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TSB - 2013-00102 01 ( 160)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2013-00102 01 ( 160)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110013120003201300102 01 (E.D. 160).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 793 de 2002.

Afectados: Blahca Jazmín Becerra Segura, María Delia Segura de

Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Extinción de Dominio de Bogotá.

Asunto: Apelación de Sentencia.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 042

Fecha: Catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de

las afectadas BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA, MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRA y GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES, la Sala confirmará el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), mediante el cual resolvió extinguir la propiedad de €7.665 representados en el título judicial de depósito del Banco de la República No. 01-11-000085 del 9 de septiembre de 2011, y

$35.000.000 consignados en el Banco Agrario con el título No. 400100003387277 del 9 de septiembre de 2011, como quiera que se estructuraron, de manera probatoriamente fundada, los elementos de las causales contempladas en los numerales 2º y 5º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el canon 72 de la Ley 1453 de 2011. 1

República de Colombia Radicado: 110013120003201300102 01 (E.D. 160).

Afectados: Blahca Jazmín Becerra Segura, María Delia

Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio

2. DE LOS HECHOS La situación fáctica que dio origen al presente trámite de extinción del derecho de dominio, fue sinterizada en el fallo de primera instancia de la manera que se indica a continuación: “En cumplimiento de una orden de allanamiento, librada por la Unidad de Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, el 14 de julio de 2011, miembros de la DIJIN de la Policía Nacional, siendo las 3 de la

madrugada, ingresaron al apartamento 107 de la Calle 25 No. 68A-52, del Conjunto Residencial CAICU, Barrio Modelia, de esta capital, lugar de domicilio de BLANCA JAZMIN BECERRA SEGURA (sic) y GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES, vinculados como cabecilla dentro del

proceso por desfalco a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el que, desfalcaron esa entidad más de tres billones de pesos ($3.000.000.000.000.oo) encontrándoles en una caja fuerte siete mil seiscientos sesenta y cinco euros (€7.665) sin justificación. Simultáneamente con este allanamiento, se realizaron otros, como el de la vivienda de MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRA, progenitora de BLANCA JAZMIN BECERRA (sic), en la casa ubicada en la Calle 23 G No. 81-56, del Barrio Modelia, en donde se halló, dentro del closet de una habitación, una bolsa de lona blanca, con siete paquetes, de cien billetes, de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) cada uno, correspondiente a un total de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.oo), de igual manera sin justificar la procedencia de tales dineros”1.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Con fundamento en los hechos antes narrados, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, a través de resolución No. 1309 del 15 de diciembre de 20112, asignó las presentes diligencias, bajo el radicado 11300E.D., a la Fiscalía 21 Especializada adscrita a dicha Unidad, ente que mediante proveído del 6 de febrero de 2012, avocó el conocimiento de la actuación,

1 C.O Principal No. 4, folio 41. 2 Ibídem. Folio 225.

2

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Afectados: Blahca Jazmín Becerra Segura, María Delia

Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio decretó medidas cautelares sobre las divisas y el dinero incautado, dispuso la apertura de la fase inicial del trámite extintivo y ordenó, de manera oficiosa, la práctica de algunas pruebas3. 3.2. Posteriormente, el 30 de octubre de 2012, asumió la competencia del presente trámite, la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos4, y luego, el 26 de noviembre siguiente, avocó conocimiento la Fiscalía 3ª Especializada5, autoridad que el 21 de diciembre de 20126, con fundamento en los numerales 2 y 5 del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el parágrafo 2º ejusdem, profirió resolución de inicio frente al dinero comprometido, mismo que fue encontrado en poder de los afectados BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA,

GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES y MARÍA DELIA SEGURA DE

BECERRA.

Asimismo, reiteró la afectación del metálico con las medidas cautelares de secuestro, embargo y consecuente suspensión del poder

dispositivo, dejándolo a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, solicitud que elevó a través del Comunicado No. 21870 del 27 de diciembre de 20127. 3.3. Se constata en el paginario que el representante del Ministerio Público se notificó personalmente de la aludida determinación el 28 de diciembre de 20128, y en la misma calenda se hizo lo propio respecto de los afectados BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA9, GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES10 y MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRA11. 3.4. El 4 de marzo de 2013, se dispuso el trámite de emplazamiento de las personas determinadas e indeterminadas, así como de los terceros 3 Ibídem. Folios 226-229. 4 Ibídem. Folio 257. 5 Ibídem. Folio 265. 6 C.O Principal No. 2, folios 60-98. 7 Ibídem. Folios 100-101. 8 Ibídem. Folio 98 (anverso). 9 Ibídem. Folio 104. 10 Ibídem. Folio 106. 11 Ibídem. Folio 105. 3

