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TSB - 2015-00021 01 (LA.A 048.4) apelación sentencia

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2015-00021 01 (LA.A 048.4) apelación sentencia
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110013107009201500021 04 (L.A. 048.4).

Estatuto: Ley 600 de 2000.

Proceso: Enriquecimiento Ilícito de Particulares y Lavado de

Activos.

Procesados: General Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y Elba Alieth

Pulido Solano.

Procedencia: Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Asunto: Apelación de Sentencia Condenatoria.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 017

Fecha: Nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho.

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del General FLAVIO EDUARDO BUITRAGO DELGADILLO y ELBA ALIETH PULIDO SOLANO, en contra de la sentencia del dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que condenó al primero de los mencionados a la pena principal de nueve (9) años de prisión y multa de diez mil doscientos sesenta y uno punto dieciséis (10261.16) salarios mínimos legales vigentes (SMLMV) por los delitos de Lavado de activos y Enriquecimiento ilícito de particulares, y a la

segunda, a seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de dos mil trescientos ochenta y siete punto treinta (2387.30) SMLMV por la conducta de Enriquecimiento ilícito de particular; la Sala confirmará la República de Colombia Radicado: 110013107009201500021 04 (L.A. 048.4).

Proceso: Enriquecimiento ilícito de particulares y Lavado de

Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio decisión como quiera que se reúnen los presupuestos que demanda el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para proferir sentencia de condena.

2. LOS HECHOS Fueron destacados en la sentencia de primera instancia1, de la siguiente manera2: ―Se inicia la presente investigación con base en la vinculación dentro de la misma del señor Marco Antonio Gil Garzón (alias el papero), y como consecuencia de ello, se desprenden pesquisas que conllevan a señalar a otras personas que tuvieron relación comercial y personal con el conocido narcotraficante.

Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, y comenzada esta averiguación por parte de la Policía Judicial, se logró establecer de manera certera que el señor FLAVIO EDUARDO BUITRAGO DELGADILLO tiene, de tiempo atrás, lazos de amistad con el narcotraficante MARCO ANTONIO GIL GARZÓN tal como ellos mismos lo reconocieron en sus diferentes versiones recibidas dentro de la presente investigación, y de la misma manera las labores de indagación apuntan a que el señor BUITRAGO DELGADILLO además, tuvo una relación amistosa con

el también socio de Gil Garzón en hechos del narcotráfico es decir con JAIME DIB

MOR SAAB.

Así pues, de oficio este Despacho Fiscal y en virtud de la naturaleza de la conducta, dispuso realizar estudio contable por perito oficial adscrito a el CTI, al patrimonio del señor FLAVIO BUITRAGO DELGADILLO, prueba idónea para ahondar en los elementos del tipo penal contra el orden económico y social, estudio del que se pudo corroborar la existencia de un incremento patrimonial no justificado en su haber para los años 2005 y 2006 por cuantía superior a 80 millones de pesos, razón por la que este despacho le imputó el delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES, y en el devenir de la actuación no ha justificado el relacionado incremento, seguramente porque no posee argumentos que le desvinculen de su relación con personas al margen de la ley, más exactamente dedicadas al narcotráfico. 1 La reseña de los hechos se corresponde, con los destacados por la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y de Lavado de Activos, en la resolución de 22 de agosto de 2014. 2 Folio 1, Cuaderno original No. 50 2

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Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de

Dominio ―Posteriormente y para confirmar el vínculo del señor BUITRAGO con actividades al margen de la ley, este despacho obtuvo prueba que indicaba que siendo él oficial de la Policía (Coronel), se relacionó con el conocido narcotraficante y miembro de las autodefensas CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO (alias macaco), quien era el comandante de la agrupación ilegal de las Autodefensas Unidas de Colombia denominado ―BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR‖. ―Así pues, se tiene que de las declaraciones rendidas bajo la gravedad del juramento por los miembros de ese grupo ilegal, se sabe que el señor BUITRAGO DELGADILLO recibía dinero en efectivo, que le era entregado por dicho grupo armado, como que formó parte de su nómina, dinero que tomó para sí y que era producto del narcotráfico, extorsiones, vacunas, etc., dinero que se le entregaba como retribución a los favores que el señor BUITRAGO como miembro activo de la policía nacional le prestaba a la organización criminal, favores de seguridad y de facilitarles libertad de movilidad en la zona en la que el oficial hacia presencia por su cargo en la Policía Nacional, todo ello para que pudieran estos cometer sus delitos, por lo que este despacho en ampliación de indagatoria le imputó además, el delito de LAVADO DE ACTIVOS. Debe mencionarse igualmente que la investigación de la Policía Judicial dentro del mismo radicado, pudo establecer de forma clara y certera, que la señora ELBA ALIETH PULIDO SOLANO esposa o cónyuge del señor FLAVIO BUITRAGO

