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TSB - 2013-014-01 NULIDAD15-marzo-2019

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2013-014-01 NULIDAD15-marzo-2019
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110013107010201300014 01 E.D.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Afectados: Edmundo Howard y su Núcleo Familiar Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá.

Asunto: Apelación, Consulta

Decisión: Decreta nulidad y Revoca

Aprobado: Acta No.: 104 ED.

Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Correspondería a la Sala resolver el recurso de apelación, interpuesto por los apoderados de los afectados Edmundo

Howard Arias, Gonzalo Howard Davis, Ruby del Carmen Martínez Lora, Alfredo Rafael Howard Manjarrés, John Antonio Howard Londoño, Gonzalo Howard Londoño, Patricia Howard Davis, Jim, Gonzalo Howard Ferrer, Raziman Rosario Howard Martínez, Rodolfo Antonio Gallardo Hooker, Mike Howard Martínez, Viviette Reina Howard Manjarrés; los menores de edad Anthony Howard Barbosa y Roberto Howard Gómez y los apoderados de los establecimientos de comercio pág. 1

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Afectado: Edmundo Howard Arias

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de

Extinción del Derecho de Dominio AJ. Howard y Transportes Marítimos Gonzalo Howard y la sociedad Howard y Cía. S. en C.S., y el apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá del dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), sino fuera porque se advierten yerros de orden procedimental que invalidan la actuación.

2. HECHOS RELEVANTES La presente actuación tiene su origen con el informe No. 312

SIES-GRUFOC del 7 de junio de 2006 procedente del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS., a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante el cual pone en conocimiento información relacionada con EDMUNDO HOWARD ARIAS, capturado por primera vez en la ciudad de Miami el 19 de abril de 1978, condenado a diez (10) años de prisión y liberado en 1984. En el año 2005, nuevamente fue arrestado y extraditado a los Estados Unidos de América por utilizar sus barcos y motonaves en el transporte de sustancia estupefaciente desde Colombia a diferentes países, por las anteriores conductas Howard Arias fue condenado a 25 años de prisión y recluido en la actualidad en el Instituto Correccional Federal de Ray Brook de New York por delitos relacionados con el narcotráfico; en consecuencia, se solicitó a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, se

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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio estudie la viabilidad de iniciar la acción de extinción del derecho de dominio sobre los bienes de su propiedad y su núcleo familiar1.

3. ACTUACIÒN PROCESAL Para lo que es objeto de pronunciamiento se resalta: Tras varias indagaciones, el 8 de mayo de 20072, la Agencia Fiscal No. 16 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, profirió resolución de inicio para extinguir el derecho de dominio de los bienes de propiedad de Edmundo Howard Arias y los miembros de su núcleo familiar; decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo3 con fundamento en las causales 1,2, 6 y 7 de la ley 793 de 2002.

El 16 de mayo de 20074, la Fiscalía 16 Delegada adicionó y corrigió la resolución de inicio, en el entendido de incorporar varios inmuebles y sociedades al trámite de extinción de dominio, así como aclarar y modificar lo concerniente a varias matriculas inmobiliarias. Dicho acto procesal fue notificado personalmente: Howard Davis Gonzalo Atendió las diligencias de secuestro y embargo5 y 1 Folio. 1 c o 1 2 Folio 116 a 158 c o 2.

3 Folio 180 c o 4 4 Folio 174 c o 4 5 Folio 219, 255 c o 2 y 152 c o 4 3

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio personalmente el 11 de mayo de 2007 (folio 178 c o 4) Ministerio Público personalmente6 Alfredo Howard Manjarrés Personalmente, el 11 de mayo de 20077. Jim Gonzalo Howard Ferrer Personalmente el 11 de mayo de 20078 y el 21 de junio de 20079 Mike Howard Atendió personalmente la diligencia de secuestro, el 18 de mayo de 200710 Verónica Bernarda Menazaz 20 de junio de 200711. Patricia Howard de Gallardo 20 de junio de 2007 (folio 64 c o 5) Representante de Davivienda 15 de junio 2007 (Folio 65 c o 5) Representante Banco Popular 15 de junio 2007 (Folio 65 c o 5) Representante Banco Occidente 15 de junio 2007 (Folio 65 c o 5) Representante Banco Colombia 15 de junio 2007 (Folio 65 c o 5) Edmundo Howard Arias 17 de julio 2008 (Folio 198 c o 6) La resolución inicio fue objeto del recurso de reposición y en subsidio de apelación12, el cual fue resuelto negativamente el 17 de febrero de 2009 por la Fiscalía 16 Especializada y

concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo (Folio 258 anexo 6). El 21 de noviembre de 2009, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, resolvió revocar parcialmente el numeral segundo de la resolución del 8 de mayo de 2007, 6 Folio 158 vto. c o 2 7 Folio 178 c o 4 y 64 c o 5 8 Folio 178 c o 4 9 Folio 64 c o 5 10 Folio 184 c o 4 y 64 c o 5 11 Folio 64 c o 5 12 Folio 250 c o 4 4

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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio para modificar la afectación de las sociedades Mundinaves Ltda., y Disislas, solo respecto del porcentaje de Edmundo Howard Arias, en lo demás confirmó la resolución de inicio. (Cuaderno segunda instancia, consecutivo 33) El 30 de octubre de 2007 se publicó el edicto en el diario La República13 y transmitido por la emisora Radial, que citó a los titulares, terceros e indeterminados y todos aquellos a quienes les asiste algún interés dentro de la presente acción. Vencidos los términos legales se nombró como Curador ad litem,14 al abogado Jorge Arturo Botía Sarmiento, notificado de la resolución de inicio el 16 de enero de 2008. En resolución del 16 de junio de 2009, fueron resueltos los

pedimentos probatorios15, y el 23 de abril de 201016, se ordenó el traslado por el término de 5 días para las alegaciones conclusivas. El 27 de mayo de 201017, la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, resolvió declarar la procedencia de la extinción del derecho de dominio de los bienes relacionados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, las embarcaciones relacionadas en los numerales 4 y los vehículos descritos en los numerales 1, 2, 3, y 4, con fundamento en las causales 1, 2 y 6. Así mismo, ordenó la improcedencia de los demás bienes, por lo que remitió el expediente a la Fiscalía Delegada 13 Folio 255 c o 5 14 Folio 284 c o 5 15 Folio 36 c o 7 16 Folio 288 c o 7 17 Folio 135 c o 8 5

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio ante el Tribunal Superior para la Extinción del Derecho de Dominio a fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta, (Folio 149 c o 8). El Fiscal Tercero Delegado Ante el Tribunal Superior de Distrito para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, el 10 de julio de 2012 revocó parcialmente

la resolución del 27 de mayo de 2010, para en su lugar declarar la procedencia de la extinción del derecho de domino de los bienes, con excepción del vehículo de placas WZH-254. (Ver parte motiva) (Cuaderno segunda instancia, consecutivo 33 Folio 82). Por tanto, las diligencias fueron remitidas a los Jugados Especializados de la materia. Una vez asignado por reparto, el 19 de marzo de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, resolvió las peticiones probatorias18, el 27 de octubre de 2014 corrió traslado para las alegaciones conclusivas19 y en sentencia del 18 de febrero de 2015, el homólogo de descongestión, se abstuvo de pronunciarse respecto de los vehículos que no tenían registrada la medida cautelar; estableció la extinción del derecho de dominio de los demás bienes, decretar el levantamiento de la medida cautelar respecto de los bienes con M.I. 450-2880, 450-436, reconoció la condición de “terceros” acreedores al Banco de Occidente y Davivienda, y decretar la “improcedencia” de la extinción del derecho de dominio del vehículo de placas WZH-25420, decisión que fuera objeto de impugnación por parte de los afectados. 18 Folio 159 c o 12 19 Folio 179 c o 14 20 Folio 218 c o 15 6

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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio En consecuencia, el 29 de abril de 2015, las diligencias fueron remitidas a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de mayo de la misma anualidad este Despacho admitió los recursos apelación interpuestos contra la sentencia del 18 de febrero de 2015.

4. DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN 4.1. Inmuebles 450-436 450-10369 450-13543 450-18428 450-18879 450-3367 450-4719 450-9802 450-2880 450-14763 450-9586 450-14937 450-10122 450-12412 450-199 450-3364 450-18806 450-18828 450-10577 450-3366 450-10613 450-6992 450-6994 450-6253 450-6971 450-19948 450-7104 450-7807 50N- ----

20120193 4.2. Sociedades Disislas Ltda. Howard y Howard Ltda. Mered Representaciones Howard & Howard Word Graphic Ltda. Transisular Almacén Nani Kids Howard Manjarrés Ltda. Asociación de Pilotos San Andrés Ltda. Pilotos San Andrés y Providencia Pilotos de San Andrés y Providencia Ltda. J. Howard Transporte Marítimo Gonzalo Howard Howard y Cía. S. en C. Gonzalo Howard Davis Import Patricia Howard de Gallardo 7

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Captain Oncys Place Almacén Trooper Munidnaves Ltda. ----- 4.3. Embarcaciones y Motonaves Miss Raziman Matrícula MC-7-0134 Antony Matrícula CP-7-0514-96 Speculator Matrícula MC-7-0148 Némesis Matrícula CP-7-0696-B Victress Matrícula MC-7-0174 Temptation Matrícula MC-7-0163 Innovator Matrícula MC-7-0151 4.4. Vehículos

UAI-113 UAL-705 UAM-200 UAM-411 ZAO-920

ASX-68B XZE-337 ZAP-231 PZF-141 ZAO-518

ZAO-657 AFI-538 ASR-57B ZAP-493 ZAP-494

PZF-207 WZH-254 XZD-866 XZD-971 ---

5. DE LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACION El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Extinción de Bogotá, luego de describir los hechos jurídicamente relevantes, la actuación procesal, compendiar la resolución de procedencia, los alegatos de conclusión e identificar los bienes, se pronunció previamente de los vehículos identificados con las placas Nos. UAI-113, UAL-705, UAM-200, UAM-411, relacionados como procedentes en la resolución de inicio y el Fiscal de segunda

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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio instancia al resolver la alzada, confirmó la decisión de extinguir su dominio. Que igualmente tienen que ver los vehículos de placas ASX68B, XZE-337, ZAO-518, AFI-538, ASR-57B, ZAP-493, ZAP494 y XZD-866, relacionados como improcedentes en la resolución de inicio y sobre los cuales se ordenó el embargo, incautación y cesación del poder dispositivo; la fiscalía de segunda instancia revocó y estimó la procedencia de extinción de dominio. No obstante lo anterior, no se materializó el registro de las medidas cautelares, toda vez que los oficios no fueron enviados a las entidades pertinentes, por tanto, no fueron afectados, decomisados o dejados a disposición de las autoridades correspondientes, razón por la que la primera instancia afirmó que los bienes no han sido parte u objeto de la presente acción y sus propietarios han tenido la disposición de los mismos. Definió que de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial, el juez decretará la extinción o no de los bienes que estén “afectados con medidas cautelares” y dejados a disposición de la SAE., entidad que remplazó a la otrora Dirección Nacional de Estupefacientes D.N.E. Aseguró que como quiera que las medidas cautelares en este caso, no han sido efectivas, el Juez si lo estima procedente decretará la extinción de dominio y ordenará se siga una acción ejecutiva por valores equivalentes, decisión que en este caso no se puede tomar, pues lo vehículos no formaron parte

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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio de este trámite y al carecer de objeto sobre el cual emitir pronunciamiento, la instancia se “abstuvo” de hacer observaciones sobre el particular. Finalmente, estimó, que es la Fiscalía quien debe iniciar un nuevo trámite de extinción sobre los automotores enunciados, por lo que ordenó la expedición de copias que se estimen procedentes. De otra advirtió que respecto a los vehículos de placas ZAO920, ZAP-231, PZF-141, ZAO-657, PZF-207 y XZD-971; sobre los cuales tampoco se registró medida cautelar alguna, pero contrario a los anteriores fueron dejados o “decomisados” y dejados a disposición de la otrora Dirección Nacional de Estupefacientes D.N.E., sobre los cuales dadas las circunstancias descritas se ordenó la extinción del derecho de dominio, adujo que las irregularidades detectadas en el registro de las cautelas ordenadas en la resolución de inicio obedecen al deplorable trámite dado por parte de la Fiscalía. Procedió a describir las actividades ilícitas y el aumento injustificado del patrimonio económico del afectado Edmundo Howard Arias y su núcleo familiar, pregonando con anticipación que hay lugar a decretar la extinción del derecho de dominio de los siguientes bienes.

