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TSB - 20140005 QUERUBIN TRUJILLO

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 20140005 QUERUBIN TRUJILLO
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Magistrado Ponente: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 110013120002201200054 01

Origen Magistrada María Idalí Molina Guerrero Procedencia: Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá

Acción: Extinción de Dominio

Afectado: Querubín Trujillo

Asunto: Consulta

Decisión: Confirma

Acta No: 118

Bogotá D. C., octubre dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Derrotada la ponencia presentada, corresponde resolver el grado jurisdiccional de consulta1, de la sentencia emitida por el Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá de Descongestión, el 31 de octubre de 2014, que no extinguió el derecho de dominio de 23 inmuebles, 5 establecimientos de comercio, 12 vehículos, y dinero en efectivo depositado en 7 cuentas bancarias, de la titularidad del núcleo familiar de QUERUBÍN TRUJILLO.

2. HECHOS RELEVANTES La presente actuación se origina por la compulsa de copias realizada por la Fiscalía 22 Especializada contra el Lavado de Activos2 con el fin de determinar la causal para extinguir los bienes de QUERUBÍN

1La homóloga Dra. María Idalí Molina Guerrero registró el proyecto el 28 de enero de 2019, y se trasladó el 4 de

marzo de 2019, con observaciones de disidencia del Magistrado William Salamanca Daza; se recibió por segunda vez el 20 de marzo hogaño, con notas del Homólogo Dr. Pedro Oriol Avella Franco, que discrepa de la propuesta. 22 radicado 2935 adelantado por el punible de Lavado de Activos. 2 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio TRUJILLO su núcleo familiar, que al parecer habían sido adquiridos con recursos ilícitos obtenidos por administrar las finanzas de la columna “Teófilo Forero”, del grupo subversivo de las FARC; de acuerdo con la noticia criminal iniciada con base en el informe de inteligencia 050269 del 19 de marzo de 2005, presentado por el Comité Internacional de Lucha Contra las Finanzas de las Organizaciones Narcoterroristas.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante resolución del 10 de enero de 20063, la Fiscalía General de la Nación ordenó iniciar labores necesarias para identificar los bienes y los titulares de los mismos.

El 19 de julio del 20064, la Agencia Fiscal 3 Especializada UNEDLA ordenó iniciar la acción de extinción de dominio e impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro5 con fundamento en las causales 2º, 7º y el parágrafo segundo numeral 3º, de la Ley 793 de 2002; dicho proveído fue notificado personalmente el 27 de julio de 2006 a QUERUBÍN TRUJILLO, el 9

de agosto a GRACIELA CULMA DE TRUJILLO, JUAN CARLOS,

WILBERTO, MARIO y FREDI TRUJILLO CULMA; y a JOSÉ

TRUJILLO ZAMBRANO6.

El apoderado de BANCOLOMBIA y el Ministerio Público –se enteraron personalmente de este pronunciamiento el 4 de agosto de 2006-; el BANCO DE OCCIDENTE -11 de agosto del mismo año-; y el apoderado de GRACIELA CULMA DE TRUJILLO, MARIO TRUJILLO, 3 c.o.1 fls. 4. 4 c.o.4, fls. 22. 5 c.o. 4. 6 c.o. 4 fls 77 a 83. 3 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio JUAN CARLOS TRUJILLO CULMA, WILBERTO TRUJILLO CULMA, JOSÉ TRUJILLO ZAMBRANO y FREDI TRUJILLO CULMA el 15 de agosto siguiente; y JUAN TORRES –el 13 de octubre de 2006-. El 29 de mayo de 2008, se notificó personalmente a HERDY VIOLATE

POLANÍA HERNÁNDEZ7.

El 26 de julio de 2006, la Agencia Fiscal adicionó LA RESOLUCIÓN DE INICIO con el fin de incluir otro inmueble; dicho acto procesal fue notificado personalmente al Ministerio Público, el Banco de Occidente,

a GRACIELA CULMA, MARIO TRUJILLO, JUAN CARLOS TRUJILLO,

WILBERTO TRUJILLO, JOSÉ TRUJILLO, FREDI TRUJILLO y al apoderado de Colcerámica, según constancias del 11, 15 de agosto y 4 de octubre todas en el año 2006; así mismo, se procuró a Elsy Ruby Cardozo Acosta, el 29 de septiembre del mismo año8. Interpuesto el recurso de apelación por el apoderado de ELSY CARDOZO, el 21 de abril de 20089, la Fiscalía confirmó la resolución de inicio, que dispuso el trámite de extinción de dominio contra inmuebles, establecimientos de comercio, muebles, vehículos, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, certificados de depósito, y bonos que registran la titularidad de la familia TRUJILLO CULMA; no así del inmueble ubicado en la calle 8ª Nº 8-50/56 de Hobo (Huila), habida cuenta de la calidad de tercero de buena fe, por la tradición realizada

con CARDOZO ACOSTA y ROSSVELT LOZADA NUÑEZ.

