TSB - 2008-00035 04 (ED 057) Carlos Lehder y núcleo familiar
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2008-00035 04 (ED 057) Carlos Lehder y núcleo familiar
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL
DOMINIO
Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110010704011200800035 04 (E.D 057).
Tipo: Extinción del Derecho del Dominio.
Afectados: Carlos Enrique Ledher Rivas y núcleo familiar.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Extinción de Dominio de Bogotá.
Motivo: Apelación de sentencia.
Decisión: Revoca parcialmente y confirma en lo demás.
Aprobado: Acta No. 103
Fecha: Ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados
de los señores ÁLVARO ALZATE, ALFONSO ALZATE, ANDRÉS
BOTERO BOTERO, MARÍA LILIANA GARCÍA OSORIO, JAIRO
PEÑUELA ARIAS, JUAN DE JESÚS MORENO MÉNDEZ, EDUARDO
RIAÑO ROA, JAIME GÓMEZ LAURENS, JULIO COLLAZOS PEÑA,
MARCO TULIO MOGOLLÓN, MARÍA FABIOLA MEJÍA, FEDERICO
GUILLERMO LEHDER RIVAS, ELIZABETH LEHDER RIVAS,
INVERSIONES “SAN JULIAN”, POSADA ALEMANA, VIZCAYA
CERVERA CONSULTORES ASOCIADOS, SOCIEDAD AGROPECUARIA
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. LOS PABOS LTDA., CASA SOBRE LA ROCA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL, y finalmente, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), la Sala, revocará parcialmente el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá el diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), y dispondrá la no extinción de derecho de dominio respecto de la matrícula inmobiliaria No. 280-10520 por tratarse de un bien jurídicamente inexistente. En igual sentido, se revocará parcialmente el numeral noveno, y reconocerá a los señores Jairo Peñuela Arias, Juan de Jesús Moreno Méndez y Jaime Gómez Laurens, como acreedores hipotecarios de Guillermo Lehder Rivas. Por último, se confirmará en lo demás, en cuanto a extinguir el derecho de dominio sobre varios bienes inmuebles y sociedades comerciales de propiedad de los afectados dentro del presente trámite, lo anterior en atención a que no lograron desvirtuar los presupuestos fácticos y normativos de la causal por la que procede, y se impartirá aval al no reconocimiento en calidad de terceros de buena fe exenta de culpa de algunos de los disidentes.
2. HECHOS RELEVANTES La primera instancia, presenta los sucesos materia del proceso, de la siguiente manera: ―La presente acción de extinción de dominio se inicio (sic) mediante el informe
No. 969 del 13 de abril de 1990, adelantado por miembros de la Dijin, donde ponen en conocimiento las diferentes actividades e investigaciones realizadas al señor CARLOS ENRIQUE LEHDER RIVAS y los diferentes bienes muebles e inmuebles que figuran bajo su titularidad, que al parecer son adquiridos con el producto de actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. En consecuencia, las autoridades nacionales emitieron varias ordenes (sic) de captura contra el señor CARLOS ENRIQUE LEHDER RIVAS, entre ellas la del 27 de agosto de 1982 por el delito de contrabando y la orden de captura con fines de extradición que se emitió el 4 de mayo de 1984. Fue así como mediante investigaciones tendientes a establecer la ubicación del narcotraficante CARLOS ENRIQUE LEDHER RIVAS, se adelantaron varios allanamientos en la ciudad de Bogotá y en Antioquia, específicamente en el Municipio de Guarne, sitio donde el 4 de septiembre de 1987 fue capturado junto con otras 14 personas. El señor CARLOS LEDHER RIVAS fue catalogado por el gobierno de los Estados Unidos como uno de los cuatro lideres (sic) de la industria multimillonaria de la cocaína. Se solicitó entonces, a las instancias judiciales copias de las actuaciones procesales en donde se encontraron inquiridas las órdenes de captura con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUE LEDHER RIVAS,
