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TSB - 2009-054-2 SENTENCIA DIVISAS CONFIRMA CAUSAL 333

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2009-054-2 SENTENCIA DIVISAS CONFIRMA CAUSAL 333
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Magistrado Ponente: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado 110010704013200900054 01

Procedencia Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio Afectado JHON JAIRO JATER GOMEZ y otros Decisión Confirma Sentencia Acta de aprobación No. 068 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor Manuel Arturo Rincón Guevara, contra la sentencia del veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por medio de la cual declaró la extinción del derecho de dominio de la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y

CINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS

(US395.300).

2. SITUACION FACTICA Los hechos que motivaron la presente acción se originaron cuando la Policía Nacional adscrita al Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, el 6 de octubre de 2000, dejó a disposición a JHON JAIRO JATER GÒMEZ identificado con C.C. 94.418.369, quien arribara a la terminal aérea de Bogotá en el vuelo VX500 de la aerolínea ACES

procedente de la ciudad de Cali, una vez el aludido retiró su equipaje, fue remitido para realizar una requisa minuciosa hallando 1 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio en el interior de su maleta treinta y nueve (39) fajos de dólares; realizado el conteo del dinero, se estableció que transportaba la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US395.300), dejados a disposición de la Fiscalía.

3. ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en los hechos referidos, el 03 de septiembre de 2004, la Fiscalía 8ª de la Unidad Nacional para la Extinción del derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, ordenó el inicio del trámite de la acción de extinción de dominio del bien objeto de este proceso, afectándolo con las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo. (fl. 223-228 c o 1).

Determinación notificada de manera personal al representante del Ministerio Público el 07 de septiembre de 2004, al apoderado del señor PEDRO JOSÉ FERREIRA SUÁREZ y CARLOS ALBERTO MUÑOZ BERMÚDEZ el 29 de septiembre de 2004 (fl. 220 c o 1 vto.) El 10 de diciembre de 2004, (fl 259 c o 1), se ordenó el emplazamiento al señor JHON JAIRO JATER GÓMEZ, así como de

los terceros y demás personas indeterminadas con derechos sobre el bien objeto de la presente acción, fijándose el correspondiente edicto, publicado en el diario “La República” y transmitido a través de la emisora “Radio Auténtica” (fls. 269-270 c o 1). Una vez cumplido con el término del numeral 4 del artículo 13 ib., el 22 de agosto de 2005, de la lista de auxiliares de la justicia se designó como curador ad litem, a la abogada MARÍA TEODORA DE 2 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio JESÚS RUA, quien tomó posesión del cargo y se notificó de la resolución de inicio (fl. 7 c o 2). El 21 de noviembre de 2005, se reasignaron las diligencias a la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos. (fl.13 c o 2). Agotado el término para que los afectados soliciten las pruebas que estimen conducentes y eficaces (fl. 17 c o 2), el 27 de febrero de 2006 la Fiscalía 25, corrió el traslado para que las partes aleguen de conclusión. (fl. 178 c o 2). Verificada la actuación, la Fiscalía de conocimiento dispuso la revocatoria del cierre para alegar de conclusión y procedió a escuchar en declaración a los afectados (fl. 101 c o 3), una vez agotado el

período probatorio, superado el traslado para alegar de conclusión (fl.181 c o 3), mediante resolución del 30 de octubre de 2006, se decretó la nulidad de la actuación a partir del trámite de notificación de la resolución de inicio, respecto de los señores Carlos Hernán Mendieta y Edilia Martínez López (fl. 192 c o 3) En consecuencia, se ordenó citar y emplazar a EDILIA MARTÍNEZ LÓPEZ y CARLOS HERNÁN MENDIETA (fl 245 c o 3), edicto publicado en el diario La República y transmitido en la emisora “Radio Auténtica” (fl 272-277 c o 3), se nombró curador ad litem y se notificó de la resolución de inicio (fl. 274 c o 3). El 05 de junio 2007, se resolvieron las solicitudes probatorias (fl. 1 c o 4), perfeccionada la práctica de pruebas el 13 de agosto de 2008, se corrió el traslado a los sujetos procesales para alegar de 3 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio conclusión (fl. 189 c o 4), el 24 de junio de 2009, se declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio sobre la suma afectada, al considerar que se reúnen los requisitos exigidos en la causal 2ª del artículo 2 de la ley 793 de 2002. (fl. 219 c o 4).

