TSB - 2012-00042 01 (( 137) Gloria Emelina Santoyo
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2012-00042 01 (( 137) Gloria Emelina Santoyo
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO
Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110010704001201200042 01 (E.D 137).
Tipo: Extinción del Derecho del Dominio.
Afectados: Gloria Emelina Muñoz Santoyo y su núcleo familiar
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Extinción de Dominio de Descongestión.
Motivo: Apelación de Sentencia.
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta No. 022
Fecha: Veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado de la señora GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO, la Sala, confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá el dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), lo anterior en atención a que la citada ciudadana no logró desvirtuar los presupuestos fácticos y normativos de la causal por la que procede el presente trámite, esto es, cuando los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo.
2. HECHOS RELEVANTES Las presentes diligencias iniciaron en virtud de la orden de compulsar copias emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) en sentencia de 24 de junio de 2003, en la que se condenó a la señora GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO en calidad de coautora de los delitos de los delitos de Concierto para traficar estupefacientes en concurso con el de Enriquecimiento ilícito de particular, quien era conocida con el alias de “La Quemada”, persona que coordinaba y dirigía una red de Narcotráfico en la zona oriental del país desde inicios de la década de los 90. La pericia contable practicada al interior de dicho trámite arrojó que presenta un incremento patrimonial por justificar en cuantía de $2.133.001.817.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante Informe de Policía Judicial GEDLA No. 2507S12/S17 del 25 de mayo de 2001, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación –Grupo para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos–1, dieron a conocer la existencia de varias propiedades registradas a nombre de GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO, conocida con el remoquete de “La Quemada”, quien según la información de inteligencia recopilada por los policiales, eran adquiridas con recursos provenientes de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes. El aludido reporte, dio origen entonces a la apertura del trámite de extinción de dominio radicado bajo el número 1064-E.D.
3.2. Posteriormente, a través de la Resolución No. 422 del 5 de julio de 2001, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos resolvió asignar el referido 1 C.O Principal No. 1, folios 1-15. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. diligenciamiento a la Fiscalía 26 Especializada adscrita a dicha Unidad2; autoridad que, el día 10 de los mismos mes y año, avocó el conocimiento de la actuación3, y en proveído del 24 de julio de 2001, acorde con las previsiones legales contenidas en el inciso 2º del artículo 27 de la Ley 333 de 1996, ordenó la investigación preliminar y decretó algunas pruebas de oficio4. 3.3. El 12 de diciembre de 2001, la aludida Jefatura reasignó el radicado 1064-E.D., a la Fiscalía 5ª Especializada UNEDCLA5, ente que asumió el trámite, el 24 de enero de 2002, adoptando algunas disposiciones para dar impulso al diligenciamiento6. 3.4. Mediante Acto Administrativo No. 455 del 13 de junio de 2002, emanado del Jefe de la UNEDCLA, nuevamente el presente proceso fue reasignado, esta vez, a la Fiscalía 2ª Especializada adscrita a dicha Unidad7, que avocó conocimiento el 5 de noviembre de esa anualidad y,
