TSB - 2013-109-3 expendio consulta revoca extingue -rossy final
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSB - 2013-109-3 expendio consulta revoca extingue -rossy final
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
Magistrado Ponente: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110013120003-2013-109-3
Procedencia: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Asunto: Grado Jurisdiccional de Consulta
Decisión: REVOCAR
Aprobación: Acta No. 117
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
1. ASUNTO La Sala de Extinción de Dominio, revisa por vía de consulta la sentencia No. 18 proferida el 10 de marzo de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual no extinguió el derecho de dominio del inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 01N-128971, predio urbano de la ciudad de Medellín-Antioquia, de propiedad de Luz Ángela
Jiménez Medina.
2. HECHOS RELEVANTES Del informe suscrito por el Jefe de la Unidad Investigativa de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la Policía Nacional1, se advierte que el predio identificado con matrícula 1 De fecha 27 de agosto de 2008, Folio 1 c o 1
2
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio inmobiliaria 01N-128971 ubicado en la calle 56 No. 50133/135 Barrio Barbacoas de la ciudad de Medellín es destinado al expendio de sustancias alucinógenas, en razón a las diligencias de allanamiento y registro2 realizadas los días 25 de enero y 5 de marzo de 2008, donde fueron halladas una bolsa plástica de color negro en cuyo interior tenía siete envolturas en papel de cuaderno contentivas de una sustancia pulverulenta cuyo olor y color son características semejantes al bazuco y setenta (70) cigarrillos de una sustancia vegetal al parecer marihuana, así mismo se encontraron varias personas consumiendo estupefaciente; por los anteriores hechos fueron capturados y condenados por la conducta de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, Antonio Pérez Avalos3 y Reinel Higuita Carmona4. El hallazgo del estupefaciente y la consecuente condena por el delito atentatorio contra la Salud Pública, motivó el impulso procesal para determinar la procedencia de la extinción de dominio de la heredad en donde se expendía el estupefaciente.
3. DEL BIEN OBJETO DE EXTINCION De acuerdo con la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la ciudad de Medellín Norte5, se trata del inmueble con
matrícula inmobiliaria No. 01N-128971, ubicado en la calle 56 No. 50-133/135 de la ciudad de Medellín, de propiedad de Luz Ángela Jiménez Medina.
2 Folio 42 y 94 c o 1 3 Folio 105 c o 1 4 Folio 31 c o 1 5 Folio 206 c o 1 3
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio
4. ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en los hechos anteriores, mediante resolución del 4 de septiembre de 2018, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos dispuso la fase inicial, tendiente a aplicar la ley de
Extinción de Dominio sobre el inmueble ubicado en la calle 56 No. 50-133/135 de la ciudad de Medellín, en el cual trafican, fabrican y/o portan sustancia estupefaciente6. El 30 de marzo de 2009, el Ente Fiscal comenzó el trámite de extinción de dominio y ordenó el registro de las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del inmueble de marras7; resolución que fuera aclarada el 23 de junio de 20098 y notificada personalmente al Agente del Ministerio Público y a la propietaria del bien9. Registrada la medida cautelar10 el 14 de julio de 2009, la Fiscalía 19 de Bogotá levantó el acta de secuestro del inmueble en presencia de Inés Alcaras Jaramillo; asignó como secuestre a la Dirección Nacional de Estupefacientes y en calidad de depositario provisional a Lilian David Hernández de la Alcaldía Municipal de Medellín; se adelantó la notificación
personal a quien atendió la diligencia11. 6 Folio 55 c o 1 7 Folios 160 a 167, cuaderno 1, Fiscalía. 8 Folios 183, ibídem. 9 Folio 167 vto. C.O.1 10 Folios 207, ibídem. 11 Folios 174, ibídem. 4
