TSB - 2011-00033 01 ( 070) Orlando Castilla Prieto%2c Núcleo Familiar y Otros
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2011-00033 01 ( 070) Orlando Castilla Prieto%2c Núcleo Familiar y Otros
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2011
Despacho Fecha Entrada Firma Recibido Fecha Salida Firma Entrega Dra. María Idalí Molina Guerrero DD MM AA DD MM AA Dr. William Salamanca Daza DD MM AA DD MM AA M.P. Dr. Pedro Oriol Avella Franco Fecha de retorno DD MM AA Firma Recibido
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110013107001201100033 02 (E.D. 070.2).
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Estatuto: Ley 793 de 2002.
Afectados: Carmen Beliza Martínez Ebrath y Otros.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Extinción de Dominio de Bogotá.
Asunto: Apelación.
Decisión: Confirma.
Aprobado: Acta 042.
Fecha: Veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018).
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver los recursos interpuestos por los apoderados de LUZ HELENA RUEDA MONSALVE, BANCO AV VILLAS y CAMEN BELIZA MARTÍNEZ EBRATH, esta Sala confirmará la sentencia proferida el veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012) por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual se decidió, entre otras determinaciones, declarar la extinción del derecho de dominio de todos los bienes afectados, como
quiera que se estructuraron de manera probatoriamente fundada, los elementos objetivos y subjetivos de las causales 1ª y 2ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el canon 72 de la Ley 1453 de 2011.
2. HECHOS RELEVANTES Los hechos que dieron inicio al presente trámite fueron sintetizados por la Fiscalía 31 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho del Dominio y Contra el Lavado de Activos, en la resolución República de Colombia Radicado: 110013107001201100033 02 (E.D. 070.2).
Afectados: Carmen Beliza Martínez Ebrath y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio mixta de improcedencia y procedencia del 6 de mayo de 20111, de la siguiente manera: “Sirvió como sustento para la apertura de la fase inicial, el informe presentado por el grupo de Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., adscrito a esta Unidad, en el que se indicaba la participación del señor ORLANDO CASTILLA PRIETO en actividades de narcotráfico y en el que se suministraba documentación con información patrimonial de esta persona y su núcleo familiar. Se ordenó allegar los elementos probatorios tendientes a verificar el contenido del informe del D.A.S.; entre ellos Inspección Judicial al radicado 863 E.D. que en este mismo Despacho cursó sobre bienes de personas capturadas dentro del proceso que bajo la radicación 278 que adelantó la Unidad de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, donde se
encuentra involucrado el señor ORLANDO CASTILLA PRIETO. De los elementos de prueba recaudados se tiene por lo menos, que las propiedades de las que son titulares algunos de los familiares del señor ORLANDO CASTILLA PRIETO, se adquirieron con dineros de ésta persona y por ende fruto de las actividades ilícitas a las que se encontraba vinculado.”
