🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSB - 2015-00003 01 ( 159)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSB - 2015-00003 01 ( 159)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 793 de 2002.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de

Dominio de Bogotá.

Asunto: Grado Jurisdiccional de Consulta.

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta No. 037.

Fecha: Siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), por medio de la cual, resolvió negar la extinción de la propiedad ejercida por el señor OLIVER GIRÓN RIASCOS respecto del vehículo automotor tipo camión, marca International, línea 4300, color naranja, carrocería estacas, modelo 2007, motor No.

470HM2U1500168, chasis No. 3HAMMAAR87L529956, cilindraje 7636, servicio público e identificado con la placa SNN-609, como quiera que no se demostró la configuración, de manera probatoriamente fundada, de los

elementos de la causal contemplada en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el canon 72 de la Ley 1453 de 2011.

2. DE LOS HECHOS 2.1. El presente diligenciamiento tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

1

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio de Antioquia, en decisión del 6 de julio de 2010, dentro del proceso penal con radicación 0505160003252010-80002, seguido contra Rafael Fernando Estrella Montezuma, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes1. 2.2. Ahora, el sustrato fáctico, génesis del aludido diligenciamiento, se concretó, según lo consignado en el Informe de Policía Judicial FPJ-3 del 26 de enero de 20102, en que en la citada fecha, siendo las “06:30 horas”, la Policía de Carreteras, en un puesto de control instalado por el personal de la compañía de Antinarcóticos Urabá, que cumple comisión en el municipio de Arbolete Córdoba, “ubicado a la altura de la vereda, rio Hobo frente a la finca llamada AIRES LIBRES en la vía que del municipio de arboletes conduce a san juan de Urabá”, se llevó a cabo un registro preventivo del vehículo tipo camión de placas SNN-609, que era

conducido por Estrella Montezuma, donde observaron: “[…] un doble piso que no era normal recubierto con aserrín por el cual procedieron a llevar el vehículo a las instalaciones del sexto distrito de policía de córdoba, y luego de retirar el cisco, se observaron varios tablones y de estos una gran cantidad no determinada de paquetes rectangulares, motivo por el cual los uniformados procedieron a informar al personal de policía judicial de Antinarcóticos los sucedido […]” 2.3. En el informe FJP-11 del 26 de enero del mismo año, los funcionarios de policía judicial que lo suscribieron, dejaron plasmado que una vez realizados los procedimientos de identificación preliminar homologada de los paquetes encontrados, se determinó que se trataba de 415 kilogramos de clorhidrato de cocaína3. 2.4. En desarrollo del mencionado operativo de registro, se capturó al señor Rafael Fernando Estrella Montezuma por su presunta participación en la conducta descrita en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, esto es, Tráfico, fabricación o porte se estupefacientes; así como se 1 C.O Principal No. 1, folios 86 -89 2 Ibídem. Folios 8-12. 3 C.O Principal No. 1, folios 15-17 2

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio procedió a la incautación de la mercancía transportada, y finalmente, se

inmovilizó el vehículo de Placas SNN-609. 2.5. En el decurso de la investigación se estableció que el aludido automotor, según el Certificado de Tradición expedido por la Secretaría de Tránsito y Transportes de Sabaneta – Antioquia, se halla inscrito a nombre del señor OLIVER GIRÓN RIASCOS4.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Con fundamento en los hechos antes narrados, la Jefatura de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías, a través de resolución No. 2141 del 23 de marzo de 20115, asignó las presentes diligencias, bajo el radicado 1.055.534, a la Fiscalía 25 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados, ente que mediante proveído del 16 de mayo siguiente, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso la apertura de la fase inicial del trámite extintivo y ordenó, de manera oficiosa, la práctica de algunas pruebas6. 3.2 El 20 de septiembre de 20117, el ente fiscal, con fundamento en el artículo 13º de la Ley 793 de 2002, profirió resolución de inicio frente al vehículo marca Internacional, línea 4300, color naranja, carrocería estacas, modelo 2007, motor 470HM2U1500168, chasis

3HAMMAAR87L529956, cilindraje 7636, servicio público, e identificado con el número de placas SNN609, cuya propiedad figura inscrita a nombre del señor OLIVER GIRÓN RIASCOS, con las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, y dejándolo a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes; solicitud que

elevó a través del Comunicado No. 8885 del 21 de septiembre de 20118. 4 Ibídem. Folios 103 5 Ibídem. Folio 90. 6 Ibídem. Folios 92-93 7 Ibídem. Folios 137-140. 8 Ibídem. Folio 141. 3

