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TSB - 2015-00066 01 ( 183)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2015-00066 01 ( 183)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110013120003201500066 01 (E.D. 183).

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.

Estatuto: Ley 793 de 2002.

Afectado: Denise Arias Arias y Otros.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Extinción de Dominio de Bogotá.

Asunto: Apelación y Consulta.

Decisión: Decreta nulidad parcial, ordena ruptura de la unidad procesal, revoca y confirma.

Aprobado: Acta 102.

Fecha: Ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso interpuesto por el apoderado de la afectada DENISE ARIAS ARIAS, esta Sala revocará parcialmente el numeral primero de la sentencia proferida el dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante la cual se decidió, entre otras determinaciones, declarar la extinción del derecho de dominio del vehículo de placas BLY-016, cuya última titular inscrita es la prenombrada, en tanto constata la Sala logró acreditarse, que no se incumplió el deber de cuidado y vigilancia por parte de la titular del

rodante, y por ende no se configuró la causal 3ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el canon 72 de la Ley 1453 de 2011. De otra parte, y en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal confirmará la decisión del a quo frente a la NO extinción del derecho de dominio del celular marca Motorola, modelo C315, color negro República de Colombia Radicado: 110013120003201500066 01 (E.D. 183).

Afectados: Denise Arias Arias y Otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio y gris, serie No. DEC06603782591, de propiedad de MARÍA ELISA WALTEROS VARGAS, como quiera que en su caso no se acreditó que dicho haber fuera utilizado para la comisión de conducta ilícita alguna. Y finalmente, esta Corporación decretará la nulidad parcial de lo actuado, respecto del rodante de placas LXD-785 de propiedad de GILDARDO ALBERTO VÉLEZ LADINO, desde el trámite de notificación de la resolución de inicio, dejando a salvo las pruebas que se practicaron después de dicho acto procesal. A estos efectos se decretará la RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva.

2. LOS HECHOS 2.1. El presente diligenciamiento tuvo origen en las copias ordenadas emitir el 25 y 31 de mayo de 2005, por la Fiscalía Quinta Delegada de Ibagué, dentro del proceso penal con radicado No. 190.126,

seguido en contra de CARLOS JULIO WALTEROS PÉREZ, JUAN CARLOS ARENAS ROJAS, GUSTAVO ADOLFO GIL, WILL GABRIEL AGUILAR GARCÍA y otros, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones. 2.2. Ahora, el sustrato fáctico génesis de la aludida actuación, se concretó, según lo consignado en el Informe de Carreteras del 3 de mayo de 2005, en que el 2 de mayo del mismo año, siendo alrededor de las once de la noche (11:00 pm), mientras los agentes Aldana Castellanos y Olaya Riveros se encontraban patrullando, fueron enterados por radio de una probable presencia de una persona herida caminando sobre la carretera. Por lo anterior, procedieron a movilizarse en una camioneta, sin que hallaran a nadie. Así pues, se dirigieron a la estación de servicio de 2

República de Colombia Radicado: 110013120003201500066 01 (E.D. 183).

Afectados: Denise Arias Arias y Otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Terpel, ubicada en la variante a Flandes, lugar en el que observaron parqueado un camión Dodge, de placas LXD-785, en el cual estaban dos ciudadanos. Procedió el uniformado Aldana Castellanos a acercarse al conductor y preguntarle si estaban varados, cuestionamiento al que este respondió afirmando que el rodante se había quedado sin luces; agregando además, que iban camino a Melgar a visitar una tía, sin que aún hubiesen podido