solicitado mediante Nota Verbal No. 471 del 22 de agosto de 1983, por la Embajada de los Estados Unidos de América, quien solicitó hacerlo comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Tratado de Extradición celebrado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América en 1979 y que entro (sic) en vigencia el 4 de marzo de 1982. El Ministro de Justicia de ese entonces, en auto del 30 de agosto de 1983, ordenó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano. Posteriormente en Nota Verbal No. 566 del 22 de agosto de 1983, la Embajada Americana de los Estados Unidos, formalizó la solicitud de extradición. Por consiguiente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 29 de noviembre de 1983, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano CARLOS ENRIQUE LEDHER RIVAS. El 8 de mayo de 1984, se concedió la extradición y se ordeno (sic) la entrega del ciudadano al país requirente, decisión que fue objeto de recurso de reposición, el que fue resuelto el 8 de mayo de 1984 en resolución No. 101, que decidió no reponer la Resolución Ejecutiva de extradición. 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. En cumplimiento a los requerimientos, en febrero de 1987 fue capturado el señor CARLOS ENRIQUE LEDHER RIVAS y se verificó la entrega el 5 de febrero
del mismo año, al gobierno de los Estados Unidos de América en la ciudad de Tampa Florida.‖
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante resolución No. 174 del 23 de abril de 19991, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos ordenó abrir investigación sobre los bienes del señor CARLOS ENRIQUE LEDHER RIVAS y su núcleo familiar. Como consecuencia, profirió el acto administrativo 158 del 26 de abril de esa anualidad asignando el presente trámite extintivo a la Fiscalía 16 Especializada2, ente que el 25 de mayo de 1999, acorde con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 333 de 1996, avocó el conocimiento de la actuación, ordenó la apertura de la investigación preliminar y decretó algunas pruebas3. 3.2. En proveído del primero de marzo de 2000, la Fiscalía dispuso dar inicio al trámite de extinción de dominio respecto de los bienes inmuebles y sociedades del señor CARLOS ENRIQUE LEHDER RIVAS y su núcleo familiar. Además, se ordenó la ocupación y consecuente suspensión del poder dispositivo, así como las medidas cautelares de embargo y secuestro de aquellos, dejándolos a disposición del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha
Contra el Crimen Organizado4. Los bienes se circunscriben a las siguientes matrículas inmobiliarias: 1 C.O Principal No. 1, folio 5. 2 Ibídem. Folio 1. 3 Ibídem. Folio 46.
4 C.O Principal No. 2, folio 130. 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. 1. 280-2861 21. 280-103883 2. 280-35672 22. 280-117131 3. 280-40674 23. 280-117132 4. 280-40675 24. 280-2395 5. 280-10461 25. 280-10520 6. 280-4254 26. 280-62181 7. 280-7441 27. 280-16903 8. 280-39342 28. 280-19061 9. 280-9092 29. 280-27434 10. 280-11354 30. 280-48968 11. 280-12787 31. 280-38261 12. 280-70691 32. 280-38262 13. 280-31121 33. 280-85046 14. 280-102742 34. 280-38402 15. 280-102743 35. 280-68883 16. 280-102734 36. 280-133109 17. 280-103876 37. 290-28989 18. 280-103878 38. 50N-460370 19. 280-103881 39. 50N-461325
20. 280-103882
Los remanentes que llegaren a quedar de los inmuebles identificados con MI. Nos. 280-68626 y 280-85045. La totalidad de las cuotas partes de interés en las siguientes sociedades:
SOCIEDADES
1. Inversiones San Julián LTDA. NIT. 00890002414
2. Posada Alemana LTDA. NIT. 00890002341 3.3. Atendiendo lo preceptuado por el literal b) del artículo 15 de la Ley 333 de 1996, se ordenó notificar la anterior determinación a los afectados y a los terceros que realizaron negociaciones sobre los bienes
5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. comprometidos.5 De ese modo, el señor CARLOS ENRIQUE LEHDER RIVAS fue enterado del contenido de la citada providencia, de manera personal, en el Centro de Detención Correccional Federal de la ciudad de Houston (Texas), Estados Unidos, el 7 de noviembre de 2000, ante el Cónsul General de Colombia, diligencia que se llevó a cabo de conformidad con el Exhorto No. 330 del 5 de mayo de 2000 librado por el Fiscal Especializado 16 adscrito a la Unidad de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos6. 3.4. Posteriormente, se efectuó el emplazamiento de los sujetos procesales que aún no habían comparecido, para intervenir en el trámite y hacer valer sus derechos7, edicto que fue publicado en el diario La República y difundido por la emisora Colombia Estéreo el 18 de enero de 20018. 3.5. Luego, el 20 de febrero de 2001, se nombró en calidad de curador ad litem, al doctor NEVARDO RAMÍREZ MÁRQUEZ9, quien fue sustituido en el cargo por la profesional del derecho DIANA JUDITH