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.3. Se constata en el paginario que el apoderado del señor GIRÓN RIASCOS, mediante acta de notificación personal del 20 de septiembre de 2011, fue enterado del contenido de la resolución de inicio9. 3.4. El 05 de octubre de 2011, la Fiscalía 25 Delegada dispuso el trámite de emplazamiento de las personas determinadas e indeterminadas, así como de los terceros y demás sujetos que pudieran tener interés en el proceso para que comparecieran a hacer valer sus derechos al interior del mismo10. Para tales efectos se fijó edicto11 que fue publicado en prensa12. 3.5. Seguidamente, el 04 de septiembre de 2012, se ordenó el nombramiento de un curador ad litem13, tomando posesión en el cargo, el doctor Orlando de Jesús Orozco Uribe, fecha en la cual fue notificado del contenido de la resolución14. 3.6. El 30 de noviembre de 2012, la Fiscalía 25 Especializada, dio apertura al periodo probatorio15, mismo que precluyó el 20 de marzo de

201316, dando paso a la fase de alegaciones finales. Una vez superada la misma, el 19 de diciembre de ese mismo año, el ente fiscal profirió resolución de improcedencia respecto del vehículo comprometido17. 3.7. Como quiera que contra la referida decisión no fueron interpuestos los recursos ordinarios, la misma cobró ejecutoria el 20 de enero de 201418. 3.8. Mediante resolución del 21 de enero del mismo año, se ordenó remitir las diligencias a los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos 9 Ibídem. Folio 148. 10 Ibídem. Folio 151. 11 Ibídem. Folio 152. 12 Ibídem. Folios 225 – 226. 13 Ibídem. Folio 228. 14 Ibídem. Folio 229. 15 Ibídem. Folios 242 16 Ibídem. Folio 249. 17 Ibídem. Folios 274-277 18 Ibídem. Folio 283 4

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio con el fin de surtir el grado jurisdiccional de consulta, trámite que le correspondió desatar a la Fiscalía 2 Delegada, autoridad que mediante providencia del 16 de septiembre de 2014, se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso, toda vez que se está frente a una declaratoria de improcedencia que al no haber sido apelada por alguna de las partes

intervinientes, el diligenciamiento judicial debe ser enviado a la judicatura en donde uno de los jueces con competencia adopte la decisión que en derecho corresponda19. 3.9. Así las cosas, las diligencias fueron remitidas al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio20, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Tercero de esa denominación, autoridad que el 02 de febrero de 2015, avocó el conocimiento del trámite y dispuso correr un traslado de cinco días para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran o aportaran pruebas21. El referido término se surtió entre el 11 y el 17 de febrero de esa anualidad22. 3.10. Seguidamente, el 18 de febrero de 2015, el a quo se abstuvo de decretar las pruebas, tras considerar que los medios suasorios obrantes en el proceso eran suficientes. Continuando el trámite con los traslados para la presentación de los alegatos de conclusión23. Superada esta fase, el 10 de marzo del mismo año, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, profirió sentencia en la que declaró la no extinción de la propiedad del vehículo tipo camión, marca International, línea 4300, color naranja, carrocería estacas, modelo 2007, motor 470HM2U1500168, chasis 3HAMMAAR87L529956, cilindraje 7636, servicio público, e identificado con la placa SNN-609, propiedad inscrita de OLIVER GIRÓN RIASCOS24.

Luego de lo cual, el expediente se remitió a esta sede para que se surtiera 19 C.O Principal No. 1 Fiscalía 2 instancia, folio 3-12 20 C.O Principal No. 1, Folio 296. 21 C.O Principal No. 1, Juzgado folio 4. 22 Ibídem. Folio 7. 23 Ibídem. Folio 9 24 Ibídem. Folios 13-37 5

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio el respectivo grado jurisdiccional de consulta25, mismo que fue admitido en decisión del 30 de abril de 2015.

