TSB - 2012-069-3 Juan de Dios CONFIRMA CONSULTA SENTENCIA APROBADA MAYO 2018
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2012-069-3 Juan de Dios CONFIRMA CONSULTA SENTENCIA APROBADA MAYO 2018
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
Magistrado Ponente: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110013120003-201200069-03
Procedencia: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá de Descongestión Afectado: Juan de Dios García Casas Asunto: Declara desierto recurso de apelación.
Confirma la Consulta
Aprobado: Acta No. 050-2018
Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Justicia y del Interior, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, emitido el 25 de julio de 2014, mediante la cual declaró la nulidad parcial de lo actuado y la no extinción del derecho de dominio de varios inmuebles de propiedad del señor Juan de Dios García Casas; si no fuera porque se echa de menos la sustentación del recurso de alzada, debiendo en su lugar la Sala, surtir el grado jurisdiccional de consulta, sobre los bienes de los cuales se declaró la no extinción del derecho de dominio.
2. SITUACIÓN FÁCTICA El presente diligenciamiento se originó en virtud del informe No 558/9868 del 15 de noviembre de 2005, remitido por la Policía Judicial-Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por el cual
110013120003-201200069-032 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio se da a conocer que Juan de Dios García Casas, reconocido empresario del Valle del Cauca, dedicado a la actividad del cultivo y exportación de café, adquirió varios inmuebles al Ingenio Riopaila S.A., en asocio con Leonardo Moreno Sánchez investigado por el delito de Lavado de Activos quien tiene vínculos comerciales y de consanguinidad con alias “Don Diego”, quien es investigado dentro del radicado No. 1391 E.D de la Fiscalía 34 de la Unidad de Extinción de dominio, siendo afectado el otro 50% de los bienes aquí afectados. Así mismo, en el informe se hizo relación a los inmuebles adquiridos por Juan de Dios García Casas a la sociedad denominada Agroinversora Urdinola Henao & Cía. S. en C., sobre los cuales se ordenó la ruptura de la unidad procesal. En consecuencia, se procedió a la apertura de la fase inicial con el objeto de investigar, identificar y ubicar los bienes de propiedad de Juan de Dios García Casas y su núcleo familiar, así como el origen y la conformación de su patrimonio.
3. ACTUACIÓN PROCESAL la Fiscalía 16 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, en resolución 3225 del 22 de enero de 2007, dispuso el inicio del trámite de extinción de dominio respecto de los bienes inmuebles y sociedades cuya titularidad radican en cabeza de Juan de Dios García Casas y su núcleo familiar, de conformidad con la ley 793 de 2002, afectados con la ocupación y consecuente suspensión del poder dispositivo, así
como el registro de las medidas cautelares de embargo y secuestro, dejándolos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes 2 110013120003-201200069-033 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio D.N.E1, decisión corregida, mediante resolución del 14 de junio de la misma anualidad2. Atendiendo lo preceptuado por el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, se ordenó notificar la anterior determinación a los afectados y terceros que realizaron transacciones comerciales respecto de los bienes comprometidos, procedimiento que se efectuó de la siguiente manera: al Ministerio Público el 22 de marzo de 20073; el 28 de marzo de 2007 al apoderado del Banco Occidente4; como quiera que no se pudo notificar personalmente a Juan de Dios García Casas y sus familiares, se fijó aviso en varios de los inmuebles, a fin de que comparecieran a notificarse de la resolución de inicio5. Para garantizar la defensa y debido proceso de los terceros indeterminados con interés en hacer valer sus derechos reales principales o accesorios o que tuvieren compromiso sobre los bienes objeto de medidas cautelares, conforme al artículo 13, numeral 2º de la Ley 793 de 2002, se notificó mediante edicto emplazatorio a los sujetos procesales que aún no habían comparecido6, el que fue publicado en el diario La República7 y difundido en la Emisora Radio Autentica8. De la lista de auxiliares de la justicia, el 27 de febrero de 2008, se designó como el curador ad litem, al doctor Carlos Eduardo Páez
Morales9, quien tomó posesión y se notificó personalmente de la resolución de inicio. 1 Folio 226 c o 1 2 Folio 150 c o 1 3 Folio 258 c o 1 vto. 4 Folio 258 c o 1 vto. 5 Folio 277, 282, 283 c o 1 vto. 6 Folio 181 c o 1 7 Folio 202 c o 1 8 Folio 250 c o 1 vto. 9 Folio 297 c o 2 3 110013120003-201200069-034 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio El apoderado de García Casas, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución de inicio, que fue resuelto por el ente instructor el 8 de abril de 2008, negando la reposición, por lo cual concedió en el efecto devolutivo la apelación10, decidido por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de septiembre de 2008, que confirmó la resolución impugnada11. El 20 de noviembre de 2008, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° de la citada normativa, se dispuso la práctica de pruebas12, al término del cual, se corrió el correspondiente traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones de conclusión.13 Seguidamente, el 09 de diciembre de 200914, La Fiscalía 16 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, profirió resolución mixta, declarando la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio extintiva del derecho de