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante resoluciones No. 091 del 6 de febrero2 y No. 179 del 9 de marzo de 20043, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos ordenó abrir investigación respecto de los bienes de la señora CARMEN BELIZA MARTÍNEZ EBRATH y otros, asignando el presente trámite extintivo a la Fiscalía Delegada 31 adscrita a dicha Unidad, ente que el 25 de junio siguiente, avocó el conocimiento de la actuación, dio apertura a la fase inicial de investigación y decretó algunas pruebas.4 3.2. En proveído del 23 de febrero de 2005, se dispuso dar inicio al trámite de extinción de dominio respecto de los bienes inmuebles y
1 C.O Principal No. 5, Folios 173-265. 2 C.O Principal No. 1, Folios 5-6. 3 Ibídem. Folios 45-46. 4 Ibídem. Folios 48-52. 2
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio sociedades de propiedad de los esposos ORLANDO CASTILLA PRIETO y CARMEN BELIZA MARTÍNEZ EBRATH, los cuales fueron afectados con la ocupación y consecuente suspensión del poder dispositivo, así como las medidas cautelares de embargo y secuestro, poniéndose a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.5 Determinación ésta que fue adicionada mediante providencia del 24 de febrero de esa anualidad.6 3.3. La resolución de inicio como su adición, fueron notificadas de manera personal, al representante del Ministerio Público (1º de marzo de 2005)7, al apoderado de Carmen Beliza Martínez y de la sociedad Martínez Ebrath y Cía. Ltda. (2 de marzo de 2005)8 y al representante legal de la señora Luz Helena Rueda Monsalve (11 de marzo de 2005).9 3.4. Posteriormente, se efectuó el emplazamiento de los sujetos procesales que aún no habían comparecido, para intervenir en el trámite y hacer valer sus derechos10, edicto que fue publicado en la edición del 6 de abril de 2005 en el diario El Nuevo Siglo y difundido en la emisión del 7 de abril siguiente en la emisora Radio Cordillera de Todelar.11 3.5. El 15 de julio de 2005, se prosiguió con la designación de curador ad litem, para que representara los derechos de las personas con interés legítimo en la actuación y a los terceros indeterminados12, tomando posesión del cargo, la doctora Ligia Elvira Martínez Aguilera el
27 de julio del mismo año, oportunidad en la que fue notificada de la resolución de inicio como de su adición13. 3.6. Superado el trámite de notificaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, el 2 de agosto de 2005 se ordenó el traslado para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran los elementos de prueba que consideraran 5 Ibídem. Folios 189-217. 6 Ibídem. Folios 227-230. 7 Ibídem. Folio 217 (anverso). 8 Ibídem. Folio 217 (anverso). 9 Ibídem. Folio 217 (anverso). 10 C.O Principal No. 2, Folios 153-156. 11 Ibídem. Folios 161-165. 12 Ibídem. Folio 199. 13 Ibídem. Folio 207. 3
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio necesarios14, pedimentos que se resolvieron en providencia del 8 de junio de 2006.15 3.7. Culminado el período probatorio, en proveído del 27 de marzo de 2009 se ordenó el cierre de la fase investigativa16, y una vez en firme tal determinación, se dispuso el traslado correspondiente para alegatos de conclusión.17 3.8. Posteriormente, el 6 de mayo de 2011, el ente investigador
decidió declarar la procedencia de la acción extintiva del derecho de dominio sobre varios de los bienes afectados y la improcedencia respecto de otros18, determinación que cobró ejecutoria el 24 de mayo siguiente, sin que se hayan interpuesto los recursos de Ley19, por lo que las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio20, siendo asignadas al Juzgado Doce de esta especialidad21, autoridad que mediante auto del 10 de junio siguiente, avocó conocimiento y acorde con lo normado por el numeral 9º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, ordenó traslado por el término de cinco (5) días, para que los sujetos procesales e intervinientes pudieran controvertir la determinación de la Fiscalía.22 3.9. El anterior término se surtió entre el 20 y el 24 de junio de 201123, plazo dentro del cual la apoderada de la señora Luz Helena Rueda Monsalve solicitó el decreto de algunos medios de convicción24, que fueron denegados por el a quo mediante proveído del 5 de octubre del mismo año25, por lo que subsiguientemente se corrió el traslado para la presentación de las alegaciones finales.26 14 Ibídem. Folio 209. 15 C.O Principal No. 3, Folios 145-150. 16 C.O Principal No. 5, Folio 118. 17 Ibídem. Folio 136. 18 Ibídem. Folios 173-265. 19 Ibídem. Folio 279. 20 C.O Principal No. 6, Folios 1-2. 21 Ibídem. Folio 3. 22 Ibídem. Folio 6.
