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TSB - 2012-017-01 apelacion nbernardo pinzon

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2012-017-01 apelacion nbernardo pinzon
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

Magistrado Ponente: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110013120003201200017 01

Procedencia: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá.

Afectado: BERNARDO PINZÓN RIVERA y OTROS Asunto: Apelación sentencia Decisión: Declara desierto un recurso, niega nulidad y confirma

Acta de Aprobación: No. 0108 E.D.

Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO La Sala de decisión desata la alzada invocada por los

apoderados de LAURA, JUAN CAMILO y DANIELA PINZÓN MAZUERA1 herederos de BERNARDO PINZÓN RIVERA; RUTH GARCÍA ROJAS en representación de su menor hijo BERNARDO PINZÓN GARCÍA y el representante judicial del CLUB SAN FERNANDO, contra la sentencia adiada el 31 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Descongestión de Bogotá, que declaró la pérdida de ese derecho sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 37025995. 1 Folio 33 c. Tribunal 2 República de Colombia 110013120003201200017 01

Acción: Extinción de Dominio

Afectado: Bernardo Pinzón Rivera y Otros

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio

2. HECHOS Por informes de la Sección de Análisis Criminal del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I., Seccional Cali, se estableció que BERNARDO PINZÓN RIVERA (q.e.p.d), JAVIER GARCÍA ROJAS y RUTH GARCÍA ROJAS entre otros, eran integrantes de una organización delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes en el mercado internacional, liderada por el segundo de los prenombrados alias “Jota San Juanes o Peluza”, -quien a su vez es cuñado de Pinzón Rivera; además de estar vinculados en Colombia a la investigación penal con radicado No. 595811, relacionada con la muerte de cuatro integrantes de una familia y pertenecientes a la misma estructura criminal.

De acuerdo con el indictment No. 99CR-00610 de los Estados Unidos, BERNARDO PINZÓN RIVERA, fue acusado del Cargo I, concerniente con el delito de Concierto para Lavar Ganancias producto del narcotráfico; posteriormente condenado a la pena principal de 57 meses de prisión por aceptación de cargos ante un Juez de los Estados Unidos de América, por las actividades delictivas descritas y realizadas a partir del 1 de agosto de 1999 y hasta el 16 de agosto del mismo año, cuando realizó movimientos financieros y bancarios que afectaron el comercio interior y trasnacional. Asimismo, se hizo mención a varias investigaciones adelantadas por las autoridades colombianas por los delitos de Lavado de Activos y Enriquecimiento Ilícito. En

consecuencia, el Ente Acusador inició la acción de extinción de dominio, respecto del inmueble identificado con la 3 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Afectado: Bernardo Pinzón Rivera y Otros

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio matrícula inmobiliaria 370-25995 ubicado en la ciudad de Cali, al considerar que puede devenir de éstas actividades ilícitas.

3. EL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN En la resolución de inicio del 2 de febrero de 20092, la Fiscalía 13 de la especialidad, concretó la extinción del derecho de dominio del predio reconocido con matrícula inmobiliaria No. 370-25995; según el certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, registra las siguientes anotaciones: Anotación No. 15: Escritura pública No. 3890 del 25 de octubre de 2006 de la Notaría Octava de Cali, compraventa de Corporación Club San Fernando A: PINZÓN RIVERA BERNARDO., Valor del acto $18.462.373.835.oo Anotación No. 16: Oficio 1071 del 10-01-2007 del Centro de Servicios Judiciales de Cali, Suspensión del poder dispositivo que Bernardo Pinzón Rivera tiene sobre el inmueble con M.I. 370-25995.

Anotación No. 17: Cancelación de la Suspensión del poder dispositivo ordenada por el Juzgado 26 Penal Municipal de Cali. Anotación No. 18: Escritura pública No. 5737 del 29 de diciembre de

2006 de la Notaría Décima de Cali, transferencia de dominio a título de beneficio en fiducia mercantil, de PINZÓN RIVERA BERNARDO., A:

ALIANZA FIDUCIARIA S.A. A: FIDUCIARIA

CORFICOLOMBIANA S.A.

