🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSB - 2016007501 BLANC E REYES SALVA VOTO (1)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSB - 2016007501 BLANC E REYES SALVA VOTO (1)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

¿fi fif\JC ,t,,\·ivedv.J o i:',t;(... ,t, fi í: .1

REPÚBLDIECC AO LOMBIA

RAMAJ UDICIAL

TRIBUNSAULP ERIDOEBR O GOTÁ

SALA DE EXTINCIÓN DlED OMINIO

MAGISTRADO PONENTE: WILLISAAML AMANDCAAZ A Radicado: 110013120001201600075 01

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Afectados: Blanca Eunice Reyes Mancipe Decisión: Confirma control de legalidad

Acta: 69

BogoDt.Cá . j,u nvieoi nt(i2ds6eé)d i omssi dli eci(o2c0h1o8 )

1. ASUNTO LaS aldae saetlra ercáu dreas poe laicnitóenr epunce osntltoadr eac idsei ón 26d eo ctudber2 e0 1p6o,mr e didoec lu aellJ uzgPardiom Peernoda ell CircEusipteoc idaelB iozgaoddteoác ,ll aair lóe gadleli amd eaddi cdaau telar dee mbaryg soe cueismtpruoe,ss otbaer lei nmueibdleen ticfoinc ado matríicnumloab iS0lC-i10a16r809i. a

2. HECHOS See xtdreaplel epxroo baqtuoeern id oe sardreoa lcltoi viddePa odleisc ía Judieci inavle steingc aocoiródnic noalncaF i iósncG aelníedare la aNl a ción

2 110013120001201600075 01

Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad fi)í-;'/20N1/..fi,.,.ttOt r/4 ._S!l olrl ciy ,¼h af. rf:r.trfiu•1()/r, a{, .9.,fifin/nto se realizaron diligencias de registro e inspección1 en varios inmuebles localizados en los barrios Santafé y Kennedy, con el fin de desmantelar la organización delincuencia! denominada 1'venus o la empresa", liderada por Diego Alejandro Aristizabal García, dedicada al Tráfico de Sustancias Estupefacientes; Fabricación, Porte Ilegal de armas de fuego, Homicidios, y venta de licor adulterado; para ello, utilizan establecimientos públicos, simulando actividades de lenocinio y venta de licores. De la diligencia de allanamiento2 realizada el 18 de julio de 2013 en el 1 ª inmueble, con matrícula inmobiliaria 050C-01016809, localizado en la calle 2 º N 31b20 interior 8, apto 329, del conjunto residencial el Rincón de las violetas, del barrio la Asunción en Bogotá, de propiedad de BLANCA EUNICE REYES; resultó capturado Diego Alejandro Aristizabal García, imputado por el delito de Concierto para Delinquir Agravado y Homicidio con fines de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y se incautaron, elementos aptos para la comercialización de estupefacientes y $47.246.000,00,00, así como 20 dólares; dinero respecto del cual no se justificó la procedencia lícita. Por lo anterior, se compulsaron copias para iniciar la acción tendiente a

establecer la causal para declarar la pérdida del derecho de dominio. 3.A CTUACIPÓRNO CESRAELLE VANTE El 10 de junio de 2016, la Fiscalía General de la Nación ordenó la suspensión del derecho dispositivo, embargo y secuestro3 respecto del inmueble con , 1 Ordenada por la Fiscalía General de la Nación dentro del radicado CUI 'l 10016000013201305190. 2 e.copia 1 fls. 147. 3 e.copia 5, fls 195. 3 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad ,._j;;-¿NNfi/. firleOt r/4 ,!:4.CJ?t?k; .¼h 9:-fi rl/, iÍr-tíi1rtÓN a{. ✓HiNt'o ª º matrícula S0C-1016809, ubicado en la calle 3 N 31b20, apto 329, del barrio Comuneros de la localidad de Puente Aranda en Bogotá. Mediante resolución del 28 de junio de 2016, el Ente Acusador fijó la pretensión provisional4 bajo la consideración que el 24 de julio del año 2013, , se realizaron diligencias de investigación en varios inmuebles y se desmanteló una estructura criminal denominada "venus o la empresa", liderada por Diego Alejandro Aristizabal García y Germán Iván Cataño Mosquera, quienes comercializaban licor adulterado y sustancias estupefacientes. Particularmente en este predio, que se dice es de propiedad de BLANCA EUNICE REYES MANCIPE, se decomisaron $47.246.000, un

