🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSB - 2010-00049 02 ( 023.2)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSB - 2010-00049 02 ( 023.2)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia.

Procedencia: Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.

Asunto: Apelación de Sentencia.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 26.

Fecha: Tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede por la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora GLORIA PATRICIA MARRERO BELLIZIA, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el siete (7) de octubre de dos mil once (2011), por medio de la cual decretó la extinción del derecho del dominio sobre varios bienes afectados en el presente trámite.

1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia.

2. HECHOS RELEVANTES

2.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Bogotá, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2005, condenó a la señora GLORIA PATRICIA MARRERO BELLIZIA a la pena de 6 años de prisión y multa de $103.271.000, como autora del punible de enriquecimiento ilícito de particulares, al haberse demostrado, dentro de la actuación penal, que incrementó su patrimonio de manera injustificada, con el producto de las actividades de tráfico de estupefacientes ejecutadas por su compañero sentimental VICENTE WILSON RIVERA GONZÁLEZ. 2.2. En la referida providencia el Juez de conocimiento dispuso compulsar copias para que se adelantara el trámite de extinción de dominio sobre el vehículo marca Chevrolet Steem, placas EKK-445, y un lote de joyas que le fueran incautados a la sentenciada en el momento de su captura, bienes sobre los cuales no existe claridad respecto de su legítima procedencia.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Con fundamento en la compulsa de copias efectuada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2005, que condenó a GLORIA PATRICIA MARRERO BELLIZIA por el punible de enriquecimiento ilícito de particulares en calidad de autora1, la Jefe

1 C.O Principal No. 1, folios 3-120. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia.

de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante resolución No. 082 del 1º de febrero de 20062 asignó las diligencias a la Fiscalía 2ª Especializada, que en resolución del 13 de febrero de 20063, avocó el conocimiento de la actuación y dispuso la apertura de la fase inicial del trámite de extinción del dominio sobre algunos bienes de propiedad de la mencionada. 3.2. Una vez recaudadas algunas actuaciones y piezas procesales pertinentes del proceso adelantado en el Juzgado, antes referenciado, mediante resolución del 31 de marzo de 2006, con fundamento en el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el numeral 1º del parágrafo 2º de la misma norma, la fiscalía decretó el inicio del trámite de extinción de los bienes comprometidos, decretando sobre ellos las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo4, misma que fue notificada personalmente al agente del Ministerio Público5 y a la afectada GLORIA PATRICIA MARRERO BELLIZIA.6 3.3. El 5 de junio de 2006 se ordenó la designación de un curador experto en obras de arte, para determinar el valor económico de 22 pinturas (cuadros)7 que fueron incautadas en diligencia de allanamiento del 4 de mayo de 2006, efectuada en el lugar de residencia de la señora MARRERO BELLIZIA.8 2 Ibídem. Folio 1. 3 Ibídem. Folio 121.

4 Ibídem. Folios 129-140. 5 Ibídem. Folio 140 (anverso). 6 Ibídem. Folio 211. 7 Ibídem. Folio 171. 8 Ibídem. Folios 158-169. 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. 3.4. El 7 de julio siguiente, durante la Inspección Judicial efectuada a las referidas obras, el experto JUAN DARÍO RESTREPO FIGUEROA, conceptuó que sólo una de ellas tenía un valor significativo, esto es, la serigrafía firmada en 1993 por el maestro DAVID MANZUR9, misma que fue retirada de su marco, puesta a disposición del ente investigador, y posteriormente avaluada por el experto DIEGO LEÓN FRANCO, en $2.500.000.10 3.5. En atención a ello, mediante decisión del 28 de agosto de 2006, la Fiscalía 2ª Especializada, adicionó la resolución de inicio del 31 de marzo anterior, en el sentido de que, los fundamentos fácticos y jurídicos, así como la causal invocada, y los nuevos elementos de prueba recaudados, hacen procedente la acción extintiva respecto de la “serigrafía auténtica (obra gráfica) del maestro DAVID MANZUR”, sobre la cual decretó el embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo.11 3.6. Notificada la anterior providencia12, el 9 de octubre de 2006 se ordenó efectuar el emplazamiento a la afectada, y “a las