Anotación No. 19: Escritura pública No. 4513 del 19 de octubre de 2007 de la Notaría Décima de Cali, cesión de contrato de fiducia mercantil, de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Anotación No. 20: Oficio 1067 del 02-02-2009 de la Fiscalía General de la Nación, EMBARGO, Suspensión del poder dispositivo del inmueble. (Folio 185 c o 8) 2 C.O. 2, fls. 151 Radicado 0152 –consecutivo 2014 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio La ubicación de la propiedad es la Carrera 15 No. 13-58; carrera 17 Sur No. 12-40; Calle 14 Sur No. 15-20; Calle 5 No. 36B-85; Diagonal 29 No. 36B-31 y Carrera 37 A No. 5-39 Actual, de la ciudad de Cali-Valle3.

3. ANTECEDENTES PROCESALES El 11 de noviembre de 2008, la Fiscalía Trece de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio adelantó la

fase inicial, por lo que avanzó en la práctica de pruebas tendientes a identificar e individualizar los bienes de propiedad del afectado. (Folio 10 c o 1) El 2 de febrero de 2009, la Fiscalía 13 de la especialidad inició el trámite para la extinción del derecho de dominio del bien con matrícula inmobiliaria 370-25995 del patrimonio de BERNARDO PINZÓN RIVERA; decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo4. La medida cautelar se informó mediante oficio No. 10675, remitido a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Santiago de Cali (Valle); el 2 de febrero de 2009 se llevó a cabo la diligencia de secuestro del inmueble en la que se describe que se trata de un predio abandonado, donde se encuentran varias vallas que informan sobre la construcción del proyecto denominado “Centro Comercial San Fernando” 6. El 12 de febrero de 2009, se notificó personalmente del inicio de la acción de extinción de domino al apoderado de los 3 Folio 99 c. o 1 4 Folio 81 c o 1 5 Folio 92 c o 1 6 Folio 95 c o 1 5 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio herederos de BERNARDO PINZÓN RIVERA7; al representante legal de la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA8; a RUTH

GARCÍA ROJAS en representación de su menor hijo BERNARDO PINZÓN GARCÍA, quien se notificó a través de su apoderado9 y al Ministerio Público el 10 de febrero de 200910; el 17 de febrero de 2009 se fijó el respectivo edicto emplazatorio con el propósito de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso11, el edicto fue publicado en el diario la República y emitido por la Emisora Radio Auténtica12; se designó para el efecto como Curador Ad litem a Alonso García Bonilla, quien se notificó de la resolución de inicio13. El 4 de mayo de 2009, la Fiscalía 13 Especializada dirigió la práctica de pruebas y negó otras por improcedentes14, decisión que fuera confirmada el 3 de julio de 2009 en sede de apelación por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. (Cuaderno 2ª instancia Folio 3 a 19). El 20 de noviembre de 2009, la Instructora ordenó el cierre de la investigación, decisión confirmada al resolver el recurso de reposición impetrado por los afectados; posteriormente, corrió el traslado para alegar de conclusión15. En proveído del 19 de noviembre de 2010 el instructor negó la nulidad incoada; declaró procedente la extinción del derecho de dominio del inmueble con M.I. 370-25995 de propiedad de 7 Folio 95 183 C O 1 8 Folio 211 c o 1 9 Folio 185 c o 1 10 Folio 90 vto c o 1 11 Folio 216 c o 1 12 Folio 223 y 224 c o 1

