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TSB - 2014-035-3 Consulta-revoca mizrachi-narcotrafico-menores

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2014-035-3 Consulta-revoca mizrachi-narcotrafico-menores
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110013120003-2014-00035-03 (3885E.D.)

Procedencia: Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado

Extinción de Dominio de Bogotá.

Afectado: Ilan Kadar y otros

Asunto: Consulta sentencia.

Decisión: Confirma y Revoca

Aprobación: Acta No. 105 E.D.

Bogotá D. C., Trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 21 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual, entre otras determinaciones negó la pérdida del derecho de propiedad sobre los inmuebles identificados con M.I. 120-116217, 120120826, 120-121522, 120-66232, 120-66234, 120-44042, 120-43915, 120-81267, 120-66220, 120-14008, 120120771, 120-108946, 120-45799, 370-729110, 370729263, 370-687779 y 370-691780, el establecimiento de comercio denominado Modas Sary y el vehículo de placas

CMG-250.

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2. SITUACIÓN FACTICA Se inician las presentes diligencias en razón a la orden de captura provisional con fines de extradición expedida por la Fiscalía General de la Nación, de fecha 19 de febrero de 20081 en contra del ciudadano Ilan Kedar, que ingresó a Colombia en el año 2004, portando un pasaporte falso, sobre quien pesa sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Israel por los delitos de exportación, importación tráfico y provisión de una droga peligrosa según los parágrafos 7(a), 7(c), 13 y 19 (a) de la Organización de Drogas Peligrosas de Israel2.

Con ocasión de la captura del prenombrado, la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio, ordenó la identificación de los bienes de su propiedad y los de su grupo familiar, para estudiar la viabilidad de iniciar el trámite de extinción de dominio.

3. ACTUACION PROCESAL En resolución No. 888 del 21 de julio de 2006, se asignó el trámite de la acción extinción del derecho de dominio de los bienes de propiedad de Ilan Kadar y su grupo familiar a la Fiscalía Tercera Delegada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos3, que avocó el conocimiento, decretó la apertura de la 1 Folio 105 c.o. 1 2 Folio 53 c.o. 1 3 Folio 1 c.o. 1

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio investigación preliminar y ordenó la identificación de varios inmuebles.4 Mediante resolución del 9 de diciembre de 20095, se inició la correspondiente acción; se decretaron medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, cuya notificación se surtió a los directos afectados y sus apoderados. (Folio 175 c o 2) En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 793 de 2002 la instructora ordenó el emplazamiento a los titulares de derechos reales, principales o accesorios y demás personas con interés legítimo en el proceso, para que hicieran valer sus derechos dentro de este trámite6. El edicto permaneció fijado por el término de ley en un lugar visible y publicado en el diario El Tiempo en su edición del 06 de julio de 20107, además en una radiodifusora de la localidad de gran divulgación. El 27 de septiembre de 2010 se designó curador Ad Litem para amparar los derechos de los directamente afectados, terceros y personas indeterminados, como lo prevé el inciso 2º del artículo 10º de la norma en cita, quien del mismo modo aceptó la designación y tomó posesión del cargo.8 4 Folio 5 c.o. 1 5 Folio 1 s.s. c.o. 2 6 Folio 214 c o 2 7 Folio 219 c o 2 8 Folio 232 c o 1

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio La Fiscalía 42 Especializada, en resolución del 30 de abril de 2013, encontró mérito para declarar la procedencia de la extinción del dominio de algunos de los bienes afectados y la improcedencia respeto de los inmuebles relacionados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21, de propiedad de Sahaba Mizrachi Suliman, Itzajak Kadar Mizrachi y Sary Kadar Mizrachi.9 La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación, interpuesto por la apoderada de la otrora Dirección Nacional de Estupefacientes D.N.E.10. Al resolver la apelación, la Fiscalía Primera Delegada adscrita a la Unidad Delegada de Fiscalías ante Tribunal Superior de Bogotá, el 12 de marzo de 2014, revocó la decisión en lo que respecta a la improcedencia de los bienes de propiedad de Sahaba Mizrachi Suliman, Itzajak Kadar Mizrachi y Sary Kadar Mizrachi11, para en su lugar predicar la procedencia de la extinción del derecho de dominio de los bienes afectados con medida cautelar. (Cuaderno segunda instancia, consecutivo 14) En firme la decisión anterior, las diligencias fueron remitidas para conocimiento de los Jueces Penales del Circuito