demás personas” que pudieran tener un interés legítimo en el proceso13, fijándose el correspondiente edicto desde el 30 de octubre hasta el 3 de noviembre de esa anualidad14, mismo que además fue publicado en el Diario La República15 y transmitido a través de la Emisora Radio Auténtica.16 9 Ibídem. Folio 197. 10 Ibídem. Folio 205 11 Ibídem. Folios 2012-215. 12 Ver C.O Principal No. 1, folio 215 (anverso) y folio 220. 13 Ibídem. Folio 222. 14 Ibídem. Folio 223. 15 Ibídem. Folio 238. 16 Ibídem. Folio 237. 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. 3.7. Posteriormente, una vez vencido el término de traslado de tres (3) días de que trata el numeral 4º de la Ley 793 de 2002) para que las personas emplazadas comparecieran17, mediante providencia del 17 de noviembre de 2006 se prosiguió con la designación del curador ad–litem18, misma que tras la inasistencia de los auxiliares de la justicia, fue reiterada mediante decisiones del 21 de febrero19 y 20 de abril de 200720, logrando que el 30 de mayo siguiente, se posesionara en el cargo la doctora MARTHA HELENA GUERRERO BARÓN21, quien fue notificada de la resolución de inicio y su adición.

3.8. El 24 de agosto de 2007, la Fiscalía 2ª Especializada, ordenó la apertura del período probatorio por el término de treinta (30) días22, al cabo del cual, mediante decisión del 26 de agosto de 2009, dispuso correr traslado por cinco (5) días para que los sujetos procesales alegaran de conclusión23, y una vez agotado dicho trámite, el 25 de septiembre siguiente declaró la procedencia de la acción de extinción del derecho del dominio sobre los bienes, de propiedad de GLORIA PATRICIA MARRERO BELLIZIA, afectados por la presente acción24, determinación que fue confirmada en su integridad por la Fiscalía 48 Delegada, mediante proveído del 9 de noviembre de 201025, al desatar los recursos de alzada propuestos por el apoderado del tercero perjudicado 17 Ibídem. Folios 230 y 235. 18 Ibídem. Folios 242-243. 19 Ibídem. Folios 257-258. 20 Ibídem. Folios 265-266.. 21 Ibídem. Folio 274. 22 Ibídem. Folios 286-287. 23 C.O Principal No. 2, folio 33. 24 Ibídem. Folios 59-86. 25 C.O Segunda Instancia Fiscalía, folios 5-18. 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia.

ÁLVARO AUGUSTO FUENTES26, y de la afectada MARRERO

BELLIZIA.27 3.9. Ejecutoriada la anterior providencia y surtido el trámite de reparto, el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, avocó el conocimiento de la actuación el 11 de enero de 2011, y ordenó correr el traslado de cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes, según lo establecido en el numeral 9 del artículo 13 de la Ley 793 de 200228, mismo que se surtió entre desde el 18 hasta el 24 de enero siguiente.29 3.10. Seguidamente, mediante auto del 22 de febrero de 2011, el a quo decretó de manera oficiosa la práctica de algunas pruebas, y negó por improcedentes e inconducentes las solicitadas por el apoderado de la afectada30, quien interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra tal determinación.31 3.11. Negada la reposición32, correspondió a esta Sala desatar el recurso de alzada, confirmando la decisión del Juez de primer grado, mediante auto del 3 de junio de 2011, en el que además, fue decretada la nulidad parcial de lo actuado respecto del trámite extintivo sobre el vehículo de placas EKK-445, desde la resolución del 9 de octubre de 2006, por lo que se ordenó la ruptura de la unidad procesal.33 26 C.O Principal No. 2, folios 93-98. 27 Ibídem. Folios 101-107. 28 C.O Principal No. 3, folio 4. 29 Ibídem. Folio 5. 30 Ibídem. Folios 15-18.

