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TSB - 2010-00005 01 ( 038)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2010-00005 01 ( 038)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL

DOMINIO

Magistrado Ponente:

PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110010704012201000005 01 (ED.038)

Tipo: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectados: Víctor Manuel Mejía Múnera y otros.

Procedencia: Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de

Bogotá.

Motivo: Apelación y Consulta de sentencia.

Decisión: Revoca y confirma parcialmente

Aprobado: Acta No. 054.

Fecha: Quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)1.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados

de los señores JUAN CARLOS MEJÍA MÚNERA, JUANA JOSEFA MEJÍA LONDOÑO y GUILLERMO LEÓN MEJÍA MÚNERA la Sala confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá el 25 de julio de 2011 con su correspondiente adición, por medio de la cual resolvió extinguir el domino de los inmuebles identificados con las matrículas 1 Dentro del presente diligenciamiento, el Magistrado Ponente registró el proyecto de decisión para discusión en Sala, el 14 de noviembre de 2013.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros inmobiliarias 370-59730, 373-18895, 50C-1223568 y 370-0303243, así como los aportes y derechos sociales del primero en la sociedad Compañía Comercializadora de Bienes Raíces “COBIENES LTDA.” lo anterior en atención a que los citados ciudadanos no lograron desvirtuar los presupuestos fácticos y normativos de la causal por la que procede el presente trámite. Asimismo, y en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal confirmará la decisión del a quo frente a la NO extinción del derecho de dominio de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 373-35691, 373-40737, 373-43978, 373-21264, 370104971, 370-104876, 370-127684, 370-181604, 370-598943, , 3706173, 370-193995, 370-200384, 370-200397, 370-165173, 370162863, 370-237333, 370-153552 y las cuotas sociales de los señores José Alejandro, Gerardo y Jesús Antonio Mejía Múnera en la sociedad “COBIENES LTDA.” De igual forma, se revocará la determinación de no extinguir el dominio frente a los predios M.I. Nos. 280-32966, 280-19566 y 28010886 a nombre de Jesús Antonio Mejía Múnera; asimismo, respecto de los inmuebles M.I. Nos. 370-162742, 370-162771 y los aportes en la

sociedad Compañía Comercializadora de Bienes Raíces “COBIENES LTDA.” a nombre de Martha Cecilia Mejía Múnera; en igual sentido frente al bien M.I. No. 370-219553 cuya titularidad ostenta Juan Carlos Mejía Múnera, para en su lugar ordenar su extinción. Finalmente, se confirmará la exclusión del presente trámite de las mejoras realizadas sobre los predios “Islote Bella Mary” 00-030024-001-000 de propiedad de Víctor Manuel Porto Sánchez, “Islote La Caleta” 00-03-0015-001-000-060-2971 a nombre de E J Pacheco & CIA LTDA., e “Islote Skandia o San Antonio de Pajaral” 00-03-0025001-000 de Jan Richard Carendi. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros

2. HECHOS RELEVANTES El 24 de agosto de 2001, se llevaron a cabo diligencias de

allanamiento en los inmuebles ubicados en la carrera 6 No. 88-44 apartamento 11-02 y calle 94 No. 13-18 apartamento 209 de esta ciudad capital, bienes en los que fueron halladas caletas contentivas en su orden de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DÓLARES (US$19.998.900), y CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE DÓLARES (US$14.899.199), respecto de los

cuales se logró establecer que pertenecían a la organización “Los Mellizos”, liderada por VÍCTOR MANUEL y MIGUEL ÁNGEL MEJÍA

MÚNERA.

