Yamaha 1988) 8. 370-009457 31. 370-039624 54. Cuatrimoto WJQ-83 (Honda 1990) 9. 370-274656 32. 370-123592 55. Cuatrimoto WJQ-87 (Yahama 1988) 10. 370-314231 33. 370-398155 56. Motocicleta WGW-75 (Suzuki 1989) Sociedad “Vipercom Ltda.” Matrícula 11. 370-064109 34. 57. Motocicleta UNW-69 (Kawasaki 1977)
Mercantil 200575-3. Sociedad “Inmobiliaria Vélez Restrepo” 12. 370-097058 35. 58. Motocicleta WHX-63 (Honda 1990) Matrícula 511412-2. Firma “Harold Vélez Restrepo” Matrícula 13. 370-314245 36. 59. Motocicleta WJQ-81 (Honda 1987) Mercantil 511411-1. Establecimiento “Depósito de Excedentes 14. 370-106783 37. 60. Motocicleta OYH-60 (Honda 1991) Industriales Juveche”. Matrícula 025058-2. Firma “Juan Vélez Echeverry”. Matrícula 15. 370-007966 38. 61. Motocicleta HKD-89A (Honda 1995) Mercantil 025057-1.
16. 370-159040 39. Automóvil ALB-255 (sic)31 (Porsche 1977) 62. Motocicleta WEQ-58 (Yamaha 1984) 17. 370-159041 40. Automóvil CBA-291 (Chevrolet 1993) 63. Motocicleta WJQ-86 (Honda 1989) 18. 370-159042 41. Automóvil MAB-528 (Mercedes 1967) 64. Título No. 20132291 por $2.532.000. 19. 060-109171 42. Automóvil MDC-847 (Porsche 1981) 65. Título No. 20135591 por $213.477,60. 20. 370-625460 43. Automóvil MZB-853 (Chevrolet 1991) 66. Título No. 20130630 por $561.000. 21. 370-625462 44. Automóvil CBN-629 (Toyota 1994) 67. Título No. 20130630 por $47.292,30. 22. 370-353130 45. Automóvil API-195 (Mercedes 1984) 23. 370-035897 46. Automóvil MAI-796 (O.M.C 1950) B) No extinguió el dominio respecto del derecho real de hipoteca con el que estaba gravado el inmueble 370-543760, ordenando al respecto que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
C) Se abstuvo de emitir decisión de fondo, y en su lugar, ordenó la compulsa de copias para que, por separado, se iniciara el trámite legal correspondiente, en relación con los siguientes bienes: 1. 370-543773 (Hipoteca) 6. Pistola (Glock Múltiple) No. BMK210.
2. Escopeta (Indumil 12 MM) No. 1215880. 7. Revólver (Llama 38 L MM) No. IM6467S.
3. Escopeta (Fran 12 MM) No. 1217700. 8. Revólver (Llama 38 L MM) No. IM7563M.
4. Revólver (Ruger 38 L MM) No. 16008904. 9. Revólver (Llama 38 L MM) No. IM8058M.
5. Arma No. 617181476
D) Finalmente, ordenó la extinción del derecho de dominio de los inmuebles identificados con matrículas 370-609837 y 370-067334, ambos de propiedad de Carlos Orlando Vélez Restrepo, respecto de los cuales en la etapa de fiscalía se había decretado nulidad y la consecuencia ruptura de unidad procesal. 31 En realidad el número correcto de la placa del vehículo es ALB-755. C.O Principal No. 2, folio 256. 9
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Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.14. Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, presentaron el recurso de alzada los procuradores judiciales de a) Harold Vélez Restrepo32, b) Ilba América Torres Velasco33, c) Carlos Orlando Vélez Gómez y Azucena Vélez Restrepo, d) John Vélez Restrepo34,
e) las sociedades de responsabilidad limitada Korea Motors y Bodega del Daewoo35, y f) el representante de Hernando Tascón Mejía36; no obstante, mediante auto del 9 de septiembre de 2011 el a quo concedió, en el efecto suspensivo, las impugnaciones propuestas por los cinco primeros libelistas, desestimando la que interpusiera, a través de apoderado, el señor Tascón Mejía37. 3.15. En este orden, el expediente fue remitido a esta Sede para que se resolvieran las disidencias planteadas y se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, arribando el 28 de septiembre de 201138, siendo admitidas mediante providencia del 9 de noviembre siguiente39, surtiéndose los traslados para recurrentes y no recurrentes, entre el 30 de noviembre y el 6 de diciembre para los primeros, y del 7 al 14 de diciembre para los segundos40.
4. DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN Y CONSULTA 4.1. El Juez Catorce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá mediante sentencia, de carácter mixto, proferida el veintidós (22) de agosto de dos mil once (2011) declaró la extinción del derecho de dominio de varios inmuebles, sociedades comerciales, vehículos y títulos valores de propiedad de los afectados por el presente proceso, y se abstuvo de ordenar la extinción respecto del derecho real de hipoteca, constituido a favor de Harold Vélez Restrepo, con el que estaba 32 C.O Principal No. 12, folio 8. 33 Ibídem. Folios 33-45.
