🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSB - 2010-00008 03 (ED 090)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSB - 2010-00008 03 (ED 090)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL

DOMINIO

Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110010704014201000008 03 (E.D 090).

Tipo: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectados: Carlos Alberto Rentería Mantilla y otros.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Extinción de Dominio de Bogotá.

Motivo: Apelación y Consulta de Sentencia.

Decisión: Confirma y Aclara

Aprobado: Acta No. 068

Fecha: Primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados

de los señores MAURICIO PARDO OJEDA y CLAUDIA ISABEL MÉNDEZ

ASTUDILLO, MARÍA CECILIA y DIANA RENTERÍA CAICEDO, JAVIER

JARAMILLO OSPINA, MARÍA NURY CAICEDO GALLEGO y DIEGO FERNANDO OROZCO FRANCO, y LIGIA RENTERÍA DE TORRES MÉNDEZ, la Sala, confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), lo anterior en atención a que los citados ciudadanos no lograron desvirtuar los República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090)

Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. presupuestos fácticos y normativos de la causal por la que procede el presente trámite. Asimismo, y en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal confirmará la decisión del a quo frente a la NO extinción del derecho de dominio de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 50N-1157567 y 50N-1157630 inscritos a nombre de Sandra Emilia y Claudia Isabel Méndez Astudillo, como quiera que en su caso no se acreditó que dichos haberes procedieran directa o indirectamente de una actividad ilícita. También se confirmará la negativa de extinguir el dominio de la Sociedad Cañaduz S.A. identificada con matrícula mercantil No. 5888624 y el establecimiento comercial de similar denominación matrícula No. 588863-4, al tratarse de bienes jurídicamente inexistentes.

2. HECHOS RELEVANTES La primera instancia, presenta los sucesos materia del proceso, de la siguiente manera: ―Se establece del paginario, que el 7 de junio de 2006, la Dirección Central de la Policía Judicial mediante informe 3857/DIJIN, destacó la orden de captura que con fines de extradición profirió la Fiscalía General de la Nación en contra de CARLOS ALBERTO RENTERÍA MANTILLA alias ―BETO RENTERIA‖ dado que según nota verbal #1017 del 5 de mayo de 2004, procedente de la Embajada de Estados Unidos, consecuente con la resolución de acusación No. 04-126 del 11 de marzo de 2004 por delitos federales de narcotráfico y lavado de activos, emitida

por la Corte Distrital de los Estados Unidos – Distrito de Columbia, se requería la presencia de aquel en dicho país. Como consecuencia de estos hechos, se inició la investigación para establecer bienes de propiedad de Rentería Mantilla, su familia (Diana, María Cecilia y Beatriz Eugenia Rentería Caicedo (hijas), María Nury Caicedo Gallego (esposa), 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. hermanos, su señora madre, cuñados y suegros), así como de amigos cercanos y sus abogados Mauricio Pardo Ojeda, Diego Fernando Orozco Franco, Wilson Machado Rojas (testaferro) y sus esposas, entre otros, adquiridos en el periodo en que aquel se le acusa de dedicarse a la labor del narcotráfico, arrojando el informe referido, la existencia de 33 bienes inmuebles (apartamentos, locales, lotes, fincas, oficinas entre otros) ubicados en Cartagena, Bogotá, Comercializadora SABRE empresa unipersonal y/o Estación de Servicio Santa Sofía; Sociedad CAÑADUZ S.A., con los respectivos establecimientos de comercio y el vehículo campero Nissan placas BMH-492, en tales circunstancias.‖

