TSB - 2008-00035 01 ( 014)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSB - 2008-00035 01 ( 014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110010704013200800035 01 (ED.014) Proceso: Extinción del Derecho de dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
Procedencia: Juzgado 13 Penal del Circuito Especializado de Bogotá Motivo: Apelación de sentencia.
Decisión: Decreta nulidad y confirma parcialmente decisión.
Aprobado Acta N° 023
Fecha: quince (15) de junio de dos mil once (2011)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve, el recurso de apelación interpuesto por el
apoderado de PASTOR FRANCO ROMERO, REINEL FRANCO ROMERO y ÉDGAR BLADIMIR ACEVEDO ACEVEDO, contra la sentencia del 23 de noviembre de 2010, por medio de la cual el Juzgado 13 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, extinguió el derecho del dominio sobre todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso de la suma de ciento cinco millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos dieciocho pesos ($105.460.818.oo); y, negó la extinción del dominio sobre el vehículo marca internacional, modelo 1983, clase camión, placa ZOD 752, color amarillo, carrocería tipo estacas, motor No. 467TM2U184850, y CHASIS DHB 14269.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
Con todo, previamente analizará una causal de nulidad que advierte dentro de ella y así la decretará de manera parcial.
II. HECHOS RELEVANTES Con ocasión de información anónima, el 13 de diciembre de 2003, la Policía de Carreteras adelantó los operativos respectivos en la vía Bogotá – Tunja, donde se capturó a HERNÁN MALVA ACEVEDO, quien conducía un automotor con las características de las cuales se puso en alerta, y, luego de inspeccionar el vehículo se halló la suma de $ 106.990.000,oo en unas caletas, también se encontró unas bolsas plásticas negras, que luego de efectuarles prueba de desabsorción arrojó como resultado residuos de cocaína.
Por consiguiente, en sede del Juez competente del proceso penal adelantado en contra de MALVA ACEVEDO, en razón del marco factico aludido, PASTOR y REINEL FRANCO ROMERO y, ÉDGAR BLADIMIR ACEVEDO, promovieron trámite incidental como quiera que aluden detentar la propiedad del dinero y automotor comprometidos, para lo cual se señaló en proveído del 1º de abril de 20051, abstenerse de dar curso al mismo, compulsar las copias para lo pertinente y dejar a disposición de esta jurisdicción los mismos. Decisión que confirmó el Tribunal
Superior de Bogotá, y proceso que convoca el estudio de la Sala. 1 Folio 63 y ss del C O principal No. 1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con ocasión de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro del proceso adelantado en contra HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO por el punible de Lavado de Activos, la Fiscalía mediante resolución del 6 de septiembre de 20052, avocó el conocimiento de las mismas, dispuso la apertura de la fase inicial y ordenó la práctica de pruebas.
2. El 27 de octubre de 20053, se dispuso allegar algunos elementos probatorios, accedió a otros solicitados por la agente del Ministerio Público y se abstuvo de resolver petición elevada por un profesional del derecho, por cuanto no aportó el poder para actuar a nombre de las personas cuyos intereses adujo representar.
3. La Fiscalía mediante decisión del 12 de diciembre de 20054, resolvió iniciar el trámite de extinción del derecho del dominio sobre el vehículo tipo camión, carrocería de estacas, marca internacional, modelo 1983, color amarillo, servicio público, chasis 6227523422223, placas ZOD 752 y sobre los $105.460.8185 restantes después de constituir en el Banco
2 Folios 94 – 95 del C O principal No. 1 3 Folios 108 – 109 del C O principal No. 1 4 118 – 128 del C O principal No. 1 5 Se precisa que, respecto de la disminución de esta cifra en relación con el monto incautado inicialmente, Giovanni Grisales Pérez de la UNAIM, indicó que al mismo se le efectuaron dos 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
Agrario el título judicial por $ 106.990.000 hallados en el mismo automotor, dejarlos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes y, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los mismos. Para el efecto estimó que se encuentran concurrentes las causales contempladas en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002, respecto del dinero la consagrada en el numeral 2° y en relación con el vehículo de la que trata el numeral 4°. Igualmente, adujo para los dos bienes la contenida en el numeral 3° del mismo canon.