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio El 6 de julio de 2010, el Ente Fiscal publicó el edicto emplazatorio en la radio y prensa12, para enterar a los terceros indeterminados con interés en el decurso de la acción. Ordenó la designación de un Curador Ad Litem, cargo en el que posesionó el doctor Jairo Acosta Lozano el 31 de marzo de 201113. Como quiera que el apoderado de Luz Ángela Jiménez interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución de inicio del 30 de marzo de 2009, fue resuelta negativamente la alzada por la Fiscalía 19 Delegada el 17 de agosto de 201114. Mediante resolución del 6 de marzo de 201215, el Funcionario Instructor solicitó pruebas de oficio, superada esta etapa procesal corrió el término correspondiente a los sujetos procesales y al Ministerio Público a fin de que presentasen las alegaciones definitivas16. El 30 de abril de 201317, la instructora consideró la improcedencia de la Extinción del Derecho de Dominio sobre el predio identificado con número de matrícula inmobiliaria 01N128971, propiedad de Luz Ángela Jiménez Medina, decisión confirmada el 31 de octubre de 2013 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá18. Mediante acta de reparto del 12 de diciembre de 201319, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Penal del 12 Folios 219 ibídem. 13 Folio 245, ibídem. 14 Folio 252, ibídem. 15 Folio 278 ibídem. 16 Folio 250 c o 2 17 Folio 255 ibídem. 18 Folio 33 c o segunda instancia 19 Folio 3 c o 3 5
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Circuito Especializado de Extinción de Domino de Bogotá, que avocó conocimiento20, corrió el traslado para las solicitudes probatorias, oportunidad en que las partes guardaron silencio; en consecuencia, se dispuso el término para alegar de conclusión21. En sentencia del 10 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero negó la extinción del derecho de dominio del inmueble con matrícula inmobiliaria 01N-128971, propiedad de Luz Ángela Jiménez Medina.
5. DE LA SENTENCIA CONSULTADA El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en sentencia del diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014) se abstuvo de extinguir la propiedad
ejercida por la afectada sobre el bien con matrícula inmobiliaria No. 01N-128971, propiedad de Luz Ángela Jiménez Medina. Luego de realizar un recuento de la situación fáctica, reseñar los antecedentes procesales, compendiar los argumentos de la resolución de improcedencia, así como las alegaciones de los intervinientes, identificar el bien y tras exponer algunas consideraciones en relación con los fundamentos normativos y jurisprudenciales del trámite de la acción de extinción del derecho de dominio, precisó que la causal por la que se procedía en el sub examine era la contemplada en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002. 20 Folio 5 c o 3 21 Folio 9c o 3 6
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Seguidamente, argumentó que con fundamento en la apreciación de los medios probatorios, los informes que constatan dos allanamientos al predio, con sus consecuentes procesos investigativos: 5001600020620080545950016000206200802123 y las sentencias trasladadas de los procesos penales que verifican las condenas impuestas a Jorge Luis Suescún Restrepo y Antonio Pérez Avalo, este último a quien le fueron hallados 70 cigarrillos de marihuana, 7 bolsas con base de coca, que se encontraba bajo los efectos de narcóticos sosteniendo relaciones íntimas con un joven menor de edad. Relievó los antecedentes penales y de policía de Pérez Arévalo,
de quien se reportó había sido objeto de siete investigaciones penales y condenado por el juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, a la pena principal de 32 meses de prisión por delitos relacionados con estupefacientes. De igual manera, referenció la información suministrada por varias personas, que al predio ingresaban personas con el beneplácito de los administradores para consumir sustancias que generan dependencia y tener relaciones con trabajadoras sexuales y menores de edad. De las evidencias probatorias destacó la entrevista de Ferney Salazar Martínez, patrullero de la policía, exposición que coincide con los hechos ya referidos, quien además desarrolló labores de verificación, constatando la realización de intercambios de dinero y mercancía estupefaciente desde adentro del inmueble, con compradores ubicados en la calle a 7