El 8 de noviembre de 2006, la Agencia Fiscal ordenó el emplazamiento10 de GRANAHORRAR –BBVA-, ERCILIA ESCOBAR DE MURCIA, FINANCIERA MAZDA CRÉDITO S.A., CORPORACIÓN DE AHORRO CORPOACERO, MARCO y ELIÉCER SREDNI y CIA; y a 7 c.o.5, fls 273. 8 c.o. 4, fls. 70 y ss. 9 c. segunda instancia fls. 4. 10 c.o. 4, fls. 164. 4 República de Colombia 110013120002201200054 01

Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio terceros e indeterminados y todos aquellos a quienes les asiste algún interés dentro de la presente acción. Y el 22 de octubre de 2008, la Agencia fiscal citó y emplazó a JUAN CARLOS TRUJILLO CULMA11. El 9 de noviembre de 2006, se verifica la publicación del edicto en el diario de la República12; y el 22 de octubre de 200813 la radial, para enterar a Juan Carlos Trujillo, terceros y demás titulares e indeterminados propietarios de los bienes vinculados a la actuación. El 23 de noviembre de 2006, la Fiscalía designó a Mauricio Herrera Castro como CURADOR AD LITEM, quien fue notificado personalmente de la actuación14; y, el 31 de agosto de 2009, se resolvieron las solicitudes probatorias15. El 12 de abril de 201116, la Fiscalía 3 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, resolvió declarar la improcedencia de la extinción del derecho de dominio de todos los bienes vinculados a esta actuación, bajo el entendido que no se probó el incremento patrimonial injustificado, y la prueba pericial es favorable a los afectados; entre tanto, otros afectados documentaron su condición de terceros de buena fe producto de actividades comerciales con la familia

TRUJILLO CULMA.

El apoderado de la sociedad TUBOS DE OCCIDENTE S.A., impugnó la

improcedencia de la acción, y a su vez, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, en proveído del 6 de junio de 201217, declaró desierta la 11 c.o. 5, fls 277. matrícula inmobiliaria nº 200-120423. 12 c.o.4, fls. 179. 13 c.o.6, fl 2 y ss. 14 c.o. 5, fls 220. 15 c.o. 6, fls. 121. 16 c.o. 9, fls 1 a 117. 17 C.o. 2, fls 17. emitido por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, 5 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio apelación bajo el entendido que ostenta la calidad de demandante en un proceso ejecutivo de menor cuantía por virtud de un crédito o derecho personal, ajeno al interés dentro del proceso de extinción de dominio que en el marco de la Ley 793 de 2002, persigue declarar la pérdida del derecho de dominio sobre cualquier derecho real, principal o accesorio. En similares términos resolvió abstenerse de resolver la consulta. Una vez asignado por reparto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante auto del 10 de julio de 201218, avocó el trámite y dispuso el traslado para solicitudes probatorias, mediante proveído del 18 de julio de 201219. El 11 de septiembre de 201320, negó una prueba testimonial por falta

de argumentación en punto de la necesidad, conducencia y utilidad; y decretó otras de probanzas de oficio. El 3 de marzo de 2014, el Juez de conocimiento dispuso el traslado a que hace referencia el numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 200221, para alegatos de conclusión. El 31 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá22, emitió sentencia23 y decidió no extinguir el derecho de dominio de los bienes enlistados y levantó las medidas cautelares. Inconforme con la decisión, el representante del Ministerio de Justicia y del Derecho recurrió el fallo, impugnación que fue concedida 18 Cfr. c.o. 10, fls 4. 19 Ibídem, fl 17. 20 Ver c.o., 10 fl 102 y ss. 21 C.o. 10, fls 230. 22 El 27 de agosto de 2014, (sic) septiembre; el juzgado de descongestión avoca el conocimiento bajo el trámite de la Ley 793 de 2002, 23 C o 11, fls. 82. 6 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio mediante auto del 29 de diciembre de 201424; no obstante, ante la falta de sustentación del recurso, la Magistrada ponente, mediante proveído del 9 de abril de 201525, declaró desierta la apelación y ordenó continuar con el trámite atinente al grado jurisdiccional de la consulta.