4. DE LA SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA 4.1. Como se indicó en líneas precedentes, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en sentencia del diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), resolvió extinguir la propiedad del vehículo tipo camión, marca International, línea 4300, color naranja, carrocería estacas, modelo 2007, motor No. 470HM2U1500168, chasis No. 3HAMMAAR87L529956, cilindraje 7636, servicio público e identificado con la Placa SNN-609, inscrito en la Secretaría de Tránsito de Sabaneta (Antioquia), cuyo último titular es el señor OLIVER GIRÓN RIASCOS. 4.2. Luego de exponer la situación fáctica, reseñar los antecedentes

procesales relevantes, hacer un recuento de las consideraciones de la fiscalía expuestas en la resolución de improcedencia, identificar en debida forma el automotor comprometido, y pronunciarse respecto de su competencia para resolver el presente asunto, inició la a quo sus consideraciones refiriéndose, en primer lugar, al marco legal y jurisprudencial de la acción extintiva del derecho de dominio –artículo 34 Superior, Ley 793 de 2002, Ley 1453 de 2011 y Sentencia C-740 de 2003– y en segundo término, precisó que en el caso sub examine, en lo que atañe a la causal extintiva, el análisis se centraría en determinar la configuración de la previsión normativa contemplada en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002 –modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011–, según la cual se extinguirá el dominio de una propiedad cuando ésta haya sido utilizada “como medio para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito”. 25 C.O Segunda Instancia Tribunal, Folio 1. 6

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4.3. En relación con el análisis probatorio, como punto de partida, destacó el Juez de primera instancia el contenido del Informe Ejecutivo FPJ-1 del 26 de enero de 2011, en el que se relataron las circunstancias

de tiempo, modo y lugar que permitieron la incautación de 415 paquetes que estaban en el interior del vehículo automotor y que una vez efectuada la prueba de rigor, se estableció que se trataba de clorhidrato de cocaína en un peso de neto de 415 kilogramos, mercancía que era trasladada en el citado rodante, conducido por RAFAEL FERNANDO ESTRELLA MONTEZUMA, quien aceptó su responsabilidad en la comisión del delito de Tráfico, fabricación y/o porte de estupefacientes, por el cual fue condenado, mediante sentencia del 06 de julio de 2010. 4.4. De igual manera –destacó el a quo– la relevancia de los soportes que acompañaron al citado informe de policía, entre ellos, las actas de incautación y los reportes de las pruebas de identificación preliminar homologadas que permitieron establecer, la cantidad de sustancias ilegalmente transportadas, así como la naturaleza de las mismas, y con base en tales elementos de convicción, concluyó que “sin dubitación alguna” en el presente caso se estructuraba el aspecto objetivo de la causal 3 del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, dado que el bien comprometido fue utilizado como un medio para la comisión de una actividad ilícita, a saber, la carga de drogas ilícitas que generan dependencia. 4.5. Ahora, en lo que respecta al factor subjetivo de la misma norma, el fallador de primer grado, concluyó que con el material probatorio obrante en la actuación no se evidencia que el propietario tuviera conocimiento alguno sobre el traslado de dichos alcaloides, pues

si bien al interior del paginario se acreditó que en el bien objeto de esta acción, se encontraron estupefacientes y por ello fue capturado el señor Estrella Montezuna, no se configura de manera indefectible la causal invocada por el ente fiscal, como quiera que carece la actuación de pruebas que conlleven al convencimiento que se requiere para adoptar una decisión que traslade el derecho de dominio del automóvil a manos 7

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Estado. Ello como quiera que no se demostró que el proceder del propietario hubiese sido negligente o descuidado, al punto de permitir que el automotor fuera utilizado para transportar dichas sustancias. 4.6 Así las cosas, el despacho de origen decidió negar la extinción del derecho de dominio, cancelar las medidas cautelares ordenadas y someter su providencia al grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del numeral 6° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia Esta Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es competente para absolver el presente grado jurisdiccional de consulta, con fundamento en los artículos 31 de la Constitución Política y 13 de la Ley 793 de 2002, éste último, modificado por el canon 82 de la Ley 1453 de 2011.