31 Ibídem. Folios 29-31. 32 Ibídem. Folios 40-43. 33 C.O Principal No. 4, folios 4-32. 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. 3.12. Acatadas las anteriores determinaciones, en auto del 25 de julio de 2011, el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado, corrió traslado por el término de cinco (5) días a los sujetos procesales para que alegaran de conclusión34, y el 7 de octubre siguiente, profirió sentencia decretando la extinción del derecho del dominio sobre 39 lotes de joyería y una serigrafía del maestro DAVID MANZUR, de propiedad de GLORIA PATRICIA MARRERO BELLIZIA.35 3.13. Inconforme con la decisión, el 18 de octubre de 2011, el apoderado de la afectada propuso el recurso de alzada36, el cual se concedió mediante auto del 25 de noviembre siguiente37, admitiéndose por esta Colegiatura el 25 de enero de la presente anualidad.38

4. SENTENCIA OBJETO DE IMPUGANCIÓN 4.1. El Juez Doce Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en sentencia del siete (7) de octubre de dos mil once (2011) resolvió decretar la extinción del derecho del dominio sobre 39 lotes de joyería y una serigrafía del

maestro DAVID MANZUR, de propiedad de GLORIA PATRICIA MARRERO BELLIZIA. 34 Ibídem. Folio 40. 35 Ibídem. Folios 43-61. 36 Ibídem. Folio 65. 37 Ibídem. Folio 70. 38 C.O Segunda Instancia Tribunal, folios 1-5. 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. 4.2. Luego de sintetizar la situación fáctica, reseñar los antecedentes procesales relevantes, identificar los bienes afectados, y resaltar, con fundamento en el artículo 34 Superior, las leyes 793 de 2002 y 1453 de 2011, y la sentencia C-740 de 2003, los principales elementos que caracterizan la presente acción; destacó el fallador que en el caso concreto la actuación se circunscribe dentro de la causal prevista en el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, según la cual se procederá a extinguir el dominio de una propiedad cuando ésta provenga directa o indirectamente de actividades ilícitas, dentro de las cuales, acorde con el parágrafo 2º de la norma en cita, se halla el enriquecimiento ilícito, punible por el que, precisamente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, impuso condena a la señora MARRERO BELLIZIA.39 4.3. Adujo el a quo que dentro de la referida causa penal logró establecerse que la aquí afectada y su compañero

sentimental, VICENTE WILSON RIVERA GONZÁLEZ, crearon varias empresas con el propósito de ocultar el origen “turbio” de los dineros percibidos por el prenombrado, quien lideraba un importante cartel de tráfico de estupefacientes, denominado “los camellos”, que gestionaba el envío de grandes cargamentos de droga a Europa y Perú, siendo extraditado a este último país, por esos hechos, en diciembre de 2002.40 4.4. Señaló que la relación sentimental de GLORIA PATRICIA con el aludido narcotraficante, según su propio dicho, inició en el año de 1993, y el análisis financiero de la prenombrada reveló que en 1994 realizó varias transacciones y giros, por significativas 39 C.O Principal No. 4, folios 53-54. 40 Ibídem. Folio 56. 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. sumas de dinero, entre otros a, VICENTE RIVERA, a lo cual se suma, que respecto de los bienes por los cuales se procede, aunque afirmó que las joyas fueron obtenidas con sus propios ingresos, y por regalos de familiares y amigos, ello no fue demostrado. 4.5. Igualmente, pese a que la señora MARRERO manifestó que sus aumentos patrimoniales provenían de la ganadería y que incluso tenía marcas registradas para tal actividad, que ejercía mucho tiempo antes de conocer a RIVERA GONZÁLEZ, tales

asertos tampoco fueron probados. 4.6. En este orden, para el Juzgado Especializado la afectada no pudo aclarar el origen de la fortuna que moldeó a partir de 1993 –año en el que conoció al reconocido traficante de drogas VICENTE RIVERA–, por el contrario, estimó que el hecho de que desde aquella época haya comenzado a “dilapidar su dinero en carros, joyas y serigrafías de reconocidos artistas”, constituye un indicio que permite concluir “que esos bienes muebles fueron adquiridos con dinero de procedencia ilícita y no de una donación como lo pretende hacer ver la afectada.”41

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Depreca el recurrente de esta Sala de decisión, la revocatoria de la decisión del a quo, y en su lugar, que se decrete la “negativa de la extinción de dominio” sobre los bienes objeto de este proceso, y en consecuencia se ordene la devolución de los 41 Ibídem. folio 58.

