TSB - 2008-00043 02 ( 002)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2008-00043 02 ( 002)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 11001-07-04-013-2009-00043-02
Procedencia: Juzgado 13 Penal del Circuito Especializado de Bogotá
Acción: Extinción de Dominio
Afectados: Benueth Morales Rodríguez y Arcesio Sánchez Paz
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta No. 002
Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011).
1. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de ARCESIO SÁNCHEZ PAZ y BENUETH MORALES RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado 13
Penal del Circuito Especializado mediante la cual declaró la extinción del derecho de dominio, sobre la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES DÓLARES (US 942.153), contenidos en el Comprobante de República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz Depósito en custodia Nº. 1-06-0000651 y de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del mencionado dinero.
2. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL JURÍDICAMENTE
RELEVANTES El 31 de enero de 2006, aproximadamente a las 18:20 horas, en las locaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado fueron capturados ARCESIO SÁNCHEZ PAZ y BENUETH MORALES RODRÍGUEZ quienes arribaron en el vuelo Nº AV 080 de la aerolínea de Avianca procedentes de la ciudad de Quito Ecuador, porque pretendían ingresar al país de manera encubierta — adherido a sus cuerpos mediante la utilización de fajas y vestidos de buceo—, la suma de US 424.360 y US 517.893 respectivamente2. El 17 de marzo de 2006, la Fiscalía 30 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos inició el trámite de la acción extintiva sobre las divisas incautadas a ARCESIO SÁNCHEZ PAZ y BENUETH MORALES RODRÍGUEZ; así mismo, decretó el secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo de las mismas. 1 Folio 215 C.O.1 2 Folios 77-79 c.o.1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz Para el efecto, dispuso la cancelación del título valor en custodia Nº 1-06-000065 y la constitución de uno nuevo en favor de la
Dirección Nacional de Estupefacientes3. La resolución de inicio fue notificada personalmente al agente del Ministerio Público y al apoderado de ARCESIO SÁNCHEZ PAZ y
BENUETH MORALES RODRÍGUEZ, mientras que a los terceros y demás personas que pudieran tener algún interés se les emplazó por edicto que se fijó durante los días 20, 21, 24, 25 y 26 de abril de 20064, y se publicó en el diario “La República”, así como a través de “Radio Auténtica” el 21 y 24 de abril de dicho año5. Ante la no comparecencia de éstos, el 22 de mayo de ese año la fiscalía les designó como curador ad litem al Dr. JAIME MIGUEL PANTOJA RODRÍGUEZ, quien el 25 siguiente se posesionó y el mismo día se notificó personalmente de la resolución de inicio del trámite de extinción del derecho de dominio6. El 1º de junio de 2006, la fiscalía dispuso correr traslado para que los intervinientes pidieran pruebas, como lo dispone la Ley 793 de 2002 en su artículo 13-57, y mediante auto del 30 de junio siguiente se ordenaron, entre otras, las solicitadas por el apoderado de los afectados8. 3 Folios 190-195 c.o.1 4 Folio 211 c.o.1 y vuelto. 5 Folios 220-221 c.o.1 6 Folios 225 y 229 c.o.1. 7 Folios 232 c.o.1. 8 Folios 253 c.o.1. 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez
Arcesio Sánchez Paz
El 9 de octubre de 2006, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13-7 de la Ley 793 de 2002, se corrió traslado para que los intervinientes alegaran de conclusión9: lo hicieron, el apoderado de ARCESIO SÁNCHEZ PAZ y BENUETH MORALES RODRÍGUEZ10 y el agente del Ministerio Público11, El 5 de marzo de 2007 la fiscalía instructora decretó la procedencia de la extinción del derecho de dominio sobre el dinero objeto del trámite, resolución que fue confirmada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, y remitió la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Descongestión para la Extinción de Dominio, correspondiéndole al Segundo -hoy Trece Penal del Circuito Especializado de Bogotá-, el cual el 29 de julio de 2010 profirió el fallo objeto de alzada12.
3. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo se refirió inicialmente a la acción de extinción del derecho de dominio y la definió como la pérdida del derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Precisó que está regulada por la 9 Folios 180 c.o.2.
10Folios 181-83 c.o.2. 11 Folios 184-187 c.o.2. 12 Folios 205-235 c.o.3. 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11)
Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz Ley 793 de 2002 —declarada exequible mediante Sentencia 740 de 28 de agosto de 2003— y encuentra fundamento en el inciso 2º del artículo 34 de Constitución Nacional, que prescribe que por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Explicó que es una acción autónoma distinta e independiente de cualquiera otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, o de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen; de carácter real, de naturaleza jurisdiccional, y procedente sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o figure como “presunto titular” de los mismos.
Señaló que el 31 de enero de 2006, cuando funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera realizaron una requisa a ARCESIO SÁNCHEZ PAZ y BENUETH MORALES RODRÍGUEZ, les encontraron adheridos a su cuerpo y en medio de dos fajas, la suma US 424.360 y US 517.893 (dólares), respectivamente, para un total de US 942.253 (dólares), los cuales al practicárseles el respectivo dictamen se pudo determinar que eran auténticos (con excepción de un billete de US100 que era falso), lo que arrojó un gran total de US 942.153 dólares. Esta cantidad no fue declarada por aquéllos en el acta de Declaración de Equipaje y Dinero de
Viajeros –que debe ser diligenciada por todo pasajero que ingrese al país, independientemente de que genere o no pago de impuestos. 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz Probado está, expuso, que se adelantaron procesos administrativos por parte de la DIAN, en los que ARCESIO SÁNCHEZ PAZ y BENUETH MORALES RODRÍGUEZ fueron sancionados y les fue impuesta una sanción pecuniaria de $281.638.420 y $345.273.505, respectivamente, a favor de la nación por no declarar la suma incautada y haber infringido el artículo 82 de la Resolución Externa Nº 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa 6 de 2004, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República13.
Indicó que en lo atinente a la propiedad y el origen de las divisas los afectados al momento de ser capturados en el aeropuerto “El Dorado” dijeron haber sido abordados en la ciudad de Quito (Ecuador), por un sujeto de nombre “CAMILO HERNÁNDEZ”, quien les ofreció una comisión, entre el dos y el cinco por ciento, por transportar los dólares a territorio colombiano. Igualmente fueron unánimes en manifestar que desconocían cualquier otro dato de dicha persona, sin embargo, variaron su versiones al momento de ser escuchados en diligencia de declaración ante la Fiscalía Instructora, ARCESIO SÁNCHEZ PAZ 14,mencionó que el
dinero era de su propiedad, fruto de un contrato de mutuo suscrito con CATALINA SÁENZ ORTIZ, por la suma de US 750.000 dólares, y la otra suma de US 220.000 (dólares), era producto de una inversión en un fondo que maneja la mencionada señora, capital éste que traía en compañía de BENUETH, a quien le solicitó ayuda para ingresar el dinero en la forma como les fue 13 Resolución No. 1296 del 30 de junio de 2006, vista a folios 258 a 260 del c. principal 1 y Resolución No. 1496 del 28 de julio de 2006, vista a folios 115 a 117 del c. principal 2. 14 Folios 122 al 131 C.O. 2 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz encontrado, lo anterior porque quería obviarse los costos y comisiones que le acarrearía hacerlo a través del sistema financiero. Mientras que BENUETH MORALES RODRÍGUEZ 15 informó que semanas antes del viaje se entrevistó con ARCESIO en la ciudad de Bogotá, donde éste le había solicitado el favor de ayudarle a transportar un dinero que le iban a prestar en la ciudad de Quito, para lo cual, aquél le entregó la suma de mil dólares para los gastos del viaje; así mismo explicó que aceptó transportar esa suma en esas condiciones por necesidad, toda vez que se encontraba desempleado desde hacía cuatro años y
