TSB - 2011-000044 151 (2)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2011-000044 151 (2)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL
DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110013120001201100044 01 (E.D 151)
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 793 de 2002.
Afectados: Mildred Lemos de Rojas y otros.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Extinción de Dominio de Descongestión Bogotá.
Asunto: Apelación de Sentencia.
Decisión: Confirmar Sentencia.
Aprobado: Acta No. 111
Fecha: Veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve
(2019)
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación interpuesto por los
apoderados de Gloria Inés Calambas, Norma Jaydy Ruíz Anturi, Carmen Emilia Giraldo de Cardona, Samuel Aguirre, Janer Hernando Gutiérrez Garzón Janer Hernando Gutiérrez Garzón, Flower Serrano y Sulma Nelly Vásquez Ramírez, la Sala confirmará el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, el seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante el cual se decretó la extinción del derecho del dominio respecto de varios inmuebles, entre los cuales se encuentran los identificados con las matrículas inmobiliarias No 370363446, 370-363420, 370-363438, 370-363412, 370-363426, 370363452, 370-363432, 370-363406, 370-363430 y 370-363404 y 370163274 ubicados en el Conjunto Residencial Brisas del refugio de la 1
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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio ciudad de Cali, al satisfacerse los presupuestos establecidos en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 793 de 2002 modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011
2. HECHOS Fueron destacados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, en la sentencia de calenda 6 de octubre de 2014, de la siguiente manera: “2.1. En esencia las personas que figuran o figuraron como propietarias de los predios objeto de la presente acción son MILRED LEMOS DE ROJAS y MARGARITA MEJÍA DE SALDARRIAGA. 2.2. Respecto de la señora MILRED LEMOS DE ROJAS se tiene que falleció el 25 de septiembre de 1995, era ama de casa, la mayor parte de su vida residió en una humilde vivienda del barrio El(sic) poblado de la ciudad de Cali, por lo que no tenía posibilidades de construir un patrimonio cuantioso; de la misma manera, su esposo JAIME ROJAS
CORRALES era un asalariado que se pensionó y como único haber tenía un pequeño camión; contrario a lo anterior se reveló que en la sucesión de la señora MILRED LEMOS DE ROJAS se declararon 41 propiedades más que registraban un valor aproximado de más de diez mil millones de pesos. 2.3. En ese sentido se señaló que en realidad estas propiedades pertenecían al extinto narcotraficante del cartel de Cali HELMER(sic) HERRERA BUITRAGO, alias “Pacho Herrera”, y que la señora MILRED LEMOS DE ROJAS era uno de sus testaferros, dada su condición de tía de la señora Delia Nohora Ramírez Cortes, esposa de Álvaro Herrera Buitrago, hermano de “Pacho Herrera”. 2
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio De igual forma, se evidenció que se realizaron ventas fraudulentas de inmuebles ubicados en el conjunto residencial Brisas del refugio y Edificio Yemanyá de la ciudad de Cali, que tenían que ver con falsificación de oficios de embargo y desembargo, presuntamente emanados de distintas fiscalías, indicando que estas propiedades figuraban a nombre de las señoras MARGARITA MEJÍA SALDARRIAGA, MARISOL y BIBIANA MARÍA SALDARRIAGA relacionadas con el extinto narcotraficante HELMER(sic) HERRERA BUITRAGO alias “Pacho
Herrera”, pero que antes estaban registradas a nombre de la constructora Dimisa S.A. de la que era dueño HELMER(sic) HERRERA BUITRAGO, su progenitora, sus hermanos, sus cuñados y sus tías.”1 (Sic)
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. A través del informe N° 78513 del 8 de julio de 2004 el Cuerpo Técnico de Investigación de la Policía de la Fiscalía pone en conocimiento información acerca de los bienes de propiedad del Hélmer Herrera Buitrago2, con el cual a su vez se allega informe N° 162922 del 14 de abril de 2004. 3.2. Luego, la Jefatura de la Unidad para la extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de activos de la Fiscalía, asigna el presente proceso a la Fiscalía Segunda Especializada3, quien avoco el conocimiento mediante resolución del 12 de julio de 2004 y ordenó la práctica de pruebas4. 3.3. La Fiscalía Segunda Delegada, el 28 de julio de 2004 emitió la resolución de inicio del trámite de extinción de dominio y decretó el 1 Folios 195 a 196 del cuaderno original N°9. 2 Folios 2 y 3 del cuaderno original N°1. 3 Folios 4 y 5 del cuaderno original N°1. 4 Folios 53 a 61 del cuaderno original N° 1.