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante Resolución No. 739 del 15 de junio de 2006, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos ordenó iniciar la investigación respecto de

los bienes del señor CARLOS ALBERTO RENTERÍA MANTILLA alias “Beto Rentería” y su núcleo familiar, asignando para tal efecto el número de radicación 3757E.D, que correspondió por reparto a la Fiscalía 5ª Especializada adscrita a dicha Unidad1, ente que el día 16 de los mismos mes y año, acorde con las previsiones legales contenidas en la Ley 793 de 2002, avocó el conocimiento de la actuación, ordenó la apertura de la fase de investigación preliminar y decretó algunas pruebas2. 3.2. En proveído del 24 de agosto de 2006, el ente instructor, dispuso integrar al presente trámite las piezas procesales de los radicados 2994E.D. y 3936 E.D., remitidas por la Fiscalía 21 Especializada de la UNEDLA mediante Oficios No. 9895 y No. 9513, respectivamente, por tratarse de diligencias relacionadas con algunos bienes de propiedad de CARLOS ALBERTO RENTERÍA MANTILLA3, con las cuales conformó los cuadernos anexos del proceso del 1 al 144. 1 C.O Principal No. 1, folio 1. 2 Ibídem. Folios 32-33. 3 Ibídem. Folio 38. 4 Ibídem. Folio 39. 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. 3.3. Tras las indagaciones preliminares adelantadas por funcionarios de policía judicial, se lograron identificar varios bienes inmuebles, sociedades comerciales, establecimientos de comercio y

vehículos automotores pertenecientes a CARLOS ALBERTO RENTERÍA MANTILLA y a algunos de sus familiares. De igual manera se obtuvieron documentos relacionados con el Caso No. 94-621-CR Highsmith(s)-21 USC-846-21 USC-963, seguido por una Corte de Florida (EE.UU), entre otros, contra el señor RENTERÍA MANTILLA, por actividades delictivas relacionadas con el narcotráfico, por lo que la Fiscalía 16 Especializada, al encontrar mérito para ello, el 29 de agosto de 2006 profirió resolución de inicio con fundamento en la causal 2ª, en concordancia con el parágrafo 2º, del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, decretando las medidas cautelares de secuestro, embargo y suspensión del poder dispositivo, así como la entrega provisional a la Dirección Nacional de Estupefacientes5, de los bienes que se relacionan a continuación: Terceros con interés jurídico No. Bien Afectado Último Propietario Inscrito en el bien afectado 1. 060-92855 No. Diana, María Cecilia y Beatriz Eugenia Rentería Caicedo 2. 060-92893 No. 3. 384-17986 No. Presenta Embargo por

4. 384-64168

Jurisdicción Coactiva. 5. 384-22885 (Cuota Sucesoral) Rodrigo Alvarado Lozano Carlos Alberto Rentería Mantilla Hipoteca Abierta a favor de

6. 384-2553

BANCAFE.

Presenta Embargo por Jurisdicción Coactiva e

7. 384-13751

Hipoteca Abierta a favor del Banco BBVA.

8. 50N-968916

Hipoteca Abierta a favor de Ligia Rentería de Torres Méndez Banco Colpatria.

9. 50N-968951

Fideicomitentes “Chicó 94” de

10. 50C-16124

la Fiduciaria Banitsmo S.A. Figura con una acreencia Campero Nissan Pathfinder; Placas

11. María Nury Caicedo Gallego prendaria a favor de RGJV BMH-492 (Modelo 2002).

Solórzano S.A. 12. 50N-909461 No. 13. 384-64741 Beatriz Mantilla de Rentería No. Agropecuaria Sorrento La Cascada 14. 373-8196 No. Reforestación Ltda. (Aporte Social) 5 Ibídem. Folios 72-96. 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros.

15. 50C-15653

Fideicomitentes “Chicó 94” de

16. 50C-56045

la Fiduciaria Banitsmo

17. 50C-124619

Diego Fernando Orozco Franco 18. 50N-20114613 No. 19. 50N-20114631 No. Hipoteca Abierta a favor de

20. 384-15597

BANCAFE.

Hipoteca Abierta a favor de

21. 50N-20415187

Banco Davivienda S.A.

22. 384-70181

Hipoteca Abierta a favor de

23. 384-41840

Caja Popular Cooperativa.

24. 384-50733 25. 384-6457 Wilson Machado Rojas No. 26. 50N-7239 No.

27. 384-3266 No. 28. 384-35029 No. 29. 384-46344 No.