allí mismo, ordenó la práctica de varias pruebas8. Luego, a través de Resolución No. 065 del 7 de febrero de 20049, se dispuso que el diligenciamiento retornara a la Fiscalía 26 Especializada UNEDCLA, que asumió competencia el 8 de marzo de 200510. 3.5. Tras varias actividades probatorias adelantadas en la fase preliminar del proceso, se lograron identificar varios bienes inmuebles, establecimientos de comercio, vehículos automotores, participaciones accionarias y varios elementos, pertenecientes a GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO; asimismo, se obtuvieron documentos relacionados con actuaciones penales adelantadas en contra de la prenombrada por delitos conexos con el narcotráfico, razón por la cual, la Fiscalía 26 2 Ibídem. Folios 58-59. 3 Ibídem. Folio 61. 4 Ibídem. Folios 62-63. 5 Ibídem. Folios 76-77. 6 Ibídem. Folios 79-80. 7 Ibídem. Folios 168-169. 8 Ibídem. Folios 171-173. 9 Ibídem. Folios 294-296. 10 Ibídem. Folio 300. 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. Especializada UNEDCLA, al encontrar mérito para ello, el 30 de agosto de 2005 profirió resolución de inicio con fundamento en la causal 2ª establecida en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002, decretando las medidas cautelares de secuestro, embargo y suspensión del poder
dispositivo, así como la entrega provisional a la Dirección Nacional de Estupefacientes11, de los bienes que se relacionan a continuación: No. Bien Afectado No. Bien Afectado No. Bien Afectado Microbús Mitsubishi de placas SWE1 M.I. 230-63381 16 30 Un computador Belcrom 668 (1994) Microbús Mitsubishi de placas SWEUn computador Samsung serie 2 M.I. 230-71984 17 31 686 (1994) H8YD-704224 Microbús Mitsubishi de placas SWE3 M.I. 230-63380 18 32 Un computador Prologic 069 (1993) Microbús Mitsubishi de placas SWE4 M.I. 230-21214 19 33 Una impresora EPSON 246 (1994) Camioneta Mitsubishi de placas SWE5 M.I. 230-06333 20 34 Radio ICOM-IC28H, serie 25131 280 (1994) Microbús Mitsubishi de placas SWE6 M.I. 230-45824 21 35 Radio COBRA, serie 70221921 367 (1994) Microbús Mitsubishi de placas SWERadio VERTEX, serie 2D 7 M.I. 230-28943 22 36 427 (1994) 100188 Camioneta Chevrolet de placas QFV8 M.I. 230-54189 23 37 Una Caja Fuerte 135 (1994) 9 M.I. 230-48408 24 Buseta Ford de placas THK-040 (1994) Microbús Mitsubishi de placas SWE10 M.I. 230-62490 25 109 (1993) Establecimiento de Comercio 11 M.I. 230-68036 26 “Inversiones Limocin del Llano”, M.M.
No. 36610 Establecimiento de Comercio 12 M.I. 230-26461 27 “Parqueadero El Buque”, M.M. No. 45120 Joyas depositadas en el Banco de la 13 M.I. 230-63382 28 República, según recibo de Custodia No. 21007 del 2 de enero de 1996 23.066 Acciones de la Corporación de 14 M.I. 230-21217 Ahorro “Ahorramás” y la Empresa de 29 Transporte “Rápido Los Centauros”, a nombre de Gloria Emelina Muñoz 15 M.I. 230-88205 Santoyo 11 C.O Principal No. 3, folios 40-62. 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. 3.6. De la resolución de inicio fueron notificados personalmente el apoderado de la afectada GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO (05/09/2006)12 y el representante del Ministerio Público (21/09/2006)13. 3.7. El 7 de diciembre de 2006, se ordenó el emplazamiento de Édgar Pulido Reyes, en calidad de persona determinada14, y de igual manera, en el edicto emplazatorio correspondiente se requirió la comparecencia de aquellos indeterminados y terceros con interés jurídico en el proceso para que intervinieran en el trámite e hicieran valer sus derechos15, mismo que fue publicitado a través del diario “La República” y la emisora “Radio Auténtica” el 13 de diciembre de 2006, según lo
informado por el Jefe de la Sección de Servicios Administrativos de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. 003408 del 19 de diciembre de 200616. 3.8. Mediante resolución del 02 de enero de 2007 se prosiguió con la designación de curador Ad Litem17 para que representara los intereses de Édgar Pulido Reyes –persona determinada en el proceso–, así como de aquellos sujetos indeterminadas y terceros que no comparecieron al trámite, siendo posesionada para el efecto la doctora Victoria Arenas de Moreno, como consta en el acta del 9 de enero siguiente, fecha en la que fue notificada personalmente de la resolución de inicio18. 