TSB - 200900006 MARTINEZ VELEZ ladiner caez causal 2º
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 200900006 MARTINEZ VELEZ ladiner caez causal 2º
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110010704013200900006 01
Procedencia: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de
Bogotá.
Afectado: Juan Carlos Martínez Vélez y otros Asunto: Apelación Decisión: Confirma, aclara y revoca
Acta: 51
Bogotá D. C., mayo veintitrés (23) de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO La Sala desata la alzada invocada por los afectados JAIME CASTAÑO LÓPEZ y LADINER NICOLÁS CAEZ TURIZO, contra la sentencia adiada 16 de abril de 2012, proferida por el Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Se pronunciará por vía de consulta respecto de los bienes que no se extinguió el derecho de dominio.
2. HECHOS De acuerdo al informe DGO GRUFOC-043, del 4 de febrero de 2005, suscrito por funcionarios del DAS, se informó que JUAN CARLOS
2 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio MARTÍNEZ VÉLEZ, su progenitor Arcadio Martínez Vélez y su hermano Ricardo Martínez Vélez conocidos como “mulas acuáticas”,
desplegaban actividades al servicio del narcotráfico. Dicho informe anuncia que Norha Constanza Uchima Nieto esposa de Juan Carlos y los prenombrados aparecen registrados como propietarios de varios bienes en las ciudades de Cartagena (B), Barranquilla (A) y el Archipiélago de San Andrés Islas; y por ello, se inició a la acción de extinción de dominio de conformidad con lo dispuesto en la ley 793 de 2002, con el fin de determinar la causal para declarar la pérdida del derecho de dominio.
3. BIENES RESPECTO DE LOS CUALES SE DECLARÓ LA
PÉRDIDA DEL DERECHO DE DOMINIO Y AQUÉLLOS QUE NO FUERON OBJETO DE EXTINCIÓN Para efectos de dar curso a la apelación y en virtud a que el fallo confutado declaró la pérdida del derecho de dominio de 2 inmuebles, 12 embarcaciones, 2 vehículos, 13 establecimientos de comercio, 2 sociedades, $20.000.000, oo en efectivo, y no extinguió la propiedad de 6 inmuebles y 1 sociedad comercializadora; esta Colegiatura resolverá exclusivamente aquellos aspectos materia de apelación y de los bienes que están sujetos a revisión por vía de consulta, del siguiente orden: 3.1 INMUEBLES MATERIA DE APELACIÓN 1)El predio respecto del cual se declaró la extinción del derecho de domino fue individualizado en la resolución de procedencia con la matrícula Nº 450-19280, localizado en el sector los Almendros de San 3 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros
Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio Andrés Isla, registrado a nombre de JAIME CASTAÑO LÓPEZ, según la escritura pública 257 del 12 de marzo de 2.002. 2) Frente al inmueble con MI. 450-10938, la alzada fue promovida por LADINER CAEZ TURIZO vinculado al trámite como opositor, dado que de acuerdo con la escritura pública 1.319 del 27 de noviembre de 1.990, el predio fue adquirido por CARMEN MARÍA VÉLEZ
ARCHBOLD.
3.2 PREDIOS SUJETOS A CONSULTA:
1. Predio urbano, con matrícula inmobiliaria 450-13972, ubicado en
el sector Fig Tree Bay de San Andrés.
2. Inmueble urbano 450-8406, ubicado en el sector Shingle Hill barrio la Loma de San Andrés Islas.
3. Inmuebles con matrículas 450-12039 y 450-617, Cabañas Altamar de San Andrés Islas, sector RED GROUND, que fueron englobados en el folio número 450-206291.