Especializado de Extinción de Dominio, asignadas al Juzgado Tercero de la especialidad, según acta del 15 de julio de

201412. En auto del 31 del mismo mes y año avocó el juicio y 9 Folio 313 c o 3 10 Folio 3 c o 4 11 Cuaderno Segunda Instancia 12 Folio 2 c o 5

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio dispuso correr traslado a las partes conforme al numeral 9° del artículo 13 para solicitar y aportar pruebas13. El 4 de diciembre de 2014 el Juzgado Tercero se pronunció sobre las solicitudes probatorias14; el 26 de mayo de 2015 ordenó correr el traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos conclusivos15.

4. SENTENCIA CONSULTADA El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante proveído del 21 de agosto de 2015, en sentencia mixta, declaró la extinción del derecho de dominio de los inmuebles de propiedad de Ilan Kadar y la no extinción de dominio de los bienes que se registran a nombre de Sahaba Mizrachi Suliman, Itzajak

Kadar Mizrachi y Sary Kadar Mizrachi. El a quo, luego de describir los hechos que motivaron la acción, relacionó las pruebas allegadas, destacó que Ilan Kadar después de la notificación de la resolución de inicio,

mediante escrito afirmó que su actividad delictiva fue realizada en Israel, donde entregó el dinero que percibió por su actividad ilícita, que nunca le “pasó” un solo peso a su esposa e hijos y los bienes los consiguió ella con el producto de su trabajo. 13 Folio 4 c o 5 14 Folio 47 c o 5 15 Folio 130 c o 5

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio Consideró que del material probatorio agolpado al plenario resulta categórico y contundente que existe la ocurrencia de una actividad ilícita realizada por Ilan Kadar, de la cual percibió grandes dividendos, sin que ello hubiese tenido alguna injerencia en la conformación del patrimonio de su esposa, cuyas adquisiciones se delimitan entre los años 1985 y 2006. En este orden, destacó la declaración del 23 de marzo de 2011 de Sahaba Mizrachi, en la que se advierten comunes denominadores, tanto para determinar el origen del capital con el cual se tranzaron los bienes, como para establecer la ausencia de Ilan Kadar en sus actividades familiares y económicas, razón por la que delimitó los aspectos que determinan el origen del capital de acuerdo al año de su adquisición y las actividades ilícitas realizadas por Kadar hacia los años 1997 y 1999. Inició su estudio con los inmuebles con M.I. 120-14008, 120108946 y 120-45799 de propiedad de Sahaba Mizrachi, que el

primer inmueble negociado en 1994 es del producto de la actividad comercial desarrollada con el establecimiento de comercio denominado “Modas Sary”, así como los demás inmuebles adquiridos durante los dos años siguientes, en los cuales no hubo injerencia de dineros de propiedad de Ilan Kadar; por el contrario, la afectada trazó pautas y límites de los que se pudo considerar la licitud del capital con el cual fueron comprados varios predios en la ciudad de Popayán y así lo corroboran diversos testimonios allegados a la actuación.

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio Destacó las escrituras públicas No. 668 y 1141, de las pruebas se advierten los desembolsos de $4.000.000, $12.000.000 y $2.500.000 destinados al pago de propiedades, aunado a que, de los patrimonios líquidos reflejados en las declaraciones de renta de Sahaba, se evidencian la capacidad económica para acceder a diferentes negociaciones y que fueron realizadas con antelación a la inmersión en el narcotráfico por parte de su esposo Ilan Kadar, patentizada desde 1997, sin que se vaticine su injerencia en las adquisiciones. Referente a los demás inmuebles, advierte que las negociaciones fueron realizadas entre 1997 y 2006 a nombre de los hijos; para el a quo se definió de forma clara la propiedad hacia el núcleo familiar. Afirma que sobre los adquiridos con anterioridad a 1997, se

debe decretar la “improcedencia”, toda vez que Ilan Kadar fue juzgado por hechos que tuvieron ocurrencia a partir del final del mismo año, y se debe tener en cuenta que se juzgó por esa misma época. Sostuvo que los inmuebles comprados ese año fueron arrendados y con el producto de estos se obtuvieron otros; por tanto, son de origen lícito, que precisamente se tardaron 10 años en adquirir uno a uno; que los ingresos percibidos por concepto de arrendamientos están justificados a través de la presentación de los contratos pertinentes.

