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TSB - 2013-00015 ( 152)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2013-00015 ( 152)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO

Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicación: 110013107001201300015 01 (E.D 152).

Tipo: Extinción del Derecho del Dominio.

Afectados: Mélida Rojas Vásquez, Leonel Caviedes Cocuy, Luz Mary Ortiz Ulloa y otros.

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Extinción de Dominio de Bogotá.

Motivo: Apelación de Sentencia.

Decisión: Confirmar y Revocar

Aprobado: Acta No. 112

Fecha: Veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver los recursos de apelación formulados por los apoderados de los señores i) MÉLIDA ROJAS VÁSQUEZ, ii) LEONEL CAVIEDES COCUY, y iii) LUZ MARY ORTIZ ULLOA Y GABRIEL ALBERTO ULLOA FLORIDO, la Sala, confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá el veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014), lo anterior en atención a que los citados ciudadanos no lograron desvirtuar los presupuestos fácticos y normativos de las causales por las que procede el presente trámite, y en otro no lograron acreditar la calidad de terceros de buena fe.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros Asimismo, en virtud del recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sala revocará la decisión del a quo frente a la NO extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20106917, de propiedad de Ana Yaneth Palencia Báez, como quiera que no se acreditaron los presupuestos para reconocer la calidad de tercera de buena fe exenta de culpa.

2. HECHOS RELEVANTES La primera instancia, presenta los sucesos materia del proceso, de la siguiente manera: “Las presentes diligencias se originaron de la compulsa de copias ordenada dentro de la investigación No. 086 adelantada por la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima UNAIM, denominada “Operación Cielo Azul”, que tuvo conocimiento de varias investigaciones penales en las que se dio a conocer que en la ciudad de Bogotá y aproximadamente desde el año 1999, un grupo de personas, entre ellas los señores ALEXANDER VALENCIA MONTOYA, HERNAN SAENZ ROMERO, JOSE ELÍAS LÓPEZ MORENO y JOSE IGNACIO CARDONA, se concertaron y asociaron como empresa para la realización de actividades ilícitas consistentes en la exportación de narcóticos, en asocio con un hombre a quien llamaron ORLANDO ALFONSO CRIOLLO, con quien entregaron a una tercera persona el 19 de mayo de 2000, la cantidad de 12.5 kilos de estupefaciente heroína

en la ciudad de Barranquilla, operación en la que aquél fue capturado, dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación y posteriormente condenado por el delito de tráfico de estupefacientes. Se conoció además, que las autoridades de Guatemala en asocio con las de Colombia y los Estados Unidos de América, el 7 de enero de 2001, incautaron en la ciudad de Guatemala la aeronave tipo CESNA 210 E con matrícula HK-3474, en cuyo interior se encontró sustancia estupefaciente cocaína en cantidad de 455 kilos al parecer de propiedad de las personas arriba mencionadas, hecho por el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia del 7 de 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros noviembre de 2003, condenó a la pena principal de veinte años de prisión a los señores ALEXANDER VALENCIA MONTOYA y HERNAN SAENZ ROMERO como autores penalmente responsables del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico”.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante Resolución No. 739 del 14 de diciembre de 2001, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos ordenó abrir investigación respecto de los bienes del señor ALEXANDER VALENCIA MONTOYA y OTROS, bajo el radicado 1.256 E.D., asignándolo a la Fiscalía 21 Delegada adscrita a dicha