450-10369 450-7807 450-10122 450-18428 450-3366 450-18879 450-6994 450-3364 450-4719 450-6992 450-9802 450-19948 450-10577 450-9586 450-6971 450-14937 450-13543 450-10613 450-12412 ---- 450-199 450-3367 450-6253 450-18806 ----- 10

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 450-18828 450-14763 450-7104 ------ ---- De las Sociedades Disislas Ltda. Howard y Howard Ltda. Mered Representaciones Howard & Howard Word Graphic Ltda. Transisular Almacén Nani Kids Howard Manjarrés Ltda. Asociación de Pilotos San Andrés Ltda. Pilotos San Andrés y Providencia Pilotos de San Andrés y Providencia Ltda. J. Howard Transporte Marítimo Gonzalo Howard Howard y Cía. S. en C. Gonzalo Howard Davis Import Patricia Howard de Gallardo Captain Oncys Place Almacén Trooper Munidnaves Ltda. ----- De las Embarcaciones y Motonaves Miss Raziman Matrícula MC-7-0134 Antony Matrícula CP-7-0514-96 Speculator Matrícula MC-7-0148 Némesis Matrícula CP-7-0696-B Victress Matrícula MC-7-0174 Temptation Matrícula MC-7-0163

Innovator Matrícula MC-7-0151 Y los vehículos de placas ZAO-920, ZAP-231, PZF-141, ZAO-657, PZF-207. (Folio 284 c o 15) Rememoró origen de las presentes diligencias y la documentación allegada por la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación respecto de los antecedentes de Edmundo 11

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Howard Arias, capturado en varias ocasiones en los Estados Unidos por el delito de Tráfico de Estupefacientes, que datan desde 1978; quien recuperó la libertad en el año de 1984, siendo capturado en el año 2005 por el mismo punible, purgando en la actualidad una pena de 25 años de prisión en el Centro Correccional Penitenciario del Estado de Nueva York, por lo anterior deduce el operador judicial y, dadas las reglas de la experiencia, que Howard Arias viene delinquiendo desde el año de 1978. Recalcó, que en ningún momento procesal existió vulneración al derecho de defensa al no haber sido atendido en declaración Howard Arias; quien a través de medio documentario podía demostrar fehacientemente el origen de sus recursos, el derecho a ser escuchado no le fue negado, contrario se adelantaron las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos otorgara el permiso correspondiente, que si se hubiese aprobado

el testimonio solicitado, giraría en torno al origen de los recursos y este por sí solo no genera credibilidad, a quien se le impone probar su dicho, cosa que hasta el momento no ha logrado demostrar el afectado, por lo que consideró que la declaración no es el medio más eficaz, siendo la misma defensa que desistió de la práctica de la prueba. Estableció que las causales por las cuales que estructuran la extinción del derecho de dominio son la 1ª y 2ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, teniendo en cuenta que se encuentra demostrado el incremento patrimonial injustificado de Edmundo Howard Arias, su núcleo familiar y los terceros afectados. 12

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Evocó, con insistencia, lo consignado en el indictment contra Edmundo Howard Arias, descendió a referirse cada uno de los informes policiales, en los que se hace alusión a Gonzalo Howard Davis con actividades relacionadas con el Tráfico de Estupefacientes, que no fueron desvirtuados, coligiendo que los bienes que posee la familia son de procedencia ilícita, quienes en desarrollo de la teoría dinámica de la prueba no lograron probar el origen lícito de los dineros y su capital, a pesar de haber tenido relaciones comerciales con empresas de prestigio nacional. Reiteró que no debe olvidarse que dentro de las embarcaciones de la familia Howard fueron hallados estupefacientes, tal y como se

puede corroborar en los informes del DAS No. 068 del 28 de noviembre de 2006 y el 708 del 5 de diciembre de 2006, entre otros, que los cargamentos hallados oscilan entre 20 y 355 kilogramos y las sustancias incautados corresponden a cocaína y marihuana. Resaltó que existe la utilización de los bienes posiblemente de procedencia lícita para propósitos indebidos, situación que confirma la relación existente entre las actividades del narcotráfico y la adquisición de innumerables bienes; de ahí que el patrimonio de los terceros de buena fe exentos de culpa, se mezcló al destinar bienes de lícita procedencia en actividades al margen de la ley. Replica, que los afectados no lograron demostrar con prueba fehaciente el desarrollo de una actividad lícita, que se encuentra demostrado que fueron adquiridos con dineros producto del tráfico de estupefacientes y blanqueo de activos. 13

