TSB - 2016-00023 01 ( 250)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSB - 2016-00023 01 ( 250)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Proceso: Extinción de Dominio.
Estatuto: Ley 1708 de 2014.
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de
Dominio de Bogotá.
Asunto: Consulta de Sentencia.
Decisión: Confirma.
Aprobado: Acta No. 087
Fecha: Trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la Sala confirmará el fallo proferido por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual resolvió no declarar la extinción del derecho del dominio del 60% del inmueble identificado con la matrícula
inmobiliaria No. 50S-377391, ubicado en la carrera 77 X No. 45-32 Sur y/o carrera 77 X No. 45-30 Sur, barrio Jacqueline, de Bogotá, de propiedad de SILVIA ANA CASTAÑEDA QUIROZ, como quiera que no se estructuraron, de manera probatoriamente fundada, los elementos de la
causal contemplada en el numeral 5º del artículo 16º de la Ley 1708 de 2014.
2. HECHOS Los hechos que dieron inicio al presente trámite fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia1, de la siguiente manera:
1 C.O Principal No. 2, Folios 217-239. 1
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio “Se origina la presente actuación con ocasión del oficio No. 044749 SIJIN-UNIEX-73.32 emanado de la Unidad Investigativa de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la SIJIN – MEBOG, de fecha 28 de noviembre de 2012, dirigido a la Coordinación de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, poniéndole en conocimiento la operación de allanamiento efectuada el 23 de agosto de 2012 en el inmueble urbano ubicado en la carrera 77 X No. 45-32 Sur, barrio Jacqueline de la ciudad de Bogotá, lugar en el cual fue incautada sustancia estupefaciente (bazuco) y capturada la señora MARÍA
ERESBEY OSPINA AGUDELO.
Con posterioridad a la iniciación del proceso de extinción de dominio, mediante oficio No. S-2014-035664/MEBOG-SIJIN-UNIEX 73.32, de fecha 5 de marzo de 2014, la Unidad Investigativa de
Extinción de Dominio y Lavado de Activos de la SIJIN – MEBOG, nuevamente solicita a la Coordinación de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, dar aplicación al trámite de extinción del derecho de dominio a este inmueble, toda vez que en diligencia de allanamiento y registro efectuada el día 19 de febrero de 2014, se incautó sustancia estupefaciente y fueron capturados los
ciudadanos ELENA PATRICIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y JOSÉ IGNACIO
CASTAÑEDA QUIROZ”. (Sic)
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Mediante Resolución No. 1391 del 28 de diciembre de 2012, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, asignó el trámite con radicación 12411
E.D., a la Fiscalía 40 Especializada adscrita a dicha Unidad, para que diera inició al trámite extintivo respecto de la vivienda identificada con M.I. No. 50S-3773912. 3.2. La Fiscalía Cuarenta Especializada mediante proveído de 14 de enero de 20133, dispuso la apertura de la fase inicial, ordenó la práctica de algunas pruebas. 2 C.O Principal No. 1, Folios 1-2. 3 Ibídem. Folios 15-18. 2
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá
Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.3. El 21 de enero de 20164, la Entidad instructora profirió la resolución de fijación provisional de la pretensión extintiva del derecho de dominio –artículo 126 de la Ley 1708 de 2014– respecto del predio, tras considerar la probable configuración de las causales 5ª y 6ª del artículo 16 del Código de Extinción. Igualmente, en providencia separada, de igual calenda, decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del bien comprometido5. 3.4. Acorde con las constancias respectivas se constató que a algunos de los afectados se les comunicó personalmente el contenido de la decisión del 21 de enero de 20166, así como al representante del Ministerio Público7; seguidamente se dispuso correr traslado común por 10 días, para los efectos del artículo 129 de la Ley 1708 de 20148. 3.5. Luego, la Fiscalía mediante resolución de 9 de marzo de 20169, solicitó el inicio de la etapa de juicio y se declarara la extinción del derecho de dominio respecto del bien objeto del presente trámite, con fundamento en las causales de que tratan los numerales 5º y 6º de la Ley 1708 de 2014. 3.6. Las diligencias fueron remitidas al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá10, correspondiendo al Despacho Primero de esa denominación11, que mediante auto de 6 de abril de 201612 avocó conocimiento de la actuación, decisión que fue notificada personalmente a JESÚS IGNACIO13 y SILVIA ANA CASTAÑEDA
QUIROZ14. La notificación por aviso se verificó el 14 de junio de 201615. 3.7. Posteriormente, efectuó el emplazamiento de los sujetos procesales que aún no habían comparecido, para intervenir en el trámite 4 Ibídem. Folios 133-143. 5 Ibídem. Folios 144-158. 6 Ibídem. Folios 173, 174 y 177. 7 Ibídem. Folios 143 y 158 (anverso). 8 Ibídem. Folio 179. 9 Ibídem. Folios 181-195. 10 C.O Principal No. 2, Folios 1-3. 11 Ibídem. Folio 4. 12 Ibídem. Folio 6. 13 Ibídem. Folio 78. 14 Ibídem. Folio 81. 15 Ibídem. Folio 79. 3
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio y hacer valer sus derechos16, edicto que se hizo público a través de transmisión radial17 y en el Diario “La República”18. 3.8. Agotado lo anterior, se dispuso correr un traslado de cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran y aportaran pruebas, además de las observaciones al acto de requerimiento19, de conformidad con las previsiones del artículo 141 de la
Ley 1708 de 2014. 3.9. El 25 de noviembre de 201620 el a quo se pronunció en relación con la postulación probatoria de la profesional del derecho representante de los intereses de SILVIA ANA; luego, mediante proveído de 24 de abril de 201721 decretó el cierre de la etapa probatoria, de manera que se corrió traslado a los sujetos procesales por 5 días, acorde con el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014, para que presentaran los alegatos de conclusión. Superada esta fase, el 31 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, profirió sentencia en la que resolvió declarar la extinción del derecho de dominio del 40% del inmueble objeto de la acción, cuya propiedad ostentan LUZ GREY, JESÚS IGNACIO, JOSÉ ANTONIO y PABLO HUMBERTO CASTAÑEDA QUIROZ, y, la no extinción del 60% restante a nombre de SILVIA ANA CASTAÑEDA QUIROZ22. 3.10. En virtud de lo anterior las diligencias fueron remitidas a esta sede judicial con el propósito de adelantar el grado jurisdiccional de consulta23, como quiera que frente a la citada determinación ningún afectado interpuso recurso de apelación. Una vez sometido el proceso al trámite de reparto, correspondió el conocimiento de la actuación al Magistrado Ponente24, quien mediante proveído del 13 de julio de 201725, avocó conocimiento de la actuación. 16 Ibídem. Folio 85. 17 Ibídem. Folio 91.