Unidad1, ente que el 21 de ese mismo mes y año, acorde con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 27 de la Ley 333 de 1996, avocó el conocimiento de la actuación, dio apertura a la investigación preliminar y decretó algunas pruebas2. 3.2. En proveído del 21 de noviembre de 2007, se dispuso dar inicio al trámite de extinción de dominio respecto de los bienes inmuebles, vehículos, joyas y dinero en efectivo del señor VALENCIA MONTOYA y OTROS, los cuales fueron afectados con la ocupación y consecuente suspensión del poder dispositivo, así como con las medidas cautelares de embargo y secuestro, quedando a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes3. 3.3. Atendiendo lo preceptuado por el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, se ordenó notificar la anterior determinación a los afectados, procedimiento que se efectuó de la siguiente manera: Fecha de Notificación o Afectado Actuación en el proceso Tipo de Notificación Ana Yaneth Palencia Báez4 27/noviembre/2007 Notificación Personal. 1 C.O Principal No. 1, Folios 115-116. 2 Ibídem. Folios 119-122. 3 C.O Principal No. 6, Folios 29-114. 4 Ibídem. Folio 114 (anverso). 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros Martha Lucía Alfonso Parra5 03/diciembre/2007 Por conducta concluyente

(confiere poder). Leonel Caviedes Cocuy6 09/febrero/2009 Notificación Personal. Fariddy Gómez Bejarano, 09/junio/2008 Por conducta concluyente heredera de Milton Eduardo (confiere poder). Pinzón Romero7 Mélida Rojas Vásquez8 04/marzo/2008 Por conducta concluyente (confiere poder). Cristian Yor Sáenz Niño, Didier 31/diciembre/2007 Por conducta concluyente Sáenz Niño y Nini Johana (Cristian Yor confiere poder y Sáenz Niño, herederos de Didier y Nini Johana Sáenz Hernán Sáenz Romero9. Niño emplazamiento). Alexander Valencia Montoya10 02/julio/2009 Emplazamiento. Didier Hernán Sáenz Niño11 02/julio/2009 Emplazamiento. Rodrigo Eduardo Cano 02/julio/2009 Emplazamiento. Beltrán12 Abraham Vásquez Muñoz13 02/julio/2009 Emplazamiento. Hernando Trujillo Tafur14 02/julio/2009 Emplazamiento. Cristian Yor Sáenz Niño, Didier 31/diciembre/2007 Por conducta concluyente Sáenz Niño y Nini Johana (Cristian Yor confiere poder y Sáenz Niño, herederos de Didier y Nini Johana Sáenz Ismenia Niño. Niño emplazamiento). De igual manera se notificó personalmente al representante del Ministerio Público el 17 de enero de 200815. 3.4. Posteriormente, se efectuó el emplazamiento de los sujetos procesales que aún no habían comparecido, así como de los terceros

indeterminados y demás titulares de derechos principales o accesorios que 5 Ibídem. Folio 158. 6 Ibídem. Folio 114 (anverso). 7 C.O Principal No. 7, Folio 35. 8 C.O Principal No. 6, Folio 114 (anverso). 9 Ibídem. Folio 193. 10 C.O Principal No. 7, Folios 107-110. 11 Ibídem, Folios 107-110. 12 Ibídem, Folios 107-110. 13 Ibídem, Folios 107-110. 14 Ibídem, Folios 107-110. 15 C.O Principal No. 6, Folio 114 (anverso). 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros pudieran tener un interés legítimo en el proceso16, edicto que fue publicado en el diario La República y difundido radialmente17. 3.5. Culminado lo anterior, se continuó con la designación de Curador ad-litem, posesionándose el doctor Luis Armando Cárdenas Fonseca el 11 de noviembre de 2009, a quien se notificó personalmente la resolución de inicio18. 3.6. Contra la resolución de inicio del trámite extintivo, varios apoderados de los afectados interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación19, pronunciándose el ente investigador delegado respecto del primero, resolviendo no reponer la decisión y conceder el mecanismo de alzada en el efecto devolutivo20, el cual días después fue declarado desierto.