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio Se logró establecerse que Ilan Kadar abandonó el hogar, por ende no aportó económicamente en la compra de los inmuebles. Que a pesar que Sahaba Mizrachi, acompañó a su esposo en uno de los viajes a Israel, del que se dice fue la tercera entrega de narcóticos, afirma el a quo, que no consiguió evidenciarse su participación en tales actos ilícitos, por lo que reitera que los bienes fueron adquiridos mucho después que Ilan Kadar la abandonara junto son sus menores hijos. Contrario, ella contó con la suficiente capacidad económica para comprar los predios, sin que hubiesen ingresado dineros ilícitos; es decir, halló justificación a la procedencia de los dineros, por ende, no confluye sobre ellos ninguna de las causales para la extinción. Concluyó que, no se advierte en contra de la señora Misrazhi

ninguna investigación, como tampoco se avizora certeza que demuestre que el capital recaudado haya sido de Ilan Kadar y utilizado en la compra de bienes; ya que demostrado se encuentra que la base dineraria fue la ganancia derivada del establecimiento comercial “Modas Sary” y los cánones generados del arrendamiento de los inmuebles, tal y como se sostiene en las diversas declaraciones recibidas a personas conocedoras de aquellas actividades desde el año de 1985, mucho antes de que se estableciera que Ilan Kadar había enviado cinco remeses de sustancia estupefaciente. Agrega que se encuentra el dictamen pericial No. 500/DGOP.SIES.GRUCFOC:UNCLA.77331/9MT553-2677 del 29 de septiembre de 2009, donde se determinó que en el año 2007 la señora Sahaba Mirachi Zuliman refleja en su República de Colombia Radicado: 110013120003-2014-00035 03 9

Afectado: Ilan Kadar y otros Acción: Extinción de dominio

Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio declaración de renta un incremento patrimonial injustificado de $148.530.000.oo; sin embargo, ello no demuestra una orientación disímil para considerarlo que sea de fuente ilícita o inyectado por Ilan Kadar. Acotó que la afectación patrimonial en el año 2007, se derivó del proceso de actualización catastral para el área urbana de la ciudad de Popayán, que aumentó en 2.49 veces el avalúo con vigencia del 1º de enero de 2007, y por ende, repercutió

en un aumento del patrimonio para dicha anualidad y que se reflejara en la declaración de renta. Insistió que las actividades del establecimiento de comercio “Modas Sary” iniciaron desde el 4 de febrero de 1985, que hacen prever que efectivamente de dicho almacén se originaron los ingresos económicos para adquirir los bienes, razones por las que declaró la no extinción del dominio de los inmuebles, vehículo y establecimiento de comercio afectados, sin que se haya demostrado el ingreso, inyección o mezcla de capital ilícito. Es decir no se cumplen los aspectos señalados en la causal 2ª del artículo 2º de la ley 793 de 2002. Finalizó declarando la extinción del derecho de domino de los bienes con M.I. 120-44309 y del vehículo con placa No. COL397 de propiedad de Ilan Kadar y la no extinción de dominio de los demás haberes involucrados en este trámite.

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio

5. De los intervinientes 5.1. Del Representante del Ministerio Público. (folio 17 cuaderno Tribunal), dentro del trámite de la consulta solicitó se revoque la sentencia de primera instancia; procedió a hacer una relación de la normatividad y jurisprudencia que rigen el proceso, en especial lo dispuesto en la ley 793 de 2002 y en la sentencia C-740 de 2003, que destaca que la acción de extinción es de rango constitucional, publica, jurisdiccional,

autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente, de la cual resaltó algunos apartes relacionados con la propiedad privada. Posteriormente, transcribe el concepto de la buena fe exenta de culpa, plasmado en el Código de Extinción de Dominio y el artículo 83 de la Constitucional Política. No comparte las argumentaciones del juez de primer grado que llevaron a la no extinción de los bienes; arguye que a pesar de encontrarse demostrada la causal de los bienes registrados a nombre Ilan Kadar; no es posible afirmar bajo el mismo material probatorio que los de propiedad de Sahaba Mizrachi y sus dos hijos no se encuentran incursos en recriminación alguna. Afirma que la sentencia concede, sin fundamento válido, pleno crédito a las manifestaciones que hicieran los afectados en defensa de sus intereses, tratando mediante meras opiniones y testimonios de personas conocidas desvirtuar los hechos ya probados, aseverando sin apoyo documental que no tenían República de Colombia Radicado: 110013120003-2014-00035 03 11