ISAACS RAMÍREZ, designada mediante decisión del 1° de marzo de 2001, para representar los derechos de los terceros determinados e indeterminados con interés en el proceso, quien tomó posesión del cargo y se notificó personalmente de la resolución de inicio en la misma fecha10. 3.6. El 25 de julio de 2001, la Fiscalía Dieciséis Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, al resolver los recursos de reposición interpuestos por algunos de los afectados en contra de la resolución de inicio, dispuso levantar la medida cautelar respecto de la M.I. No. 280-10461, 5 Ibídem. Folios 170-176. 6 C.O Principal No. 3, folio 231. 7 Ibídem. Folio 298. 8 Ver folios 44-45 y 82. 9 C.O Principal No. 4, folio 84. 10 Ibídem. Folio 93. 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. al considerar que el folio de matrícula que le corresponde es inexistente como consecuencia del englobe con tres lotes más. Similar decisión asumió respecto de la M.I. No. 280-12787 el que se cerró para dar origen a la M.I. No. 280-70691 y respecto del cual, una vez estudiados los diferentes negocios jurídicos verificados sobre el mismo, reconoció la Fiscalía la calidad de buena fe de la ―Sociedad Agropecuaria Los Pabos‖ motivo por el cual ordenó el levantamiento de las medidas cautelares así como la entrega al titular inscrito11.
3.7. La Dirección Nacional de Fiscalías mediante acto administrativo No. 649 del 10 de octubre de 2001 reasignó las diligencias a la Fiscalía 34 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ente que avocó conocimiento el 19 de octubre siguiente12, y en proveído del 14 de febrero de 2002, ordenó dar paso al período probatorio previsto en el literal d) del artículo 15 de la Ley 333 de 199613, al término del cual se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión14. 3.8. El 17 de abril de 2007, el ente investigador encontró mérito para declarar la procedencia de la acción extintiva del derecho de dominio sobre algunos bienes de propiedad de los afectados con fundamento en las causales establecidas en los numerales 1º, 2º y 7º de la Ley 793 de 2002 y la improcedencia respecto de otros tantos15, determinación que fue ratificada el 26 de julio siguiente al desatarse la reposición16. 3.9. Por su parte, la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, tras estudiar los recursos de apelación impetrados 11 Folio 121 Cuaderno original No. 4 12 Ibídem. Folio 224. 13 Ibídem. Folio 251. 14 C.O Principal No. 10, folio 96. 15 C.O Principal No. 11, folio 219. 16 C.O Principal No. 12, folio 86. 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros.
contra la decisión de la a quo, mediante decisión del 21 de febrero de 2008, decretó la nulidad parcial de las actuaciones que involucren al señor GUILLERMO RODOLFO LEDHER RIVAS, revocó la determinación de improcedencia adoptada en primera instancia y confirmó en su integridad la procedencia decretada respecto de los demás bienes afectados17. Por modo que se ordenó la procedencia respecto de las siguientes propiedades: 1. 280-2861 19. 280-103883 2. 280-35672 20. 280-117131 3. 280-40674 21. 280-117132 4. 280-40675 22. 280-2395 5. 280-4254 23. 280-10520 6. 280-7441 24. 280-62181 7. 280-39342 25. 280-16903 8. 280-9092 26. 280-19061 9. 280-11354 27. 280-27434 10. 280-31121 28. 280-48968 11. 280-102742 29. 280-38261 12. 280-102743 30. 280-38262 13. 280-102734 31. 280-85046 14. 280-103876 32. 280-38402 15. 280-103878 33. 280-68883 16. 280-103881 34. 280-133109 17. 280-103882 35. 290-28989 18. 50N-460370 36. 50N-461325 Los remanentes que llegaren a quedar de los inmuebles identificados con las MI. Nos. 280-68626 y 280-85045.