4. DE LOS BIENES OBJETO DE EXTINCIÓN

4.1. BIENES INMUEBLES:

ORDE MATRICULA INMOBILIARIA TRADICIÓN TITULAR N Y UBICACIÓN DEL PREDIO 1. 200-130665 Escritura pública EDNA LUCÍA QUINTERO GARZÓN y

Carrera 2º Nº 8-05 local 2191 97826 del 10 de GRACIELA CULMA DE TRUJILLO, adquirió segundo nivel, piso 1, Centro marzo de 1998. de la SOCIEDAD PROMOTORA CENTRO Comercial Popular Comuneros Notaria Tercera de COMERCIAL POPULAR LOS COMUNEROS de Neiva –Huila. Círculo de Neiva. LTDA.

Área: 15.6025 M2. Valor: $25.520.000,oo

Carrera 1H Nº 8-36/ 8-54/ 8114/ y calle 8 Nº 1H-13.-

2. 200-132032 Escritura pública FREDI TRUJILLO CULMA, y EDNA LUCÍA

Calle 11 AV. LA TOMA Nº 8-55 1443 del 26 de QUINTERO GARZÓN, adquirió de GUSTAVO apartamento 301, edificio octubre de 2001. MONTEALEGRE ALMARIO y NURY TORRES. ANTARES, de Neiva –H-. Notaría Quinta de

Área: 163.78 M2 Neiva.

3. 200-131962 Escritura pública FREDI TRUJILLO CULMA, y EDNA LUCÍA

Calle 11 AV. LA TOMA Nº8-551443 del 26 de QUINTERO GARZÓN, adquirió de GUSTAVO

GARAJE Nº 21 edificio octubre de 2001. MONTEALEGRE ALMARIO y NURY TORRES. ANTARES. Notaría Quinta de VALOR: $85.000.000 AREA 12.50 M2 Neiva.

AV. LA TOMA CON CARRERA

8BIS Nº 11-35 DE NEIVA –H según el certificado de tradición27.

4. 200-131963 Escritura pública FREDI TRUJILLO CULMA, y EDNA LUCÍA

Calle 11 AV. LA TOMA Nº 8-55. 1443 del 26 de QUINTERO GARZÓN, adquirió de GUSTAVO GARAJE 22 EDIFICIO octubre de 2001. MONTEALEGRE ALMARIO y NURY TORRES. ANTARES. Notaría Quinta de AREA 12.50 M2. Neiva.

AV. LA TOMA CON CARRERA

8BIS Nº 11-35 DE NEIVA –Hsegún el certificado de tradición.

5. 200-88553 Escritura Pública EDNA LUCÍA QUINTERO GARZÓN y 14

Calle 7 nº 11-29, / CALLE 11 Y 118428 del 11 de personas más, adquirieron de COOPERATIVA

12 HOY CALLE 7º Nº 11-31 julio de 2002 MULTIACTIVA DE SERVICIOS DE SALUD –

NEIVA –H-. Notaria Segunda de COOMSALUD-.

Área: 39979M2. Neiva. Lote de terreno y edificación construída.

AFECTADO: 7% Hipoteca abierta en cuantía determinada de EDNA LUCÍA a BANCO CENTRAL HIPOTECARIO. Según escritura pública 190

de 22 de enero de 1998 en la Notaría 3 de Neiva. 24 c.o. 11, fls 166. 25 actuación 1 del tribunal fls.21. 26 c.o.1, fls 54. 27 c.o.1, fls 79. 28 c.o. 1, fls 106. 7 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Valor $800.000.000,oo 6. 200-116662 Escritura pública QUERUBÍN TRUJILLO obtuvo de DORIÁN Carrera 2 Nº 2ª-74 local 1. Neiva 120429 de julio 4 de GARCÍA SANDOVAL. Huila. 1995. Notaria Valor: $14.000.000,oo.