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio ninguna relación económica ni personal desde 1992 con el condenado y narcotraficante Ilan Kadar, justificando el origen lícito de los bienes con los ingresos percibidos del establecimiento comercial “Modas Sary” y el supuesto ahorro que a través de los años percibieron. Agrega que el contenido probatorio es abundante en desmentir tal aseveración, que, como lo reconoció la juez de primera instancia, está demostrada la actividad ilícita de Ilan Kadar en

Israel, relacionada con el envío de estupefacientes desde Colombia durante los años 1996 a 1999. Para el cual el 29 de julio de 1998, se realizó la primera entrega, cuyo viaje realizó en compañía de su esposa. Que el primo de Sahaba Mizrachi hacía parte de la empresa criminal, quien precisamente colaboró con las autoridades, siendo condenado anticipadamente. Señaló que de la documentación que se trajo del consulado de Israel, se puede verificar que Ilan Kadar autorizó la expedición de visas y pasaportes para sus hijos e incluso se demostró que recibieron dineros de éste. No basta con realizar afirmaciones fundadas en conjeturas, que son plenamente contrarias a los hechos y documentos demostrados; que no es suficiente el sustento realizado a través de los testimonios que son abiertamente favorecedores de los intereses de los afectados, por provenir de conocidos y allegados a la familia, con escasa capacidad de convicción para desvirtuar tan evidente relación económica entre Ilan Kadar y su núcleo familiar.

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio Adicionó que, por éstas razones, los bienes objeto del proceso tuvieron origen ilícito; toda vez que fueron adquiridos durante y después de las actividades de narcotráfico realizadas por el esposo y padre de los titulares de los bienes, siendo evidente el fracaso de los afectados en demostrar el origen legal de las cuantiosas fortunas. No se puede indicar la causa lícita solo

con base en testimonios, sino que ello se debe realizar mediante la documentación y soportes necesarios, por tratarse de hechos económicos que por su cuantía deben aparecer claramente demostrados. Enfatiza que los documentos que demuestren los ingresos ciertos del establecimiento de comercio Modas Sary brillan por su ausencia, no se relacionan los costos y gastos en los que se incurre para generar nuevos ingresos, no se determinan utilidades o que éstas hayan sido capitalizadas o entregadas y utilizadas en la adquisición de inmuebles, como lo aseguran los diferentes testimonios, aclara que en este caso, la prueba pertinente es la documental y no la testimonial que se torna meramente subjetiva. Cuestionó, que las afirmaciones realizadas por los afectados fueron aceptadas sin base probatoria válida, no se logró verificar los ahorros realizados por concepto de arrendamientos de bienes, para con ellos proceder a comprar otros; reiteró que el a quo cimentó la no extinción en conjeturas que solo dejan de serlo cuando se allegan los respectivos documentos de ingreso de dinero y la demostración fehaciente que las consignaciones se hicieron en República de Colombia Radicado: 110013120003-2014-00035 03 13

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio los establecimientos oportunas; sin embargo, éstas no fueron traídas para así sustentar los verdaderos asertos. Recalcó que en la acción de extinción de dominio se busca determinar si los bienes tienen o no origen ilícito y la carga probatoria recae sobre el afectado, a quien le es más fácil

aportarla, tarea en la que fracasaron Sahaba Mizrachi Suliman, sus hijos y apoderados, toda vez que no existe documentación que muestre los elevados ingresos económicos que pregonan haber recibido del establecimiento “Modas Sary” así como por el arrendamiento de bienes. Alegó, que si los bienes poseen un origen ilegal sus rendimientos también tienen tal naturaleza, por tanto, los peculios recibidos por arrendamiento también son de orden ilegal. Remató afirmando que el análisis realizado por el Juzgado Tercero Penal de la especialidad, no corresponde al material probatorio legalmente allegado, el cual es más que suficiente para sustentar la decisión en contrario. De modo tal que, instó para que se revoque la decisión de primera instancia, en su lugar declarar la extinción del derecho de dominio de los bienes objeto de la consulta. 5.1. Del apoderado de Sahaba Mizrachi y Otros.- Pidió la confirmación de la sentencia consultada, bajo las mismas premisas planteadas en la etapa instructiva y de República de Colombia Radicado: 110013120003-2014-00035 03 14