La totalidad de las cuotas partes de interés en las siguientes sociedades: 17 Ibídem. Folios 157-193 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros.
SOCIEDADES
1. Inversiones San Julián LTDA. NIT. 00890002414
2. Posada Alemana LTDA. NIT. 00890002341
Así como respecto del establecimiento de comercio Hotel Posada Alemana identificado con la matrícula mercantil No. 20648, de propiedad de la sociedad ―Posada Alemana Ltda.‖. 3.10. Ejecutoriada la anterior determinación, mediante acta individual de reparto No. 099 del 9 de junio de 2008, las diligencias fueron asignadas al extinto Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá18, autoridad que mediante auto del 16 de junio del mismo año, avocó conocimiento y acorde con lo normado por el numeral 9º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, ordenó traslado por el término de cinco (5) días, para que los sujetos procesales e intervinientes pudieran controvertir la resolución de procedencia19; el 31 de diciembre de 2008, se resolvió sobre el petitum probatorio disponiéndose de un lapso prudencial para la práctica de aquellos medios de convicción decretados, tanto a solicitud de parte como de manera oficiosa20. 3.11. Vencido el período probatorio, mediante sentencia del 17 de abril de 2012, la Jueza de primera instancia declaró la extinción del
derecho de dominio de la totalidad de los bienes afectados por el presente proceso con fundamento en las causales 1ª y 2ª del artículo 2º de la Ley 793 de 200221, decisión contra la cual, dentro del término de ejecutoria fueron interpuestos los recursos de alzada, en virtud de lo cual, las diligencias arribaron a esta Sede el 5 de junio de 2012, para efectuar el pronunciamiento correspondiente. 18 C.O Principal No. 13, folio 1. 19 Ibídem. Folio 6. 20 C.O Principal No. 14, folios 106-128. 21 C.O Principal No. 22, folios 1-152. 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. 3.12. Mediante auto de 12 de diciembre de 201222, el Magistrado Ponente resolvió admitir los recursos de apelación instaurados por los apoderados judiciales de las personas naturales y jurídicas que a continuación se relacionan: 1) ÁLVARO AZATE y ALFONSO ALZATE, 2)
GUILLERMO RODOLFO LEHDER RIVAS, 3) ANDRÉS BOTERO BOTERO, 4)
MARÍA LILIANA GARCÍA OSORIO, 5) JAIRO PEÑUELA ARIAS, JUAN DE
JESÚS MORENO MÉNDEZ, EDUARDO RIAÑO ROA y JAIME GÓMEZ
LAURENS, 6) JULIO COLLAZOS PEÑA, 7) MARCO TULIO MOGOLLÓN,
MARÍA FABIOLA MEJÍA, FEDERICO GUILLERMO LEHDER RIVAS,
ELIZABETH LEHDER RIVAS, INVERSIONES “SAN JULIAN” y POSADA
ALEMANA, 8) VISCAYA CERVERA CONSULTORES ASOCIADOS, 9) SOCIEDAD AGROPECUARIA LOS PABOS LTDA., 10) CASA SOBRE LA ROCA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL, y finalmente, 11) la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN). 3.13. En firme el anterior proveído, en decisión de 15 de enero de 201323, se ordenó correr el traslado de que trata el inciso 1º del artículo 360, en concordancia con el canon 359 del Código de Procedimiento Civil, así, entre el 18 y hasta el 24 de enero de 2013, permaneció la actuación a disposición de los recurrentes para que procedieran a sustentar sus disidencias24, mientras que el término para los no apelantes, operó desde el 25 y hasta el 31 de enero de 201325. 3.14. Posteriormente, mediante auto de 9 de mayo de 2014, se resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor GUILLERMO RODOLFO LEHDER RIVAS26, toda vez que el mismo no fue fundamentado dentro de la oportunidad procesal establecida para ello. 22 Folio 15 Cuaderno Original Tribunal 23 Folio 26 Cuaderno Original Tribunal. 24 Folio 28 Cuaderno Original Tribunal. 25 Folio 76 Cuaderno Original Tribunal. 26 Folio 137 Cuaderno Tribunal.