Área: 196 M2. Cuarta de Neiva. 7. 200-106935 Escritura pública QUERUBÍN TRUJILLO

Calle 4 Nº 2-50 /2-52 oficina 166530 del 27 de De CORPORACION AHORRAMAS,

202. Edificio Pujana. junio de 1997. CORPORACION DE AHORRO Y VIVIVENDA.

Área: 20.50 M2. Notaría Primera de HIPOTECA ABIERTA EN CUANTÍA Neiva. INDETERMINADA de Querubín Trujillo a BANCOLOMBIA según escritura 1547 del 18 de octubre de 2000 de la Notaria Quinta de Neiva. 8. 200-106936 Escritura pública QUERUBÍN TRUJILLO compra venta de

Calle 4 Nº 2-50/ 2-52 525 del 30 de CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA AVAPARTAMENTO 1, que forma marzo de 2001. VILLAS. parte del edificio 1, de Neiva –HNotaría primera de VALOR $19.000.000,OO Área: 73.64 M2. Neiva. HIPOTECA ABIERTA en cuantía indeterminada

a CEMEX COLOMBIA S.A. INDUSTRIAS E

INVERSINOES SAMPER S.A., CEMENTOS

DIAMANTE DE BUCARAMANGA S.A. Y

CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA.

Escritura pública 1413 del 4 de septiembre de 2002 de la Notaría Quinta de Neiva. 9. 200-106934 Escritura pública QUERUBÍN TRUJILLO y FREDI TRUJILLO Calle 4 N 2-50 /2-52 oficina Nº 1 231031 del 7 de CULMA compraventa de BANCO AV VILLAS de Neiva. noviembre de 2003. S.A. Área 20.50 M2. Notaría Primera de Valor: $71.460.000,oo Neiva. 10. 200-106932 Escritura pública QUERUBÍN TRUJILLO y FREDI TRUJILLO Calle 4 Nº 2-50 /2-52 Edificio 2310 de 7 de CULMA compraventa de BANCO AV VILLAS Pujana, LOCAL Nº 1, primer noviembre de 2003. S.A. piso de NeivaNotaria Primera de Área 73.33 M2. Neiva H11. 200-106938 Escritura pública QUERUBÍN TRUJILLO y FREDI TRUJILLO Calle 4 Nº 2-50 /2-52 edificio 2310 del 7 de CULMA compraventa de BANCO AV VILLAS

Pujana GARAJE 1, de Neiva. noviembre de 2003. S.A.

Area: 10.32 M2. 12. 200-106937 Escritura pública FREDI TRUJILLO CULMA compra venta de

Calle 4 Nº 2-50/ 2-52 52632 del 30 de CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA AVAPARTAMENTO 2, que forma marzo de 2001. VILLAS. parte del edificio Pujana de Notaría primera de HIPOTECA ABIERTA en cuantía indeterminada

Neiva –HNeiva. a CEMEX COLOMBIA S.A. INDUSTRIAS E

Área: 73.64 M2. -Mediante escritura INVERSIONES SAMPER S.A., CEMENTOS

422 del DIAMANTE DE BUCARAMANGA S.A. Y

31/03/2006, CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA.

QUERUBÍN Escritura pública 1414 del 4 de septiembre de TRUJILLO vende a 2002 de la Notaría Quinta de Neiva.

HERDY VIOLET Precio: $19.090.000,oo.

POLANIA HERNÁNDEZ y

JUAN CARLOS

TRUJILLO CULMA valor $200.350.000,oo.G 13. 200-120423 Escritura pública QUERUBÍN TRUJILLO, compró a la Carrera 48B Nº 17C-20 ó VIA V259133 del 28 de COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE INVERSIONES S.A. 5-17 de la manzana 4, noviembre de 1.996 HIPOTECA ABIERTA en cuantía indeterminada urbanización VILLA CAFÉ 1º, A de la Notaria de QUERUBÍN TRUJILLO a la CORPORACIÓN

ETAPA. Cuarta de Neiva. GRANCOLOMBIANA DE AHORROR Y Casa de habitación de dos VIVIENDA –GRANAHORRAR, mediante plantas con el lote de terreno escritura pública y AFECTACIÓN A VIVIENDA ubicado en Neiva. FAMILIAR.

Área: 78.125 M2. Valor: $20.350.000,oo 29 c.o., 1, fls 129. 30 c.o.1, fls 143. 31 c.o.1, fls 215, 243, 32 c.o.2, fls 15. 33 c.o.1, fls 160.