13 Folio 1 y 2 c o 2 14 Folio 33 c o 2 15 Folio 133, 172 c o 3 6 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio BERNARDO PINZÓN RIVERA; por tanto, remitió las diligencias a los juzgados de la especialidad; finalmente compulsó copias en contra de varias personas16; la decisión fue objeto del recurso de alzada, el que fuera resuelto el 20 de enero de 2012 por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la procedencia sobre la pérdida del dominio del predio con M.I. 370-25995 (Cuaderno segunda instancia Folios 38 a 100). El 13 de marzo de 2012, por vía de reparto el trámite fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá17; el 20 de marzo de la misma anualidad avocó conocimiento, dispuso el traslado a las partes conforme el numeral 9º del artículo 13 de la Ley 793 de 200218; el 10 de mayo de 2012 resolvió las solicitudes probatorias, decisión que fue objeto del recurso de reposición; en consecuencia, el 5 de junio de 2012 se repuso la providencia, respecto de algunas solicitudes probatorias19; luego de surtido el trámite probatorio, el 12 de febrero de 2014 se corrió traslado a las partes para alegar de

conclusión20; el 8 de abril de la misma anualidad se decretó la nulidad de lo actuado a partir del acto de notificación de la decisión del 27 de junio de 201321 y el 11 de agosto de 2014 mandó correr los traslados para alegar de conclusión22. El 29 de agosto de 2014 en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo No. CSBTA14-317 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron 16 Folio 240 a 278 c o 3 17 Folio 5 c o 6 18 Folio 5 c o 6 19 Folio 33 c o 6 20 Folio 176 c o 9 21 Folio 204 c o 9 22 Folio 237 c o 9 7 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio enviadas al Juzgado Segundo de esa especialidad, creado en Descongestión para Bogotá23; finalmente, profirió sentencia del 31 de octubre de 201424, que resolvió negar la nulidad incoada y confirmar la solicitud de extinguir el derecho de dominio sobre el inmueble con M.I. 370-25995 de propiedad de BERNARDO PINZÓN RIVERA.

5. DE LA PROVIDENCIA CENSURADA El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión, mediante sentencia del treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014), declaró la

pérdida del derecho del dominio del inmueble con M.I. 37025995 de propiedad de BERNARDO PINZÓN RIVERA, de acuerdo con las siguientes consideraciones: Indicó que la causal que se enrostra es la establecida en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002, esto es, que los bienes de que se traten provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita, y que no se justifique el origen lícito del bien; en tal sentido se plasmó en la resolución de inicio y de procedencia. Para el efecto, precisó que BERNARDO PINZÓN RIVERA, JAVIER GARCÍA ROJAS, RUTH GARCÍA ROJAS, JUAN CARLOS RIVERA y otros, pertenecían a una organización criminal dedicada al narcotráfico y otros delitos, estableció que en efecto PINZÓN RIVERA, fue condenado en los Estados Unidos de América por el delito de Concierto para Lavar Dinero producto del narcotráfico; luego de cumplir la condena 23 Folio 44 c o 10 24 Folio 61 c o 10 8 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio penal regreso a Colombia, siendo investigado por los delitos de Lavado de Activos, Enriquecimiento Ilícito de particulares, Homicidio y Estafa, los cuales terminaron sin decisión definitiva tras su muerte violenta ocurrida en extrañas circunstancias en la ciudad de Madrid –LeganésArroyo Sur