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio través de un hueco en la pared; así mismo, resaltó los exámenes realizados a las sustancias incautadas por el Laboratorio de Investigación Científica – LABICI, de la Fiscalía de Medellín; las entrevistas de Jaime Alberto Vásquez Rodríguez, Andrés Gómez Guzmán y Carlos Alberto Marín habituales consumidores de psicotrópicos, que acuden al lugar a comprar el estupefaciente. Del análisis de los medios de convicción, afirmó el Juez de primera instancia, que sobre el inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria 01N-128971, se encuadra la parte objetiva del numeral 3º del parágrafo 2º del artículo 2º de la ley 793 de 2002, que describe cuando los bienes han sido utilizados, como medio o instrumento para la comisión de la actividad ilícita relacionada con el tráfico, fabricación y porte de sustancias estupefacientes. Frente al aspecto subjetivo, consideró que la titular del derecho de dominio entregó en arriendo a Gloria Acevedo su inmueble, quien subarrendó a terceros desconocidos, siendo utilizado por indigentes que desmantelaron la casa, hecho que denunció a la Policía en su oportunidad; quienes le ofrecieron el acompañamiento necesario para realizar las obras requeridas en procura de evitar tales situaciones. Matizó que Luz Ángela Jiménez, es propietaria del establecimiento de comercio denominado Arrendamientos Jiménez y Medina, que ésta, es propietaria de 10 inmuebles en la ciudad de Medellín, y junto con su abogado de confianza desarrollan las labores de administración de bienes y de su empresa comercial, motivo por el cual, no firmaba 8
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio directamente los contratos de arrendamiento, ni ejercía la supervisión de los mismos. Aseveró que, si bien el predio se usó durante un lapso para el expendio de narcóticos, no fue con el beneplácito y
consentimiento de su propietaria; en consecuencia, cumplió con el mandato constitucional contenido en el artículo 58 Superior, en cuanto a la función social y ecológica que debía imprimir al bien de su propiedad; toda vez que acudió a un profesional del derecho para arrendar el inmueble, poniéndolo al servicio de los demás. Luego de advertir los sucesos en comento, la propietaria tomó las medidas correctivas, que demuestran su buen comportamiento; disiente de lo afirmado por la Dirección Nacional de Estupefacientes, en liquidación, referente a la reincidencia de las acciones delictivas dentro del predio. Finalizó resaltando que la propietaria demostró que sus ingresos económicos se obtienen de la inmobiliaria denominada Arrendamientos J.M. Jiménez Medina, que cuenta con varios inmuebles, por lo que no se puede asegurar que tenga interés en la obtención de ganancias ilegales o de favorecer la realización de actividades ilícitas, que lo sucedido obedeció a un hecho aislado, del que no se puede enrostrar responsabilidad alguna por omisión alguna en cabeza de la propietaria.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. Competencia. 9
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio La Sala de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, está facultada para conocer del grado jurisdiccional de consulta, con fundamento
en los artículos 31 de la Constitución Política, 13 de la Ley 793 de 2002 modificada por la Ley 1453 de 2011, en consonancia con los acuerdos PSAA10 6852, 6853, 6854, 6866, 7335 y 7336 del 5 de octubre de 2010; así como el 7718 de 2011, éste último con las aclaraciones del PSAA129165 de 2012, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 6.2. Del problema jurídico. Esta Sala determinará, de acuerdo con la sentencia consultada, si la señora Luz Ángela Jiménez se involucró o asintió los hechos delictivos en su propiedad identificada con folio de matrícula inmobiliaria Nº 01N-128971 o, simplemente, mantuvo una conducta permisiva frente a su obligación de evitar o prevenir su consecución, con arreglo al canon 58 Constitucional, y las cargas de carácter social y ecológico que sobrevienen con la protección de la propiedad privada. Se impone traer a colación lo dicho por la jurisprudencia, en torno al grado jurisdiccional de consulta en virtud del cual conoce la Sala del fallo en referencia: “Repetidamente ha sido sostenido que el instituto procesal de la consulta no es un medio de impugnación o recurso, sino un mecanismo de revisión de la legalidad de ciertas decisiones judiciales, que opera por ministerio de la ley, que debe cumplir el superior jerárquico de quien la ha proferido. 10
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio A diferencia de los recursos, que son potestativos de los sujetos procesales y se fundan en razones de interés particular, la consulta opera por mandato legal, se apoya en razones de interés general, y es de carácter imperativo, particularidades que hacen que su cumplimiento no pueda dejarse al arbitrio de las partes, ni siquiera de la voluntad del funcionario judicial que ha proferido la decisión”22. 