TSB - 2009-00057 03 ( 075)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2009-00057 03 ( 075)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2009
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL DE DECISIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO
DEL DOMINIO Magistrado Ponente: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 1100131070-13-2009-057 02 (E.D
075)
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Afectado: Raúl Dávila Jimeno, Pedro Manuel
Dávila Jimeno, Camilo Dávila Jimeno, José Gregorio Dávila Sánchez y su núcleo familiar
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de
Dominio de Descongestión de Bogotá
Asunto: Apelación
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta No. 055-2019
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción del nueve (9) de junio de 2014, aclarada en auto del 24 de julio del mismo año1 y complementada a través de proveído de la misma fecha2, mediante la cual declaró la no extinción del 1 Folio 151 c o 35 2 Folio 163 c o 35
1
República de Colombia Radicado: 110013107013200900057 02 (E.D
075).
Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio derecho de dominio sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Raúl Dávila Jimeno y su núcleo familiar3.
2. SITUACIÓN FÁCTICA Con ocasión de la sentencia proferida por el Juzgado Regional de Barranquilla4 de fecha 8 de noviembre de 19965, seguido contra Eduardo Dávila Armenta, mediante la cual se impuso como pena principal 10 años de prisión como responsable del delito de Tráfico ilegal de estupefacientes, decisión confirmada por el Tribunal Nacional el 21 de febrero de 19976, se ordenó la realización de actos de investigación que desencadenaron el informe No. 065 del 6 de mayo de 1998, procedente de la Unidad de Análisis y verificación de la Dirección General de Investigaciones del DAS, en el que se mencionó sobre unos predios ubicados en las ciudades de Santa Marta y Ciénaga de propiedad de Eduardo Dávila Armenta, RAÚL DÁVILA JIMENO, PEDRO MANUEL DÁVILA JIMENO y sus grupos familiares, los que al parecer fueron adquiridos con el producto de actividades delictivas.
Prevaleció, que la vinculación de este grupo familiar a la presente acción obedeció al parentesco natural con Eduardo Enrique Dávila Armenta, por lo que en desarrollo de esta investigación surgieron los radicados 075 y 076 acumulados 3 Folio 1 a 104 c o 35 4 Folio 159 c o 1 5 Folio 13 c o anexo 1
6 folio 73 c o anexo 1 2
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Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio dentro del primero, en el que se dispuso la práctica de pruebas y la realización de inspecciones judiciales a varias indagaciones en cabeza de los prenombrados señores. En consecuencia, la Fiscalía 29 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos, el 10 de agosto de 1998, ordenó el inicio de la acción de extinción de dominio contra los bienes de propiedad de Raúl, Juan Manuel y Camilo Mario Dávila Jimeno y José Gregorio Dávila Sánchez y sus núcleos familiares, al hallar estructurada la causal 2ª de la Ley 793 de 2002, bajo el radicado No. 075 E.D. Valga aclarar que en radicado aparte el No. 065E.D., se adelantó la extinción del derecho de dominio de los bienes de propiedad de Eduardo Enrique Dávila Armenta.
3. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en los hechos antes referidos, la Dirección Nacional de Fiscalías, mediante resolución No. 064 del 09 de junio de 1998, asignó el trámite radicado bajo el número 075
E.D., a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción de Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos7, que avocó
el conocimiento de la actuación, ordenó la apertura de la fase inicial de la acción extintiva del dominio y la práctica de pruebas, tendientes a determinar la configuración de alguna 7 Folio 60 c o 4 3
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Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio de las causales contempladas en el artículo 2º de la Ley 793 de 20028 y sus modificaciones. El 2 octubre de 1998 la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, avocó el conocimiento de las diligencias bajo un único radicado el No. 075, seguido contra los bienes de propiedad de Raúl Alberto, Camilo Mario, Juan Manuel Dávila Jimeno, Rita Dávila de Dávila y demás familiares; así mismo ordenó la práctica de pruebas e identificación de los bienes9. Mediante resolución No. 323 el 1º de julio de 1999, las diligencias fueron reasignadas a la Fiscalía 21 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá10. El 20 de noviembre de 200111 el ente fiscal, con fundamento en la causal 2ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, ordenó el inicio del trámite de extinción de dominio, decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo12 y dispuso su entrega provisional a la Dirección Nacional de Estupefacientes, decisión que fuera
apelada y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de diciembre de 200413. 8 Folios 66 c o 4 9 Folio 102 c o 4 10 Folio 283 c o 10 11 Folio 193 y ss c o 14 12 Certificados materialización de las medidas cautelares folios 249 a 300 c o 15 y folios 1 a 90 c o 16 13 Segunda instancia. 4