DELGADILLO también incurrió en incremento patrimonial injustificado por suma superior a 590 millones de pesos, este incremento se ve reflejado en el estudio contable realizado por el perito contable de la Fiscalía General de la Nación, y además se pudo establecer su relación de amistad y comercial con el narcotraficante Marco Antonio Gil Garzón y su socio Jaime Dib Mor Saab, Como quiera que este incremento patrimonial no justificado no pudo ser explicado por la señora ALIETH, se le investigó e imputó por esta Fiscalía el delito de

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.‖

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Para lo que es materia de estudio, la Sala destaca los siguientes

sucesos procesales: 3

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Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.1. Mediante oficio del 3 de agosto de 2006, un funcionario de Policía Judicial informó a la Jefe de la Unidad de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, que en la operación denominada AGUILES adelantada por autoridades norteamericanas, se tuvo conocimiento de la existencia de algunas personas quienes al parecer eran los testaferros y lavadores de activos de la organización liderada por Fabio Ochoa Vasco, entre ellos el señor Jaime Dib Mor Saab3.

3.2. Con base en el citado informe, el 23 de agosto de 20064, la mencionada Jefatura, mediante Resolución No. 1021 resolvió asignar las diligencias a la Fiscalía 17 Especializada UNEDLA, bajo la radicación No. 3966, con el propósito que se adelantara la investigación correspondiente. El 31 de agosto de ese año5, el aludido despacho fiscal avocó el conocimiento de las diligencias, dispuso la apertura de la investigación previa, de conformidad con e l artículo 322 de la Ley 600 de 2000, y ordenó la práctica de algunas pruebas6. 3.3. Posteriormente, tras analizar abundante prueba documental, la Fiscalía instructora identificó la existencia de pluralidad de sociedades comerciales con nexos entre sí, así como a sus socios o accionistas, y miembros de juntas directivas, mismos que de una u otra manera hacían parte de la familia del narcotraficante Fabio Enrique Ochoa Vasco, motivo por el cual dispuso la apertura de instrucción, y orden de captura en contra de varias personas para escucharlas en diligencia de indagatoria7. El 2 de julio de 2009, se resolvió su situación jurídica8. 3.4. El 11 de junio de 20109, la Fiscalía 17 UNEDLA, procedió a calificar el sumario, en el sentido de proferir resolución acusatoria 3 Folio 1 Cuaderno original No. 1 4 Folio 5, ibídem 5 Folio 6, ibídem 6 Folio 6, ibídem 7 Folio 71, Cuaderno original No. 03 88 Folio 24, Cuaderno original No. 6

9 Folio 213, Cuaderno original No. 17 4

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Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio respecto de algunas de las personas vinculadas legalmente al trámite, por el delito de Lavado de activos agravado. 3.5. Posteriormente, fue escuchado en diligencia de indagatoria el señor MARCO ANTONIO GIL GARZÓN10, a quien la Fiscalía resolvió situación jurídica el 1 de abril de 201311, en el sentido de proferir medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, Lavado de activos, Enriquecimiento ilícito de particulares y Concierto para delinquir agravado. Finalmente el prenombrado se acogió a la figura de sentencia anticipada12. 3.6. El 3 de septiembre de 201313, la Fiscalía 17 Especializada UNCLA, tras considerar que existía suficiente material probatorio, dispuso vincular al trámite, mediante diligencia de indagatoria a los ciudadanos, General FLAVIO EDUARDO BUITRAGO DELGADILLO y ELBA ALIETH PULIDO SOLANO, mismas que se verificaron el 9 de septiembre de 201314 y el 4 de octubre de 201315, respectivamente. 3.7. El 26 de septiembre de 201316, la Fiscalía 60 resolvió la