10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros.
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 17 de abril de 2012, resolvió, entre otros, extinguir los bienes afectados cuya titularidad ostentan los hoy recurrentes. 4.2. Luego de referenciar el marco fáctico, el procesal, así como los fundamentos normativos y jurisprudenciales pertinentes, abordó el caso concreto iniciando con el estudio de la acreditación de las causales por las que se procede, propósito para el cual analizó y confrontó la prueba documental que enseña acerca de las actividades ilícitas a las que se dedicó el señor CARLOS ENRIQUE LEHDER RIVAS, todo ello acompasado del contenido del informe de 13 de abril de 1999
DIJIN GEDLA, que trata de las ordenes de captura libradas en contra del antes mencionado por diversas autoridades judiciales y que en últimas fueron determinantes para el inicio de la acción de extinción del derecho de dominio respecto de bienes inscritos a nombre de miembros de su familia. 4.3. Elucidado lo anterior, se pronunció el a quo respecto de las nulidades propuestas por los opositores, concretamente, la vulneración del principio de non bis in ídem, derecho de defensa y prescripción de la acción penal -respecto de la extinción de dominio, Testaferrato y Enriquecimiento ilícito-, causales que fueron desestimadas por la
falladora, una vez analizadas a la luz de las características especiales que rodean el presente trámite. Asimismo, se pronunció respecto de la decisión de la Fiscalía en Segunda Instancia al desatar los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de procedencia, en la que se ordenó decretar la 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. nulidad de lo actuado respecto el trámite adelantado al afectado GUILLERMO FEDERICO LEHDER RIVAS, trasunto frente al cual consideró la falladora se afectaron las formas propias del proceso de extinción de dominio, como que no es requisito ejercer la contradicción mediando la intervención de un profesional del derecho y en ese orden resolvió dejar sin efectos parcialmente la resolución de febrero 21 de 2008. 4.4. Seguidamente y frente a los bienes cuya titularidad se halla inscrita a nombre de la SOCIEDAD AGROPECUARIA “LOS PABOS LTDA.” puntualmente las matrículas inmobiliarias Nos. 280-9092, 28011354, 280-31121, 280-10520, 280-2395, 280-62181, 280-16903, 280-19061 y 280-27434, consideró que si bien es cierto los informes, presentados por el DAS permiten concluir que el patrimonio de la mentada empresa se halla justificado, también lo es que se presentaron circunstancias que permitieron al Juzgado establecer que la misma presentaba un vertiginoso crecimiento en el campo
económico y comercial, opuesto ello a la declaración de disolución y estado de liquidación aparente. Asimismo, desestimó el argumento del apoderado de la sociedad respecto de la existencia de créditos otorgados por una entidad bancaria para la adquisición de los predios, por cuanto los mismos fueron aprobados con posterioridad a su adquisición e inclusive uno de ellos se otorgó en la fecha en que se presentó la liquidación, aunado a que entre 1989 a 1991 no se halló soporte que permitiera establecer el origen de los dineros destinados a la compra de los bienes al señor Federico Guillermo Lehder Rivas. Luego de citar algunos apartes de la declaración vertida por el señor Carlos Álvaro Pabón Benítez, coligió la Jueza que aquél admitió tener conocimiento de las actividades al margen de la ley del señor 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. Carlos Enrique Lehder Rivas, mismas que fueron de público conocimiento en atención a su divulgación en los medios de comunicación, circunstancia que aparejó de la no acreditación de los negocios de ganadería a los que aludió el afectado con el propósito de probar el origen del capital de la sociedad. En lo que tiene que ver con el bien con la matrícula inmobiliaria No. 280-10520 adquirido por “Los Pabos Ltda.” al señor Antonio José Acevedo Acevedo, estimó la primera instancia que debió advertirse que este último lo compró a la empresa “Carlos Lehder Rivas y CIA S.C.A.
