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TSB - 2014-039-3 apelacion extradiciòn Manuel Bernal

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2014-039-3 apelacion extradiciòn Manuel Bernal
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

Magistrado Ponente: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110013120003201400039 01

Procedencia: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de

Extinción de Dominio de Bogotá.

Afectado: Manuel Antonio Bernal Díaz y otra

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma-Revoca

Acta de Aprobación: No. 0163 E.D.

Bogotá D. C., cinco (05) de diciembre dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO La Sala de decisión desata la alzada invocada por el apoderado de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ y NANCY ALEXANDRA GRACÍA PÉREZ1, contra la sentencia adiada el 23 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, que declaró la pérdida de ese derecho sobre los bienes de su propiedad.

2. HECHOS Por informe del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., se estableció que MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, fue requerido por diferentes autoridades judiciales a nivel internacional, quien, entre otros, formaba parte una organización delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes; fue arrestado el 14 de noviembre de 1989 en Miami Florida cuando 1 Folio 106 c o 6

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República de Colombia Proceso: 110013120003201400039 01

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio llevaba 1.87 libras de cocaína, sentenciado el 14 de mayo de 1990 a cinco años de prisión y 4 de prueba. Cumplida la pena impuesta se trasladó a Italia, de donde fue expedida la orden de captura con fines de extradición No. 464600RGNR DDA NR 3111/00 RG GIP librada el 26 de septiembre de 2000 por el Fiscal ante el Juzgado de Venecia, acusado por el delito de Asociación de Malhechores asociada al tráfico de estupefacientes. En consecuencia, la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, relacionó que Manuel Antonio Bernal, es propietario de varios bienes muebles e inmuebles; por lo que solicitó se estudie la viabilidad de iniciar la acción de extinción de dominio, al considerar que pueden devenir de éstas actividades ilícitas.

3. ANTECEDENTES PROCESALES El 3 de agosto de 2004, la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio adelantó la fase inicial, por lo que avanzó en la práctica de pruebas tendientes a identificar e individualizar los bienes de propiedad de los afectados. (Folio 17 c o 1) El 7 de octubre de 2004, la Fiscalía de conocimiento inició el trámite para la extinción del derecho de dominio de los bienes del patrimonio de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ; decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del

poder dispositivo2. Decisión confirmada el 27 de febrero de 2 Folio 46 c o 1 3

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio 2007 por la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, D.C. (segunda instancia 1). Las medidas cautelares se informaron mediante oficios Nos. 10889/91/92//933, remitidos a las correspondientes Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos; el 7 de octubre de 2004 se llevaron a cabo las diligencias de secuestro de los inmuebles. (Original 1). El 04 de octubre de 2004 Manuel Antonio Bernal Díaz, fue notificado personalmente de la resolución de inicio del 11 de octubre de la misma anualidad; en la misma fecha se notificó a Natividad Nancy Gracia de Bernal y al Ministerio Público4; el 11 de marzo de 2005 se fijó el respectivo edicto emplazatorio con el propósito de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso5, el cual fue publicado en el diario El Nuevo Siglo y emitido por una Emisora de cobertura nacional; se designó para el efecto como Curador Ad litem a la Dra. Flor Marina Castañeda Pérez, quien se notificó de la resolución de inicio6. El 12 de octubre de 2005, la Fiscalía Especializada dirigió la práctica de pruebas y negó otras por improcedentes7; el 22 de marzo de 2007, ordenó el cierre de la investigación y corrió el

traslado para alegar de conclusión8. En proveído del 13 de septiembre de 2013 el instructor; declaró la improcedencia de la acción de extinción del derecho de dominio de los inmuebles relacionados de propiedad de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ y Natividad Nancy 3 Folio 64 c o 1 4 Folio 63 vto. c o 1 5 Folio 64 c o 2 6 Folio 72 c o 2 7 Folio 177 c o 2 8 Folio 182 c o 3 4

