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TSB - 2015 -00030 03(L.A. 047.1)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2015 -00030 03(L.A. 047.1)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110010704008201500030 03 (L.A. 047.3).

Estatuto: Ley 600 de 2000.

Proceso: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado,

Concierto para Delinquir, Enriquecimiento Ilícito de Particulares, Lavado de Activos Agravado y Testaferrato.

Procesados: Libardo Díaz y José Lenoir Aguilar Duarte.

Procedencia: Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Asunto: Apelación de Sentencia Absolutoria y Condenatoria.

Decisión: Revoca y Modifica la Sentencia de Primera Instancia.

Aprobado: Acta No. 010.

Fecha1: Veintidós (22) de febrero dos mil dieciocho (2018).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver los recursos de apelación interpuestos por la representante de la FISCALÍA 17 ESPECIALIZADA UNAIM y el apoderado de LIBARDO DÍAZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se condenó a LIBARDO DÍAZ como responsable de los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y Concierto para delinquir agravado; y, absolvió al

JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE de los cargos de Enriquecimiento ilícito de particulares, Lavado de activos agravado y Testaferrato; la Sala, de un lado, modificara el numeral primero de la decisión proferida, en el sentido de imponer como pena de multa al primero de los prenombradas VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA (22.150) SMLMV; de otra parte, 1 En el presente diligenciamiento el proyecto fue registrado en Sala el 27 de julio de 2017.

República de Colombia Radicado: 110010704008201500030 02 (L.A 047.3).

Proceso: Lavado de Activos y otros.

Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio revocara el numeral tercero, para en su lugar, proferir sentencia condenatoria en contra de AGUILAR DUARTE por los delitos enrostrados. Finalmente, se confirmará en lo demás el fallo como quiera que se reúnen los presupuestos que demanda el artículo 232 de la Ley 600 de 2000.

2. LOS HECHOS 2.1. De conformidad con lo establecido en el pliego acusatorio del 17 de marzo de 2014, proferido por la Fiscalía 17 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima2, se tiene que el presente diligenciamiento tuvo origen en fuentes humanas que denunciaron la comisión de actividades ilícitas relacionadas con el punible de Tráfico de estupefacientes y delitos conexos, cometidos desde el año 2000, e incluso antes, por una organización criminal liderada por

el señor Daniel Barrera Barrera, conocido con el sobrenombre de “Loco Barrera”, y en la cual estuvieron involucrados, entre otros, los aquí procesados, JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE y LIBARDO DÍAZ. 2.2. Según la Fiscalía, la información suministrada por los testigos Jeferson David Murcia, Elver Hernando Barrera Morales, Juan de Jesús Coronado Borda y José Alberto Aponte Novoa, los resultados de algunas interceptaciones a comunicaciones telefónicas, los hallazgos realizados en inspecciones judiciales practicadas a diferentes procesos judiciales penales, y a entidades tanto públicas como privadas, permitieron “inferir la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes y delitos conexos”, lo cual, sumado a la existencia de sendos análisis contables –estudios de renta por comparación patrimonial– elaborados por investigadores de policía judicial asignados a este diligenciamiento “dejó evidentes incrementos patrimoniales por justificar, en cabeza de varias personas que al parecer hacen parte de esta organización criminal como es el caso del señor JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE”. 2 C.O Principal No. 34, folios 12-79. 2

República de Colombia Radicado: 110010704008201500030 02 (L.A 047.3).

Proceso: Lavado de Activos y otros.

Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 2.3. Asimismo, indicó el ente persecutor que las copias obtenidas de los diligenciamientos e investigaciones criminales en diferentes partes

del país, condujeron a “establecer la materialidad de varias incautaciones de sustancia estupefaciente, algunas de ellas atribuidas a varios de los aquí investigados como es el caso del aquí sindicado LIBARDO DÍAZ”.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 4 de mayo de 2009 un funcionario de Policía Judicial informó a la Fiscalía 17 Especializada UNAIM –en el marco del proceso 200800038– que se había establecido la plena identidad del señor Juan Barrera Fonseca, señalando además, que de ello surgía la necesidad de adelantar una investigación independiente contra Daniel Barrera Barrera, alias “El Loco Barrera”, respecto de quien se afirmó, había asumido “el control del negocio ilícito de las drogas desde el año de 1990, fortaleciendo los lazos entre las FARC y las AUC”, y expandido el tráfico de cocaína a diferentes partes del mundo3. 3.2. Con fundamento en lo anterior, la titular del referido despacho, a través de Oficio No. 0759 de la misma calenda, solicitó a la Jefatura de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación, que se asignara un nuevo número de radicación para adelantar la investigación a que hubiere lugar, bajo los ritos de la Ley 600 de 20004, autoridad que procedió de conformidad, a través de acto administrativo del 8 de mayo siguiente, en el que, por un lado, destacó a la Fiscalía 17 Especializada para que adelantara la instrucción pertinente, y de otra parte, asignó a la investigación el número de radicado 75.7455.