6.3. Aspectos generales de la acción extintiva del derecho de dominio. Desde la consagración Constitucional23 y su desarrollo legal24, la acción de extinción del dominio fue concebida como una institución autónoma, independiente de cualquier juicio de otra índole, de carácter eminentemente patrimonial, en la cual, con observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa la aparente legitimidad que recae sobre el bien cuestionado, cuando se encuentre acreditada cualquiera de las circunstancias previstas por la Ley 793 de 2002, que dan lugar a que por su obtención o destinación ilícita se vicie el título que le precede, lo que hace que se excluya de la protección otorgada por el artículo 58 Superior, acarreando así la pérdida del derecho de propiedad a favor del Estado, sin que implique contraprestación o compensación de ninguna naturaleza para el opositor. De conformidad con los mandatos concebidos en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, esta acción se constituye como herramienta para contrarrestar los flagelos de Enriquecimiento Ilícito y aquellos que afectan al tesoro público
22 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, sentencia de julio 10/03 M. P. Mauro Solarte Portilla Rad. 14.216 23 Artículo 34 y 58 de la Constitución Nacional. 24 Ley 333 del 19 de diciembre de 1996, regula la extinción de dominio de propiedades obtenida de manera ilícita. Norma que fue suspendida a través del Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002 y declarado inexequible por el Decreto 1837 de 2002 (conmoción interior) y la ley 793 de 2002 y el estudio de constitucionalidad mediante sentencia C-740 de 2003. 11
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio o generan un grave deterioro a la moral social y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica impresa a la propiedad privada, dado que la misma: “ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial — constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular —, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas, luego la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que "la propiedad es una función social que implica obligaciones"25. Ahora, previo al análisis de las piezas probatorias, es preciso
indicar que conforme con las resoluciones de inicio e improcedencia, este trámite se adelanta con fundamento en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, que hace extinguible los bienes cuando hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinados a éstas, o correspondan al objeto del delito. 6.4. De la Causal. - En el sub examine, se adujo en el inicio del 30 de marzo de 2009, que la presente acción procedió con fundamento en el 25 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Extinción de Dominio, sentencia del 14 de junio de 2011, Radicado 110010704014201100004, Magistrado Ponente Pedro Oriol Avella Franco. 12
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio numeral 3° del artículo 2º de la Ley 793 de 2002 el cual establece: “Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito”. En concordancia con el inciso 3º del parágrafo 2º del mismo artículo: “Las que impliquen grave deterioro de la moral social. Para los fines de esta norma, se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atenten contra la salud pública, el orden económico y social, los recursos
naturales y el medio ambiente, seguridad pública, administración pública, el régimen constitucional y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y proxenetismo”. A su turno, la jurisprudencia ha señalado en sentencia C-740 de 2003: “…. Se indicó ya que el constitucionalismo colombiano, de manera progresiva, había configurado un completo régimen del derecho de dominio y demás derechos adquiridos. De acuerdo con él, para su adquisición se exige un título legítimo y para su mantenimiento se precisa del cumplimiento de una función social y ecológica y de la no concurrencia de motivos de utilidad pública o interés social legalmente acreditados. Si el primer presupuesto no concurre, hay lugar a la extinción de dominio por la ilegitimidad del título y la acción se basa en el artículo 34 superior. Si el segundo presupuesto no concurre, hay lugar a la extinción de dominio por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad y la acción se basa en el artículo 58 constitucional. Finalmente, si concurren los motivos de utilidad pública o interés social legalmente acreditados, hay lugar a la expropiación. Pues bien, si ello es así, cuando la causal tercera del artículo 2º extiende la procedencia de la extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a 13
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá
Sala Extinción de Dominio aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al objeto del delito, lo que hace es conjugar en un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues en estos supuestos la acción no procede por la ilegitimidad del título sino por dedicarse los bienes a actividades ajenas a la función social y ecológica de la propiedad. Bien se sabe que ésta debe ejercerse de tal manera que se orienta a la generación de riqueza social y a la preservación y restauración de los recursos naturales renovables y no a la comisión de conductas ilícitas.”26 (Negrilla y subrayas fuera del texto original) 6.4. De la decisión en consulta y el análisis de la Sala. Transitando por el caudal de pruebas incorporadas al trámite de la acción extintiva que comenzó el 30 de marzo de 200927, es incontestable que en el inmueble localizado en la calle 56 No. 50-133/135 Barrio Barbacoas de la Ciudad de Medellín, hubo una actividad de tráfico de estupefacientes, en consecuencia, el 25 de enero y 5 de marzo de 2008 se adelantaron sendas diligencias de allanamiento, siendo penalmente condenados por esos hechos Jorge Luis Suescún y Antonio Pérez Avalo. En su momento, la Fiscalía persiguió la extinción del bien, indicando que los actos de investigación trasladados del proceso penal, más el señalamiento de la vecindad, y demás pruebas perfilaban una maniobra inveterada de expendio y venta de estupefacientes a través de este, un hecho evidente
para la propietaria Luz Ángela Jiménez y su apoderado a 26 Corte Constitucional, sentencia C740/03 27 Folio 160 c o 1 14
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio quien le otorgó la administración de su inmueble, quienes fueron enterados de las dos diligencias de allanamiento a saber: Ø El 25 de enero de 200828, se realizó allanamiento y registro a la vivienda de la calle 56 No. 50-133/135 de la ciudad de Medellín, donde fueron capturados Jorge Luis Suescún Restrepo y Antonio Pérez Avalo, donde fueron hallados 70 cigarrillos de marihuana, 7 bolsas transparentes cada una con 10 cigarrillos y 7 bolsas que contenían un polvo blanco con características similares a la base29, quien bajo los efectos de narcóticos se encontró manteniendo relaciones íntimas en una de las habitaciones del predio con un joven menor de edad, es de aclarar que al interior de la vivienda se hallaron más de once personas, los anteriores hechos dieron origen al radicado No. 05001600020620080212330. Ø El 5 de marzo de 2008, funcionarios de la Policía Nacional, con orden judicial, ingresaron a la vivienda de la calle 56 No. 50-133 en el momento en que se realizaba una transacción de alcaloides desde el interior de la vivienda y a través de un agujero en la pared, localizando en aquella instancia una bolsa plástica, color negro, con 15 papeletas
contentivas de bazuco, siendo capturado Nelson de Jesús Vélez Agudelo, portando una bolsa plástica, color negra, con 17 cigarrillos de marihuana31. Los actos de investigación dieron origen a los radicados 050016000206200805459, 050016000206200802123 y 050016000206200802, en los que se dictaron sentencias condenatorias por parte del Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del 25 de marzo de 2008 contra Antonio Pérez Avalos, condenado a 32 meses de prisión por el delito de Tráfico, Fabricación, o Porte de Estupefacientes32 y el fallo del 15 de mayo de 2008 del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que condenó a Reinel Higuita Carmona y Nelson de Jesús Vélez Agudelo a la 28 Folio 17 c.o.1. 29 Folio 103 c o.1 Prueba de Laboratorio químico No. 0726 del 4 de febrero de 2008 30 Folio 43 c o 1. 31 Folio 42 y 53 c o 1. De la prueba tanred 32 Folio 31 c o 1 15
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio pena de 35 meses y 6 días de prisión por el mismo delito en la modalidad de vender y conservar33. Según la Alcaldía de Medellín, se estableció que en la vivienda funcionaba un bar sin razón social34 y alquilaban habitaciones
bajo la denominación del Hospedaje Palomar para consumir droga35, sitio que fuera clausurado mediante acta No. CL06457 del 7 de noviembre de 2008 procedente de la Alcaldía de Medellín Secretaria de Salud36. Refuerza la destinación del inmueble, la entrevista realizada a un miembro de la Unidad de Policía Judicial encargado de realizar la diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en el Centro de Medellín, que constató que en una de las ocasiones, al ingresar al inmueble se encontraron varios consumidores a quienes se les solicitó abandonaran el lugar, hallando entre ellos al señor Antonio Pérez Avalo quien estaba en compañía de un menor de edad, y en su poder 71 cigarrillos de marihuana y 7 papeletas de cocaína, que al percatarse de la presencia de la autoridad se abalanzó sobre la Agente Jessica Cuesta Córdoba de la Policía Nacional agrediéndola físicamente; hechos por los que fue dejado a disposición y posteriormente condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento a 32 meses de prisión por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes37. Se encuentra el informe del registro y allanamiento llevado a cabo el 6 de marzo de 2008 al inmueble de la calle 56 No. 5033 Folio 158 c. o 1. 34 Folio 76 c o 1 35 Folio 130 c o 1. 36 Folio 64 c o 1. 37 Folio 36 c o 1. 16