23 Ibídem. Folio 9. 24 Ibídem. Folios 16-17. 25 Ibídem. Folio 53. 26 Ibídem. Folio 55. 4
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.10. Fenecido el lapso anterior, el 21 de agosto de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, resolvió extinguir la propiedad y demás derechos reales principales o accesorios, de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria números: 060-2783, 040-271605, 040-252817, 040-271602, 040-271603, 040-341776, 040-330900, 040-330901, 040330921, 040-59072, 080-43936, 307-0006013, 300-244495, 0300001529 o 351-0001529, y 350-133590; la embarcación denominada “La Ciguapa” individualizada con la matrícula CP-3-0492 y las cuotas partes de interés que poseen CARMEN BELIZA MARTÍNEZ EBRATH y las menores MELISSA ANDREA y VALERIE SOFÍA CASTILLA MARTÍNEZ, en la sociedad comercial “Martínez Ebrath y Cía. Ltda.”27 3.11. Contra la anterior providencia se interpusieron los recursos
de apelación por los apoderados de los afectados y terceros intervinientes dentro del proceso, dentro del término de ejecutoria correspondiente28, en virtud de lo cual, una vez surtido el trámite de reparto, las diligencias arribaron a esta Sede el 11 de octubre de 201229, para efectuar el pronunciamiento al que haya lugar.
4. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN 4.1. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en sentencia del veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012) resolvió extinguir el derecho de dominio de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No.: 060-2783, 040-271605, 040-252817, 040-271602, 040-271603, 040-341776, 040-330900, 040330901, 040-330921, 040-59072, 080-43936, 307-0006013, 300244495, 030-0001529 o 351-0001529, y 350-133590; la embarcación denominada “La Ciguapa” individualizada con la matrícula CP-3-0492 y las cuotas partes de interés que poseen CARMEN BELIZA MARTÍNEZ EBRATH y las menores MELISSA ANDREA y VALERIE SOFÍA CASTILLA MARTÍNEZ, en la sociedad comercial “Martínez Ebrath y Cía. Ltda.”. 27 Ibídem. Folios 82-136. 28 Ibídem. Folio 140.
29 C.O Segunda Instancia Tribunal, Folio 4. 5
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4.2. Luego de exponer la situación fáctica, reseñar los antecedentes procesales relevantes, relacionar las pruebas recaudadas en el decurso del trámite e individualizar los bienes objeto de la acción, inició el fallador sus consideraciones, al efecto, precisó los fundamentos normativos y jurisprudenciales para luego de ello establecer si en este caso se estructuraron las causales previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011. 4.3. Al valorar el acervo probatorio, destacó que de las diligencias se extrae que los hechos génesis de estas diligencias obedecen a la incursión de ORLANDO CASTILLA PRIETO en actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, abriéndose en su contra varias investigaciones, mismas que culminaron con extinción de la acción penal como consecuencia de su muerte. 4.4. De igual forma, indicó que era del caso mencionar que en el trámite No. 863 E.D. -seguido contra los bienes de propiedad de CASTILLA PRIETO-, se allegaron algunas pruebas trasladadas de la causa que cursó en la Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima, la cual tuvo lugar dada la incautación del 14 de septiembre de 2000, de 685 kilos de cocaína en aguas del Océano Pacífico, cerca de la Isla de Serranilla al
norte del archipiélago de San Andrés. Al respecto, señaló que de tales elementos probatorios se evidencia que el prenombrado “ejecutaba y participaba de las actividades del narcotráfico desde muy temprana edad”, resaltando dos informes del DAS los cuales dan cuenta, de una parte, la vinculación de CASTILLA PRIETO dentro de la Operación “Nueva Generación”; y de otra, que Diana Marcela Sabogal Rincón -ex esposa-, en compañía de Enrique Sabogal Rincón -su ex cuñado-, “están traficando con estupefacientes utilizando la ruta Bogotá, Bucaramanga, San Andrés, Estados Unidos y Bogotá, Bucaramanga, Venezuela”, mismas que eran empleadas por CASTILLA PRIETO para el envío de drogas ilícitas. 6