de España, el 15 de septiembre de 2008. En la valoración probatoria, el a quo resaltó las piezas procesales allegadas al expediente; como la documentación contenida dentro del radicado No. 812.687-4 adelantado contra Bernardo Pinzón y Otros, por el presunto delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares y Lavado de Activos; el indictment No. 99CR-00610 y la sentencia definitiva de los Estados Unidos, donde fue acusado del cargo de concierto para lavar ganancias producto del narcotráfico por su comportamiento desplegado alrededor del 1º agosto de 1999 y hasta el 16 de agosto del mismo año en la ciudad de Miami, al realizar actividades financieras de afectación al comercio interestatal y extranjero utilizando dineros derivados del narcotráfico, con el cual ejecutó múltiples transacciones financieras y comerciales, con el fin de ocultar la naturaleza del dinero y su control; conductas que Pinzón Rivera aceptó haber perpetrado bajo su responsabilidad, siendo, condenado a la pena principal de 57 meses de prisión. Destacó la diligencia de indagatoria realizada al mencionado señor, que se cotejó con otras declaraciones recibidas, que dan cuenta de su participación y la de su excompañera permanente en actividades ilícitas de narcotráfico y lavado de dinero desde mucho antes del 1º de agosto de 1999 e independiente del tiempo que aduce la acusación y la 9 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio sentencia condenatoria del Tribunal de los Estados Unidos, donde tan solo se relacionan 16 días. Explicó, que de las probanzas logró evidenciarse que Pinzón Rivera abandonó el país desde 1995, por una amenaza de secuestro, por lo que se radicó en Miami con su ex esposa Adriana Manzuera Bonilla y sus tres hijos. En 1999, contactó a su amiga Gloria Chacón para hacer una transmisión de divisas, circunstancia por la que fue acusado en aquella época de “tentativa de lavar dinero”, al querer comprar transferencias que provenían directamente de actividades ilícitas. De las declaraciones obrantes en el proceso resaltó la recibida a su empleada Irene Hernández González durante varios años en la sociedad Cables S.A., de propiedad de Bernardo Pinzón Rivera, quien manifestó no tener conocimiento sobre la situación jurídica de su empleador y su ausencia en la sociedad, era un tema tratado exclusivamente y de manera reservada por las directivas de la compañía. Enfatizó los aconteceres jurídicos contra Ruth García Rojas, dentro del proceso penal radicado No. 595811 seguido por los delitos de Secuestro, Homicidio y narcotráfico, que culminó con resolución inhibitoria del 27 de mayo de 2008, cuyos hechos fueron denunciados por Elizabeth Cardona, víctima de la masacre acaecida en Cali, de la que fue la única sobreviviente, declaró que Ruth García y Pinzón Rivera, hacían parte de una organización dedicada al narcotráfico, en la que Juan Carlos Rivera, -esposo de Elizabethtrabajaba

marcando los billetes de dólares con un sello indeleble de elefante, anotando los números de serie y luego enterrándolos, jornadas intensas por las que recibió buenos pagos. 10 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Sostiene el fallo que se encuentran suficientes elementos que evidencian las actividades ilícitas de Pinzón Rivera, Ruth García y su hermano y cuñado percibiendo exorbitantes ingresos. Referenció los informes Nos. 20914, 21514 de la Policía Judicial que confirman la relación criminal y organización delincuencial con Javier García Rojas, alias “JOTA, DON JUANES y /o PELUZA” y Juan Carlos Rivera alias “K6” narcotraficantes, ex integrantes de la organización de Wilber Alirio Varela alias “JABON”. Subrayó, que el segundo de los informes da cuenta de los bienes de propiedad de Pinzón Rivera, en especial el inmueble afectado en el presente trámite, sobre el cual se desarrollaron varias negociaciones y otros de las que resultó fácil concluir que las personas que ejercían el derecho de propiedad eran testaferros de Pinzón Rivera, además de presentar incrementos patrimoniales carentes de justificación. Relacionó uno a uno los documentos hallados dentro de un maletín en una de las viviendas que fue objeto de allanamiento, de los cuales se obtuvo el registro fotográfico de escrituras públicas, cédulas hipotecarias, folios de matrículas inmobiliarias, un contrato de compraventa de inmueble

suscrito entre la Corporación Club San Fernando y Bernardo Pinzón Rivera por la suma de $18.462.373.835,oo, que transcribe que la forma de pago es la entrega de varios bienes inmuebles de propiedad de terceros, entregados por valores que superan lo normal, propietarios que al parecer eran deudores de Pinzón Rivera, y un inmueble de propiedad de este; sin embargo, tales deudas carecen de soporte probatorio, 11 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio por lo que al ser analizada la situación de cada uno de los predios, concluyó que se trató de una simulación. Destacó, que sobre el inmueble de marras se dieron dos negocios jurídicos: un contrato de fiducia mercantil de administración con la compañía Alianza Fiduciaria S.A., y segundo, la cesión de éste a favor de la compañía CORFICOLOMBIANA S.A., entidad que alegó tener la titularidad jurídica del bien, toda vez que fue transferido para realizar las gestiones indicadas por el beneficiario bajo los términos y condiciones instruidas en el contrato de adelantar un proyecto turístico y comercial conformado por 250 locales denominado “Centro Comercial San Fernando”. Advirtió, que en escritura pública No. 4513 del 19 de octubre de 2017 de la Notaría 10 de Cali, se realizó la cesión de la fiducia mercantil irrevocable de administración sobre el fideicomiso denominado “Centro Comercial San Fernando”.