4. Casa 1, identificada con MI 040-235547, del conjunto residencial Mariani de Barranquilla (A).
5. Garaje Nº1, con número 040-235543, del conjunto residencial Mariani de Barranquilla (A).
6. Comercializadora VONAMAR. Ltda., hoy COMERCIALIZADORA VONAMAR S.A., matrícula mercantil 323.918, Nit. 830.091.181-5.
1. C.O.1 fls 34,38, fls 230 y 232 –consecutivo 7- ; y c.o. 2, fls, 151, 226 y 256 –consecutivo 8-; y c.o. 3 fls
32 –consecutivo 9-. 4 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio
4. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante resolución del 18 de febrero de 20052, la Fiscalía 5ª de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio ordenó la fase inicial y la práctica de pruebas para establecer la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio en contra de los bienes del núcleo
familiar de JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ. El 12 de mayo de 20053, la Fiscalía General de la Nación ordenó iniciar la acción de extinción de dominio respecto de los bienes que se hallaban registrados a nombre de JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, al considerar que la propiedad fue adquirida a través de actividades desarrolladas al margen de la ley y para el efecto, decretó el embargo y secuestro y la suspensión del poder adquisitivo. El 31 de mayo de 20054, la Agencia Fiscal por vía de apelación revocó la decisión respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria 450-0012041, y adicionó la extinción del dominio respecto de las ACCIONES DE DANIEL SÁNCHEZ MOSQUERA vinculadas a la empresa
DISTRIBUIDORA RICOPEZ Ltda.
Dicho acto procesal fue notificado personalmente al Ministerio Público y los afectados5, se fijó aviso6 para garantizar el derecho de defensa de los sujetos determinados e indeterminados que pudieran resultar
afectados con las decisiones que se adoptaran al interior del trámite. 2 C.o. 1, fls 9. 3 C.o. 2, fls 152. 4 C.o. 3 fls. 60. 5 Luz de María Vargas López, Rosa Isabel Medinueta, Carmen Elena Martínez Vélez (c.o.2 fls 163), Jaime Castaño (c.o. 2, fls 213), Ladinez Caez Turizo (c.o. fls 225), Juan Carlos Martínez Vélez (c.o.3 fls 181), al representante legal del Banco de Colombia y Bancafe y a Elizabeth Martínez Vélez (c.o. 3 fls 164 y 165. 6 La publicación se fijó para notificar a Carmen María Vélez, Ricardo Martínez, Carmen Elena Martínez Vélez, Luz María Vargas López, Daniel Sánchez Mosquera y Norha Constanza Uchima. Nieto. (c.o. 4 fls 42). 5 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio El 13 de septiembre de 2005 se publicó el edicto7 en el diario el Nuevo Siglo y las comunicaciones radiales con el fin de enterar a los terceros indeterminados. Luego, vencidos los términos legales mediante resolución del 30 de noviembre de 2005, se nombró el Curador ad litem8 en el presente asunto. Mediante resolución del 31 de enero de 2006 la Agencia Fiscal resolvió no reponer el inicio de la acción, proveído confirmado el 15 de
noviembre de 2006 por Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá9. Culminada la etapa probatoria en la que se recibieron las declaraciones de los afectados en este trámite, mediante resolución del 24 de enero de 2007 se decretó el cierre de la investigación y corrió el traslado correspondiente para alegatos de conclusión10. El 29 de febrero de 2008, el Ente Acusador declaró la procedencia para extinguir el derecho de dominio de algunos bienes, no así del dominio de otros; y a su vez, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal en proveído del 28 de noviembre11 de la misma anualidad, revocó el inciso tercero del numeral primero, y declaró improcedencia respecto del predio con matrícula inmobiliaria 450-10938. Una vez asignado por reparto, al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, mediante auto del 28 de enero de 200912, dispuso el traslado a que hace referencia el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, para solicitudes probatorias; y a 77 C.o. 4, fls 85 y 86. 8 C.o. 4, fls 93. 9 C.o. 4, fls 76. y c.o. 1 de segunda instancia. 10 C.o. 6, fls 10. 11 Segunda instancia Fiscalía –consecutivo 14-; C.o. 8, fl 188 –consecutivo 16-. 12 C.o. 18 fls. 1. 6 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros
Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio través del proveído13 del 8 de julio de la misma anualidad ordenó correr nuevamente dicho término, con el fin de preservar los derechos fundamentales del afectado JAIME CASTAÑO LÓPEZ. Luego, mediante auto del 19 de julio de 2011, se dió traslado para que los sujetos procesales realizaran sus intervenciones conclusivas14, de conformidad con lo normado en el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002. El 12 de agosto de 2011, el extinto Juzgado 13 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, hoy Segundo Penal del Circuito de Extinción de Dominio, decretó la nulidad15 de lo actuado desde el 16 de marzo de 2011, en virtud a que no se libraron las notificaciones pertinentes a los sujetos procesales con interés en esta actuación, bajo el entendido que se desconoció el debido proceso y el derecho de defensa, por indebida notificación de la reasignación del trámite; irregularidad que fue debidamente subsanada según notas secretariales que obran a folios 25, y 26 del c.o. 9 -consecutivo 17-. Mediante sentencia del 16 de abril de 2012, el Juzgado Segundo de conocimiento de Bogotá, declaró la pérdida del derecho de dominio de 2 inmuebles, 12 embarcaciones, 2 vehículos 13 establecimientos de comercio, 2 sociedades, $20.000.000,oo en efectivo, y no extinguió la propiedad de 6 inmuebles y 1 sociedad comercial.