3.9. Posteriormente, en decisión del 16 de enero de 2008, la Fiscalía 26 Especializada UNEDCLA advirtió que no se habían enviado comunicaciones a varias personas naturales y jurídicas determinadas, que podrían tener algún tipo de interés en esta actuación, por lo que se ordenó librar los oficios pertinentes19; sin embargo, como no se logró su concurrencia, el 8 de febrero de 2010, se ordenó el emplazamiento de 12 Ibídem. Folio 62 (anverso). 13 Ibídem. Folio 62 (anverso). 14 Ibídem. Folio 154. 15 Ibídem. Folios 155-158. 16 Ibídem. Folios 164-169. 17 Ibídem. Folio 178. 18 Ibídem. Folio 184. 19 Ibídem. Folios 268-269. 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137)
Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. Alfonso Peñaranda Ruan, Carlos Vicente Moreno Jiménez, Hernando Rojas González, Víctor Manuel Castro, Empresa de Energía de Bogotá, Inversiones Muñoz y Cía. E.C., Alcaldía de Villavicencio, Dirección de Impuestos Municipales de Villavicencio, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y a la Corporación de Ahorro “Ahorramás”20. El Edicto respectivo se publicó a través de radio y prensa, según certificación emanada de la Sección de Servicios Administrativos de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio No. 00926 del 24 de marzo de 201021, y dado que no comparecieron los convocados, el 12 de abril de 2010, la Fiscalía resolvió, en virtud del principio de economía procesal, designarles como curadora ad litem a la profesional del derecho que venía ejerciendo dicho cargo, esto es, a la doctora Victoria Arenas de Moreno22, quien tomó posesión de tal dignidad, el 27 de agosto de 201023. 3.10. El 26 de septiembre de 2011 se dio apertura al período probatorio24, cuyo plazo feneció el 21 de noviembre de la misma anualidad, corriéndose, subsiguientemente, el traslado para la presentación de los alegatos finales25, al término de los cuales, la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante resolución del 28 de marzo de 201226 y con fundamento en el marco legal fijado por la Ley 793
de 2002, así como en el material probatorio recaudado en la fase inicial de la investigación, resolvió: - Decretar la improcedencia de la acción de extinción del derecho de dominio, de los bienes adquiridos por la señora GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO “hasta antes del 94”, los cuales, acorde con la 20 C.O Principal No. 4, folios 71-72. 21 Ibídem. Folios 87-97. 22 Ibídem. Folio 98. 23 Ibídem. Folio 133. 24 Ibídem. Folios 225-226. 25 C.O Principal No. 5, folio 13. 26 Ibídem. Folios 98-133. 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. motivación expuesta en la mentada providencia, se concretan a los inmuebles que se describen a continuación: No. Bien Afectado No. Bien Afectado No. Bien Afectado 1 230-71084 3 230-21214 5 230-62490 2 230-28943 4 230-68036 6 230-21217 - Declarar la procedencia de la acción extintiva, respecto de los bienes inmuebles que la afectada MUÑOZ SANTOYO obtuvo, desde el año 1994 en adelante, es decir, los que se identifican con los siguientes folios de matrícula inmobiliaria: No. Bien Afectado No. Bien Afectado No. Bien Afectado 1 230-54189 4 230-45824 7 230-26461
2 230-06333 5 230-63380 8 230-63381 3 230-63382 6 230-88205 9 230-48408 - Solicitar al Juez de Conocimiento que extinga la propiedad de todos los demás bienes enunciados en la resolución de inicio, esto es, los vehículos, las participaciones accionarias, algunas joyas representadas en un título de depósito judicial del Banco de la República, y varios elementos que le habían sido incautados a la señora GLORIA EMELINA, con ocasión de la investigación penal que se adelantó en su contra, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 3.11. Como quiera que contra lo antes decidido ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso alguno, el ente fiscal remitió las diligencias a su superior funcional, con el fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, en relación con la determinación de improcedencia; sin embargo, la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá UNEDLA –a la que correspondió el trámite por reparto– mediante resolución del 26 de junio de 2012, se abstuvo de surtir el trámite vertical, tras considerar que en el presente caso, GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO, titular de los bienes 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. comprometidos, no tenía la calidad de tercera de buena fe exenta de culpa27. 3.12. Superado lo anterior, y sometido el proceso al reparto de los
Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, le correspondió al Juzgado Primero28, autoridad que, luego de varias vicisitudes, mediante auto del 8 de enero de 2013, avocó conocimiento y acorde con lo normado por el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, ordenó traslado por el término de cinco (5) días, para que los sujetos procesales e intervinientes se pronunciaran respecto de la decisión de la Fiscalía29. El plazo se surtió entre los días 16 y 22 de enero de 201330. 3.13. El 8 de febrero siguiente, el Juez dio apertura al período probatorio31, el cual precluyó el 8 de mayo de 2013, dando paso a la fase de alegaciones finales32. 3.14. Posteriormente, en virtud de la entrada en vigencia de los Acuerdos PSAA13-9962 y PSAA13-9991 del 31 de julio y del 26 de septiembre de 2013, el presente diligenciamiento fue reasignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá33, autoridad que avocó conocimiento, el 14 de noviembre de 201334, y el 16 de julio de 2014, profirió sentencia de primera instancia, en la que resolvió: - Decretar la nulidad parcial de la actuación, y la consecuente ruptura de la unidad procesal, respecto de los siguientes bienes: 27 C.O Segunda Instancia Fiscalía, folios 4-8. 28 C.O Principal No. 6, folio 3.
29 Ibídem. Folio 37. 30 Ibídem. Folio 43. 31 Ibídem. Folios 91-95. 32 Ibídem. Folio 236. 33 C.O Principal No. 7, folio 22. 34 Ibídem. Folio 23. 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. No. Bien Afectado No. Bien Afectado 1 Inmueble 230-21214 3 Vehículo SWE-109 Acciones –presuntamente– registradas a nombre de 2 Vehículo THK-040 4 GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO en la Empresa de Transporte “Rápido los Centauros” - Extinguir el derecho de dominio de los bienes que se relacionan a continuación: No. Bien Afectado No. Bien Afectado No. Bien Afectado Joyas depositadas en el Banco de la 1 M.I. 230-63381 12 M.I. 230-21217 23 República, según recibo de Custodia No. 21007 del 2 de enero de 1996 Acciones a favor de GLORIA EMELINA 2 M.I. 230-71984 13 M.I. 230-88205 24 MUÑOZ SANTOYO en la Corporación de Ahorro “Ahorramás” Microbús Mitsubishi de placas 3 M.I. 230-63380 14 25 Un computador Prologic SWE-668 (1994) Microbús Mitsubishi de placas 4 M.I. 230-06333 15 26 Un computador Belcrom SWE-686 (1994) Microbús Mitsubishi de placas Un computador Samsung serie H8YD5 M.I. 230-45824 16 27 SWE-069 (1993) 704224 Camioneta Mitsubishi de placas 6 M.I. 230-28943 17 28 Una impresora EPSON SWE-280 (1994) Microbús Mitsubishi de placas 7 M.I. 230-54189 18 29 Radio ICOM-IC28H, serie 25131 SWE-367 (1994) Microbús Mitsubishi de placas 8 M.I. 230-62490 19 30 Radio COBRA, serie 70221921 SWE-427 (1994) Camioneta Chevrolet de placas 9 M.I. 230-68036 20 31 Radio VERTEX, serie 2D 100188 QFV-135 (1994) Establecimiento de Comercio 10 M.I. 230-26461 21 “Inversiones Limocin del Llano”, 32 Una Caja Fuerte
M.M. No. 36610
Establecimiento de Comercio 11 M.I. 230-63382 22 “Parqueadero El Buque”, M.M. No. 45120 - Declarar la extinción del derecho de dominio de la suma de $5.295.000, junto con sus rendimientos, correspondiente al producto de la venta por remate del Microbús Mitsubishi de placas SWE-246 (1994). 3.15. Frente a las anteriores determinaciones, dentro del término de ejecutoria, esto es, entre el 6 y el 11 de agosto de 201435, presentó recurso de alzada el apoderado judicial de la señora GLORIA EMELINA 35 Ibídem. Folio 96. 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo.