4. De la decisión precedente se notificó de manera personal a HERNÁN MALVA ACEVEDO; al agente del Ministerio Público (14 de diciembre de 2006); al apoderado de PASTOR y REINEL FRANCO ROMERO, y ÉDGAR BLADIMIR ACEVEDO ACEVEDO (23 de marzo de 2006) y, al apoderado de ELSA MARÍA SILVA ( 17 de marzo de 2006)6.
5. El instructor a través de decisión del 23 de diciembre de 20057 previo a lograr la comunicación personal, dispuso fijar aviso o noticia que indique la iniciación de este trámite en la dirección que registren PASTOR y REINEL FRANCO, y, enviar despacho comisorio a la ciudad de Tunja a ELSA MARÍA SILVA GONZÁLEZ. deducciones por conceptos de comisión e IVA. Y, El Banco Agrario de Colombia, mediante oficio del 10 de noviembre de 20065 dio cuenta que el depósito judicial constituido el 15 de diciembre de 2003
por la Fiscalía Local de Cajicá generó el título judicial No. 4 – 10 – 652041 por valor de $ 105.460.818,oo a órdenes de la Unidad Nacional de Fiscalías UNAIM, el cual fue cancelado por conversión el 25 de junio de 2005, expidiéndose un nuevo título No. 4 – 10 – 811401 por el mismo valor a órdenes de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos, el cual se encuentra “impreso entregado” pendiente de pago. 6 Folio 128 del C O principal No. 1 7 Folio 153 del C O principal No. 1 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
Tal comunicación se fijó el 26 de diciembre de 20058 y el despacho comisorio se devolvió diligenciado, el cual informa que el 20 de enero de 2006 SILVA GONZÁLEZ se notificó de la
resolución de inicio9.
6. En aras de impulsar la actuación el 17 de febrero de 200610, se ordenó librar las comunicaciones con el fin de que se registren las medidas ordenadas y la conversión del dinero objeto de la acción a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entre otros.
7. Mediante resolución del 23 de febrero de 200611 se ordenó notificar el proveído que dispuso iniciar esta acción a ÉDGAR
BLADIMIR ACEVEDO.
8. Surtida la notificación personal de la decisión citada se ordenó el emplazamiento a los terceros indeterminados y a las personas que se sientan con interés legítimo para que comparezcan hacer valer sus derechos (numeral 3º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002); para el efecto, el edicto emplazatorio se publicó en un ejemplar del diario “La República” y en una radiodifusora12. Seguidamente, por decisión del 30 de mayo de 2006 se designó curador ad – litem 13 y atendiendo que no comparecieron con tal llamado el 28 de junio de la misma anualidad se volvió a nombrar a un auxiliar de la justicia14,
8 Folio 156 del C O principal No. 1 9 Folio 163 del C O principal No. 1 10 Folio 168 – 169 del C O principal No. 1 11 Folio 173 del C O principal No. 1 12 Folios 237 y 240 del C O principal No. 1 13 Folio 242 del C O principal No. 1 14 Folio 249 del C O principal No. 1 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros. quien el 5 de julio de ese año15 se notificó de la resolución de inicio.
9. El 23 de agosto de 200616, el instructor abrió la etapa probatoria, para lo cual ordenó tener como prueba trasladada el proceso penal radicado con el número 002 – 2004 – 0097 adelantado en contra de HERNÁN MALVA ACEVEDO; igualmente respecto de la inspección judicial practicada a “PASTOR FRANCO ROMERO PRODUCTOS CARNICOS EMPRESA UNIPERSONAL”; el contrato por medio del cual se adquirió el camión en comento y las letras de cambio en número de seis debidamente canceladas; la tarjeta de propiedad del mismo; negó unas y decretó otras; y, ante la puesta en conocimiento de que el automotor aparece en venta pese a que este procedimiento no ha finalizado por lo que se allegó documentos donde figuran nuevos propietarios para el año 2006, dispuso materializar la medida cautelar de embargo y secuestro, de lo que impartió comunicar a la Dirección
Nacional de Estupefacientes.
