🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSB - 2018-00031 (ED 324) Apelación control de legalidad

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSB - 2018-00031 (ED 324) Apelación control de legalidad
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

0REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110013120001201800031 0 01 (E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Afectados: Cristina Trujillo Ferro.

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Extinción de Dominio de Bogotá.

Asunto: Apelación auto que decreta la legalidad de la imposición de medidas cautelares.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 028

Fecha: Veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve

(2019).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver el recurso de apelación formulado por la apoderada de la señora CRISTINA TRUJILLO FERRO, la Sala confirmará el auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018), por medio del cual declaró la legalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía 35 de la misma especialidad, respecto de los bienes

inmuebles casa Nº 63 y parqueadero Nª 65) ubicados en la calle 187 Nº 46-60, agrupación residencial Tejares del Norte 2 de Bogotá, así como el inmueble (casa) ubicado en loa calle 5 Nº 11-77/79 lote de terreno Nº 2 de

Garzón, Huila, de propiedad de Cristina Trujillo Ferro. Lo anterior, tras constatar que en el presente diligenciamiento el secuestro, embargo y suspensión del poder dispositivo ordenados por el República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio ente instructor sobre las propiedades afectadas, estuvieron formal y materialmente ajustadas al ordenamiento jurídico, dado que no se estructuró ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, que pudieran afectar su validez.

2. SITUACIÓN FÁCTICA 2.1. Fueron destacados por la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio, en la demanda de fecha 23 de marzo de 2018, de la siguiente manera: “Hacia el año 1998 MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ se dedicaba a comercializar víveres en dos camionetas en zonas de influencia de las FARC en Caquetá y Huila.

Por ese tiempo la guerrilla se encontraba asentada en el territorio que se denominó “la zona de distención”, en el marco del proceso de paz que se adelantaba con el Gobierno Nacional. Alias el MONO JOJOY miembro del secretariado de las FARC, determinó que esa organización iba a dejar de ser una mera cuidadora de cultivos de coca de los distintos capos del narcotráfico y se iba a adelantar(sic) en toda la cadena del narcotráfico,

desde su cultivo hasta su comercialización con narcotraficantes de toda Colombia y muchos extranjeros, como fue el caso del narcotraficante brasilero FERNANDINHO, quien por mucho tiempo tuvo negocios con los frentes del Bloque Sur de las FARC. El momento histórico, su pertenencia a las FARC y su cercanía con alias FÁBIAN RAMÍREZ, cabecilla del Bloque Sur de esa guerrilla, de quien se decía que era su primo, permitieron que MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ fuera escogido por RAMÍREZ y alias EL PAISA, comandante de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro, como uno de los más grandes narcotraficantes del Bloque Sur de las FARC. 2

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Para esos propósitos, MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ extraía del Caquetá de 100 a 200 Kilos de cocaína, camuflados en quesos caqueteños, con lo cual acuño el alias de “El QUESERO”, siendo también conocido como “GUARA” o “EL OPITA”, por sus raíces en Garzón Huila. Para sus actividades de narcotráfico se acompañaba de su entonces esposa, CRISTINA TRUJILLO FERRO, y de quien era conocido como su supuesto “hijastro”, JUAN CARLOS BERNAL SANTOS, ALIAS “WILLINTON”,

nombre de confianza de SONIA en el Frente 14. En noviembre de 2003, en la vía que conduce de Honda a la Dorada Caldas, en un retén policial MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ fue sorprendido en flagrancia con 83.5 Kilogramos de cocaína y 50 millones de pesos, sucesos por los que el 30 de marzo de 2006 el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Manizales lo declaró autor penalmente responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imponiéndole la pena de prisión de 16 años e inhabilitación por el mismo tiempo para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además de la imposición de una multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por determinación de un Juzgado de Villavicencio, el 17 de septiembre de 2010 accedió al beneficio de la libertad condicional. Una vez libre, PARRA RODRÍGUEZ volvió a incorporarse a las FARC, donde FABIÁN RAMÍREZ ordenó a ORLANDO PORCELANA que retomara (sic) los negocios de droga con MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, quien reemplazó en su posición dentro de las FARC a alias SONIA. A partir de ahí y como representante legal de PROFESIONALES 2000 LTDA, donde puso como socias a sus dos hijas PAOLA ANDREA PARRA MARÍN y MARÍA VICTORIA PARRA TRUJILLO, MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ estructuró un conglomerado empresarial y patrimonial, donde 3

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio además contó con la ayuda de los señores MARCO AURELIO PORRAS y

CÉSAR ALBERTO SIERRA AVELLANEDA.

