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TSB - 2018-00019 ( 326) Apela Auto Admisorio

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2018-00019 ( 326) Apela Auto Admisorio
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

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República de Colombia Radicado: 410013120001201800019 01 (E.D. 326).

Afectados: Amado Burbano y otros Proceso: Extinción del derecho de dominio.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Se toman de la demanda de extinción de dominio presentada por la Fiscalía 48 de Extinción de Dominio1, dada la fase procesal en la que se encuentra el presente trámite: “Mediante Resolución No. 0370 del 31 de septiembre del 2017 emitida por la Directora de Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio se asignaron a este Despacho las presentes diligencias, por lo que se procedió a revisar las mismas, encontrando que por iniciativa Investigativa suscrita por el

Patrullero JOSE LUIS LOPEZ FRANCO (sic) Investigador Criminal SIJIN DEUIL, da cuenta que adelantaron actividades tendientes a identificar varios inmuebles utilizados por una estructura delincuencial denominado LOS PROJIMOS, las cuales venían siendo destinadas al Almacenamiento, Tráfico y Fabricación de Estupefacientes. Dicha banda era una organización ilegal, dedicada al tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, expandiendo su actuar a los municipios de Pitalito, Oporapa, San Agustín y Acevedo, lo cual venían realizando desde el año

2013. Desde entonces eran los encargados de la distribución y venta de sustancias estupefacientes como bazuco y marihuana en el sur del departamento del Huila en pequeñas cantidades, lo que es conocido como micro-tráfico...”

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Para lo que resulta materia de estudio, se destacan en esta oportunidad las siguientes actuaciones: 3.1. El 25 de mayo de 2018, la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, formuló demanda de pérdida del derecho de propiedad2 respecto de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 206-49313 inscrito a nombre de Amado Burbano; 206-49312 de Amanda Urbano Urbano; y, 206-90610 cuya titularidad ostenta la señora Yesica Mayerlyn Chates Urbano. 3.2. Correspondió asumir la etapa de juicio al Juzgado Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Neiva3, autoridad

1 Folio 82, Cuaderno original No. 4 2 Folio 81, cuaderno original No. 4

3 Folio 12, cuaderno original No. 3 2

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Afectados: Amado Burbano y otros Proceso: Extinción del derecho de dominio.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio que mediante auto de 6 de julio de 20184, resolvió admitir la demanda ya señalada y notificar la decisión a los propietarios, al poseedor, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía 48 Especializada y a la Sociedad de Activos Especiales SAS SAE, se observa constancia que la última notificación personal se realizó a la afectada Amanda Urbano Urbano5 el 3 de agosto de 2018. 3.3. La anterior determinación fue objeto de recurso vertical por el afectado Amado Burbano, mismo que fue concedido por la primera instancia el 31 de agosto de 20186 en el efecto devolutivo ante esta Corporación.

4. DEL RECURSO DE APELACIÓN 4.1. Señala el afectado Amado Burbano que no existe fundamento para que se adelante la extinción del derecho de dominio respecto del inmueble de su propiedad, dado que no ha obtenido enriquecimiento ilícito, no pertenece a grupos armados al margen de la ley, como tampoco ha ejecutado actividades de narcotráfico. Que ha dedicado sus esfuerzos, propios del trabajo de campo para brindar vivienda a sus hijos, no registra antecedentes por la comisión de delitos. 4.2. No está de acuerdo con la decisión que resolvió admitir a

trámite la demanda de extinción del derecho de dominio, porque no existen pruebas demostrativas que su propiedad fue ilícitamente adquirida, más aún cuando tiene créditos con el Banco Agrario y la Cooperativa de Ahorro “Coolac” (sic), e inclusive se le adelantó proceso de embargo por mora en el pago.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4 Folio 15, cuaderno original No. 3 5 Folio 57, Cuaderno original No. 3 6 Folio 67, cuaderno original No.3 3

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 5.1. Competencia Sea del caso precisar que este Despacho de la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es competente para pronunciarse en el presente asunto, con fundamento en los artículos 31 de la Constitución Política, 38 No. 2º de la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017, y los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7535, 7536 de 2010, 7718 de 2011, 9165 de 2012 y 10919 de 2018, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 5.2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal establecer si en el presente caso fue correctamente fundamentado el auto del 6 de julio de 2018, proferido por

el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, mediante el cual admitió la demanda presentada por la Fiscalía 48 Especializada, respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 206-49313 de propiedad de Amado Burbano. 5.3. Caso concreto Como punto de partida se precisa que el artículo 137 del CED, modificado por la Ley 1849 de 2017, regula el inicio del juicio de extinción del derecho de dominio, indicando que recibida la demanda presentada por la Fiscalía, el Juez proferirá el auto admisorio correspondiente que será notificado personalmente. Es así como es imperativo para el funcionario judicial verificar que el acto de parte formulado por el investigador cumpla con los requisitos señalados al efecto por el artículo 132 del CED, es decir: 4