30. 50N-1157567

Mónica Eliana Gutiérrez Astudillo y Gloria Amparo Orozco Ortiz Sandra Emilia Méndez Astudillo

31. 50N-1157630

Hipoteca Abierta a favor de Claudia Isabel Méndez Astudillo y 32. 50N-1146338 Banco Davivienda S.A. y Mauricio Pardo Ojeda. OESCO Ltda. Alberto Vinasco García y Horacio 33. 50N-20050165 No. Bernal Correa Hipoteca Abierta a favor de Cooperativa Médica del Valle y 34. 370-30102 Marcela Espinosa Palacios de Profesionales de Colombia

COOMEVA.

Comercializadora Sabre Empresa Unipersonal Nit. 900020970. 35. O Service 127 Oil Station Nit. 830130299-3. M.M. No. 01475325. Javier Jaramillo Ospina No. Establecimiento de Comercio

36. “Estación Santa Sofía” M.M. No.

01506468. Empresa Cañaduz S.A. M.M. No.

37. No.

588862-4. Beatriz Eugenia Rentería Caicedo. Establecimiento de Comercio

38. No.

“Cañaduz S.A.” M.M. No. 588863-2. Ahora, mediante proveído del 30 de agosto de 2006, la fiscalía instructora adicionó la resolución de inicio, ―en el sentido de otorgar amplias facultades a los señores fiscales que materializarán las medidas cautelares, para que se recauden en los respectivos inmuebles

5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. documentación relativa a bienes, los que serán luego analizados en la oportunidad procesal pertinente‖6. 3.4. De las anteriores determinaciones fueron notificados personalmente: A) los afectados: 1) María Cecilia Rentería Caicedo (31/08/06)7 y 2) Diego Fernando Orozco Franco (31/08/06)8; B) los apoderados judiciales de: 3) Mauricio Pardo Ojeda (08/09/06)9, 4) Inversionistas del ―Fideicomiso Chicó 94‖10 de la Fiduciaria Banitsmo S.A. (25/09/06)11, 5) Ligia Rentería de Torres Méndez (08/09/06)12, 6) Gloria Amparo Orozco Ortiz (21/09/06)13, 7) Diego Fernando Orozco Franco (12/09/06)14, 8) Javier Jaramillo Ospina (15/09/06)15, 9) Marcela Espinosa Palacios (27/10/06)16 y 10) Diana y María Cecilia Rentería Caicedo (04/10/06)17; C) a los representantes legales de: 11) Fiduciaria Banitsmo S.A. (06/09/06)18, 12) Coomeva S.A. (09/10/06)19, 13) Bancafé S.A. (31/10/06)20 y, d) al Delegado del Ministerio Público (15/09/06)21.

Adicionalmente, obran en el diligenciamiento, actuaciones promovidas por los procuradores judiciales de: 14) Hernán Prada Cortés (13/09/06)22, 15) María Nury Caicedo Gallego (20/09/06)23, 16) Dolly Burbano Martínez y Edson Armando Machado Burbano (27/09/06)24, 17) Rodrigo Alvarado Lozano (01-11-06)25, 18) Sandra Emilia y Claudia Isabel 6 Ibídem. Folio 124. 7 Ibídem. Folio 127. 8 Ibídem. Folio 128. 9 Ibídem. Folio 96 (Anverso). 10 Entiéndase como inversionistas a los siguientes: 1. Elsa Estefan Chehab, Alonso Safi Aluf y Mario Safi Aluf representantes de la empresa Saintgall Ltda.; 2. Víctor Sasson Sasson; 3. Gonzalo Rodríguez Vanegas; 4. Jorge Enrique Rodríguez Vanegas y 5. Luis Felipe Rodríguez Vanegas (C.O. Principal No. 1, folios 150-151). 11 C.O. Principal No. 1, folio 96 (Anverso). 12 Ibídem. Folio 96 (Anverso). 13 Ibídem. Folio 96 (Anverso). 14 Ibídem. Folio 96 (Anverso). 15 Ibídem. Folio 96 (Anverso). 16 Ibídem. Folio 96 (Anverso). 17 Ibídem. Folio 96 (Anverso). 18 Ibídem. Folio 96 (Anverso). 19 Ibídem. Folio 96 (Anverso). 20 Ibídem. Folio 96 (Anverso). 21 Ibídem. Folio 96 (Anverso). Igualmente, ver la constancia de notificaciones del 26 de octubre de 2006 obrante a folios 84-85 del cuaderno original No. 2.