billete de veinte dólares, bolsas pequeñas y una gramera. Con ocasión al control de legalidad5 deprecado por el apoderado de BLANCA REYES, la actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y, mediante auto del 26 de octubre de 2016, resolvió declarar la "legalidad" de la suspensión del poder dispositivo decretado en este asunto, y la "ILEGALIDAD" de las medidas de EMBARGO y SECUESTRO impuestas sobre el referido predio. La Fiscalía 43 de la Unidad Especializada de Extinción de Dominio dentro del término legal6,p resentó su disenso contra la declaratoria de ilegalidad de las medidas cautelares decretadas en el caso sub examine.

4. LA SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD 4 C. Copia. 5, fls 164. 5 cc.op ia 2 fls 1. 6 C. original 3, fls 27. -consecutivo 94

110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad fi1/1-;.¿,finc,,/. firuOt aÍ . fio/º;;.; ,¼h fi Efr-tt;,1rr;,;',,,1. cd, .1/o;núu'o BLANCA EUNICE REYES MANCIPE, a través de apoderado solicitó7 el control de legalidad de las cautelas que fueron impuestas sobre su predio, ª ª con fundamento en las causales 1 a, 2 y ·3 del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014. i) Respecto de la primera, predica la ausencia de elementos suficientes para

concatenar el bien de su mandante con alguna causal para extinguir el dominio; y para ello, el censor, trascribe apartes de la resolución que impuso las cautelas y de los argumentos en que fundamenta la pretensión, y afirma que de la investigación no se concluye que el bien inmueble fuera utilizado para la ejecución de actos ilícitos. Relieva que el predio fue identificado como el lugar donde moraba el capturado Diego Aristizabal García con su esposa y dos menores de edad; aunado a que del testimonio de Alexander Parias Morales, quien denuncia la existencia de una organización criminal, señala que las actividades ilícitas que denunció se desarrollan en el barrio Santafé. Por ello, insiste el quejoso que el predio de propiedad de su mandante no se encuentra vinculado a las actividades ilícitas que se predican de los predios ubicados en la localidad de los Mártires. Asevera que de los elementos probatorios compilados se estableció que el inmueble está sometido a contrato de arrendamiento suscrito con Diego Alejandro Aristizabal, pues en tal sentido declaró REYES MANCIPE, propietaria de la vivienda allanada, quien bajo el principio de confianza legítima arrendó el bien, con el convencimiento que los vivientes ejercerían actos acordes a las previsiones sociales y el uso sería únicamente para vivienda familiar. Luego de realizar algunas reflexiones sobre el indicio y la inferencia en materia de extinción de dominio, auspiciado por decisiones de la Corte 7C . copia 2. -consecutivo 8-. 5 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad ,Y,---;/rma/,1/r :,/2rlrol nfc , 1/1 ,yok/

,¼ha{, tf:r-t'iNrtfV1. f'l0 90rntMt:O Constitucional, considera que la imposición de medidas cautelares obedece a criterios subjetivos y arbitrarios del Ente investigador, a pesar que se demostró que el predio fue adquirido con dineros producto del trabajo y esfuerzo de la aquí afectada. Finalmente, insistió en que pese a las afirmaciones de la Agencia Fiscal, en la resolución que impuso las cautelas, su representada, ejerció actos de vigilancia, no sólo porque concurría a la administración del conjunto residencial, sino porque visitaba el inmueble con cierta periodicidad en virtud a que allí residen sus familiares; de lo cual se concluye que los actos que se venían cometiendo en el fundo no podían ser percibidos por la propietaria, ni por los moradores del conjunto residencial; tal como se deduce de las declaraciones ofrecidas por Luis Jaime Forero Benavides (administrador); Faryd Reyes Mancipe (hermana residente en el apto 303 de la misma edificación); María de Jesús Gama de Gómez (vecina y residente); Osear Mauricio Piñeros (trabajador de mantenimiento); y la versión ofrecida por la propietaria Blanca Reyes. ii) Considera el libelista, que en punto de la causal segunda, el test para imponer las cautelas, no obedece a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad; pues no existe vínculo entre el inmueble y las causales por las cuales se fijó la pretensión extintiva, la restricción impuesta no es legítima porque no se probó que el inmueble se destinara para actos