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio juicio; en cuanto, existen abundantes elementos de convicción que, de manera clara e inequívoca demuestran el origen lícito de los recursos utilizados para la adquisición de los bienes que fueron afectados con medida cautelar. Luego del análisis de algunos apartes de la ley 793/2002 y 1453/2014, refiere que el proveído emanado de la Fiscalía

Delegada ante el Tribunal de Distrito, de fecha 12 de marzo de 2014, mediante la cual se revocó la resolución de improcedencia, cuyas consideraciones se fundamentan en las reglas de la experiencia, utiliza expresiones como “·podría”, “estuviera”, “probable”, “presunta”, que solo significan indefinición, duda e incertidumbre, por lo que no puede ser prueba suficiente para revocar la decisión objeto de consulta. Aseguró, que sus prohijados cumplieron con la carga dinámica de prueba, por lo que procede a enunciar una a una las probanzas allegadas. Afirmó que la revocatoria de la resolución de improcedencia estuvo fundada en apreciaciones subjetivas e hipótesis entre las cuales se aseveró que “…con un modesto almacén no se pueden adquirir 19 bienes en un lapso de 14 años...” Procedió a describir la historia laboral de Sahaba Mizrachi y referir el modo de adquisición cronológica de cada uno de los bienes, para concluir que fueron comprados paulatinamente, en un tiempo más que prudencial, y a medida que las circunstancias económicas se los iban permitiendo. Enfatizó que se necesitaron más de 20 años desde el inicio de la República de Colombia Radicado: 110013120003-2014-00035 03 15

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Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio actividad comercial para Sahaba Mizrachi y sus hijos, conformaran su actual patrimonio. Más adelante, describió la rentabilidad y el comportamiento

económico de la compra y venta algunos artículos como las prendas de vestir y sus accesorios, así como los ajustes realizados a los cánones de arrendamiento, se refirió igualmente al incremento patrimonial por justificar, determinado en la experticia contable para los años 2006 a 2007, situación que solo obedece a la actualización catastral ordenada por IGAC en el año 2006 en la ciudad de Popayán. Reiteró, que los inmuebles se compraron en un lapso de 14 años, con el producto de 11 años de trabajo en el almacén denominado Modas Sary, más dos años que trabajó como bacterióloga. Finalmente, desciende a transcribir la declaración del contador público José Valencia Plaza.

6. DE LOS BIENES OBJETO DE CONSULTA

6.1.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Calle 4BN #9 – 42 Bloque 3C Conjunto

Multifamiliar Pubenza III Etapa Popayán, Cauca.

Matrícula inmobiliaria: 120 – 116217

Compraventa C.T.L. (anotación 6): De Melo Maya Harold A KADAR MIZRACHI ITZJAK E.P. 108 del 26/01/2006 Notaria 1ª de Popayán. (fl República de Colombia Radicado: 110013120003-2014-00035 03 16

Afectado: Ilan Kadar y otros Acción: Extinción de dominio

Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio 6.2.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Lote y casa No. 10 Manzana H Calle 7N

Cra. 19 o Calle 7N No. 11-05 Urbanización Alcalá Popayán, Cauca.

Matrícula inmobiliaria: 120 – 120-120826

Compraventa (anotación 5): De Sociedad Inversiones Campamento Ltda. A KADAR MIZRACHI ITZJAK E.P. 870 del 21/03/2002 Notaria 2ª de Popayán. (fl. 170 C.O 2) 6.3.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Calle 55 # 11 – 45 Casa 008 Manzana 2

Urbanización Villa del viento Popayán, Cauca.

Matrícula inmobiliaria: 120 – 121522

Compraventa (anotación 13): De Carvajal Ordoñez Olga Lucia A KADAR MIZRACHI ITZJAK, E.P. 3749 del 08/11/2005 Notaria 2ª de Popayán. (fl. 149 C.O 2) 6.4.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Lote Casa 20 o Calle 24 BN # 7A – 24 Casa

Lote Urbanización Rincón del Rio, Popayán, Cauca.