Ejecutoriada la anterior resolución, en reparto del 24 de julio 2009, las diligencias correspondieron al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá (fl. 1 c o 5), que avocó conocimiento en auto del 4 de agosto de 2009, dispuso correr el traslado a los sujetos procesales para solicitar y aportar pruebas, que fueron resueltas en auto del 28 de agosto de 2009, posteriormente se dispuso correr traslado para que las personas afectadas e intervinientes presenten alegatos de conclusión (fl.187co 6). Seguidamente, en sentencia del 27 de marzo de 2012, se declaró la extinción del derecho de dominio de la suma de TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS

(US395.300). (fls. 212-254 c.o.6). Dentro del término legal, inconforme con la decisión, la apoderada de MANUEL ARTURO RINCÓN GUEVARA, afectado en el sub lite presentó recurso de apelación a la sentencia. El expediente fue remitido a esta Sede para resolver el recurso de alzada, mismo que fue admitido mediante auto del 2 de mayo de 2012.

4. DEL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN La presente acción de extinción del derecho de dominio se contrae a

la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS

4 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio DOLARES AMERICANOS (US395.300), representados en el comprobante de depósito de custodia No. 1-00-001028. (fl. 58 c o 1)

5. DEL FALLO RECURRIDO El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, en sentencia del 27 de marzo de 2012, resolvió decretar la extinción del derecho de dominio de la suma de

TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES

AMERICANOS (US395.300).

Luego de un recuento sucinto de los hechos que dieron origen al trámite, así como la situación procesal realizada por la fiscalía, procedió el a quo con el concepto de la naturaleza, supuestos legales y jurisprudenciales de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 2 de la Ley 793 de 2002 modificada por el artículo 72 de la ley 1453 de 2011, según la cual se extinguirá el dominio de los bienes que provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. Respecto del tema en concreto, señaló que analizadas las pruebas recaudadas, las personas que acudieron al trámite, para reclamar el monetario incautado el 6 de octubre de 2000, posiblemente no son los reales propietarios, sino que prestaron su colaboración para lograr convencer a las autoridades de la legalidad de las divisas y así lograr su devolución, tratando de manera infructuosa de demostrar su capacidad económica, aunado al hecho que dos de los aparentes

propietarios del dinero cuentan con varias investigaciones penales por los delitos de estafa, fraude procesal y abuso de confianza, así mismo se demostró que el señor SILVIO VILLEGAS fue condenado 5 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio por la conducta de aprovechamiento de error ajeno, razones que no aceptó el Juzgador como ciertas. El Despacho fallador, de acuerdo con las declaraciones recibidas dentro del actuar procesal, advirtió algunos incumplimientos en el ejercicio de la actividad comercial, en la cual sustentaron el origen y la tenencia del dinero. Se resalta que las personas que entregaron el circulante para transportarlo de la ciudad de Cali a Bogotá a través de una tercera, lo hicieron sin ningún soporte documental y sin exigir un respaldo o garantía sobre tan cuantiosa suma de dinero, dejando al azar y sin ninguna seguridad el transporte y manejo del monetario en manos de un hombre que escasamente habían visto unas contadas veces en reuniones sociales. Se allegó extensa documentación tales como copias simples de las letras de cambio que aparentemente son la garantía del dinero, sobre las cuales se evidenció, no han ejercido ninguna acción civil o en otra jurisdicción a efectos de lograr la recuperación del dinero entregado. De otro lado, discierne la primera instancia que del examen de las pruebas se comprobó que las personas que reivindican la propiedad de las divisas, son versados hombres y mujeres dedicados al ejercicio

del comercio, la banca y las finanzas, siendo viajeros habituales, prestantes, reconocidos y conocedores de los controles fiscales y aduaneros. En este orden, para el a quo los afectados no pudieron aclarar el origen de los dólares incautados, en consecuencia, resolvió declarar la extinción del derecho de dominio de TRESCIENTOS NOVENTA Y

CINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US395.300),

6 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio disponiendo la entrega definitiva a favor del Estado representadas en el comprobante de depósito No. 1-00-001028.