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio 133 del Sector de Barbacoas del Centro de Medellín, información que confirma el hallazgo en esta oportunidad de 15 papeletas de bazuco y 17 cigarrillos de color blanco con una sustancia vegetal de color verde. La entrevista a Jaime Alberto Vásquez Rodríguez, Carlos Alberto Marín Presiga, Estibenson Andrés Gómez Guzmán, corroboran las actividades ilícitas, quienes manifestaron que con frecuencia alquilaban una habitación para consumir sustancia estupefaciente que compraban en el mismo lugar.38 Por lo anterior, resulta inequívoca la utilización y destinación del inmueble en actividades relacionadas con el expendio de sustancia estupefaciente, que fue directamente reconocida con las entrevistas realizadas a las personas que moraban en el inmueble al momento de las diligencias de allanamiento. Se debe precisar que las anteriores circunstancias se encuentran descritas en el acta de secuestro del inmueble, que además indica que al momento de la diligencia se hallaron 25 personas consumiendo estupefaciente, entre ellos 2 menores de edad bajo los efectos de narcóticos39. Igualmente, a folio 52 del original uno, se acopió el informe de investigación de campo cuyo primer resultado, luego de la prueba preliminar realizada con el químico Tanred, indicó positivo para alcaloides, en este caso de cocaína y sus derivados con un peso total de 29 gramos; más un segundo estudio arrojó ser positivo para cannabis en un peso de 39.7 gramos. 38 Folio 43, 129 y 131 c o 1.
39 Folio 176 c o 1. 17
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Con todo, observa la Sala que se encuentra ineludiblemente comprobada la parte objetiva de la causal 3ª del artículo 2 de la ley 793 de 2002. Esta Colegiatura ha sido reiterativa en que, en dichos eventos, la sola presencia de la objetividad de la causal en comento da lugar a la extinción del derecho de dominio, sin analizar previamente las circunstancias específicas de cada situación en concreto, debiéndose verificar el deber de cuidado predicable del titular del derecho de dominio comprometido o de la actuación de buena fe cualificada predicable de un tercero, según sea el caso. Ahora bien, la determinación de negar o declarar la extinción del derecho de dominio, depende si se estructura la parte subjetiva de la causal que dependerá de la situación de la afectada. En ese sentido, el derecho a la propiedad impone obligaciones al propietario, pues si bien es cierto, éste posee la facultad de disposición sobre sus propiedades, también lo es que la misma constitución ha impuesto límites a esa potestad, orientados a que sean aprovechados económicamente, no sólo en beneficio del dueño, sino también de la sociedad de la que hace parte, y, a que ese provecho se logre sin ignorar el deber de preservar y restaurar los recursos naturales renovables. De allí que cuando el propietario, pese a haber adquirido justamente su derecho incumple con los deberes impuestos, el
Estado de manera justificada puede optar por declarar la extinción del derecho de dominio. (Sentencia C-740 de 2003). 18
República de Colombia Radicado: 110013120003-2013-109-3
Extinción de Dominio
Afectado: Luz Ángela Jiménez Medina
Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio En el presente caso, se acreditó que la titularidad sobre el predio en cuestión radica en cabeza de Luz Ángela Jiménez Medina, de conformidad con la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-12897140 y la escritura pública 3393 del 31 de agosto de 1999 otorgada en la Notaría Cuarta de Medellín, donde se revela que el fundo hace parte de su haber patrimonial desde el año 1999, por compra que hiciera a su señor padre; estableciéndose que la entregó en administración al abogado Martin Fabián Torres Toro, para que a través de éste fuera arrendada. En aras de establecer la subjetividad de la causal, s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.