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Alexandra Gracia de Bernal; Decisión que fuera apelada por la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes D.N.E.9. El 5 mayo de 2014, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó la improcedencia de la acción, para en su lugar solicitar la procedencia de la extinción del derecho de dominio sobre los bienes afectados de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz y Natividad Nancy Alexandra Gracia de Bernal. Así mismo ordenó remitir la actuación al Juez competente para que adopte la decisión definitiva sobre los bienes comprometidos. (Segunda instancia 2) El 15 de agosto de 2014, por vía de reparto el trámite fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá10; el 28 de agosto de la misma anualidad avocó conocimiento y dispuso el traslado a las

partes conforme el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 200211; el 22 de octubre de 2014 resolvió las solicitudes probatorias; luego de surtido el trámite probatorio, el 12 de enero de 2016 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión12, para finalmente, proferir sentencia el 23 de febrero de 201613, que resolvió declarar la nulidad respecto del vehículo SDE-311 y extinguir el derecho de dominio sobre los demás bienes. 9 Folio 252 c o 4 10 Folio 4 c o 5 11 Folio 5 c o 6 12 Folio 294 c o 5 13 Folio 39 y ss c o 6 5

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3. DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN En la resolución de inicio del 7 de octubre de 200414, la Fiscalía 31 de la especialidad, concretó la extinción del derecho de

dominio sobre los siguientes inmuebles:

1. BUSETA CHEVROLET SDE-311, según certificado de propiedad de Ana A.

Penagos desde 20 de agosto de 2004. (Folio 250 c o 1)

2. Vehículo campero particular BLW-611, según certificado de propiedad de Natividad Nancy Alejandra Gracia de Bernal desde el 18 de mayo de 2001. (Folio 251 c o 1 y 53 c o 3)

3. Vehículo Buseta SHJ-269, según certificado de propiedad de Manuel Bernal y

Natividad Nancy Alejandra Gracia de Bernal desde el 26 de octubre de 2002. (Folio 252 c o 1)

4. Vehículo BUSETA SHM-025, según certificado de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz, desde el 27 de marzo de 2001. (Folio 253 c o 1)

5. Vehículo BUS SIA-573, según certificado de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz, desde el 11 de diciembre de 2001. (Folio 254 c o 1)

6. Vehículo BUSETA SHL-921, según certificado de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz, desde el 31 de enero de 2001. (Folio 255 c o 1)

7. Vehículo CPK-919, según certificado de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz, desde el 21 de noviembre de 2001. (Folio 256 c o 1)

8. Vehículo BUSETA SHN-214, según certificado de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz, desde el 12 de agosto de 2003. (Folio 257 c o 1)

9. Vehículo BUSETA SHM-965, según certificado de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz, desde el 10 de abril de 2001. (Folio 30 c o 2)

10. Vehículo BUSETA SHJ-458, según certificado de propiedad de Natividad Nancy Alejandra Gracia de Bernal y Nancy Alexandra Gracia Pérez, desde el 26 de octubre de 2002. (Folio 258 c o 1)

11. Vehículo BUSETA SHN-207, según certificado de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz, desde el 16 de abril de 2003. (Folio 260 c o 1)

12. Vehículo BUSETA SHL-200, según certificado de propiedad de Manuel Antonio

Bernal Díaz, desde el 28 de enero de 2003. (Folio 261 c o 1)

Inmuebles:

1. Matrícula inmobiliaria No. 50S-47192, según certificado de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz desde 15 de noviembre de 2001 Notaría 11 de Bogotá Escritura No. 2634 Hipoteca abierta a favor del Banco Bogotá.

La compra fue por valor de $440.000.000 con una hipoteca de $313.670.400. (Folio 270 c o 1) 14 Folio 46 c o 1 6

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2. Matrícula inmobiliaria No. 50S-214644, según certificado de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz desde el 20 de octubre de 2001 Notaría 57 de Bogotá

Escritura No. 2862 La compra fue por valor de $320.000.000 (Folio 274 c o 1)

3. Matrícula inmobiliaria No. 50C-1472855, según certificado de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz desde el 27 de mayo de 2002 Notaría 42 de Bogotá

Escritura No. 2090 La compra fue por valor de $100.000.000 (Folio 3 c o 2)

4. Matrícula inmobiliaria No. 50S-74633, según certificado de propiedad de Natividad Nancy Gracia de Bernal desde el 02 de mayo de 2000 Notaría 6 de Bogotá Escritura No. 2202, La compra fue por valor de $57.000.000 (Folio 30

oposición 2) Establecimiento de comercio denominado MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ MABERCENTRO, de propiedad de Manuel Antonio Bernal Díaz, con matrícula mercantil No. 01060516 del 23 enero de 2001 (Folio 131 anexo 1).