llegar a su destino porque el puente estaba cerrado. En dicho dialogo, los gendarmes advirtieron un alto grado de nerviosismo en los ocupantes, así como inconsistencias en sus respuestas, lo que sumado a que la carrocería iba cargada de viruta de madera, los hizo sospechar de un posible caso de abigeato. En consecuencia, solicitaron apoyo de dos unidades de civil, con el fin de que estas les hicieran un seguimiento. En dicha labor de vigilancia, observaron que el citado vehículo se desplazó hasta el municipio de Flandes, sitio en el que se estacionó por más de media hora y en donde se le vio al conductor hablar varias veces por teléfono. Luego, se movilizaron hasta la variante del Paso, donde a la altura de la entrada al municipio Suárez, fueron abordados por un señor que se transportaba en un carro Corsa, de color rojo y con placas BLY-016. Seguidamente, tomaron la vía El Paso – Carmen de Apicalá, momento en el que los policías encubiertos informaron lo que estaba sucediendo a Aldana Castellanos, sin dejar de ir detrás de ellos, llegando hasta la entrada de la vereda Chimbí. En ese punto, el prenombrado agente solicitó dos refuerzos más, toda vez que la vía Chimbí desemboca en tres caminos que llevan a diferentes partes. Así pues, dos gendarmes esperaban al final de cada uno de los trayectos, con el fin de interceptarlos y esclarecer por qué deambulaban sin razón aparente por esas zonas. 3

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Afectados: Denise Arias Arias y Otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Luego de aguardar por un buen tiempo y como los rodantes no salieron por ninguna de las referidas rutas, optaron por avanzar por uno de los senderos, encontrando efectivamente sobre las 5:30 a.m., del 3 de mayo de 2005, orillado al camión. Inmediatamente requirieron a los ocupantes para que informaran qué hacían allí y si portaban armamento, aseverando estos que se habían varado y que no llevaban consigo armas. No obstante, una vez registrado el automotor, se encontró en el tablero un revolver, respecto del cual afirmaron sorprendidos que no era suyo. Simultáneamente, a uno de ellos le sonó el celular, que fue contestado por el subintendente Aldana Castellanos. Se trataba de un hombre que decía: “no se muevan que dentro de quince minutos llego donde ustedes”. De modo que decidieron esperar y pasado el aludido tiempo, regresaron la llamada y haciéndose pasar por uno de los tripulantes del camión le preguntaron si lo esperaban o que qué hacían pues se estaban quedando sin batería en el teléfono móvil, frente a lo cual el sujeto contestó: “no se muevan y les llevo otra batería”. Transcurrido otro lapso sin que el hombre de las llamadas apareciera, surgió un reporte del patrullero Quiroga, quien informó que el carro Corsa acaba de pasar enfrente a él por la salida Chimbí – Carmen

de Apicalá, preciso momento en el que el aludido personaje llamó, diciendo en esta oportunidad que “se abrieran porque se había calentado el parche”. En vista de lo anterior, coligieron que ya había advertido la presencia policial por lo que se desplazaron a su encuentro, logrando este evadir el cerco, y dando ello lugar a su persecución y posterior interceptación, la cual tuvo lugar cerca al puente del río Sumapaz. Así pues, procedieron con la identificación del sujeto, estableciendo que se trataba de GUSTAVO ADOLFO GIL, a quien le incautaron la suma de $6.360.000.oo., mismo que negó rotundamente haber estado en contacto o tener relación alguna con CARLOS JULIO y JUAN CARLOS, ocupantes del camión. 4

República de Colombia Radicado: 110013120003201500066 01 (E.D. 183).

Afectados: Denise Arias Arias y Otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Encontrándose todos detenidos en la estación de policía de Melgar, entró una llamada al móvil de GIL; se trataba de una dama que preguntaba por “Camilo” a quien necesitaba con urgencia para consultarle sobre la autorización de ingreso de dos señores a la vivienda D-16. Minutos después GUSTAVO ADOLFO recibió un mensaje de voz, mismo que debió escuchar en altavoz, determinándose que se trataba de la dama que había marcado hacía unos instantes y quien dijo: “Hola Camilo, habla con María Elisa, la del Paraíso, tengo en la portería a unos