18 Ibídem. Folio 92. 19 Ibídem. Folio 94. 20 Ibídem. Folios 126-130. 21 Ibídem. Folio 164. 22 Ibídem. Folios 217-239. 23 C.O Segunda Instancia Tribunal, Folios 1-2. 24 Ibídem. Folio 3. 4
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio
4. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) resolvió declarar la extinción del derecho de dominio del 40% del inmueble objeto de la acción, cuya propiedad ostentan LUZ GREY, JESÚS IGNACIO, JOSÉ ANTONIO y PABLO HUMBERTO CASTAÑEDA QUIROZ, y, la no extinción del 60% restante a nombre de SILVIA ANA CASTAÑEDA QUIROZ. 4.2. Luego de realizar un recuento de la situación fáctica, reseñar los antecedentes procesales relevantes, identificar el bien objeto de extinción, sintetizar los alegatos de conclusión y tras exponer algunas consideraciones en relación con: i) la competencia, ii) los fundamentos normativos y jurisprudenciales del trámite de la acción de extinción del derecho de dominio, procedió a establecer si en este caso se
estructuraron las causales previstas en el numeral 5º y 6º del artículo 16º de la Ley 1708 de 2014. 4.3. Así, en lo que al caso en concreto atañe, inició sus consideraciones relatando que a través de informes de Policía se tuvo conocimiento que en el predio se llevaron a cabo 2 diligencias de allanamiento en las que efectivamente se hallaron estupefacientes y se logró la captura de 3 personas. 4.4. Resaltó que obra en el paginario entrevista rendida por Nelson Javier Güecha, quien voluntariamente narró que desde hace 2 meses compra en ese inmueble su dosis de bazuco, la cual consigue a dos mil pesos, siendo atendido por un hombre al que llaman “El negro”. 4.5. Sumado a lo anterior, indicó el fallador que se cuenta en la actuación con las copias de las denuncias interpuestas desde el año 2012, por Silvia Ana Castañeda ante la Estación de Policía de Kennedy, 25 Ibídem. Folio 4. 5
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio las cuales son demostrativas de que la comunidad y la prenombrada, sabían de la actividad ilícita a la que se estaba destinada la morada, y que se corroboró con los operativos descritos. 4.6. En consecuencia, coligió la primera instancia que de tales documentales era dable deducir sin lugar a dudas, la configuración del
elemento objetivo de las causales invocadas por la Instructora, pues ciertamente la vivienda era utilizada para la comercialización de alucinógenos. 4.7. Respecto al criterio subjetivo de las premisas normativas endilgadas, precisó en primer lugar que se allegó al proceso el certificado de libertad y tradición, del cual se estableció que el derecho de dominio se encuentra en cabeza de los hermanos LUZ GREY, PABLO HUMBERTO,
JOSÉ ANTONIO, JESÚS IGNACIO y SILVIA ANA CASTAÑEDA QUIROZ.
Además, indicó que se tuvo conocimiento de la demanda divisoria que cursa ante el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, interpuesta por Blanca Inés Quiroz de Castañeda y SILVIA ANA CASTAÑEDA QUIROZ en contra de los demás copropietarios, para que se ordene el remate en subasta pública ante la indivisibilidad del bien. 4.8. Ahora bien, destacó el fallador que como quiera que el haber pertenece a una comunidad de herederos, el análisis sobre la diligencia y cuidado del mismo debe hacerse de forma individual. 4.9. Así, inició pronunciándose frente a SILVIA ANA de quien puntualizó que figura como titular del dominio en un 60%; no obstante, a través de su apoderada se allegó al paginario certificado de defunción, en el cual consta que falleció el pasado 8 de febrero de 2017, asumiendo la defensa de sus intereses Tatiana Rincón Castañeda (su hija). Frente a la forma de adquisición del citado porcentaje, explicó que
de los documentos aportados al trámite, se evidencia que le fue adjudicado el 10% de la heredad como resultado del proceso de sucesión 6
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio de su progenitor. Y posteriormente, Blanca Inés Quiroz de Castañeda le vendió su 50% sobre el predio. Actos jurídicos que resaltó se encuentran debidamente inscritos en el folio de matrícula, de allí que de paso sea dable descartar de plano lo alegado por la opositora Nelly Alvarado Moreno, pues sus afirmaciones no cuentan con ningún soporte probatorio. En lo relativo a las acciones desplegadas por SILVIA ANA, señaló el a quo que existen medios de prueba suficientes que dan cuenta de que tan pronto aquella tuvo conocimiento de las actividades ilícitas desplegadas por su hermano en la residencia, procedió a realizar las correspondientes denuncias, mismas en virtud de las cuales se realizaron los allanamientos. Así, es claro para la primera instancia que ella no consintió el actuar al margen de la ley, sino que por el contrario tomó medidas en busca de conjurar lo que estaba ocurriendo. Exaltó que de tal proceder diligente dieron cuenta dos declarantes, quienes de manera conteste afirmaron que era la prenombrada quien estaba pendiente del predio, intentando incluso hacerle arreglos locativos para poder habitarlo.