Así mismo, mencionó el documento contentivo del “otrosí”, por medio del cual se cambiaron las condiciones del contrato inicial, específicamente en las instrucciones relacionadas con la gestión del proyecto, la administración, loteo y liquidación, entre otras. Adveró, que en declaraciones Felipe Ocampo Hernández gerente de Alianza Fiduciaria S.A., y Jacinto Luna Molina, presidente de Corficolombiana S.A., aseguraron cumplir con las reglamentaciones del SARLAFT. Después de definir algunos apartes del Código de Comercio y Civil, se refirió el dictamen contable, que precisó el desempeñó de Pinzón Rivera como Gerente General y segundo renglón de la Junta Directiva de la sociedad Cables S.A., demostró la 12 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio existencia de incrementos patrimoniales entre los años 1996 a 2001; y la herencia recibida de Bernardo Pinzón Navarrete (Padre de Pinzón Rivera), representada en maquinaria. Hizo referencia a la participación de Bernardo Pinzón Rivera en varias sociedades, de las que según su estudio recibía la cantidad de $170.000.000.oo, provenientes del pago de arriendos, honorarios y comisiones de ventas inmobiliarias, con un pasivo de $45.000.000.oo; de algunas sociedades se estableció en la pericia que no desarrollan el objeto social. Concluyó que a partir de las actividades ilícitas ejercidas desde antes de 1999 por Pinzón García, se verificó la

existencia de la mezcla de capital, una parte proveniente de su actividad ilegal de Lavado de Activos y el narcotráfico, y otra los ingresos obtenidos de su empresa denominada Cables S.A., entre otras aparentemente legales, consiguiendo así la suficiente capacidad económica para suplir los recursos necesarios en la adquisición del próspero inmueble identificado y perseguido en este proceso. En el acápite de otras determinaciones, se pronunció respecto de la solicitud de nulidad incoada por la representante judicial de la Corporación Club San Fernando, por vulneración al debido proceso, por cuanto existen situaciones dentro del trámite por resolver, aunado que la objeción por error grave impetrada contra el dictamen FGN.DNCTI.DI.SE 4134071087, se practicó sin tener en cuenta la información de la DIAN. Situación que fue salvada por el a quo al considerar que la Corporación fue reconocida con un interés legítimo para 13 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio actuar dentro del proceso de la referencia; sin embargo, no ejerció el derecho fundamental, procesal y constitucional de la contradicción, que tiene una vinculación sustancial y ética respecto del debido proceso; por tanto, no estaba habilitado para controvertir la mencionada pericia solicitando aclaraciones, complementaciones u objeciones, cuyo debate se surtió frente al juzgado de conocimiento inicial; aunado que el dictamen cumplió con el objetivo y fue realizado con base en la documentación allegada. Razones por la que no concedió el

trámite incidental. En consecuencia, el juez de primera instancia declaró la extinción del derecho de dominio del inmueble con M.I. 37025995 y negó el decreto de la nulidad incoada por parte de la Corporación Club San Fernando en Concordato, a través de su apoderado judicial.

6. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN 6.1. El apoderado de LAURA, JUAN CAMILO y DANIELA PINZÓN MAZUERA25, herederos legítimos del causante BERNARDO PINZÓN RIVERA, dentro del término legal, interpuso recurso de apelación para que se revoque la sentencia de primera instancia del 31 de octubre de 2014, teniendo en cuenta el origen legítimo del patrimonio; para el efecto relievó que la sustentación del a quo se hizo bajo el análisis de indicios, ante la carencia de medios de prueba directos, además de transcribir algunos conceptos jurisprudenciales ya decantados sobre el tema. 25 Folio 33 c. Tribunal

14 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Relacionó las pruebas que para el Despacho de primera instancia infiere la existencia de la actividad ilícita, los documentos trasladados del proceso penal No. 812.687-4 provenientes de la Fiscalía Cuarta de Cali; el indictment 9900610-CR-MOORE; la indagatoria de Bernardo Pinzón Rivera; lo manifestado por Ruth García Rojas dentro del radicado 595811; la declaración de Elizabeth Garzón Cardona; el

informe de Policía judicial FGN-CTI-SAC-20914, entre otros. Destacó que, para hacer una inferencia lógica sobre la condena de los Estados Unidos y la indagatoria de Bernardo Pinzón Rivera, es menester tener una visión general a las directrices de las sentencias federales, por cuanto allí se tiene en cuenta es la gravedad del delito y los antecedentes penales, cuanto más grave es el quebrantamiento mayor es la ofensa, por lo que transcribió como ejemplo algunos de los delitos previstos en la legislación americana. Relievó que respecto de Bernardo Pinzón Rivera, tenía la categoría I, siendo la menos grave, por no tener antecedentes penales y no contempla la actividad ilícita encabeza de éste o su ex compañera en el narcotráfico o el lavado de dinero; por tanto, no resulta lógico que mientras las autoridades de los Estados Unidos pasen por alto estas condiciones, las autoridades colombianas utilicen como argumento ese contexto; igualmente, se debe tener en cuenta que el tiempo indicado por ese país en el despliegue de la conducta ilícita fue tan solo de 16 días, cuando para desarrollar tales conductas se requiere de mucho tiempo de estructuración y ejecución, tanto en Colombia como en Norte América. 15 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Afectado: Bernardo Pinzón Rivera y Otros

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Afirmó, que el delito de Bernardo Pinzón fue comprar divisas que provenían de dineros ilícitos, origen del cual él nunca estuvo enterado; y no de las supuestas actividades injustas

que afirmó el instructor que éste realizó. Sobre el contrato legatario aseguró que su prohijado en 1996 celebró un contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria Alianza S.A., del que se constituyó un patrimonio autónomo con base en la entrega del inmueble con M.I. 370-25995 para desarrollar un proyecto de construcción; cuyo objeto era obtener los estudios técnicos, financieros, licencias, permisos de las entidades municipales y demás trámites, para posteriormente pre vender el proyecto hasta llegar al punto de equilibrio. En el año 2007, la Fiduciaria Alianza S.A., indicó que se necesitaba estructurar un crédito con el Grupo Aval S.A., por lo que sería necesario trasladar el inmueble a una fiduciaria de ese mismo grupo financiero; por ende, el contrato de fiducia mercantil fue cedido a Fiduciaria Corficolombiana S.A., quien desarrolló los procedimientos de acuerdo a los contenidos en el manual de prevención Sarlaft; a través del cual se constató que Pinzón Rivera no se encontraba en las listas internacionales de prevención de lavado de activos, por tanto, suscribió el contrato fiduciario. Adveró, que las investigaciones adelantadas en contra de Ruth García Rojas, por los delitos de Secuestro, Homicidio y narcotráfico culminaron con resolución inhibitoria del 27 de mayo de 2008, medio de prueba que no fue valorado por el a quo; así mismo, se encuentra copia de preclusión de la investigación contra Javier García Rojas por las conductas punibles de Concierto para Delinquir, Homicidio Agravado,

Tentativa de Homicidio, Secuestro Extorsivo, Porte Ilegal de 16 República de Colombia 110013120003201200017 01