ilícitos; no es proporcional porque con la medida se afecta el mínimo vital; y, tampoco es necesaria, dado que por labores de vecindario se estableció que al interior del inmueble no se ha ejecutado actos ilícitos. Considera que la limitación al dominio impuesta no responde a la ponderación legal, y trasgrede el derecho a la propiedad y el mínimo vital 6 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad ,);;-l'rl'nfi.,:/,.fi("lÚJl a{. •firi?kJ ,¼/4a?, f"h t!f.'-r-tí'.Jtrl'i:n _§trMnhuO ocasionando un perjuicio grave, porque las cautelas impuestas afectan el sustento básico de la misma. iii) Aduce el quejoso que la decisión no fue motivada y se configura la causal tercera para declarar la ilegalidad de la cautela, a decir porque ante la afectación de un derecho constitucional el funcionario judicial debe realizar un análisis completo, y dicho ejercicio se echa de menos en el presente asunto, en tanto que omitió valorar que en el desarrollo de la diligencia de allanamiento no se incautó ninguna sustancia estupefaciente.

5. TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES De la solicitud de control de legalidad, el Juzgado de primera instancia avocó el trámite y dispuso el traslado por cinco días a las demás partes8,t érmino dentro del cual la Fiscalía General de la Nación aclaró que las resoluciones a través de la cuales fija la pretensión e impone las medidas cautelares, fueron

emitidas en la misma fecha -26 de junio de 2016-, pero por error de digitación registra datos diferentes. La Agencia Fiscal expuso que la ponderación exigida para limitar el derecho de dominio se realiza a partir del hallazgo de $47.246.000,00 en efectivo, una gramera, y bolsas de cierre hermético; elementos que permiten arribar al colofón que el inmueble efectivamente era utilizado para ejecutar actividades ilícitas9 . Considera que en el presente evento se incurre en negligencia al deber de cuidado por parte de la propietaria en razón a que el capturado Diego Aristizabal, es arrendatario en su predio; sin embargo, no aportó prueba 8 Original 3, fls 4 -consecutivo 99 C. copia 2, fls 60. 7 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad fi)';;/.rrna/,.1/:yírtá?t rk , s? o.?; cy ,¼/4 a{.. f!néinrrÓn fi .(f,,fi,1nú1ioalguna que permita corroborar su dicho; aunado a que a pesar de la captura de una persona requerida por narcotráfico y los elementos incautados, la propietaria del inmueble permitió que la esposa y los hijos habitaran el fundo durante más de un mes, sin que mediara pago por cánones de arrendamiento. Solicitó el Ente investigador que se imparta legalidad a las medidas precautorias impuestas, enfatizando en que los aspectos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad subyacen de la diligencia de allanamiento y el hallazgo de elementos de los cuales se puede inferir la realización de

actividades ilícitas, correlativas al pesaje y almacenamiento de estupefacientes.

6. EL AUTO IJVIPUGNADO El 26 de octubre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá declaró la legalidad de la suspensión 10, del poder dispositivo y la ilegalidad del embargo y secuestro que pesan sobre el predio con folio de matrícula S0C-10168091.1