dominio respecto de los bienes inmuebles distinguidos con la matrícula inmobiliaria: 1 384-45320 2 384-14473 3 384-24946 4 384-24960 5 384-2420 6 384-77818 Así mismo, declaró la improcedencia de la extinción del derecho de dominio de varios inmuebles, decisión aclarada en resolución del 14 de enero de 2010, respecto del identificado con la M.I. 384-5299915. La anterior determinación fue objeto de la alzada, impetrada por la desaparecida Dirección Nacional de Estupefacientes D.N.E., recurso 10 Folio 20 c o 2 11 Folio 3 segunda instancia. 12 Folio 96 c o 2 13 Folio 27 c o 5 14 Folios 155 y ss C O 5 15 Folio 287 c o 5 4 110013120003-201200069-035 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio que fue concedido en el efecto suspensivo; el 19 de enero del 2012, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá para la Extinción del Derecho de Dominio y el Lavado de Activos, confirmó en su integridad la susodicha resolución y ordenó que la actuación fuera remitida a los Juzgados Penales del Circuito Especializado competente.16 El proceso se asignó entonces al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por vía de reparto ordinario del 4 de septiembre de 201217, que avocó conocimiento de la
acción de extinción de dominio el 7 del mismo mes y año, acorde con lo normado por el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, y ordenó traslado por el término de cinco (5) días, para que los sujetos procesales e intervinientes pudieran solicitar y/o aportar pruebas.18 El 7 de marzo de 2013, como quiera que dentro del término de las solicitudes probatorias las partes guardaron silencio, por economía procesal y celeridad, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, en concordancia con lo establecido en el inciso 2º del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, el juzgado ordenó el traslado a los sujetos procesales por el término de cinco (5) días para que presenten sus alegaciones conclusivas19. El 13 de noviembre de 2013, atendiendo lo dispuesto en los Acuerdos PSAA13-9962 y PSAA13-9991, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso remitir las diligencias para la etapa procesal pertinente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión, Despacho que avoco conocimiento el 18 de noviembre de 201320. 16 C.O Principal No. 1 de Segunda Instancia de Fiscalía, Folios 33-60 17 Folio 1 c o 7 18 Folio 6 c o 7 19 Folio 39 c o 7 20 Folio 154 c o 7 5 110013120003-201200069-036 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio
Agotado el trámite previsto en la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, el referido Despacho decretó la nulidad parcial de lo actuado respecto de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria número: 1 384-77818 2 384-24960 3 384-2420 4 384-45320 5 384-24946 6 384-14473 7 384-52999 8 De las cuotas partes de Juan de Dios García en la sociedad Londoño y García Cía. Ltda.; Exportadores de Occidente Ltda., Juan García Bedoya & Hijos Ltda. en Liquidación y Aleyda Zapata de García, Claudia Andrea García Zapata, en la compañía Vélez y García Cía. Ltda. De otra parte, ordenó la no extinción del derecho de dominio de los inmuebles de propiedad del señor Juan de Dios García Casas21 con M.I. 384-1961, 384-2874, 384-2875, 384-2876, 384-2877, 384-2878, 384-2879, 384-2880, 384-2881, 384-2882, 384-2883, 384-2884, 384-2885, 384-2886, 384-2887, 384-2888, 384-2889, 384-2890, 384-2891, 384-2892, 384-2893, 384-2894, 384-2895, 384-2896, 384-2897, 384-2898, 384-2899, 384-12152, 384-14105, 384-25783, 384-43995, 384-48179, 384-48180, 384-59158, 375-30733, 37525516 y 375-24617. Decisión que fuera objeto del recurso de apelación por parte del apoderado del Ministerio del Interior y del Derecho, por lo que arribó el presente legajo a esta Sala de decisión. Como quiera que el apoderado del Ministerio no argumentó la apelación, procedió la Sala a surtir el grado jurisdiccional de consulta, sobre los bienes respecto de los cuales la decisión fue no extinguir el derecho. 21 Folio 107 c o 9 6 110013120003-201200069-037 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio
4. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES CUYA PROPIEDAD NO SE
EXTINGUIÓ
4.1
Clase PREDIO RURAL - “EL ESFUERZO”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-1961 (fl. 11-13 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 12) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-12-1999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.2.