su intención era la de montar su propio negocio turístico con un dinero que le había prometido prestarle su compañero de viaje, una vez regresaran al país. Reveló que SÁNCHEZ PAZ, por intermedio de su apoderado, presentó copia del contrato de mutuo suscrito con CATALINA SÁENZ ORTIZ16, el cual presenta como fecha de suscripción el 29 de enero de 2006, en donde se estipula el préstamo de US$ 725.000 dólares en efectivo que le hace la mencionada señora al afectado, y la forma como éste se comprometió a pagarlo. Igualmente, se escuchó en declaración a la antes mencionada quien dijo manejar un fondo familiar, del cual, por la confianza que tenía a ARCESIO, decidió prestarle la suma de US 725.000 dólares y le entregó US $ 220.000 dólares más, correspondientes a un ahorro realizado por aquél en el fondo durante los últimos cinco años. 15 Folios 137 al 141 C.O. 2 16 Folios 143 al 144 C.O.2 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz Destacó que CATALINA SÁENZ ORTIZ17 afirmó tener los documentos que respaldaban la mencionada negociación (pagaré y contrato de mutuo), y la documentación con la que acredita su actividad comercial y el manejo del fondo; para el efecto remitió en fotocopia auténtica el pagaré Nº 01, signado el 31 de enero de
2006, y además fueron allegados al expediente 630 folios correspondientes a varios giros de divisas y cambios, liquidaciones de la Bolsa de Bogotá, registros de operaciones de depósito, pasabordos de varios vuelos, declaraciones de equipaje y dineros de viajeros, comprobantes de retiros, y varios documentos que reflejan un movimiento de divisas y las personas que se dedican a ello, pero ninguno de ellos hace referencia a las sumas presuntamente entregadas a ARCESIO SÁNCHEZ PAZ, ni mucho menos, como lo indicó el propio afectado a las supuestas inversiones que había realizado en dicho fondo por más de cinco años. Por el contrario, con el material probatorio recaudado se probó que se ingresó una suma importante de dólares, de una forma tal, que lleva a deducir que su firme intención era no declararlos y evitar ser detectados por las autoridades, pues estaban camuflados y cubiertos por una faja, y fueron hallados adheridos al cuerpo; además los afectados venían con un vestido de buzo, para de esta forma evadir los controles de las autoridades, y por ende, la acción del órgano jurisdiccional. Para el juzgador de primer grado, en las versiones de los afectados existen serias incongruencias que lo llevan a concluir 17 Folios 143 al 144 C.O.2 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz que el dinero incautado no tenía su origen en una actividad lícita,
porque teniendo los afectados a su alcance todas las posibilidades para desvirtuar esta conclusión, ello en atención a la carga dinámica de la prueba imperante en la acción de extinción de dominio, no lo hicieron. Al analizar el contrato de mutuo que dice haber celebrado ARCESIO con CATALINA SÁENZ, advierte que aparece signado el 29 de enero de 2006, suscrito en la ciudad de Quito, lo cual no es creíble porque con los registros migratorios aportados por la Policía Judicial y que corresponden a las salidas e ingresos al país del mencionado, se acreditó que aquél para el 29 de enero no estaba en la ciudad de Quito, y por ende se encontraba imposibilitado para registrar su rúbrica en el documento aportado, pues a folio 28 del cuaderno original número 1, se registra que para el 27 de enero de 2006 ingresó al país procedente de Quito, el 30 de enero de ese año salió para Panamá, y finalmente el 31 de enero siguiente ingresó a territorio colombiano, fecha en la cual se produjo su aprehensión y la incautación de las divisas, situación que desvirtúa la veracidad del contenido del contrato de mutuo con el que busca revestir de legalidad el origen del dinero que transportaba en compañía del BENUETH MORALES RODRÍGUEZ. Además, SÁNCHEZ PAZ indicó que en su viaje hacia la ciudad de Quito, llevaba consigo “aproximadamente mil, mil quinientos dólares”, dinero que adquirió en Colombia a través de las casas de cambio “LA MONEDITA DE ORO” y “ABC DIVISAS”; pero, al constatar la
sinceridad de su afirmación a través de consulta directa en estas casas de cambio, se determinó que ni aquél ni su esposa 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz aparecen registrados en sus bancos de datos como compradores de divisas para esa época.