situación jurídica del señor BUITRAGO DELGADILLO, en el sentido de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor del delito de Enriquecimiento ilícito de particulares; el 28 de octubre de 201317, ocurrió lo propio en relación con la señora ELBA ALIETH PULIDO SOLANO, el instructor resolvió la detención preventiva domiciliaria por el delito de Enriquecimiento ilícito de particulares. 3.8. En posterior ampliación de indagatoria, la Fiscalía 17 Especializada, atendiendo testimonios de ex miembros del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, resolvió atribuir al 10 Folio 279, Cuaderno original No. 27, se precisa que inicialmente la actuación se adelantó en contra de miembros de la organización criminal dirigida por el señor Fabio Ochoa Vasco, testaferros y lavadores de la organización. 11 Folio 109, ibídem 12 Folio 1, Cuaderno original No. 27 13 Folio 32, Cuaderno original No. 32 14 Folio 107, Cuaderno original No. 32 15 Folio 213, Cuaderno original No. 33 16 Folio 149, Cuaderno original No. 33 17 Folio 247, Cuaderno original No. 36 5

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Dominio señor FLAVIO EDUARDO BUITRAGO DELGADILLO el delito de Lavado de Activos18. Conducta respecto de la cual se definió situación jurídica el 21 de marzo de 201419, con medida de aseguramiento de detención preventiva. 3.9. El 18 de junio de 201420, la Fiscalía dispuso el cierre parcial de la investigación; asimismo, ordenó que ejecutoriada tal determinación, se corriera traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley 600 de 2000. Lo anterior fue objeto de recurso de reposición por la defensa del General Buitrago Delgadillo, mismo que fue resuelto de manera adversa el 23 de julio de 201421 por el instructor. 3.10. El 22 de agosto de 201422, el ente fiscal profirió resolución de acusación23 en contra del General FLAVIO EDUARDO BUITRAGO DELGADILLO, por la presunta comisión de los delitos de Enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327 de la Ley 599 de 2000) y Lavado de activos (Art. 323 ejusdem) en calidad de autor; y a ELBA ALIETH PULIDO SOLANO por la conducta de Enriquecimiento ilícito de particulares (Art. 327 de la Ley 599 de 2000) a título de coautora. 3.11. Dicha determinación fue objeto de recurso de apelación dentro del término legal por parte del defensor de la procesada PULIDO SOLANO24, mismo que resolvió la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Superior de Distrito, para la Extinción de Dominio y Lavado

de Activos, el 18 de noviembre de 201425, en el sentido de confirmar el llamamiento a juicio. 3.12. Ejecutoriada la Resolución de Acusación, luego de algunas vicisitudes administrativas y efectuado el trámite de reparto 18 Folio 220, Cuaderno original No. 39 19 Folio 263, Cuaderno original No. 39 20 Folio 158, Cuaderno original No. 41 21 Folio 277, Cuaderno original No. 41 22 Folio 141, Cuaderno original No. 42 23 Folio 9, Cuaderno original No. 30 24 Folios 203 y 204, Cuaderno original No. 42 25 Folio 168, Cuaderno Segunda Instancia Fiscalía 6

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Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio correspondiente, las diligencias arribaron al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que por auto del 5 de febrero de 201526, avocó su conocimiento; ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a los sujetos procesales; mediante proveído de 14 de mayo de ese año y fijó fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, que se verificó el 19 de junio de 201527, en la que se resolvieron las peticiones de nulidad y pruebas, determinaciones que

al no estar acordes con las pretensiones defensivas fueron apeladas, y confirmadas mediante auto del 16 de octubre de 2015, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá28. 3.13. La celebración de la vista pública finalizó el 5 de febrero de 201629, fecha desde la cual ingresaron las diligencias al Despacho, para la emisión del correspondiente fallo, el cual fue proferido el 18 de noviembre de esa anualidad30. 3.14. Contra la sentencia de primera instancia los defensores de ELBA ALIETH PULIDO SOLANO y FLAVIO EDUARDO BUITRAGO DELGADILLO interpusieron recurso de alzada, el cual fue concedido en el efecto devolutivo [sic] mediante auto de 6 de enero de 201731, en razón de lo cual el proceso fue remitido a esta Sede, para adoptar la decisión de segundo grado correspondiente. Mediante auto del 24 de enero de 2017, el Magistrado Ponente avocó el conocimiento de la actuación32.

4. DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN 4.1. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia proferida el dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), resolvió condenar al ciudadano FLAVIO EDUARDO BUITRAGO 26 Folio 20, Cuaderno original No. 45 27 Folio 18, Cuaderno original No. 48 28 Cuaderno Segunda Instancia Tribunal actuación 2015-00021 03 29 Folio 01, Cuaderno original No. 49 30 Folio 01, Cuaderno original No. 50

31 Folio 273, Cuaderno Original No. 50 32 Folio 4, Cuaderno Segunda Instancia Tribunal 7

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Proceso: Enriquecimiento ilícito de particulares y Lavado de

Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio DELGADILLO a la pena principal de nueve (9) años de prisión y multa de diez mil doscientos sesenta y uno punto dieciséis (10261.16) SMLMV, como autor responsable de los delitos de Lavado de activos y Enriquecimiento ilícito de particular; mientras que a la señora ELBA ALIETH PULIDO SOLANO a seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de dos mil trescientos ochenta y siete punto treinta (2.387,30) SMLMV por la conducta de Enriquecimiento ilícito de particulares, en ambos casos, junto con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción privativa de la libertad. 4.2. Luego de resumir la situación fáctica, identificar a los enjuiciados y sintetizar los argumentos presentados, como alegaciones finales, por los sujetos procesales en el decurso de la audiencia pública, abordó lo concerniente a la materialidad de las conductas punibles atribuidas a los procesados, tarea para la cual acudió a los informes que desvelaron incrementos patrimoniales en cabeza de aquéllos, como

también lo por ellos expuesto en las diligencias de indagatoria y declaraciones injuradas en la vista pública. En relación con los dos dictámenes aportados por la defensa que pretendieron demostrar a qué obedecían los aumentos, concluyó que presentaron contradicciones en torno a los montos por valorización de bienes inmuebles, ya que -afirmó la a quoeste rublo debía arrojar iguales resultados en todos los estudios por tratarse de los mismos bienes. Además, no acogió los planteamientos de la defensa respecto de presuntas irregularidades en la pericia presentada por Policía Judicial, todo así halló demostrado el incremento patrimonial injustificado. 4.3. De otra parte, se dice en el fallo de primera instancia que no existen elementos de convicción directos que permitan concluir que tales crecimientos económicos provienen de alguna actividad ilegal, con todo afirmó la Juzgadora que acorde con la prueba indiciara, el delito que subyace es el de narcotráfico, dada la relación de los procesados con los 8

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Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio narcotraficantes Marco Antonio Gil Garzón alias “el papero” y Jaime Dib Mor Saab, y que se denotó en las circunstancias que rodearon el negocio de compra de un inmueble en la urbanización Calatayud; la inversión de

la señora PULIDO SOLANO en la Constructora América; la declaración de Mor Saab; la compra de un local en el centro comercial Unicentro de la ciudad de Villavicencio; y, la adquisición de dos lotes en el conjunto “El Pedregal de San Ángel” en el municipio de Fusagasugá. 4.4. Además, que las declaraciones de ex integrantes del Bloque Central Bolívar de las AUC, señalan a FLAVIO EDUARDO BUITRAGO DELGADILLO de haber tenido nexos con dicha facción criminal y de haber recibido dineros de la organización, mismos que provenían de múltiples actividades ilícitas, entre ellas el narcotráfico, como contraprestación por su colaboración en aspectos de inteligencia. 4.5. En ese contexto observó el Despacho de origen que no sólo BUITRAGO DELGADILLO incrementó de manera injustificada su patrimonio, sino que su esposa ELBA ALIETH PULIDO SOLANO, ―también vio cómo aumentaban sus activos, sin que haya podido dar una explicación coherente de ello‖, agregó la Jueza que aquélla argumentó que se había limitado a invertir lo que su esposo devengaba por cuenta de su trabajo en la Policía Nacional, y que era rentista de capital, pero ―lo cierto es que de la actuación se colige que esas actividades no esclarecen el origen del incremento que se le achaca, cercano a los quinientos noventa y tres millones de pesos ($593.000.000.000)‖. 4.6. En relación con el punible de Lavado de Activos, tras precisar algunos criterios que frente al mismo ha señalado la jurisprudencia,

afirmó el a quo que el señor BUITRAGO DELGADILLO recibió sumas de dinero que le eran entregadas por miembros de las autodefensas, producto de actividades ilícitas, como también las percibidas de parte de alias “El Papero”, que dieron origen a un enriquecimiento ilícito ―de este modo, la conducta que subyace al enriquecimiento ilícito es la del narcotráfico; y a su vez, este enriquecimiento es la conducta subyacente 9