original No. 2. 22 Ibídem. Folios 215-216. 23 Ibídem. Folios 245-246. 24 Ibídem. Folios 251-253. 25 C.O Principal No. 2, folios 103-118. 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. Méndez Astudillo (12-04-07)26 y, 19) el representante legal de Davivienda S.A. (26/10/06)27, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo el contenido de sus memoriales, se entienden notificados por conducta concluyente. 3.5. Ahora bien, en lo que tiene que ver con las medidas cautelares ordenadas en la resolución de inicio, al revisar el expediente se constata que las mismas fueron materializadas de la manera como se sintetiza en el cuadro siguiente: Respuesta de las Entidades Solicitud Inscripción No. Bienes Afectados Diligencia de Secuestro Encargadas del Registro de Medidas Cautelares Medidas Cautelares 1. 060-92855 Oficio No. 10076 del Oficio No. 2883 del 12-09-06 de la Acta del 29-08-06 29-08-06 de la Fiscalía Registraduría Principal de (C.O. Anexo No. 19. Folios 5ª Especializada Cartagena, informa inscripción de 2-4). UNEDLA medidas cautelares

2. 060-92893 (C.O. No. 1. Folio 105). (C.O. No. 3. Folios 120-121).

3. 50C-15653

Oficio No. 10077 del 4. 50C-124619 29-08-06 de la Oficio No. 034711 del 14-11-06 de la Actas del 29-08-06 Fiscalía 5ª Oficina de Registro de Instrumentos (C.O. Anexo No. 19. Folios EspecializadPúblicos de Bogotá, informa la 7-10, y Folios 11-13). UNEDLA inscripción de medidas cautelares.

5. 50C-56045 (C.O. No. 1. Folios (C.O. No. 2. Folios 226-235).

106-107)28.

6. 50C-16124

Acta del 29-08-06 7. 50N-7239 (C.O. Anexo No. 19. Folios 21-23). Acta del 29-08-06 8. 50N-909461 (C.O. Anexo No. 19. Folios Oficio No. 10078 del 24-27). Oficio No. 008382 del 04-09-06 de la 29-08-06 de la Oficina de Registro de Instrumentos Fiscalía 5ª Públicos de Bogotá – Zona Norte, Especializada 9. 50N-1157567 informa registro de medidas Acta del 29-08-06 UNEDLA cautelares (C.O. Anexo No. 19. Folios (C.O. No. 1. Folios (C.O. No. 1. Folio 163)29. 54-56). 108-110).

10. 50N-1157630

Acta del 29-08-06 11. 50N-1146338 (C.O. Anexo No. 19. Folios

57-59). 26 C.O Principal No. 3, folios 181-209 y folios 210-235. 27 C.O Principal No. 2, folios 93-97. 28 Reiterado mediante Oficio No. 11963 del 09-10-06 de la Fiscalía 5ª Especializada UNEDLA (C.O. Principal No. 1, folio 292). 29 Ver además: C.O. Anexo No. 22, folios 1-30. Certificados de Tradición y Libertad de los bienes comprometidos con la anotación respectiva de inscripción de medidas cautelares. 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. Acta del 29-08-06 12. 50N-20050165 (C.O. Anexo No. 19. Folios 61-64).

13. 50N-20114613

Acta del 29-08-06 (C.O. Anexo No. 19. Folios 65-67).

14. 50N-20114631

15. 50N-968916

Acta del 29-08-06 (C.O. Anexo No. 19. Folios 72-75).