Precisó que los afectados en sus declaraciones dijeron que son personas dedicadas al comercio, oficio en virtud del cual realizan frecuentemente viajes al exterior, con el fin de importar mercancía y comercializar productos, actividad para la cual deben transportar altas sumas de dinero, empero, tales manifestaciones carecen de respaldo probatorio porque no se aportaron libros de contabilidad, cartas de importe y documentos contables que acreditaran la realización de transacciones en el exterior en un monto tan alto como el que pretenden hacer creer, pues de ser ello cierto sus afirmaciones, les era fácil probar la importación de mercancías materia prima o elementos de aseo como lo manifestó SÁNCHEZ PAZ, lo que le permite inferir que la gruesa suma incautada, pertenece al crimen organizado, toda vez que es común en las organizaciones ilegales, esta clase de accionar, y estos hechos corresponden al modus operandi que utilizan las bandas delincuenciales trasnacionales para el ingreso de capital ilícito al país, a través de los llamados “correos humanos”. Subrayó que de ser cierto que la cantidad incautado fuera fruto del ahorro realizado por SÁNCHEZ PAZ durante cinco años por su actividad económica, el afectado tendría las pruebas que
permitirían demostrar sus ingresos y capacidad de ahorro y no es creíble que una persona que esté manejando altas sumas de dinero se arriesgara a ingresarlas, sino por el contrario, utilizaría 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz los mecanismos legales e idóneos a su alcance para evitar la pérdida de ellos.
Concluyó que, las causales que dan lugar a la extinción de las divisas incautadas a los afectados son las contempladas en los numerales 2º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002 porque no justificaron el origen de los dineros que pretendían ingresar a Colombia y la prevista en el 7º del citado artículo que prevé también la procedencia de la acción extintiva cuando en cualquier circunstancia no se justifique el origen “ilícito” (aparte declarado inexequible) del bien perseguido pues a pesar de llevar cuatro años este capital incautado, que es una suma considerable de dólares, las personas a las que les fue retenido, y de la cual aducen ser sus dueños, no lograron probar la licitud de aquel, pues existen muchas inconsistencias que desvirtúan sus dichos con los cuales pretendía darle un manto de legalidad a dicho dinero, y por ello deduce que no corresponden al trabajo lícito ni al esfuerzo de una persona que estaría en estos estrados aportando pruebas para hacer valer sus derechos, sino por el contrario es fruto de una actividad ilícita que se pretende ocultar con esos
argumentos. Agregó que no se pueden dejar de lado que se allegaron copias del proceso penal adelantado en el vecino país ecuatoriano por unos hechos ocurridos en condiciones similares, en el cual se aportó copia de la decisión que confirmó el llamamiento a juicio por el delito de Lavado de activos, y por los cuales, ARCESIO SÁNCHEZ PAZ estuvo detenido, al pretender en esa oportunidad, 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz ingresar en compañía de otra personasu suegrodivisas en cuantía superior a un millón de dólares, utilizando la misma modalidad en que se ejecutaron los hechos materia de esta actuación. Tal acontecimiento se convierte en un serio indicio que respalda la inferencia respecto de la ilicitud de las sumas incautadas, ya que si, como lo manifestó en este proceso, lo único pretendido era adquirir un crédito para un inmueble, resulta extraño que nuevamente sea aprehendido con una gran cantidad de dinero, y en el país del cual provenía cuando fue capturado para la iniciación de este proceso; así mismo sospechoso resulta que transporte una gruesa suma de dinero sin haber cancelado el inicial crédito y habiendo retirado las supuestas sumas de su inversión.