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Afirmó que las embarcaciones que pudieron ser de origen lícito fueron usadas y destinadas conscientemente por sus propietarios para el transporte de alucinógenos y su producto ilícito fue mezclado con el dinero proveniente de trabajo lícito. Indicó que Gonzalo Howard Davis, si bien allegó los estados financieros de 2005 a 2010, reflejan los dineros contaminados por el tráfico de estupefacientes, aunada que del acta de

secuestro de los establecimientos de comercio y las sociedades se deduce que son empresas de papel y los socios afirman no haber aportado dinero para la creación de las mismas. Frente a la situación de los afectados y los presuntos terceros de buena fe exentos de culpa, advierte el juez fallador, que los bienes fueron adquiridos directamente de actividades ilícitas de narcotráfico e indirectamente como producto de hechos punibles, por lo que luego de analizados en su conjunto los medios probatorios se satisfacen los numerales 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, por lo que procedió a describir cada una de las causales invocadas. Como quiera que el Juez adicionó la causal 3ª, en aras de las garantías procesales señaló los aspectos relativos al principio de la congruencia, por lo que fundamentó la adición de las causales en lo expuesto por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Extinción de dominio, dentro del radicado 110010704013201100042 01 del 31 de octubre de 2013, entre otras, por lo que declaró la extinción del derecho de dominio de los bienes de propiedad de Edmundo Howard Arias y su grupo familiar. 14

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Del inmueble con M.I. 450-2880 de propiedad de Davis James

Antonieta, sobre el cual la instructora decretó la extinción del derecho de dominio; afirmó el a quo, que como quiera que la titularidad corresponde a una persona ajena al presente trámite, se debe ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el predio. Así mismo, ordenó el levantamiento de la medida cautelar y cierre definitivo de la matrícula inmobiliaria No. 450-436, predio de mayor extensión del cual se desprenden los folios Nos. 450-10369 y 450-3543 que se encuentran embargados e incautados en el presente trámite. Reconoció la condición de terceros de buena fe en favor del Banco de Occidente y Davivienda, respecto de las acreencias hipotecarias que recaen sobre los inmuebles con M.I. 450-9802 y 450-13543. Dispuso que con el producto de la venta de los citados inmuebles, se cancelen las obligaciones a los acreedores hipotecarios, quienes deberán acreditar el valor adeudado hasta la fecha de su reconocimiento. De otra parte, ordenó levantar las cautelas registradas sobre la sociedad Mundinaves Ltda., y decretó la extinción del derecho de dominio de las acciones que ésta posee en la compañía DISISLAS LTDA., y corresponde al 14 % de su capital Finalmente, declaró la “improcedencia” respecto del vehículo de placas WZH-254, toda vez que sobre ultimo titular registrado fue reconocida la tercería de buena fe exenta de culpa; en consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. 15

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio

6. DE LOS RECURSOS DE APELACION 6.1. Del apoderado de Gonzalo Howard Davis21.- Dentro del término establecido en la Ley, el apoderado interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, enunció que su poderdante y familia enfrentan una injusta sanción, toda vez que los actos comerciales y personales son de origen lícito reconocido por la mayoría de los habitantes de San Andrés, quienes lideraron durante más de cuatro décadas varias empresas dedicadas al transporte marítimo y portuario, que les produjo solvencia económica y financiera para la adquisición de bienes, realidad demostrada a través de muchas pruebas, pero ignoradas por el Juez de primera instancia.

Cuestionó, que en la sentencia de primera instancia ni tan siquiera se estableció la delimitación en el tiempo del comienzo y fin de las presuntas conductas punibles a las que se refirió el fallador, cuyos fundamentos y alegatos conclusivos no fueron resueltos, pues carecen de análisis y estudio, tampoco existe una respuesta o sustento al trabajo que como profesional desarrolló y allegó al proceso en defensa de su representado, situación que le originó preocupación jurídica al no encontrar garantías procesales a su contradicción legalmente ejercida. Alegó, que el a quo solo tuvo en cuenta los informes del DAS, los que dan cuenta de los decomisos e incautaciones de sustancia

estupefaciente, el indictment y la actividad ilícita de Edmundo 21 Folio 46 c o 16 16