10. Con el fin de lograr tal inmovilización el Fiscal se desplazó al Parqueadero Central del municipio de Cajicá – Cundinamarca, sin obtener resultados positivos17. Posteriormente, entre otras determinaciones dispuso continuar con las averiguaciones del caso18.
15 Folio 253 del C O principal No. 1 16 Folios 275 – 283 del C O principal No. 1 17 Folio 296 del C O principal No. 1 18 Folio 36 del C O principal No. 2
6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
Con el objeto de lograr la ubicación del vehículo se dispuso la conducción de Miguel Onofre Calderón Ramírez, de quien se supo celebró contrato de depósito con Campo Elías Gómez, entregándole entre otros el automotor en mención.19 El primero de los mencionados señaló de manera escrita haberle cedidos dichos derechos a Jorge Enrique Medina Ramírez20,
11. Con base en lo anterior y de la información que arribó otro despacho fiscal que informó sobre la indagación siendo denunciante ÉDGAR BLADIMIR ACEVEDO, sobre el automotor prenombrado21, el instructor por medio de la resolución del 5 de diciembre de 2006, dispuso informar a tal autoridad y allegar lo pertinente al respecto.
Finalmente, la diligencia de secuestro se efectuó el 9 de febrero de 200722 y mediante oficio del 17 de mayo de 200723 la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca informó que la medida figura registrada desde el 27 de marzo de 2006.
12. Seguidamente, el despacho Fiscal, a través de decisión del 28 de enero de 200824, ordenó correr el término para que los intervinientes presenten sus alegaciones finales.
19 Folio 55 del C O principal No. 2 20 Folio 61 del C O principal No. 2 21 Folio 65 y ss. del C O principal No. 2 22 Folios 147 – 148 del C O principal No. 2
23 Folio 264 del C O principal No. 2 24 Folio 1 – 28 del C O principal No. 3 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
13. Superados el término probatorio y el de alegatos de conclusión, el 31 de marzo de 200825 la Fiscalía solicitó la extinción del derecho del dominio del vehículo tipo camión, carrocería de estacas, marca internacional, modelo 1983, color amarillo, motor No. 691155 C1, de placas ZOD – 752; y, de la suma de $ 105.460.818,oo, para lo cual adujo que de acuerdo con los elementos probatorios se verifican las causales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, en consonancia con el parágrafo 2º de la misma norma, el primer supuesto predicable del dinero y el segundo respecto del automotor La resolución precedente fue impugnada por parte del apoderado de BLADIMIR ACEVEDO y otros.
14. No obstante, ante la falta de sustentación del recurso el instructor por medio de resolución del 25 de abril de 200826 lo declaró desierto.
15. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó el conocimiento de la actuación a través del auto del 1º de junio de 200827, y ordenó correr el traslado de que trata el numeral 9 del artículo 13 de la Ley 793 de 2002 (para
controvertir la resolución de procedencia y aportar o solicitar pruebas). 25 Folio 188 – 197 del C O principal No. 1 26 Folio 38 – 39 del C O principal No. 9 27 Folio 6 del C O principal No. 4 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
16. Despacho que ante las peticiones probatorias elevadas por alguno de los intervinientes resolvió mediante auto del 6 de agosto de 200828 negar unas y acceder a otras; las que reiteró por medio del proveído del 21 de noviembre de 200829.
17. Y, por medio del auto del 8 de marzo de 201030 ordenó de oficio la práctica de otros elementos probatorios.
18. Posteriormente avocó el conocimiento de la actuación el
Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de Bogotá31.
19. Despacho que ante la respuesta del Instituto de Tránsito de Boyacá32, la cual refirió que desde el 6 de marzo de 2006 aparece inscrito como propietario del automotor involucrado JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ MELO, ordenó recibir su declaración33, por lo que frente a su no comparecencia dispuso mediante auto del 23 de agosto de 201034 la verificación de su dirección y posteriormente se lo volvió a citar, no obstante, aquél no asistió a la diligencia.