8 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio 14. 200-105652 Escritura pública QUERUBÍN TRUJILLO y FREDI TRUJILLO Calle 4 Nº 2-38 /2-40/ y 2-42 de 33334 del 9 de CULMA, compro a TRINIDAD VARGAS Neiva. marzo de 2002, de ARAÚJO, Área: 442.89 M2. la Notaría Quinta HIPOTECA al BANCO DE OCCIDENTE,G del Círculo de por escritura pública 2207 del 15 de octubre Neiva. Lote con de 2003, de la Notaria Quinta de Neiva, edificación construída. 15. 200-98868 Escritura pública QUERUBÍN TRUJILLO y FREDI TRUJILLO Calle 4 Nº 2-20/2-24/ 2-26/ y 859 del 22 de abril CULMA, compra a OSCAR VARGAS ZÚNIGA,

2-28/ de Neiva. de 2004, de la escritura pública 859 del 22 de abril de 2004.

Área: 458.36 M2. Notaría Quinta de Nieva. Lote con edificación construída. 16. 200-12395 Escritura pública QUERUBÍN TRUJILLO y FREDI TRUJILLO Predio rural “LOS MEDIOS”, 263335 del 5 de CULMA, compra a WILSON CHICA ARCE, vereda los medios. diciembre de 2003 CHICA ARCE MAY KOP y CHICA ARCE Potrero con área de 27 hectáreas de la Notaría HERNÁN y adjudicación del proceso de junto con las mejoras realizadas Quinta de Neiva. declaración judicial de pertenencia mediante de acuerdo con la sentencia sentencia del 16 de noviembre de2005 del proferida por el Juzgado Primero Juzgado Primero valor: 27.000.000,oo.

Civil del Circuito de Neiva, el 9 de noviembre de 2005. 17. 200-119700 Escritura pública FREDI TRUJILLO CULMA compró a CALLE 23 SUR Nº 6-123, lote 5, Nº 113036 del 30 de INVERSIONES Y PROMOCIONES DEL HUILA de la manzana A, junto con la julio de 1999, de la PROHUILA LTDA. construcción del suelo propio Notaria Quinta de HIPOTECA ABIERTA en cuantía indeterminada declarado ubicado en Neiva. Neiva. de FREDI TRUJILLO A LA COMPAÑÍA COLOMBIAN DE CERÁMICA S.A, mediante escritura 4693 del 29 de septiembre de 2004,

en la Notaria Primera de Neiva.

Precio: $15.000.000,oo 18. 200-38908 Escritura pública WILBERTO TRUJILLO CULMA compró a Luis

Calle 1 A-D N 11-90/ carrera 13 Nº 161537 del 19 de Eduardo Sánchez Herrera mediante escritura Nº 1-39 de Neiva, nomenclatura agosto de 1998, de pública 1615 del 19 de agosto de 1998, de la anterior calle 1ª SUR Nº 11-96. la Notaría Cuarta Notaria Cuarta de Neiva.

Área: 79.70 M2. del Círculo de Neiva Precio: 18.911.000,oo. 19. 200-85133 Linderos según WILBERTO TRUJILLO adjudicación de

Carrera 5ª Nº16-58 edificio certificado de REMATE mediante auto aprobatorio del 31 de QUIRINAL APARTAMENTO PENT tradición Nº mayo de 2004 del Juzgado 3º Civil del Circuito HOUSE 501 200-8513338. de Neiva. Adquirido en SUBASTA. 20. 200-85112 Linderos según WILBERTO TRUJILLO adjudicación de Carrera 5 A Nº 16-58 edificio certificado de REMATE mediante auto aprobatorio del 31 de QUIRINAL GARAJE Nº 2-, de registro e mayo de 2004 del Juzgado 3º Civil del Circuito Neiva instrumentos de Neiva. Por parte e HECTOR ENRIQUE públicos GARCÍA BAHAMÓN. 21. 200-74620 Escritura pública PERMUTA de QUERUBÍN TRUJILLO A AURA Predio rural denominado VEGA 102039 del 13 de INES TOVAR BAUTISTA. Constituyó