Los ciudadanos antes mencionados fueron objeto de sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá que los encontró penalmente responsables en calidad de coautores del delito de Enriquecimiento ilícito de particulares2. De manera paralela a la causa penal se tramitó la presente acción de extinción del derecho de dominio, frente a bienes de propiedad de las mencionadas personas, sus testaferros y los miembros de su grupo familiar, mismos que se constituyen en el objeto del presente pronunciamiento.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Por los hechos reseñados, la Fiscalía Segunda adscrita a la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, avocó 2 Folio 7 Cuaderno original No. 20

3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros conocimiento de la actuación, seguidamente, el 14 de julio de 2003, con fundamento en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, dispuso la apertura de la fase inicial3. Lo anterior con base en la causal contemplada en el numeral 2° del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, para lo cual ordenó las medidas de embargo, secuestro y, suspensión del poder dispositivo sobre los bienes inmuebles identificados con M.I. No. 50C-1223568, 50C1439309, 370-53193, 370-87606, 370-529143, 370-368777, 370356412, 370-330272, 370-317523, 370-464868, 370-134774, 370134775, 370-162747, 370-437967, 370-412276, 370-344530, 370344542, 370-428042, 370-104971, 370-104876, 370-127684, 370181604, 370-598943, 373-40737, 373-35691, 370-162742, 370-6173, 370-59730, 370-193995, 370-162763, 370-162771, 370-219553, 370365041, 370-365307, 370-238814, 370-238813, 370-238812, 370211601, 370-200384, 370-200397, 370-303243, 373-21264, 37318895, 370-216361, 373-43978, 370-165173, 370-162863, 370237333, 373-4472, 373-2435, 370-153552, 370-385629, 370-1363, 373-4904, 370-3673, 280-32966, 280-19566, 280-10886 y 060-2971. Las mejoras ubicadas en la isla Kalub, que forma parte del archipiélago de las Islas del Rosario identificadas con las siguientes referencias catastrales 00-03-0024-001-000 denominado “Bella Mary”, 00-03-0015-001-000 “La Caleta” y 00-03-0025-001-000 “Escandia”. La

sociedad comercial “COBIENES” Compañía Comercializadora de Bienes LTDA., con matrícula mercantil No. 242054-03, NIT 800.068.928-4. La embarcación de nombre CP-HUESERMAN, matrícula CP-03-0111-B, motor Yamaha y los vehículos de placa No. VCB-764, NPD-098 y YLF81. 3 Folio 001 Cuaderno original No. 10 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros Citados bienes cuya titularidad correspondía a los señores Miguel Ángel y Víctor Manuel Mejía Múnera así como su núcleo familiar y a nombre de Iván de la Vega Cabas. 3.2. De la reseñada resolución se notificaron personalmente el representante del Ministerio Público4, los apoderados de Clodomiro Minota Angulo5, Guillermo León Mejía Múnera, Juan Carlos Mejía Múnera6, Rosa Elvia Cobo Narváez, Ricardo Micolta, Rosario Bueno Buelvas, Nohora Peña, Carlos Arturo Carvajal7. Se entiende que por conducta concluyente, quedaron enterados los señores José Fernando Cajiao Gómez y Fabiola Gómez de Cajiao8, Magola Valencia Chica9, Víctor Hugo Pérez Lara10, Eduardo Ruiz Quiñonez11, Harold Arnolds Chilito Beltrán12, Moisés Enrique Chilito Ruiz13, Fernando Gómez López, Víctor Montoya Buenaventura14, José

Alejandro Mejía Múnera15, Gerardo Alberto Mejía Múnera16, Nubia Felisa Tolosa Estupiñán, Williams Villegas Linares, Margarita Rosa Ortiz Zapata, Juan Miguel Bueno Mondragón y Miryam Osorio de Montoya, Ana Soraya Bonilla Herrera en representación de su menor hijo Harold Iván de la Vega Bonilla17, Juana Josefa Mejía Londoño18, Clodomiro Minota Angulo, Fiduciaria Skandia, Manuel Vergara Armenta, Claudeth Sebastiana Dos Reis Mendoca19 quienes otorgaron 4 Folio 145 Cuaderno original No. 11 5 Folio 146 ibídem 6 Folio 147 ibídem 7 Folio 17 Cuaderno original No. 12 8 Folio 158 Cuaderno original No. 11 9 Folio 21 Cuaderno original No. 12 10 Folio 29 Cuaderno original No. 12 11 Folio 30 Cuaderno original No. 12 12 Folio 31 Cuaderno original No. 12 13 Folio 32 Cuaderno original No. 12 14 Folio 34 ibídem 15 Folio 36 ibídem 16 Folio 37 ibídem 17 Folio 48 Cuaderno original No. 12 18 Folio 150 Cuaderno original No. 12 19 Folio 209 ibídem 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros poder a profesionales del derecho para que representaran sus intereses al interior del trámite. 3.3. El 23 de julio de 2003 las diligencias fueron remitidas a la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y para la Extinción del