muchachos amigos suyos en unas camionetas, los dejo entrar o no, márqueme urgente”. Identificado el lugar, procedieron los policiales a dirigirse a aquel sitio, en el cual con la colaboración del conserje y la administradora, ingresaron a la vivienda en horas de la tarde, hallando al señor WILL GABRIEL AGUILAR GARCÍA, con seis mil trescientos (6.300) cartuchos 9 mm, catorce mil setecientos (14.700) cartuchos calibre 5.56 mm, ocho mil ochocientos (8800) calibre 7.62 mm, una pistola marca “Pietro Beretta” calibre 9 mm, un revolver marca “Llama” calibre 38 mm, setenta y dos mil quinientos (72.5000) eslabones para canana, entre otros elementos. 2.3. Unos días después, en desarrollo de la misma, ahora con intervención de miembros de la oficina del FBI, se llevó a cabo un registro voluntario, el 7 de mayo de 2005, a la residencia del Sargento de Primera Clase de las Fuerzas Especiales del Ejército de los Estados Unidos, JESÚS HERNÁNDEZ, ubicada en la vereda Resacas, manzana B12, en la entrada a Terranova – Resacas del municipio de Melgar, donde se encontraron diez mil (10.000) cartuchos calibre cinco punto cincuenta y seis milímetros (5.56 mm), para fusil y cinco mil setecientos setenta y cinco dólares estadounidenses ($5.775.oo) y dos millones de pesos ($2.000.000.oo) en efectivo. 5

República de Colombia Radicado: 110013120003201500066 01 (E.D. 183).

Afectados: Denise Arias Arias y Otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Con fundamento en los referidos hechos, la Oficina de Asignaciones de Ibagué, mediante acta No. 73 1 -192417 del 13 de junio de 2005, asignó las diligencias a la Fiscalía 6ª Delegada para que adelantara la fase inicial de la acción extintiva del dominio1, ente que en proveído de la misma fecha, avocó el conocimiento de la actuación, y dispuso la práctica de algunas pruebas2. 3.2. Seguidamente, el 24 de diciembre de 2008, con fundamento en la causal 3ª del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, el ente investigador, decretó el inicio del trámite de extinción del derecho de dominio3, sobre los siguientes bienes que se relacionan a continuación, afectándolos con las medidas cautelares de secuestro, embargo y consecuente suspensión del poder dispositivo, dejándolos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes. 1 Comprobante de depósito en 7 Celular marca Motorola, modelo Ccustodia No. A-3184806 y título 315, color negro y gris, IMEI No. judicial No. 466010000202841, DEC06603782591. expedido por el Banco Agrario de Colombia del 6 de mayo de 2005, por un valor de $6.360.000.oo 2 Comprobante de depósito en 8 Celular marca Nokia, modelo 3590,

custodia No. A-3184871 y título IMEI No. 10119/50/699635/0. judicial No. 466010000203122, expedido por el Banco Agrario de Colombia del 11 de mayo de 2005, por un valor de $2.002.000.oo 3 Comprobante de depósito en 9 Celular marca Nokia, modelo 1100, custodia No. 47-05-000084, IMEI No. 10510/845759/6. expedido por el Banco de la República del 12 de mayo de 2015, por un valor de US$5.775.oo 4 Celular marca Samsung, modelo 10 Vehículo de placas BLY-016. 427, color gris, IMEI No. 10252009937660, serie No. R6WX410783E. 5 Celular marca Nokia, modelo 6120, 11 Vehículo de placas LXD-785. color negro, IMEI No. 25301433156. 6 Celular marca Motorola, modelo C331, color gris, IMEI No.

SU62850AAJ144426EA.

1 C.O Principal No. 1, Folio 233. 2 Ibídem. Folios 234-235. 3 C.O Principal No. 3, Folios 72-81. 6

República de Colombia Radicado: 110013120003201500066 01 (E.D. 183).