3.7. El 31 de agosto de 2010, se dio apertura al período probatorio previsto en el numeral 5° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, y en virtud de ello se dispuso la práctica de los medios de conocimiento que se estimaron pertinentes21, al término del cual se corrió el correspondiente traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión. 3.8. Seguidamente, el 25 de junio de 201222, el ente investigador decidió declarar la procedencia de la acción extintiva del derecho de dominio respecto de los siguientes bienes: 1 50N-20106917 9 420-38868 17 Vehículo de placas BBN-526 2 50N-20024402 10 Vehículo de placas CSR-855 18 Joyas depositadas en el Banco de la República, según recibo de Custodia No. 1-01-000393. 16 C.O Principal No. 7, Folios 107-110. 17 Ibídem. Folios 121-124. 18 Ibídem. Folio 223. 19 Ibídem. Folios 226-227. 20 Ibídem. Folios 238-245. 21 Ibídem. Folios 286-289. 22 C.O Principal No. 10, Folios 56-122. 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros 3 50N-20246916 11 Vehículo de placas BGI-733 19 Certificado de depósito a término fijo No. 0788161 del Banco Citibank, por valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS a nombre de Ismenia Niño

Cárdenas, con título de custodia No. 10-1-000428 del 22 de junio de 2001 del Banco de la República. 4 50N-0753452 12 Vehículo de placas CSR-389 20 Treinta Millones de Pesos en efectivo consignados en el Banco de la República, con título de depósito No. 9258493 del Banco Agrario. 5 324-00020893 13 Vehículo de placas BAX-674 21 Reloj marca ROLEX OYSTER PERPETUAL - DATEJUST con depósito en custodia No. 1-01-000394 del Banco de la República. 6 072-00000294 14 Vehículo de placas QEO-404 22 Ciento setenta y nueve piedras de esmeraldas pequeñas redondas y una cuadrada un poco más grande, con el comprobante de depósito en custodia No. 1-01-000393. 7 072-00019351 15 Vehículo de placas CRX-441 8 420-43195 16 Vehículo de placas CJD-125 3.9. La anterior determinación fue objeto de recurso de apelación23, concediendo la Fiscalía instructora el mecanismo de alzada24. Así las cosas, la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, mediante decisión del 7 de diciembre de 201225, confirmó en su integridad la mencionada resolución. 3.10. Ejecutoriada la anterior determinación, las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá26, siendo asignadas al Juzgado Primero de esa denominación,

autoridad que mediante auto del 7 de febrero de 2013, avocó conocimiento y acorde con lo normado por el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 23 Ibídem. Folio 191. 24 Ibídem. Folio 191. 25 C.O Principal No. 2 de Segunda Instancia de Fiscalía, Folios 49-89. 26 C.O Principal No. 11, Folios 1-2. 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros 2002, ordenó traslado por el término de cinco (5) días, para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran o aportaran pruebas27. 3.11. El 4 de marzo siguiente, se resolvió respecto de la petición de pruebas disponiéndose de un lapso prudencial para la práctica de los medios de convicción decretados tanto por solicitud de parte como de manera oficiosa28. 3.12. Superado el período probatorio, mediante proveído del 25 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de Extinción de Dominio dispuso correr los traslados de ley para que los sujetos procesales alegaran de conclusión29. 3.13. En consecuencia, el Juez de primer grado, en proveído del 23 de diciembre de 201430, se pronunció de fondo respecto del presente asunto, resolviendo:

1. Declarar la extinción del derecho de dominio con relación a los bienes inmuebles, vehículos, dinero y joyas que se indican a continuación: 1 50N-20024402 9 Vehículo de placas 17 Joyas depositadas en el Banco de la República,