Derecho de Dominio, con ocasión de la circular de 17 de junio de la misma calenda, expedida por el Fiscal General de la Nación20, correspondiendo el conocimiento de la actuación a la Fiscalía Diecisiete delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados21, autoridad que mediante auto del 13 de agosto avocó conocimiento de la actuación22. 3.4. Así mismo, por medio de la resolución del 29 de marzo de 200423, se aclaró la decisión de 14 de julio de 2003, misma que decretó el inicio de la acción de extinción del derecho de dominio contra bienes a nombre de la organización denominada “Los Mellizos”, así como su núcleo familiar y terceros inscritos, en el sentido de decretar el embargo de las mejoras plantadas en los bienes inmuebles con folios de matrículas inmobiliarias 370-330272, 370-327523, 370-104876, 370-127684 y 370-181604, terrenos que corresponden a bienes baldíos de la Nación. En la misma providencia se dispuso el embargo del vehículo de placas VBC-764 y cancelar aquél registrado sobre el rodante VCB-764. 3.5. Seguidamente, se efectuó el emplazamiento a los terceros y demás personas indeterminadas, titulares de derechos reales principales o accesorios para que comparecieran a hacer valer sus intereses24. Cabe destacar que se publicó en el periódico La República25 y, se transmitió en la Emisora Radio Auténtica26. 20 Folio 151 Cuaderno original No. 11 21 Folio 154 Cuaderno original No. 11

22 Folio 166 Cuaderno original No. 11 23 Folio 195 Cuaderno original No. 13 24 Folio 17 Cuaderno original No. 14 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros 3.6. Superado el trámite de notificaciones, el 16 de julio de 2004, se procedió a designar curador ad litem27, quien se notificó de la resolución de inicio el 22 de julio de 200428. El 22 de julio de 2005 el Fiscal 17 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos se declaró impedido para continuar con el adelantamiento del trámite de extinción del derecho de dominio29, razón por la que el 29 de septiembre de esa misma anualidad la delegada No. 18 de la citada Unidad avocó conocimiento de las diligencias30. 3.7. Clausurado el término probatorio31 y de alegaciones finales, la Fiscalía mediante proveído que data del 21 de agosto de 200832, con fundamento en la causal 2ª del artículo segundo de la Ley 793 de 2002, a través de una providencia mixta declaró: A) La procedencia de la acción de extinción de dominio de los bienes que se relacionan a continuación: 1. 370-134774 12. 370-368777 23. 50C-1223568 2. 370-134775 13. 370-464868 24. 373-18895 3. 370-428042 14. 370-385629 25. 370-59730

4. 370-53193 15. 370-529143 26. 370-162742 5. 370-87606 16. 370-317523 27. 370-162771 6. 370-330272 17. 373-4904 28. 280-32966 7. 370-356412 18. 50C-1439309 29. 280-19566 8. 280-10886 19. 370-303243 30. 370-412276 9. 373-21264 20. 370-193995 31. 370-219553 25 Folio 46 Cuaderno original No. 14 26 Folio 45 Cuaderno original No. 14 27 Folio 61 Cuaderno original No. 14 28 ibídem 29 Folio 144 Cuaderno original No. 18 30 Folio 251 Cuaderno original No. 18 31 Folio 79 Cuaderno original No. 21 32 Folio 170 Cuaderno original No. 22

7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros 10. 370-200384 21. 370-200397 32. Vehículo NPD 098

11. Cuotas sociales en 22. Vehículo 33. Embarcación CP “COBIENES Ltda. Motocicleta de Hueserman de: placas YLF 81 Matrícula No. CPMiguel Mejía 03-0111-B

