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TSB - 2016-040-01 DINERO CONFIRMA APELACION-Norberto Díaz

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2016-040-01 DINERO CONFIRMA APELACION-Norberto Díaz
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO

Magistrado Ponente: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado 110013120001-2016-00040 01

Procedencia Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá

Afectados: NORBERTO DÍAZ RUÍZ

Asunto: Apelación

Decisión: Confirma Sentencia

Acta de Aprobación: No. 0126 ED

Bogotá D. C., siete de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá resuelve el recurso de apelación invocado por el apoderado de NORBERTO DÍAZ RUÍZ, contra la sentencia del 10 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que resolvió declarar la extinción del derecho de dominio sobre la suma de sesenta y un mil novecientos ochenta dólares (US$61.980.oo) y dos millones de pesos M/Cte. ($2.000.000.oo), representados en el comprobante de depósito

en custodia de efectivo No. 1-09-000178, sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado. (Folio 106 c o 1).

2. HECHOS El 27 de junio de 2009, la Policía Nacional de San Andrés Islas incautó en el aeropuerto de esa ciudad una maleta que

1 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001

Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio contenía la cantidad de US$61.980.oo dólares y $2.000.000.oo de pesos colombianos, que transportaba NORBERTO DÍAZ RUÍZ, quien se disponía a salir en un vuelo de la Aerolínea Aero República con destino la ciudad de Bogotá, sin que se obtuviera explicación alguna sobre el origen y tenencia del dinero; la Fiscalía dispuso la suspensión del poder dispositivo del dinero y la disposición a la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, para estudiar la viabilidad de iniciar el trámite de extinción, (fl. 33 c o 1).

3. ANTECEDENTES PROCESALES La Fiscalía 28 Delegada de la Unidad de Extinción de Dominio, mediante resolución del 1 de julio de 2009 decretó la fase inicial con el fin de identificar y determinar si procede el inicio de la acción extintiva. (Folio 3 c o 1).

El 15 de junio de 2011, se ordenó el inicio del trámite de la acción de extinción de dominio sobre la suma de sesenta y un mil novecientos ochenta dólares (US$61.980.oo) y dos millones de pesos M/Cte. ($2.000.000.oo), en la referida decisión se ordenaron las medidas cautelares del embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo de los dineros vinculados a la presente acción (Folio 91 ss c o 1). La resolución de inicio fue notificada personalmente al representante del Ministerio Público y al apoderado de

NORBERTO DÍAZ RUÍZ afectado en las presentes diligencias (Folio 116 c o 1). 2 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio El 13 de junio de 2012, la Fiscalía 26 Especializada dispuso el emplazamiento de los titulares de derechos principales y accesorios, así como a los terceros indeterminados con derechos sobre el monetario objeto de litigio, el cual fue publicado en el diario “La República” y transmitido en la emisora “Radio Autentica” (fl. 144, 147 vto. c o 1). En aplicación de lo establecido en el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 793 de 2002, el 27 de agosto de 2013, se realizó de la lista de auxiliares de la justicia el nombramiento de la abogada Esperanza Calderón Poveda como curador ad litem, quien tomó posesión del cargo y se notificó de la resolución de inicio (fl. 183 c o 1) El 20 de noviembre de 2014, la Instructora 26 confirmó el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Norberto Díaz Ruíz, contra la resolución de inicio del 15 de junio de 2011. (fl. 194 c o 1) El 20 de noviembre de 2014, el Fiscal profirió resolución en la cual se resolvió la práctica de pruebas que estimaran conducentes y eficaces para fundar su oposición y explicar el