3
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo de los bienes afectados, decisión que fue notificada a las partes. 3.4. Seguidamente, se profirió la resolución del 14 de enero de 2005, por medio de la cual se ordenó emplazar a Jaime Alberto Azcarate Echeverry, Hoovert Antonio Cárdenas Diez, Margarita Mejía de Saldarriaga, Nicolás Álvaro Melo Yela, Héctor Mario Peñaranda Urrigui y Nubia Gladys Villanueva Ochoa, notificación que estuvo fijada los días 19, 20, 21, 24 y 25 de enero de 2005. 3.5. Posteriormente, se designó a la Doctora Ana Bertha Marín Mora en el rol de curador ad litem, siendo notificada de la precitada decisión; y luego la Fiscalía Segunda Especializada resuelve decretar las pruebas solicitadas y ordena otras de oficio5. 3.6. El 7 de abril de 2007 finalizó el período probatorio6 y se corre el traslado a los sujetos procesales e intervinientes para alegar de conclusión7; y el 26 de diciembre de 2008 el ente fiscal profirió requerimiento de declaratoria de extinción respecto de los ochenta y seis (86) bienes inmuebles8. Decisión que fue apelada por los apoderados de Samuel Antonio Aguirre y otros y de Luz Helena Tamayo Varela, siendo confirmada la decisión por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal9. 3.7. Una vez lo anterior, las diligencias fueron remitidas a los
Juzgados Penales del Circuito Especializados de Conocimiento de Bogotá, correspondiéndole, por reparto, al Segundo de esa denominación. Despacho que en auto del 13 de agosto de 201110, avocó el conocimiento de la actuación y dispuso la notificación personal. 5 Folio 247 del cuaderno original N° 1 6 Folio 57 del cuaderno original N° 5. 7 Folio 80 del cuaderno original N° 5. 8 Folio 179 a 282 del cuaderno original N° 5. 9 Folios 10 a 27 del cuaderno original de segunda instancia. 10 Ibídem, folio 5. 4
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.8. Superada la fase probatoria, se concedió el término para presentar los alegatos de conclusión, pronunciándose los apoderados de Gloria Inés Calambas, Flower Serrano, Sulma Nelly Vásquez Ramírez y la Dirección Nacional de Estupefacientes, luego el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante acuerdo N° CSBTA14317 del 21 de agosto de 2014 reasigno el conocimiento de este proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, quien avocó conocimiento el 26 de agosto de 2014. 3.9. Agotado el anterior trámite, el 6 de octubre de 2014, el
Juzgado de primera instancia, profirió providencia en la que decreto la extinción del derecho de dominio de los ochenta y seis (86) inmuebles11. 3.10. Dentro del término de ejecutoria de la anterior decisión, interpusieron recurso de apelación el apoderado de Gloria Inés Calambas12, el abogado de Flower Serrano13, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo, en auto del 27 de noviembre de 201414 y ante el Tribunal Superior de Bogotá, a su vez se allegó recurso interpuesto por el apoderado de Sulma Nelly Vásquez Ramírez15, el cual se concedió a través de auto calendado el 13 de marzo de 201516. 3.11. Una vez sometido el diligenciamiento al trámite de reparto, correspondió el conocimiento de la actuación al Magistrado Ponente, autoridad que, en proveído del 28 de septiembre de 2017, avocó el conocimiento de la presente actuación17. 11 Folios 195 – 306 del cuaderno original N° 9. 12 Folios 10 a 24 del cuaderno original N° 10. 13 Folios 25 a 32 del cuaderno original N° 10. 15 Folio 24 a 32 del cuaderno original de segunda instancia. 16 Folio 45 del cuaderno original N° 10. 17 C.O Segunda Instancia Tribunal, folio 3. 5
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4. DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN 4.1. Como se indicó en líneas precedentes, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014), declaró la extinción del derecho de dominio de los siguientes inmuebles: No. Bien Afectado No. Bien Afectado No. Bien Afectado No. Bien Afectado
1. M.I. No. 370-363402 23. M.I. No. 370-363426 45. M.I. No. 370-363450 67. M.I. No. 370-320556
2. M.I. No. 370-363403 24. M.I. No. 370-363427 46. M.I. No. 370-363451 68. M.I. No. 370-320557
3. M.I. No. 370-363404 25. M.I. No. 370-363428 47. M.I. No. 370-363452 69. M.I. No. 370-320558
4. M.I. No. 370-363405 26. M.I. No. 370-363429 48. M.I. No. 370-363453 70. M.I. No. 370-320559
5. M.I. No. 370-363406 27. M.I No. 370-363430 49. M.I. No. 370-311048 71. M.I. No. 370-320560
6. M.I. No. 370-363407 28. M.I. No. 370-363431 50. M.I. No. 370-311039 72. M.I. No. 370-320561
7. M.I. No. 370-363408 29. M.I. No. 370-363432 51. M.I. No. 370-311040 73. M.I. No. 370-320562
8. M.I. No. 370-363409 30. M.I. No. 370-363433 52. M.I. No. 370-267475 74. M.I. No. 370-320563