3.3. El 8 de mayo de 2009, el ente persecutor delegado, avocó el conocimiento de las diligencias, dispuso la apertura de la investigación 3 C.O Principal No. 1, folio 1. 4 Ibídem. Folio 2. 5 Ibídem. Folio 3. 3

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Proceso: Lavado de Activos y otros.

Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio previa, de conformidad con el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, y ordenó la práctica de algunas pruebas6. 3.4. El 6 de julio de 2010, la Fiscalía dio apertura a la instrucción y ordenó la vinculación, a través de indagatoria, entre otros, de los procesados JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE y LIBARDO DÍAZ, ello por cuanto, tras recaudar, analizar y confrontar diversos informes de policía, testimonios, interceptaciones telefónicas, inspecciones judiciales y llevar a cabo labores de inteligencia, de seguimiento y vigilancia, se estableció la identidad del ciudadano Daniel Barrera y de varias otras personas, entre ellas los prenombrados, sindicándolos al primero como líder, y a los aquí enjuiciados de pertenecer, a una organización criminal que operaba en los departamentos de Guaviare, Meta, Santander, Boyacá, Cundinamarca y Magdalena Medio y que se dedicada a ejecutar actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes y delitos

conexos, precisando al respecto que “la mayoría de personas aquí involucradas iniciaron su actividad delincuencial dentro de esta organización entre el año 2000, 2002, 2003, 2004 hasta la fecha” presentando además, incrementos patrimoniales injustificados para esas calendas7. En el mismo proveído se dispuso además, librar las correspondientes órdenes de captura con el fin de lograr la comparecencia de los precitados al diligenciamiento8. 3.5. El 2 de mayo de 2011 fue decretado el cierre parcial de la instrucción9, en relación con algunas de las personas vinculadas al diligenciamiento, continuando la fase instructiva contra los procesados JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE y LIBARDO DÍAZ, respecto de quienes, en decisión del 9 de noviembre de esa anualidad, requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera “las cartillas decadactilares”10 con el fin de establecer su plena identidad. 6 Ibídem. Folios 4-5. 7 C.O Principal No. 12, folios 91-93. 8 C.O Principal No. 31, folios 6 y 12. 9 C.O Principal No. 28, folio 39. 10 C.O Principal No. 30, folio 77. 4

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Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de

Dominio 3.6. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2012, tras constatar que las órdenes de captura libradas en contra de los encausados, desde el 6 de julio de 2010, no se hicieron efectivas, el ente instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000, declaró persona ausente tanto a JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE como a LIBARDO DÍAZ, con el fin de continuar con el trámite correspondiente11. 3.7. El 12 de octubre siguiente12, la Fiscalía 17 Especializada resolvió la situación jurídica de LIBARDO DÍAZ y JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE, imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación, al primero por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, y al segundo, por los punibles de Lavado de Activos Agravado, Testaferrato y Enriquecimiento ilícito de particulares. 3.8. Mediante resolución del 28 de febrero de 2013, el ente instructor declaró el cierre parcial de la investigación, en relación con LIBARDO DÍAZ, FANNY DÍAZ HERRERA y JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE, disponiendo los traslados para la presentación de las alegaciones pertinentes frente a “la calificación que deba adoptarse”13, procediendo de conformidad, únicamente los defensores de los dos primeros14. 3.9. Consta en el paginario que el 7 de mayo de 2013, el sindicado

AGUILAR DUARTE confirió poder a un defensor de confianza15, al que le fue reconocida personería para actuar en decisión de la misma fecha16; asimismo se constata que el 13 de junio siguiente el aludido procurador judicial, deprecó la nulidad de la actuación –argumentado la violación del debido proceso por ausencia absoluta de defensa técnica– y solicitó además la revocatoria de la resolución de cierre de la instrucción17, pretensiones 11 Ibídem. Folios 194-211. 12 C.O Principal No. 31, folios 38-90. 13 C.O Principal No. 32, folio 100. 14 Ibídem. Folio 183. 15 C.O Principal No. 33, folio 64. 16 Ibídem. Folio 66. 17 Ibídem. Folio 84 y ss. 5

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Proceso: Lavado de Activos y otros.

Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio que fueron despachadas desfavorablemente por la Fiscalía 17 Especializada, en providencia del 14 de marzo de 201418. 3.10. Seguidamente, el 17 de marzo de 2014, el ente instructor calificó el mérito sumarial, y entre otras determinaciones, resolvió acusar a LIBARDO DÍAZ, como coautor responsable a título de dolo de los punibles de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y en concurso heterogéneo con Concierto

para Delinquir Agravado; y a JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE, como coautor a título de dolo de los delitos de Lavado de Activos Agravado en concurso con Testaferrato y Enriquecimiento Ilícito de Particulares19. 3.11. En contra de las decisiones proferidas el 14 y el 17 de marzo de 2014, previamente referenciadas, fueron interpuestos y sustentados sendos recursos de apelación, mismos que fueron desatados por la Fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 21 de noviembre de 2014, en la que confirmó en su integridad, tanto la negativa del decreto de la nulidad como la acusación formulada contra los señores LIBARDO DÍAZ y JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE20. 3.12. Pertinente resulta destacar que entre el trámite de notificaciones y apelación de las resoluciones del 14 y 17 de marzo de 2014, el día 28 de los mismos mes y año, se produjo la captura del procesado JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE, por manera que en proveído del día siguiente, habida consideración que contra él se había ordenado una medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, se procedió a librar la respectiva boleta de encarcelación21. 3.13. En firme el pliego acusatorio, a través de Oficio No. 039 del 12 de febrero de 201522, la Fiscalía 17 Especializada adscrita a la Unidad 18 C.O Principal No. 34, folios 1-8. 19 C.O Principal No. 34, folios 12-79.

20 C.O Segunda Instancia Fiscalía No. 3, folios 5-54. 21 C.O Principal No. 34, folios 89-93. 22 C.O Principal No. 35, folios 2-6. 6

República de Colombia Radicado: 110010704008201500030 02 (L.A 047.3).

Proceso: Lavado de Activos y otros.

Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos, remitió las diligencias identificadas con el radicado 75.745 (Ruptura 2) al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, con el fin de que se surtiera la etapa de juicio correspondiente, siendo asignada la actuación al Juzgado Octavo de esa denominación23, autoridad que mediante decisión del 23 de febrero de 2015 avocó el conocimiento de la actuación y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de quince (15) días, de conformidad con lo normado por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, y convocó a audiencia preparatoria para el día 27 de marzo de la presente anualidad24. 3.14. En escrito adiado el 25 de marzo de 2015, el representante judicial principal del procesado JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE, con fundamento en los numerales 4º y 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, recusó al titular del mencionado despacho judicial25, tras considerar que la imparcialidad y objetividad de ese funcionario estaban

seriamente comprometidas en el presente asunto, toda vez que ya había emitido su opinión respecto a los hechos y las pruebas relacionadas con este proceso. 3.15. El Juez Octavo, en auto proferido en audiencia del 27 de marzo de 201526 rechazó la recusación formulada en su contra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 600 de 2000, suspendió el presente trámite y remitió el diligenciamiento a esta Sede para que se resolviera definitivamente el incidente27. 3.16. El proceso fue asignado al Despacho del Magistrado Ponente, mediante acta del 10 de abril de 201528. En la misma fecha, el defensor principal del procesado JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE, presentó escrito por medio del cual solicitó que esta Sala de Decisión se declare impedida 23 C.O Principal No. 35, folio 1. 24 Ibídem. Folio 7. 25 Ibídem. Folios 135-147. 26 Ibídem. Folio 148. 27 C.O Segunda Instancia Tribunal No. 1, folio 1A. Oficio No. 071 del 6 de abril de 2015, que arribó a la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio, el día 9 de los mismos mes y año. 28 Ibídem. Folio 1B. 7

República de Colombia Radicado: 110010704008201500030 02 (L.A 047.3).