CSR-855 según recibo de Custodia No. 1-01-000393. 2 50N-20246916 10 Vehículo de placas 18 Certificado de depósito a término fijo No. BGI-733 0788161 del Banco Citibank, por valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS a nombre de Ismenia Niño Cárdenas, con título de custodia No. 1-0-1-000428 del Banco de la República. 3 50N-0753452 11 Vehículo de placas 19 Treinta Millones de Pesos en efectivo CSR-389 consignados en el Banco de la República, con título de depósito No. 9258493 del Banco Agrario. 27 Ibídem. Folio 11. 28 Ibídem. Folios 116-123. 29 C.O Principal No. 12, Folio 280. 30 C.O Principal No. 13, Folios 100-177. 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros 4 324-00020893 12 Vehículo de placas 20 Reloj marca ROLEX OYSTER PERPETUALBAX-674 DATEJUST con depósito en custodia No. 1-01000394 del Banco de la República. 5 072-00000294 13 Vehículo de placas 21 Ciento setenta y nueve piedras de esmeraldas QEO-404 pequeñas redondas y una cuadrada un poco más grande, con el comprobante de depósito en custodia No. 1-01-000393. 6 072-00019351 14 Vehículo de placas

CRX-441 7 420-43195 15 Vehículo de placas CJD-125 8 420-38868 16 Vehículo de placas BBN-526

2. Declarar la no extinción del derecho real de dominio respecto del

bien que se indica a continuación: 1 50N-20106917 3.14. Las anteriores determinaciones fueron objeto de impugnación por los apoderados de los afectados31, dentro del término de ejecutoria correspondiente, en virtud de lo cual, una vez surtido el trámite de reparto, las diligencias arribaron a esta Sede el 9 de febrero de 201532. 3.15. Posteriormente, el 20 de marzo de 201533, el Magistrado Ponente al pronunciarse en relación con la admisión de los recursos de apelación formulados por los apoderados de los afectados, como también el grado jurisdiccional de consulta resolvió, entre otras determinaciones decretar la nulidad parcial de lo actuado respecto de los vehículos de placas CRX-441 y BBN-526. En la misma determinación resolvió admitir los recursos instaurados por los representantes judiciales de: 1.) MÉLIDA ROJAS VÁSQUEZ, 2) LEONEL CAVIEDES COCUY, 3) LUZ MARY ORTIZ ULLOA y GABRIEL 31 Ibídem. Folio 261. 32 C.O Segunda Instancia Tribunal, Folio 3. 33 Folio 5, Segunda Instancia Tribunal 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros

ALBERTO ULLOA FLORIDO, y 4) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Adicionalmente, se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisión de no extinguir el dominio del bien identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20106917, de propiedad de Ana Yaneth Palencia Báez. 3.16. En firme el anterior proveído, en decisión de 11 de mayo de 201534, se ordenó correr el traslado de que trataba el inciso 1º del artículo 360, en concordancia con el canon 359 del Código de Procedimiento Civil, así, entre el 14 y hasta 21 de mayo de 2015, permaneció la actuación a disposición de los recurrentes para que procedieran a sustentar sus disidencias35, mientras que el término para los no apelantes, operó desde el 22 y hasta el 28 de mayo de 201536. 3.17. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, sustentó en tiempo su disidencia, en el sentido de solicitar se revoque la decisión del a quo que resolvió NO extinguir el dominio del inmueble ubicado identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20106917, de propiedad de Ana Yaneth Palencia Báez.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 23 de diciembre de 2014, resolvió, entre otras determinaciones, extinguir los bienes afectados cuya titularidad ostentan los hoy recurrentes.

4.2. Luego de referenciar el marco fáctico y el procesal, como también los fundamentos de las resoluciones proferidas tanto en primera, como en segunda instancia en la Fiscalía de Extinción del Derecho de Dominio y las 34 Folio 65, Cuaderno original Segunda Instancia Tribunal 35 Folio 66. ibídem 36 Folio 81, ibídem 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros oposiciones presentadas en el decurso del trámite, se ocupó de revisar la estructuración de las causales por las que se procede en el presente trámite, esto es, 2ª, 4ª y 5ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, a partir de los hechos que dieron origen al mismo. 4.3. Seguidamente, abordó el a quo el estudio de la legitimidad de los bienes adquiridos por ALEXANDER VALENCIA MONTOYA, señaló que la acción procedía respecto de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 420-43195 y 420-38868 como equivalentes del inmueble con MI. No. 300-239089, y que si bien se trata de predios de origen lícito, procede la extinción del derecho de dominio, porque el bien últimamente mencionado fue entregado en dación en pago a un abogado para liberar una obligación “dando una cosa real por un servicio recibido” y no existe prueba que demuestre que en 1995 contaba con los recursos