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Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio De la anterior determinación, se notificó al apoderado de Pedro Manuel Dávila Jimeno14, Raúl Dávila Jimeno, el representante del Banco Agrario y demás sujetos vinculados, en los términos del artículo 13 de la 1ey 793 de 2002 se prosiguió con el emplazamiento de los afectados, sociedades, establecimientos de comercio, así como de los terceros indeterminados y demás titulares de derechos principales o accesorios que pudieran tener un interés legítimo en el proceso15, mismo que se hizo público a través de la edición del diario La República16 y en la emisora “Radio Autentica”17. Luego, el 16 de septiembre de 2004, se dispuso el nombramiento de curador ad–litem18, tomando posesión en el cargo el doctor Omar Noguera Pinillos, oportunidad en la
que fue notificado personalmente de la resolución de inicio. La Fiscalía 29 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y Contra el Lavado de Activos, concluido el término probatorio y los alegatos conclusivos, mediante decisión del 23 de julio de 2008, declaró la improcedencia de la acción de extinción del derecho del dominio sobre los bienes afectados tras concluir que no se encuentran acreditadas las causales 2ª, 6ª y 7ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el numeral 3º del parágrafo 2º ejusdem, toda vez que, los bienes 14 Folio 240 vto. c o 14 15 Folio 86 c o 17 16 Folio 107 c o 17 17 Folio 106 c o 17 18 Folio 220 c o 18 5
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Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio y patrimonio de propiedad de Raúl Dávila Jimeno y su grupo familiar, tienen su origen en herencias recibidas de sus ascendientes, utilidades y aportes percibidos de sociedades comerciales y la financiación de entidades públicas y privadas en la adquisición de los bienes19. El 13 de agosto de 2008, la Fiscalía 29 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, adicionó la resolución de improcedencia, respecto
de incluir varios bienes que fueron afectados con la imposición de las medidas cautelares en la resolución de inicio del 20 de noviembre de 200120. El 17 de abril de 2009, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal de Distrito para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos21, desató el recurso de apelación interpuesto por la otrora Dirección Nacional de Estupefacientes, decisión que fuera confirmada al considerar que no existe prueba suficiente que señale el ejercicio de actividades relacionadas con el narcotráfico. En firme las resoluciones anteriores, se ordenó remitir el proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio para lo de su competencia, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, autoridad que avocó conocimiento a través de auto del 13 de 19 Folios 1 a 132 c o 27 20 Folios 172 a 175 c o 27 21 Folios 75 a 116 c o 2ª. Instancia 6
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Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio agosto de 2009, corrió el traslado de cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes soliciten y/o aporten pruebas22, término que se procuró entre los días 25 a 31 de agosto de esa misma anualidad23, por tanto el 25 de
septiembre de 2009 se resolvieron las demandas probatorias24. En cumplimiento al Acuerdo No. 6866 del 26 de marzo de 201025, las diligencias correspondieron al Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de Bogotá26, Despacho que el 30 de mayo de 2013 dispuso correr traslado para que las partes e intervinientes presenten sus alegaciones conclusivas27. Posteriormente, en virtud de los Acuerdos PSAA 139962 y PSAA 139991 del 31 de julio y del 26 de septiembre de 2013, respectivamente; prorrogados por los Acuerdos No PSAA 1310048 del 2 de diciembre de 201, PSAA 13-10068 del 19 de diciembre de 2013 y PSAA14-10156 del 30 de mayo 201428, el proceso fue reasignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá29. 22 Folio 31 c o 29 23 Folio 32 c o 29 24 Folio 100 c o 29 25 Que creó de manera permanente los juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá. 26 Folio 170 c o 29 27 Folio 50 c o 32 28 Mediante el cual se crearon en Descongestión dos Juzgados Especializados en Extinción de Dominio. 29 Folio 136 c o 33 7
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Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio El 9 de junio de 2014, el Juzgado Especializado de Descongestión de Bogotá, emitió sentencia mediante la cual declaró la no extinción del derecho de dominio sobre los bienes afectados en el presente proceso30; el 24 de julio de 2014 en autos separados la sentencia fue objeto de aclaración31 y complementación32 respecto de la omisión de varios bienes. Dentro de la oportunidad procesal destinada para ello, el Representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 9 de junio de 2014, el cual fue concedido en el efecto suspensivo mediante proveído del 16 de julio de 201433; el 11 de agosto de la misma anualidad impugnó las providencias que la aclaran34, y fue en virtud del artículo 309 del C.P.C., que la primera instancia negó el recurso de apelación respecto de los autos35, aclarando que éstos hacen parte integral del fallo y podrán ser objeto de censura en la sustentación del recurso de apelación. Vencidos los términos, el expediente se remitió a esta Sede Judicial para resolver el recurso impetrado, mismo que fue admitido en providencia del 19 de enero de 201536; dentro del traslado a los no recurrentes, los apoderados de los afectados 30 Folios a 104 c o 35 31 Folio 151 c o 35 32 Folio 163 c o 35 33 Folio 149 c o 35 34 Folio 175 c o 35
35 Folio 220 c o 35 36 Folio 3 c o 36 8
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Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio allegaron sendos memoriales solicitando se confirme la decisión de primera instancia.37.
4. DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCION
4.1. Inmuebles. En Santa Marta.-
1. LOTE RURAL CERRO
Matrícula Inmobiliaria: 222-11155
Compraventa: De DÁVILA BERRENECHE MANUEL a DÁVILA JIMENO RAÚL ALBERTO, según escritura 2077 del 23-09-86 de la Notaría 2 de Santa Marta. (Folio 129 c o 16)
2. LOTE RURAL CORRAL DE HIERRO O NUEVO HORIZONTE
Matrícula Inmobiliaria: 222-3533
Compraventa: -De GUTIÉRREZ PIÑERES JOAQUÍN JOSÉ a DÁVILA JIMENO RAÙL, según escritura 1511 del 31-12-81 de la Notaría 2 de Santa Marta. Adjudicación: liquidación comunidad de DÁVILA JIMENO RAÚL ALBERTO a DÁVILA JIMENO RAÚL, DÁVILA DE DÁVILA RITA según escritura 955 del 08-06-84 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 126 c
o 16)
3. LOTE MONTERÍA
Matrícula Inmobiliaria: 222-1685
Compraventa: De SOCIEDAD FINCA MONTERÍA LTDA a DÁVILA JIMENO PEDRO, según escritura 1067 del 27-0587 de la Notaría 2 de Santa Marta. Sobre este predio ha de aclararse que Pedro Dávila es socio de la sociedad Finca Montería Ltda., desde el año de 1961, según folio de matrícula a folio 123 c o 16.
4. PREDIO SIN DIRECCIÓN
Matrícula Inmobiliaria: 080-46045
Compraventa: De RAÙL DÁVILA JIMENO y RITA DÁVILA DE 37 Folio 55 c o 4
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República de Colombia Radicado: 110013107013200900057 02 (E.D
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Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio DÁVILA a DÁVILA JIMENO PEDRO MANUEL, según escritura 4794 del 31-12-92 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 110 c o 14)
5. PREDIO SIN DIRECCIÓN
Matrícula Inmobiliaria: 080-42021
Compraventa: De COLPATRIA a DÁVILA JIMENO RAÙL, según escritura 1440 del 24-06-83 de la Notaría 32 de
Bogotá.
Adjudicación: ¼ liquidación de sociedad conyugal a DÁVILA
DE DÁVILA RITA según escritura 955 del 08-06-84 de la Notaría 2 de Santa Marta. Con base en esta se abrió el folio de M.I. 080-46873 (fl. 112 c o 14)
6. GLOBO DE TERRENO URBANO (AREA 34.645 M2)
Matrícula Inmobiliaria: 080-6170
Compraventa: De COLPATRIA a DÁVILA JIMENO RAÙL, según escritura 1440 del 24-06-83 de la Notaría 32 de
Bogotá.
Adjudicación: Liquidación de sociedad conyugal a DÁVILA DE DÁVILA RITA (1/4) y RAÙL DÁVILA JIMENO (3/4), según escritura 955 del 08-06-84 de la Notaría 2 de Santa Marta.
Se abrieron las matrículas inmobiliarias 080-41368 y 43689 (fl. 113 c o 14 y 37 c o 16)
7. APARTAMENTO 502 EDIFICIO MURUJUI RODADERO
Matrícula Inmobiliaria: 080-48
Compraventa: De BENNETT DE WITLIN DIANE a DÁVILA JIMENO CAMILO, según escritura 3258 del 27-10-78 de la Notaría 18 de Bogotá. (fl. 117 c o 14)
8. APARTAMENTO 5 DEL EDIFICIO ESMERALDA RODADERO
Matrícula Inmobiliaria: 080-8083
Remate: De INVERSIONES SAMARIA S.A. INVERSA a DÁVILA JIMENO PEDRO MANUEL, por remate de adjudicación auto del 20-01-98. Con embargo del 26-02-93.