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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.3. Atendiendo lo preceptuado por el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, se ordenó notificar la anterior determinación a los afectados, procedimiento que se efectuó de la siguiente manera:

Fecha de Notificación o Afectado Actuación en el proceso Tipo de Notificación Will Gabriel Aguilar García4 20/Enero/2011 Emplazamiento. Juan Carlos Arenas Rojas5 20/Enero/2011 Emplazamiento. Gustavo Adolfo Gil6 20/Enero/2011 Emplazamiento. Jesús Hernández7 20/Enero/2011 Emplazamiento. María Elisa Walteros Vargas8 16/Enero/2009 Notificación Personal. Allan Norman Tanquiary9 20/Diciembre/2010 Notificación Personal. Denise Arias Arias10 21/Enero/2009 Notificación Personal. De igual manera se notificó personalmente al representante del Ministerio Público el 26 de diciembre de 200811. 3.4. Posteriormente, se efectuó el emplazamiento de los sujetos procesales que aún no habían comparecido, para intervenir en el trámite y hacer valer sus derechos12, edicto que fue publicado en el diario La República13 y difundido radialmente por la emisora de la Policía Nacional14. 3.5. Una vez superado el trámite de notificaciones, el 9 de abril de 2012, ordenó la designación de curador ad litem15, tomando posesión en el cargo el doctor Julio Andrés Lozano Lopera, según consta en acta de la misma fecha16, oportunidad en la que fue notificado personalmente de la resolución de inicio. 4 Ibídem. Folios 194-195. 5 Ibídem. Folios 194-195. 6 Ibídem. Folios 194-195. 7 Ibídem. Folios 194-195. 8 Ibídem. Folio 92. 9 Ibídem. Folio 191.

10 Ibídem. Folio 93. 11 Ibídem. Folio 87. 12 Ibídem. Folios 194-195. 13 Ibídem. Folio 199 14 Ibídem. Folios 201-202. 15 Ibídem. Folio 209. 16 Ibídem. Folio 210. 7

República de Colombia Radicado: 110013120003201500066 01 (E.D. 183).

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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.6. Así las cosas, el 6 de agosto de 2012, emitió pronunciamiento respecto de la etapa probatoria17. Al término de la cual se corrió el correspondiente traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos de conclusión18. 3.7. Seguidamente, el 23 de octubre de 201519, el ente investigador decidió declarar la procedencia de la acción extintiva del derecho de dominio respecto de todos los citados bienes, determinación que cobró ejecutoria el 30 de octubre siguiente, sin que se hayan interpuesto los recursos de Ley20, por lo que las diligencias fueron remitidas al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio21, siendo asignadas al Juzgado Tercero de esta especialidad22, autoridad que mediante auto del 12 de noviembre de 2015, avocó conocimiento y acorde con lo normado por el numeral 9º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, ordenó traslado por el término de cinco (5) días, para que los

sujetos procesales e intervinientes pudieran controvertir la determinación de la Fiscalía.23 3.8. Luego, el 1º de agosto siguiente, dado que los intervinientes no solicitaron medios de prueba y considerando que no existía mérito para decretarlos de oficio, la autoridad judicial ordenó correr traslado por cinco días para alegar de conclusión24, al término del cual profirió sentencia el 2 de febrero de 2016, por medio de la cual, entre otras determinaciones, resolvió25: “PRIMERO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, sobre todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso de los automotores con placas BLY016 y LXD785; los celulares: 1) Nokia 1100, serie 01051000/845759/6, hallado a JESUS [sic] HERNÁNDEZ 2) Motorola C331, color gris, serie SU62850AAJ144426EA, aprehendido a GUSTAVO 17 Ibídem. Folios 233-235. 18 Ibídem. Folio 239. 19 Ibídem. Folios 266-285. 20 Ibídem. Folio 298 (anverso). 21 C.O Principal No. 4, Folio 1. 22 Ibídem. Folio 2. 23 Ibídem. Folio 4. 24 Ibídem. Folio 14. 25 Ibídem. Folios 40-85. 8

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Afectados: Denise Arias Arias y Otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio ADOLFO GIL, 3) Nokia 3595, color gris serie 010260/00/429312/0, encontrado a ALLAN NORMAN TANGUARY [sic], 4) Nokia 6120, color negro, serie 25301433156, hallado a JUAN CARLOS ARENAS ROJAS, 5) Nokia 3590, serie 010119/50/699635/0, aprehendido a JESÚS HERNÁNDEZ, 6) Nokia 1100, color negro y gris, serie 01051000/473517/7, hallado a GUSTAVO ADOLFO GIL y 7) Samsung 427, color gris, serie RGWX410783E, aprehendido a WILL GABRIEL AGUILAR GARCÍA; las sumas de CINCO MIL

SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENESES [sic]

(US$5.775.oo), DOS MILLONES DOS MIL PESOS ($2.002.000.oo) y SEIS

MILLONES TRECIENTOS [sic] SESENTA MIL PESOS ($6.360.000.oo), a

nombre de DENISE ARIAS ARIAS, GILDARDO ALBERTO VÉLEZ LOPERA,

JESUS HERNANDEZ o JESÚS SCOTT, GUSTAVO ADOLFO GIL, ALLAN NORMAN TANGUARY, JUAN CARLOS ARENAS ROJAS y WILL GABRIEL AGUILAR GARCÍA,, [sic] a favor de la Nación y demás datos insertos en el proceso, a favor de la Nación [sic] y a través del Fondo para la

Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), de conformidad con las razones consignadas en precedencia.

SEGUNDO: NEGAR la extinción de dominio del celular Motorola C315, color negro y gris, serie DEC06603782591, con batería y antena, de propiedad de MARÍA ELISA WALTEROS VARGAS, conforme con las razones antes expuestas”. 3.9. Frente a la anterior providencia, dentro del término de ejecutoria correspondiente26, presentó recurso de apelación el apoderado de DENISE ARIAS ARIAS27, impugnación que fue concedida mediante auto del 11 de marzo de 201628. Luego de lo cual, el expediente se remitió a esta Sede para que se surtiera el mecanismo de alzada incoado29, mismo que fue admitido en decisión del 18 de mayo de 201630.

4. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN Y CONSULTA 4.1. El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en sentencia del dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016) resolvió, de una parte, la extinción de dominio de los bienes identificados que a continuación se relacionan: 26 Ibídem. Folio 93. 27 Ibídem. Folios 94-99. 28 Ibídem. Folio 101. 29 C.O Segunda Instancia Tribunal, Folio 1. 30 Ibídem. Folio 4.

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Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 1 Comprobante de depósito en custodia No. 7 Celular marca Nokia, modelo 3590, A-3184806 y título judicial No. IMEI No. 10119/50/699635/0. 466010000202841, expedido por el Banco Agrario de Colombia del 6 de mayo de 2005, por un valor de $6.360.000.oo 2 Comprobante de depósito en custodia No. 8 Celular marca Nokia, modelo 3595, A-3184871 y título judicial No. color gris, serie No. 010260-00466010000203122, expedido por el Banco 429312-0 Agrario de Colombia del 11 de mayo de 2005, por un valor de $2.002.000.oo 3 Comprobante de depósito en custodia No. 9 Celular marca Nokia, modelo 1100, 47-05-000084, expedido por el Banco de la IMEI No. 10510/845759/6. República del 12 de mayo de 2015, por un valor de US$5.775.oo 4 Celular marca Samsung, modelo 427, color 10 Celular marca Nokia, modelo 1100, gris, IMEI No. 10252009937660, serie c o l or gris y negro, serie No. R6WX410783E. No. 01051000/473517/7. 5 Celular marca Nokia, modelo 6120, color 11 Vehículo de placas BLY-016. negro, IMEI No. 25301433156. 6 Celular marca Motorola, modelo C331, color 12 Vehículo de placas LXD-785.

gris, IMEI No. SU62850AAJ144426EA.