para acceder al mismo, como tampoco prueba demostrativa de las actividades de ganadería que se pretendieron oponer. Igual consecuencia respecto del vehículo de placas CJD-125 adquirido por el afectado en 1999, año en que le fueron endilgados cargos relacionados con actividades de narcotráfico, por lo que fue condenado a 20 años de prisión en sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 4.4. En relación con los bienes de propiedad de Mélida Rojas Vásquez, resolvió extinguir el derecho de propiedad del bien M.I. No. 32420893 y el vehículo de placas CSR-389, al considerar que era conocedora del origen del inmueble por ser la compañera permanente del titular, ya demás estuvo enterada de las actividades a las que se dedicaba Valencia Montoya en 1999 “no se trata entonces de un tercero ajeno a los hechos relativos a la ejecución de una actividad ilícita, sino de la persona directamente afectada, a quien se reprocha aparecer como propietaria de 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros bienes que su esposo compró con dinero producto del narcotráfico, y sin que ella tuviera la capacidad económica para adquirirlos”. Sostuvo la primera instancia que se actualizó una compraventa aparente en 2005, entre Mélida Rojas y su compañero permanente, en aras de proteger uno de los inmuebles afectados, que fue adquirido inicialmente por Valencia Montoya en 1995. Igual determinación se asumió en la

sentencia en relación con el rodante ya señalado, dado que no logró justificar el dinero con el que se compró, además porque se contrae a la época en que se estableció la actividad ilegal de Alexander Valencia. 4.5. De otra parte, en lo que tiene que ver con el inmueble de propiedad de la señora Ana Yaneth Palencia Báez identificado con la M.I. No. 50N-20166917, resolvió no extinguir el derecho de dominio, por cuanto si bien es cierto dicho predio lo compró a la señora Mélida Rojas Vásquez, también lo es que en el trámite se acreditó que no tenía relación familiar, personal o de amistad con la propietaria anterior o demás afectados en el proceso, además porque en el folio de matrícula inmobiliaria no figuraba el señor Alexander Valencia Montoya en la línea de titularidad y la resolución que dio inicio a la acción fue proferida cuatro años después de la susodicha compraventa. Agregó la primera instancia que la señora Palencia Báez recibió asesoría de su contador personal “quien a pesar de ser una persona calificada, debe estarse a lo que se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliaria, sin encontrar ningún impedimento para la compra del inmueble, condiciones por las que avaló la negociación”. Todo así le reconoció la calidad de tercera de buena fe exenta de culpa, aunado a que su patrimonio fue justificado en debida forma, dado que las actividades de venta de ganado, comercialización de rancho y licores, adquisición de locales comerciales, construcción de un centro comercial fueron debidamente soportadas. 11 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152)

Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros 4.6. Resolvió extinguir el derecho de dominio que ostenta el afectado Leonel Caviedes Cocuy respecto del inmueble con M.I. No. 50N-20246916, esta determinación por cuanto de la revisión y análisis de las circunstancias que rodearon la negociación se concluyó que la misma no se ajustaba a la experiencia en materia de venta de bienes raíces, no se justificó el origen de $90.000.000 que se dice fueron entregados como parte del precio pactado, y otras inconsistencias en que incurrió el afectado al pretender sustentar el origen de dinero que presuntamente entregara, circunstancias que se acompasaron del origen ilegal del predio, que fue de propiedad de Hernán Sáenz quien fue condenado por actividades de narcotráfico. 4.7. En lo que guarda relación con el predio identificado con la M.I. No. 50N-0753452 cuya titularidad se halla inscrita a nombre de Milton Eduardo Pinzón Romero, fallecido el 17 de noviembre de 2006, se dice que acudieron al trámite en calidad de terceros de buena de exenta de culpa los señores Luz Mary Ortiz de Ulloa y Gabriel Alberto Ulloa Florido, quienes sustentaban su derecho en la firma de una promesa de compraventa que suscribieron con la señora Fariddy Gómez Bejarano, compañera del propietario, además sostenían que no conocían la existencia del proceso de extinción de dominio y que el inmueble no registraba limitación a la propiedad. Al respecto, se aludió por el Juzgado a la forma violenta como falleció el señor Pinzón Romero, quien trabajaba con Hernán Sáenz a quien