5. DE LA PROVIDENCIA CENSURADA El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del veintitrés (23) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), declaró la pérdida del derecho del dominio de los bienes de propiedad de MANUEL

ANTONIO BERNAL DÌAZ y Natividad Nancy Alexandra Gracia de Bernal, en adelante, NANCY ALEXANDRA GRACÍA PÉREZ, de acuerdo con las siguientes consideraciones. Luego de la descripción de los bienes, resumir los argumentos de la Fiscalía, los alegatos de conclusión, la legalidad de la actuación, se refirió al informe procedente del D.A.S., que puso en conocimiento de las autoridades la conducta delictiva desarrollada por Manuel Antonio Bernal Díaz, desde el 14 de noviembre de 1989 en Miami; y remitió los documentos que tratan de la solicitud de captura con fines de extradición a través de la Nota Verbal No. 01285 del 22 de marzo de 2005, procedentes de la embajada de Italia. 7

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Sala Extinción de Dominio Relacionó el informe de la Procuraduría de la República del Tribunal Ordinario de Venecia-Sección de Policía Judicial del 1º de agosto de 2007, que mencionó a Manuel Bernal y quien aparece detenido desde el 19 de enero de 2007 en la Cárcel del Distrito De Vicenza, Italia. Aseveró que de los documentos relacionados y demás medios de prueba se configuran las actividades ilegales de Manuel Bernal, condenado por aceptación de cargos en los Estados Unidos de América, quien luego de cumplida la condena se trasladó a Holanda e Italia, donde se dedicó al mismo ilícito valiéndose de un establecimiento comercial –un bar-, del que devengaba grandes ingresos económicos por la venta de estupefacientes. Destacó la declaración recibida a Bernal Díaz el 27 de octubre de 2005, quien dijo haber iniciado su actividad laboral a los 19 años con la empresa de Teléfonos de Bogotá E.T.B., compró su primera buseta en 1978; casado con Natividad Nancy Alexandra Gracia, junto a ella se dedicó al desarrollo del transporte de personas y carga, para lo cual adquirieron varias busetas del servicio público, vehículos y algunos predios. Reconoció, que en efecto varias entidades bancarias le concedieron créditos prendarios e hipotecarios, pero la Fiscalía erró su estudió en el sentido que se encuentra plenamente probado que el aquí afectado, se dedicó a la actividad ilícita del narcotráfico en Estados Unidos y Europa, específicamente en Holanda e Italia. Cuestionó, que Nancy Alexandra Gracia se dedicó a la ser ama

de casa, estuvo casada por 25 años con Manuel Bernal, trabajó 8

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio en la empresa Mc Silver, y luego se dedicó al arte de tejer, sin que se soporte su dicho con facturas o documentación alguna, tampoco se logró sustentar la compra de repuestos para automotores y teléfonos monedero, actividad a la que dicen se dedicaba Manuel Bernal y la explicación entregada por sus continuos viajes a Estados Unidos y Europa. Imprimió que la forma y el momento en que se adquieren los bienes, se surtió con posterioridad a la realización y demostración de las actividades ilícitas y precisamente coinciden con su regreso a Colombia; sumado, no se encontró justificación económica de la adquisición de los bienes, y dada la ausencia de medios probatorios se configura sin duda alguna la causal 2ª del artículo 2 de la Ley 793 de 2002; posteriormente, infirió que razonadamente ha de considerarse que existen ingresos desmesurados de dinero ilícitamente adquirido al patrimonio de Bernal Díaz. Destacó que las conductas delictivas se remontan a los años de 1989 y siguientes; que las pruebas que soportan sus actividades laborales se sustraen a una certificación expedida por la Empresa de Teléfono de Bogotá, donde se desempeñó entre 1972 y 1983 como reparador de teléfonos, devengando un salario promedio mensual de $50.202.18.