DE POMERANIA ubicado en la abril de 1.992. HIPOTECA ABIERTA EL 13 DE ABRIIL DE vereda BATAN MUNICIPIO DE Según el certificado 1.993, con el BANCO GANADERO. HOBO –HUILA. de instrumentos L0SP’REDIOS PERMUTADOS SE Área:35 hectáreas públicos40. DENOMINAN: EL POMO Y EL MANGUITO dela Municipio de Hobo –Huila, CON M.I. 2000083971 Y 200-0074759.- Valor $2.500.000,oo cada uno de los predios. 22. 200-74620: predio rural las Escritura pública López 1, el pescador, 1 y 2, el 146241 del 1 de ERCILIA ESCOBAR DE MURCIA, compra 34 c.o. 1 fls 196. 35 c.o.1, fls 279. 36 c.o.2, fls 3. 37 c.o.2,ls 26. 38 c.i.2, fls 35. acta de remate c.o.2, fl 41. Wilberto Trujillo postulo como mejor postor la suma $90.001.000,oo. saldo $28.451.800,oo y la suma de $2.700.030,oo. 39 cv.2. fls 86. 40 c.o.2, fl 76. c.o. 5, fls 22. 41 c.o. 2, fls 80. c..o. fls 25. 9 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio solaron: HOY VEGA DE noviembre de 2001, venta de QUERUBÍN TRUJILLO.

POMERANIA. Notaria Quinta de Valor: $44.273.000,oo. 200-74621 predio rural Neiva. El predio de la VEGA DE POMERAMIA valor conformado por los lotes PREDIO VEGA DE $21.174.000,oo. denominados LA VITRINA, LAS POMENARÍA, LA el predio de la AURITA $23.099.000,oo

LÓPEZ 2, LA CALERA, Y LOMA AURITA.

PIEDRA ubicado en la VEREDA BATÁN, municipio de HOBO – HuilaC.O.5, FL 24. área: 65m2 El 26 de julio de 2066, la Agencia Fiscal ADICIONÓ la resolución de inicio, para incluir el predio de las siguientes características: 23. 200-12240, Escritura pública QUERUBÍN TRUJILLO vende: Amalia ubicado en la carrera 17 768 del 6 de julio Ortíz de Arias. Nº 4-33 o carrera 17 Nº de 1.990. Notaria MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Y 4C-21 de la ciudad de 3 de Neiva – SECUESTRO Y SUSPENSION DEL PODER Neiva (H) HuilaDISPOSITIVO c.o. 4, fls. 72.

4.2. ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO:

ORDEN RAZON SOCIAL TITULAR

1. ELÉCTRICOS DEL SUR MATRICULA MERCANTIL WILBERTO TRUJILLO CULMA

Nº 00098679 DEL 27 DE OCTUBRE DE 199942

Cámara de comercio de Neiva. Carrera 5 Nº 4-07

2. FERRETERÍA Y DEPÓSITO LA QUINTA WILBERTO TRUJILLO CULMA

M.M. 00132117 del 4 de noviembre de 200343. Carrera 5 N 3-22

3. FERREPINTURAS DEL SUR JUAN CARLOS TRUJILLO CULMA MM. 00097754 del 7 de septiembre de 199944.

Carrera 3 Nº 4-12

4. DISTRIBUCIONES TRUJILLO FREDI TRUJILLO CULMA MM. 00133005 del 1º de diciembre de 200345.

Calle 5 Nº 4-55

5. DEPÓSITO TRUJILLO GRACIELA CULMA DE TRUJILLO

MM. 00081222 DEL 6 DE MARZO DE 199746

Calle4 Nº 2-20 de Neiva

4.3. VEHÍCULOS

ORDEN RAZON SOCIAL TITULAR

1. RENAULT SCENIC PLACA GGQ-619 WILBERTO TRUJILLO CULMA 42 ver certificado de existencia y representación c.o.2, fls 136 revés. 43 cfr. c.o.2, fls 136 revés. 44 consultar c.o.2, fls 138 v. 45 c.o.2, fls 140 v. 46 c.o.2, fls 170 revés

10 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MODELO 2004, COLOR GRIS HOLOGRAME, NO REGISTRA MEDIDA SERVICIO PARTICULAR MOTOR D-772795. CAUTELAR c.o. 10, fls 220.

TRADICIÓN: 12 DE MARZO DE 200447.

PRENDA SIN TENENCIA A FAVOR DE

FINANCIERA MAZDA CREDITO S.A.

SEDE OPERATIVA DE TRÁNSITO

CAMPOALEGRE.

2. KIA, PLACA GGK-883, MODELO BLANCO, WILBERTO TRUJILLO CULMA TIPO ESTACA, SERVICIO PARTICULAR, NO REGISTRA MEDIDA MOTOR J2-206651, SERIE CAUTELAR c.o. 10, fls 192

KNCSD9112W6843270. CHASIS

112W6843270.