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Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio y demás sujetos que pudieran tener interés en el proceso para que

comparecieran a hacer valer sus derechos al interior del mismo12. Para tales efectos se fijó Edicto13 que fue publicado en radio y prensa14. 3.5. Seguidamente, el 6 de mayo de 2013, se ordenó el nombramiento de un curador ad litem15, tomando posesión en el cargo, el 24 de mayo siguiente, la doctora Isabel Luisa Vega de Triana, fecha en la cual fue notificada del contenido de la resolución de inicio16. 3.6. El 19 de junio de 2013, la Fiscalía 3ª Especializada UNEDCLA, dio apertura al periodo probatorio17, mismo que precluyó el 9 de septiembre siguiente18, dando paso a la fase de alegaciones finales. Una vez superada la misma, el 2 de octubre de ese mismo año, el ente fiscal profirió resolución de procedencia respecto del dinero colombiano y las divisas comprometidas19. 3.7. Ejecutoriada la anterior determinación20, las diligencias fueron remitidas al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio21, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Tercero de esa denominación22, autoridad que el 27 de noviembre de 2013, avocó el conocimiento del trámite y dispuso correr un traslado de cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran o aportaran pruebas23. El referido plazo se surtió entre el 5 y el 11 de diciembre de esa anualidad24. 3.8. Seguidamente, el 29 de mayo de 2014, el a quo se pronunció frente a las peticiones probatorias, denegando algunas y accediendo a la

12 Ibídem. Folio 128. 13 Ibídem. Folio 129. 14 Ibídem. Folios 140-141. 15 Ibídem. Folio 143. 16 Ibídem. Folio 148. 17 Ibídem. Folios 151-157. 18 C.O Principal No. 3, folio 28. 19 Ibídem. Folios 64-110. 20 Ibídem. Folio 123. 21 C.O Principal No. 4, folios 1-2. 22 Ibídem. Folio 3. 23 Ibídem. Folio 5. 24 Ibídem. Folio 8. 4

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Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio práctica de otras25; el término para la obtención de los medios suasorios ordenados feneció el 18 de diciembre de 201426, continuando con el trámite de los traslados para la presentación de los alegatos de conclusión. 3.9. Superada esta fase, el 27 de febrero de 2015, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, profirió sentencia en la que declaró la extinción de la propiedad del metálico comprometido27. 3.10. Dentro del término de ejecutoria de la anterior decisión, esto es, entre el 12 y el 16 de marzo de 201528, interpuso recurso de apelación

el apoderado de los afectados BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA, GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES y MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRA29, el cual fue concedido, en el efecto suspensivo, en auto del 20 de marzo de 201530. 3.11. Una vez sometido el diligenciamiento al trámite de reparto, correspondió el conocimiento de la actuación al Magistrado Ponente, autoridad que en proveído del 30 de abril de 2015, admitió el mecanismo de alzada propuesto por el citado representante judicial31. 3.12. En firme la anterior determinación, en decisión del 12 de mayo de 2015, se dispuso correr los términos de que tratan los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, para que los disidentes presentaran la sustentación de sus recursos, y los no apelantes se pronunciaran al respecto32. La oportunidad para los primeros se previó entre el 15 y el 22 de mayo de 201533, mientras que para los segundos, el plazo corrió del 25 al 29 del mismo mes y año34. 25 Ibídem. Folios 19-21. 26 Ibídem. Folio 26. 27 Ibídem. Folios 40-69. 28 Ibídem. Folio 72. 29 Ibídem. Folios 73-76. 30 Ibídem. Folio 78. 31 C.O Segunda Instancia Tribunal, folio 4. 32 Ibídem. Folio 10. 33 Ibídem. Folio 11. 34 Ibídem. Folio 12. 5