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Howard Arias, quien se limitó a replicar lo afirmado por la Fiscalía Ad quem, sumado al hecho que no especificó o se detuvo a analizar un solo elemento material probatorio. Procedió a realizar un recuento sobre la historia y el desarrollo de las actividades portuarias en Colombia, además de considerar que no se demostró con prueba suficiente la realización de una actividad ilícita en cabeza de sus prohijados, estimando un despropósito la conclusión del juez. Arguye, que es inconcebible sorprender a los afectados con la estructuración de una nueva causal, como fue la adecuación de la causal 3ª del artículo 2 de la ley 793 de 2002, de la cual no allegaron sus explicaciones por no estar contemplada en las resoluciones de inicio y procedencia. Impetra el apoderado, que el juez incurrió en conceptos errados, como afirmar que se trata de sociedades de papel o empresas ficticias, pues desconoció el ejercicio de la actividad económica desarrollada por tres generaciones, por lo que procedió a detallar la tradición del establecimiento de comercio y la sociedad Howard y Cía. S. en C.S., constituida desde el año 1984, de la que no se realizó ninguna disertación. Citó que dentro del acervo probatorio no concurre demostración

alguna sobre el origen o procedencia ilícita del capital aportado por sus representados a las sociedades, así mismo, no se demostró que los inmuebles fueron adquiridos con dineros producto de ilícito, cuya tradición data de mucho tiempo atrás, por precios mínimos debidamente declarados y registrados. 17

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Afectado: Edmundo Howard Arias

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Elaboró un análisis sobre el principio de la buena fe, condición que estima fue ignorada por el Juez de primera instancia y, quienes nada tuvieron que ver con las actividades realizadas por Edmundo Howard Arias en los estados Unidos no fueron objeto de señalamiento penal, en consecuencia, no existe prueba que demuestre o por lo menos que constituya un indicio o de fe operaciones ilícitas. Se refirió a los principios de seguridad y congruencia jurídica, que dice fueron vulnerados por el fallador al asombrar a los afectados con la aplicación de una nueva causal, ignorar el acervo probatorio allegado, fundar la decisión en meras suposiciones, sospechas y deducciones carentes de respaldo. Recalcó cada una de las pruebas allegadas en ocho tomos, las que no fueron objeto de análisis, estudio, ignorando el esfuerzo tanto de los afectados como de sus poderdantes para reunirlas, y el fallador no dio respuesta a ninguna de ellas. Insistió que, por el contrario, el Estado no allegó una sola prueba de oficio que confirme con certeza la existencia de una actividad

ilícita o que demuestre el origen ilegal de los bienes. Para el censor, un análisis detallado del dictamen contable y de las valorizaciones, aportes e incrementos patrimoniales, no fue realizado por el señor fiscal de segunda instancia, menos por el Juez de primera instancia. Finalmente, solicitó declarar la improcedencia de la extinción del derecho de dominio de los bienes de propiedad de Gonzalo Howard Davis, toda vez que se encuentra demostrado que fueron 18

República de Colombia Radicado: 110013107001-2013-014-1

Afectado: Edmundo Howard Arias

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio adquiridos con recursos lícitos, créditos bancarios, personales y el fruto de la actividad de transporte marítimo desarrollada por Alfredo Howard y Gonzalo Howard Davis señora e hijos, labores que se desempeñaron durante mas cuatro décadas, encontrándose demostrado que son terceros de buena fe ajenos a la investigación penal. (Folios 26 a 130 C.O. Tribunal). 6.2. Del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Ruby del Carmen Martínez Lora, Alfredo Rafael Howard Manjarrés, Jhon Antonio Howard Londoño, Gonzalo Howard Londoño, Patricia Howard Davis, Jim Gonzalo Howard Ferrer, Raziman Rosario Howard Martínez, Rodolfo Antonio Gallardo Hooker, Mike Howard Martínez, Viviette Rena Howard Manjarrés, los menores de edad Anthony Howard Barbosa y Roberto Howard Gómez y la sociedad Howard y Cía. S en C., y los establecimientos comerciales J. Howard y

Transportes Marítimos Gonzalo Howard. (Folio 48 y 53 c o 16) Luego de un recuento sucinto de los antecedentes procesales, procedió el representante judicial a relacionar las pruebas allegadas, documentos y testimonios recibidos bajo la gravedad

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