16. 50N-968951

Acta del 29-08-06 17. 50N-20415187 (C.O. Anexo No. 19. Folios 68-71). Oficio No. 10080 del El 27-10-06 la Registradora Principal 29-08-06 de la de Cali, devuelve el Oficio No. 10080 Acta del 29-08-06 Fiscalía 5ª con copia del Certificado de Libertad 18. 370-30102 (C.O. Anexo No. 19. Folios Especializada

y Tradición con la medida cautelar 93-95). UNEDLA inscrita (C.O. No. 1. Folio (C.O. No. 2. Folios 91-92). 114). Oficio No. 10145 del Oficios No. 373-02040 y 373-02041 29-08-06 de la del 01-12-06 de la Oficina de Acta del 29-08-06 Fiscalía 5ª Registro de Instrumentos Públicos 19. 373-8196 (C.O. Anexo No. 19. Folios Especializada de Buga (Valle), informa inscripción 81-96.) UNEDLA de medidas cautelares (C.O. No. 1. Folio (C.O. Principal No. 3, folios 55-56). 115)30.

20. 384-6457

21. 384-50733

Oficio No. 1689 del 12-09-06 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá (Valle), informa

22. 384-70181

Oficio No. 10079 del registro de medidas cautelares31. 29-08-06 de la Posteriormente, la misma entidad, Acta del 29-08-06 Fiscalía 5ª mediante Oficio No. 2077 del 07-1123. 384-3266 (C.O. Anexo No. 19. Folios Especializada 06, remitió la constancia de 76-79). UNEDLA inscripción del embargo y (C.O. No. 1. Folios suspensión del poder dispositivo de 111-113). los inmuebles 384-64168 y 38424. 384-35029 13751 (C.O. Principal No. 2, folios 210212).

25. 384-46344

26. 384-41840

30 Reiterado mediante Oficio No. 13517 del 27-11-06 de la Fiscalía 5ª Especializada UNEDLA (C.O. Principal No. 2, folio 197). 31 C.O. Principal No. 1, folios 247-250. En los anexos del Oficio No. 1689 del 12-09-06, se consignó que no era posible inscribir las medidas cautelares en los inmuebles 384-64168 y 384-13751 porque ya tenían embargos por jurisdicción coactiva (C.O. Principal No. 1, folio 250). Por esta razón, mediante Oficio No. 11893 del 02-10-06 de la Fiscalía 5ª Especializada UNEDLA se comunicó a la DIAN de Tuluá la existencia del proceso extintivo frente a tales inmuebles (C.O. Principal No. 1, folio 260), y se reiteró la inscripción de las medidas cautelares en Oficio No. 11898 del 03-10-06 de la Fiscalía 5ª Especializada UNEDLA (C.O. Principal No. 1, folio 278). 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. Acta del 29-08-06 384-22885 27. (C.O. Anexo No. 19. Folios (Cuota Sucesoral)32 102-104)33. Acta del 29-08-06 28. 384-2553 (C.O. Anexo No. 19. Folios

112-114). Acta del 29-08-06 29. 384-64741 (C.O. Anexo No. 19. Folios 118-120). Acta del 29-08-06 30. 384-17986 (C.O. Anexo No. 19. Folios 90-92). Acta del 29-08-06 31. 384-13751 (C.O. Anexo No. 19. Folios 115-117). 32. 384-15597 No se llevó a cabo la diligencia por motivos de seguridad. Constancia del 31-08-06

33. 384-64168 (C.O. No. 1. Folio 125).

Comercializadora Sabre Empresa Oficio No. 10147 del Unipersonal Nit. 34. 29-08-06 de la

900020970. Oficios No. 26169 y 26171 del 31Acta del 30-08-06 Fiscalía 5ª M.M. No. 08-06 de la Cámara de Comercio de

(C.O. Anexo No. 19. Folios Especializada

0147532534. Bogotá, informa registro de medidas 121-125). UNEDLA Establecimiento de cautelares36.

(C.O. No. 1. Folio Comercio “Estación

35. 117)35.

Santa Sofía” M.M. No. 01506468. Oficio No. 10148 del Empresa Cañaduz 29-08-06 de la Fiscalía Oficio No. 20-0319 del 28-02-07 de

36. S.A. M.M. No. 5ª Especializada la Cámara de Comercio de Cali, 588862-4. UNEDLA informa que la Sociedad Cañaduz

(C.O. No. 1. Folio 118). S.A. y su Establecimiento de

Comercio fueron disueltos, Oficio No. 10149 del liquidados y sus matrículas Establecimiento de 29-08-06 de la Fiscalía mercantiles canceladas Comercio “Cañaduz

37. 5ª Especializada (C.O. Principal No. 3, folios 172S.A.” M.M. No. No obra constancia.