Sumado a lo anterior, destacó el proceso divisorio que inició con el fin de lograr el remate de la casa. Por manera que, para el Juzgador es claro que la mencionada afectada realizó todo lo que estuvo a su alcance para impedir que el inmueble fuera usado para el expendio de narcóticos, por lo que resolvió que su porcentaje no será objeto de extinción, pues si bien se configuró el elemento objetivo, lo cierto es que respecto de ella el factor subjetivo no se estructuró. 4.10. En segundo lugar, pasó a pronunciarse sobre los derechos de Nelly Alvarado Moreno y los herederos determinados e indeterminados de 7
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA QUIROZ, señalando que de las documentales obrantes en el expediente, ninguna prosperidad pueden tener sus pretensiones de ser reconocida como poseedora del 50% del bien. Por lo anterior, manifestó que se analizará su proceder únicamente frente al 10% del cual es titular su esposo ya fallecido. Sobre el particular, encontró el fallador que Alvarado Moreno entró en serias contradicciones en sus argumentos, sumándose a ello que ninguna prueba consistente trajo de la cual se pueda concluir que ella, su esposo o sus hijos ejercieron su deber de vigilancia. Así las cosas, concluyó el a quo que el porcentaje de JOSÉ ANTONIO debía extinguirse.
4.11. Posteriormente, en relación con el 10% del que es propietario JESÚS IGNACIO CASTAÑEDA QUIROZ, indicó que como se colige del paginario, fue él quien destinó el predio para el almacenamiento y comercialización de drogas ilícitas, siendo incluso capturado y judicializado por tal proceder. Asimismo, destacó que pese a ser enterado personalmente del presente trámite, no ejerció ningún acto en defensa de sus intereses, ni aportó documento alguno, por lo que lo procedente sea la extinción de su cuota parte. 4.12. Finalmente respecto del derecho de dominio del 20% que recae en cabeza de PABLO HUMBERTO y LUZ GREY CASTAÑEDA QUIROZ, precisó que pese haber intentado la comunicación por todos los medios legales, para que los prenombrados concurrieran al proceso y en virtud de las garantías procesales que les asisten, ejercieran sus prerrogativas de contradicción y defensa, esto no fue posible. 8
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Por lo que “ante la falta de actuación de esta parte y estando claro con los demás medios de prueba aportados por la Fiscalía la destinación contraria a derecho del inmueble del que son comuneros, se puede colegir válidamente que no ejercen de manera adecuada y correcta su derecho y ello es lo que ha permitido que el bien haya sido destinado por su hermano
para el expendio y almacenamiento de sustancias alucinógenas, luego han faltado a sus deberes de control y vigilancia, siendo la consecuencia legal de tal omisión la extinción del derecho de dominio del porcentaje que les corresponde dentro del inmueble, como en efecto aquí se ordenará”.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Competencia Esta Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es competente para para conocer el presente grado jurisdiccional de consulta, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 y 147 de la Ley 1708 de 2014.