9. M.I. No. 370-363410 31. M.I. No. 370-363434 53. M.I. No. 370-087616 75. M.I. No. 370-320564
10. M.I. No. 370-363411 32. M.I. No. 370-363435 54. M.I. No. 370-087617 76. M.I. No. 370-320565
11. M.I. No. 370-363412 33. M.I. No. 370-363436 55. M.I. No. 370-076127 77. M.I. No. 370-320566
M.I. No. 37012. M.I. No. 370-363413 34. M.I. No. 370-363437 56. 78. M.I. No. 370-320567
0163274
13. M.I. No. 370-363415 35. M.I. No. 370-363438 57. M.I. No. 370-210235 79. M.I. No. 370-320568
14. M.I. No. 370-363416 36. M.I. No. 370-363439 58. M.I. No. 370-269099 80. M.I. No. 370-320569
15. M.I. No. 370-363417 37. M.I. No. 370-363441 59. M.I. No. 370-227951 81. M.I. No. 370-320570
16. M.I. No. 370-363419 38. M.I. No. 370-363442 60. M.I. No. 370-226623 82. M.I. No. 370-320571
17. M.I. No. 370-363420 39. M.I. No. 370-363443 61. M.I. No. 370-249262 83. M.I. No. 370-009700
18. M.I. No. 370-363421 40. M.I. No. 370-363445 62. M.I. No. 370-320551 84. M.I. No. 370-320572
19. M.I. No. 370-363422 41. M.I. No. 370-363446 63. M.I. No. 370-320552 85. M.I. No. 370-320573
20. M.I. No. 370-363423 42. M.I. No. 370-363447 64. M.I. No. 370-320553 86. M.I. No. 370-320574
21. M.I. No. 370-363424 43. M.I. No. 370-363448 65. M.I. No. 370-320554
22. M.I. No. 370-363425 44. M.I. No. 370-363449 66. M.I. No. 370-320555 4.2. Empieza el a quo por hacer referencia por la competencia, legalidad de la actuación y el marco constitucional y legal, para luego pronunciarse sobre el caso concreto, frente a lo cual inició por señalar que la Fiscalía con fundamento en el material probatorio que obra en la investigación considera que dichos bienes fueron adquiridos con recursos provenientes directa e indirectamente de actividades ilícitas,
más exactamente del Tráfico de estupefacientes al cual se dedicaba Hélmer Herrera Buitrago alias “Pacho Herrera”. 6
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4.3. Evidencia de ello las sentencias proferidas en contra de Hélmer Herrera Buitrago, quien fue condenado por un Juez de Cali por los delitos Tráfico de estupefacientes y Enriquecimiento ilícito; asimismo, refiere que dicho sujeto fue condenado en los Estados Unidos a cinco años de prisión donde ya purgo la sentencia. Se devolvió a Colombia a continuar con el despliegue de la conducta punible de tráfico de estupefacientes. 4.4. De igual manera, advierte que hay un vínculo familiar entre los titulares de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio y el narcotraficante Hélmer Herrera Buitrago, por cuanto Milred Lemos de Rojas es madre de Magnolia Lemos de Rojas, quien a su vez es prima de Delia Nohora Ramírez Cortés, la cual es esposa del hermano del mencionado sujeto. 4.5. Indica que la señora Milred Lemos de Rojas falleció el 25 de septiembre de 1995, ante lo cual mediante escritura pública N° 2017 del 31 de diciembre de 1997 se tramitó la sucesión en la que se declararon más de 41 propiedades que ascendían a un valor de diez
mil millones de pesos. 4.6. Sin embargo, Jaime Rojas Corrales declaró que Milred Lemos de Rojas se dedicaba a oficios domésticos, era empleada del servicio en casas de familia, sin que manejará cuentas de ahorros, ni tuvo CDT y que sostenía el hogar con el salario mínimo legal mensual vigente, precisando que ésta era propietaria de una casa ubicada en “El poblado” y una camioneta, asimismo, refiere desconocer la escritura pública N°2017 del 31 de diciembre de 1997. De igual manera, señala que en testimonio fue escuchada la señora Magnolia Lemos de Rojas, quien informa que Mildred tenía como propiedad una casa en El poblado, bien respecto del cual no se ha hecho sucesión; advierte que su progenitora no tenía la capacidad 7
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio para manejar una gran cantidad de dinero y también manifiesta desconocer la existencia de la escritura pública N° 2017 otorgada el 31 de diciembre de 1997. Atendiendo las manifestaciones que realizó Magnolia Lemos de Rojas y Jaime Rojas Corrales establece el Juez de Primera Instancia que Mildred Lemos de Rojas no tenía la capacidad económica para adquirir los inmuebles cuyo valor asciende a diez millones de pesos; además desconocen la escritura N° 2017, con lo cual concluye que en efecto el “Clan Herrera” usaban a testaferros, falsedades en