Los defensores de LADINER CAEZ TURIZO y JAIME CASTAÑO LÓPEZ, plantearon su disenso con el fallo proferido y presentaron recurso de apelación contra dicha decisión, dentro del término legal establecido para el efecto. 13 C.o.8, fls 51. 14 C.o.8 fl 298. 15 C.o.9 fls. 7, -consecutivo 17-. 7 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, resolvió extinguir el derecho de dominio respecto de bienes identificados con las siguientes características:
1. INMUEBLES Orden Identificación Clase de bien –ubicación Propietario
1. MI16. Local 5-edificio Salazar JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ 450-12045 San Andrés Islas Escritura 140 del 19 de febrero de 2004
Notaria Única de San Andrés Islas
2. MI. Predio urbano “los JAIME CASTAÑO LÓPEZ 450-19280 almendros” Escritura 257 del 12 de marzo de 2002
San Andrés Islas Notaria Única de San Andrés Islas
2. EMBARCACIONES Orden Identificación Clase de bien –ubicación Propietario
1. 010111550 Embarcación TANYA LEE PANAMÁ ENVIRONMENTAL
Bandera de Belice QUALITY LTDA
2. 010111551 Embarcación GAMBAS MAXIMUS SHOPING ENTERPRISES
Marina mercante Belice INC
3. CP-7-0827-B Embarcación LA TIBURONERA JAIME CASTAÑO LOPEZ
4. CP-7-0909-B Embarcación MISS CARMEN ELIZABETH MARTÍNEZ VELEZ
5. CP-7-0258-B Embarcación KARINA ROSAURA ZUÑIGA DE LEON
6. CP-7-0579-B Embarcación CARMEN VÉLEZ ARCHBOLD
GOLDEN DREAM
7. CP-7-0253B17 Embarcación JACKY CARMEN VÉLEZ ARCHBOLD
8. CP-7-0584-B Embarcación JHOANN II CARMEN VÉLEZ ARCHBOLD
9. CP-7-0606-B Embarcación THE PRIDE CARMEN VÉLEZ ARCHBOLD
10. CP-7-0683-B Embarcación TIC TAC CARMEN VÉLEZ ARCHBOLD
11. CP-7-0365-B Embarcación WHITE WALE AICARDO MARTÍNEZ ÁNGEL
12. CP-7-0439-B Embarcación MARVEL AICARDO MARTÍNEZ ÁNGEL
3. VEHÍCULOS Orden Identificación Clase de bien –ubicación Propietario
1. Placa NISSAN, modelo 2003 JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ
QGZ-089
2. MOTOCICLETA, modelo JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ
SJ-069 2002
4. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
4.1. En San Andrés Islas Orden Identificación Propietario 1 MM18. 25857 JUAN CARLOS MARTÍNEZ 02/12/2003 VÉLEZ 16 MI: Matrícula inmobiliaria. MM. Matrícula mercantil.