origen del dinero incautado (fl. 214 c o 1). Surtida la etapa probatoria, el 15 de mayo de 2015, la Fiscalía 26, corrió los términos del artículo 13 de la Ley 793 de 2002 para que las partes aleguen de conclusión. (fl. 260 c o 1). 3 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Surgió la resolución de procedencia el 28 de septiembre de 2015 proferida por la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, mediante la cual consideró viable la medida extintiva sobre la suma de sesenta y un mil novecientos ochenta dólares (US$61.980.oo) y dos millones de pesos colombianos M/Cte. ($2.000.000.oo),. (fls. 16-62 c.o.1). La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación por el apoderado de Norberto Díaz Ruíz; en consecuencia, el 20 de abril de 2016, la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la resolución del 28 de septiembre de 2015 (Folio 12 c. o. Segunda Instancia). Mediante reparto del 26 de mayo de 2016, las diligencias correspondieron al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá (fl. 2 c o 3), que avocó conocimiento en auto del 8 de junio de 2016, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 numeral 6 de la Ley 793 de 2002 modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, se dispuso correr el traslado a los sujetos procesales e intervinientes para solicitar y aportar pruebas. (fl. 4 c o 4). Se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas por la defensa en auto del 7 de julio de 2016 (fl. 11 c o 4), y el 2 de agosto de 2016 se corrió el término a los intervinientes y personas afectadas para alegar de conclusión (fl. 21 c o 4). 4 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio En sentencia del 10 de octubre de 2016, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, declaró la extinción del derecho de dominio sobre la suma de sesenta y un mil novecientos ochenta dólares (US$61.980.oo) y dos millones de pesos M/Cte. ($2.000.000.oo) (fls. 59-76 c.o.4). Dentro del término legal establecido, el apoderado del afectado presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, por tanto, las diligencias fueron remitidas a esta Sede Judicial, para resolver la alzada.

4. DEL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN De acuerdo con la resolución de procedencia y la sentencia, la presente acción se contrae a la suma de sesenta y un mil

novecientos ochenta dólares (US$61.980.oo) y dos millones de pesos colombianos M/Cte. ($2.000.000.oo)

5. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA El 10 de octubre de 2016, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, declaró la extinción del derecho de dominio de las sumas de dinero de US$61.980.oo dólares y $2.000.000.oo pesos colombianos, luego de un recuento de la actuación procesal, los alegatos de conclusión, el juzgador procedió a señalar la competencia, el marco legal de la acción de extinción de dominio e hizo referencia a la regulación de normas aplicables sobre las

5 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio causales previstas en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002 modificada por el artículo 72 de la ley 1453 de 2011, se pronunció específicamente sobre la causal segunda del artículo 2 de la Ley 793 de 2002 y procedió a reseñar las evidencias allegadas al proceso, destacando que de las declaraciones rendidas ante la Fiscalía se observan contradicciones que han de ser analizadas. Inicialmente se refiere a la declaración rendida por Norberto Díaz Ruiz, quien se contradice frente al origen de las divisas, por cuanto inicialmente afirma que se dedica a la compra y venta de divisas en la Isla de san Andrés para luego venderlas

en Bogotá, que en aquella actividad invirtió el dinero obtenido en la venta de un taxi en la suma de $38.000.000.oo, que $25.000.000.oo le había prestado su progenitora producto de la enajenación de una finca y $20.000.000.oo que recibió de su hermano; cotejada su versión con el memorial radicado el 18 de junio de 2015 en el cual señaló que recibió un préstamo de $50.000.000.oo de su señora madre, afirmación también desmentida en otra declaración en la que señaló que el monto del préstamo por parte de su mamá era de $30.000.000.oo., diferencias que llaman la atención del a quo, quien aseguró que, cuando se obtiene un préstamo de una suma tan elevada, no son de recibo las manifestaciones, de olvido frente a las sumas adeudadas, menos entratándose de familiares tan cercanos. De otra parte, señaló que tampoco coincidan las fechas en las que dice el afectado compró y pagó la finca; sin embargo, en 6 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio gracia de discusión, si se le otorgara credibilidad a lo manifestado y sumado el dinero de la venta del carro y la finca no se reúnen los US$61.980 dólares y $2.000.000.oo. De ahí que el material probatorio allegado es insuficiente, que el señor Díaz se dedicó a afirmar que negociaba con casas de