Por lo anteriormente expuesto, declaró la extinción del derecho de dominio de las divisas.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÒN
La apoderada de ARCESIO SÁNCHEZ PAZ y BENUETH
MORALES RODRÍGUEZ solicita se revoque la sentencia impugnada, y en su lugar, se niegue la extinción del derecho de dominio de las divisas retenidas a aquéllos. Para ello, en síntesis, expuso los siguientes argumentos: 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz • ARCESIO SÁNCHEZ PAZ adquirió en su totalidad el dinero en mutuo con intereses de manos de CATALINA SÁENZ quien se lo prestó y entregó en la ciudad de Quito
(Ecuador), el cual respaldó con un pagaré. En su declaración explicó su actividad de comerciante y empresario y la forma como ingresó el dinero incautado en compañía de BENUETH MORALES RODRÍGUEZ y al expediente se allegó el pagaré suscrito por él, el cual no fue tachado de falso, ni impugnado en ninguna forma y se recaudaron las declaraciones de MORALES RODRÍGUEZ y CATALINA SÁENZ con las que se respaldaron sus explicaciones. Sin embargo, no fueron valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, por el contrario fueron desestimadas e ignoradas y aunque la acción de extinción del derecho de dominio es autónoma no puede desconocer las pruebas recaudadas y la actuación debe adelantarse con observancia del debido proceso y las garantías procesales. • El juzgador no puede desconocer la validez de un título
valor contractual que fue respaldado con testimonio bajo la gravedad del juramento, el cual no fue tachado de falso, tampoco puede desconocer las pruebas que fundamentan la licitud de la procedencia del dinero en dólares incautado, las cuales ni siquiera fueron referidas en la sentencia, conculcándose el derecho de los afectados. • Sus representados no fueron detenidos ni judicializados porque no se estableció que el dinero fuera ilegal. 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz • A sus defendidos igualmente le incautaron US 10.000 que tenían derecho de portar en su calidad de viajeros, sin reserva ni impedimento para ello. • ARCESIO SÁNCHEZ PAZ y BENUETH MORALES RODRÍGUEZ fueron investigados por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas por ingresar al país US$ 424.360 y US$ 517.893, respectivamente, actuación que terminó con sentencia que impuso multa a cargo de aquéllos. • La razón para que ARCESIO SÁNCHEZ PAZ y BENUETH MORALES RODRÍGUEZ ingresaran el dinero en la forma como lo hicieron era para evitar el pago de impuestos por ingresar las divisas. • Se probó la procedencia lícita de la totalidad del dinero en dólares americanos incautados, no se acreditó que las divisas sean producto de un delito, de una transacción irregular o fuera de derecho, y por ello, la sentencia
proferida por el a quo es equivocada.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1 De la competencia.
1. Esta Corporación es competente para conocer de este proceso en razón de lo dispuesto en el artículo 13-10 de la Ley 793 de 2002 y en los Acuerdos PSAA10-7336 del 5 de octubre de 2010 y
14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz PSAA11-7718 del 16 de febrero de 2011, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El artículo 13-10 de la Ley 793 de 27 de diciembre de 2002 faculta a las partes o intervinientes que estén en desacuerdo con la sentencia que pone fin al trámite de extinción de dominio para recurrirla ante el superior funcional de quien la profirió con el objeto de que sea revisada. Recurso que se resolverá dentro de los límites establecidos por el artículo 204 de la Ley 600 de 200018, que dispone que el objeto de la impugnación cobija los aspectos mencionados en la sustentación del recurso y aquellos inescindiblemente relacionados con los mismos. 5.2 Lo debatido Corresponde a esta Colegiatura analizar si reúnen o no los supuestos fácticos, jurídicos y probatorios necesarios para extinguir el derecho de dominio de NOVECIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES DÓLARES (US
942.153,oo dólares que le fueron incautados a ARCESIO SÁNCHEZ PAZ y BENUETH MORALES RODRÍGUEZ, el 31 de enero de 2006, cuando arribaron al Aeropuerto El Dorado en el vuelo Nº AV 080 de la aerolínea de Avianca procedentes de la ciudad de Quito Ecuador. 18 El Artículo 7° de la Ley 793 de 2002, dispone la remisión normativa que así lo impone. 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz Para resolver este interrogante la Sala se pronunciará sobre los siguientes tópicos: (i) precisiones previas, naturaleza jurídica de la acción de la acción de extinción de dominio y de las causales de extinción imputadas (iii) De los medios probatorios recaudados y su valoración. 5.2.1. Precisiones previas, naturaleza de la Acción de Extinción del Derecho de Dominio y las causales imputadas El Artículo 669 del Código Civil consagra el derecho de dominio o propiedad así: “el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”.