17 En el fallo se citó bajo el número CP-7-0606-(sic), pero de acuerdo con la certificación expedida por el Dirección General Marítima -DIMARdicha embarcación está identificada CP-0253-B . c.o.. 1 fls 109 y 118. 18 MM. Matrícula mercantil. 8 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio 2 MM. 000021785 TRANSPORTES CLOE 11/11/1999 3. 00026449 PRODUMARINOS 14/07/2004 4. 00023626 DISTRIBUIDORA 28/06/2001 RICOPEZ LTDA 4.2. En Cali (Valle) Orden Identificación Propietario
1. MM.626079-1 JUAN CARLOS MARTÍNEZ
09/02/2004 VÉLEZ
2. MM.626080 PRODUMARINOS 9/02/2004 4.3. En Cartagena (B)
Orden Identificación Propietario
1. MM. 09-187509-01 JUAN CARLOS MARTÍNEZ
09/12/2003 VÉLEZ
2. MM. 09-187510-02 PRODUMARINOS
09/12/2003 4.4. En Bogotá Orden Identificación Propietario
1. MM. 01319541 JUAN CARLOS MARTÍNEZ
29/10/2003 VELEZ
2. MM. 01319543 PRODUMARINOS
29/10/2003
3. MM. 0013230444 PRODUMARINOS
4.5. En Buenaventura Orden Identificación Propietario
1. MM. 41489-1 JUAN CARLOS MARTÍNEZ
07/11/2003 VELEZ
2. MM. 41490 PRODUMARINOS
07/11/2003
5. SOCIEDADES
5.1. En Barranquilla Orden Identificación Propietario
1. MM.282.181 INVERSIONES MARTÍNEZ
27/09/1999 UCHIMA y CIA SCS
5.2 En Bogotá Orden Identificación Propietario 1. 01084616 INVERSIONES UM y CIA S.C.
6. OTROS BIENES Orden Identificación Propietario 1. $20.000.000,oo MI. 040-235547
MI. 040-235543
SALDO PARA PAGAR EN
FAVOR de D.N.E.
9 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio El Juzgado de primera instancia no declaró la pérdida del derecho de dominio respecto de los bienes que se enuncian a continuación: Orden Identificación Clase de bien –ubicación Propietario
1. M.I. Inmueble urbano, CARMEN ELENA MARTÍNEZ
450-13972 Sector FIG TREE BAY VÉLEZ
SAN ANDRES ISLAS
2. M.I. Inmueble Urbano, Sector JAIME CASTAÑO LÓPEZ 450-8406 SHINGLE HILL barrio la Loma de
SAN ANDRES ISLAS
3. M.I. CASA 5 MANZANA 9 sector los CARMEN Mª VÉLEZ ARCHBOLD
450-10938 Almendros San Andrés Islas
LADINER NICOLÁS CAEZ
TURIZO
4. M.I. Inmueble urbano sector Cabañas INVERSIONES MARTÍNEZ
450-12039 Altamar en SAN ANDRÉS ISLAS. UCHIMA S.C.
SECTOR RED GROUND.
M.I. LUZ DE MARÍA VARGAS LÓPEZ
450-617 DOS PREDIOS ENGOBLADOS
BAJO LA MI. 450-2062919
5. M.I. CASA 1, Conjunto residencial NORHA CONSTANZA UCHIMA 040-235547 Mariani –Barranquilla (A) NIETO
ROSA ISABEL MENDINUETA DE
MIRANDA
6. M.I. GARAJE 1, conjunto residencial NORHA CONSTANZA UCHIMA 040-235543 Mariani –Barranquilla (A) NIETO
ROSA ISABEL MENDINUETA DE
MIRANDA
7. MM. SOCIEDAD
323.918 COMERCIALIZADORA
NIT.830.091.18 VONAMAR LTDA hoy
1-5 COMERCIALIZADORA
VONAMAR S.A.