Matrícula inmobiliaria: 120 – 66232

Compraventa (anotación 17): De Muñoz Belalcazar Gilma Lucia A KADAR MIZRACHI ITZJAK, E.P. 2679 del 02/11/2005 Notaria 3ª de Popayán. (fl. 158 C.O 2) 6.5.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Lote Casa 22 o Calle 24 BN # 7A – 22 Casa

Lote Urbanización Rincón del Rio, Popayán, Cauca.

Matrícula inmobiliaria: 120 – 66234

Ubicado en Calle 24 BN No. 7ª-32 Casa 22 Compraventa (anotación 12): De Caldas Mejía Emma Inés A KADAR MIZRACHI SARY, E.P. 1793 del 12/11/1999 Notaria 3ª de Popayán. (fl. 165 C.O 2) 6.6.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Lote Casa Calle 7ª Nos. 6-28 y 6-32

Popayán, Cauca.

Matrícula inmobiliaria: 120 – 44042

República de Colombia Radicado: 110013120003-2014-00035 03 17

Afectado: Ilan Kadar y otros Acción: Extinción de dominio

Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio Compraventa (anotación 17): De Castillo de Ordoñez Dora Carmen A KADAR MIZRACHI ITZJAK y SARY, E.P. 2614 del 02/09/2003 Notaria 2ª de Popayán. (fl. 151 C.O 2 y 80 anexo 1) 6.7.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Calle 7ª entre carreras 6ª y 7ª #s 6 – 28 y 6 – 32 Casa tienda y un local adyacente - Popayán, Cauca.

Matrícula inmobiliaria: 120 – 43915

Compraventa: De Castillo de Ordoñez Dora Carmen a KADAR

MIZRACHI SARY (menor) y KADAR MIZRACHI ITZJAK E.P. 2614

del 2/09/2003 Notaria 2da. de Popayán. (fl. 164 C.O 2) 6.8.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Local Comercial No. 5 y/o Calle 6 # 6 – 65

Local #5 Edificio Masordoñez Popayán, Cauca.

Matrícula inmobiliaria: 120 – 81267

Compraventa C.T.L. (anotación 15): De Villa Saavedra Nubia Mercedes a KADAR MIZRACHI SARY (menor) y KADAR MIZRACHI ITZJAK E.P. 1644 del 04/08/2004 Notaria 3ra., de Popayán. (fl. 172 C O 2) 6.9.

Clase: Predio urbano Dirección y ubicación: Lote # C – 8 (Casa 8) Urbanización “Rincón

del Río” Popayán, Cauca. Carrera 7 A No. 24AN-06

Matrícula inmobiliaria: 120 – 66220

Compraventa C.T.L. (anotación 7): De Navia Torijano Carlos Aurelio a MIZRACHI SULIMAN SAHABA E.P. 1969 del 31/10/1997 Notaria 3ra de Popayán. (fl. 278 C.O1) 6.10.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Calle 1 Norte Carreras 11 y 17 Lote B Urb. “Bethania” Popayán, Cauca Matrícula inmobiliaria: 120 – 14008

Compraventa C.T.L. (anotación 16): De Duque Reyes Germán, Duque Rodríguez Ana Carolina y Duque Rodríguez Margarita María

a MIZRACHI SULIMAN SAHABA E.P. 379 del 3/4/1995 Notaria 3ra de Popayán. (fl. 161 C O 2) 6.11.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Lote y Casa #13 Manzana C Calle 7 N Cra.

19 Urb. “Alcalá” Popayán, Cauca.

República de Colombia Radicado: 110013120003-2014-00035 03 18

Afectado: Ilan Kadar y otros Acción: Extinción de dominio

Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio Matrícula inmobiliaria: 120 – 120771 Compraventa C.T.L. (anotación 6): De Delgado López Gonzalo Enrique a MIZRACHI SULIMAN SAHABA E.P. 3361 del 29/10/2001 Notaria 3ra de Popayán. (fl. 167 C O 2) 6.12.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Carrera 11 #2 – 42 Lote Urbanización “El

Cadillal) Popayán, Cauca.