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4. DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN 4.1. Como se indicó en líneas precedentes, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), resolvió extinguir la propiedad de €7.665 representados en el título judicial de depósito del Banco de la República No. 01-11-000085 del 9 de septiembre de 2011, y $35.000.000 consignados en el Banco Agrario con el título No. 400100003387277 del 9 de septiembre de 2011, dineros que son reclamados por los afectados BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA, MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRA y GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES. 4.2. Luego de exponer la situación fáctica, reseñar los antecedentes procesales relevantes, identificar en debida forma el bien comprometido, hacer un recuento de las consideraciones expuestas por la Fiscalía en la resolución de procedencia, resumir las alegaciones de los afectados, y pronunciarse respecto de su competencia para resolver el presente asunto, inició la a quo sus consideraciones refiriéndose, en primer lugar, al marco legal y jurisprudencial de la acción extintiva del derecho de dominio –artículo 34 Superior, Ley 793 de 2002, Ley 1453 de 2011 y Sentencia C740 de 2003– y en segundo término, precisó que en el caso sub examine, en lo que atañe a la causal extintiva, el análisis se centraría en determinar la configuración de las previsiones normativas contempladas en los numerales 2ª y 5ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002 –modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011–, según las cuales se extinguirá el dominio de una propiedad cuando ésta “provenga directa o indirectamente de una actividad ilícita” y “los bienes de que se trate tengan origen licito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito”, respectivamente, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo 2º de la citada norma. 4.3. En relación con el análisis probatorio, como punto de partida,

destacó la Juez de primera instancia el contenido del Oficio No. 9.209 del 12 de septiembre de 2011 procedente de la Fiscalía 22 Especializada de 6

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Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos, por medio del cual se compulsaron copias de los procedimientos de registro y allanamiento realizados en el apartamento 107 de la Calle 25 No. 68A-52, del Conjunto Residencial CAICU y la casa de la Calle 23 G

No. 81-56, ambos ubicados en el Barrio Modelia de esta capital, en donde fueron halladas, en su respetivo orden, las divisas y el dinero aquí comprometidos; hallazgo éste que se produjo en el marco de la investigación penal con radicación 110016000096201100025, seguida contra BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA, MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRA y GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES, por los delitos de concierto para delinquir y otros. 4.4. De la mencionada actuación, la falladora analizó el contenido de varias piezas procesales a partir de las cuales estableció que tanto BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA, su esposo GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES, así como la progenitora de aquélla, esto es, la señora MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRA, estuvieron involucrados en “una intrincada red delincuencial a nivel nacional” cuyo propósito era el de “desfalcar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, haciéndola incurrir en error, para la emisión de actos administrativos que ordenaron el rembolso del Impuesto de Valor Agregado – IVA a quienes no lo habían pagado”35, circunstancias que fueron aceptadas por los prenombrados siendo condenados por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 4.5. De otra parte, al referirse a los testimonios rendidos en el decurso de la presente investigación por Blahca Jazmín Becerra Segura, María Delia Segura de Becerra, Guillermo León Rodríguez Morales,

Brayan David Larrea Becerra y Mario Becerra Guevara, la funcionaria de primer nivel les restó credibilidad a las afirmaciones por ellos empleadas para justificar la presencia de las divisas y del dinero en efectivo en los dos inmuebles allanados, toda vez que sus dichos no tuvieron soporte en 35 Ibídem. Folio 56. 7

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Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio medios de convicción de otra índole, por lo cual no pudieron ser corroborados. 4.6. Lo anterior, sumado a la existencia de antecedentes de tipo penal en contra de los aquí afectados, condujo a la a quo a concluir que aquellos “no justificaron el origen lícito de siete mil seiscientos sesenta y cinco euros (€7.665.oo) y treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.oo), de donde se colige que en el caso sub judice, se configuran plenamente las referidas causales 2ª y 5ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, para declarar la extinción del derecho de dominio a favor de la Nación…”36.

5. DEL RECURSO DE APELACIÓN 5.1.1. Dentro del término de ejecutoria, tal como se anticipó, interpuso el recurso de alzada y presentó los fundamentos de su disidencia el apoderado de BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA, MARÍA

DELIA SEGURA DE BECERRA, MARIO BECERRA GUEVARA, MARIO ELVER BECERRA SEGURA y BRAYAN DAVID LARREA BECERRA, solicitando de este Tribunal que se revoque la sentencia del 27 de febrero de 2015, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, y como consecuencia de tal determinación, retorne a sus titular el derecho de dominio tanto de las divisas como del dinero en efectivo comprometidos en este proceso. 5.2. Como fundamentos de su disidencia, el representante judicial de los afectados, adujo: i) que la falladora partió de una presunción de ilegalidad del origen de las sumas de dinero incautadas y posteriormente afectadas en este proceso; ii) que las explicaciones ofrecidas por Brayan David Larrea Becerra, para justificar la fuente legítima de las divisas encontradas en el apartamento 107 de la Calle 25 No. 68A-52, del Conjunto Residencial CAICU del barrio Modelia, gozan de plena credibilidad por cuanto sus dichos fueron corroborados por los 36 Ibídem. Folio 66. 8