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4.5. De otra parte, precisó que de las investigaciones desplegadas pudo determinarse el árbol genealógico de LUIS ORLANDO CASTILLA PRIETO, estableciendo que sostuvo 3 relaciones sentimentales así: primero Diana Marcela Sabogal Rincón, con quien tuvo a Luis Andrés Castilla Sabogal; luego, Luz Helena Rueda Monsalve, madre de Helena Stephany Castilla Rueda, y finalmente, se casó con Carmen Beliza Martínez Ebrath, progenitora de Valerie Sophia y Melissa Castilla
Martínez. 4.6. Así pues, puntualizó el a quo que en cuanto a su matrimonio con MARTÍNEZ EBRATH, la pareja realizó capitulaciones mediante escritura pública No. 4337 del 2 de octubre de 1996, en las cuales se excluyeron de la sociedad conyugal los bienes que se relacionan a continuación y cuya titularidad ostentaba CARMEN BELIZA: a. Casa ubicada en la carrera 38C No. 74-05, barrio Betania, de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), identificada con M.I. No. 0400017697. b. Vivienda situada en la carrera 52C No. 92-49, de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), con folio de M.I. No. 040-235547. c. Apartamento 501 y garaje No. 20, localizados en la carrera 49C No. 82-13, de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), con
M.I. No. 040-276678.
d. Vehículo de placas CQV-663. e. Automóvil de placas BEN-630. f. Automotor de placas BFT-634 (Matrícula posteriormente cancelada por hurto). 4.7. Asimismo, indicó el a quo que para el año 2000, CASTILLA PRIETO y MARTÍNEZ EBRATH se separaron, dando ello lugar a la respectiva disolución de la sociedad conyugal, suscribiendo al efecto la escritura pública No. 2651 del 27 de octubre de esa anualidad, en la que consta que por concepto de gananciales le fueron adjudicadas 7 propiedades a CARMEN BELIZA. De igual forma, relató que de tal
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio documento puede observarse que de común acuerdo, pactaron que los pasivos existentes serían cancelados por la prenombrada, mismos que ascendían a la suma de $266.000.000 millones de pesos. 4.8. Luego, citó algunos apartes de la declaración vertida por CARMEN BELIZA y reseñó un sin número de negocios celebrados por la aludida dama, resaltando que de tales transacciones no se allegó prueba alguna que justifique de dónde surgieron los recursos, pues pese a que aquella afirmó que desde el año 1989 comenzó su vida laboral, comercializando joyas y ropa de marca, e ingresando posteriormente al mundo del modelaje, lo cierto es que esta solo empezó a declarar renta en 1996. 4.9. Por manera que, destacó que de lo obrante en el expediente, podía colegirse que desde 1998, MARTÍNEZ EBRATH acrecentó su patrimonio considerablemente, el cual invirtió en la compra de activos fijos y la constitución de varias sociedades, sin que lograra efectivamente demostrar que provenía de fuente lícita. 4.10. Así, en lo que tiene que ver con el folio de matrícula No. 0602783 adquirido por CARMEN BELIZA MARTÍNEZ EBRATH, mediante E.P. No. 2237 del 29 de mayo de 2000, por un valor de $160.000.000.oo
millones, resaltó la primera instancia que si bien el comprador aseveró haber recibido a entera satisfacción el precio pactado, lo cierto es que el predio fue objeto de una hipoteca a favor de José Joaquín Carvajal Amariles, por el monto de $150.000.000.oo millones, suscribiendo al efecto la escritura No. 3673 del 29 de septiembre de 2000, la cual solo fue registrada en enero de 2001, es decir, 3 meses después. Posteriormente, el inmueble fue adjudicado a la prenombrada en virtud de la liquidación conyugal, de la cual quedó constancia a través de documento notarial No. 2651 del 27 de octubre de 2000, mismo que fue inscrito hasta el 6 de junio de 2001, esto es, luego de que pasaran 8 meses. 8
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Resaltó el a quo que entre la suscripción de la acreencia y la referida asignación, solo trascurrió un mes; empero, como puede evidenciarse del certificado de tradición, resulta extraño que tales negocios fueron anotados algunos meses después, con diferencia de 6 meses entre ellos, “para que todo pareciera un trámite legal y rutinario”. Indicó que lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que a tan solo unos meses de lo descrito, concretamente para el 20 de