9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. mismos a su procurada, pedimento que sustenta en los siguientes argumentos: 5.2. Señala que el Juez de primer grado, con base en meras presunciones y “sospechosas suspicacias” estimó que la existencia de una relación sentimental entre GLORIA PATRICIA MARRERO BELLIZIA y el “reconocido traficante de estupefacientes” VICENTE RIVERA GONZÁLEZ, era suficiente para concluir que los recursos

empleados por aquélla en la adquisición de joyas y obras de arte, provenían necesariamente de las actividades ilícitas por éste realizadas, restando credibilidad al dicho de la afectada, según el cual, su haber patrimonial tuvo origen en el ejercicio de la ganadería. 5.3. Afirma que si bien la extinción del dominio se predica autónoma e independiente de cualquier otro proceso de índole penal, ello no implica desconocer el vínculo que debe existir entre aquélla y “la preexistencia o precedencia de un comportamiento delictivo que haya ameritado condena de su autor”42, para sostener que como quiera que su representada fue hallada responsable de enriquecimiento ilícito por lucro ilegítimo de $103.000.000, a ese valor debió limitarse la acción extintiva sobre las joyas y demás muebles comprometidos, previa su valoración económica, misma que no se realizó dentro de esta actuación. 5.4. Resalta que este proceso debió concretarse a la extinción del dominio de los bienes, hasta cubrir el “linde o monto” fijado en la aludida sentencia judicial penal, y no, como lo planteó la Fiscalía y lo aceptó el a quo, extenderse sobre algo “de lo que en realidad se desconoce su valor porque ni en uno ni en otro ámbito 42 C.O Segunda Instancia Tribunal, folio 23. 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. se admitió y decretó la solicitud de valoración de los bienes

involucrados en este caso”43, con lo cual, a juicio del togado se vulneró la presunción de inocencia y se desconoció, además, el principio de favorabilidad que le asisten a su procurada, más cuando el Estado no soportó la carga de la prueba para fundar de manera fehaciente que los bienes sobre los que GLORIA PATRICIA MARRERO BELLIZIA ostenta el derecho de propiedad, fueron producto de recursos provenientes de actividades delictivas.

6. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia Esta Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es competente para absolver el aludido grado jurisdiccional de consulta en este asunto, con fundamento en los artículos 31 de la Constitución Política, 13 de la Ley 793 de 2002 modificada por la Ley 1453 de 2011, y los Acuerdos PSAA106852, 6853, 6854, 6866, 7335 y 7336 del 5 de octubre de 2010, así como el 7718 de 2011, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 4.2. Problema Jurídico En el asunto puesto a consideración de esta Sala de decisión, surgen como cuestiones nucleares a resolver las siguientes: 43 Ibídem. Folio 25. 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia.

1. Dentro de los medios de prueba admisibles en el proceso de

extinción de dominio ¿Qué valor representa una sentencia condenatoria?

2. El monto del incremento patrimonial injustificado establecido en un proceso penal por el delito de enriquecimiento ilícito ¿Constituye un límite para perseguir bienes dentro del proceso extintivo? 3. ¿Son aplicables los principios de presunción de inocencia y favorabilidad, propios del derecho penal, al trámite de la acción constitucional de extinción del derecho de dominio? 4. ¿Existen suficientes medios probatorios para aseverar, como lo hizo el a quo, que los bienes objeto del presente proceso se hallan dentro de la causal de extinción contemplada en el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002?