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Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del lavado de activos‖. Que el capital percibido fue invertido en varias propiedades, con lo que se pretendió dar apariencia de legalidad y así vincularlos a la economía nacional. 4.7. Posteriormente, analizó la temática referente a la responsabilidad de los procesados, para indicar que FLAVIO EDUARDO BUITRAGO DELGADILLO, era conocedor de lo ilícito de su actuar, además que su experiencia policial ―le imponía saber o al menos sospechar de las actividades al margen de la ley de MARCO ANTONIO GIL GARZON, pero además, el hecho de haber cohonestado con las labores del Bloque Central Bolívar de las AUC‖. 4.8. En relación con la señora PULIDO SOLANO, se afirma en la sentencia que era quien administraba las finanzas del hogar, y sabía que

su esposo percibía dinero en cuantía muy superior a lo que devengaba por sus servicios en la Policía Nacional, y decidió ―poner a circular el dinero por sus diversas cuentas bancarias, realizó inversiones en acciones y adquirió varios inmuebles que incrementaron su patrimonio, sin cuestionar la procedencia de ese efectivo de origen espurio‖.

5. DEL RECURSO DE APELACIÓN Contra la sentencia proferida, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), interpusieron y oportunamente sustentaron recursos de apelación los defensores de los procesados: FLAVIO EDUARDO

BUITRAGO DELGADILLO y ELBA ALIETH PULIDO SOLANO.

5.1. Defensor del General FLAVIO EDUARDO BUITRAGO DELGADILLO Solicitó a la Colegiatura que revoque el fallo condenatorio y absuelva al acusado de los cargos formulados en la acusación, o en su defecto se decrete la nulidad de lo actuado. 10

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Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 5.1.1. Señala que en relación con el delito de Lavado de Activos, no se encontró elemento material probatorio en el que se acrediten las tres fases que tanto la doctrina, como la jurisprudencia han desarrollado

respecto de dicho reato –colocación, diversificación y retorno-, que acorde con la Fiscalía deriva del Enriquecimiento ilícito de particular; agrega que ninguno de los verbos rectores emerge con claridad ―ello traduce en que el tipo objetivo no ha encontrado ninguna prueba que lo justifique‖. Que no se evidenció que los ingresos percibidos por BUITRAGO DELGADILLO tuvieran origen espurio y retornaran a la organización liderada por Carlos Mario Jiménez Naranjo alias “Macaco” o al Bloque Central Bolívar de las AUC. 5.1.2. En relación con la condena por el delito de Enriquecimiento ilícito de particular, afirma que se violó el debido proceso y el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, porque esta última no guarda consonancia con los cargos formulados por la Fiscalía, concretamente en aspectos de orden fáctico que no fueron tenidos en cuenta como aspectos sustanciales del ilícito, sino como criterios fundadores de indicios de la forma como se manejaron dineros por los esposos BUITRAGO PULIDO, ―circunstancias que producían ruido, pero que no eran objeto central de la acusación‖. 5.1.3. Alega que en este caso se afirma que el enriquecimiento ilícito se estructuró ―durante su vinculación con la administración‖, de manera que, sostiene, se quebrantaron los principios de legalidad y debido proceso, porque la competencia estaría radicada en la Justicia Penal Militar, y que si esta última afirmación no se admite ―la Justicia ordinaria tiene que aceptar el enriquecimiento ilícito de servidor público, por encima del de particulares, en tanto no existe la menor duda que era

Oficial en Servicio Activo‖, ocurrencia que en su manera de ver violó el debido proceso y el derecho de defensa. 11