MUÑOZ SANTOYO36, mismo que fue concedido, en el efecto suspensivo, mediante auto del 13 de agosto de 201437. 3.16. Así, efectuado el trámite de reparto, las diligencias arribaron a esta Sede el 17 de septiembre de 2014, fecha en la que se avocó el conocimiento de la actuación. 3.17. Mediante proveído de 8 de octubre de 201438, el Magistrado Ponente admitió el recurso de apelación formulado por el apoderado de la afectada GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO, y dispuso decretar la ruptura de la unidad procesal respecto del trámite adelantado con el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 230-48408 por ausencia de pronunciamiento de fondo por la primera instancia.
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión, mediante sentencia del 16 de julio de 2014, resolvió, extinguir el derecho de propiedad de los bienes inscritos a nombre de la hoy recurrente. 4.2. Luego de referenciar el marco fáctico y el procesal, se ocupó de revisar la legalidad de la actuación que arrojó como resultado la declaratoria de nulidad respecto del trámite adelantado frente algunos bienes afectados, concretamente el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 230-21214 y de los vehículos de placas THK040 y SWE-109, por indebida notificación de la resolución de inicio. Igual
determinación asumió respecto de 21.156 acciones de la Corporación de Ahorro “Ahorramas” y la empresa de Transporte “Rápido Los Centauros”, 36 Ibídem. Folios 98-129. 37 Ibídem. Folio 131. 38 Folio 38, Cuaderno Segunda Instancia Tribunal 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. porque no se estableció su veracidad y a nombre de quien estaban registradas. 4.3. Seguidamente, abordó el a quo el estudio de la actividad ilícita y la acreditación de la causal 2ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, al efecto, se dice en la sentencia que la señora GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Villavicencio el 24 de junio de 2003, por los delitos de Tráfico de estupefacientes en concurso con Enriquecimiento ilícito, y que si bien es cierto opuso que el origen del dinero con el que adquirió los bienes afectados al interior del presente trámite procede de labores de agricultura y transporte, también lo es que no fueron probadas “aunque fuese sumariamente”. 4.4. En relación con las actividades ilícitas, se afirma que la susodicha fue condenada por la justicia especializada porque se demostró que hacía parte de una organización delictiva dedicada a la producción y distribución de narcóticos, así como nexos con personas dedicadas a tal comportamiento, tanto comerciales como personales. Además, mediante
prueba pericial trasladada de la causa penal se estableció la existencia de sumas por justificar. 4.5. Que no aportó prueba acerca de la real existencia de contratos celebrados con empresas con las que, según su dicho, mantenía relaciones comerciales, y que le permitieron edificar su patrimonio, además las respuestas de las sociedades por ella referidas fueron negativas en torno a esos presuntos negocios. Pretendió justificar su patrimonio inicial con créditos otorgados, pero lo cierto era que debían estar soportados, sustentados y justificados, carga que no fue cumplida por la afectada. 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. 4.6. Se dice en la sentencia que la señora MUÑOZ SANTOYO probó el crecimiento de sus negocios, porque los balances dan cuenta de ello, y que fue pionera en el negocio que como transportista desarrolló en la ciudad de Villavicencio, pero la controversia no radica en el rendimiento de las actividades comerciales, sino determinar el origen de ese patrimonio. 4.7. Desestimó el fallador la tesis de la Fiscalía relacionada con la fijación de una fecha probable de inicio de ejecución de actividades ilícitas por parte de la afectada, “pues no es posible determinarse un día cierto, como si se tratara de un empleo con fecha de ingreso, circunstancia que de ninguna manera permite la distinción entre bienes adquiridos lícitamente contra los cuales el Estado no podría ejecutar ninguna acción (…)”. Se agregó que la afectada adquirió bienes en corto tiempo de manera desmedida, y
construyó un importante patrimonio, que aunque cumplía las obligaciones legales, era precisamente para dar apariencia de legalidad a algo que no lo era. 4.8. Todo así el Juzgado resolvió la extinción del derecho de dominio de la totalidad de los bienes inmersos en el trámite porque no existe duda de que derivaron de los generosos ingresos producto de las actividades ilícitas.
5. DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la señora GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO Solicita al Tribunal se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión y en su lugar decretar la “improcedencia” de la acción respecto de los bienes de propiedad de su representada con la consecuente devolución.
12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. 5.1.1. Abordó inicialmente el togado las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso penal que por los delitos de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico y Enriquecimiento ilícito se adelantó en contra de su representada, y que finalizó con condena respecto del primero de los reatos mencionados y prescripción en cuanto al segundo. Luego de ello reprocha la valoración del dictamen contable a partir del cual concluyó la primera instancia la existencia de incrementos patrimoniales por justificar, pues no se indicó que quienes los suscribieron carecen de conocimientos contables a mas que incurrieron en errores que restaron valor suasorio a su contenido, como se debatió a
interior de la causa penal, en fin, reprocha inclusive la valoración probatoria efectuada por las autoridades que conocieron de tal procedimiento. 5.1.2. Dice que la sentencia confutada no podía fundarse en las pruebas debatidas en el susodicho trámite y de esa manera extinguir el dominio de bienes adquiridos de manera lícita y transparente, circunstancia que, continua el recurrente, demostró con elementos documentales consistentes en anexos contables, financieros, declaraciones de renta, escrituras de compraventa de inmuebles, estados de cuentas bancarias y títulos valores. 5.1.3. Que el Juez de primera instancia no analizó el dictamen contable No. 642919 de noviembre 21 de 2011 practicado al interior del presente trámite, en el que el perito concluyó que los bienes muebles e inmuebles de la señora Muñoz Santoyo “fueron adquiridos de manera transparente, lo cual le permitió tener la liquidez económica suficiente para la adquisición de los mismos”. 5.1.4. Finalmente, explica de manera pormenorizada la manera como su representada edificó su patrimonio desde 1991 hasta 1995, que en términos generales obedece a la explotación comercial de vehículos de 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. transporte público y rendimientos de arriendo de bienes cuyos valores ciertos están consignados en las escrituras públicas cuyo bajo monto los hizo fácilmente pagables.
6. CONSIDERACIONES
6.1. De la competencia Esta Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es competente para absolver el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta en este asunto con fundamento en los artículos 31 de la Constitución Política, 38 de la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017 y los Acuerdos PSAA106852, 6853, 6854, 6866, 7335 y 7336 del 5 de octubre de 2010, así como el 7718 de 2011 –este último aclarado mediante Acuerdo PSAA129165 de 2012–, y 10919 de 2018, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 6.2. Problema jurídico En atención a la censura expuesta por el recurrente, la Sala identifica que el problema jurídico a resolver radica en si de conformidad con las pruebas obrantes en el plenario resultó acertada la decisión del Juez de primera instancia, en el sentido de extinguir el derecho de dominio de los bienes de propiedad de la señora GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO, o si por el contrario, como lo sostiene hay lugar a la revocatoria de la misma. 6.3. Caso concreto Los argumentos expuestos por el recurrente con el propósito de obtener la revocatoria del fallo de primera instancia, se concretan a los 14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo.