(fl. 119 c o 14 y 39 c o 16)
9. LOTE A URBANO (PARTE DE ANTERIOR MANZANA C
URBANIZACIÓN BELLA VISTA CALLE 27 1ª – 36)
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República de Colombia Radicado: 110013107013200900057 02 (E.D
075).
Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio
Matrícula Inmobiliaria: 080-75697
Compraventa: De SERRANO GUTIÉRREZ MANUEL a DÁVILA JIMENO CAMILO y DÁVILA SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO, según escritura 685 del 25-05-83 de la Notaría 2 de Santa Marta.
Desenglobe: Según escritura 2016 del 31-07-2000 Notaría 3
Santa Marta. (fl. 138 c o 14)
10. LOTE A MZ C URBANO (CARRERA 1 C 27-121)
Matrícula Inmobiliaria: 080-75695
Compraventa: De MAURO SALVADOR a DÁVILA JIMENO CAMILO y DÁVILA SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO, según escritura 529 del 29-04-83 de la Notaría 2 de Santa Marta.
Desenglobe: E.P. 2017 del 31-07-00 NOTARÍA 3 Santa Marta. (fl. 137 c o 14)
En Sitio Nuevo Magdalena.-
11. LOTE CALLE 2ª Y RIO MAGDALENA
Matrícula Inmobiliaria: 228-0001412
Compraventa: De GALUEZ DE LA HOZ a AGROPECUARIA DÁVILA LTDA. Según escritura 110 del 28-12-84 de la Notaría única de Sitionuevo.
12. LOTE CORREGIMIENTO DE PALERMO
Matrícula Inmobiliaria: 228-0001415
Compraventa: De RAMÍREZ YEPES MARCOS a AGROPECUARIA DÁVILA LTDA. Según escritura 109 del 2812-84 de la Notaría única de Sitionuevo.
13. LOTE CORREGIMIENTO PALERMO K.0
Matrícula Inmobiliaria: 228-0001418
Compraventa: De DONADO NAVARRO JULIO CESAR a AGROPECUARIA DÁVILA LTDA. Según escritura 115 del 3112-85 (84) de la Notaría única de Sitionuevo.
14. LOTE CORREGIMIENTO DE PALERMO K.0
Matrícula Inmobiliaria: 228-0001419
Compraventa: De SIERRA MERIÑO LUIS ALBERTO a AGROPECUARIA DÁVILA LTDA. Según escritura 113 del 3012-84 de la Notaría única de Sitionuevo.
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República de Colombia Radicado: 110013107013200900057 02 (E.D
075).
Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Respecto de estos inmuebles ha de aclararse, que mediante resolución del 19 de marzo de 2004 (fl. 123 c
o 18), La Fiscalía 29 de la Unidad de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos ordenó: “…4 En cuanto a los lotes de terreno que físicamente deben ser objeto de medida, hoy de SECUESTRO, se ORDENA levantar la correspondiente diligencia o acta de manera formal y simbólica en la que debe señalarse expresamente que parte de los terrenos de propiedad de AGROPECUARIA DAVILA LTDA., fueron erosionados por el rio y son ocupados actualmente por las aguas del Rio Magdalena, por cuanto el Río Magdalena erosionó la rivera aproximadamente en unos setenta metros…” El 29 de marzo de 2004 se llevó a cabo la diligencia de secuestro de los cuatro lotes, en cuya acta se dejó la presente constancia: “… Se deja constancia que los lotes con referencias No. 228-0001418 se encuentra totalmente sumergido por las aguas del Rio Magdalena. El Lote con referencia No. 228-00001412 y No. 228-0001415 descritos anteriormente, se encuentran parcialmente sumergidos en las aguas del Rio Magdalena de acuerdo con las versiones de los moradores y constatado por los peritos del C.T.I. de Barranquilla Samuel Manga Peláez, arquitecto y Alcides Duque Bastidas, Topógrafo (…) 4) No. 228-001419, lote que tiene una extensión de 30 mts (…) se deja constancia que este último lote se encuentra totalmente en terreno fangoso e intransitable…” (fl. 149 c o 18) En Santa Marta.-
15. PORCENTAJE DE INVERSORA ALFA, DÁVILA JIMENO
RAÙL Y DÁVILA DE DÁVILA RITA EN LOTE RURAL DE
222HAS 12
República de Colombia Radicado: 110013107013200900057 02 (E.D
075).
Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio
Matrícula Inmobiliaria: 080-10103
Compraventa: DE DÁVILA JIMENO RAÙL (1/4) y DÁVILA DE DÁVILA RITA (1/4) a INVERSORA ALFA LTDA., según escritura 2632 del 26-11-88 de la Notaría 2 de Santa Marta.