Matrícula inmobiliaria: 120 – 108946

Compraventa C.T.L. (anotación 2): De Guevara Tabares Pia Cristina, Guevara Tabares Félix Danilo, Guevara Tabares Gustavo Adolfo, Guevara Tabares Patricia Eugenia y Tabares de Guevara Libia a MIZRACHI SULIMAN SAHABA E.P. 1141 del 01/04/1996 Notaria 1ra de Popayán. (fl. 155 C O 2) 6.13.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Carrera 16 #16 – 02/06 Lote #3 Calle 5 No.

16-02/06-/12 Barrio “El Cadillal” Popayán, Cauca.

Matrícula inmobiliaria: 120 – 45799

Compraventa C.T.L. (anotación 4): De Salazar Luna José Reinaldo a MIZRACHI SULIMAN SAHABA E.P. 668 del 07/02/1994 Notaria 2da de Popayán. (fl. 169 C.O 2) 6.14.

Clase: Predio urbano

Dirección y ubicación: Calle 34 # 94 – 39 Conjunto Residencial

“Reserva de Lili” Casa 9 Bloque CCali, Valle.

Matrícula inmobiliaria: 370-729110

Compraventa C.T.L. (anotación 5): De Gutiérrez Diana Niyireth a KADAR MIZRACHI ITZJAK y KADAR MIZRACHI SARY E.P. 2760 del 02/08/2006 Notaria 13 de Cali. (fl. 211 C.O 1) 6.15.

Clase: predio urbano

Dirección y ubicación: calle 34 # 94-39 Conjunto Residencial “Reserva del Lili” parqueadero 38 – Cali, Valle Matrícula inmobiliaria: 370-729263

Compraventa C.T.L. (anotación 5): De Gutiérrez Diana Niyireth a KADAR MIZRACHI ITZJAK y KADAR MIZRACHI SARY E.P. 2760 del 02/08/2006 Notaria 13 de Cali. (fl. 213 C O 1) 6.16.

Clase: predio urbano República de Colombia Radicado: 110013120003-2014-00035 03 19

Afectado: Ilan Kadar y otros Acción: Extinción de dominio

Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio

Dirección y ubicación: calle 5 # 89-137 Conjunto Residencial “Torreón del Campestre” Propiedad Horizontal Apto. 401 Torre 8

Piso 4 Cali, Valle Matrícula inmobiliaria: 370-687779 Compraventa C.T.L. (anotación 13): De Valencia Lemos Julián a KADAR MIZRACHI SARY (menor) E.P. 1869 del 29/05/2003 Notaria 13 de Cali. (fl. 215 CO 1) 6.17.

Clase: predio urbano

Dirección y ubicación: calle 5 # 89-137 Conjunto Residencial “Torreón del Campestre” Propiedad Horizontal Parqueadero 165 semisotano Torres 8,9 y 10 Cali, Valle Matrícula inmobiliaria: 370-691780

Compraventa C.T.L. (anotación 5): De Valencia Lemos Julián a KADAR MIZRACHI SARY (menor) E.P. 1869 del 29/05/2003 Notaria 13 de Cali. (fl. 217 C.O 1) 6.18. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Denominación: MODAS SARY (fl. 139 C.O. #2) Matrícula mercantil: 00016158 del 4 de febrero de 1985

Ubicación: Calle 6 #5 – 72 Popayán, Cauca Propietario: MIZRACHI SULIMAN SAHABA Nit. 00000034530307Matrícula No. 00016157 del 04/02/85

Actividad: Compraventa de Calzado y Confecciones

Activos: $33.088.000

6.19.

Clase de bien: Automóvil Placa: CMG-250 Características: Modelo 2005, motor BHA187168, chasis 9BWKB05Z654010547, Propietario inscrito ITZJAK KADAR MIZRACHI, según certificado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santiago de Cali. (Fol. 180 C.O. 2)

7. CONSIDERACIONES 7.1 Competencia. -

La Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, República de Colombia Radicado: 110013120003-2014-00035 03 20

Afectado: Ilan Kadar y otros Acción: Extinción de dominio

Tribunal de Bogotá Sala Extinción de Dominio es competente para resolver los recursos de apelación invocados contra la sentencia y absolver el grado jurisdiccional de consulta, con sujeción a los cánones 31 Superior y 13 de la Ley 793 de 2002, modifica

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