documentos públicos y un sin número de artimañas para ocultar los bienes adquiridos con dinero producto del narcotráfico. A su vez, se oyeron en declaración a los señores Nicolás Álvaro Yela y Héctor Fabio Evelio Martínez Santos. El primero refirió la suplantación de la cual fue víctima en la supuesta compra que realizó Javier Ramírez Bolaños del bien ubicado en la calle 4 N° 23A-10 del barrio Versalles; y el segundo que en calidad de comisionista colaboró con la venta de unidades residenciales enfatizando que fueron los de la manzana 43, sin embargo, se comentaba desde hace unos años que esos lotes eran de propiedad de “Pacho Herrera”. También, tuvo en cuenta el Juez de Primera Instancia el informe del CTI del 28 de junio de 2004 en el cual se pone de presente la presión a la que fueron sometidos los propietarios del lote de 56.000 metros identificado con matrícula inmobiliaria N° 970-384868 ubicado frente a Cosmocentro para entregar el inmueble a personas desconocidas que refieren actuar a nombre del verdadero titular del dominio, siendo asesinado el señor Fabio Humberto por varios sujetos que pretendían apoderarse del bien, situación que conllevó a que Bernardo Gómez Delgado firmará la venta ficticia del Lote de Diego Lino Correa Lenis y a la Sociedad TC químicos Ltda, evidenciándose 8
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio que los hermanos Gómez Delgado adquirieron el inmueble por la tradición que realizaron los herederos de Mildred Lemos de Rojas. Asimismo, señala el a quo que de conformidad con las inspecciones judiciales que se realizaron a las Notarías 13, 18 y 16 de la ciudad de Cali y a la Notaria única de Yotoco en relación con los bienes inmuebles que figuraban a nombre de Mildred Lemos de Rojas, se concluye que las tradiciones fueron simuladas. Así como también milita en el expediente la inspección judicial por falsedad en documento y otros delitos, siendo destinatarios de la ley penal los propietarios de los inmuebles, comprobándose que se realizaron desembargos fraudulentos adulterando ordenes de la Fiscalía, para luego realizar ventas ficticias a personas del clan. Teniendo en cuenta las pruebas antes descritas y a las afirmaciones de los herederos que los inmuebles fueron comprados de contado y en efectivo, no fue comprobado dentro del proceso que estos tuvieran la capacidad económica para ello, lográndose evidenciar que las transacciones fueron simuladas y que se efectuaron con posterioridad al fallecimiento de Mildred Lemos de Rojas. Una vez realizadas las anteriores precisiones, el Juez de Primera Instancia procedió a pronunciarse sobre los alegatos de conclusión presentados por el apoderado de Sulma Nelly Vásquez Ramírez, quien solicito tener a su poderdante en calidad de tercero de buena fe exento de culpa, toda vez que es acreedora hipotecaria del bien con matrícula
inmobiliaria N° 370-797147, sin embargo, fue propietaria del bien en un principio Mildred Lemos de Rojas y herederos, del cual se ha reiterado que la sucesión se realizó de manera fraudulenta, además se constató el nexo con el narcotraficante Hélmer Herrera Buitrago. 9
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Además de lo precedentemente expuesto, advierte el a quo que dicho folio de matrícula registraba medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, no obstante, la misma fue cancelada a través de maniobras fraudulentas al extremo de intentar transformar la matrícula inmobiliaria N° 370-163274 en la N° 370-797147. En ese orden de ideas, refiere el Despacho de primera instancia que los opositores quieren hacer valer la medida de embargo proferida por el Juzgado 22 Civil Municipal de Cali sobre la matrícula N° 370797147 a efectos de ser reconocidos como terceros de buena fe exentos de culpa, sin embargo, la misma no puede ser tenida en cuenta en su favor porque tiene origen ilícito, ya que la misma fue inscrita una vez se levantó fraudulentamente la cautela a la matricula N° 370— 163274, que fue transformada ilícitamente como se señaló anteriormente, al extremo de hacer incurrir en error al precitado
Despacho Judicial. Así las cosas, concluye que en el presente caso se satisfacen los presupuestos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 793 de 2002 modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, por cuanto se demostró la procedencia ilícita de los bienes objeto de este proceso, como del correlativo incremento patrimonial injustificado que presento Lemos de Rojas y sus presuntos herederos, razón por la cual declaró la extinción del derecho de dominio de los bienes inmuebles vinculados al proceso que figuran en cabeza de Mildred y sus herederos. Ahora, en lo que tiene que ver con el patrimonio económico injustificado de Margarita Mejía de Saldarriaga, señala el a quo que en el proceso se logró demostrar que la misma actúo en calidad de testaferro del extinto narcotraficante, puesto que los bienes fueron comprados a la sociedad Inverned S.A. la cual estaba conformada 10