Proceso: Lavado de Activos y otros.

Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de

Dominio para adelantar el Juzgamiento de su prohijado, e incluso para dirimir la recusación que se impetrara en contra del Juez Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá29, proponiendo al efecto que se inaplique, por vía de excepción de inconstitucionalidad, el artículo 107 de la Ley 600 de 2000, según el cual, “no son recusables los funcionarios judiciales a quienes corresponda decidir el incidente”. 3.17. En proveído del 21 de abril de 2015, este Tribunal declaró infundada la recusación impetrada por la defensa del procesado AGUILAR DUARTE en contra del Juez Octavo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, disponiendo la devolución de las diligencias para que se continuara con el trámite de la audiencia preparatoria y la de juicio30. 3.18. Acatando tal directriz, en providencia del 5 de mayo del año en curso, el a quo fijó fecha para la celebración de la audiencia preparatoria31, misma que luego de varias vicisitudes tuvo lugar el 12 de junio de 2015, en la cual, el Juez Octavo negó el decreto de las nulidades propuestas, accedió a la práctica de algunos medios suasorios y rechazó otros tantos, determinaciones contra las cuales, interpuso el recurso de alzada el defensor suplente del procesado JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE32. 3.19. En virtud de lo anterior, mediante Oficio No. 198 del 17 de junio de 201533, el diligenciamiento fue enviado a esta Sede para desatar la alzada; arribando al Despacho del Magistrado Ponente, el 19 de junio

de 201734, fecha en la que se avocó el conocimiento de la actuación35; sin embargo, en escrito adiado el día 22 de los mismos mes y año, el defensor suplente del procesado JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE, con fundamento en las causales 4 y 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, nuevamente formuló recusación contra la Sala de Decisión Penal del 29 Ibídem. Folios 1-17. 30 Ibídem. Folios 222-244. 31 C.O Principal No. 35, folio 150. 32 Ibídem. Folio 178. 33 Ibídem. Folio 182. 34 C.O Principal Segunda Instancia Tribunal No. 2, folio 2. 35 Ibídem. Folio 3. 8

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Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el propósito de que la misma “se aparte de la actuación y se abstenga de adelantar el juzgamiento” del prenombrado36. 3.20. Esta Corporación, en decisión del 2 de julio de 2015, rechazó la mentada recusación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 600 de 2000, ordenó la remisión inmediata del presente diligenciamiento a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia, para que resolviera de plano37; sin embargo, el máximo Tribunal, en proveído del 21 de julio siguiente, con ponencia del H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER38, decidió en primer lugar, abstenerse de conocer de la recusación, y de otra parte, ordenó devolver las diligencias a esta Corporación para que “la primera Sala de Decisión” que sigue en turno a la que integran los magistrados recusados, proceda a decidir de fondo el presente trámite. 3.21. Acatando el criterio de la Corte, y tomando en consideración lo normado en la Resolución No. 003 del 19 de enero de 201539, por auto del 30 de julio de 2015, el Magistrado Ponente remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá40, colegiatura que el 6 de agosto de 2015 declaró infundada la recusación, ordenando la devolución del expediente, nuevamente, al Despacho del Magistrado Ponente para continuar con el trámite respectivo41. 3.22. En providencia de fecha 25 de noviembre de 2015, esta Corporación desató el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor AGUILAR DUARTE en contra de la negativa de pruebas ordenadas por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado, en el sentido de confirmar la decisión confutada. 36 Ibídem. Folios 4-25. 37 Ibídem. Folios 26-55. 38 C.O Corte Suprema de Justicia, folios 5-18. 39 “Por medio de la cual se integran las Salas de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”.

40 C.O Segunda Instancia Tribunal No. 2, folios 64-65. 41 Ibídem. Folios 70-75. 9

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Proceso: Lavado de Activos y otros.

Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.23. La vista pública se celebró entre los días 9 de noviembre, 4 de diciembre, 1, 3, 8 y 18 de febrero de 201642, fecha desde la cual ingresaron las diligencias al Despacho, para la emisión del correspondiente fallo, el cual fue proferido el 27 de julio siguiente43. 3.24. En auto del 29 de julio de 2016 el Juez de primera instancia, por solicitud de la Fiscalía 17 Especializada, corrigió la sentencia emitida, en el sentido de precisar que el nombre del condenado corresponde al señor LIBARDO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.267.075. 3.25. Contra la sentencia de primera instancia fue interpuesto el recurso de alzada, por el apoderado judicial del procesado LIBARDO DÍAZ y la Representante de la Fiscalía Delegada. Admitidos los recursos, el proceso fue remitido a este Sede, para adoptar la decisión de segundo grado. 3.26. Mediante auto del 12 de septiembre de 2016, el Magistrado Ponente avocó el conocimiento de la actuación44.

4. DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN

4.1. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia proferida el diecisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), entre otras determinaciones, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR a LIBARDO DIAZ HERRERA responsable de las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte estupefacientes agravado en calidad de cómplice y concierto para delinquir agravado en calidad de autor y, como consecuencia de ello, CONDENARLO a la 42 C.O Principal No. 43, folios 10-11. 43 C.O Principal No.36, folios 94-135 44 C.O Segunda Instancia Tribunal No. 3, folio 5. 10

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Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión y multa de mil ciento cincuenta (1150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.

SEGUNDO: NEGAR a LIBARDO DIAZ HERRERA al reconocimiento de los mecanismos sustutivos de la ejecución de la pena privativa de la libertad, y como consecuencia reiterar la correspondiente orden de captura en contra del condenado.

TERCERO: ABSOLVER al señor JOSE LENOIR AGUILAR DUARTE de los hechos y cargos formulados por la Fiscalía General de la

Nación por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato conforme la parte motiva de esta providencia.” 4.2. Lo anterior por considerar el a quo, que en el caso del señor LIBARDO DÍAZ, fueron aportadas pruebas que conducen a la certeza de las conductas punibles formuladas y la responsabilidad del procesado, entre estas, se encuentra el testimonio rendido por Juan de Jesús Coronado Borda, quien da fe de la ocurrencia de una serie de eventos45 en los que el acusado prestó colaboración en el transporte de sustancias estupefacientes, más concretamente, en actividades tales como coordinar el envío de sustancias ilícitas a diferentes partes del país y servir de escolta a los tracto camiones en los que se efectuaban los traslados. 4.3. También refirió el testigo haber conocido al aquí procesado cuando laboró en la empresa COELITRANS, propiedad de CARLOS ALBERTO RINCON DÍAZ, sobrino de LIBARDO DÍAZ, dichos que resultan creíbles para el Juez de Primera Instancia, por cuanto percibió de forma directa los hechos narrados, los que a su vez encuentran respaldo en las investigaciones adelantadas en diferentes despachos judiciales del país, con ocasión de los mismos sucesos. 45 Ibídem, folios 107 y 108 11

República de Colombia Radicado: 110010704008201500030 02 (L.A 047.3).

Proceso: Lavado de Activos y otros.

Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de

Dominio 4.4. Adicionalmente, se pone de presente que para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos que sustentan la formulación jurídica, el señor Coronado Borda era miembro activo de la organización criminal de la que era parte LIBARDO DÍAZ. 4.5. En ese mismo orden, señaló el funcionario que en referencia al delito de Concierto para delinquir agravado “… del testimonio del señor CORONADO se desprende que el acusado LIBARDO DIAZ ejerció su función de escolta de los cargamentos de estupefaciente como producto de un acuerdo celebrado con los propietarios de esa sustancia, especialmente los señores CARLOS ALBERTO RINCON DIAZ y alias “Luis Cuesta”, es decir que se concertó con otras personas para prestar su ayuda a efecto de que el estupefaciente llegara a su lugar de destino. Significa lo anterior que el solo hecho de concertarse con otros para apoyar la actividad de los narcotraficantes ya constituye el punible de concierto para delinquir…” 4.6. En relación con el señor JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE la decisión de emitir una sentencia de carácter absolutorio encuentra como sustento la ausencia de prueba directa que relacione al acusado con la organización liderada por el señor DANIEL BARRERA BARRERA, esto por cuanto los testimonios aportados al proceso no dan cuenta de vínculo alguno entre el procesado y actividades al margen de la ley. 4.7. Realidad de la que da cuenta, según el Togado, la declaración rendida por el director de la investigación, Capitán Omar Gilberto Moncada, quien señaló “… de una manera clara, precisas (sic) y enfática que

en el expediente no obraba testimonio alguno que relacionara al señor AGUILAR DUARTE con la organización delincuencial o su líder, tanto así que en su declaración rendida el 1 de febrero de 2016 señaló que uno de sus subalternos había consignado una información equivocada dentro de los informes, puesto que se había indicado que el testigo JEFERSON DAVID MURCIA había referenciado al señor JOSE LENOIR como uno de los miembros de la organización, lo cual no era cierto.” 12

República de Colombia Radicado: 110010704008201500030 02 (L.A 047.3).