Advirtió el Juez de primera instancia, que del soporte probatorio y de la investigación penal se colige que Diego Alejandro Aristizabal García lidera la organización que comercializa armas de fuego sustancias estupefacientes y 1 licor adulterado. Insistió en que el soporte probatorio permite concluir la existencia de un vínculo entre el inmueble con la causal endilgada, esto es, la destinación para desarrollar actividades ilícitas; aspecto en el cual se torna absolutamente 1º e.o. 3 fls. 7 -consecutivo 911 e.o. c. copia 5, fls 195 8 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad ,fi-;Ytt,t'Ht'/./..1/(yu:-ltOt dÍ ,, fio/oo.?l / ,¼/4 rk if.'r-t'lHrriin a{, ✓o.1nintO irrelevante invocar que la captura del líder ele la organización no se realizó al interior del inmueble. Bajo tales consideraciones, concluyó que la resolución de la Fiscalía corresponde a una valoración coherente y conjunta que permite limitar la propiedad, para ello, relievó que la "suspensión del poder dispositivo11

procede de manera general, y de forma excepcional se impone el embargo y secuestro cuando se pondrán criterios de razonabilidad y necesidad; para ello destacó que dicha limitación corresponde a la inscripción de dicha medida en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, que se torna suficiente para impedir cualquier tradición del predio, cumpliendo con la finalidad prevista en el artículo 87 de la Ley 1708 de 2014. Concluyó el Juez, que las medidas de embargo y secuestro lesionan en mayor grado el derecho a la propiedad porque conlleva a que el predio se entregue a la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, en calidad de administrador. Bajo tales razonamientos, el Juzgado declaró la ilegalidad de las medidas de embargo y secuestro impuestas por la Agencia Fiscal, porque escapan a la ponderación de razonabilidad y necesidad, y mantuvo únicamente la suspensión del poder dispositivo que, en su opinión, responde a los fines del artículo 87 de la disposición que lo regula.

7. EL RECURSO INTJERPUESTO 7.1. RECURRENTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitó revocar la decisión que r declaró la ilegalidad del embargo y secuestro registrada sobre el predio con

9 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad , );;ko,a/.1//yz,,.,ú)t ';)J º;;,; ('/4 • o/ .¼ha?, é-f7:/ú1rrm1. a{, _9-,IJ/HÚ;ú, matrícula inmobiliaria S0C-101680912, bajo el argumento que en el proveído

que se dispuso las medidas precautelatorias señala con claridad la necesidad y la razón para imponerlas, y se precisan los elementos probatorios a través de los cuales se verifica el nexo con la causal invocada. Advierte que la ponderación sobre la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida apuntalan a salvaguardar los bienes, relieva que todas las cautelas se dirigen hacía un mismo fin; y, el argumento de que el inmueble es la fuente de ingreso que permite la subsistencia de la afectada, no es causal para declarar la ilegalidad de las medidas restrictivas al dominio, destacando para ello, que la razón que motiva dicha limitante es la destinación para actividades ilícitas. 7.2. NO RECURRENTE El afectado, a través de apoderado, pide que se confirme el proveído motivo de impugnación, pues en su criterio, la imposición de las cautelas no fue debidamente motivada, además la decisión que las impuso es desproporcionada e innecesaria. Recabó en que el juez de primera instancia sopesó la probabilidad de que el bien inmueble puede encajar en una causal de extinción de dominio, y por ello avaló la medida de suspensión del poder dispositivo, bajo el entendido que con dicha resolución se cumple el fin de las cautelas; destacando para el efecto que su prohijada no ha exteriorizado la intención de vender el bien; pero además y como quiera que el predio está sometido a un canon de arrendamiento, debe tenerse en cuenta que su prohijada deriva su sustento y garantiza de dicha forma el mínimo vital; y en su concepto dada la tensión

de derechos fundamentales no puede ser desconocida la dignidad humana. 12 Cuaderno de legalidad Nº3 -consecutivo 910 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad ,:J¡-;.✓,,0/,("//,firuól fi •.fi ok/ cr .¼h fi ff:r-t?nr1iv1 c/4 .!:ifi.1nt/n()

8. CONSIDERACIONES 8.1. DE LA CO1\1PETENCIA Por el mandato contenido el artículo 31 de la Constitución Política, así como en los apartados 11, 38-2, 51, 59, 65, 71 y 72, acompasados con los preceptos 111 a 113 de la Ley 1708 de 2014, el Tribunal tiene la facultad para conocer de la alzada interpuesta por el aquí recurrente.