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio entre otros por Hélmer Herrera Buitrago, sin que probará la afectada dentro del proceso la capacidad económica para adquirir esa cantidad de inmuebles. En cuanto a los bienes de Margarita Mejía de Saldarriaga se encuentra que las tradiciones realizadas por ésta se han cancelado por orden de la Fiscalía General de la Nación ya que se trata de
instrumentos públicos falsos. Prueba de ello, la investigación desplegada por el CTI de Cali, en la que se advierte que los treinta y ocho inmuebles del condominio Brisas del Refugio figura la radicación y anotación del oficio UFSC986 del 21 de enero de 2004 expedido por la Fiscalía 115 Seccional con el cual se cancela las ventas realizadas por las propietarias de los inmuebles. A su vez, los Fiscales Seccionales 115 y 71 de Cali en diligencia de entrevista manifestaron que los precitados documentos son falsos ya que los mismos no fueron expedidos por sus Despachos, puesto que las firmas no corresponden. Por tanto, concluye el a quo de las pruebas aportadas el actuar delincuencial de quienes por intermedio de terceras personas pretenden apropiarse de haberes patrimoniales que por conocimiento público están vinculados al narcotráfico más exactamente a “Pacho Herrera”, maniobras fraudulentas con las cuales se quiere traspasar los bienes a diferentes particulares. De otro lado, la apoderada judicial de Flower Serrano Quintero, argumenta que la actuación de su defendido es de buena fe, ya que se demostró la capacidad económica para realizar la compraventa, sin que se observará en el certificado de tradición y libertad algún tipo de gravamen, no obstante, el a quo señala que de conformidad con las 11
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de
Extinción del Derecho de Dominio pruebas aportadas en el proceso no se discute que el señor Flower Serrano tenía suficientes ingresos para adquirir los bienes, sin embargo, cuestiona la forma en que se realizó la compraventa de los inmuebles, ya que dicho sujeto en declaración manifestó que obtuvo el bien como parte de pago de una deuda por el señor Germán Ferreira, confiriendo poder a su hermana Stella Serrano para que realizará los tramites del negocio, sin embargo, el nombre de dicho sujeto no aparece en la cadena de tradiciones, además advierte desconocer a la señora Sidney Escobar Martínez, quien aparece en el certificado de tradición como dueña del bien que fue comprado por éste. A su vez, fue escuchada en declaración la señora Stella Serrano, quien corrobora que en efecto realizó los trámites de la compraventa e indica que desconoce la razón por la que el bien estaba en cabeza de otra persona. De lo anteriormente expuesto concluye el Juez de Primera Instancia que hubo falta de cautela por parte de Flower Serrano al momento de realizar los negocios, aunado a que éste en las oposiciones no allego pruebas que evidenciaran su calidad de tercero de buena fe exento de culpa. Por otro lado, el apoderado de Samuel Antonio Aguirre Valencia, Gloria Inés Calambas, Norma Jaydi Ruiz Anturi, Carmen Emilia Giraldo de Cardona, Janier Hernando Gutiérrez Garzón y Edwin Fabián Gutiérrez Garzón, quien solicitó emplear la figura de excepción de inconstitucionalidad respecto de la Ley 793 de 2002 de manera particular el artículo 4 para que en su defecto se reconozcan los fines
del Estado Social y Democrático de Derecho, en tanto se vulnera los derechos de la familia de sus prohijados. 12
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Ante lo cual el Juez señaló que por regla general no se hace uso de la excepción de inconstitucionalidad, cuando se trate de normas sobre las cuales haya habido pronunciamiento de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional, atendiendo lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia T-103 de 2010. Es así que para el caso concreto la ley 793 de 2002 fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, en el expediente D-4449, que dio lugar a la sentencia C-740 de 2003, a través de la cual se declaró exequible, sin que exista en este momento una razón para inaplicar su contenido. Así las cosas, concluye el Juez de Primera Instancia que en el caso objeto de estudio se satisfacen los presupuestos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2ª de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, toda vez que se probó la procedencia ilícita de los bienes objeto del presente proceso. Atendiendo lo anteriormente analizado, se declara la extinción del derecho de dominio de los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación
a la disponibilidad o el uso de todos los bienes inmuebles relacionados en la sentencia, disponiéndose el traspaso de los mismos a favor del Estado por intermedio del Fondo para la Rehabilitación, Inversión social y Lucha contra el crimen organizado.