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Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio testimonios de su progenitora, su padrastro y sus abuelos, y no dejan

duda respecto que esa suma es totalmente ajena a los hechos que dieron origen a las investigaciones penales por la apropiación de dineros de la DIAN; iii) que igualmente, son coherentes y creíbles las afirmaciones del señor Mario Becerra Guevara, quien reclamó para sí la propiedad de los $35.000.000.oo incautados, los cuales fueron el producto de ahorros propios, provenientes de su actividad como transportador de carga, oficio que ha desempeñado por más de 40 años. Finalmente, indicó el apoderado iv) que “no está presente en este proceso de extinción del derecho de dominio de ninguna de las causales establecidas en la Ley 793 de 2002, para que pudiese ser procedente la extinción del derecho de dominio de las sumas de dinero objeto de esta investigación, en particular por cuanto las mismas, de conformidad con las pruebas allegadas legal y oportunamente, son de absoluto origen lícito y no se hallan contaminadas ni mezcladas con dineros de posible origen ilícito”37.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Esta Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es competente para resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en los artículos 31 de la Constitución Política y 13 de la Ley 793 de 2002, éste último, modificado por el canon 82 de la Ley 1453 de 2011.

Adicionalmente, en este mismo contexto, debe destacarse que a esta Colegiatura, se le asignó especialmente tal atribución en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 de 2011 y

9165 de 2012, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 37 Ibídem. Folio 75. 9

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Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 6.2. Problema Jurídico En el asunto puesto a consideración de esta Sala, se asumirá el análisis y solución de los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Se reúnen en el presente caso los presupuestos contemplados en las causales 2ª y 5ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1453 de 2011, para extinguir el derecho de dominio de €7.665 representados en el título judicial de depósito del Banco de la República No. 01-11-000085 del 9 de septiembre de 2011, y $35.000.000 consignados en el Banco Agrario con el título No. 400100003387277 del 9 de septiembre de 2011, cuya propiedad es reclamada por BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA, MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRA y GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES? 2. ¿Los afectados cumplieron con la carga probatoria que les corresponde, en virtud de este proceso, para justificar el origen o procedencia lícita de los dineros aquí comprometidos? 6.3. Caso Concreto

6.3.1. De la naturaleza jurídica de la acción extintiva del dominio y las causales 2ª y 5ª invocadas en el presente caso El inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política de 1991 contempló la posibilidad de que, a través de sentencia judicial, pudiera extinguirse el dominio de “bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”, por lo que en desarrollo de tal precepto, se expidió la Ley 333 de 1996, mediante la cual, se establecieron normas concernientes a regular la extinción del derecho de dominio del patrimonio adquirido de manera ilícita, como mecanismo para responder al aumento de la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción, así como para recuperar los bienes producto de actividades delictivas. 10

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Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Posteriormente, tal normatividad fue derogada por la Ley 793 del 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-740 del 28 de agosto del 2003 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, en la que con relación a la naturaleza jurídica de la acción en comento, sentó que la misma “se dotó de una particular naturaleza, pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y

expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad”. En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender el justo título, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos. Aclarado lo anterior, previo al análisis de los reproches formulados por los recurrentes, resulta necesario precisar el alcance que tiene la acción extintiva en virtud de las causales contempladas en los numerales 2º y 5º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002 –modificada por la Ley 1453 de 2011–, con fundamento en las cuales la Juez de primer grado declaró la extinción de dominio respecto del dinero comprometido en el presente diligenciamiento. En ese orden, en relación con la primera la extinción del derecho del dominio, recae sobre aquellos bienes que “provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita”, lo cual supone la existencia de dos hipótesis: i) que el origen de la propiedad sea consecuencia directa e