De otra parte, el dictamen contable, realizado por la Fiscalía General de la Nación, concluyó que el patrimonio de Manuel Bernal presentó incrementos por justificar para los años 1999 a 2003 y detrimentos por demostrar para los años 1998, 2001, 2002, 2004, y 2005. 9

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Aseveró que, Nancy Alexandra Gracia, ex esposa de Manuel Bernal, estaba enterada de las actividades ilícitas desarrolladas por su esposo e ignorar su conocimiento sería dejar en el limbo actos evidentes, a pesar de saberlo continúo ejerciendo la labor como administradora de sus bienes, pues sabía que su ausencia obedecía a su encarcelamiento en otro país por delitos relacionados con el narcotráfico. Argumentó, que en el presente caso se trata de desviar el origen real del capital ilícito procedente del narcotráfico e inyectado en la compra de bienes, actitud típica de quienes como Manual Bernal se dedican a las actividades ilegales. Adosa que las declaraciones realizadas no son claras, ni concretan el origen de los bienes, contrario demuestran una clara mixtura de capitales, sin que revista certeza en la fuente lícita de su capital, pues no pasaron desapercibidas para Nancy Alexandra Gracia las actividades de su ex cónyuge en los Estados Unidos; de lo que puede concluirse que los dineros provienen de manera directa e indirecta de actos proscritos. De la valoración probatoria surge con plena credibilidad que

deben predicarse las causales 1ª y 2ª del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, en el entendido que Manuel Antonio Bernal Díaz formaba parte de una organización internacional que importaba y traficaba cocaína hacia los Estados Unidos y Europa, de donde debe inferirse que sus propiedades fueron permeadas con capital proveniente del tráfico de estupefacientes, toda vez que los dueños no lograron justificar la tenencia lícita y no lograron establecer los incrementos patrimoniales por justificar. 10

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio En consecuencia, la juez declaró la extinción del derecho de dominio de los bienes y la nulidad por falta de notificación respecto de Luis Eduardo Aldana Ocasión, quien finge como propietario del vehículo de placas SDE-311. (Folio 39 c o 6)

6. DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ y NANCY ALEXANDRA GRACIA, dentro del término legal interpuso recurso de apelación para que se revoque la sentencia. Relievó que la sustentación del a quo se hizo bajo el análisis exclusivo de tres documentos: i) la condena proferida en los Estados Unidos y ii) los documentos provenientes de Italia relacionados con el pedido de extradición por delitos de tráfico de estupefacientes, otorgándoseles plena credibilidad, iii) del informe de policía judicial que determinó incrementos patrimoniales por justificar, desconociendo los demás medios

probatorios. Resaltó, que en la sentencia no se dio respuesta a sus alegaciones de conclusión, razón por la que procedió a transcribirlos. Para el censor, el Juez trasladó convenientemente algunos apartes de los documentos allegados con ocasión del trámite de extradición; detuvo su estudio en la resolución de detención preventiva sin excarcelación y de arresto domiciliario emitido por las autoridades italianas, para determinar la extinción del derecho de dominio de todos los bienes de propiedad de los afectados. Advera, que si se tratara de solo limitar el estudio a estos medios de prueba y en gracia de discusión, en los mismos solo 11

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio se nombró a su prohijado en dos ocasiones: en el numeral 16, folio 290 del original 3, cuando citan los delitos y personas vinculadas a la presunta organización criminal, y, cuando se habla de la participación directa de los co-imputados, donde escasamente se trae a colación la versión de Vignotto Walter, quien cita a Bernal Díaz y Tizana Gerardi como los canales de aprovisionamiento desde un bar en Ámsterdam. No obstante, no aparece ninguna referencia directa donde el afectado se registre como un activo participante de la mencionada organización delictiva. Solicitó se adelante una revisión integral de las pruebas allegadas, toda vez que la juez no se pronunció sobre los demás documentos como la impugnación radicada ante la Corte de