Y de otra, la no extinción del celular marca Motorola, modelo C315, color negro y gris, serie No. DEC06603782591, de propiedad de MARÍA ELISA WALTEROS VARGAS. 4.2. Luego de exponer, de manera general, la situación fáctica, reseñar los antecedentes procesales relevantes, identificar las propiedades objeto del trámite, presentar una síntesis de la resolución de procedencia, así como de las intervenciones previas al fallo, inició el fallador sus consideraciones, al efecto, precisó los fundamentos normativos y jurisprudenciales para luego de ello establecer si en este caso se estructuró la causal prevista en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, la cual prevé que se procederá a extinguir el dominio de los bienes afectados cuando éstos “hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito”. 4.3. Así, frente al caso en concreto, pasó a relatar en forma detallada los hechos génesis del proceso y relacionó todos los elementos suasorios obrantes en el paginario, tales como, informes de policía, 10

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Afectados: Denise Arias Arias y Otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio diligencias de indagatoria, actas de incautación, certificados de tradición,

declaraciones y álbumes fotográficos, documentos de los cuales coligió que ciertamente los haberes involucrados fueron utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, configurándose así objetivamente la citada causal. No obstante, hizo la salvedad que caso diferente se predicaba respecto al teléfono móvil de MARÍA ELISA WALTEROS VARGAS, ello por cuanto tal y como se consignó en el acta de incautación, este fue comprometido por estar relacionado con uno de los números de teléfono de los detenidos, sin que aquella hiciera parte de los implicados en el delito. 4.4. Por otro lado, en lo que atañe al elemento subjetivo de la previsión incoada, aseguró que era del caso precisar que “de las personas que se tienen como afectados, si bien algunos de ellos se comprobó su titularidad de derechos como propietarios de estos bienes, a otros este Estrado se los presumirán, por cuanto, de un lado, fue a ellos a quienes se les hallaron estos elementos, y de otro, a que durante más de un lustro nadie diferente se presentó en su reclamo”. Igualmente, resaltó que al proceso solo comparecieron DENISE ARIAS ARIAS y BEATRIZ HELENA LADINO, respecto de las cuales realizó un análisis independiente. 4.5. En efecto, inició su valoración respecto de la primera de las mencionadas damas, señalando que aquella en diligencia de declaración aseveró ser la propietaria del vehículo de placas BLY-016, el cual adujo que compró con el dinero producto de la venta de un inmueble, mismo que destinó al transporte informal de escolares. Refirió además que, ARIAS ARIAS dijo que para la fecha de

ocurrencia de los hechos génesis de esta acción, sostenía una relación sentimental con Gustavo Adolfo Gil, quien le solicitara prestado el carro, 11

República de Colombia Radicado: 110013120003201500066 01 (E.D. 183).

Afectados: Denise Arias Arias y Otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio requerimiento al que accedió en consideración a que se trataba de un fin de semana. No obstante, relató que su compañero nunca regresó, y que solo tuvo conocimiento de lo sucedido cuando recibió una llamada en la que le informaron que Gil estaba detenido en Melgar. Asimismo, manifestó que cuando pudo verse con el prenombrado, este le afirmó que en el auto no encontraron nada. Aunado a lo anterior, señaló el a quo que DENISE allegó junto a sus declaraciones, una serie de documentos con los cuales pretendió sustentar sus argumentos. No obstante, aseguró el fallador que no es aceptable la tesis expuesta por ella, en tanto puede colegirse que descuidó su vehículo, incumpliendo así el deber de vigilancia y cuidado que le es exigible. Más aún, resaltó el juzgador que, si bien es cierto ese rodante no se utilizó para el transporte de las municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, si sirvió para la “obtención del delito”. En consecuencia, concluyó que dadas las circunstancias descritas, lo procedente es la declaratoria de extinción de dominio del automotor de placas BLY-015.

4.6. Con relación al camión LXD-785, manifestó que a las diligencias arribó la señora BEATRIZ HELENA LADINO quien aseguró ser la propietaria, allegando al efecto copias de un contrato de compraventa y de un formulario único nacional sin fecha y sin radicar. Al respecto, arguyó la primera instancia que da plena credibilidad a lo aportado por LADINO, esto es, que aquella es la titular del dominio del bien en cuestión; sin embargo, destacó que ello en manera alguna la exonera de la ausencia de elementos suasorios que demostraran que actuó con diligencia frente a su haber. De ahí que, indicara que en relación con tal móvil debía decretarse la extinción de dominio. 12