CEBÚ QUINDIO S.C.A.” cuestión que debió llamar la atención de los socios a efectos de predicar el principio de buena fe exenta de culpa, sumado al precio pagado por “Los Pabos Ltda.” esto es, $8.500.000, mientras que Acevedo Acevedo entregó $11.000.000. Colofón, extinguió el dominio respecto de la totalidad de los terrenos afectados al estimar que la prueba contable no fue suficiente para establecer con claridad que la compañía desplegara una actividad económica constante y contara con los recursos suficientes, para su adquisición. 4.5. Igual determinación asumió la Jueza de primer orden respecto de las matrículas inmobiliarias Nos. 50N-460370 y 50N461325 que corresponden a propiedades inscritas a nombre de GUILLERMO RODOLFO LEHDER RIVAS, respecto del cual la experticia contable arrojó que no contaba con suficiente patrimonio para acceder a los mentados bienes, en tanto no obran balances contables que registren los movimientos de sus actividades comerciales en aras de acreditar sus incrementos económicos. 4.6. Respecto de la oposición presentada por CASA SOBRE LA ROCA IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL, en relación con los bienes 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. últimamente referidos, destacó inicialmente como fueron tomados en arriendo por la congregación y luego celebrado contrato de promesa de compraventa en el que se abordó la forma de pago, con todo, no fue
objeto de registro tal trasunto. Agregó la primera instancia que los informes contables permiten afirmar que la institución no contaba con la suficiente capacidad económica para adquirir los inmuebles afectados, aunado a que era costumbre de la iglesia incumplir los pagos acordados, circunstancia ratificada por Guillermo Lehder, aspectos de los que derivó que existen contradicciones entre la promesa de compraventa y la escritura pública, todo así le permitió a la falladora confirmar ―el afán del propietario de venderlos y/o entregar la tenencia para que sobre ellos no recayera reproche alguno y no fueran objeto de persecución por la justicia‖. Agregó el Despacho de origen que otra circunstancia radica en la ausencia de registro de la escritura pública en la oficina de instrumentos correspondiente, requisito indispensable que legitima el derecho de dominio de los bienes inmuebles; adicionalmente, argumenta que el representante legal de “CASA SOBRE LA ROCA” era conocedor de las circunstancias familiares que rodeaban al señor Guillermo Lehder Rivas, por cuanto era un hecho notorio conocido a través de los medios de comunicación lo sucedido con su hermano CARLOS LEHDER, en fin, que el opositor no actuó con la prudencia y cuidado requerido al momento de acceder a los bienes. Por último destacó la declaración del señor Guillermo Lehder Rivas, quien justificó la venta de sus propiedades a mitad de precio por la complicada situación generada por las condiciones de su hermano Carlos, de lo que colige la falladora que la Iglesia Cristina pretendió ingresar a su patrimonio unos inmuebles a sabiendas de su
14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. procedencia y que eran objeto de investigación, motivo por la que no reconoció en su favor la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa. 4.7. Respecto de la oposición presentada por los señores EDUARDO RIAÑO ROA, JAIME GÓMEZ LAURENS, JUAN DE JESÚS MORENO MÉNDEZ y JAIRO PEÑUELA ARIAS acreedores hipotecariosMI. 050N-460370del señor GUILLERMO RODOLFO LEHDER RIVAS, destacó la primera instancia que de conformidad con la oposición presentada, el préstamo por $100.000.000 le fue entregado el 18 de diciembre de 1997 por la Sociedad Ernesto Sierra y CIA. Frente a las particularidades que rodearon la entrega del crédito, llamó la atención el Juzgado el hecho de que los afectados no allegaran los documentos demostrativos de los estudios previos que se realizaron al señor Guillermo Lehder para concluir que tenía capacidad económica para solventar la suma de dinero entregada, y en ese orden no acreditaron el deber de cuidado que debían tener respecto del negocio realizado. Destacó el resultado de los dictámenes verificados respecto de cada uno de los opositores para finalmente concluir que los inversionistas, en conjunto, no tenían la capacidad para entregar los $100.000.000 a Guillermo Lehder. Al margen de lo anterior, afirmó la Jueza que respecto del inmueble hipotecado existe un común denominador que radica en la
