TSB - 2018 -00001 T-222
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2018 -00001 T-222
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000201800001 00 (T-222)
Accionante: Uriel Alejandro López Chávez.
Accionada: Dirección General de Sanidad Militar y Dirección de
Sanidad Ejército Nacional.
Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia.
Decisión: Remite actuación al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, por competencia.
Fecha: Dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso asumir el conocimiento del presente trámite constitucional, de no ser porque de conformidad con los hechos narrados en el líbelo tutelar por el accionante URIEL ALEJANDRO LÓPEZ CHÁVEZ se advierte que la supuesta transgresión lo fue como consecuencia de la no entrega del esquema completo de la terapia antirretroviral-TARV, medicamento indispensable para el manejo de su patología, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y mínimo vital cuyo quebranto atribuye a la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad Ejercito Nacional. Es preciso indicar que las prenombradas entidades, pertenecen al orden nacional de la administración pública con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 1991, y
que de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017, que modificó las reglas de reparto de la acción de tutela y los efectos del artículo 1º numeral 1º del Decreto 1382 de 2000, le corresponde para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 1 Ahora, se tiene que la presente acción de tutela fue remitida a esta Corporación mediante auto del 09 de enero de 2018, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, en razón a que “verificados los hechos y pretensiones, se advierte identidad de sujeto, objeto y causa, con la tutela radicado 110012215000201600738-00 (T-157), la cual fue conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, quien amparó los derechos del señor Uriel Alejandro López Chávez, mediante providencia del 15 de diciembre de 2016”, considerando que lo pretendido por el actor versa sobre el incumplimiento por parte de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional a lo dispuesto por esta Sala. En efecto, esta Magistratura conoció la acción constitucional citada, que resolvió: “PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional a los derechos fundamentales de petición, salud y seguridad social del que es titular el ciudadano URIEL ALEJANDRO LÓPEZ CHÁVEZ, quebrantados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, acorde como se indicó en esta providencia SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término de 48 horas, contadas a partir de
la notificación de la presente decisión, si aún no lo ha efectuado, responda el derecho de petición incoado por el actor desde el 9 de noviembre de 2016, así como que vincule al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor URIEL ALEJANDRO LÓPEZ CHÁVEZ y disponga, la realización de una valoración completa del estado de salud del accionante, que incluya su diagnóstico de HIV y, dependiendo del resultado que esta arroje, mantenga la afiliación hasta tanto supere las afecciones adquiridas con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio, momento en el que cesará la vinculación.
TERCERO: DESVINCULAR a La Dirección General de Sanidad Militar por las razones contenidas en la parte motiva.
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CUARTO: INFORMAR a los intervinientes que la presente decisión es susceptible de impugnación, acorde con lo preceptuado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: REMITIR la parte pertinente de la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si el fallo no fuere impugnado.” Con todo, revisada minuciosamente la demanda promovida en esta ocasión por el actor se observa que lo pretendido por aquél es que “se entregue el esquema completo de la terapia antirretroviral-TARV por parte de la Dirección de Sanidad Ejercito Nacional y la Dirección General de Sanidad Militar”, pretensión totalmente distinta a lo solicitado en la acción de tutela concedida por este despacho, esto es, no existe identidad de objeto y causa.
Así las cosas, y conforme a lo anteriormente descrito y atendiendo la naturaleza jurídica de la entidad accionada, la atribución funcional para conocer de la misma en primera instancia corresponde a los Juzgados del Circuito o con categoría de tales de Bogotá, en este orden, SE DISPONE: REMITIR de manera inmediata el presente asunto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO
Magistrado 3