20. Finalmente, profirió el fallo objeto del recurso.
28 Folios 35 – 37 del C O principal No. 1
29 Folio 47 del C O principal No. 4 30 Folio 111 del C O principal No. 4 31 Folio 119 del C O principal No. 4 32 Folio 202 del C O principal No. 4 33 Folio 204 del C O principal No. 4 34 Folio 209 del C O principal No. 4 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
IV. LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante sentencia del 23 de noviembre de 2010, extinguió el derecho del dominio sobre todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso de la suma de ciento cinco millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos dieciocho pesos ($105.460.818.oo) y negó la extinción del dominio sobre el vehículo marca internacional, Modelo 1983, clase camión, placa ZOD 752, color amarillo, carrocería tipo estacas, motor No. 467TM2U184850, y CHASIS dhb14269, para el efecto dispuso de llegar a confirmarse esta decisión, dejar dicho automotor a disposición del proceso 1100160000172006-07487 donde es denunciante ÉDGAR BLADIMIR ACEVEDO y, cancelar las medidas cautelares impuestas con ocasión de esta acción.
Como quiera que el 13 de diciembre de 2005 se inmovilizó el vehículo objeto de este trámite conducido por HERNÁN
ALBERTO MALVA ACEVEDO, donde se incautó la suma de $106.990.000 derivadas del punible de narcotráfico, también se hallaron residuos de la sustancia estupefaciente, tanto en los billetes, como bolsas plásticas de color negro y en las caletas ubicadas en los tanques de combustible; concluyó que objetivamente se encuentra acreditada la materialización de las causales contempladas en los numerales 2º y 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002; la primera de ellas, por cuanto dichas sumas 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros. de dinero provienen de la actividad ilícita de tráfico de estupefacientes y la segunda, por cuanto tal vehículo se destinó como medio o instrumento para el tráfico de esas sustancias ilícitas y asimismo el traslado de las sumas dinerarias producto de esa actividad.
No obstante dichos bienes fueron reclamados por sus propietarios, tal calidad la señalaron los hermanos REINEL y PASTOR FRANCO ROMERO respecto del dinero, y, ÉDGAR BLADIMIR ACEVEDO y ELSA MARÍA SILVIA GONZÁLEZ sobre el vehículo automotor. En relación con el dinero, pese a que sus propietarios adujeron que el mismo se iba a utilizar para pagarle a Alfonso Beltrán envíos de ganado previamente realizados y el excedente para cancelar a su acreedor Carulla, sin embargo, se optó por invertir esa suma en adquirir una mayor cantidad de semovientes, para lo
cual y por cuestiones de seguridad acudió a HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO, pues era su costumbre, a quien conocían de muchos años atrás como conductor, la declaración de Beltrán presenta inconsistencias, sumado a que su actividad ganadera no permiten acreditar sus dichos, pues se determinó que contrario a sus manifestaciones, entre otras circunstancias, se estableció que en el matadero Guadalupe, a donde siempre enviaba el ganado, no hubo registro de ingreso de semovientes en la cuantía de 60 reses como refería, aunado a que su pasividad para el cobro de una deuda de $ 60.000.000.oo resulta sospechoso pues no ha iniciado ninguna acción al respecto. 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
A su vez la instancia echó de menos los soportes contables de los establecimientos de comercio de PASTOR FRANCO ROMERO o de su hermano REINEL; y estimó que en cuanto al monto de la deuda que adujeron tener con Carulla se presentaron fragilidad; por consiguiente, con los elemento probatorios no se verificó que la suma de dinero incautada perteneciera a los citados y tampoco que la procedencia de la misma sea producto de la actividad ganadera que desempeñaban. De otro lado y en relación con el automotor que se destinó para el traslado de la suma de dinero enunciada y donde se halló residuos de cocaína, ha de decirse que tal circunstancia acredita
la actualización de la causal contemplada en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, pues se sabe que en contra de HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO se profirió sentencia condenatoria por el delito de Lavado de Activos, con ocasión de estos hechos, no obstante, en el proceso se verificó que como quiera que ÉDGAR BLADIMIR ACEVEDO, celebró contrato para la conducción de su vehículo con su sobrino MALVA ACEVEDO, otorgándole a aquél cierta autonomía para el manejo del mismo, incluso los arreglos que requería, éste se encontraba despojado de la tenencia del automotor por lo que no se le puede endilgar que incumplió la función ecológica y social que le impone el ordenamiento jurídico vigente. 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