asesoraba en la compra y comercialización de esmeraldas y de ganado, por lo que este último le entregó el apartamento como pago de comisiones por $120.000.000, concluyendo a partir de estos datos puntuales el origen ilícito del bien. De otra parte, al analizar las circunstancias que rodearon la negociación, constató el Juzgado que el actuar de los señores Luz Mary 12 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros Ortiz de Ulloa y Gabriel Alberto Ulloa Florido, no se enmarcó en los presupuestos de la buena fe exenta de culpa, destacando que la firma de la promesa se presentó dos días después de la diligencia de secuestro al inmueble, todo lo cual denotó que “es evidente que la señora Fariddy, en su afán de salvaguardar el bien, optó por suscribir una promesa de compraventa cuando ya se había realizado el allanamiento, el 24 de noviembre de 2007, con el objetivo de apartarlo de la acción de extinción de dominio, además se tiene que dentro de las copias allegadas al plenario del proceso civil el señor GABRIEL ALBERTO ULLOA FLORIDO se hizo parte en ese proceso a través de memorial radicado el 9 de abril de 2013”. Por las anteriores consideraciones resolvió extinguir el derecho de dominio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N753452 de propiedad de Milton Eduardo Pinzón Romero.

5. DE LA IMPUGNACIÓN 5.1. Del apoderado de MÉLIDA ROJAS VÁSQUEZ

Solicita al Tribunal se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, de manera exclusiva en lo que corresponde al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 324-20893. Sostiene que la liquidación de bienes efectuada entre su representada y el señor Valencia Montoya no fue simulada, y que en la sentencia de origen se descontextualizó la declaración juramentada de la señora Rojas Vásquez, además sostiene que no hay prueba que en 1995, cuando el señor Valencia Montoya adquirió la finca por $8.100.000, ya estuviese incurso en actividades al margen de la ley y porque de haber sido su intensión sustraer el bien del ejercicio de la acción judicial, se habrían involucrado también en acto de compraventa los inmuebles referidos en la misma sentencia como de propiedad del mismo. 13 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros Que no se demostró que Alexander Valencia Montoya se dedicara a la ejecución de actividades ilícitas antes de 1999, y destaca para ello la actuación penal que se siguió en contra del prenombrado para concluir que “en ninguna parte se dice que la actividad de narcotráfico por la que fue condenado (…) data del año de 1995 o años anteriores”, además que el predio se trata de una finca pequeña de sólo 64 hectáreas que adquirió el 18 de diciembre de 1995, por compra que aquél hizo a los señores Darío

de Jesús Tobón Henao y María Graciela Rodríguez Londoño por $8.100.000. Dice que no se puede descontextualizar el material probatorio legalmente recaudado para tornar gravosa la situación patrimonial de la señora Mélida Rojas Vásquez, y que no existe prueba o indicio debidamente soportado que permita inferir que la finca “Los Naranjos” fue adquirida de manera ilícita en 1995. Que la sentencia de primera instancia carece de motivación, además porque en virtud del principio de congruencia se debió precisar por cuál de las causales de extinción del derecho de dominio extinguía la propiedad de la señora Rojas Vásquez, la que al parecer sería la 2ª, pero insiste en que no se ofreció discusión respecto de las restantes hipótesis normativas y que el fallador se ocupó de considerar aspectos de simulación de un negocio jurídico, cuando dicha situación no fue abordada por la Fiscalía en ninguna de las resoluciones, luego entonces existiría incongruencia. 5.2. Del apoderado de LUZ MARY ORTIZ ULLOA y GABRIEL

ALBERTO ULLOA FLORIDO.