TRADICIÓN: MAYO 31-2002.

OFICINA DE TRÁNSITO DE PALERMO

HUILA.

3. MOTOCILETA MARCA HONDA PLACA FYXWILBERTO TRUJILLO CULMA

89. LINEA ACERO DE 1000 CC modelo Medida cautelar EMBARGO Y

1996. Color rojo. MOTOR NIEL-566925. SECUESTRO c.o. 10 fls. 226

CHASIS 566925.

TRADICIN: enero 25-1996.

SEDE OPERATIA DE CAMPOALEGRE.

4. CAMIÓN PLACA TBO-070, MARCA KIA, FREDI TRUJILLO CULMA MODELO 1.994, K-35OOS, COLOR AZUL, NO REGISTRA MEDIDA SERVICIO PARTICULAR, ESTACAS, MOTOR CAUTELAR c.o. 10, fl 194.

C-117000 SERIE O CHASIS T-4504866.

TRADICIÓN 17 DE MAYO DE 200548, SEDE

CAMPOALEGRE.

5. CAMIONETA PLACA GGP-775, marca Mazda FREDI TRUJILLO CULMA b.2600 MODELO 1997, color rojo NO REGISTRA MEDIDA

Montecarlo, servicio particular, tipo platón CAUTELAR c.o. 10, fls 195. modelo G-6197183; SERIE O CHASIS B2600D-00775. Tradición 01-01-200549

TRADICIÓN: 1 de febrero de 2005.

6. AUTOMÓVIL PLACA GGM-525, marca FREDI TRUJILLO CULMA Mazda, Modelo 2004; servicio particular MEDIDA CAUTELAR C.O. 10, fls. serie ZM-686282, CHASIS 198.

9FCBJ52M840102380.

7. CAMION, placa NVP-780, marca Nissan, FREDI CULMA TRUJILLO línea T5U41, modelo 1.998, motor TD42NO REGISTRA MEDIDA

011886T, serie TSU41-0800073. CAUTELAR c.o. 10, fls. 201.

8. CAMIÓN, placa GGP-387, marca Mazda, QUERUBÍN TRUJILLO modelo 1995, motor TBO-070, serie NO REGISTRA MEDIDA KN3JAP3V1RK050744. TRADICCION 12CAUTELAR c.o. 10, Fls. 196.

12-9450.

9. CAMIÓN, placa CHJ-596, marca Mazda, QUERUBÍN TRUJILLO modelo 1992, motor C110881, serie T-45NO REGISTRA MEDIDA

01561. CAUTELAR c.o. 10, fls 202

11. AUTOMÓVIL, placa NVM-779, clase Mazda, GRACIELA CULMA motor 750235, chasis 3323NB-28160. MEDIDA CAUTELAR EMBARGO Y SECUESTRO c.o.10, fl. 204.

12. AUTOMÓVIL, placa NVQ-666, marca JUAN CARLOS TRUJILLO Daewood, modelo 1.999, motor C-20SEDCULMA

044012. MEDIDA CUATELAR EMBARGO

Chasis KLAVA69ZEXB180372. Y SECUESTRO. C.O.10, fls 204.

13. AUTOMÓVIL, placa NVQ 567, marca EDNA LUCÍA QUINTERO 47 certificación c.o.2, fls 174. 48 c.o.2, fl 175. 49 c.o.2, fls 179. 50 c.o.2, fls 177.

11 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Mitsubishi Lancer, modelo 1998, MOTOR GARZÓN. 4g13xg9856, chasis MEDIDA CAUTELAR EMBARGO y JMYSNCK1AWU013946. SECUESTRO. c.o.10, fl 205.

5. CUENTAS BANCARIAS La Agencia Fiscal ordenó limitar el dominio de cuentas corrientes, de ahorros, certificados de depósito a término y bonos, registrados a nombre de los aquí afectados.

6. LA SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de Bogotá, negó la extinción del derecho de dominio de los bienes vinculados a este asunto.