V. LA IMPUGNACIÓN
El apoderado de PASTOR FRANCO ROMERO, REINEL FRANCO ROMERO y ÉDGAR BLADIMIR ACEVEDO ACEVEDO, contrajo su inconformidad a los siguientes argumentos, con el objeto de que se revoque la sentencia proferida en primera instancia, y en su lugar se decrete la improcedencia de la extinción del dominio sobre la cantidad de dinero en este trámite, sin que se afecte lo dispuesto en relación con el automotor comprometido: • La circunstancia de que en los billetes de propiedad de sus mandantes y los cuales trasportaba HERNÁN ALBERTO
MALVA ACEVEDO, se haya encontrado residuos de cocaína no prueba que los mismos vengan de actividades ilícitas relacionadas con sus mandantes. • Debe desecharse la información humana que dio a conocer los hechos génesis de esta actuación, debido a que de la misma no se dilucidaron en el trascurso del proceso los pormenores suficientes. • En el procedimiento de la incautación se presentaron irregularidades como la pérdida de $ 25.000.0000,oo por parte de los policiales y la retención en la cabina del 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros. vehículo que efectuaron sobre HERNÁN MALVA ACEVEDO. • Finalmente, el hecho de que además de los $ 62.000.000.oo adeudados a Alfonso Beltrán, se enviaran $ 70.000.000.oo, encuentra justificación en que los mismos se destinarían para la compra de ganado en pie en razón a los buenos precios del mercado originados por el paro de camioneros entre finales de noviembre y principio de diciembre de 2003, lo cual estaba reservado para pagar un crédito a favor de la empresa Carulla por concepto de productos cárnicos. Por lo que solicitó se oficie a la misma para que dé cuenta de ello.
VI. CONSIDERACIONES
1. Aclaraciones preliminares i) De la competencia La Sala, de conformidad con los artículos 31 de la Constitución Política, 63 de la Ley 270 de 1996, 13 de la Ley 793
de 2002 y, los Acuerdos 6852 del 19 de marzo, 7335 y 7336 del 5 de octubre de 2010, así como el 7718 de 2011, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de la acción de extinción del derecho de dominio adelantada contra los bienes objeto del presente trámite. 14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
Y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 793 de 2002, observa la Sala, el artículo 204 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), de conformidad con el cual en tratándose del recurso de apelación, es competente como superior funcional para conocer del recurso interpuesto dentro de la presente actuación, facultad que a cuenta suya, se limita al objeto de la impugnación y se extiende a aquellos aspectos que le resulten inescindibles. ii) De la acción de extinción del derecho de dominio El constituyente de 1991 (artículo 34 de la Constitución Política de Colombia), prohibió las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Con todo, el mismo artículo, contempló la extinción del dominio a través de sentencia judicial respecto de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. El legislador mediante la Ley 333 de 19 de diciembre de
1996, dictó las normas concernientes a regular la extinción del dominio de los bienes adquiridos de manera ilícita, como mecanismo para responder al aumento de la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción; así como con el fin de recuperar los bienes producto de actividades ilícitas. Para el 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros. efecto, previó la competencia y procedimiento del funcionario público.
La norma de la última cita se suspendió a través del Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002, expedido por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias derivadas del contexto de conmoción interior, con el propósito de lograr la eficacia de los procesos de extinción del dominio e impedir el ingreso de recursos financieros originados en cualquier actividad ilícita, al sistema económico. No obstante, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1837 de 2002 (conmoción interior). Posteriormente, entró a regir la Ley 793 del 27 de diciembre de 2002 que derogó la Ley 333 de 1996 y fue objeto de estudio de constitucionalidad en sentencia C – 740/03, que la declaró exequible en su mayor parte y en la que se estableció que dicha Ley regula la extinción del dominio contemplada directamente por el constituyente; en consecuencia, es una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma y relacionada con el régimen del
derecho de propiedad.