Consideró –el Juzgadoque a través de los informes DGO-SIEGRUFOC del 11 de abril; 230 del 10 de mayo; 375 del 1º de agosto; 118615 del 2 de agosto; 120326 del 4 de agosto de 2005 y el informe 258; los funcionarios del DAS, ofrecieron los datos respecto de la composición del núcleo familiar, los bienes activos, establecimientos de comercio, la existencia de vehículos y embarcaciones a nombre de JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ. 19 C.o 3, fls 32 -consecutivo 9-; escritura pública 1.047 del 27 de abril de 2005. Notaría 59 de Bogotá. 10 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01
Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio Destacó que mediante resolución del 24 de noviembre de 2004, se ordenó la captura de JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ con fines de extradición, de quien transportó sustancia estupefaciente a los Estados Unidos desde el año 1998. Se advirtió en el fallo que a través de los elementos probatorios acopiados se colige que JAIME CASTAÑO LÓPEZ actuó como “testaferro”, en virtud a la participación activa que desplegó en los negocios de MARTÍNEZ VÉLEZ, y registra bajo su titularidad los inmuebles con matrículas inmobiliarias 450-8406 y 450-19280, así como la embarcación identificada como “la Tiburonera”. Con base en la causal descrita en el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, destacó que las actividades ilícitas de tráfico de estupefacientes por vía marítima fueron ejecutados por JUAN CARLOS, AICARDO y RICARDO miembros de la familia MARTÍNEZ VÉLEZ; razón por la que para el mes de noviembre de 2004, el gobierno Colombiano en asocio con integrantes de la “DEA”, adelantó la “operación Ánguila”, y ordenó la captura de JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ; así se estableció que su patrimonio se deriva de la actividad ilegal que desplegaba, en la cual participaba Hollman Marín Padilla, quien transportó varios viajes en lanchas con destino a Puerto Rico y Jamaica; por tanto, respecto de los bienes extinguidosprecisó el juez-, que realizado el estudio de los títulos de tradición se arriba a la conclusión que fueron adquiridos con recursos provenientes de la actividad de tráfico de sustancias estupefacientes. En cuanto al predio identificado con matrícula número 450-19280, cuya titularidad radica en JAIME CASTAÑO LÓPEZ, concluyó que de acuerdo con los elementos materiales probatorios la tradición fue realizada el 12 de marzo de 2002, según la escritura pública 257, 11 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio corroborado por el relato ofrecido por el mismo, en tanto que aseveró que era el administrador de la sociedad VONAMAR y TRANSPORTES CLOE, y los certificados de existencia y representación de las sociedad
DISTRIBUIDORA RICOPEZ LTDA.
Precisó el Juzgado de primera instancia, que el fundo con MI. 45019280, de la titularidad de JAIME CASTAÑO LÓPEZ, fue adquirido con el producto de las actividades comerciales desarrolladas en la sociedad a la cual estaba vinculado JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, y destinado para el funcionamiento de la empresa RICOPEZ Ltda., durante el período comprendido entre 1.998 al 2.002. Destacó que las sociedades que figuraban a nombre de JUAN CARLOS MARTÍNEZ VÉLEZ, en las que participó como socio gestor, fueron utilizadas como fachada para dar apariencia de legalidad a los dineros producto de la actividad delictual que realizaba, al punto que no
desarrollaron su objeto social, ni existía su domicilio, pues las direcciones registradas ante la Cámara de Comercio correspondían a los domicilios del grupo de amigos del mismo. De otra parte, el juez singular no declaró la pérdida del derecho de dominio de los siguientes bienes: i) MI. 450113972, de propiedad de CARMEN ELENA MARTÍNEZ VÉLEZ, ii) 450-8406, registrado bajo la titularidad de JAIME CASTAÑO LÓPEZ, iii) 450-10938, inmueble que según el certificado de tradición figura a nombre de CARMEN MARÍA VÉLEZ ARCHBOLD, iv) 450-2062920 se encuentra registrado a nombre de LUZ DE MARÍA VARGAS LÓPEZ, ubicado en el sector de Cabañas 20 escritura pública 1035 del 3 de octubre de 2001 12 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio Altamar de San Andrés Islas, adquirido por INVERSIONES MARTÍNEZ UCHIMA y CÍA S.C., folio de matrícula que envuelven los predios con MI. 450-12039 y 450-617; v) La casa con matrícula número 040-235547 y el garaje Nº1 número 040-235543 del conjunto residencial Mariani, de la titularidad de NORHA CONSTANZA UCHIMA NIETO; y vi) La COMERCIALIZADORA VONAMAR con matrícula mercantil 323.918 y Nit. 830.091.181-5, cuyos socios son Juan Carlos Martínez Vélez, Norha Constanza Uchima, Inversiones U.M. y Cía S.C. e
Inversiones Martínez Uchima y Cía S.C.; en el fallo se consideró que no era procedente extinguir el dominio en tanto que no fue probada la causal por la cual fueron perseguidos por el Ente Investigador.