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Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 5.1.4. Circunstancias previamente expuestas que, para el recurrente, constituyen causales de nulidad por desconocimiento de la jurisdicción y competencia; quebranto del principio de legalidad y adecuación típica, como también el de consonancia, porque la sentencia fue más allá de la acusación y dio cuenta de una imputación “ex novo”. Solicita se invalide lo actuado inclusive desde el momento en que la Fiscalía asumió la competencia para la investigación. 5.1.5. En lo que tiene que ver con las pericias presentadas por la defensa, afirma que una de ellas se realizó sobre documentos tributarios, con la misma metodología usada por el perito oficial, e involucrando información bancaria, certificaciones de ingresos del señor BUITRAGO DELGADILLO; mientras que la otra, reconstruyó una realidad probatoria por fuera de la información tributaria ―fundada en documentos aportados y anexados a su estudio [sic]‖, análisis que –sostiene-, no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia, y que las únicas diferencias existentes en montos son atribuibles a cambios en los avalúos catastrales de un

año a otro. Agregó que si bien las pericias de la defensa, no son iguales, lo cierto es que llegan a la misma conclusión en el sentido de afirmar que ni el señor BUITRAGO DELGADILLO como tampoco la señora PULIDO SOLANO tuvieron incremento injustificado. 5.1.6. Respecto del análisis efectuado por el perito oficial, reprocha que carece de imparcialidad, dado que seguía en calidad de investigador las órdenes y directrices de la Fiscalía. Que se le otorgó valor probatorio a un dictamen descontextualizado, falto de claridad y precisión, con deficiente idoneidad del autor, a más que el perito no contó con información completa para llevarlo a cabo, ―reconoció que no tuvo en cuenta, de un año a otro, en los que se detectó el supuesto incremento, el cambio del valor de los avalúos catastrales, al margen de lo que impone el artículo 257 de la Ley 600 de 2000.‖ Además que se limitó a la elaboración de un estudio de renta por comparación, no uno contable, financiero y patrimonial. 12

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Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 5.1.7. Sostiene que los montos que recibió el señor FLAVIO EDUARDO proceden de los salarios percibidos de la Policía Nacional, la

DIAN y Presidencia de la República, como ―lo admitió‖ el perito oficial en interrogatorio formulado por la defensa. Afirma que la declaración del ciudadano Carlos Hugo Hoyos, quien depuso respecto de la compra del inmueble Calatayud, está cuestionada en torno a la validez, como quiera que no se contó con la presencia de la defensa, como tampoco con la del Ministerio Público. 5.1.8. Que de la simple aseveración de una presunta amistad estrecha entre Marco Antonio Gil Garzón y los esposos Buitrago Pulido no es procedente arribar a la conclusión de que su patrimonio fue aumentado ilegalmente con la ayuda del confeso narcotraficante ―al que conocieron como consecuencia del rescate de la hija de GIL quien fuera víctima del flagelo del secuestro y que en ejercicio de su labor como policía lideró el entonces Coronel‖. 5.1.9. Criticó el valor probatorio otorgado a la pericia contable, como también los indicios que se estructuraron en el fallo con base en lo dicho por los testigos Carlos Hoyos, Jaime Dib Mor Saab, razón por la que solicita se realice una nueva valoración ―que vaya más allá de lo intuitivo‖, y se evalúe la prueba de conformidad con la ciencia, la experiencia y el sentido común. 5.1.10. Que la a quo no mencionó el motivo por el cual el procesado debía saber o sospechar de la conducta delictiva de GIL GARZÓN con anterioridad al primer semestre de 2007, época para la cual no se tenía – continúaconocimiento de las actividades ilícitas de aquél, y por ello no

se demostró el dolo; no se precisó el hecho indicador y cuál la regla de la experiencia, así como la gravedad del mismo. 5.1.11. En relación con los testimonios de miembros de las AUC, sostiene que la primera instancia les dio credibilidad, sin tener en cuenta los de aquéllos que desvirtuaban sus manifestaciones, esto es, el Coronel 13

República de Colombia Radicado: 110013107009201500021 04 (L.A. 048.4).

Proceso: Enriquecimiento ilícito de particulares y Lavado de

Activos. Tribunal Superior de Bogotá Procesados: Flavio Eduardo Buitrago Delgadillo y otra. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Silva Zambrano, el General Óscar Naranjo y Luis González, así como el contenido del informe 0541 de 2004, a más de afirmar que las declaraciones de los miembros del grupo ilegal son de oídas, ―sus versiones deben ser valoradas de manera especial pues el grado de credibilidad que este tipo de declaraciones ofrecen [sic], es débil y precario‖. 5.2. Defensa técnica de ELBA ALIETH PULIDO SOLANO Solicitó a la Sala se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que se condenó a su represen

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