Clase PREDIO RURAL - “ZAMBRANO”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Boquerón. Matrícula Inmobiliaria 384-2874 (fl. 16-17 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez
Leonardo E.P. 182379 del 16-02-1999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.3
Clase PREDIO RURAL - “EL ENCANTO”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zambrano. Matrícula Inmobiliaria 384-2875 (fl. 18-19 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 11) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-12-1999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.4.
Clase PREDIO RURAL “EL ENCANTO”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal Matrícula Inmobiliaria 384-2876 (fl. 20-23 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 23) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-12-1999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.5.
Clase PREDIO RURAL - “LOTE 2 COROZAL”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. 7 110013120003-201200069-038 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio Matrícula Inmobiliaria 384-2877 (fl. 24-27 C.O Anexo 30)
Compraventa (anotación 22) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo E.P. 182379 del 16-02-1999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.6
Clase PREDIO RURAL - “LOTE 3 COROZAL”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-2878 (fl. 28-30 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 20) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-12-1999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.7
Clase PREDIO RURAL - “LOTE 4 COROZAL”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-2879 (fl. 31-33 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 20) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-12-1999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.8
Clase PREDIO RURAL - “LOTE 5 COROZAL”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-2880 (fl. 34-36 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 20) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-12-1999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.9
Clase PREDIO RURAL - “BOQUERON DEL MULATO”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Boquerón. Matrícula Inmobiliaria 384-2881 (fl. 37-38 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 8) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-12-1999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.10
Clase PREDIO RURAL - “BOQUERON DEL MULATO”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Boquerón. Matrícula Inmobiliaria 384-2882 (fl. 39-40 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 11) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA 8 110013120003-201200069-039 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-12-1999. Notaría
Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.11
Clase PREDIO RURAL - “BOQUERON DEL
MULATO”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Boqueron de Mulato. Matrícula Inmobiliaria 384-2883 (fl. 41-42 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.12
Clase PREDIO RURAL - “BOQUERON DEL
MULATO”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zambrano. Matrícula Inmobiliaria 384-2884 (fl. 43-45 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 11) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.13
Clase PREDIO RURAL - “LUCITANIA (IX)”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Corozal. Matrícula Inmobiliaria 384-2885 (fl. 45-47 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 21) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a
GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno
Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.14
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Mulata. Matrícula Inmobiliaria 384-2886 (fl. 48-49 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.15
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-2887 (fl. 30-31 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a 9 110013120003-201200069-0130 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.16
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-2888 (fl. 52-53 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a
GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.17
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-2889 (fl. 54-55 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.18
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-2890 (fl. 56-57 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.19
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-2891 (fl. 58-59 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a
GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno
Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.20
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-2892 (fl. 60-61 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor 10 110013120003-201200069-0131 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio Acto $4.546.000.000.oo 4.21
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Boquerón. Matrícula Inmobiliaria 384-2893 (fl. 62-63 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 11) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.22
Clase PREDIO RURAL – “LA LEMUS o “LA
LUNA” Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-2894 (fl. 64-65 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 8) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a
GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.23
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Corozal. Matrícula Inmobiliaria 384-2895 (fl. 66-67 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.24
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Boquerón. Matrícula Inmobiliaria 384-2896 (fl. 68-69 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.25
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Mulata. Matrícula Inmobiliaria 384-2897 (fl. 70-71 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 11) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a
GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno
Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 11 110013120003-201200069-0132 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio 4.26
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Corozal. Matrícula Inmobiliaria 384-2898 (fl. 72-73 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 9) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.27
Clase PREDIO URBANO
Ubicación Calle 17 Carrera 6 Carrera 7. Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal Matrícula Inmobiliaria 384-12152 (fl. 76-77 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 10) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.28
Clase PREDIO RURAL – “LOTE 11”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-43995 (fl. 88-89 C.O Anexo 30)
Compraventa (anotación 7) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS E.P. 2531 del 22-12-2000. Notaría Cuarta de Santiago de Cali – Valle. Valor Acto $4.400.882.000.oo 4.29
Clase PREDIO RURAL – “SANTA MARTHA”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda La Paila. Matrícula Inmobiliaria 384-2899 (fl. 74-75 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 7) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 4.30
Clase PREDIO RURAL – “LA FELISA”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal Matrícula Inmobiliaria 384-14105 (fl. 78-79 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 11) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS y Moreno Sánchez Leonardo. E.P. 2379 del 16-121999. Notaría Cuarta de Cali – Valle. Valor Acto $4.546.000.000.oo 12 110013120003-201200069-0133 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio 4.31
Clase PREDIO RURAL – “TESORITO 1”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-48179 (fl. 92-94 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 17) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS E.P. 2531 del 22-12-2000. Notaría Cuarta de Santiago de Cali – Valle. Valor Acto $4.400.882.000.oo 4.32
Clase PREDIO RURAL – “TESORITO 2”
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda Zarzal. Matrícula Inmobiliaria 384-48180 (fl. 95-97 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 16) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS E.P. 2531 del 22-12-2000. Notaría Cuarta de Santiago de Cali – Valle. Valor Acto $4.400.882.000.oo 4.33
Clase PREDIO RURAL – LOTE DE TERRENO
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda U/A de Gato. Matrícula Inmobiliaria 384-59158 (fl. 100 C.O Anexo 30) Compraventa (anotación 3) De Sociedad Ingenio Riopaila S.A. a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS E.P. 2531 del 22-12-2000. Notaría Cuarta de Santiago de Cali – Valle. Valor Acto $4.400.882.000.oo 4.34
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio La Victoria, Vereda La Victoria. Matrícula Inmobiliaria 375-30733 (fl. 248-249 C.O. 7)
Permuta: (anotación 11) De Inversiones Horizontes de Colombia S.A. en Liquidación a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS. E.P. 5146 del 31-122003. Notaría Novena de Santiago de Cali.
4.35
Clase PREDIO RURAL – “GUABINERO”
Ubicación Departamento Valle, Municipio La Victoria, Vereda Honda. Matrícula Inmobiliaria 375-25516 (fl. 250-251 C.O. 7)
Permuta: (anotación 12) De Inversiones Horizontes de Colombia S.A. en Liquidación a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS. E.P. 5146 del 31-122003. Notaría Novena de Santiago de Cali. 13 110013120003-201200069-0134
Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio 4.36
Clase PREDIO RURAL
Ubicación Departamento Valle, Municipio La Victoria, Vereda San José. Matrícula Inmobiliaria 375-24617 (fl. 252-253 C.O. 7)
Permuta: (anotación 8) De Inversiones Horizontes de Colombia S.A. en Liquidación a GARCÍA CASAS JUAN DE DIOS. E.P. 5146 del 31-122003. Notaría Novena de Santiago de Cali.
4.37.
Clase PREDIO RURAL LA PIRAGUA
Ubicación Departamento Valle, Municipio Zarzal, Vereda el Garcero Matrícula Inmobiliaria 384-25783 (fl. 86,87 anexo 30)
Permuta: (anotación 8) De Sociedad Ingenio Rio paila S.A., a JUAN DE DIOS GARCIA CASAS E.P. 2531 del 22-12-2000. Notaría Cuarta de
Santiago de Cali.
5. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Data del 25 de julio de 201422, en donde el fallador, luego de efectuar un recuento de los hechos, del trámite procesal, individualizar e identificar los bienes, de elaborar una relación sucinta de la resolución de procedencia y del proveído homólogo de segunda instancia precisó la competencia para decidir, el marco constitucional y legal de la acción de extinción de dominio y procedió a pronunciarse sobre la situación jurídica de los bienes afectados, ocupándose de la respectiva valoración probatoria.