Apelaciones de Venecia, donde se hace una extensa crítica a la sentencia penal, que sin miramiento alguno condenó a 5 años de reclusión a MANUEL ANTONIO BERNAL DÍAZ, debido a la falta de valoración de la prueba y donde la sentencia fue reducida a 3 años, demostrándose la trivialidad del delito. De otro lado, discute que Manuel Bernal fue arrestado y extraditado a Italia desde 19 de enero de 2007 y puesto en libertad el 17 de enero de 2008; que ni siquiera estuvo preso un año, de ahí que se debe concluir que los cargos no fueron graves. Estima que, en consecuencia, puede erigirse como máxima prueba para sustentar el despojo de la totalidad de sus bienes. Se refirió al dictamen pericial adelantado por la Fiscalía General de la Nación No. FGN-26.1-DINV-GICFS No. 11-65517 del 9 de diciembre de 2015, que citó en una de sus conclusiones: 12

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio “Manuel Antonio Bernal Díaz no tiene vida crediticia, historial comercial ni laboral antes de 1997 y no cuenta con un patrimonio propio”. En ese orden, señaló que de ser cierto lo anterior, la documentación allegada durante el discurrir procesal y sobre la que precisamente se adelantó la experticia, no estaría respaldada de veracidad. Recriminó insistentemente, la falta de valoración del acervo

probatorio; reconoce que en verdad faltaron algunos documentos, pero que esto, obedece que al momento del secuestro del establecimiento de comercio MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ MABERCENTRO, el archivo quedó bajo la tutela de la otrora Dirección Nacional de Estupefacientes D.N.E., entidad que no dejó a disposición del perito los documentos pertinentes. Reiteró su frustración porque durante las etapas procesales los afectados se desgastaron allegando todo el material probatorio para derrumbar la causal invocada, sin embargo el Juez no lo valoró en debida forma, limitando su estudio a dos documentos para concluir en la extinción del derecho de dominio de la totalidad de los bienes, cuando lo cierto es que estos no revelan de manera tajante la existencia de una actividad ilícita. De otra parte, alegó que las declaraciones recibidas fueron claras y precisas en señalar las actividades comerciales de los afectados, aunado a ello, en el anexo 4 se encuentran las certificaciones y extractos bancarios que dan cuenta de la vida crediticia de Natividad Nancy Alexandra Gracia y Manuel Bernal Díaz, sobre las cuales no se hizo ninguna mención ni se adelantó valoración. 13

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Procedió a describir el modo de adquisición de cada uno de los vehículos involucrados, y que los bienes de propiedad de la ex esposa de Manuel Bernal, fueron extinguidos sobre el único hecho de haber tenido un vínculo marital; el que fue liquidado,

quien solo tuvo conocimiento del hecho relacionado con la captura y condena en los Estados Unidos de 1989 a 1994, tiempo en el que ella, con su propio trabajo sostuvo, el hogar y las obligaciones. Finalmente, insiste se adelante una exhaustiva revisión del proceso, ya que no puede despojarse a una familia de la totalidad de sus bienes y condenarlos a vivir en la indigencia y de la caridad.

7. PARA DECIDIR SE CONSIDERA 7.1 De la Competencia.

Con sujeción a los cánones 31 Superior y 13 de la Ley 793 de 2002 modificado por el artículo 72 de su similar 1453 de 2011, corresponde al Tribunal conocer de la alzada en el presente proceso, cuya competencia fue atribuida por el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el numeral 79 de su homóloga 1453 de 2011, y los Acuerdos 7335 del 5 de octubre de 2010 y 7718 de 2011, emanados de la H. Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 7.2 Del Problema Jurídico.

La Sala precisará y dilucidará: si se analizaron los medios de pruebas legal y oportunamente allegados a la actuación, para

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio determinar si se hallan presentes los presupuestos fácticos y jurídicos que permitan confirmar o revocar el fallo del 23 de febrero de 2016 que extinguió del derecho de dominio de los

