TSB - 2009-00075 01 ( 131)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSB - 2009-00075 01 ( 131)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2009
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Estatuto: Ley 793 de 2002.
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá.
Asunto: Grado Jurisdiccional de Consulta.
Decisión: Revoca y Confirma.
Aprobado: Acta No. 034.
Fecha: Veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, esta Sala confirmará la sentencia proferida el dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, mediante la cual determinó declarar la no extinción del derecho de dominio de 5 de los 57 bienes comprometidos, como quiera que aun cuando es posible atribuirles los presupuestos contenidos en la casual 2ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, su inexistencia material hace inviable su extinción.
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio
2. LOS HECHOS 2.1. De la reseña fáctica efectuada por el Juzgado de primera instancia se extrae que: “Según el acervo probatorio y lo dicho por el propio CARLOS HUMBERTO MENESES SEPULVEDA [sic], desde 1999 desarrolló actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes hacia los Estados Unidos de Norteamérica; situación que originó que mediante nota verbal No. 1783 de noviembre 15 de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica solicitara a la Fiscalía del Estado Colombiano la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS HUMBERTO MENESES SEPULVEDA [sic], identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.502.838 de Copacabana – Antioquia, petición que fue acogida por el ente persecutor colombiano mediante decisión de diciembre 12 de 2002, orden de captura que se hizo efectiva el 19 de diciembre de 2002, siendo extraditado a los Estados Unidos el señor CARLOS HUMBERTO MENESES
SEPULVEDA [sic].
Derivado de la actividad de narcotráfico, el señor CARLOS HUMBERTO MENESES SEPULVEDA [sic] obtuvo grandes ganancias económicas, lo cual se reflejó en el incremento patrimonial injustificado de él y su grupo familiar, sin que se explicara satisfactoriamente el origen lícito de los mismos, dinero con el cual tuvo la posibilidad de adquirir gran cantidad de
bienes muebles, inmuebles, constituir sociedades, establecimientos de comercio, que en realidad provenían de manera directa y/o indirecta de una actividad ilícita relacionada con el tráfico de estupefacientes”1.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Con fundamento en los referidos hechos, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante resolución No. 453 del 24 de julio de 2003, asignó las diligencias a la Fiscalía 31 Especializada para que adelantara la fase inicial de la acción extintiva del dominio2, ente que en proveído del 24 de julio de esa anualidad avocó el conocimiento de la actuación, y dispuso la práctica de algunas pruebas.3 1 C.O Principal No. 10, Folios 1-2.
2 C.O Principal No. 1, Folios 2-3. 3 Ibídem. Folios 4-5. 2
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.2. El 12 de mayo de 2004, con fundamento en la causal 2ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, la Fiscalía, decretó el inicio del trámite de extinción del derecho de dominio, sobre los bienes que seguidamente se relacionan, los cuales son propiedad de CARLOS HUMBERTO MENESES SEPÚLVEDA4, afectándolos con las medidas cautelares de