Inició decretando la nulidad parcial de lo actuado y por ende la ruptura de la unidad procesal respecto de los bienes con M.I. 38477818, 384-24960, 384-2420, 384-45320, 384-24946 y 384-14473 que fueron adquiridos por Juan de Dios García Casas a la sociedad Agroinversora Urdinola & Cía. S. en C y del inmueble con M.I. 38452999 que compró a Leonilde y Juliana Urdinola Grajales, por considerar que Juan de Dios García Casas es un titular directo, 22 Fl 70 c o 8 14 110013120003-201200069-0135 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio condición que no le da calidad de tercero de buena fe exento de culpa, dentro del presente trámite. En consecuencia, ordenó la ruptura de
la unidad procesal en relación de los inmuebles señalados y las sociedades denominadas Londoño y García Compañía Ltda., Exportadores de Occidente Ltda., Juan García Bedoya & Hijos Limitada en liquidación, y Vélez y García Cía. Ltda., en liquidación; por considerar que existe una omisión por parte de la Fiscalía, de indagar lo pertinente para esclarecer si existió un patrimonio por justificar respecto de las sociedades mencionadas, sobre las que no se adelantó ninguna investigación contable y financiera a fin de determinar el origen del patrimonio, los activos y las circunstancias que rodearon la adquisición de los bienes. Agregó, que dicha omisión probatoria imposibilitó al Juzgado tener una comprensión auténtica y clara sobre el presunto patrimonio por justificar y que se reportó en la resolución de inicio del presente trámite. Prosiguió el a quo, con el análisis frente a los demás bienes, relacionándolos en tres grupos a saber: 29 inmuebles vendidos por la sociedad Riopaila al señor Juan de Dios García quien adquirió el 50%, y Leonardo Mora Sánchez titular del otro 50%, según escritura pública No. 2379 del 16 de diciembre de 1999, por un valor de $4.546.000.000.oo.; otro grupo de 5 predios vendidos por la empresa Riopaila a Juan de Dios García, mediante escritura pública No. 2531 del 22 de diciembre de 2000 por $4.400.882.000.oo y 3 predios permutados por Juan de Dios García a Inversiones Horizontes de Colombia S.A., mediante escritura pública No. 5146 del 31 de
diciembre de 2003. Para el Juez de primer grado, García Casas es un distinguido comerciante del Norte del Valle, dedicado a la cosecha de café, caña de azúcar, maíz y ganadería, actividades que le generaron grandes 15 110013120003-201200069-0136 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio utilidades con las que constituyó su patrimonio. No obstante, en el año 2004, ante la UIAF se presentó un reporte de operaciones sospechosas por la compra de varios inmuebles, por lo que se adelantó estudio contable sobre su patrimonio que reportó la existencia de un incremento por justificar, situación que dentro del discurrir procesal se confirmó su origen lícito, así como el desarrollo de actividades comerciales legales. Sostuvo, que dentro de la experticia se encuentra el informe contable No. 472112 del 3 de julio de 2009, mediante el cual el perito de la Fiscalía General de la Nación, determinó que una vez realizados los ajustes correspondientes, sólo en los años 1992 y 1995 se encontró un patrimonio por justificar correspondiente a $156.026.006.oo y $139.348.994.oo respectivamente23. Evocó, que como quiera que la extinta D.N.E. solicitó la aclaración del concepto anterior, y con el fin de corroborar los hechos, se ordenó la inspección judicial a la sociedad denominada Ingenio Riopaila S.A., donde fueron hallados los soportes de pago y venta de los bienes arriba señalados, que fueron cancelados parte en efectivo, y el restante valor con la entrega del producto de varios cultivos de caña
de azúcar, situación que logró ser verificada en documentos tanto de la sociedad Ingenio Riopaila, como de las contabilidades personales del señor García Casas. Argumentó, que ninguna de las pruebas allegadas permite sostener que el patrimonio de García Casas, proviniera de actividades ilícitas; por el contrario, los soportes documentales y periciales, confirman la verdad de una actividad comercial, siendo una de ellas, y la más importante, el cultivo y exportación de café, que le generó utilidades, que reinvertía en la compra de bienes para ampliar sus cultivos. De otra parte, asegura el fallador de primer grado, que debe tenerse en 23 Folio 100 c o 8 16 110013120003-201200069-0137 Juan de Dios García Casas Extinción del derecho de Dominio cuenta que el patrimonio por justificar es una parte mínima, si se tiene en cuenta el gran capital que posee el afectado para la época y desde muchos años atrás. Resaltó, que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, informó que Juan de Dios García Casas, desde el 20 de marzo de 1979, se encuentra inscrito como exportador de café, afirmación de la que también da cuenta la amplia trayectoria y experiencia comercial que tiene el afectado como puede verse en la considerable documentación allegada, igualmente se juntó la certificación, soportes y facturas de la sociedad Trilladora Cartago, con quien realizó transacciones desde el año 1985. De sus actividades se encuentra constancia documental, desde el año 1962, cuando empezó a la consolidación su peculio. De otra parte, agrega que, tal como le corresponde al afectado probar las circunstancias que dieron origen a su patrimonio, también el
Estado, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a demostrar, la ocurrencia de una de las causales del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, situación que en este asunto no logró probar. Sostuvo que, a pesar de que se probó la relación comercial de Juan de Dios c
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