Ahora, para efectos de dilucidar los anteriores cuestionamientos, de manera previa se realizará un análisis respecto de: I) la naturaleza jurídica de la acción de extinción de dominio; II) su autonomía e independencia respecto de la acción penal; III) la inaplicabilidad de los principios de la presunción de inocencia y favorabilidad al trámite de la acción de extinción del dominio; IV) los medios de prueba dentro del proceso de extinción; y, V) los presupuestos de la causal 2ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002. 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia.

Expuestas las consideraciones a que haya lugar respecto de los tópicos propuestos, entrará la Sala a emitir el fallo que en

derecho corresponda, respecto del caso en concreto. 4.3. De la acción de extinción de dominio: fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales Si bien es cierto el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia prohíbe las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, también lo es, que en su inciso segundo contempló la posibilidad de que, a través de sentencia judicial, pudiera extinguirse el dominio de “bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.” En desarrollo de tal precepto, se expidió la Ley 333 de 1996, mediante la cual se establecieron las normas concernientes a regular la extinción del derecho de dominio del patrimonio adquirido de manera ilícita, como mecanismo para responder al aumento de la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción; así como con el fin de recuperar los bienes producto de actividades delictivas. Posteriormente, tal normatividad fue derogada por la Ley 793 del 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-740 del 28 de agosto del 2003 con ponencia del Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, en la que con relación a la naturaleza jurídica de la acción extintiva del dominio, sentó: “…la acción de extinción de dominio se dotó de una particular 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. naturaleza, pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad.

Es una acción constitucional porque no ha sido concebida ni por la legislación ni por la administración, sino que, al igual que otras como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o las acciones populares, ha sido consagrada por el poder constituyente originario como primer nivel de juridicidad de nuestro sistema democrático. Es una acción pública porque el ordenamiento jurídico colombiano sólo protege el dominio que es fruto del trabajo honesto y por ello el Estado, y la comunidad entera, alientan la expectativa de que se extinga el dominio adquirido mediante títulos ilegítimos, pues a través de tal extinción se tutelan intereses superiores del Estado como el patrimonio público, el Tesoro público y la moral social. Es una acción judicial porque, dado que a través de su ejercicio se desvirtúa la legitimidad del dominio ejercido sobre unos bienes, corresponde a un típico acto jurisdiccional del Estado y, por lo mismo, la declaración de extinción del dominio está rodeada de garantías como la sujeción a la Constitución y a la ley y la autonomía, independencia e imparcialidad de la jurisdicción. Es una acción autónoma e independiente tanto del ius puniendi del Estado como del derecho civil. Lo primero, porque no es una pena que se impone por la comisión de una conducta punible sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado. Y lo

segundo, porque es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del 14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia.

Estado (…). Es una acción directa porque su procedencia está supeditada únicamente a la demostración de uno de los supuestos consagrados por el constituyente: enriquecimiento ilícito, perjuicio del Tesoro público o grave deterioro de la moral social. Finalmente, es una acción que está estrechamente relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad, ya que a través de ella el constituyente estableció el efecto sobreviniente a la adquisición, solo aparente, de ese derecho por títulos ilegítimos. Esto es así, al punto que consagra varias fuentes para la acción de extinción de dominio y todas ellas remiten a un título ilícito…”. Así las cosas, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender el justo título, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales

para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos. 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. 4.4. Autonomía e independencia de la acción de extinción de dominio respecto del ius puniendi Como quedó expuesto en líneas anteriores, la extinción de dominio, según el artículo 34 Superior, es una acción pública, jurisdiccional, autónoma, regulada de manera expresa por el constituyente, y relacionada directamente con el régimen del derecho de propiedad y los fines que el mismo debe cumplir en un Estado Social de Derecho (artículo 58 C.N), de donde se infiere que su naturaleza jurídica, es ajena a la de una pena, dado que lo que en realidad constituye es “una institución en virtud de la cual se le asigna un efecto a la ilegitimidad del título del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal.”44