La asignación de la competencia sobre asuntos como el de especie, ha sido desarrollada por los Acuerdos PSAAl0-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 8.2. DEL ASUNTO CONCRETO De cara a la queja propuesta por el apelante en su escrito, se hace necesario traer a colación precisiones del siguiente orden: i) La nahfiraleza de la acción de extinción de dominio, y ii) El cont.rol de Legalidad, y el test de proporcionalidad de las medidas cautelares.

8.2.1. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN IDE D01\1UNIO

La evolución legislativa que ha tenido la extinción de dominio y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, permiten enunciar los rasgos principales que definen la figura de la extinción de dominio: a) La extinción de dominio es una acción constitucional que prohíbe la confiscación, y posibilita declara la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante 11 11001312Ó001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad fi)'¡-;ifro1fi,/. 4,,.ir.Ot fi , fio/oi?J , ¼h a{, f!::o/in,:,;?.n ck fifi,vnúv:0 Enriquecimiento Ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. b)Se trata de una acción pública que se ejerce por el Estado, como un mecanismo para disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada. e) La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la cual se declara la titularidad a favor del Estado de los bienes a. que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contraprestación no compensación de naturaleza alguna. d.)C onstituye una acción autónoma y dlirecta que se origina en la adquisición de bienes derivados de una actividad ilícita o con grave deterioro de la moral social, que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal. e). La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que implica la pérdida de la titularidad de bienes, en los casos previstos por el artículo 34 de la

Constitución y las causales precisadas en la ley. f). Por las particularidades que la distinguen la acción de extinción de dominio se sujeta a un procedimiento especial, que rige por principios y reglas sustanciales y procesales propiasI3. Ahora bien, el legislador puede fijar las condiciones en las cuales opera la extinción de dominio en el marco de lo regulado en el artículo 34 de la Constitución, es decir, concretar las causales concebidas por el Conslituyente, ya sea atándolas a la comisión de delitos, o también desarrollar nuevas causales que no se ajusten necesariamente a un tipo penal. La acción de extinción del derecho de dominio dentro del marco de la Ley 1708 de 2014, se tiene considerada como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni com_pensación de 13 En tal sentido se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-958/2014. 12 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad naturaleza alguna para el afectado. En esta ley el legislador recogió la normativa anterior pero reformó su procedimiento; así mismo, introdujo un nuevo régimen de principios generales para la extinción de dominio, los cuales han sido reiterados por esta Corporación en diversas oportunidades. Con el objetivo de darle a esta acción el alcance que la jurisprudencia de la Corte Constitucional le ha reconocido, en esta disposición normativa redefine claramente la noción de acción de extinción de dominio y su diferencia

en relación al concepto de extinción del derecho de dominio, con el fin de crear un cuerpo normativo sistemático y un procedimiento especial14 ; es por ello que la legislación continúa siendo escrita, teniendo en cuenta las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-, en atención a que, según se indica en la exposición de motivos, la mayoría de las pruebas son documentales; empero en al nas actuaciones se prevé la aplicación de gu la Ley 906 de 2004, excepto en todo aquello que no sea compatible con el procedimiento allí previsto15 . Por ello, dicha fuente normativa prevé la posibilidad de decretar medidas cautelares, a término de la investigación, con el fin de evitar que los bienes que se cuestionan puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, exlTavío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita16 de cara a los principios de 14 En tal sentido se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-958/2014. 15 Ley 1708 de 2014, artículo 26. Remisión. "La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración: i). En la fase inicial, el procedimiento, medidas cautelares, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000. li). En la fase inicial, las técnicas de indagación e investigación y los actos especiales de