(fl. 194 c o 15)
16. LOTE URBANO
Matrícula Inmobiliaria: 080-43799
Compraventa: De RAÙL DÁVILA JIMENO y RITA DÁVILA DE DÁVILA a PROMOTORA PLAYA HERMOSA S.A. Según escritura 4792 del 31-12-92 de la Notaría 2 de Santa Marta.
(fl. 114 c o 14)
17. LOTE URBANO
Matrícula Inmobiliaria: 080-730
Compraventa: De EL PUEBLITO LTDA., a JM. DÁVILA Y CIA S en C., E.P. 2824 del 21 de diciembre de 1988 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 123 c o 14)
18. PREDIO URBANO CARRERA 1ª 24-37
Matrícula Inmobiliaria: 080-6594
Venta: De DÁVILA DE SOLANO ENRIQUETA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Según escritura 1187 del 13-06-87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 139 c o
14)
19. OFICINA 1 PRIMER PISO CALLE 27 3 – 24 CENTRO
ADMINISTRATIVO DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74730
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe Según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 156 c o 14)
20. OFICINA 2 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74731
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 155 c o 14)
21. OFICINA 3 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
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República de Colombia Radicado: 110013107013200900057 02 (E.D
075).
Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio
Matrícula Inmobiliaria: 080-74732
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA
NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 154 c o 14)
22. OFICINA 4 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74733
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 153 c o 14)
23. OFICINA 5 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74734
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 152 c o 14)
24. OFICINA 6 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74735
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA., y englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 151 c o 14)
25. OFICINA 7 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74736
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA
NORTE LTDA., y englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 150 c o 14)
26. OFICINA 7A CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74737
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA., y englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 149 c o 14)
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República de Colombia Radicado: 110013107013200900057 02 (E.D
075).
Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio
27. OFICINA 8 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74738
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 148 c o 14)
28. OFICINA 9 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74739
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87
de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 147 c o 14)
29. OFICINA 10 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74740
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA., y englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 146 c o 14)
30. OFICINA 11 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74741
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA., y englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 145 c o 14)
31. OFICINA 12 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74742
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 144 c o 14)
32. OFICINA DE ARCHIVO CALLE 27 3-24 CENTRO
ADMINISTRATIVO DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74743
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA
NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 140 c o 14) 15
República de Colombia Radicado: 110013107013200900057 02 (E.D
075).
Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio
33. OFICINA 1 SEGUNDO PISO CALLE 27 3-24 CENTRO
ADMINISTRATIVO DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74744
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 141 c o 14)
34. OFICINA 2 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74745
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 143 c o 14)
35. OFICINA 3 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74746
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87
de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 173 c o 15)
36. OFICINA 4 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74747
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 174 c o 15)
37. OFICINA A5 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74748
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 175 c o 15)
38. OFICINA 6 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74749
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 176 c o 15)
16
República de Colombia Radicado: 110013107013200900057 02 (E.D
075).
Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio
39. OFICINA 7 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74750
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 177 c o 15)
40. OFICINA 8 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74751
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 178 c o 15)
41. OFICINA 9 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74752
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 179 c o 15)
42. OFICINA 10 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74753
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 180 c o 15)
43. OFICINA 10A CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74754
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 181 c o 15)
44. OFICINA 11 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74755
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA
17
República de Colombia Radicado: 110013107013200900057 02 (E.D
075).
Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 182 c o 15)
45. OFICINA 1 TERCER PISO CALLE 27 3-24 CENTRO
ADMINISTRATIVO DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74756
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 184 c o 15)
46. OFICINA 2 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74757
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 186 c o 15)
47. OFICINA 3 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74758
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 185 c o 15)
48. OFICINA 4 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74759
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 187 c o 15)
49. OFICINA 5 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74760
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 188 c o 15)
50. OFICINA 5A CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
18
República de Colombia Radicado: 110013107013200900057 02 (E.D
075).
Afectado: Raúl Dávila Jimeno y Otros.
Proceso: Extinción de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio
Matrícula Inmobiliaria: 080-74761
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 189 c o 15)
51. OFICINA 6 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74762
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Notaría 2 de Santa Marta. (fl. 157 c o 14)
52. OFICINA 7 CALLE 27 3-24 CENTRO ADMINISTRATIVO
DÁVILA Y DÁVILA
Matrícula Inmobiliaria: 080-74763
Venta: De RITA DÁVILA DE DÁVILA a INMOBILIARIA COSTA NORTE LTDA. Englobe según escritura 1041 de mayo 25/87 de la Not
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