manera como su propietario realizó una serie de transacciones para sacarlo del tráfico jurídico y demostrativo de ello, es la venta por debajo del 50% del valor del predio. Finalmente, luego de acudir a los criterios de autoridad respecto de la temática de la buena fe exenta de culpa concluye que en este caso 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. no se demostró un obrar prudente y diligente, motivo por el que no admitió la calidad de terceros bajo las condiciones que exige la ley para su reconocimiento. 4.8. Igual determinación asumió respecto del acreedor hipotecario RAFAEL RODRÍGUEZ MELO, -predio 50N-461325-, bajo el argumento de no haber acreditado el origen de los $35.000.000 que entregó a Guillermo Lehder Rivas como que tampoco se presentó a reclamar sus derechos al interior del trámite extintivo. 4.9. En relación con el afectado ANDRES BOTERO BOTERO quien presentó oposición frente a la M.I. No. 280-4254, aclaró inicialmente el a quo que de conformidad con algunas manifestaciones de la apoderada del antes citado, el crédito hipotecario a favor de La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. fue cancelado en su totalidad, motivo por el cual dicha entidad no se presentó al trámite para el reconocimiento de sus derechos. Precisado lo anterior, y luego de exponer la línea de tradición del inmueble, así como las declaraciones que se relacionan con el negocio jurídico por medio del cual la señora Marina Botero adquirió el predio a
nombre de su menor hijo Andrés Botero, coligió que aquélla al momento de comprar el bien sabía que este había pertenecido a una de las sociedades creadas por el señor CARLOS LEHDER RIVAS y su familia, aunado a que no tenía capacidad económica para su adquisición. Añadió el Despacho de origen que la ley de saneamiento fiscal no puede tomarse como sinónimo de legalidad de los bienes como tampoco para justificar un incremento patrimonial, a más que con dicha disposición no se pretendió exonerar al contribuyente del inicio de la acción de extinción del derecho de dominio, ―si bien esta ley permite en 16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704011200800035 04 (ED.057) Afectados. Carlos Lehder Rivas y otros. un momento determinado justificar incrementos patrimoniales de origen dudoso, se hace necesario establecer de manera diáfana el origen o fuente del patrimonio‖. Resolvió el Juzgado extinguir el dominio del predio identificado con la M.I. No. 280-4254, por cuanto la compradora no asumió la debida diligencia al conocer que dentro de la titularidad del predio aparecía registrada la sociedad CARLOS LEHDER RIVAS Y CIA S. EN C., tampoco existe claridad respecto del origen de los dineros con los cuales adquirió el bien. 4.10. En lo que tiene que ver con la oposición presentada por la SOCIEDAD VIZCAYA CERVERA CONSULTORES ASOCIADOS LTDA., frente al inmueble identificado con la M.I. No. 280-85046, destacó que
aquélla lo adquirió de INVERSIONES SAN JULIAN LTDA., (conformada por FEDERICO GUILLERMO LEHDER RIVAS y LA POSADA ALEMANA LTDA), por un valor de $59.000.000 en 1997. Para abordar el análisis correspondiente acude la primera instancia a las pericias contables rendidas por peritos adscritos al D.A.S., experticia que concluyó que en 1997 la sociedad contaba con cuentas por cobrar suficientes para adquirir el inmueble afectado, pero no se demostró cuáles fueron recaudadas para tal fin. Se destacó la circunstancia concretada en que una de las socias, asumió poder como representante judicial de los derechos de CARLOS ENRIQUE LEHDER RIVAS desde el 18 de noviembre de 1987 ante diferentes instancias, hecho que en criterio de la Jueza estigmatiza la enajenación del bien toda vez que la citada calid
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