Martha Mejía Juan Carlos Mejía B) La improcedencia de la acción de extinción de dominio respecto de las siguientes propiedades:

1. 373-35691 6. 370-181604 11. 370-237333 2. 373-40737 7. 370-598943 12. 370-153552 3. 370-104971 8. 370-6173 13. 373-43978 4. 370-104876 9. 370-165173 14. 370-162863 5. 370-127684 10. Cuotas en la sociedad

“COBIENES Ltda.”

de: Jesús Antonio Mejía Gerardo Mejía José Gaspar Mejía C) Ordenó la consulta de la declaración de improcedencia en lo que tiene que ver con los inmuebles cuya titularidad radica en terceros poseedores de buena fe exentos de culpa, que en seguida se enuncian: 1. 370-162747 7. 370-211601 13. 370-238813 2. 370-162763 8. 370-3673 14. 370-216361 3. 370-344542 9. 370-437967 15. 373-2435 4. 370-238814 10. 370-365041 16. 370-344530 5. 370-365307 11. 370-238812 17. 370-1363 6. 373-4472 12. Vehículo de placas VBC-764 De otra parte, frente a las mejoras ubicadas en los islotes “Bella Mary”, “La Caleta” y “San Antonio de Pajaral” o “Isla Skandia”, dispuso 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros

levantar la medida cautelar decretada en la resolución de inicio y excluirlas como bienes objeto de la acción. 3.8. El representante judicial de la Dirección Nacional de Estupefacientes y los apoderados de los señores Martha Cecilia Mejía Múnera, Juan Carlos Mejía Múnera, Guillermo León Mejía Múnera, Jesús Antonio Mejía Múnera, Blanca Gisseline Torres Grajales y de la Compañía Comercializadora de Bienes Raíces Ltda. “COBIENES” interpusieron recurso de apelación contra la citada resolución, que fue resuelto el 12 de agosto de 2009 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Distrito para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos33, confirmando la decisión que declaró la procedencia del trámite en punto de los haberes de propiedad de los recurrentes; igualmente, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, la improcedencia frente a los bienes de terceros poseedores de buena fe exentos de culpa. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2009, al desatar en providencia separada el recurso de alzada presentado por el representante judicial del señor Víctor Montoya Buenaventura, revocó parcialmente el numeral primero de la decisión objeto de disenso, para en su lugar decretar la improcedencia de la acción frente al predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 373-2126434, al considerar que se trataba de un tercero de buena fe exenta de culpa ordenando el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro35. 3.9. Avocó el conocimiento de la actuación el Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado de Descongestión36, oficina judicial que dispuso correr el traslado de que trata el derogado numeral 9º del 33 Folio 7 Cuaderno original segunda instancia Fiscalía. 34 Folio 77 Cuaderno original segunda instancia Fiscalía 35 Folio 77 Cuaderno de Segunda Instancia Fiscalía 36 Folio 22 Cuaderno original No. 25 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros artículo 13 de la Ley 793 de 2002. Oportunidad esta que se procuró entre el 25 de febrero al 3 de marzo de 201037. 3.10. Con ocasión de la expedición de los acuerdos PSAA-10 6853, 6861, 6866, 6868 y 6888 de 2010 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, autoridad que continuó con el trámite extintivo. 3.11. Finiquitado lo anterior, y en consideración a que los intervinientes no deprecaron práctica de medios de convicción, mediante auto de 29 de julio de 201038 el Despacho de manera oficiosa ordenó el recaudo de prueba documental. 3.12. Agotado en su totalidad el recaudo probatorio39, mediante decisión de 25 de julio de 2011, se profirió la respectiva sentencia40, que fue adicionada a través de proveído del 1 de septiembre de la misma anualidad41, contra la cual se interpusieron las impugnaciones