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Afectados: Denise Arias Arias y Otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 4.7. En lo que se refiere a los teléfonos celulares, aseveró que como quiera que en el decurso del trámite ninguna de las personas a quienes les fueron incautados presentaron oposición, “el resultado lógico no será otro que la declaratoria de extinción del derecho de dominio”. 4.8. Similar pronunciamiento realizó en relación con las sumas de dinero involucradas, pues frente a ellas nadie ejerció actividad alguna en procura de recuperar el metálico. Igualmente, señaló que si bien GUSTAVO ADOLFO GIL manifestó en indagatoria que una de dichas

cantidades era suya, producto de la venta de una motocicleta, lo cierto es que en esta actuación no allegó pruebas que soportara tales afirmaciones. 4.9. Así las cosas, afirmó el a quo que “es de destacar la cantidad de munición y el destino que esta tenía, del que no cabe duda, iba dirigido a incrementar el pie de fuerza y el accionar de grupos de autodefensas en la región del Tolima y circunvecinos, proyectiles que, por sus características de calibres y casas de fabricación (LUGER; WINCHESTER y FIOCCHI), avizoran la injerencia en estas actividades de importantes grupos dedicadas al tráfico de armas a nivel mundial”. En ese orden, estimó el fallador de primer grado que los presupuestos de la causal incoada por la fiscalía instructora, se satisficieron, toda vez que el ente investigador logró acreditar que los bienes afectados, a excepción del teléfono móvil de MARÍA ELISA WALTEROS VARGAS, fueron utilizados para la comisión de conductas al margen de la ley, valga recordar, el tráfico de armas de uso de las Fuerzas Militares.

5. DEL RECURSO DE APELACIÓN 5.1. Dentro del término de ejecutoria31, el apoderado de la afectada DENISE ARIAS ARIAS interpuso el recurso de apelación contra la sentencia del 2 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Tercero

31 C.O Principal No. 4, Folio 93. 13

República de Colombia Radicado: 110013120003201500066 01 (E.D. 183).

Afectados: Denise Arias Arias y Otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en el que solicita se revoque la decisión del a quo y, en consecuencia, se levante la medida cautelar y se haga entrega del vehículo de placas BLY-016 a su prohijada. 5.2. Luego de realizar una síntesis de los hechos, así como de algunos presupuestos jurídicos, procedió el libelista, a desarrollar los argumentos de su inconformidad, los cuales expuso de la siguiente manera: a) Inició señalando que al interior de las diligencias pudo establecerse que DENISE es la propietaria del rodante afectado, el cual compró con recursos propios y del cual se derivaba su sustento y el de sus menores hijas, dedicándose al transporte informal de escolares. b) Indicó que también se determinó que para la fecha de ocurrencia de los hechos génesis de esta acción, ARIAS ARIAS tenía vida marital con Gustavo Adolfo Gil -quien resultara capturado por cuenta de lo acaecido entre el 2 y 3 de mayo de 2005-. c) Con todo, rechazó de plano el argumento de la primera instancia relativo a que ciertamente se probó que los haberes objeto de estas diligencias, entre ellos el automóvil de su mandante, sirvieron como medio o instrumento para la comisión de conductas ilícitas; afirmación de la cual además, derivó en que en el fallo confutado se afirmara que su poderdante no cumplió con el deber de vigilancia y cuidado que le asiste, motivo por el que finalmente

coligiera el fallador que “no puede el Estado desde ningún punto de vista permitir la utilización de los bienes para actividades delictivas, o su encubrimiento”. Lo anterior, en razón a que como se extrae de lo obrante en el paginario, si bien el auto en cuestión era conducido por Gustavo 14

República de Colombia Radicado: 110013120003201500066 01 (E.D. 183).

Afectados: Denise Arias Arias y Otros.

Proceso: Extinción del Derecho de Dominio

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Adolfo cuando este fue capturado; también lo es que, el vehículo “no estuvo involucrado en la comisión de conducta o actividad ilícita alguna, ni estaba destinada [sic] para tales menesteres ni fue el objeto del delito”. d) Sumado a lo dicho, resaltó que su prohijada durante el decurso de la actuación demostró que el carro se encuentra registrado

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