UNEDLA 173).

588863-2. (C.O. No. 1. Folio 119). Oficio No. 10151 del Oficio No. 6254723 del 05-09-06 de Campero Nissan 29-08-06 de la Fiscalía la Secretaría de Tránsito de Bogotá, Pathfinder; Placas 5ª Especializada 38. informa inscripción de medidas BMH-492 (Modelo UNEDLA cautelares 2002). (C.O. No. 1. Folio (C.O. Principal No. 1, folio 209). 121)37. 3.6. En proveído del 22 de septiembre de 2006, el ente instructor, dispuso integrar al presente trámite las piezas procesales del radicado 32 Obra en el paginario Oficio No. 508 del 12-03-07 de la Registradora de Instrumentos Públicos de Tuluá (Valle), en el que explica que el predio con matrícula inmobiliaria 384-22885, es el mismo que el que se distingue con el número 384-17495 (C.O. Principal No. 4, folios 3-13). 33 En el acta correspondiente se dejó expresa constancia de que la diligencia de Secuestro fue atendida por el señor Rodrigo Alvarado Lozano,

quien se identificó como propietario del inmueble. 34 También denominada “Service 127 Oil Station Nit. 830130299-3”. 35 Reiterado mediante Oficio No. 10592 del 08-09-06 de la Fiscalía 5ª Especializada UNEDLA (C.O. Principal No. 1, folio 165). 36 C.O. Principal No. 1, folios 157-158. Ver Folios 211 y 212 del cuaderno original número 1, en los que obra el Certificado de Existencia y Representación de la Empresa, y se constata que efectivamente las medidas fueron inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Adicionalmente, la referida entidad, mediante Oficios No. 28078 y 228102 del 13-09-06, reitera y ratifica el informe de inscripción de medidas precautelativas (C.O. Principal No. 1, folios 235-236). 37 Ver también Oficio No. 10153 del 31-08-06 de la Fiscalía 5ª Especializada UNEDLA (C.O. Principal No. 1, folio 126). 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. 3314E.D., remitidas por la Fiscalía 21 Especializada UNEDLA mediante Oficio No. 11432, por tratarse de diligencias relacionadas con algunos bienes de propiedad de CARLOS ALBERTO RENTERÍA MANTILLA38, con las cuales conformó los cuadernos anexos del proceso del 23 al 2839. 3.7. Posteriormente, el 25 de enero de 2007, se ordenó el emplazamiento de 1) Beatriz Eugenia Rentería Caicedo, 2) Sandra Emilia

Méndez Astudillo, 3) Claudia Isabel Méndez Astudillo, 4) Alberto Vinasco García, 5) Wilson Machado Rojas o sus herederos, 6) Carlos Alberto Rentería Mantilla, 7) Sociedad Agropecuaria Sorrento La Cascada Reforestación Ltda., 8) Beatriz Mantilla de Rentería o sus herederos, 9) Sociedad Cañaduz S.A., 10) Corporación de Ahorro y Vivienda Colpatria, 11) Caja Popular Cooperativa y, 12) Banco Ganadero (BBVA), en calidad de personas determinadas; asimismo, en el edicto emplazatorio correspondiente se requirió la comparecencia de aquellos indeterminados y terceros con interés jurídico en el proceso para que intervinieran en el trámite e hicieran valer sus derechos40, mismo fue publicitado a través del diario “La República‖ y la emisora ―Radio Auténtica‖41. 3.8. Mediante resolución del 13 de marzo de 2007 se prosiguió con el nombramiento del curador Ad Litem42 para que representara los intereses de las personas determinadas, indeterminadas y terceros que no habían comparecido al trámite, siendo designada para el efecto la doctora María Doris Vaca Buitrago, quien tomó posesión del cargo el 9 de abril siguiente, fecha en la que fue notificada personalmente de la resolución de inicio y de su adición43. 38 C.O Principal No. 1, folio 243. 39 Ibídem. Folios 244. 40 C.O. Principal No. 3, folios 122-124. 41 Ibídem. Folios 134-138. 42 Ibídem. Folio 145.