correspondientes, razón por la cual, el expediente fue remitido a esta Sede para su correspondiente resolución, arribando el 29 de septiembre de 2011. 3.13. Remitidas las diligencias al Tribunal, mediante auto de 28 de octubre de 201142, se efectuó el estudio preliminar de que trata el artículo 358 del estatuto procesal civil43 en punto de la admisión de los mecanismos de alzada propuestos por los afectados; seguidamente, 37 Folio 23 Cuaderno original No. 25 38 Folio 232 Cuaderno original No. 25 39 Folio 68 Cuaderno original No. 27 40 Folio 192 Cuaderno original No. 27 41 Folio 21 Cuaderno original No. 28 42 Folio 11 Cuaderno original de Tribunal 43 Aplicable en el proceso de Extinción del Derecho de Dominio, dada la remisión que al efecto dispone el Art. 7° de la L. 793/02, modificado por Art. 76 de la L. 1453/11 y como quiera que ese trasunto –el trámite en segunda instancia_, no está reglamentado en aquélla. 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros en proveído de 30 de noviembre de ese año44 al advertirse que el Juzgado de instancia en la sentencia negó la extinción del derecho de dominio frente a bienes cuya titularidad en cabeza de los señores Juan Carlos Mejía Múnera, José Alejandro Mejía Múnera, José Fernando Mejía Múnera, Blanca Gisseline Torres, Jesús Antonio Mejía Múnera y

Martha Cecilia Mejía Múnera se resolvió surtir el grado jurisdiccional de consulta junto con el traslado correspondiente.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. El Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 25 de julio de 2011, resolvió, entre otros, extinguir los bienes afectados cuya titularidad ostentan los señores JUAN CARLOS MEJÍA MÚNERA,

JUANA JOSEFA MEJÍA LONDOÑO y GUILLERMO LEÓN MEJÍA MÚNERA. 4.2. Luego de referenciar el marco fáctico, el procesal, así como los fundamentos normativos y jurisprudenciales pertinentes, abordó el caso concreto iniciando con el estudio de la acreditación de la causal, propósito para el cual analizó y confrontó la prueba documental que enseña acerca de las actividades ilícitas a las que se dedicaron los señores MIGUEL ÁNGEL MELCHOR y VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA en compañía de IVAN DE LA VEGA CABAS, de manera concreta el transporte y comercialización de estupefacientes, en las que se comprobaron enlaces importantes con los Estados Unidos y que devino en su extradición al citado país. Con todo, precisó el fallador de primer orden que en atención a las características que rodean la acción de extinción del derecho de dominio, menester era determinar y evaluar si el patrimonio de los 44 Folio 41 Cuaderno original No. ED 038 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038)

Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros afectados provenía directa o indirectamente de una actividad ilícita; al efecto, abordó de manera individual las oposiciones presentadas por los procesados en orden a establecer la configuración del presupuesto fáctico contenido en la norma por la que se procede en el presente caso. 4.3. Frente al señor MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, quien ostenta la titularidad de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 370-53193, 370-87606, 3703300272, 370-356412, 370-368777, 370-464868, 370-303243, 370385629, 370-529143, 370-317523, el vehículo de placas NPD 098 y las aportes hechos a la sociedad COBIENES por valor de $8.000.000, consideró que la prueba pericial y los documentos allegados por su apoderado registran que a partir del año 1991, junto con su hermano VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA, obtuvieron incrementos patrimoniales líquidos en grandes cantidades que no fueron justificados ni soportados contablemente, que les permitieron adquirir numerosos bienes inmuebles. Lo anterior, se acompasó con el hallazgo en dos apartamentos, ubicados en esta ciudad, de la suma de 35 millones de dólares, así como con la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado el 20 de diciembre de 2004 que sentenció a los hermanos a 8 años de prisión45 como coautores penalmente