cambio en el norte y centro de la ciudad e Bogotá, sin nombrar ningún establecimiento de comercio o corroborarlo a través de otros medios. Similares circunstancias rodean los préstamos que dice recibió de su madre y hermano, sin que aparezca ningún documento que corrobore o garantice los mutuos. Citó, que una persona de escasa solvencia económica no entrega su capital a un desconocido, para que días después otra persona que tampoco conoce le haga entrega de las divisas, colocando en alto riesgo un dinero que no era de su propiedad, situación que no se compadece con su actividad de comerciante. De lo anterior deduce el Juez, que no es cierto que el afectado estuviera comprando dólares con capital propio, para luego venderlos en Bogotá, pues no se logró comprobar que tales circunstancias sean ciertas; por lo que no puede otorgársele credibilidad a los decires de Norberto Díaz; de otra parte, no se pude apartar de las reglas de la experiencia. No es usual que una persona decida incursionar por sí solo, en negocios que no conoce y ponga en riesgo tan altas sumas de dinero y las traslade sin ninguna precaución. 7 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Resaltó la forma en que fueron envueltas las divisas y los pesos, toda vez que demuestra la intencionalidad de ocultarlos, demostrando un conocimiento previo de las técnicas que utilizan quienes pretender ingresar al país (continental) divisas de las cuales no pueden justificar su

origen. Indica, que Norberto Díaz conocía con suficiencia como evadir los controles policiales; por lo que concluye que el dinero hallado en su poder, es de procedencia ilícita, porque pretendió llevarlo a Bogotá en una de aquellas formas que utiliza la delincuencia dedicada al lavado de activos. Como quiera que no logro demostrarse el origen de las divisas se declaró la extinción del derecho de dominio del dinero incautado, para que sea trasladado a favor del Estado.

6. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Encontrándose dentro del término legal, el apoderado de Norberto Díaz Ruíz interpuso la alzada solicitando se revoque la decisión. Luego de un recuento sucinto de la actuación procesal, describe sus puntos de inconformidad con la sentencia que afecta el patrimonio de su prohijado. Estimó que en el proceso de extinción de dominio opera la carga de la prueba dinámica, de acuerdo con la cual quien este en mejores condiciones de demostrar un hecho debe 8 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio aportar al proceso los elementos de prueba necesario; que si bien la carga la tiene el Estado, en el presente caso se invierte para que el propietario del bien pueda desplegar una actividad en procura de allegar los medios de convicción que desvirtúen la casual invocada. Argumenta que mirando el conjunto probatorio, a la luz de la sana critica, es indispensable reconocer que la acción se mueve entre la probabilidad, la certeza y la duda. En la

medida que las probabilidades aumentan, la certeza se desvanece y aumenta la duda. Por el solo hecho de llevar el dinero en el equipaje no se puede revivir la responsabilidad objetiva para vislumbrar el origen de actividades ilícitas, por lo que se debe orientarse el análisis hacia la presunción de inocencia. Apunta que el apoderado de Díaz Ruiz, aportó cinco certificados de tradición de los vehículos que su poderdante sostiene haber vendido, que en los traspasos no aparece el afectado para evitar la tramititologia y costos que atentan contra la ganancia que el vendedor aspira recibir, se actúa como enlace entre vendedor y comprador, aunado que sobre ninguna de las personas mencionadas se registran antecedentes penales. Posteriormente, se refiere a la valoración de los testimonios, en primer lugar al de la señora Bertha Ruíz de Díaz, quien da fe del origen legítimo de los recursos suministrados que la 9 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio inexactitud entre la promesa de venta y la solemnización no tiene por qué esgrimir ningún ápice de duda. De la declaración de Juan David Ramírez Ariza, expone que precisamente es la persona con quien adelanto varios trámites de vehículos, que no se “estila” poner los automotores a nombre de la persona que lo está vendiendo para mayor rapidez, evitando el pago de gravámenes y trámites innecesarios, que se hacen de preferencia en efectivo, en los