Proceso: Lavado de Activos y otros.

Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4.8. En cuanto a la relación familiar existente entre AGUILAR DUARTE y la señora Norma Constanza Cárdenas Duarte, esposa de Jaime Jeréz Galeano, se refirió que la misma no es demostrativa de un vínculo con la organización criminal que estos dos últimos integraban; también se dijo, que el hecho de que el procesado y Jeréz Galeano hicieran parte del grupo de socios de Inversiones Los Tunjos no puede ser considerado como un indicio en contra del primero, en tanto no se logró establecer que fuera mediante esa Sociedad que se cometió alguna conducta delictual; por el contrario, lo que se constató es que esa actividad comercial estuvo limitada a la explotación de un corte de esmeraldas que no generó rendimientos. 4.9. Destacó la primera instancia, que si bien el estudio contable realizado al patrimonio del señor JOSÉ LENOIR AGUILAR DUARTE,

durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, concluyó: i) que se desconocía el origen del patrimonio del acusado; ii) la presencia de un incremento patrimonial no justificado en los años objeto de estudio; iii) la existencia de transacciones sospechosas, dadas las características propias de fraccionamiento; lo cierto es que, del testimonio rendido por el Capitán Omar Gilberto Moncada, se extrae que “dicho análisis de renta por comparación no era el más adecuado para casos como el del señor AGUILAR DUARTE, debido a su voluminosa actividad comercial y al hecho de que nunca fue una persona ordenada que llevara una contabilidad de todos los negocios que manejaba; además una vez realizada el análisis contable y establecidos los aumentos patrimoniales, no se le otorgo [SIC] la oportunidad al procesado de justificar dichos aumentos ante la Fiscalía General de la Nación, motivo por el que el análisis contable se encontraba incompleto pues no se le dio la opción al procesado de justificar el incremento patrimonial encontrado…” 4.10. A lo anterior se suma, el hecho de que el apoderado de la defensa haya podido demostrar las diferentes actividades económicas a las que se dedicaba el señor AGUILAR DUARTE desde tiempo atrás y con las que pudo formar un patrimonio sólido. Para este propósito, se hizo 13

República de Colombia Radicado: 110010704008201500030 02 (L.A 047.3).

Proceso: Lavado de Activos y otros.

Tribunal Superior de Bogotá Procesados: José Lenoir Aguilar Duarte y Libardo Díaz Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de

Dominio alusión a los testimonios rendidos por Joselin Cárdenas y Álvaro Alirio Sánchez Daza, quienes informaron conocer al aquí procesado de tiempo atrás, al igual, que de las actividades que ejercía como esmeraldero en la zona de Muzo, Boyacá, donde era apadrinado por el señor Gilberto Molina, reconocido esmeraldero de la región y dueño de la mejores minas junto con Víctor Carranza. 4.11. Asimismo, se puso en conocimiento que el vinculado era propietario de una avioneta con la que realizaba vuelos comerciales en el municipio de Quípama, actividad que le habría generado importantes ingresos. 4.12. A esto se añade, el valor probatorio que el juez de primera instancia dio a los demás testimonios y a la documentación presentada por la defensa para demostrar que el acusado, además de las actividades económicas ya descritas, también se dedicaba a la producción de queso, compra y venta de propiedad raíz, automotores y ganadería, fuentes de ingreso que no fueron reportadas tributariamente, lo que impidió que el estudio económico realizado reflejara la verdadera liquidez del procesado. 4.13. Todo lo ya expuesto para extractar “que al proceso se allegaron suficientes pruebas por parte de la defensa, que demostraron la amplia actividad comercial desarrollada por el señor JOSE [sic] LENOIR AGUILAR DUARTE a través de los años en diferentes campos, con lo que pudo consolidar una fortuna considerable con la que puede justificar los incremen

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