noviembre de 2000, contra CASTILLA PRIETO figuraba una orden de detención preventiva sin libertad provisional y prohibición para salir del país, lo que quiere decir que puede entreverse que las aludidas transacciones tenían como objetivo salvaguardar la propiedad. Aunado a esto, señaló que no es lógico ni comprensible que Carvajal Amariles no interviniera en el proceso en procura de sus intereses, máxime cuando la cantidad adeudada es una cifra considerable. En ese orden de ideas, concluyó que no fue probado en el decurso del trámite el origen de los recursos con los cuales MARTÍNEZ EBRATH obtuvo la vivienda; pues pese a que aquella contaba con un patrimonio antes de contraer nupcias con CASTILLA PRIETO, y el cual trató de proteger a través de capitulaciones, lo cierto es que ello no necesariamente prueba que el metálico con el cual consiguió el predio en cuestión, provenga de su peculio de soltera. 4.11. De otra parte, frente a la situación jurídica de los inmuebles con matrículas No. 040-271605, 040-252817, 040-271602 y 040-271603, precisó que se trata de un apartamento y 3 garajes, los cuales fueron comprados por CARMEN BELIZA MARTÍNEZ EBRATH, a la Sociedad ANPE LTDA., el 12 de octubre de 1999, suscribiendo la E.P. No. 3705 del 3 de septiembre de ese año; agregó además, que del aludido documento se evidencia que el valor cancelado por la vivienda fue de $220.000.000.oo, los cuales el vendedor declaró que recibió a entera
satisfacción. 9
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Asimismo, señaló que posteriormente, dichos haberes también le fueron adjudicados a MARTÍNEZ EBRATH con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal. De otra parte, en punto a la forma como CARMEN BELIZA adquirió las aludidas heredades, resaltó que aquella en diligencia de declaración, dijo que sufragó tal negocio con recursos propios derivados de la venta de una casa de su propiedad, así como que asumió la hipoteca con el Banco AV Villas que ya traía la residencia. Igualmente, relató que la prenombrada dama aseveró que tal morada le generaba ingresos por concepto de cánones de arrendamiento, efectivo con el que costeaba las cuotas de la mencionada acreencia. Al respecto, la juzgadora refirió que ciertamente consta en el paginario que MARTÍNEZ EBRATH vendió un terreno, más exactamente el identificado con folio No. 040-235547, el cual hizo parte de los haberes excluidos de la sociedad conyugal con ocasión de las capitulaciones; empero, resaltó que ese predio fue enajenado por $70’000.000.oo, sin que se explicara en el decurso de la actuación de dónde surgió el excedente para sufragar el monto total del apartamento en cuestión.
Aunado a esto, destacó el a quo que si ciertamente la finalidad de las capitulaciones suscritas entre CARMEN BELIZA y CASTILLA PRIETO, eran que ella mantuviera su independencia patrimonial y proteger sus bienes propios, no es lógico ni coherente que no haya subrogado el predio nuevo por el que vendió, máxime si se tiene en cuenta que para la fecha de tal transacción la sociedad conyugal aún se encontraba vigente, entrando esas propiedades al haber común. En consecuencia, coligió el fallador que como quiera no fue posible establecer el origen de los recursos económicos con los que la prenombrada canceló el valor de los inmuebles con matrículas No. 040-271605, 040-252817, 040-271602 y 040-271603, no queda 10
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio otro camino que no reconocer su derecho de dominio y en consecuencia decretar su extinción. De otra parte, en lo que atañe a la acreencia hipotecaria reclamada por el Banco AV VILLAS, afirmó la instancia que si bien la entidad financiera se hizo parte en el proceso, también lo es que no allegó soporte alguno que respaldara su pretensión; en otras palabras, no se tuvo conocimiento de “las condiciones de tiempo modo y lugar mediante las cuales le fue aprobada la subrogación de crédito a nombre de la señora
CARMEN BELIZA MARTINEZ EBRAT [sic]”.