2. Problema jurídico Del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de
PASTOR FRANCO ROMERO, REINEL FRANCO ROMERO y
ÉDGAR BLADIMIR ACEVEDO.
16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
El problema jurídico remite a establecer si de acuerdo con los elementos probatorios resulta procedente decretar la extinción del derecho del dominio sobre el monto del dinero que se incautó en razón a los hechos génesis de esta actuación o, si por el contrario, los representados por el recurrente lograron acreditar que tal capital no se encuentra relacionado con sus mandantes en los términos de que trata la causal contemplada en el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002.
3. De la nulidad Seria del caso entrar a abordar el problema jurídico dilucidado, de no ser porque emerge necesario que esta Sala se pronuncie previamente en relación con algunas irregularidades que se evidencian y no pueden pasarse desapercibidas, puesto que la acreditación de la ocurrencia de las mismas impone decretar la nulidad a partir del momento en que se patentizaron, con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y defensa que eventualmente se tornen conculcados.
Ha de precisarse que la declaratoria de nulidad procede solamente en los eventos en que esa solución sea estrictamente indispensable para el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados.
17 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio
Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros.
Ya está decantado que pese a que la Ley 793 de 2002 prevé como causales para afectar la actuación con nulidad i) la falta de competencia; ii) la falta de notificación; y, iii) la negativa injustificada a decretar una prueba conducente o a practicar una prueba oportunamente decretada35, la Corte Constitucional condicionó la interpretación de esta norma para que se armonice con el artículo 29 de la Constitución Política en cuanto que cualquier violación a las reglas del debido proceso dan lugar declarar la misma. Lo anterior en cuanto al principio de taxatividad que orientan la declaratoria de la medida nugatoria, el cual se analizará, no obstante, también deben tenerse en cuenta otros presupuestos para proceder de tal manera, al respecto ha ilustrado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “por tratarse de un remedio extremo, no basta simplemente con invocarlas sino que su postulación debe someterse a los principios que rigen su declaratoria, de manera que sólo resulta posible alegar aquellas expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser
observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de 35 Artículo 16 de la norma enunciada 18 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros. la instrucción y/o el juzgamiento (trascendencia); y, además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)36”.
Ahora, como quiera que esta acción afecta todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien y ordena la tradición de los bienes involucrados a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. Compele a que se convoque a las personas que resulten afectadas con tal medida a fin de que se observe su debido proceso y materialicen dentro de la actuación su derecho de defensa, la cual procede sin perjuicio de los terceros de buena fe exentos de culpa, de quienes se predica las mismas garantías que les subyace a los primeros indicados. Para propugnar la medida nugatoria, se tiene que el instructor mediante decisión del 12 de diciembre de 200537, inició este trámite sobre el vehículo prenombrado, en la que también ordenó
el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del mismo. Seguidamente, se tuvo conocimiento que el automotor involucrado aparece en venta pese a que este procedimiento no ha finalizado, por lo que se allegó documentos donde figuran 36 Sala Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia del 30 de enero de 2003, Rad. 13.644 37 118 – 128 del C O principal No. 1 19 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704013200800035 01 (ED.014)
Proceso: Extinción del Derecho del Dominio Afectados: Édgar Bladimir Acevedo y otros. nuevos propietarios para el año 2006, por lo que se dispuso materializar la medida cautelar de embargo y secuestro.
En razón de tal suceso, otro despacho fiscal inició la indagación penal pertinente siendo denunciante ÉDGAR BLADIMIR
ACEVEDO38.
Finalmente, la diligencia de secuestro se materializó el 9 de febrero de 200739 y mediante oficio del 17 de mayo de 200740 la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca informó que la medida figura registrada desde el 27 de marzo de 2006. De otro lado, la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca informó que el archivo físico de la capeta del vehículo ZOD752 no se encontró y aparece pérdida41; evento que posteriormente certificó tal oficina e indicó que la propietaria de tal automotor es ELSA MARÍA SILVA GONZ
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.