mismos términos depuso Mauricio Fernández Franco, quien también le ha comprado a Norberto Díaz, divisas que sus familiares le envían desde los Estados Unidos. Del testimonio de Omar Édison Díaz Ruiz, hermano de Norberto, ha sufrido los malestares ocasionados por el dinero decomisado que conllevó a una iliquidez en los recursos del hogar. Agregó, que valorado el caudal probatorio en su conjunto se debe concluir que el afectado no tiene antecedentes judiciales, el origen de las divisas es lícito, los medios de convicción aportados en la dinámica de la carga de la prueba por la defensa acreditan y favorecen la posición procesal de los intereses de Norberto Díaz Ruiz.

7. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR 7.1. De la Competencia.

10 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Con sujeción a las directrices de los cánones 31 Superior y 13 de la Ley 793 de 2002 modificado por el artículo 72 de su similar 1453 de 2011, corresponde a la Sala conocer de la alzada en el presente proceso, cuya competencia fue atribuida por el artículo 11 de la Ley 793 de 2002, modificado por el numeral 79 de su homóloga 1453 de 2011, y los Acuerdos 7335 del 5 de octubre de 2010 y 7718 de 2011, emanados de la H. Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura. 7.2. Problema Jurídico. Para resolver la censura propuesta, la Sala procede a abordar los siguientes tópicos: i) Si dentro de la naturaleza jurídica de la acción de extinción de dominio, debe aplicarse el principio de la duda y la presunción de inocencia. ii) Si de la valoración, apreciación e interpretación de las pruebas allegadas se demuestra o no el origen lícito del caudal incautado. 7.3. Precisiones previas, de la naturaleza de la extinción de dominio 11 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Desde la creación constitucional1 y el posterior desarrollo legal2 de la acción de extinción del dominio ha sido concebida como una institución autónoma, independiente de cualquier juicio de otra índole, de carácter eminentemente patrimonial, en la cual, con observancia de todas las garantías procesales, se desvirtúa la aparente legitimidad que recae sobre el bien cuestionado, cuando se encuentre acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley 793 de 2002, que dan lugar a que por su obtención o destinación ilícita se vicie el título que le precede, lo que hace que se excluya de la protección otorgada por el artículo 58 Superior, acarreando así la pérdida del derecho de propiedad a favor del Estado, sin que implique contraprestación o compensación de ninguna naturaleza para el opositor. De conformidad con los mandatos concebidos en los artículos

34 y 58 de la Constitución Política, esta acción se constituye como herramienta para contrarrestar los flagelos de Enriquecimiento ilícito y aquellos que afectan al tesoro público o generan un grave deterioro a la moral social y como garante del cumplimiento de la función social y ecológica impresa a la propiedad privada, dado que la misma “ha sido reconocida no sólo como un derecho sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurídico garantiza su núcleo esencial — constituido por el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular —, su 1 Artículo 34 y 58 de la Constitución Nacional. 2 Ley 333 del 19 de diciembre de 1996, regula la extinción de dominio de propiedades obtenida de manera ilícita. Norma que fue suspendida a través del Decreto 1975 del 3 de septiembre de 2002 y declarado inexequible por el Decreto 1837 de 2002 (conmoción interior) y la ley 793 de 2002 y el estudio de constitucionalidad mediante sentencia C-740 DE 2003. 12 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio función social y ecológica que permite consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas, luego la propiedad no se concibe como un derecho absoluto sino relativo, lo cual se deriva del principio constitucional solidarista de que "la propiedad es una función social que implica