Adicionalmente, en este mismo contexto, debe destacarse que a esta Colegiatura, se le asignó especialmente tal atribución en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 5.2. Problema Jurídico En el asunto puesto a consideración de esta Sala, se asumirá el análisis y solución del siguiente cuestionamiento. ¿Se reúnen en el presente caso los presupuestos contemplados en la causal 3ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1453 de 2011, para extinguir el derecho de dominio del vehículo tipo camión, marca International, línea 4300, color naranja, carrocería estacas, modelo 2007, 8

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio motor 470HM2U1500168, chasis 3HAMMAAR87L529956, cilindraje 7636, servicio público e identificado con la Placa SNN-609, e inscrito en la Secretaría de Tránsito de Sabaneta (Antioquia), de propiedad de OLIVER GIRÓN RIASCOS? 5.3. Caso Concreto 5.3.1. De la naturaleza jurídica de la acción extintiva del dominio El inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política de 1991

contempló la posibilidad de que, a través de sentencia judicial, pudiera extinguirse el dominio de “bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”, por lo que en desarrollo de tal precepto, se expidió la Ley 333 de 1996, mediante la cual, se establecieron normas concernientes a regular la extinción del derecho de dominio del patrimonio adquirido de manera ilícita, como mecanismo para responder al aumento de la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción, así como para recuperar los bienes producto de actividades delictivas. Posteriormente, tal normatividad fue derogada por la Ley 793 del 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-740 del 28 de agosto del 2003 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, en la que con relación a la naturaleza jurídica de la acción en comento, sentó que la misma “se dotó de una particular naturaleza, pues se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad”. En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un 9

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender el justo título, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos. 5.3.2. Del grado jurisdiccional de consulta Previo al análisis correspondiente frente al caso en concreto, pertinente resulta destacar que en el trámite de extinción del derecho del dominio se ha previsto, conforme a la garantía que supone la impugnación, diversos mecanismos para revisar las decisiones que se profieren en el discurrir de la actuación, atendiendo los principios de celeridad y eficiencia que gobiernan el ejercicio de la administración de justicia en general y, de manera particular los que responden a la especialidad de esta acción. Para lo que resulta materia de competencia del Tribunal, se ha consagrado el mecanismo de apelación y el grado jurisdiccional de consulta; este último previsto de manera subsidiaria, pues su procedencia está restringida para los eventos en que i) se ha negado la extinción del derecho del dominio, y ii) no se han interpuesto recursos de alzada26. En este orden, es importante destacar que en tratándose de la apelación, la misma ciertamente constituye un mecanismo de control judicial vertical, que crea la oportunidad –para los intervinientes– para

solicitar al superior jerárquico la corrección de los errores o defectos que eventualmente pudiera presentar la decisión de primer grado, es decir, impone una suerte de controversia, disenso o inconformidad respecto de 26 Inciso 3º, numeral 6º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011. 10

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio una decisión previa, de modo que los planteamientos expuestos por el recurrente son los que delimitan la competencia del funcionario de segunda instancia. Por su parte, el grado jurisdiccional de la consulta, a diferencia del anterior, “es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida”27 (Destaca la

Sala). Ha de señalarse también que en virtud de la remisión expresa que la Ley 793 de 2002, modificada por la 1453 de 2011, hace a las normas de procedimiento civil para suplir los vacíos normativos que puedan presentarse en los procesos por extinción de dominio, el grado jurisdiccional de consulta que aquí nos ocupa, debe surtirse en cuanto a su trámite, bajo los presupuestos señalados en el referido Estatuto Procedimental. 5.3.3. De los presupuestos de la causal 3ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002 La extinción del derecho del dominio, en virtud de lo normado por el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, recae sobre aquellos bienes que sean utilizados “como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito”. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-153 del 5 de abril de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonel. 11

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Dicha causal, según la Corte Constitucional, si bien no se circunscribe de manera precisa a los presupuestos del artículo 34 de la Carta Política, de acuerdo con una interpretación sistemática de ésta, halla pleno fundamento en el artículo 58 Superior, relativo a la función social que en un Estado Social y Democrático de Derecho debe cumplir la