43 Ibídem. Folio 178. 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. 3.9. Seguidamente, la Fiscalía 5ª Especializada UNEDLA, en decisión del 17 de mayo de 200744, al desatar los recursos de reposición y en subsidio apelación, interpuestos por el apoderado de las afectadas Sandra Emilia y Claudia Isabel Méndez Astudillo contra la resolución de inicio, decidió confirmarla integralmente, concediendo, en consecuencia el mecanismo de alzada ante las Fiscalías Destacadas - Tribunal Superior de Bogotá, correspondiéndole el conocimiento de las diligencias al Despacho 19, autoridad que mediante proveído del 28 de diciembre de 2007, mantuvo incólume la iniciación oficiosa del trámite extintivo45. 3.10. El 4 de junio de 2007 se dio apertura al período probatorio, decretando los medios de convicción solicitados por los sujetos procesales e intervinientes y otros de oficio46, cuyo término para su práctica culminó el 27 de junio de 2008, corriéndose, subsiguientemente, el traslado para la presentación de las alegaciones conclusivas47. 3.11. Fenecida la oportunidad anterior, la Fiscalía 5ª Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante resolución del 29 de diciembre de 200848, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2º, en concordancia con el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, resolvió:

A) La procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio de los bienes que se relacionan a continuación: 1. 060-92855 13. 373-8196 25. 384-6457 2. 060-92893 14. 50C-15653 26. 384-3266 3. 384-17986 15. 50C-56045 27. 384-35029 4. 384-64168 16. 50C-124619 28. 384-46344 384-22885 5. 17. 50N-20114613 29. 50N-1157567 (Cuota Sucesoral) 44 Ibídem. Folios 283-294. 45 C.O. Segunda Instancia Fiscalía, folios 4-12 46 C.O. Principal No. 4, folios 14-21. 47 C.O. Principal No. 7, folio 266. 48 C.O. Principal No. 10, folios 1-178. 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. 6. 384-2553 18. 50N-20114631 30. 50N-1157630 7. 384-13751 19. 384-15597 31. 50N-1146338 8. 50N-968916 20. 50N-7239 32. 50N-20050165 Campero Nissan Pathfinder; Placas BMH-492 (Modelo 9. 50N-968951 21. 50N-20415187 33. 2002). Comercializadora Sabre Empresa Unipersonal Nit.

10. 50C-16124 22. 384-70181 34. 900020970 O Service 127 Oil Station Nit. 830130299-3.

M.M. No. 01475325.

Establecimiento de Comercio “Estación Santa Sofía” M.M. 11. 50N-909461 23. 384-41840 35. No. 01506468. 12. 384-64741 24. 384-50733 B) La improcedencia de la acción de extinción de dominio respecto de las siguientes propiedades: Establecimiento de Comercio Empresa Cañaduz S.A. M.M. No. 1. 370-30102 2. 3. “Cañaduz S.A.” M.M. No. 588863588862-4. 2. 3.12. Contra lo antes decidido, interpusieron recurso de apelación los apoderados de los afectados DIANA y MARÍA CECILIA RENTERÍA

CAICEDO, JAVIER JARAMILLO OSPINA, MAURICIO PARDO OJEDA,

SANDRA EMILIA y CLAUDIA ISABEL MÉNDEZ ASTUDILLO, GLORIA

AMPARO OROZCO ORTÍZ, LIGIA RENTERÍA DE TORRES, MARÍA NURY

CAICEDO GALLEGO, DIEGO FERNANDO OROZCO FRANCO, DOLLY BURBANO MARTÍNEZ y EDSON ARMANDO MACHADO BURBANO, así como el representante de la Fiduciaria BANITSMO S.A. y el procurador judicial de los Inversionistas del FIDEICOMISO CHICÓ 94, mecanismos de impugnación que fueron concedidos, en el efecto suspensivo, mediante