obligaciones"3. En este orden de ideas, surge digno recordar lo que precisó la Corte Constitucional, en la sentencia T-1321 de 2005: “En tanto la misma estructura jurídica colombiana permite que el derecho a la propiedad privada cuente con mecanismos jurídicos adecuados para garantizar su pleno ejercicio, igualmente impone restricciones, y obligaciones, con lo cual el posible carácter de derecho absoluto que se le pretendía dar, se desdibuja, y termina relativizado, como consecuencia de la primacía del orden jurídico y social que lo limitan. Ciertamente, el derecho a la propiedad privada ha de entenderse como la forma en que las personas establecen sus vínculos con los bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primicia del interés común o de la utilidad pública”. En punto de los atributos y obligaciones de la propiedad privada de cara a la función social dentro del Estado de Derecho, el Alto Tribunal Constitucional en sentencia C-133 de 2009, con ponencia del Magistrado Jaime Araujo, expuso: “…Así las cosas, la propiedad privada ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un “derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, 3 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Extinción de Dominio, sentencia del 14 de junio de 2011, Radicado 110010704014201100004, Magistrado Ponente Pedro Oriol Avella Franco. 13

República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8)4. De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior.”5 De otro lado, en lo que atañe con el tema de la congruencia: el artículo 281 del Código General del Proceso consagra: “la congruencia en la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último. En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual

verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio…” De conformidad con el artículo 2° de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 72 de la ley 1453 de 2011. Se declarará extinguido el derecho de dominio mediante 4 Véase, sentencia T-427 de 1998.M.P. Alejandro Martínez Caballero. 5 Sentencia C-189 de 2006. 14 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: (…) 2) El bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. 7.4 De la presunción de inocencia en el trámite de extinción de dominio.- El régimen legal, desde antes de 1991, ya consagraba mecanismos jurídicos orientados a despojar el derecho de dominio de bienes adquiridos a instancias del delito y sus rendimientos; y de aquellos destinados a su comisión, quedando restringido a lo contemplado en la legislación penal, pues mientras la ley de extinción procede indistintamente del delito de que se trate, aquella lo es únicamente respecto de conductas punibles que atentan y lesionan bienes jurídicos protegidos y por eso, el constituyente estableció un

mecanismo constitucional que desvirtúa la legitimidad de los bienes, sin perjuicio de la responsabilidad penal. La extinción del derecho de propiedad de bienes adquiridos por vía del delito, es además una institución que permite el despojo del dominio por causales fijadas previamente, sin importar la configuración de un tipo penal determinado. Para el caso de la especie, no es que se pretenda extinguir el dominio de los dineros incautados de propiedad de Norberto 15 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Díaz Ruíz, por transportarlos de manera personal, sino por el hecho de no demostrar fehacientemente el origen del caudal, a pesar que no fue condenado penalmente, circunstancia de tipo constitucional real que impide la aplicación de la presunción de inocencia, figura eminentemente subjetiva y aplicable exclusivamente al derecho penal. Entonces, no puede accederse a lo solicitado por el apelante, ya que nos encontramos frente a una acción que afecta derechos reales y de contenido patrimonial. Sobre el tema, se ha pronunciado la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad de la ley 793 de 2002, en sentencia C-740 de 2003, Magistrado ponente, doctor Jaime Córdoba Triviño: “…En primer lugar, la Corte debe reiterar que la extinción de dominio es una acción constitucional pública, jurisdiccional, autónoma, directa y expresamente regulada por el constituyente