secuestro, embargo y consecuente suspensión del poder dispositivo, dejándolos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes. 1 012-48983 22 01N-5182281 (Remanente) 2 012-48984 23 01N-5182279 (Remanente) 3 012-48985 24 01N-5182286 (Remanente) 4 012-48987 25 Vehículo Renault de Placas TPK-986 (2000) 5 012-48988 26 Vehículo Mazda de Placas TPK-889 (1999) 6 012-48989 27 Vehículo Daewoo de Placas TPM-934 (2002) 7 012-48990 28 Vehículo Mercury de Placas TIJ-711 (1956) 8 012-48991 29 Vehículo Nissan de Placas EKL-275 (2002) 9 012-48992 30 Vehículo Nissan de Placas EWW-471 (2001) 10 012-48994 31 Vehículo Dodge de Placas HUD-746 (1979) 11 01N-267151 32 Cuenta de Ahorros No. 0391-0000756-4 con $14,988,401,04 12 01N-5182278 33 Cuenta Corriente No. 0391-6000112-7 con $44,556,438,71 13 01N-5182275 34 Sociedad "Makro Inversiones Ltda" M.M. No. 21266348-03 14 01N-5182285 35 Establecimiento de Comercio "Comercializadora de Pescado Magros" M.M. No. 21-320687-02 15 01N-213761 36 Establecimiento de Comercio "Industrias
Agropecuarias C.H.M" M.M. No. 21-364711-02 16 01N-105622 37 Establecimiento de Comercio "Humberto Meneses y Cía" M.M. No. 21-326222-02 17 01N-312986 38 Establecimiento de Comercio "Mercado Makroplaza" M.M. No. 21-355317-02 18 01N-5065593 39 Establecimiento de Comercio "Servicentro San Francisco" M.M. No. 21-366341 19 01N-346801 40 Establecimiento de Comercio "Concentrados Macroagros" M.M. No. 168152 20 001-602914 41 Establecimiento de Comercio "Macro Comunicaciones" M.M. No. 58766 21 001-550970 (66%) 4 C.O Principal No. 4, Folios 1-27. 3
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.3. La resolución de inicio fue notificada personalmente al delegado del Ministerio Público5, así como a otros afectados, y en lo que tiene que ver con CARLOS HUMBERTO MENESES SEPÚLVEDA, obra constancia en el paginario que intervino en el proceso, a través de apoderado6, por lo que, acorde con lo previsto en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil se entiende notificado por conducta
concluyente. 3.4. Luego, el 14 de mayo de 2004, el ente instructor procedió a adicionar la resolución de inicio7, en el sentido de incluir dentro de los bienes objeto de la acción de extinción, los siguientes 20 inmuebles de propiedad de MENESES SEPÚLVEDA, quien fue enterado de esta determinación a través de su apoderado8. 1 012-53078 11 012-53395 2 012-53367 12 012-53396 3 012-53368 13 012-53399 4 012-53379 14 012-53401 5 012-53378 15 012-53406 6 012-53380 16 012-53409 7 012-53381 17 012-53411 8 012-53392 18 012-53414 9 012-53393 19 012-49672 10 012-53394 20 012-49674 3.5. Posteriormente, se efectuó el emplazamiento de los terceros y demás personas indeterminadas con interés legítimo en este trámite para que comparecieran a hacer valer sus derechos9. El edicto correspondiente se fijó el día 25 de agosto de 200410, el cual se hizo público a través de transmisiones radiales y la edición del 26 del mismo mes y año, en el Diario “La República”, según lo informado por el Jefe de la Sección de 5 Ibídem. Folio 27 (anverso). 6 Ibídem. Folio 27 (anverso). 7 Ibídem. Folios 46-56. 8 Ibídem. Folio 56 (anverso). 9 Ibídem. Folio 227. 10 Ibídem. Folios 230-235.
4
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Servicios Administrativos de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio No. 000776 del 17 de septiembre de 200411. 3.6. Una vez superado el trámite de notificaciones, el 6 de septiembre de 2004 se ordenó la designación de curador ad litem12, tomando posesión en el cargo el doctor Archibaldo José Villanueva Perruelo, según consta en acta del 16 de ese mes y año13, oportunidad en la que fue notificado personalmente de la resolución de inicio, así como de su adición. 3.7. Contra la resolución de inicio del trámite extintivo, algunos apoderados de los afectados interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación, pronunciándose el ente investigador delegado respecto del primero, resolviendo no reponer la decisión y conceder el mecanismo de alzada en el efecto devolutivo14, el cual le correspondió desatar a la Fiscalía 49 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que mediante providencia del 1º de junio de 2005 resolvió confirmar integralmente la determinación adoptada por la primera instancia.15 3.8. Seguidamente, y como consecuencia de las diversas indagaciones, el instructor determinó desvincular del trámite los siguientes 4 rodantes y por ende ordenó el levantamiento de las medidas