Luego de describir la situación fáctica, la actuación procesal, identificar los bienes, definir las normas aplicables, señalar las

características de la acción de extinción de dominio, el Juzgado precisó que en el marco de la Ley 793 de 2002, modificada por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, las actividades ilícitas implican grave deterioro de la moral social y en dicha clasificación se encuentran aquellas conductas contra el Orden Económico y Social, es decir, la conducta de Lavado de Activos. Enfatizó el Juez de Primer grado, que el asunto del epígrafe tuvo su génesis en los testimonios ofrecidos por HUGO CASTAÑO QUIMBAYA, FLOR ÁNGELA SUÁREZ HORTA, HARLINSON SÁNCHEZ alías “Jhon Jairo”, FARID AYA CHARRY desmovilizados de las Farc, quienes afirman categóricamente que la familia TRUJILLO CULMA son 12 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio administradores de recursos de la columna Teófilo Forero, producto de actividades de secuestro, extorsión, y narcotráfico. Sin embargo, para el A quo, el contenido de tales exposiciones no es creíble, a decir por el carácter general que advierte en el relato de los declarantes, pues son meramente iterativos del informe de inteligencia que suscribió el Comité Interinstitucional de Lucha contra Organizaciones Delictivas; aunado a que no existen otros medios con los cuales pueda contrastar el valor suasorio; y por ello arriba a la conclusión que no se probó el nexo con el grupo guerrillero.

En lo sustancial, augura en el fallo que a través de la prueba testimonial recaudada se estableció: de una parte, que las declaraciones de las personas ahora reinsertadas divagan en sus relatos, se muestran imprecisas frente a las acusaciones porque los datos son inverosímiles para acreditar la época en que al parecer estuvieron vinculados con el grupo insurgente; tampoco arrojan la credibilidad de que la familia TRUJILLO CULMA fueran los administradores de las finanzas de la columna guerrillera. Señaló que se compilaron medios probatorios que permiten arribar a la conclusión que los bienes objeto de este trámite, tienen soportes de actividades financieras, como las declaraciones de renta y las certificaciones tales como la expedida por la Cámara de comercio que acredita la actividad comercial de la familia cuestionada; como también se demostró que denunciaron los delitos de que fueron objeto, es decir la extorsión a QUERUBÍN y FREDI TRUJILLO. Por ello, concluyó que la familia no ha sido colaboradora de la “Teófilo Forero” de las FARC. Finalmente, advirtió en punto a la evolución patrimonial, que los informes contables rendidos por peritos del DAS, y el estudio de renta 13 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio y las aclaraciones ofrecidas por los expertos son reveladoras del origen legal del patrimonio y, permiten arribar al colofón que los aquí afectados no registran patrimonio por justificar.

Finalmente, consideró que es inviable reconocer derechos a los “tercero de buenas fe”, y las garantías hipotecarias, en virtud a que se estableció el origen lícito del capital de la familia TRUJILLO CULMA.

7. CONSIDERACIONES

7.1. COMPETENCIA.

La Sala de Decisión de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, está facultada para conocer del grado jurisdicción al de consulta, con fundamento en los artículos 31 de la Constitución Política, 13 de la Ley 793 de 2002 modificada por la Ley 1453 de 2011, en consonancia con los acuerdos PSAA10 6852, 6853, 6854, 6866, 7335 y 7336 del 5 de octubre de 2010, así como el 7718 de 2011, éste último con las aclaraciones del PSAA129165 de 2012, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 7.2. EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA En acatamiento del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, inciso final, cuando se emite pronunciamiento en primera instancia, que no extingue el dominio y la determinación no es apelada, se someterá, en todo caso, a grado jurisdiccional de consulta. Bajo ese entendido, y como quiera que la decisión primigenia en este asunto, aunque fue 14 República de Colombia 110013120002201200054 01 Rama Judicial Querubín Trujillo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio objetada, no se sustentó, lo que motivó la declaratoria de desierto; se

habilita el mecanismo subsidiario previsto por el legislador. La consulta es una figura distinta de la apelación, se surte obligatoriamente en los casos y con las características que defina la ley, sin contar con la voluntad de las partes. A diferencia de la apelación, no es un recurso; luego no hay apelante y, por ende, la competencia del Juez de segundo grado no depende de si las partes aspiran a la modificación de la sentencia proferida primigeniamente, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído que se somete a su conocimiento. Pero, desde luego, habrá de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interés que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta dónde podría llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. En suma, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado un providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición de parte, y bajo la concepción de que la providencia adoptada en primera instancia goza de presunción de acierto y legalidad; y de este modo, corregir o enmendar posibles errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer d

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