y relacionada con el régimen constitucional del derecho de propiedad. De acuerdo con esto, no se trata, en manera alguna, de una institución que haga parte del ejercicio del poder punitivo del Estado y por ello no le son trasladables las garantías constitucionales referidas al delito, al proceso penal y a la pena. Por lo tanto, en el ámbito de la acción de extinción de dominio no puede hablarse de la presunción de inocencia y, en consecuencia, de la prohibición de inversión de la carga de la prueba pues estas garantías resultan contrarias a la índole constitucional de la acción. (Resalta la Sala) No desconoce esta Corporación que en anteriores pronunciamientos se admitió que en la acción de extinción de dominio era aplicable la presunción de inocencia. No obstante, tales pronunciamientos se profirieron con base en un régimen legal diferente al actualmente vigente, régimen promulgado frente a un contexto histórico también distinto y con una teleología legislativa diversa. De allí que en ese régimen, si bien se afirmó la autonomía de la extinción de dominio, se lo hizo sin desvincularla completamente de la declaratoria de 16 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio responsabilidad penal. Ello fue así al punto que, según los artículos 7 y 10 de la Ley 333 de 1996, no se podía adelantar la acción de extinción de dominio de manera independiente cuando existían procesos penales en curso, pues se trataba de una

acción que era complementaria de la acción penal”. 7.5. De la Valoración Probatoria. Adentrándonos en las censuras planteadas, el abogado invocó la falta de valoración, apreciación e interpretación de las pruebas allegadas específicamente las relacionadas con las declaraciones recibidas, de las que asegura se puede constatar el origen lícito de la tenencia de las divisas en poder de Norberto Díaz Ruíz. Ab initio, debe resaltar la Sala que toda decisión judicial se funda en las pruebas regular y oportunamente acopiadas a la actuación procesal, respecto de las cuales se impone apreciarlas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin soslayar las exigencias procesales de existencia y validez.6 Frente a la queja del impugnante, surge necesario recabar que la acción de extinción del derecho de dominio es de carácter real y de contenido patrimonial y procede, entonces, sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos. 6 Artículo 174 y 184 Código de Procedimiento Civil. 17 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio Así mismo, es distinta e independiente de cualquiera otra, en especial de la acción penal aunque se haya iniciado simultáneamente, o de ella se haya desprendido, sin perjuicio de los terceros de buena fe exentos de culpa, según lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley 793 de 2002.

Entre los principios llamados a orientarla, por expresa remisión de la Ley 1453 de 2011, están aquellos previstos para el proceso civil y, en materia probatoria, el principio que la rige es la carga de la prueba; para el caso particular, quien se considere titular de dominio debe acreditar que los bienes objeto de la acción de extinción tienen origen legítimo y que su situación jurídica no se encuadra dentro de ninguna de las causales consignadas en el artículo 2º de la Ley 793 de 2002, o que hayan prestado su anuencia para que fueran utilizados en la comisión de las acciones ilegales que consagra esa normatividad. Ésta acción, como todas las actuaciones procesales, debe ajustarse a los parámetros del debido proceso y de la legalidad, por ello exige una valoración ponderada de los hechos, de las pruebas y de la ley vigente, para así poder concluir si hay lugar o no a la extinción del derecho de dominio, por configuración de alguna de las causales taxativas previamente establecidas. Ahora bien, contrario a lo predicado por el censor, el fallo de primera instancia se ocupó en su integridad del acervo arrimado por el afectado, sobre el que realizó un razonamiento 18 República de Colombia Proceso 11001312000120160004001 Acción de Extinción de Dominio

Afectado: Norberto Díaz Ruíz

Tribunal Superior de Bogotá Sala Extinción de Dominio prolijo, detallado y minucioso, cotejando cada una de las declaraciones recibidas, los documentos e informes, que edificaron la causal del numeral 2ª del artículo 2 de la ley 793 de 2002, modificada por el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011.

Si bien el Estado no se encuentra legitimado para presumir la ilícita procedencia de los bienes objeto de extinción de domino, no es menos cierto que el afectado se encuentre exonerado del deber de demostrar su origen lícito. Se halla en la obligación ineludible de recaudar un conjunto de elementos de convicción que permitan concluir, de manera probatoriamente fundada, que el dominio ejercido sobre las divisas objeto de extinción, no sólo no tienen una explicación razonable en el ejercicio de actividades legítimas, sino que además obedecen al ejercicio de actividades lícitas. (Sentencia C-740 de 2003). En el presente caso, la actividad probatori

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