investigación como la interceptación de comunicaciones, los allanamientos y registros, la búsqueda selectiva en bases de datos, las entregas vigiladas, la vigilancia y seguimiento de personas, la vigilancia de cosas, la recuperación de información dejada al navegar por internet y las operaciones encubiertas se aplicarán los procedimientos previstos en la ley 906 de 2004, excepto en lo relativo a los controles judiciales por parte del juez de garantías o de la Dirección Nacional de Fiscalías, así como en todo aquello que no sea compatible con el procedimiento previsto en este Código. iii). En cuanto a las actividades ilícitas sobre las cuales versan las causales, se observarán las normas del Código Penal y las disposiciones complementarias. iv). En los aspectos relativos a la regulación de los derechos de la personas, bienes, obligaciones y contratos civiles, con lo previsto en el Código Civil. S. En lo relativo a los bienes, obligaciones y contratos mercantiles con lo previsto en el Código de Comercio y las disposiciones complementarias". 16 Artículo 87 de la Ley 1708 de 2014. 13 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad rd ,)í-;-/.r1Na/,Y{ytrtiol <.>1' ,w"r/ c:7 ,1/ah a{, íf::r-t'ú1r/fV1. a{, --fifi,1.>1iNr-O necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de las cautelas, con lo cual éstas deben ser excepcionales. En lo concerniente a este ítem se rememora apartes de la jurisprudencia de la

° sentencia C-389 del 1 de septiembre de 1994, en donde la Corte Constitucional, con ponencia del Dr. Antonio Barrera Carbonell, dijo: "Por eso, la Corte insiste en que el Estado no puede avalar o legitimar la adquisición de la propiedad que no tenga como fuente un título válido y honesto; es decir, que la propiedad se obtiene en cierto modo mediante la observancia de los principios éticos. La protección estatal, en consecuencia, no cobija a la riqueza que proviene de la actividad delictuosa de las personas; es decir, no puede premiarse con el amparo de la autoridad estatal la adquisición de bienes por la vía del delito; el delincuente debe saber que el delito no produce utilidades ...1 1• Adentrándonos en los motivos de la queja planteados por el defensor de BLANCA EUNICE REYES l\1ANCIPE, esta Corporación se pronunciará frente a las causales que motivan el control de legalidad y para ello se itera, que el artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, atiende lo dispuesto en la Ley 600 17 de 2000 bajo el entendido que las decisiones relativas a la propiedad, tenencia o custodia de bienes a que hace referencia el artículo 392 de la Ley 600 de 2000, tiene respaldo Constitucional, pero además pueden ser sometidas a un control externo y, por ende, constituye garantía judicial frente a las restricciones que imponga la Fiscalía General de la Nación. 17 "ARTÍCULO 26. REMISIÓN. La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las

siguientes reglas de integración: 1.En la fase inicia!, el procedimiento, medidas cautelares, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de !os funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000. 14 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad .:);;.¿,t::N-efi/,fi. rlról-«Í , fi ºp; o/ .¼h ¿, í!Cr-tíilrr;ni af _9,fi,.,.ninú:i 8.2.2. El CONTROL DE LEGALIDAD y EJL T1EST DlE PROPORCIONALIDAD DE LAS MlEDIDAS CAUTELARES El control de legalidad fue dispuesto fundamentalmente como protección del derecho de la propiedad privada, para evitar actos que desborden la legalidad formal y material de las medidas cautelares, y tiene su génesis en la Ley 600 de 2000, que dice a la letra: "Lam ediddeaa suergamieyn ltaods e cisiqouneae fse cat leanp roepdia,d posieósnt,e nenocc iuas toddebi iae nmeuse bloie nsum eblpersor,fi edpaoser l FisGceanle dreal laN acioós nud elegpaoddroás ne rre viseansd ual se galidad formya mla terpioarell c orroensdpiejnutedeze c onocimpireenvptieoat, i ción motidvada eiln teesraddeos ,ud efenods eoMlri nisPtúbelrii(coNo e.g rfiuledlreaa texto) Cuansdeoc uestlialo engea lmiadtaedrd iela apl r uembían ipmaar aas egurar