Adicionalmente, en este mismo contexto, debe destacarse que a esta Colegiatura, se le asignó especialmente tal atribución en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 5.2. El Problema Jurídico Atendiendo que no fue presentado recurso de apelación en contra de la decisión que resolvió extinguir el derecho de dominio del 40% de la propiedad identificada con M.I. 50S-377391, surge como cuestión nuclear a resolver si en el caso sub examine se configuran las causales 5ª y 6ª del artículo 16º de la Ley 1708 de 2014, respecto del 60% del predio ya distinguido, cuya titularidad la ostenta la señora SILVIA ANA 9
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio CASTAÑEDA QUIROZ, que permita concluir la declaratoria de la extinción del derecho de dominio, o la confirmación a la declaración de improcedencia. 5.3. Caso Concreto 5.3.1. Cuestión Previa: De la naturaleza jurídica de la acción extintiva del dominio bajo la égida de la Ley 1708 de 2014 El inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política de 1991 contempló la posibilidad de que, a través de sentencia judicial, pudiera extinguirse el dominio de “bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”, por lo que en desarrollo de tal precepto, se expidió la Ley 333 de 1996, mediante la cual, se establecieron normas tendientes a regular la extinción del derecho de dominio del patrimonio obtenido de manera ilícita como mecanismo para responder al aumento de la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción, así como para recuperar los bienes producto de actividades delictivas. Posteriormente, tal normatividad fue derogada por la Ley 793 del 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-740 del 28 de agosto del 2003 con ponencia del Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, en la que con relación a la naturaleza jurídica de la acción en comento, sentó que la misma “se dotó de una particular naturaleza, pues
se trata de una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad”. En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional: constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a 10
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio defender el justo título, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos. Es decir, la naturaleza jurídica de la acción que aquí nos ocupa, es ajena a la de una pena, dado que lo que en realidad constituye es “una institución en virtud de la cual se le asigna un efecto a la ilegitimidad del título del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal”26. Así entendida, se tiene entonces que la acción de extinción de
dominio no está condicionada, para su ejercicio, a la demostración de culpabilidad alguna, y puede emprenderse independientemente del proceso punitivo y en esa medida, en ella no caben las garantías y principios que lo rodean, habida consideración de que sus presupuestos, la asignación de competencias y los procedimientos son diferentes de él y de otras acciones. En otros términos, este instrumento constitucional no es, en manera alguna, “una institución que haga parte del ejercicio del poder punitivo del Estado y por ello no le son trasladables las garantías constitucionales referidas al delito, al proceso penal y a la pena”27, lo cual implica, que en el ámbito de esta acción no puede hablarse de la presunción de inocencia, el in dubio pro reo o el principio de favorabilidad. Debe destacar la Sala que tales prolegómenos, desarrollados en el marco de la Ley 793 de 2002, aún conservan vigencia en el actual Código 26 Corte Constitucional, Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 27 Ibídem. Sentencia C-740/2003. 11
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio de Extinción de Dominio, promulgado mediante la Ley 1708 de 2014 –que comenzó a regir el 20 de julio de 201428–. Esta nueva normatividad, fundamentalmente se caracteriza por:
- Distinguir la extinción de dominio y la acción de extinción de dominio; ii) Conservar la estructura de procedimiento de dos etapas: una de instrucción y otra de juzgamiento; iii) Reestructurar la fase inicial; iv) Mantener la estructura de la etapa de juicio; v) Conservar el procedimiento escrito; vi) Conservar las facultades investigativas en la Fiscalía General de la Nación; vii) Redefinir las causales de extinción de dominio; viii) Crear el control de legalidad; ix) Fijar fines explícitos para las medidas cautelares; x) Establecer los fines de la fase inicial; xi) Eliminar la segunda instancia dentro de la etapa adelantada por la Fiscalía; xii) Crear la figura de la demanda de extinción de dominio; xiii) Suprimir la etapa probatoria y de alegatos ante la Fiscalía; xiv) Prescindir de la figura del curador ad-Litem, cuyas funciones, son asumidas por el Ministerio Público; xv) Establecer un régimen probatorio propio; xvi) Incluir en el procedimiento las figuras de acumulación por conexidad y ruptura de la unidad procesal; y xvii) Contemplar el ejercicio de la Acción extraordinaria de revisión.