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio

1. Los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la solicitud.

2. La identificación, ubicación y descripción de los bienes que se persiguen

3. Las pruebas en que se funda

4. Las medidas cautelares adoptadas hasta el momento sobre los bienes

5. Identificación y lugar de notificación de los afectados reconocidos en el trámite.

Por manera que, en esta fase procesal, la contradicción respecto de la decisión del Juez que admite a trámite la pretensión de extinción del derecho de dominio, debe estar encaminada a censurar y demostrar que

aquéllos presupuestos que consideró satisfechos la Judicatura en realidad no se acreditan a cabalidad. Exclusivamente a ello se debe circunscribir el reproche, dado que la misma normatividad en el inciso final del artículo precisa que “La contradicción de la demanda presentada por la Fiscalía tendrá lugar durante la etapa de juicio, ante el juez de extinción de dominio”. Esto último porque observados los argumentos del recurso presentado por el señor Amado Burbano, lo que en realidad se advierte es que su inconformidad guarda relación con los motivos por los que resultó afectado el inmueble de su propiedad, pues manifiesta que no ha desplegado actividades delictivas, como que alude al origen del dinero con el que adquirió el inmueble afectado, génesis que atribuye a préstamos otorgados por entidades financieras, temáticas que podrá ventilar y demostrar en el correspondiente juicio. Al margen de lo anterior, podría decirse en gracia de discusión que lo que se cuestiona es la ausencia de los requisitos atinentes al señalamiento de los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la solicitud y las pruebas. 5

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Sin embargo, revisada la demanda presentada por la Fiscalía 48 Seccional7, destacó la existencia de una organización ilegal dedicada al Tráfico, Fabricación y Porte de estupefacientes, que al parecer tenía su

actuar dese 2013 en los municipios de Pitalito, Oporapa, San Agustín y Acevedo, estructura denominada “LOS PROJIMOS”, de la que presuntamente hacía parte el señor Amado Urbano.

Así se señaló por el instructor: “Desde entonces eran los encargados de la distribución y venta de sustancias estupefacientes como bazuco y marihuana en el sur del departamento del Huila en pequeñas cantidades, lo que es conocido como micro-tráfico, incrementándose notoriamente este flagelo, por la falta de educación y presencia de autoridad, pues la cantidad de jóvenes de sectores vulnerables donde prolifera la drogadicción, cada día es mayor, aumentándose por ello, la presencia y nacimiento de diversos lugares de expendio” Y en lo que tiene que ver con las pruebas recaudadas por la Fiscalía, y concretamente para la afectación del inmueble de interés para el recurrente, se aludió a la existencia de informes elaborados por miembros de policía, interceptaciones telefónicas, declaración jurada de fuente no formal, reportes con el resultado de verificación de datos con red de informantes, copias del proceso identificado con el número 415516000597201500070 adelantado en contra de Amado Burbano, estudio patrimonial realizado al afectado, las pruebas trasladadas del proceso No. 415516000597201400645 por el delito de receptación y resultado de diligencias de allanamiento y registro practicadas en el bien del señor Burbano.

Lo anterior para significar que en la demanda de extinción del derecho de dominio presentada por la Fiscalía se satisfacen los requisitos contemplados en los numerales 1º y 3º del artículo 132 del CED, es por

ello que la decisión del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la ciudad de Neiva es acertada, en el sentido de 7 Folio 82, Cuaderno original No. 4 6

República de Colombia Radicado: 410013120001201800019 01 (E.D. 326).

Afectados: Amado Burbano y otros Proceso: Extinción del derecho de dominio.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio admitir a trámite dicha pretensión, y por ello se impartirá confirmación al auto de 6 de julio de 2018.

6. DECISIÓN Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala de Decisión de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRALMENTE, el auto proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, el seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2018), en el que se admitió la demanda de extinción de dominio formulada por la Fiscalía 48 Especializada de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: DECLARAR que en contra de esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE AL DESPACHO DE

ORIGEN

PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO

Magistrado

MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO WILLIAM SALAMANCA DAZA

Magistrada Magistrado 7

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