proveído del 6 de marzo de 200949, correspondiéndole desatar la segunda instancia a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá–UNEDLA, la que mediante resolución del 24 de diciembre de 200950: - Revocó, en sede de apelación, la declaratoria de procedencia respecto de los bienes identificados con matrícula inmobiliaria 50N-1157567 y 50N49 C.O. Principal No. 11, folios 195-196. 50 C.O. Segunda Instancia Fiscalía No. 2, folios 8-131. 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. 1157630, y en su lugar, solicitó al Juez de Conocimiento que se abstenga de extinguir la propiedad de los mismos. - Confirmó, en lo demás, lo resuelto por la Fiscalía 5ª Especializada UNEDLA, frente a los reproches de los impugnantes. - Confirmó, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, la declaratoria de improcedencia respecto del inmueble 370-30102, de la Empresa Cañaduz S.A. (M.M. 588862-4) y del Establecimiento de Comercio Cañaduz S.A. (M.M. 588863-2). 3.13. Ejecutoriada la anterior determinación, las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Descongestión de Extinción de Dominio de Bogotá51, siendo asignadas finalmente al Juzgado Tercero52, autoridad que mediante auto del 24 de

febrero de 2010, avocó conocimiento y acorde con lo normado por el numeral 9º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, ordenó traslado por el término de cinco (5) días, para que los sujetos procesales e intervinientes pudieran controvertir la resolución de procedencia53. 3.14. El 6 de mayo siguiente, en virtud de lo dispuesto por los Acuerdos 6853, 6866 y 6888 de 2010, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se convirtió en el Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá54, el cual, en auto del 15 de julio de 2010, resolvió respecto de algunas peticiones probatorias, negando unas y decretando otras55. La negativa del a quo de ordenar la práctica de algunos medios suasorios fue recurrida en apelación, la cual fue desatada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 15 de 51 C.O. Principal No. 11, folios 282-284. 52 C.O. Principal No. 12, folio 4. 53 Ibídem. Folio 6. 54 Ibídem. Folio 253 55 Ibídem. Folios 271-275. 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. octubre de 2010, en la que se modificó la decisión impugnada en el sentido de ordenar las declaraciones de los afectados MARÍA NURY

CAICEDO GALLEGO y DIEGO FERNANDO OROZCO FRANCO,

confirmándola en los demás puntos allí resueltos56. 3.15. Una vez superado el período probatorio57, mediante proveído del 28 de febrero de 2011, el a quo dispuso correr traslados de ley para que los sujetos procesales alegaran de conclusión58, al término de los cuales, y luego de superar varias vicisitudes, el 12 de agosto de 201359, profirió sentencia de primera instancia el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio60, por medio de la cual resolvió: - Anular parcialmente la actuación, a partir de la resolución del 29 de agosto de 2006, en relación con el trámite extintivo adelantado respecto del Campero Nissan Pathfinder de Placas BMH-492, dejando a salvo las pruebas recaudadas, al configurarse la indebida notificación de la Empresa RGJV Solórzano S.A., en calidad de acreedora prendaria del referido automotor. - Extinguir el derecho real de dominio de los bienes que se relacionan a continuación: 1. 060-92855 12. 384-64741 23. 384-41840 2. 060-92893 13. 373-8196 24. 384-50733 3. 384-17986 14. 50C-15653 25. 384-6457 4. 384-64168 15. 50C-56045 26. 384-3266 384-22885 5. 16. 50C-124619 27. 384-35029 (Cuota Sucesoral) 6. 384-2553 17. 50N-20114613 28. 384-46344 7. 384-13751 18. 50N-20114631 29. 50N-1146338

8. 50N-968916 19. 384-15597 30. 50N-20050165 56 C.O. Principal No. 14, folios 6-17. 57 Ibídem. Folio 128. 58 Ibídem. Folio 151. 59 C.O. Principal No. 16, folios 22-138. 60 Es oportuno aclarar que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PSAA11-8724 del 12 de octubre de 2011, cambió la denominación del Juzgado Catorce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, por la de Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio.

14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704014201000008 03 (ED.090) Afectados. Carlos Rentería Mantilla y otros. Comercial

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...