Luego de señalar las particularidades que rodearon la negociación el inmueble ubicado en la calle 135 No. 17 A-34, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-0753452, sostuvo que en el expediente no obra elemento que las personas que representa tengan parentesco, como 14 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros tampoco relaciones de tipo contractual con las personas declaradas

penalmente responsables en el proceso pena que se adelantó, esto es Alexander Montoya, Hernán Sáenz Moreno y José Ignacio Garzón Cardona. Que únicamente se celebró compra de derechos sucesorales que existían respecto del bien y “si bien no se reúnen los requisitos legales de la compraventa para su perfección, nuestra legislación civil regula la compra de derechos y en el caso particular (…) la de derechos sucesorales, que con la entrega material del inmueble y con el plazo convenido hasta que la vendedora saneara dicho negocio jurídico quedaba en suspenso”. Sostiene que con las declaraciones de sus poderdantes se acreditó la manera como adquirieron la posesión del predio, ya que su único fin era comprarlo, y para el momento en que se verificó la negociación no existía gravamen alguno, además que el dinero con el que se adquirió provenía de un préstamo bancario “de lo cual se puede predicar que son personas con vida crediticia sana, sin vínculo alguno con actividades ilícitas ni con las personas vinculadas en la investigación penal y por consiguiente son poseedores de buena fe (…)”. Que el contrato de compraventa no se perfeccionó porque se generaron vicios en el tipo de acuerdo y el plazo convenido para perfeccionar la promesa, pero no lo fue por negligencia o impericia, si no por causas atribuibles a la vendedora, pero con todo, se generaron efectos jurídicos en favor de los compradores cuya fuente legal es la compra de derechos herenciales. Todo así solicita a la Sala revoque la sentencia de primera instancia y se disponga el desembargo de la casa ubicada en la calle 135 No. 17ª-34

de Bogotá. 5.3. Del representante de LEONEL CAVIEDES COCUY 15 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Radicación.110013107001201300015 01 (ED.152) Afectados. Mélida Rojas Vásquez y otros Que la argumentación expuesta en la sentencia para extinguir el dominio del inmueble ubicado en la calle 122 No. 41-74, identificado con la matrícula inmobiliaria No 202-46916 no es lógico ni ajustado a derecho porque en el proceso no se acreditó que el vendedor, señor Juan Carlos Restrepo Bedoya se dedicara a la actividad inmobiliaria, lo que si se estableció fue que el bien se entregó al susodicho en dación en pago por concepto de honorarios profesionales, de allí que la enajenación del predio no hacía parte de su actividad económica y no tenía por qué obtener utilidades, así como que no existe norma que indique que la venta de un inmueble debe hacerse en un tiempo determinado después de su adquisición. Reprocha que se tergiversara el testimonio de la señora Ana Fabiola Castillo Isaza, en relación con las circunstancias que rodearon la entrega de $90.000.000 para la compra del inmueble, dinero que contrario a lo expuesto en la sentencia, fue sustentado como producto del trabajo del afectado en CORABASTOS, denotando que el Juzgado de primera instancia no realizó un estudio adecuado de la prueba allegada que acreditaba la capacidad económica, como escrituras públicas, certificaciones, etc. Colofón, postuló que se revoque parcialmente el fallo en el sentido de

no ordenar la extinción de dominio del inmueble de propiedad de Leonel Caviedes Cocuy distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50N20246916, ubicado en la calle 122 No. 41-75, urbanización “El Batan” en Bogotá D.C., y en consecuencia se disponga el levantamiento de las medidas cautelares. 5.4. Del Ministerio de Justicia y del Derecho Solicitó a

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