cautelares, tras advertir que 3 de ellos no tenían relación alguna con lo investigado y que el restante no existía materialmente16. 1 Vehículo Nissan de Placas EKL-275 3 Vehículo Daewoo de Placas TPM-934 (2002) (2002) 2 Vehículo Nissan de Placas EWW-471 4 Vehículo Mazda de Placas TPK-889 (2001) (1999) 11 C.O Principal No. 5, Folios 51-58. 12 C.O Principal No. 4, Folios 256-257. 13 C.O Principal No. 5, Folios 49, 96. 14 Ibídem. Folios 107-128. 15 C.O Principal No. 1 de Segunda Instancia de Fiscalía, Folios 7-21. 16 C.O Principal No. 5, Folios 152-154, 232. 5
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.9. Así las cosas, el 18 de julio de esa anualidad, emitió pronunciamiento respecto de la etapa probatoria, ordenando decretar algunos medios suasorios solicitados por los sujetos procesales y otros de oficio17. Al término de la cual se corrió el correspondiente traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión.18 3.10. El 6 de diciembre de 2007, la Fiscalía 1a Especializada de Descongestión UNEDCLA, decidió declarar la procedencia de la acción
extintiva del derecho de dominio respecto de los siguientes bienes19: 1 012-48983 20 001-602914 39 012-53414 2 012-48984 21 001-550970 40 012-49672 (66%) 3 012-48985 22 012-53078 41 012-49674 4 012-48987 23 012-53367 42 01N-5182281 (Remanente) 5 012-48988 24 012-53368 43 01N-5182279 (Remanente) 6 012-48989 25 012-53379 44 01N-5182286 (Remanente) 7 012-48990 26 012-53378 45 Cuenta de Ahorros No. 0391-0000756-4 con $14,988,401,04 8 012-48991 27 012-53380 46 Cuenta Corriente No. 0391-6000112-7 con $44,556,438,71 9 012-48992 28 012-53381 47 Vehículo Mercury de Placas TIJ-711 (1956) 10 012-48994 29 012-53392 48 Vehículo Dodge de Placas HUD-746 (1979) 11 01N-267151 30 012-53393 49 Vehículo Renault de Placas TPK-986 (2000) 12 01N-5182278 31 012-53394 50 Establecimiento de Comercio "Macro Comunicaciones" M.M. No. 58766 13 01N-5182275 32 012-53395 51 Sociedad "Makro Inversiones Ltda" M.M. No. 21266348-03
14 01N-5182285 33 012-53396 52 Establecimiento de Comercio "Comercializadora de Pescado Magros" M.M. No. 21-320687-02 15 01N-213761 34 012-53399 53 Establecimiento de Comercio "Industrias Agropecuarias C.H.M" M.M. No. 21-364711-02 16 01N-105622 35 012-53401 54 Establecimiento de Comercio "Humberto Meneses y Cía" M.M. No. 21-326222-02 17 01N-312986 36 012-53406 55 Establecimiento de Comercio "Mercado Makroplaza" M.M. No. 21-355317-02 18 01N-5065593 37 012-53409 56 Establecimiento de Comercio "Servicentro San Francisco" M.M. No. 21-366341 19 01N-346801 38 012-53411 57 Establecimiento de Comercio "Concentrados Macroagros" M.M. No. 168152 17 Ibídem. Folios 213-233. 18 C.O Principal No. 7, Folio 32. 19 Ibídem. Folios 132-226. 6
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Además, en el mentado proveído el ente fiscal conceptuó la improcedencia de los bienes que se relacionan a continuación: 1 31 Vacas 2 1 Toro 3 15 Terneros