bienes de propiedad de MANUEL ANTONIO BERNAL DIAZ y NATIVIDAD NANCY ALEXANDRA GRACÍA. 7.3. De la Extinción del Derecho de Dominio. Desde la creación constitucional15 y el posterior desarrollo legal16 de la acción de extinción del derecho dominio ha sido concebida como una institución autónoma, independiente de cualquier juicio de otra índole, de carácter eminentemente patrimonial, en la cual, con observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa la aparente legitimidad que recae sobre el bien cuestionado, cuando se encuentre acreditada cualquiera de las circunstancias previstas por la Ley 793 de 2002, que dan lugar a que por su origen o destinación ilícita se vicie el título que le precede, lo que hace que se excluya de la protección otorgada por el artículo 58 Superior, acarreando así la pérdida del derecho de propiedad a favor del Estado, sin que implique contraprestación o compensación de ninguna naturaleza para el opositor. De conformidad con los mandatos concebidos en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, esta acción se constituye como una herramienta para contrarrestar los flagelos de Enriquecimiento Ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan un grave deterioro a la moral social y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica impresa a la 15 Artículo 34 y 58 de la Constitución Nacional. 16 Ley 333 del 19 de diciembre de 1996, regula la extinción de dominio de propiedades obtenida de manera ilícita. Norma que fue suspendida a través del Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002 y

declarado inexequible por el Decreto 1837 de 2002 (conmoción interior) y la ley 793 de 2002 y el estudio de constitucionalidad mediante sentencia C-740 DE 2003. 15

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio propiedad privada, dado que la misma “ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial — constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular —, su función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas, luego la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que "la propiedad es una función social que implica obligaciones"17. En ese sentido, vale recordar lo que precisó la Corte Constitucional, en sede de Tutela, en la sentencia T. 1321 de 2005: “En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos adecuados para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones, y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar, se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico

y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primicia del interés común o de la utilidad pública”. Ahora bien, la acción de extinción del derecho de dominio es de carácter real y de contenido patrimonial, tal y como lo prevé el artículo 4º de la Ley 793 de 2004, y por ello se hace especial 17 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Extinción de Dominio, sentencia del 14 de junio de 2011, Radicado 110010704014201100004, Magistrado Ponente Pedro Oriol Avella Franco. 16

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Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio énfasis en que entre los principios llamados a orientarla están los previstos para el proceso civil, de donde el concepto para gobernar este procedimiento es el de la carga de la prueba y de ninguna manera en el postulado de la presunción de inocencia, razón por la cual quienes se consideren vulnerados por esta vía, deben acreditar a través de los medios allegados para esa pretensión que los bienes obtenidos no provienen de ninguna de las causales consignadas en el canon 2º de la Ley 793 de 2002, modificada por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 o

que prestaron su anuencia para que éstos fueran empleados en la comisión de las acciones ilegales que consagra esa normatividad. En lo concerniente a este asunto, se evoca la jurisprudencia constitucional C-374 del 13 de agosto de 1997, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, en la que se expuso: “La extinción de dominio en la modalidad prevista en el artículo 34 de la Carta, traza límites materiales al proceso de adquisición de los bienes y simultáneamente otorga al Estado la herramienta judicial para hacer efectivo y palpable el postulado, deducido del concepto mismo de justicia, según el cual el crimen, el fraude y la inmoralidad no generan derechos...Nadie puede exigir garantía ni respeto a su propiedad cuando el título que ostenta está viciado, ya que, si contraría los postulados mínimos, jurídicos y éticos, que la sociedad proclama, el dominio y sus componentes esenciales carecen de legitimidad...”(negrilla fuera de texto) No debe olvidarse que la acción de extinción de dominio tuvo su génesis en la propia voluntad del constituyente que se plasmó en la Carta, siendo diferente e independiente de cualquier otra, por ejemplo la penal y como se indicó la legislación vigente le asigna cualidades, verbigracia la de ser real, autónoma y de contenido patrimonial, ello ha sido reiterado por la doctrina 17

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Afectado: Manuel Antonio Bernal Díaz y otra

Tribunal Superior de Bogotá

Sala Extinción de Dominio constitucional, cuando se pronunció sobre la exequibilidad de la normatividad que la rige –sentencia C-740 de 2003. 7.4.2. De las Causales. Para resolver las quejas contra la sentencia que declaró la pérdida del derecho de dominio de los bienes relacionados, subyace necesario precisar que la investigación se inició con los postulados de la Ley 793 de 2002, y desde los albores investigativos fijó como referente las causales previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 2º ib., para que operen estas figuras debe probarse el origen ilícito del bien, es decir, que la fuente u origen del inmueble se fijó en actividad delictiva. Así dispone la norma de las causales enunciadas: “1) Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen licito del mismo. 2) El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilí

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