siguientes: i) Que la declaratoria de pérdida del derecho de dominio de los inmuebles y demás haberes, se edificó en la sentencia que condenó a Gloria Emelina Muñoz Santoyo por el delito de Concierto para delinquir con fines de Narcotráfico, proceso en el que no obraron pruebas idóneas e indicativas de la responsabilidad de aquella, ii) Que al trámite se allegaron pruebas pertinentes demostrativas de la adquisición lícita de los bienes afectados, y iii) No se tuvo en cuenta el dictamen contable No. 642919 de 21 de noviembre de 2011, en el que se concluyó que “los bienes muebles e inmuebles objeto del presente estudio fueron adquiridos (…) de manera transparente”. Pues bien, en relación con el reproche del apoderado judicial, consistente en que la primera instancia cimentó la decisión de extinguir el derecho de dominio de los bienes aquí comprometidos en los elementos de convicción y la sentencia proferida al interior de la causa penal adelantada en contra de la señora GLORIA EMELINA MUÑOZ SANTOYO, es necesario precisar que en este trámite impera el principio de libertad probatoria; es decir, los hechos y circunstancias relevantes del proceso pueden ser demostrados por cualquier medio que tenga la capacidad para ello, siempre que se respeten los derechos individuales constitucionalmente garantizados39. En este contexto puede afirmarse que todo elemento que permita construir un juicio de convicción, tendiente a determinar el origen de los bienes afectados, así como su destinación, uso etc., siempre que esté
acorde con el debido proceso, el derecho de defensa y el de contradicción, será susceptible de ser valorado de conformidad con las reglas de la experiencia y la sana crítica. 39 PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Décimo Séptima Edición. Ediciones del Profesional Ltda. Bogotá, Colombia, 2009. Pág. 13. 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110010704001201200042 01 (ED.137) Afectados. Gloria Emelina Muñoz Santoyo. Lo anterior para significar que si bien es cierto esta acción es autónoma e independiente de cualquiera otra, incluida la penal, también lo es que ello no es impedimento para que las autoridades puedan acudir a las piezas procesales y pruebas debidamente practicadas al interior de esas actuaciones para acreditar el supuesto fáctico de la causal por la que se procede, que en este caso, lo es cuando “el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita”. Y en ese contexto, es preciso señalar que esta causa inició como consecuencia del proceso penal que se adelantó en contra de la señora GLORIA EMELINA MUÑÓZ SANTOYO, quien el 24 de junio de 2003, fue condenada por la Justicia Especializada40 por los delitos de Concierto con fines de Narcotráfico y Enriquecimiento ilícito de particular; al efecto, en lo pertinente el mentado proveído consignó: “En la lucha de nuestras autoridades por combatir el tráfico de estupefacientes, mediante informe de inteligencia de 14 de diciembre de 1995, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a los diferentes
organismos de seguridad del Estado, llevar a cabo varias diligencias de allanamiento y registro a numerosos inmuebles ubicados en esta ciudad de Villavicencio, con el fin de desvertebrar una poderosa y bien estructurada organización dedicada al Narcotráfico, liderada por la Señora GLORIA EMELINA MUÑÓZ SANTOYO, alias “La Quemada”, persona quien al parecer coordinaba y dirigía la red en la zona oriental del país, la cual contaba con laboratorios para el procesamiento de droga, control del transporte de insumos, modernos sistemas de comunicación, y relación con los carteles de Cali, Medellín y la Costa Atlántica, encargados de la posterior distribución del alcaloide al exterior. Organización que movió cuantiosas sumas de dinero, los cuales ocultaba a través de testaferros y transacciones comerciales aparentemente lícitas, que no alcanzaron a disfrazar, dada las exageradas cuantías que manejaban (…)” La decisión proferida por el Juzgado Especializado de Villavicencio tiene pleno val
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