6. DE LA ALZADA 3.1. La defensa de JAIME CASTAÑO LÓPEZ,21 apeló la sentencia, para que se revoque la decisión que extinguió el derecho de dominio sobre el predio con matrícula inmobiliaria 450-19280, porque considera que las conclusiones plasmadas por el Juzgado de primera instancia son erróneas; y en su concepto no se valoraron ingresos familiares pues afirma que con la declaración de renta allegadas en la oposición que promovió, específicamente la correspondiente al año gravable 2002, se deduce que el patrimonio bruto familiar se incrementó en $33.741.000,oo y el patrimonio líquido en $20.209.400,oo; es decir, acredita la capacidad para adquirir esta propiedad.
Considera que en el fallo se obviaron las certificaciones que acreditan la capacidad económica del afectado y su esposa, dado que arrimó elementos probatorios que confirman su vinculación con el Banco Cafetero, aunado a que certificó que JAIME CASTAÑO recibió 21 Ver c.o. 9, fls 179 –consecutivo 1713 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio $50.000.000,oo como liquidación laboral y desarrollaba una actividad mercantil para lo cual tomó en arriendo la tienda denominada “los
caleños”. Discurre el impugnante que las pruebas permiten concluir la procedencia lícita de los recursos y no pueden ser reemplazadas por conjeturas judiciales producto de apreciaciones vagas, al punto que se predica que su patrocinado tenía una amistad desde la infancia con un extraditado; y en su concepto, la prueba para extinguir el derecho de dominio debe ser objetiva y tener la aptitud para crear la certeza que los bienes son de procedencia ilícita. 6.2. LADINER NICOLÁS CAEZ TURIZO22, a través del abogado, pretende que se modifique el fallo y se reconozca la calidad de tercero de buena fe excento de culpa, dado que los recursos con los que adquirió la posesión del predio son lícitos. Para el efecto, informa que el 26 de noviembre de 2002, suscribió el contrato de promesa de compra con Olga Patricia Martínez Vélez como vendedora, quien recibió poder especial otorgado por su padre Aicardo Martínez Ángel y Elizabeth Martínez Vélez su hermana, respecto del inmueble identificado con la matrícula 450-10938. Insiste en que a su patrocinado se le debe reconocer la calidad de tercero de buena fe, en razón a que CARMEN VÉLEZ falleció el 19 de julio de 2000 quien se encuentra registrada como propietaria en el certificado de tradición; empero, para el momento de suscribir la promesa de venta no se había liquidado la sucesión respectiva, y la 22 De acuerdo con el documental probatorio allegado LADINER NICOLÁS CAEZ TURIZO falleció el 13 de junio de
2015 según acta de defunción 08746541 expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil y mediante auto del 10 de octubre de 2015, esta Corporación reconoció personería al abogado que representa a CLARA MARÍA, RAFAEL NICOLÁS como hijos y a FANNY DEL SOCORRO HERRERA HERNÁNDEZ cónyuge sobreviviente de LADINER NICOLÁS, quien se identifica en la actuación como opositor. (Actuación del Tribunal fls.83 a 100) 14 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio herencia era yacente; luego, se realizó la escritura pública 1.618 el 9 de diciembre de 2.008 con el ánimo de convalidar tales irregularidades, como “acto de compraventa de derechos herenciales” en la que participaron Aicardo Martínez Ángel, Carmen Helena y Elizabeth.