responsables del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particular a más de su solicitud de extradición a los Estados Unidos de América por cargos relacionados con el punible de Narcotráfico. 45 Se precisa que si bien es cierto el Juzgador afirma que los hermanos Mejía Múnera fueron condenados a pena privativa de la libertad de 8 años de prisión, también lo es que de conformidad con la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 20 de diciembre de 2004 en contra de los mencionados se observa que Víctor Manuel Mejía Múnera fue condenado a 9 años de prisión y multa de 50.000 SMMLV y Miguel Ángel Mejía Múnera a 8 años y multa de 210 SMMLV (Folio 7 Cuaderno original No. 20) 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros Destaca en este punto el Juzgador, que es tal el grado de aceptación de que los bienes fueron adquiridos como consecuencia de actividades desprovistas del amparo legal, que MIGUEL ÁNGEL MEJÍA, entregó de manera voluntaria todos sus bienes y expresó su decisión de acogerse a los beneficios y acuerdos ofrecidos por el Gobierno Nacional en el marco de la Ley de Justicia y Paz, con el propósito de reparar a las víctimas. 4.4. Argumento similar se presenta en la providencia frente al afectado VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA (fallecido) quien ostentaba

la titularidad del predio MI. 373-4904, salvo que frente al citado bien cursa en el Juzgado Quinto Civil del Circuito proceso ejecutivo del señor Jorge Andrés Pérez Vásquez, en contra de Orlando Quijano como deudor principal y el accionado en calidad de codeudor, con ocasión de un pagaré por $45.000.000. Verificadas por la instancia las particularidades que rodearon el mencionado negocio jurídico concluyó que las condiciones del mismo no se compadecen con las previsiones y cuidado que debe asumir un ciudadano al entregar una suma importante de dinero en calidad de préstamo, destacando cómo la experiencia enseña que en estos casos la mejor garantía para respaldar una obligación, de esas características, lo es la hipoteca o la prenda. Frente a lo anterior señaló que “es bien sabido que el uso de abrir y adelantar procesos judiciales para legitimar algunos bienes, es una de las prácticas más utilizadas para descartar los mismos involucrados en investigaciones o afectados, como en este caso, con la extinción del dominio, no obstante la iniciación de la acción civil adelantada en evento sub lite es anterior a la presente”. 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros Todo así concluyó que no reconocería los derechos del ciudadano PÉREZ VÁSQUEZ, quien además se sustrajo de ejercer el derecho de contradicción, a sabiendas de las consecuencias que frente al inmueble podría traer el trámite extintivo, aunado a la configuración de hechos

indicadores demostrativos de la falta de transparencia desde el origen de sus recursos hasta la configuración del acto jurídico, declarando la extinción del derecho de dominio del predio a nombre de VÍCTOR MANUEL MEJÍA MÚNERA. 4.5. En relación con el accionado JUAN CARLOS MEJÍA MÚNERA, titular de las mejoras sobre el inmueble 373-18895, 37059730, 370-193995, 370-219553 y los aportes hechos en la sociedad COBIENES por valor de $8.000.000, sostuvo que en la actuación se evidenció que el inicio de su actividad económica lo fue el usufructo de la farmacia “Conto” de propiedad de su padre; fallecido éste último y por acuerdo entre todos los hermanos le fue cedida a JUAN CARLOS la administración del citado establecimiento de comercio por ser el único que acompañó y trabajó al lado de su padre aprendiendo la actividad farmacéutica. Asimismo, se estableció que a partir de 1993 se dedicó a la industria metalmecánica a través de un local comercial, área en la que se desenvuelve actualmente. Destacó que la prueba pericial arrojó como resultado que el accionado entre los años 1986 a 1996 desarrolló actividades económicas plenamente identificadas y registradas, las cuales le generaron recursos para la compra de sus bienes de capital; con todo, de conformidad con los certificados de cámara de comercio y la escritura pública contentitva de la sucesión intestada del señor Baltazar Mejía Londoño, se constató que María Martha Múnera de

Mejía vendió el 50% que le correspondió del establecimiento de comercio a su hijo MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA quien 14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros posteriormente, cambió la razón social de la droguería a “Don Balta” y canceló el registro el 27 de marzo de 1995. De otra parte y frente a la adquisición en 1991 del inmueble MI. No. 370-59730 y las mejoras construidas en el predio MI. 3730018895, llamó la atención de que el estudio contable no arrojó movimientos económicos entre 1987, 1988 y 1989, luego, figura en 1990 con ingresos por administración de la farmacia de $7.360.000 cuando aquella se encontraba bajo la titularidad de MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA, circunstancia que permitió colegir al a quo que no se justificó el patrimonio inicial del afectado, como tampoco se logró determinar su origen para la compra de los dos inmuebles en 1990 y 1991, así como los aportes por $8.000.000 a la sociedad COBIENES Ltda., constituida en junio de 1989. Corolario, resolvió extinguir el derecho de dominio de los inmuebles con MI. 370-59730 y 373-0018895, así como sobre las cuotas partes de la sociedad COBIENES Ltda., por valor de $8.000.000 a nombre del señor JUAN CARLOS MEJÍA MÚNERA.