3.11. La anterior determinación fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación, así como el respectivo grado jurisdiccional de consulta, pronunciándose la Fiscalía instructora negando el reproche horizontal y concediendo el mecanismo de alzada y de consulta20. 3.12. Así las cosas, la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante decisión del 31 de agosto de 200921, confirmó en su integridad la mencionada resolución. 3.13. En firme la anterior providencia y surtido el trámite de reparto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, en auto del 28 de octubre de 2009 avocó el conocimiento de la actuación y ordenó correr el traslado de cinco (5) días de que trata el numeral 6° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, a los sujetos procesales para que solicitaran o aportaran pruebas22. 3.14. El 4 de diciembre siguiente, se resolvió respecto de la petición de pruebas disponiéndose de un lapso prudencial para la práctica de los medios de convicción decretados tanto por solicitud de parte como de manera oficiosa.23 3.15. Una vez superado el período probatorio, mediante proveído del 7 de junio de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de Extinción de Dominio24 dispuso correr los traslados de ley para que los sujetos procesales alegaran de conclusión.25
20 Ibídem. Folios 283-290. 21 C.O Principal No. 2 de Segunda Instancia de Fiscalía, Folios 6-36. 22 C.O Principal No. 9, Folio 5. 23 Ibídem. Folios 22-23. 24 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PSAA11-8724 del 12 de octubre de 2011, cambio la denominación del Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, al de Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio. 25 C.O Principal No. 9, Folio 175. 7
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.16. Posteriormente, el diligenciamiento fue reasignado al Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá26, autoridad que avocó conocimiento el 12 de noviembre de 201327. 3.17. En consecuencia, el Juez de primer grado, en proveído del 16 de junio de 201428, se pronunció de fondo respecto del presente asunto, resolviendo:
1. Declarar la extinción del derecho de dominio con relación a los bienes inmuebles, automotores, sociedad comercial y establecimientos de comercio que se indican a continuación: 1 012-48983 20 001-602914 39 012-53414
2 012-48984 21 001-550970 40 012-49672 (66%) 3 012-48985 22 012-53078 41 012-49674 4 012-48987 23 012-53367 42 Vehículo Renault de Placas TPK-986 (2000) 5 012-48988 24 012-53368 43 Vehículo Dodge de Placas HUD-746 (1979) 6 012-48989 25 012-53379 44 Sociedad "Makro Inversiones Ltda" M.M. No. 21266348-03 7 012-48990 26 012-53378 45 Establecimiento de Comercio "Comercializadora de Pescado Magros" M.M. No. 21-320687-02 8 012-48991 27 012-53380 46 Establecimiento de Comercio "Industrias Agropecuarias C.H.M" M.M. No. 21-364711-02 9 012-48992 28 012-53381 47 Establecimiento de Comercio "Humberto Meneses y Cía" M.M. No. 21-326222-02 10 012-48994 29 012-53392 48 Establecimiento de Comercio "Mercado Makroplaza" M.M. No. 21-355317-02 11 01N-267151 30 012-53393 49 Establecimiento de Comercio "Servicentro San Francisco" M.M. No. 21-366341 12 01N-5182278 31 012-53394 50 Establecimiento de Comercio "Concentrados Macroagros" M.M. No. 168152 13 01N-5182275 32 012-53395 14 01N-5182285 33 012-53396
15 01N-213761 34 012-53399 16 01N-105622 35 012-53401 17 01N-312986 36 012-53406 18 01N-5065593 37 012-53409 19 01N-346801 38 012-53411 26 Ibídem. Folio 195. 27 Ibídem. Folio 199. 28 C.O Principal No. 10, Folios 1-90. 8
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio
2. Declarar la extinción del derecho de dominio de las siguientes cuentas bancarias: 1 Cuenta de Ahorros No. 0391-0000756-4 con 2 Cuenta Corriente No. 0391-6000112-7 con $14,988,401,04 $44,556,438,71
3. Declarar la no extinción del derecho real de dominio respecto de los bienes que se indican a continuación: 1 01N-5182281 (Remanente) 2 01N-5182279 3 01N-5182286
(Remanente) (Remanente) 4 Establecimiento de Comercio 5 Vehículo Mercury de "Macro Comunicaciones" M.M. No. Placas TIJ-711 (1956) 58766 3.18. Finalmente, el expediente fue remitido a esta sede para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, mismo que se admitió
mediante decisión del 19 de agosto de 201429.
4. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA 4.1. Como se anticipó, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, en decisión del 16 de junio de 2014, resolvió extinguir el derecho de dominio de 52 de los 57 bienes afectados, cuya propiedad se halla inscrita a nombre de CARLOS HUMBERTO MENESES SEPÚLVEDA. 4.2. Al efecto, luego de narrar la situación fáctica, reseñar los antecedentes procesales relevantes, identificar las propiedades comprometidas, presentar una síntesis de la resolución de procedencia e improcedencia, y referirse a la competencia, abordó el a quo lo relacionado con la naturaleza de la acción de extinción de dominio y los presupuestos normativos y jurisprudenciales que la rigen, en concreto, la Ley 793 de 2002, modificada por la 1453 de 2011, y la sentencia C-740 de 2003, respectivamente.
29 C.O Segunda Instancia Tribunal, Folios 4-5. 9
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4.3. Frente al caso concreto, el Juez de primer grado, tras confrontar las piezas procesales de la causa penal seguida contra MENESES SEPÚLVEDA, el trámite de extradición, con los testimonios y
demás medios de convicción recaudados en el decurso de este proceso, concluyó que ciertamente el prenombrado hizo parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, de la cual era dable inferir se derivaban sus cuantiosos recursos, mismos que le generaron la posibilidad de adquirir inmuebles y vehículos, crear sociedades y establecimientos de comercio. 4.4. Al respecto indicó que durante las diligencias, no hubo una explicación lógica y coherente por parte del afectado respecto del origen de su peculio, pues aunque allegó diversos documentos, lo cierto es que no logró demostrar fehacientemente su calidad como ganadero u otro, y que de dichas actividades lícitas provinieran sus altos medios económicos. 4.5. De otra parte, afirmó que de las testificaciones recibidas no se extrae más, que los declarantes unánimemente aseveraron que MENESES SEPÚLVEDA exterioriza grandes cualidades humanas; sin embargo, en relación con el punto de discusión, en nada aportaron sus dichos, en tanto que si dejaron entrever, el mancomunado acuerdo por recrear acreencias ficticias, con las cuales pudo inferir, que sólo se trataba de un ardid con el cual se pretendía evadir el presente trámite. 4.6. Aunado a esto, manifestó que en aras de esclarecer la génesis del capital de CARLOS HUMBERTO, se llevó a cabo un análisis contable, mismo que determinó la inexistencia de soportes de varias transacciones, así como de algunas inversiones. Pese a lo anterior, y con lo allegado al proceso, fue posible determinar que efectivamente se presenta un
crecimiento considerable en la economía del mencionado señor, sin que pudiera conocerse su fuente razonable y lícita. 10
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4.7. En ese orden, estimó el fallador de primer grado que los presupuestos de las causales 1ª y 2ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, se satisficieron, toda vez que el ente fiscal logró acreditar que el afectado presentó un incremento patrimonial injustificado, el cual provenía de las actividades al margen de la ley que éste ejecutaba, valga recordar, el tráfico de narcóticos, mismo que le permitió la compra de diversos tipos de bienes.
5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Esta Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es competente para absolver el presente grado jurisdiccional de consulta, con fundamento en los artículos 31 de la Constitución Política y 13 de la Ley 793 de 2002, éste último, modificado por el canon 82 de la Ley 1453 de 2011.