Así entendida, se tiene entonces que la acción de extinción de dominio no está condicionada, para su ejercicio, a la demostración de responsabilidad penal alguna, y puede emprenderse independientemente del proceso punitivo y en esa medida, en ella no caben las garantías y principios que lo rodean, habida consideración de que sus presupuestos, la asignación de competencias y los procedimientos son diferentes de él y de otras acciones. 4.5. Inaplicabilidad de los principios de presunción de

inocencia y favorabilidad al trámite de la acción de extinción del dominio Lo hasta aquí expuesto permite afirmar con claridad que el instrumento constitucional que aquí nos ocupa, “no se trata, en 44 Corte Constitucional, Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 16 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. manera alguna, de una institución que haga parte del ejercicio del poder punitivo del Estado y por ello no le son trasladables las garantías constitucionales referidas al delito, al proceso penal y a la pena”45, lo cual implica, que en el ámbito de esta acción no puede hablarse de la presunción de inocencia, el in dubio pro reo o el principio de favorabilidad.

Algunos autores sostienen que lo anterior se explica por lo siguiente: “Se habla de presunción de inocencia en el proceso penal o disciplinario sancionatorio; esto es, donde se tiene a una persona como sujeto pasivo de la acción; es asaz claro, que cuando tenemos un proceso donde la acción recae sobre cosas, es decir bienes, no es posible lógicamente hablar de presunción de inocencia, pues no se tiene la posibilidad de enfrentar una persona directamente; no se busca culpabilidad o persigue responsabilidad de alguna persona; en consecuencia, por simple sustracción de materia, no hay a quien presumirle inocencia; esto no es predicable de los bienes; tampoco existe la posibilidad de pregonar en relación

con alguna persona el principio de in dubio pro reo.”46 No obstante, lo expuesto no implica que el Estado se encuentre legitimado para presumir la ilícita procedencia de los bienes objeto de la acción de extinción, pues el hecho de que en ésta, por ser distinta y autónoma del ius puniendi, no resulten aplicables las garantías penales, ello no exonera al ente investigador de “la obligación ineludible de recaudar un conjunto de elementos de convicción que le permita concluir, de manera 45 Corte Constitucional, Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 46 OSPINO GUTIÉRREZ, Julio. Sobre la Prueba. En: Varios Autores. La Ley de Extinción de Dominio. Editorial Carrera 7ª Ltda. Bogotá, Colombia, 2004. Pág. 65. 17 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. probatoriamente fundada, que el dominio ejercido sobre unos bienes no sólo no tiene una explicación razonable en el ejercicio de actividades legítimas, sino que además obedece al ejercicio de actividades ilícitas.”47 4.6. Los medios de prueba dentro del proceso de extinción El artículo 9A de la Ley 793 de 200248 señala entre los medios de prueba aplicables en el proceso de extinción de dominio la inspección, la peritación, el documento, el testimonio, la confesión y el indicio, señalando además: “(…) El fiscal podrá decretar la práctica de otros medios de

prueba no contenidos en esta ley, de acuerdo con las disposiciones que lo regulen, respetando siempre los derechos fundamentales. Se podrán utilizar los medios mecánicos, electrónicos y técnicos que la ciencia ofrezca y que no atenten contra la dignidad humana. Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país, podrán trasladarse y serán apreciadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y con observancia de los principios de publicidad y contradicción sobre las mismas.” Lo indicado en el precepto en cita, no es otra cosa que la consagración del principio de libertad probatoria, según el cual, 47 Corte Constitucional, Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 48 Adicionado por el artículo 77 de la Ley 1395 de 2010, y modificado, a su vez, por el artículo 77 de la Ley 1453 de 2011. 18 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicado: 110010704012201000049 02 (E.D. 023.2).

Proceso: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectada: Gloria Patricia Marrero Bellizia. los hechos y circunstancias relevantes del proceso pueden ser demostrados con cualquier medio que tenga la capacidad para ello, siempre que se respeten los derechos individuales constitucionalmente garantizados.49

Así, podemos afirmar que todo elemento que permita construir un juicio de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...