Respecto de los bienes identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 370-219553 y 370-193995, adquiridos en 1993 y 1996 respectivamente, lo fue cuando el accionado incursionó en la actividad de la metalmecánica que fue constatada y registrada ante la Cámara de Comercio, contando con los soportes, facturas, recibos de caja etc., que reportan los servicios prestados por el “Taller Agroindustrial” y que fueron el respaldo del informe del dictamen contable que arrojó ingresos en 1992 por $4.200.000, créditos por $12.000.000 y recursos propios para invertir de $16.179.400; para 1993 ingresos de $23.70.000, recursos para invertir de $20.100.000; en 1994 ingresos de $24.854.000; en 1995 recursos por $48.490.000 y en el último año de análisis obtuvo ingresos por $78.273.783. 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros Actividades que fueron respaldadas por la prueba testimonial que otorgan credibilidad al desempeño laboral del afectado, razón por la que la instancia se abstuvo de la declaratoria de extinción de dominio de los citados predios y dispuso la correspondiente devolución a su titular. 4.6. Frente al terreno MI No. 373-43978 y los derechos de cuota que posee en la sociedad COBIENES el señor JOSÉ ALEJANDRO GASPAR MEJÍA MÚNERA, concluyó que fueron adquiridos con

ingresos provenientes del desarrollo de la actividad de ganadero. Como sustento de lo anterior, destacó la prueba consistente en los registros de marcas quemadoras Nos. 043 y 044 registradas desde el 22 de julio de 1985 por la Alcaldía Municipal de Restrepo (Valle), para la distinción de su ganado vacuno, mular y caballar, que se acompasó con los contratos de compraventa de las posesiones y mejoras de varios inmuebles adquiridos en el municipio de Puerto Gaitán (Meta). En agosto de 1990, mediante resolución No. 1240, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria le adjudicó definitivamente el terreno baldío denominado “Hato El Tigre”, y, además, allegó la relación de venta de ganado en la que se observa el nombre del comprador, número de identificación y cantidad de cabezas vendidas, asimismo, copia de las planillas de autoliquidación al ISS que registran el pago de aportes a seguridad social de las personas que prestaban sus servicios en la finca en la que se desarrollaba la actividad. Luego de comparar los ingresos percibidos por el procesado durante la época en que adquirió sus bienes, afirmó que las declaraciones vertidas en la primera fase del trámite corroboran las 16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704012201000005 01 (ED.038) Afectados. Víctor Manuel Mejía Múnera y otros labores lícitas desplegadas por JOSÉ ALEJANDRO GASPAR, y en esa medida se abstuvo de decretar la extinción del derecho de dominio del inmueble MI. 373-43978 y los derechos de las cuotas partes que posee

en la sociedad COBIENES LTDA. 4.7. En lo que tiene que ver con los bienes a nombre de GERARDO ALBERTO MEJÍA MÚNERA, identificados con MI Nos. 370162863, 370-237333, 370-153552 y los aportes hechos en la sociedad COBIENES por valor de $8.000.000, se abstuvo el Juez de primer orden de disponer su extinción de dominio. Señaló que el citado ciudadano figura inscrito en la Cámara de Comercio como propietario del establecimiento denominado “Panadería Los Melos” matriculado desde febrero de 1987 hasta septiembre de 1995, lapso que se corroboró con la certificación allegada por la Tesorería Municipal de Restrepo en la que consta que dicho local comercial adeuda la suma de $5.701.097 por concepto de ICA para los años comprendidos entre 19

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