Sumado a esto, adveró que como se observa del certificado de libertad y tradición, esa obligación ya fue cancelada, mayor razón por la que la referida corporación financiera tenía el deber de allegar los documentos que soporten su pedimento. Así las cosas, resolvió abstenerse de reconocer a la citada compañía bancaria como tercero de buena fe. 4.12. En relación con los haberes identificados con folios No. 040-341776, 040-330900, 040-330901 y 040-330921, y la Sociedad “Martínez Ebrath y CIA Ltda.”, precisó que los predios son de propiedad de la mencionada empresa, la cual los adquirió mediante compraventa realizada a “LA ROCHELLE S.A.”, por un valor total de $360’000.000.oo millones, transacción que quedó asentada en la E.P. No. 2175 del 13 de diciembre de 2002. Al respecto, puntualizó que “Martínez Ebrath y CIA Ltda.” fue constituida mediante documento notarial No. 848 del 21 de junio de 2000, e inscrita en la Cámara de Comercio el 27 de septiembre de 2000, con un capital de $480’000.000.oo millones, y cuyo objeto social es el servicio de transporte terrestre público y privado. Igualmente, indicó que como socias figuran CARMEN BELIZA MARTÍNEZ EBRATH, MELISSA
ANDREA CASTILLA MARTÍNEZ y VALERIE SOPHIA CASTILLA
MARTÍNEZ.
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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Posteriormente, refirió que una vez analizados los aportes de cada una de las asociadas, se tenía en primer lugar que en cuanto a MELISSA ANDREA y VALERIE SOPHIA, emergía claro que al ser menores de edad, estas no pudieron hacer contribución alguna y menos por esa cantidad, por lo que deviene lógico que sus cuotas fueron dadas por sus representantes legales. Ahora, frente a CARMEN BELIZA, indicó que se evidencia que su participación estuvo compuesta por 3 heredades, de los que una vez revisada minuciosamente la documentación allegada, pudo esclarecerse que fueron obtenidas por la sociedad conyugal CASTILLA PRIETO – MARTÍNEZ EBRATH. Por manera que, coligió que es evidente que los recursos iniciales de “Martínez Ebrath y CIA Ltda.” provienen del peculio de CASTILLA PRIETO. Así pues, concluyó que si bien es cierto los inmuebles 040-341776, 040-330900, 040-330901 y 040-330921 fueron adquiridos por “Martínez Ebrath y CIA Ltda.” con posterioridad a la disolución y liquidación del patrimonio de la pareja, también lo es que la aludida empresa fue constituida con recursos provenientes de las actividades ilícitas de CASTILLA PRIETO, motivo por el que debe extinguirse su dominio, así como el de los citados predios. 4.13. En lo atinente a las propiedades identificadas con folio de
matrícula No. 040-059072 y 307-0006013, precisó que son terrenos inicialmente comprados por “Castilla Martínez y CIA. S. en C.”, empresa creada por los esposos ORLANDO CASTILLA y CARMEN BELIZA, en el año 2000 y cuyos aportes se encuentran en cabeza de MELISSA ANDREA y VALERIE SOPHIA, mismas de quienes como precisó previamente, se tiene que sus cuotas fueron dadas por sus progenitores. Relató que los citados haberes fueron vendidos a “Martínez Ebrath y CIA Ltda.”, desconociendo las hipotecas registradas en cada uno a 12
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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio favor de José Joaquín Carvajal Amariles, por unos montos de 40 y 150 millones respectivamente. Resaltó además, que resulta extraño que pese a la situación descrita, el prenombrado no se hizo parte en la presente acción en procura de los derechos que le asisten. Por otra parte, aseveró que como se expuso anteriormente, “Martínez Ebrath y CIA Ltda.” es una empresa constituida con recursos producto de las actividades delictivas de CASTILLA PRIETO, y aunque CARMEN BELIZA aportó diversos documentos con los cuales pretendió desvirtuar lo dicho, así como justificar la licitud de su peculio, lo cierto es que tales medios suasorios no prueban en manera alguna su actividad