Ahora, el artículo 15 del citado cuerpo legal prevé que “la extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”. A su turno el artículo 17 ejusdem dispone que “la acción de
extinción de dominio de que trata la presente ley es de naturaleza constitucional, pública, jurisdiccional, directa, de carácter patrimonial y de 28 Ley 1708 de 2014. “Artículo 218. Vigencia. Esta ley entrará a regir seis (6) meses después de la fecha de su promulgación, deroga expresamente las Leyes 793 y 785 de 2002, Ley 1330 de 2009, así como todas las demás leyes que las modifican o adicionan, y también todas las leyes que sean contrarias o incompatibles con las disposiciones de este Código. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 18 de la Ley 793 de 2002, y los artículos 9° y 10 de la Ley 785 de 2002, seguirán vigentes”. 12
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido” mientras que el artículo 18 ratifica la independencia de esta acción al prescribir que la misma “es distinta y autónoma de la penal, así como de cualquiera otra, e independiente de toda declaratoria de responsabilidad”. Por manera que, siguen presentes en la nueva legislación los rasgos que otrora señalara la Corte Constitucional en relación con la acción extintiva del dominio al calificarla como una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa, expresamente regulada por el
constituyente y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad. 5.3.2. Del grado jurisdiccional de consulta Previo al análisis correspondiente frente al caso en concreto, pertinente resulta destacar que en el trámite de extinción del derecho del dominio se ha previsto, conforme a la garantía que supone la impugnación, diversos mecanismos para revisar las decisiones que se profieren en el discurrir de la actuación, atendiendo los principios de celeridad y eficiencia que gobiernan el ejercicio de la administración de justicia en general y, de manera particular los que responden a la especialidad de esta acción. Para lo que resulta materia de competencia del Tribunal, se ha consagrado el mecanismo de apelación y el grado jurisdiccional de consulta; este último previsto de manera subsidiaria, pues su procedencia está restringida para los eventos en que i) se ha negado la extinción del derecho del dominio, y ii) no se han interpuesto recursos de alzada29. En este orden, es importante destacar que en tratándose de la apelación, la misma ciertamente constituye un mecanismo de control 29 Inciso final del artículo 147 de la Ley 1708 de 2014. 13
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio judicial vertical, que crea la oportunidad –para los intervinientes– para solicitar al superior jerárquico la corrección de los errores o defectos que
eventualmente pudiera presentar la decisión de primer grado, es decir, impone una suerte de controversia, disenso o inconformidad respecto de una decisión previa, de modo que los planteamientos expuestos por el recurrente son los que delimitan la competencia del funcionario de segunda instancia. Por su parte, el grado jurisdiccional de la consulta, a diferencia del anterior, “es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida”30 (Destaca la Sala). Ha de señalarse también que en virtud de la remisión expresa que la Ley 1708 de 2014, hace a las normas de procedimiento civil para suplir los vacíos normativos que puedan presentarse en los procesos por extinción de dominio, el grado jurisdiccional de consulta que aquí nos ocupa, debe surtirse en cuanto a su trámite, bajo los presupuestos señalados en el referido Estatuto Procedimental. 5.3.3. De los presupuestos de las causales 5ª y 6ª del artículo 16º de la Ley 1708 de 2014.
La extinción del derecho del dominio, en virtud de lo normado por el numeral 5º del artículo 16º de la Ley 1708 de 2014, recae sobre aquellos 30 Corte Constitucional, Sentencia C-153 del 5 de abril de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell. 14
República de Colombia Radicado: 110013120001201600023 01 (E.D. 250).
Afectado: Silvia Ana Castañeda Quiroz y Otros.
Proceso: Extinción del Derecho de Dominio.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio bienes que son utilizados “como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.” Ahora, se tiene que dicha causal, no es más que la redefinición del numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, que a criterio de la jurisprudencia de la Corte, si bien no se circunscribe de manera precisa a los presupuestos del artículo 34 de la Carta Política, de acuerdo con una interpretación sistemática de ésta, halla pleno fundamento en el artículo 58 constitucional, relativo a la función social que en un Estado Soci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.