6. DEL RECURSO DE ALZADA La apoderada del señor MANUEL RINCÓN GUEVARA, solicitó la revocatoria de la sentencia del 27 de marzo de 2012, para que en su lugar se declare la no extinción del derecho de dominio sobre el dinero incautado y la devolución del mismo a los titulares de derecho.

Luego de un extenso resumen de la resolución de procedencia, de las pruebas allegadas, la declaración del MANUEL RINCÓN, arguye la apelante que la Fiscalía desconoció las actividades, empresas, negocios y transacciones realizadas por su prohijado en Bogotá y Miami, así como tampoco se verificaron las ventas con el IDRD y CAFAM a través de las sociedades Urbanizadora Nueva Bogotá, Inversiones Terralonga Ltda., Diasa, Boston Medical y Superview S.A., que demuestran el origen lícito de los dineros con los cuales se

realizó el negocio de compra de dólares con el señor Villegas. Que los informes contables no arrojan ningún resultado que pueda ser considerado como indicio grave en contra del señor Rincón, que solo afirman que, para la época de los hechos, no estaba en condiciones de hacer dicha transacción, razón por la que solicitó un nuevo peritazgo. Describe la apoderada que el dictamen se limita a la participación de su poderdante en la sociedad Urbanizadora Nueva Bogotá, sin tener en cuenta que para la fecha de los hechos se realizaron las 7 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio negociaciones de los lotes de interés social, omisión en la que incurrió también la fiscalía, asevera que las motivaciones de la fiscalía son producto de suposiciones, más que hechos comprobados, que equivocadamente se sostuvo que la compra de las divisas en Cali era para obtener una mayor rentabilidad, pero que no aparece prueba sumaria de la que pueda concluirse que el dinero que entregó RINCON era para conseguir dólares más baratos en Cali. Cuando lo dicho era que la transacción consistía en conseguir dólares americanos, nada más, que se basó en suposiciones propias para cambiar la investigación y evitar la devolución de la suma incautada. Considera, que otra suposición errónea de la Fiscalía fue la de alegar la diferencia entre el valor de la compra del dólar que hizo Villegas y el valor representativo del dólar para la fecha. Realiza un análisis de la inexistencia de la presunción de ilicitud,

reiterando que se desconocieron los dictámenes contables adelantados, toda vez que se encuentra plenamente comprobada la fuente de las divisas, hallando asidero en las actividades que como socio de la compañía Urbanizadora Nueva Bogotá Ltda., realizaba Rincón, soportes allegados en su oportunidad procesal que demuestran la capacidad económica de su mandante, tales como declaraciones de renta que dan cuenta del patrimonio del encartado que le permitieron invertir la suma de $570 millones de pesos en efectivo en la compra de dólares, ya que utilizar el sistema bancario implicaba el pago de impuestos como el cuatro por mil. (fl. 5 c o Tribunal) Teniendo en cuenta sus consideraciones solicita se revoque la sentencia del 27 de marzo de 2012 procedente del Juzgado Segundo 8 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Penal Especializado en el sentido de declarar la extinción del derecho de dominio (sic) sobre la parte de su representado equivalente a $570.000.000 sobre los TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES incautados el 6 de octubre de 2000.

7. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia. - La Sala de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá está facultada para conocer del recurso de apelación, con fundamento en los artículos 31 de la

Constitución Política, 13 de la Ley 793 de 2002 modificada por la Ley 1453 de 2011, en consonancia con los acuerdos PSAA10 6852, 6853, 6854, 6866, 7335 y 7336 del 5 de octubre de 2010, así como el 7718 de 2011, éste último con las aclaraciones del PSAA129165 de 2012, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 7.2. De los problemas Jurídicos. - Puesto el presente asunto en consideración de la Sala, la impugnación gravita en determinar: i) Se reúnen los supuestos fácticos y jurídicos necesarios para extinguir el derecho de dominio de US395.300. ii) Si se analizaron adecuadamente las pruebas allegadas y se demuestra que las divisas provienen de actividades ilícitas. 9 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio 7. 3. De la Causal 2 del artículo 2 de la Ley 793 de 2002.- La presente acción procede bajo los supuestos normativos descritos en el artículo 2° de la Ley 793 de 2002, en virtud de la cual procede la declaratoria de extinción del derecho de dominio cuando “…el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita”, lo cual supone la existencia de dos hipótesis: i) que el origen de la propiedad sea consecuencia directa e inmediata de una

acción proscrita por la constitución como modo de adquirir el dominio, ii) que el haber patrimonial sea producto o resultado mediato de otros bienes, obtenidos mediante comportamientos al margen de la ley, que debe estar íntimamente ligado con los postulados del parágrafo 2° ídem que son los parámetros sobre los cuales fueron seleccionadas las actividades delictivas que viabilizan la extinción del dominio en lo tocante a los bienes cuestionados y que resultan ser taxativas. 7.3.1. De la acción de extinción de dominio.- Desde la creación constitucional1 y el posterior desarrollo legal2 la acción de extinción del dominio ha sido concebida como una institución autónoma, independiente de cualquier juicio de otra índole, de carácter eminentemente patrimonial, en la cual, con observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa la aparente legitimidad que recae sobre el bien cuestionado, cuando se encuentre acreditada cualquiera de las circunstancias previstas por la Ley 793 de 2002, que dan lugar a que por su obtención o destinación ilícita se vicie el título 1 Artículo 34 y 58 de la Constitución Nacional. 2 Ley 333 del 19 de diciembre de 1996, regula la extinción de dominio de propiedades obtenida de manera ilícita. Norma que fue suspendida a través del Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002 y declarado inexequible por el Decreto 1837 de 2002 (conmoción interior) y la ley 793 de 2002 y el estudio de constitucionalidad mediante sentencia C-740 DE 2003. 10 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01

Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio que le precede, lo que hace que se excluya de la protección otorgada por el artículo 58 Superior, acarreando así la pérdida del derecho de propiedad a favor del Estado, sin que implique contraprestación o compensación de ninguna naturaleza para el opositor. De conformidad con los mandatos concebidos en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, esta acción se constituye como herramienta para contrarrestar los flagelos de enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan un grave deterioro a la moral social y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica impresa a la propiedad privada, dado que la misma “ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial — constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular —, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas, luego la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que "la propiedad es una función social que implica obligaciones"3. En este orden de ideas, surge digno recordar lo que precisó la Corte Constitucional, en sede de Tutela, en la sentencia T-1321 de 2005: “En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos

adecuados para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones, y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar, se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. 3 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Extinción de Dominio, sentencia del 14 de junio de 2011, Radicado 110010704014201100004, Magistrado Ponente Pedro Oriol Avella Franco. 11 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primicia del interés común o de la utilidad pública”. En punto de los atributos y obligaciones de la propiedad privada de cara a la función social dentro del Estado de Derecho, el Alto Tribunal Constitucional en sentencia C-133 de 2009, con ponencia del Magistrado Jaime Araujo, expuso: “…Así las cosas, la propiedad privada ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un “derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los

derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8)4. De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior.”5 Adentrándonos en las censuras planteadas, esta Corporación se pronunciará frente a cada uno de los ítems cuestionados en la apelación. 7.4. DEL ASUNTO EN CONCRETO Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, respecto de las cuales se impone apreciarlas en su conjunto, en arreglo con las reglas de la 4 Véase, sentencia T-427 de 1998.M.P. Alejandro Martínez Caballero. 5 Sentencia C-189de 2006. 12 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio sana crítica, sin eludir las exigencias procesales para su existencia y validez (art. 164 ss C.G.P.) De los precedentes anotados, debe la Sala dilucidar si para el caso en concreto se valoró adecuadamente el material probatorio, sobre el tema, la Corte Constitucional, ha definido:

(…) exigir que las providencias judiciales se ajusten a las pruebas aportadas por los sujetos procesales y a las que se practicaron en el curso del proceso es, por lo tanto, acorde con la intención de cerrarle el paso a la arbitrariedad e incentivar la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. Son dos los elementos que deben reunirse para que se configure el defecto fáctico por ausencia de valoración del material probatorio. De un lado, es necesario que el funcionario judicial haya adoptado una decisión carente de respaldo probatorio o que haya dejado de valorar una prueba que resultaba determinante para la solución del problema jurídico sometidos a su consideración. La relevancia de dicha prueba es, precisamente, el segundo requisito que conduce a la estructuración del defecto. De ahí que, en todo caso deba demostrarse que la falta de valoración probatoria incidió de manera definitiva sobre el sentido de la sentencia acusada. (T-261 DE 2013). La Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011 en su artículo 2° consagra las causales de extinción de dominio, entre ellas, la prevista por el numeral 2º, esto es: “cuando el origen de los bienes provienen directa o indirectamente de actividades ilícitas”, según las pruebas reseñadas en esta providencia, es claro que sobre la suma de US395.300 dólares encontrados en la maleta de JHON JAIRO JATER, quien provenía de la ciudad de Cali no existe explicación valedera o justificación que ponga en evidencia la licitud del origen de las divisas. Examinada la actuación, para la Sala aparece claro que, JHON

JAIRO JATER GOMEZ, fue vinculado a una investigación penal por el delito de Lavado de Activos, en tanto, en un vuelo doméstico de 13 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Cali a Bogotá transportó dentro de su valija TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS

(US395.300), sin que ofreciera explicación sobre su procedencia, hechos corroborados en el informe de Policía Aeroportuaria del 6 de octubre de 2000, en donde se anota que indudablemente el prenombrado traía consigo varios fajos de moneda americana, dentro de algunos elementos que hacían parte de su equipaje. Se hace imperioso despuntar que para que opere la causal de extinción de dominio que se achaca a los bienes del afectado, debe probarse el origen ilícito de aquellos, es decir, que la fuente corresponda a una actividad delictiva o como medio o instrumento del delito, consideración que debe originarse en el compendio probatorio, que permita concluir de manera fundada que el dominio de tal fortuna no tiene una explicación razonable en actividades lícitas, sino que por el contrario emergen de actos considerados al margen de la ley. Para ello se acrisolaron los elementos probatorios acopiados a la actuación, que contrario al concepto de la defensora, demostraron fehacientemente la causal enrostrada, razón por la que se declaró procedente la presente acción extintiva, en ese contexto, la Policía

Aeroportuaria indicó que el implicado JHON JAIRO JATER GÓMEZ inicialmente guardo silencio frente a la propiedad de los dólares, pero al no tener documentación que demostrara la legalidad y tenencia de tan alta suma de dinero, con posterioridad esgrimió que las divisas no le pertenecían sino que le habían “pedido” el favor de traerlas y pertenecían a SILVIO VILLEGAS, luego no existe la más mínima incertidumbre de que JATER GÓMEZ fue capturado en flagrancia en 14 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio el Aeropuerto El Dorado momentos en que transportaba una gruesa suma de divisas. Por los hechos anteriores, se ordenó su vinculación a través de indagatoria y su ampliación realizada el 7 de junio de 2000, oportunidad en la que informó ser administrador de empresas, importador de computadores y laborar en la empresa DILER SISTEM; que conoce a SILVIO VILLEGAS desde hace ocho meses, quien le solicitó el favor de transportar de la ciudad de Cali a Bogotá la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US395.300), en contraprestación le daría tres millones de pesos. Sobre la entrega de las divisas, afirmó en la referenda salida procesal: “me entregó trescientos noventa y cinco mil trescientos dólares y no tengo conocimiento de donde provienen, simplemente me pidió el favor