34 Ibídem. Folio 78. 35 Ibídem. Folios 27-33. 36 Ibídem. Folios 13-26. 37 Ibídem. Folio 83. 38 C.O Segunda Instancia Tribunal, folio 5. 39 Ibídem. Folios 14-22. 40 Ibídem. Folios 27-28. 10
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Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio gravado el bien distinguido con matrícula inmobiliaria 370-543760, con base en las consideraciones que a continuación se sintetizan. 4.2. Luego de realizar un esbozo sobre la situación fáctica, reseñar los antecedentes procesales relevantes, identificar los bienes comprometidos, presentar una síntesis de las resoluciones de procedencia e improcedencia de primera y segunda instancia, así como de los alegatos de los sujetos procesales, y pronunciarse respecto de la competencia para conocer del presente asunto, el fallador explicó con fundamento en el artículo 34 Superior, la Ley 793 de 2002 y las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia C-740 de 2003, los principales elementos que caracterizan la acción de extinción de dominio, precisando además, que en el presente asunto el análisis se circunscribiría a determinar la configuración de las causales extintivas previstas en los numerales 1º, 2º y 7º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el numeral 3º del parágrafo 2º
ejusdem. 4.3. Recordó el fallador que la génesis del presente diligenciamiento se remonta a las investigaciones adelantadas por autoridades judiciales estadounidenses contra los confesos narcotraficantes Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela –líderes de la organización criminal, denominada “el Cartel de Cali”, dedicada al narcotráfico y delitos conexos–, en virtud de las cuales, fueron solicitados en extradición varias personas sindicadas de pertenecer a la misma, entre ellos, el afectado HAROLD VÉLEZ RESTREPO, quien tras ser acusado por una Corte del país del norte, aceptó su responsabilidad frente a uno de los cargos del pliego inculpatorio, y en consecuencia fue condenado por “asociación para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos”. Asimismo destacó el a quo la comprobada relación personal y comercial existente entre el señor VÉLEZ RESTREPO y varias personas sindicadas y extraditadas por tráfico de estupefacientes a EE.UU., entre 11
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Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio los que resaltó el nombre de personajes como Joaquín Mario Valencia Trujillo, Guillermo Valencia Trujillo, Víctor Patiño Fómeque y Heriberto Patiño Ríos. 4.4. Seguidamente, dado el gran número de propiedades comprometidas, procedió el Juez de primer grado a realizar el análisis
correspondiente, respecto del haber patrimonial de HAROLD VÉLEZ RESTREPO y de algunos miembros de su familia, así como de terceras personas con las que los antes mencionados tuvieron algún tipo de negocio, así: 4.4.1. En relación con los bienes inscritos a favor de HAROLD VÉLEZ RESTREPO, concluyó el a quo que los recursos destinados por éste para su adquisición, derivaban de actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico, aserto al que arribó con base en algunas pruebas trasladadas del proceso adelantado en su contra en los Estados Unidos, en virtud del cual resultó condenado, de las que se determinó su nexo con reconocidos miembros de la organización denominada “el Cartel de Cali”, a lo que se suma que de los análisis contables realizados a su peculio, al interior de este proceso, se detectaron incrementos patrimoniales por justificar, que no fueron explicados, satisfactoriamente, ni con sus declaraciones juramentadas ni con los documentos que allegó al paginario, a través de sus apoderados. 4.4.2. Respecto a los bienes, cuya titularidad ostenta ÁNGELA MERCEDES SOLÍS VILLA, esposa de HAROLD VÉLEZ RESTREPO, consideró el a quo que la ausencia de actividad probatoria, por parte de la mencionada, encaminada a demostrar el origen legítimo de su peculio, sumado a que en la adquisición del mismo intervino de manera directa su cónyuge y que las experticias contables hicieron evidente incrementos por justificar en su haber, resultaba válido concluir que el patrimonio de la señora SOLÍS VILLA obtuvo un respaldo ilícito para su adquisición que
hacía viable la declaratoria de extinción de dominio. 12
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Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio En este mismo contexto, dado que respecto a los inmuebles 370625460 y 370-625462 –registrados a nombre de Ángela Mercedes Solís Villa– las sociedades KOREA MOTORS LTDA., y BODEGA DEL DAEWOO LTDA., reclaman que les sea reconocida su calidad de terceros de buena fe, el a quo se abstuvo de pronunciarse frente a tal pretensión al considerar que “será, la respectiva jurisdicción la encargada de dirimir lo atinente a las circunstancias, que rodearon la negociación entre las partes, sin que este Juzgado, tenga competencia para abarcar decisiones proferidas por otras entidades judiciales”41. 4.4.3. Frente a JOHN VÉLEZ RESTREPO, y el peculio de éste comprometido en el presente proceso, a juicio del fallador de primer grado, también hay lugar a predicar su ilicitud, pues destacó la estrecha relación existente entre el antes mencionado y el señor HAROLD, no sólo por su
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