Acción: Extinción de Dominio

Afectado: Bernardo Pinzón Rivera y Otros

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Armas de Fuego, Amenazas, Lavado de Activos, Enriquecimiento Ilícito y Tráfico de Estupefacientes, proceso en el cual no fue vinculado Bernardo Pinzón Rivera. Enfatizó que el Juez tergiversó las pruebas allegadas como la indagatoria de Pinzón Rivera, la declaración de Irene Hernández y la declaración de Ruth García a su acomodo, por lo que procedió a relatar los por menores de la muerte de varias personas pertenecientes a una misma familia y descritos en los informes policiales. Advirtió que el censor, sin prueba alguna, afirmó que los propietarios de los inmuebles entregados como parte de pago del predio aquí requerido eran testaferros de Pinzón Rivera, por ser personas que presentaron incrementos patrimoniales carentes de justificación y recursos para adquirir bienes. Inquiere que los informes traslados a la presente acción, no fueron objeto de contradicción, y según el artículo 9ª de la ley 793 de 2002 el a quo se equivocó al valorarlos y tenerlos en cuenta como prueba para decretar la extinción del derecho de dominio del inmueble afectado. Sumado se encuentra que en la oportunidad procesal pertinente se solicitó al Despacho realizar un estudio patrimonial a los titulares de los inmuebles que fueron entregados a la Corporación Club San Fernando, como parte del pago; sin embargo, ésta fue negada

en auto del 10 de mayo de 2012, al considerar que era repetitiva. Pero de cuya ausencia se asistió el a quo para después inferir que las personas no tenían la capacidad suficiente, para adquirir bienes y eran los testaferros de Pinzón Rivera. 17 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Afectado: Bernardo Pinzón Rivera y Otros

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Hace referencia a un segundo indicio, consistente en la simulación de los negocios jurídicos, con el fin de darle apariencia de legalidad al mentado negocio de compraventa del inmueble perseguido en la presente acción de extinción del derecho de dominio, refirió cada uno de los inmuebles entregados como parte de pago, ofreció las explicaciones necesarias sobre su valor y origen. En último lugar, mencionó el avalúo comercial elaborado por la Lonja Colombiana de Propiedad Raíz. De otra parte, impetró que el cambio de sociedad fiduciaria, no es de ninguna manera, una estrategia tendiente a distraer la atención de las autoridades, sino que obedeció a obtener un mayor respaldo financiero, siendo que el traslado no se ocultó, sino que se realizó bajo los requerimientos de ley. En un tercer punto, se refirió a los dictámenes contables, los que procedió a analizar y describir, trajo a colación conceptos jurisprudenciales, algunos artículos del Estatuto Tributario y del Código de Comercio y presentó explicaciones contables frente de los incrementos patrimoniales de Pinzón Rivera y

Ruth García. De la causal 6ª del artículo 2 de la ley en comento, de la mezcla de capitales, impetró que esta desapareció con la entrada en vigencia del artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, que trae solo cinco numerales, incumpliendo el principio de congruencia en la sentencia. Cuestionó que, dentro de la resolución de inicio del 2 de febrero de 2009, la Fiscalía Trece cometió un desatino al concluir que la propiedad del bien inmueble 370-25995, pasó 18 República de Colombia 110013120003201200017 01

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Afectado: Bernardo Pinzón Rivera y Otros

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio “ipso iure” a la sucesión de Bernardo Pinzón Rivera, por estar terminado el contrato celebrado con CORFICOLOMBIANA S.A., en razón de su muerte; cuando de acuerdo con el “otrosí” el contrato de fiducia mercantil, se encuentra terminado al no cumplirse con los requisitos del primer periodo denominado preoperativo, que iba hasta el 19 de julio de 2008, pues, no se suscribieron los encargos fiduciarios individuales suficientes que representarán el 50% de las ventas totales del proyecto, para así dar inicio al periodo operativo. Invocó que no se ha liquidado el contrato, menos se ha realizado la restitución del inmueble de ello da cuenta el certificado de tradición del inmueble No. 370-25995, donde aparece como último

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