Este concepto fue modificado por el Art. 10 del Acto Legislativo 01 de 1936, en virtud del cual: “la propiedad es una función social que implica obligaciones”, disposición reproducida en el Art. 58 de la Constitución Política vigente, en el cual se agregó que a tal derecho “le es inherente una función ecológica”.
La Constitución Política de 1991, en el artículo 58, al recoger el criterio funcionalista de la propiedad la reconoce como un 19, derecho económico que apunta primordialmente a garantizar la participación del propietario en la organización y desarrollo de un 19 CORTE CONSITUCIONAL Sentencia C-595 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz sistema económico-social, mediante el cual se pretende lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, que se traducen en servir a la comunidad, promover la prosperidad general, estimular el desarrollo económico y lograr la defensa del medio ambiente (artículos. 2, 8, 58, 79 y 80 superior). El concepto de función social, demanda que la vida en comunidad implica la prevalencia de lo social sobre lo individual y que el propietario no es un sujeto privilegiado, sino que debe administrar lo que posee en función de los intereses sociales que predominan sobre su interés personal; de manera que su propiedad sólo se garantiza, en la órbita individual, a condición de que los fines de beneficio colectivo se satisfagan.
Es así como el artículo 58 de la Carta Política, modificado por el artículo 1ª del Acto Legislativo 01 de 1999 dispone: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de
la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosoadministrativa, incluso respecto del precio”. 17 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz En este orden de ideas, la propiedad privada ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial — constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular20—, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas, luego la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de
que "la propiedad es una función social que implica obligaciones". En ese orden de ideas, el derecho de propiedad que la Constitución garantiza en su artículo 58 es el adquirido de manera lícita, ajustada a las exigencias de la ley, sin daño ni ofensa a los particulares ni al Estado y dentro de los límites que impone la moral social. El fundamento de la acción de extinción del derecho de dominio se encuentra en el artículo 34 Superior que dispone: “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre bienes adquiridos en perjuicio del tesoro público o con 20 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-427 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 18 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Rad.11001070401320080003 02(002.11) Extinción de dominio.
Afectados: Benueth Morales Rodríguez Arcesio Sánchez Paz grave deterioro de la moral social” y fue reglamentada por la Ley 793 promulgada el 27 de diciembre de 2002, “por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio”. En el artículo 1º se define como la pérdida de este derecho a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. Sin embargo, el Alto Tribunal Constitucional ha precisado que la extinción del dominio no equivale en estricto sentido a la pérdida del derecho de dominio, sino a una declaración debido a su origen irregular o ilegal.
“La sentencia mediante la cual, después de seguidos rigurosamente los trámites legales y una vez observadas las garantías del debido proceso, se declara la extinción del dominio, desvirtúa la presunción de que quien exhibía la titularidad de la propiedad de uno o varios bienes, que se procuró en contra del orden jurídico, la tenía de manera legítima. Se trata, entonces, de una providencia judicial que no crea a partir de su vigencia el fenómeno de la pérdida de una propiedad que se tuviera como derecho -del cual se despojara al propietario-, sino que declara -como el artículo 34 de la Constitución lo estatuye claramenteque tal presunta propiedad, dado su irregular origen, nunca se hizo merecedora de la garantía ofrecida por la Constitución, ni a la luz del artículo 30 de la Carta Política anterior, ni con arreglo al 58 de la hoy vigente. Estos preceptos han partido del esencial presupuesto de la licitud para cobijar bajo el manto de la legitimidad y la tutela jurídica el derecho alegado por alguien. Resulta, entonces, que la sentencia es meramente declarativa: aquél que aparecía como titular del derecho de propiedad jamás lo fue ante el Derecho colombiano, pues su titularidad estaba viciada desde el principio”21. 21CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-374 de 13 de agosto de 1997 M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. 19 República
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