(…) no tengo testigo, el me entregó en Cali el jueves pasado, me la dio cuando nos vimos en el centro comercial, el me la hizo entregar de otra persona que yo no conocía y no le supe el nombre” (fl. 47 c o 1), Exteriozó que VILLEGAS lo recibiría en el aeropuerto y le devolvería el valor del tiquete, que el mismo día de los hechos le comunicó lo sucedido, quien le contesto: “que no me preocupara que él me solucionaba el problema, que él ponía alguien que me defendiera”, al ser preguntado con qué frecuencia se contactaba con SILVIO VILLEGAS, y dónde se quedaría en Bogotá afirmó: “…rara vez, de vez en cuando, la confianza entre los dos es buena…y por la amistad que hay…me pidió el favor que hiciera eso (…) yo conté fajo por fajo en mi casa, no al momento de la entrega…” (fl. 46 c o 1). Teniendo en cuenta lo anterior, resulta evidente que JHON JAIRO y SILVIO VILLEGAS, coordinaron, planearon y ejecutaron el traslado 15 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio de monetario en mención, implicando a varias personas para tratar de eludir responsabilidades, obsérvese que HERNANDO trasladó el dinero de Bogotá a Cali, éste mismo compró las divisas y las entregó a JHON JAIRO, quien no se molestó siquiera en contarlas y luego las

trasladó a Bogotá, para ser entregadas a Silvio Villegas y éste a su vez distribuirlas a Manuel Rincón, Edilia Martínez y Hernán Mendieta. De la actividad realizada por la Fiscalía, se verificó el dicho del señor JATER, encontrando el establecimiento de comercio denominado DEALER SISTEM E.U., con matrícula mercantil No. 527936-15 del 8 de febrero de 2000, ubicado en el Centro Comercial la Pasarela local 2-107, donde funciona también el establecimiento comercial denominado OK INTERNATIONAL COMPUTERS, gerenciados por JOSE FERNANDO CIFUENTES, quien manifestó no conocer a JOHN JAIRO JATER, no ser su empleado ni socio (fl. 85 c o 2). Del dictamen contable, que se allegó mediante informe No. 5223 del 25 de septiembre de 2002, se tiene que JATER GONZÁLEZ, “no tiene capacidad económica para poseer la suma de US$395.300 dólares y/o su equivalente para la fecha en $863.904.987.14; por lo tanto, esta cuantía que le fue incautada se constituye en patrimonio por justificar (fl. 121 c o 2) Avanzando en el escrutinio del material probatorio obra en el legajo la declaración de SILVIO VILLEGAS NARANJO, abogado, economista, asesor financiero y tributario, ejerció cargos en entidades bancarias tales como vicepresidente financiero del Banco Colombia, funcionario del Grupo Grancolombiano, representante de la Corporación Financiera de Oriente en Bogotá, entre otros, quien dice conocer a JHON JAIRO JATER a través de EDUARDO URIBE (de quien aseguro

era el Presidente del Banco Nacional), desde febrero de ese mismo 16 República de Colombia Proceso 110010704013200900054 01 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Jhon Jairo Jater Gómez

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio año, lo vio personalmente tres o cuatro veces en viajes ocasionales a la ciudad de Cali; precisó que los propietarios de las divisas incautadas eran tres de sus clientes: “…el señor RINCÓN, QUINIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS en efectivo, yo los recibí en efectivo, el señor MENDIETA me entregó CIENTO CINCO MILLONES, también en efectivo y la señora EDILIA MARTÍNEZ me entrego CIENTO DIEZ MILLONES, tengo los recibos acá que puedo dejar a disposición de la fiscalía…” Mencionó que recibió en septiembre del año 2000 la suma de $785.000.000.oo, para invertir en la compra de dólares en la ciudad d

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