Adicionalmente, en este mismo contexto, debe destacarse que a esta Colegiatura, se le asignó especialmente tal atribución en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura. 5.2. Problema Jurídico En atención al tema que aquí nos convoca, la Sala identifica que el problema jurídico a resolver radica en si de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario resultó acertada la decisión del Juez de primera instancia, en el sentido de no extinguir el derecho de dominio de los remanentes de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 01N-5182281, 01N-5182279 y 01N-5182286, así como el bus de placas TIJ-711, y el establecimiento de comercio Macro Comunicaciones con M.M. No. 58766, de propiedad del afectado Carlos Humberto Meneses Sepúlveda, o si por el contrario, hay lugar a la revocatoria de la misma. 11
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 5.3. Caso Concreto 5.3.1. Cuestión Previa: De la naturaleza jurídica de la acción extintiva del dominio El inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política de 1991 contempló la posibilidad de que, a través de sentencia judicial, pudiera extinguirse el dominio de “bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”, por lo que en desarrollo de tal precepto, se expidió la Ley 333 de 1996, mediante la cual, se establecieron normas concernientes a regular
la extinción del derecho de dominio del patrimonio adquirido de manera ilícita, como mecanismo para responder al aumento de la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción, así como para recuperar los bienes producto de actividades delictivas. Posteriormente, tal normatividad fue derogada por la Ley 793 del 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-740 del 28 de agosto del 2003 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, en la que con relación a la naturaleza jurídica de la acción en comento, sentó que la misma “se dotó de una particular naturaleza, pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad”. En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender el justo título, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser 12
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción
del Derecho de Dominio desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos. 5.3.2. Del grado jurisdiccional de consulta Previo al análisis correspondiente frente al caso en concreto, pertinente resulta destacar que en el trámite de extinción del derecho del dominio se ha previsto, conforme a la garantía que supone la impugnación, diversos mecanismos para revisar las decisiones que se profieren en el discurrir de la actuación, atendiendo los principios de celeridad y eficiencia que gobiernan el ejercicio de la administración de justicia en general y, de manera particular los que responden a la especialidad de esta acción. Para lo que resulta materia de nuestra competencia, se ha consagrado el mecanismo de apelación y el grado jurisdiccional de consulta; este último previsto de manera subsidiaria, pues su procedencia está restringida para los eventos en que i) se ha negado la extinción del derecho del dominio, y ii) no se han interpuesto recursos de alzada30. En este orden, es importante destacar que en tratándose de la apelación, la misma ciertamente constituye un mecanismo de control judicial vertical, que crea la oportunidad –para los intervinientes– para solicitar al superior jerárquico la corrección de los errores o defectos que eventualmente pudiera presentar la decisión de primer grado, es decir, impone una suerte de controversia, disenso o inconformidad respecto de
una decisión previa, de modo que los planteamientos expuestos por el recurrente son los que delimitan la competencia del funcionario de segunda instancia. 30 Inciso 3º, numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011. 13
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Por su parte, el grado jurisdiccional de la consulta, a diferencia del anterior, “es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida”31 (Destaca la Sala). Ha de señalarse también que en virtud de la remisión expresa que la Ley 793 de 2002, modificada por la 1453 de 2011, hace a las normas de procedimiento civil para suplir los vacíos normativos que puedan
presentarse en los procesos por extinción de dominio, el grado jurisdiccional de consulta que aquí nos ocupa, debe surtirse en cuanto a su trámite, bajo los presupuestos señalados en el referido Estatuto Procedimental. 5.3.3. De los presupuestos de la causal 2ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, y la situación particular del inmueble afectado La extinción del derecho del dominio, en virtud de la causal 2ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, recae sobre aquellos bienes que “provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita”, lo cual supone la existencia de dos hipótesis: i) que el origen de la propiedad sea consecuencia directa e inmediata de una acción proscrita por la constitución como modo de adquirir el dominio, o ii) que el haber patrimonial sea producto o resultado mediato de otros bienes, obtenidos mediante comportamientos al margen de la ley. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-153 del 5 de abril de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonel. 14
República de Colombia Radicado: 110010704002200900075 01 (E.D. 131)
Afectado: Carlos Humberto Meneses Sepúlveda.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Dicha causal, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se ajusta plenamente al mandato establecido en el artículo 34 Superior, pues “desarrolla el principio general del derecho que indica que a nadie le está permitido obtener provecho o ventaja, ni derivar derecho alguno del crimen o el
fraude”32. Se desprende de lo anterior, que el origen de un bien al investigarse debe cumplir con ciertos parámetros para la procedencia de la acción de extinción, pues si la propiedad tuvo una mediata adquisición a la actividad delictiva (narcotráfico), sería procedente dentro del marco constitucional y legal establecido, si esto va en detrimento de los valores e intereses superiores del Estado y de la sociedad, ello implica concluir que “jamás se consolidó derecho alguno en cabeza de quien quiso construir su capital sobre cimientos tan deleznables como los que resultan del comportamiento reprobable y dañino”33, pero si por el contrario, el bien en cuestión fu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.