proceedalem rpáae rnlo o ssi guieevnettnoess: 1C.u ansdeso u poons eed ejdaev alournaoamr á psr uebas. 2.C uanadpoa reczlcayar o as tensibdleemmoesnttqreua esd eod istorssui onó conteonl iaidn of erleóngceiincla aac onsctiróduneci ln diocs iedo e,s conolcaise ron regdleal sas a ncari ícta. 3.C uaon edsp ractoi caapdoar taalpd rao cceosndo e sccoinmoiedneat log ún requicsointdooin caindtese uv alidez. Quiesno lieclci otnetd relo elg alciodfnau dn,d ameennl taaosn rtieocraeuss ales, debsee ñacllaarr amleohnset cehe onqs u see f unydd ae mosqturoeab rj etivamente sei ncuerner ilól a. Reconoecelir drsooó rpl roo ceedlceo rn·áhoc lu anddeos apalrape rzucemabí an ima paraas egu.r ar" La norma en cita, creó dos clases de verificaciones judiciales formales a las actividades desplegadas en el estanco de indagación, así: i.) a los actos investigativos realizados por la Fiscalía General de la Nación, lo que según el artículo 115 ibídem, ocurrirá 11 únicamente cuando ellos impliquen o tengan ••• como consecuencia la limitación o afectación de derechos fundamentales.", tal examen tiene por características las de ser posterior, rogado, reglado y escrito; y ii.) El examen a la imposición de medidas cautelares con las que se restrinja

el libre tráfico de bienes respecto de los cuales se infiere la posible concurrencia de una de las causas de extinción de dominio, para garantizar la efectividad de la acción. 15 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad fi-;/;;y,¡.l'71<t/,.1/{y,,-.1úJt r/4 .513/ olr/ ,¼ha{, it'¡'":/úN't'ÓJ1 a0 fi(?-/.12Útt'l") En punto de resolver las censuras propuestas por la entidad recurrente, resulta inevitable precisar que las limitaciones a la propiedad se caracterizan por su carácter precautorio, que proviene de una autoridad judicial en los casos precisamente señalados por el legislador, en orden a anticipar la protección a un derecho y la eficacia de la resolución con la cual podría culminar el proceso en la sentencia definitiva. Siendo ello así, el proceso que se inicia con la pretensión de extinción de dominio sobre bienes presuntamente adquiridos de manera ilícita o con dineros producto de actividades delictivas, o destinado a fines retrecheros puede culminar con una decisión de carácter positivo, frente a la pretensión del Ente Acusador, bajo el entendido que la acción de extinción de dominio tiene origen en la violación de los preceptos contenidos en los artículos 34 y 58 de la Constitución Política, quebranto del cual se ha ocupado el legislador en la Leyes 333 de 1996, 793 de 2002 y 1708 de 2014. Desde luego, debe tenerse en cuenta que las medidas cautelares suspenden de manera transitoria el derecho de libre disposición de los bienes grabados,

hasta tanto se encuentre pendiente una decisión judicial definitiva, luego, su imposición no implica per se", vulneración del derecho de propiedad, pues JI de ser así, sería del todo improcedente imponer medidas cautelares en el proceso Civil, en uno de carácter Penal y menos en el especialísimo de Extinción de Dominio; bajo el entendido que se limita el poder de disposición sobre los bienes respecto de los cuales recaen tales medidas preventivas. Conviene relievar que cuando existan elementos de juicio suficientes que permitan considerar la probabilidad que un bien conserve algún nexo causal para declarar la pérdida del derecho de dominio, deben ser objeto de la JI medida cautelar de suspensión del poder dispositivo", bajo el entendido que es una medida jurídica, pero adicionalmente de considerarse razonables y necesarias se puede decretar las medidas de embargo, secuestro y toma de 16 110013120001201600075 01 Blanca Eunice Reyes Mancipe Control de legalidad fi:_./;;"hr-nr.,/,.1/;yrlÚfil. nf , <}J_o/okJ ,:/ah a0 tf."r-/ó1rrÓJt. fi _(:tfi.,niv.fo posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio oo unidades de explotación económica 18 . Ahora bien, el proveido que limita el derecho de dominio puede ser sometido a control ante los jueces competentes, y su finalidad es revisar la legalidad formal y material de la imposición de las cautelas, por ello, deviene insistir en que al tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Extinción de Dominio (L. 1708/2014), en el ejercicio de constatación, el juez debe analizar

alguna de las circunstancias allí dispuestas para declarar la ilegalidad de la medida 9 1 . Bajo tal panorama se procede a analizar el caso concreto con el fin de establecer si

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...