propiedad. En efecto, para la alta Corporación: “[..]Cuando la causal tercera del artículo 2º extiende la procedencia de la extinción de dominio a los bienes utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas y, para lo que aquí interesa, a aquellos que han sido destinados a tales actividades o que correspondan al objeto del delito, lo que hace es conjugar en un solo enunciado normativo las dos modalidades de extinción de dominio a que se ha hecho referencia pues en estos supuestos la acción no procede por la ilegitimidad del título sino por dedicarse los bienes a actividades ajenas a la función social y ecológica de la propiedad”28. Se desprende de lo anterior, que el origen lícito de un bien no constituye baremo suficiente para la procedencia de la acción de extinción, pues si la propiedad no cumple sus fines, dentro del marco constitucional y legal establecido, en detrimento de los valores e intereses superiores del Estado y de la sociedad, ello implica concluir que “jamás se consolidó derecho alguno en cabeza de quien quiso construir su capital sobre cimientos tan deleznables como los que resultan del comportamiento reprobable y dañino”29. Asimismo, a efectos de atender el problema jurídico propuesto, la Sala considera necesario recordar, que tratándose de la causal 3ª de extinción de dominio prevista en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002 son dos los presupuestos que deben acreditarse: uno de carácter objetivo y otro subjetivo. El primero implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse

28 Corte Constitucional, Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P Jaime Córdoba Triviño. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 12

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido hubiere tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional30. El segundo por su parte, exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. En otros términos, requiere la constatación de que aquellos hubieren consentido, permitido, tolerado o de manera directa realizado actividades ilícitas, quebrantando de ese modo las obligaciones de vigilancia, custodia, control y proyección del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley. Tomando como referencia tales prolegómenos, esta Sala de Decisión, procede a analizar si en el presente asunto, los referidos elementos estructurales de la causal extintiva del dominio, se

satisficieron o si por el contrario no se estructuró su configuración. En primer lugar, en lo que respecta al presupuesto objetivo de la referida causal, se tiene que en el expediente se halla demostrada la ilícita destinación dada al rodante de placas SNN-609, concretamente, su utilización para transportar, de manera subrepticia, sustancias estupefacientes, dado que tal y como da cuenta el informe de Policía Judicial FPJ-3 del 26 de enero de 2010, el vehículo fue inmovilizado en dicha fecha31, encontrando efectivamente sustancias que al ser sometidas a pruebas de PIPH arrojaron positivo para clorhidrato de cocaína32 e 30 “La Constitución Política de 1991, en el artículo 58, al recoger el criterio funcionalista de la propiedad, la reconoce como un derecho económico que apunta primordialmente a garantizar la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico-social, mediante el cual se pretende lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, que se traducen en servir a la comunidad, promover la prosperidad general, estimular el desarrollo económico y lograr la defensa del medio ambiente (C.P. arts. 2, 8, 58, 79 y 80)” (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-189 del 15 de marzo de 2006, M.P.

Rodrigo Escobar Gil. Referencia: expediente D-5948. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 2ª de 1959, “Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”).

31 C.O Principal No. 1, folios 8 - 12 32 Ibídem. Folios 14-17

13

República de Colombia Radicado: 110013120003201500003 01 (E.D. 159)

Proceso: Extinción de Dominio.

Afectado: Oliver Girón Riascos.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio igualmente que se procedió con la captura del señor Rafael Fernando Estrella Motezuma, mismo que fue judicializado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, siendo condenado a 128 meses de prisión y multa de seiscientos y seis punto sesenta y seis (666.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pena que fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia33. Así las cosas, de los citados hechos y medios suasorios, se verifica la ocurrencia del presupuesto objetivo de la causal contenida en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, por cuanto el automotor afectado sí fue utilizado como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, esto es, el transporte de drogas ilícitas. En segundo lugar en lo que respecta al aspecto subjetivo, corresponde ahora a la Sala determinar, si el supuesto fáctico de la aludida causal es atribuible al titular del bien, esto es, se analizará si OLIVER GIRÓN RIASCOS consintió, permitió o fue él quien de manera directa destinó su propiedad a los fines ilícitos previamente descritos. Al respecto, se tiene que el 5 de septiembre de 2011, mediante declaración juramentada, GIRÓN RIASCOS34 manifestó que aproximadamente 8 meses antes de los hechos, conoció al señor Rafael

Fernando Estrella Montezuma, con quien estuvo manejando dicho rodante por un tiempo. Aseveró que en diciembre del año 2009, lo contrató de manera verbal por la suma de $ 600.000 y el 10% de comisión por cada viaje. Narró que días después, le informó a Estrella Montezuma que debía hacer un viaje a Urabá, para que trajera un ganado, y que posteriormente cuando se comunicó con el prenombrado, tuvo conocimiento que su vehículo se encontraba detenido por transportar sustancias ilícitas. Seguidamente al interrogársele “porque (sic) motivo la carrocería del 33 Ibídem. Fo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...