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Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio inmediata de una acción proscrita por la constitución como modo de adquirir el dominio, o ii) que el haber patrimonial sea producto o resultado mediato de otros bienes, obtenidos mediante comportamientos al margen de la ley. Dicha causal, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se ajusta plenamente al mandato establecido en el artículo 34 Superior, pues “desarrolla el principio general del derecho que indica que a nadie le está permitido obtener provecho o ventaja, ni derivar derecho alguno del crimen o el fraude”38. Se desprende de lo anterior, que el origen de un bien al investigarse debe cumplir con ciertos parámetros para la procedencia de la acción de extinción, pues si la propiedad tuvo una mediata adquisición a la actividad delictiva sería procedente dentro del marco constitucional y legal establecido, si esto va en detrimento de los valores e intereses superiores del Estado y de la sociedad, ello implica concluir que “jamás se consolidó derecho alguno en cabeza de quien quiso construir su capital sobre cimientos tan deleznables como los que resultan del comportamiento reprobable y dañino”39, pero si por el contrario, el bien en cuestión fue adquirido con recursos legítimos y legales por su dueño, debe protegerse su derecho de

propiedad, así como todos los derechos accesorios que de éste se desprendan. A su turno, el numeral 5º de la citada norma, con la modificación introducida por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, prevé la viabilidad de la extinción del dominio cuando “los bienes de que se trate tengan origen licito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito”. Ello, bajo el prisma de la doctrina constitucional, implica que hay lugar a la extinción de dominio no en razón del origen ilegítimo de los 38 Corte Constitucional, Sentencia C-1007 del 18 de noviembre de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 39 Corte Constitucional, Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 12

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Afectados: Blahca Jazmín Becerra Segura, María Delia

Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio bienes, sino en virtud del incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, circunstancia que a su vez, significa que “quien de manera lícita ha accedido al dominio de unos bienes pero no los destina a la generación de riqueza nacional, ni a la preservación del medio ambiente, sino a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia, incumple la función impuesta por el

constituyente a la propiedad e incurre en un comportamiento que puede dar lugar a la extinción de ese dominio”40. Precisado entonces lo concerniente a la naturaleza jurídica de la presente acción, así como el contenido y alcance de las causales extintivas invocadas, se procederá a continuación con el análisis concreto de cada uno de los reproches formulados por el recurrente contra la sentencia de primera instancia. 6.3.2. De la apelación del apoderado de los afectados y la solución a los problemas jurídicos propuestos Expuestas las anteriores premisas, compete ahora a la Sala abordar el estudio concreto de los cuestionamientos formulados por el apoderado de los afectados, contra la sentencia de primera instancia, a la luz de las pruebas legalmente recaudadas, así como de la normatividad y la doctrina jurisprudencial pertinentes. En tal dirección, se advierte que la Juez de primer nivel concluyó que en el presente caso se configuraron los presupuestos de las causales 2ª y 5ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, por cuanto se produjo el hallazgo de dos sumas considerables de dinero –una en divisas y otra en moneda nacional– en las residencias de los aquí afectados, sin que pudieran dar una explicación probatoriamente fundada respecto de su origen, circunstancia que sumada a la existencia de antecedentes penales, e incluso, sentencias de carácter condenatorio en contra de quienes reclaman la propiedad del metálico, permite inferir que la procedencia de los recursos tiene un origen ilegítimo, relacionado, precisamente, con las 40 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-740 del 28 de agosto del 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

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República de Colombia Radicado: 110013120003201300102 01 (E.D. 160).

Afectados: Blahca Jazmín Becerra Segura, María Delia

Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales. Tribunal Superior de Bogotá Proceso: Extinción del Derecho de Dominio. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio conductas delictivas de Concierto para delinquir, Lavado de Activos, Enriquecimiento Ilícito de Particulares y otros, por los cuales fueron sentenciados, entre otros, BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA y

GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES.

En oposición a lo anterior, el disidente reprochó la sentencia de primera instancia porque en su sentir, la falladora de primer grado estableció una presunción de ilegalidad respecto del peculio afectado, sin consideración de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, desconociendo por demás que sus poderdantes, concretamente, BRAYAN DAVID LARREA BECERRA y MARIO BECERRA GUEVARA, sí proporcionaron una explicación adecuada respecto del origen tanto de los €7.665 como de los $35.000.000 incautados y afectados en este proceso; justificaciones que encontraron soporte en los testimonios de Blahca Jazmín Becerra Segura, María Delia Segura de Becerra y Guillermo León Rodríguez Morales, por manera que –concluyó el togado– no se satisficieron los presupuestos de las causales invocadas en la resolución de inicio. Fijados en esos términos los fundamentos tanto del fallo confutado como del recurso, para efectos de atender los problemas jurídicos

propuestos, la Sala considera necesario, anunciar desde ya que no le asiste razón al libelista en sus reproches por las razones que se expondrán a continuación: En primer lugar, es importante destacar que el presente t

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