7. PARA DECIDIR SE CONSIDERA 4.1. COMPETENCIA Con sujeción a los cánones 31 Superior y 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de su similar 1453 de 2011, corresponde al Tribunal conocer de la alzada en el presente proceso, cuya competencia fue atribuida por el apartado 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el numeral 79 de su homóloga 1453 de 2011, y los Acuerdos 7335 del 5 de Octubre de 2010 y 7718 de 2011, emanados de la H. Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
4.2. PROBLEMAS JURÍDICOS La inconformidad gravita en determinar si las pruebas obrantes en el plenario fueron debidamente evaluadas y si las mismas sustentan la causal de extinción de dominio que se refiere a establecer el origen lícito de los bienes; pues el defensor de JAIME CASTAÑO, porfía en que la sentencia que declaró la extinción de domino el predio con matrícula inmobiliaria 450-19280, es producto de apreciaciones subjetivas del juez, porque no valoró la declaración de renta correspondiente al año 2002, con la que acredita el origen lícito del mismo. 15 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio Por su parte, LADINER NICOLÁS CAEZ TURIZO, se aferra a que la Judicatura declare su condición de tercero de buena fe excento de culpa, en relación con el predio identificado con M.I. 450-10938; respecto del cual la Judicatura no afectó el derecho de dominio. 4.3. DEL ASUNTO EN CONCRETO Desde la creación constitucional23 y el posterior desarrollo legal24 de la acción de extinción del dominio ha sido concebida como una institución autónoma, independiente de cualquier juicio de otra índole, de carácter eminentemente patrimonial, en la cual, con observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa la aparente legitimidad que recae sobre el bien cuestionado, cuando se encuentre acreditada cualquiera de las
circunstancias previstas por la Ley 793 de 2002, que dan lugar a que por su obtención o destinación ilícita se vicie el título que le precede, lo que hace que se excluya de la protección otorgada por el artículo 58 Superior, acarreando así la pérdida del derecho de propiedad a favor del Estado, sin que implique contraprestación o compensación de ninguna naturaleza para el opositor. De conformidad con los mandatos concebidos en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, esta acción se constituye como herramienta para contrarrestar los flagelos de enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan un grave deterioro a la moral social y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica impresa a la propiedad privada, dado que la misma “ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial — constituido 23 Artículo 34 y 58 de la Constitución Nacional. 24 Ley 333 del 19 de diciembre de 1996, regula la extinción de dominio de propiedades obtenida de manera ilícita. Norma que fue suspendida a través del Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002 y declarado inexequible por el Decreto 1837 de 2002 (conmoción interior) y la ley 793 de 2002 y el estudio de constitucionalidad mediante sentencia C-740 DE 2003. 16 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que
produzcan utilidad económica en su titular —, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas, luego la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que "la propiedad es una función social que implica obligaciones"25. En este orden de ideas, surge digno recordar lo que precisó la Corte Constitucional, en sede de Tutela, en la sentencia T-1321 de 2005: “En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos adecuados para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones, y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar, se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primicia del interés común o de la utilidad pública”. En punto de los atributos y obligaciones de la propiedad privada de cara a la función social dentro del Estado de Derecho, el Alto Tribunal Constitucional en sentencia C-133 de 2009, con ponencia del Magistrado Jaime Araujo, expuso: “…Así las cosas, la propiedad privada ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un “derecho subjetivo al que le son
inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, 25 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Extinción de Dominio, sentencia del 14 de junio de 2011, Radicado 110010704014201100004, Magistrado Ponente Pedro Oriol Avella Franco. 17 República de Colombia Extinción de Dominio 110010704013200900006 01 Juan Carlos Martínez Vélez y otros Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal Extinción de Dominio se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts 1° y 95, nums, 1 y 8)26. De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior.”27 Ahora bien, adentrándonos en las censuras planteadas, esta Corporación se pronunciará frente a cada uno de los ítems cuestionados de una parte la apelación respecto del bien que se extinguió el derecho de domino; y de otro lado, por vía de la consulta se revisará la decisión que resolvió no extinguir el derecho de propiedad sobre algunos bienes. 4.3.1. IMPUGNACIÓN DE JAIME CASTAÑO LÓPEZ Para resolver la queja propuesta por el apoderado de CASTAÑO
LÓPEZ, surge necesario hacer remembranza de la causal enrostrada en el presente asunto, es decir, la contemplada en el numeral 2º de
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