5. DEL RECURSO DE APELACIÓN 5.1. Apelación del apoderado de Gloria Inés Calambas, Norma
Jaydy Ruíz Anturi, Carmen Emilia Giraldo de Cardona, Samuel Aguirre, Janer Hernando Gutiérrez Garzón Janer Hernando Gutiérrez Garzón. 13
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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio El 22 de octubre de 2014 se radicó escrito ante los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá por medio del cual solicita que se aplique la excepción de inconstitucionalidad respecto de la Ley 793 de 2002 a fin de proteger los derechos de sus poderdantes, además de reconocerse los principios del Estado Social y Democrático de Derecho. En consecuencia, solicita que se revoque la decisión de primera instancia, toda vez que los afectados desconocían el origen y procedencia del terreno de mayor extensión sobre el cual se construyeron las viviendas, es decir que los mismos son terceros de buena fe. En ese sentido, advierte que si bien es verdad que la Corte Constitucional ya se había pronunciado sobre la ley 793 de 2002,
también es cierto que dicha situación no impide que un Juez pueda aplicar la excepción de inconstitucionalidad cuando advierta el desconocimiento de principios y valores del Estado Social y democrático de derecho. Considera el apoderado de los afectados que el estado está encargado de proteger, respetar y garantizar los derechos de sus poderdantes, ya que estos después de que les dieron los permisos de construcción y autorizada la venta de los inmuebles, procedieron a comprarlos, sin que tuvieran conocimiento que dichos bienes eran de un reconocido narcotraficante, puesto que el negocio se realizó con un testaferro del cual no se podía advertir el vínculo. Asimismo, el abogado en el escrito de apelación refiere que no se opone a las pruebas que tiene la Fiscalía para solicitar la extinción del dominio de los bienes de sus prohijados, ni la causal en la que se funda la decisión y menos para discutir o negar la naturaleza de la acción, sino que requiere a través de la vía de la excepción de 14
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio inconstitucionalidad inaplicar la Ley 793 de 2002 en aras de garantizar y respetar los derechos de los poderdantes. Y es que el hecho que militen en el proceso los certificados que expiden las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, esto solo
indica las tradiciones o servidumbres que ha padecido cada inmueble, pero ello no indica la situación penal de los vendedores o poseedores. Por tanto, solicita que se revoque la decisión del Juez de Primera Instancia y en su lugar no se extinga el derecho de dominio de los bienes de su poderdante. 5.2. Apelación de la apoderada de Flower Serrano En escrito radicado el 27 de octubre de 2014 ante los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá el apoderado judicial de Flower Serrano interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del 6 de octubre de 2014, a fin de que se revoque la decisión, por las siguientes razones: En primer lugar refiere que no queda la menor duda de la relación entre “Pacho Herrera” y los predios objeto de extinción, sin embargo, no es de recibo que se afirme que existió vínculo familiar o personal entre su poderdante y el narcotraficante antes mencionado o que éste haya actuado de mala fe en los trámites del negocio de los bienes. En segundo lugar, se allegaron al plenario las pruebas que demuestran las actividades a las cuales se dedicó durante varios años su poderdante en Estados Unidos como en Colombia, de donde provienen sus ingresos y deriva el sustento de la familia, l
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