comercial, y mucho menos los incrementos patrimoniales que presenta desde el año 1996. Finalmente, indicó que aunque no se desconoce el dictamen pericial elaborado por el DAS, tampoco puede pasarse por alto que, de una parte, el análisis allí realizado lo fue de las declaraciones de renta de CARMEN BELIZA desde el año 1999 al 2001, y no desde el momento en que aquella inició su actividad económica; y de otra, que pese a que dicho estudio determinó incrementos patrimoniales los cuales justificó con las valorizaciones de algunas propiedades, lo cierto es que el Gobierno dispuso de tal figura con el propósito de “que los contribuyentes ajusten al valor comercial de sus bienes raíces poseídos a 31de diciembre de dicho año, pero no para justificar el origen de capitales, ni actividades al margen de la ley”. 4.14. En relación con el inmueble con folio de matrícula No. 030-1529 o 351-1529, relató que este fue vendido por María Esminda Vaquero a ORLANDO CASTILLA PRIETO a través de instrumento notarial No. 0751 del 11 de abril de 2000, el cual fue posteriormente adjudicado a CARMEN BELIZA MARTÍNEZ EBRATH, como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal. 13
República de Colombia Radicado: 110013107001201100033 02 (E.D. 070.2).
Afectados: Carmen Beliza Martínez Ebrath y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Así pues, coligió que sin entrar en mayores elucubraciones, era
claro que esta vivienda fue obtenida con dineros producto de las actividades al margen de la ley de CASTILLA PRIETO. De ahí, que lo procedente sea la extinción del derecho de dominio. 4.15. De otra parte, en torno a los predios identificados con M.I. No. 300-244495, 080-43936 y 350-133590, narró que estos fueron adquiridos en julio de 2001, por LUZ HELENA RUEDA MONSALVE y HELENA STHEFANY CASTILLA RUEDA, siendo posteriormente enajenados a favor de la Sociedad “RUEDA MONSALVE S. EN C.”. Así pues, indicó que a la presente actuación acudió LUZ HELENA, para actuar en nombre propio y en representación de HELENA STHEFANY y la aludida empresa. En efecto, relató el a quo que RUEDA MONSALVE sostuvo una relación sentimental con CASTILLA PRIETO, de la cual nació una hija. Asimismo, refirió que la prenombrada aseveró ser comerciante de ropa e inmuebles, actividad que le reporta un ingreso mensual de dos millones de pesos; así como que de la compra y venta de algunas de sus propiedades, obtuvo un capital el cual utilizó para conseguir bienes raíces que destinó para arrendar. No obstante lo anterior, resaltó la instancia que LUZ HELENA, en diligencia de declaración manifestó que los haberes de su hija fueron efectivamente dados por ORLANDO CASTILLA PRIETO, sin que ella tuviera reparo alguno. Aunado a ello, luego de un análisis del patrimonio bruto anual de la citada dama, destacó el fallador que se evidencia un incremento patrimonial exorbitante, sin que la afectada aportara algún medio
suasorio que justificara tales aumentos, o que siquiera sustentara con claridad la actividad económica a la que afirmó dedicarse. 14
República de Colombia Radicado: 110013107001201100033 02 (E.D. 070.2).
Afectados: Carmen Beliza Martínez Ebrath y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Por tanto, coligió que “la señora LUZ HELENA, no allego al paginario documento alguno que pudiera sustentar su capacidad económica o que justificara el capital que invirtió en la compra de varios inmuebles y la constitución
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