El grupo empresarial consta de 8 empresas con agencias en Pitalito, que se denominan: SOGINCO ACABADOS S.A.S, SOGINCO CENTRO

EMPRESARIAL S.A.S., OCC CONSTRUCTORA S.A.S., AGRO EXPRESS

S.A.S., BANCO DE PREDIOS S.A.S., PROFESIONALES 2000 LTDA,

PROFESIONAL 2000 S.A.S. y SOGINCO APARTAMENTOS S.A.S.

Esta última empresa fue constituida por MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ con CÉSAR ALBERTO SIERRA AVELLANEDA con el irrisorio capital social de 1 millón de pesos el 3 de junio de 2016. Sin embargo, en su declaración de renta del mismo 2016 y en su renovación de matrícula mercantil, esta compañía reporto activos por $12.399.660.000, dinero que MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ inyectó a través de la compra de tres predios en Pitalito, donde pretendía adelantar proyectos de construcción de vivienda, sin que exista justificación legal alguna para que tuviera en su haber semejante suma de dinero, la cual, por el contrario, proviene de su actividad como narcotraficante de las FARC.

Las averiguaciones demostraron injustificados incrementos en el patrimonio de MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, su conglomerado empresarial y su círculo cercano, donde destaca su exesposa CRISTINA TRUJILLO FERRO, su hija PAOLA ANDREA PARRA MARÍN y sus siempre cercanos

JUAN CARLOS BERNAL SANTOS y MARCO AURELIO PORRAS.

Por estos hechos, la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación formulo cargos contra MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ y su hija PAOLA ANDREA PARA MARÍN el 2 de septiembre de 2017 por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, por los cuales la judicatura también les impuso 4

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio detención preventiva. El 22 de diciembre de 2017 fue presentado escrito de acusación…”1

3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. En virtud de lo anterior, el trámite fue asignado por reparto a la Fiscalía Treinta y Cinco Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, autoridad que el 6 de junio de 2017, resolvió avocar el conocimiento de la actuación y ordenó la apertura de la fase inicial2. 3.2. La mencionada Fiscalía mediante proveído de 4 de septiembre

de 2017 resolvió imponer las medidas cautelares de suspensión del derecho dispositivo, embargo y secuestro entre otros, de los bienes inmuebles casa Nº 63 y parqueadero Nº 55, ubicados en la calle 187 Nº 46-60, agrupación residencial Tejares del Norte 2 de Bogotá identificados respetivamente con las matrículas inmobiliarias Nº 50N-1153991 Y 50N11538885, así como el inmueble ubicado en la Calle 5 Nº1177/79 Lote de terreno Nº 2 de Gazón (Huila) identificado con matricula inmobiliaria Nº 202-65904 de propiedad de Cristina Trujillo Ferro, al considerar que se configuran los presupuestos establecidos en las causales consagradas en los numerales 1, 4, 5, 6 y 9 del artículo 16 de la Ley 1708 de 20143. 3.3. El 14 de febrero de 2018, la apoderada de la afectada CRISTINA TRUJILLO FERRO elevó solicitud de control de legalidad en relación con las órdenes precautelativas4, misma que correspondió asumir por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, Despacho que mediante auto de 19 de abril de 20185, admitió el control de legalidad y ordenó correr el traslado común a los sujetos procesales por cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 1708 de 2014. 1 Cuaderno de copias Nº 10 Folios 234 a 237. 2 Folio 252 y ss Cuaderno original No. 1

3 Folios 1 a 100 del Cuaderno original de medidas cautelares Nº 1. 4 Folio 12, Cuaderno original de Control de Legalidad Nº 1. 5 Folio 7 cuaderno original de Control de legalidad Nº 1. 5

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 3.4. Una vez recaudados los elementos probatorios, la Fiscalía presentó demanda de extinción de dominio respecto de los bienes vinculados al proceso objeto de estudio6.

4. DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN 4.1. Como se anticipó, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante decisión del 6 de julio de 2018, resolvió declarar la legalidad de las medidas cautelares decretadas respecto de los bienes de propiedad de la señora Cristina Trujillo Ferro7. 4.2. Al efecto, presentó los antecedentes procesales, síntesis de la solicitud de control de legalidad, y realizó un resumen de los principales argumentos de los intervinientes, inició el a quo sus consideraciones, refiriéndose luego al tema de la competencia y lo relacionado con el marco legal aplicable al caso concreto. 4.3. Precisó que, la Fiscalía 35 Especializada soportó las medidas cautelares, especificando el nexo de los bienes afectados con las causales extintivas del derecho de dominio consagradas en el artículo 16 numerales

1,4, 5, 6 y 9 de la Ley 1708 de 2014; adicionalmente explicó las razones para su imposición, así como la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de las mismas. 4.4. Luego de señalar algunos de los elementos de convicción hasta ahora recaudados, indica que no son de recibo las manifestaciones realizadas por la afectada al indicar que no existe un vínculo directo de su representada con la causal invocada, puesto que los inmuebles afectados fueron trasferidos y hay un incremento injustificado de patrimonio con lo cual se evidencia la existencia del nexo causal, así sea de forma indirecta 6 Cuaderno copia Nº 10 Folio 234 y ss. 7 Cuaderno original Control de legalidad Nº 1 Folios 31 a 45. 6

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio entre el producto de las actividades delictivas de su exesposo y los bienes que persigue la Fiscalía. 4.5. Todo así, concluye que las restricciones del dominio decretadas sobre las propiedades, se ajustan a los parámetros establecidos en los artículos 87 y 88 de la Ley 1708 de 2014, motivo por el cual resolvió declarar la legalidad de las mismas.

5. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE 5.1. La apoderada de la afectada solicitó al Tribunal se revoque el

auto del 6 de julio anterior, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 5.2. Empieza por realizar el resumen de la decisión objeto de apelación, antecedentes procesales, para luego pronunciarse sobre las intervenciones de la Fiscalía y Ministerio de Justicia y por último presenta las inconformidades respecto de la decisión por medio de la cual se resolvió la solicitud de control de legalidad sobre las medidas cautelares respecto del embargo y secuestro de los bienes objeto de investigación. 5.3. Luego, adujo que el Juez entre otras cosas señaló en la decisión que se hacía necesaria la imposición de medidas cautelares de embargo y secuestro por cuanto los bienes objeto del proceso pueden ser ocultados, distraídos, negociados transferidos; ora, sufrir deterioro, extravió o destrucción o por la persistencia en su debida destinación, cuando en realidad una casa no puede ser ocultada según las leyes de la física, ni distraída por cuanto ello solo aplica para bienes muebles, tampoco puede ser negociada, ni trasferida, ya que dichos predios fueron sacados del comercio con la medida cautelar de la Fiscalía en la cual se registra el embargo. 7

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio 5.4. En ese orden de ideas, manifiesta la apelante que la Fiscalía al

momento de imponer dichas medidas tiene la obligación de motivar la finalidad y expresar los elementos de juicio suficientes para considerar el probable vínculo del bien con alguna causal de extinción de dominio, de lo cual advierte que si bien es verdad la Fiscalía cumplió con éste aspecto en su decisión, también es cierto que no se fundamentó respecto de la imposición de la medida de secuestro, más cuando esta se aplica excepcionalmente y no por regla general. 5.5. De igual manera, presenta su inconformidad con la decisión del a quo, toda vez que dicho despacho afirma que la afectada ha sido investigada penalmente, cuando en realidad ello no es así. 5.6. Asimismo, señala que es desacertado afirmar que los bienes obtenidos por la afectada fueron producto directo de actividades ilícitas a partir de inferencias que no han sido probadas, como la aseveración que se hace en las decisiones de la Fiscalía y Juzgado señalando a su representada como responsable penalmente por la comisión de varios ilícitos, cuando es ajena a los mismos, desconociendo de esta manera el beneficio de la duda y el principio de presunción de inocencia 5.7. En ese sentido considera que el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Bogotá no realizó una debida argumentación respecto de la urgencia y necesidad de la medida excepcional de secuestro, toda vez que no hay prueba en el proceso que evidencie que la señora CRISTINA TRUJILLO FERRO pretendiera transferir, ocultar o trasformar la casa donde habita y que ha pertenecido a la familia desde la década de

los ochentas. 5.8. Además de lo anterior, afirma que contrario a lo expuesto por el Juzgado de origen, la Fiscalía no motivó la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas cautelares, por cuanto la misma se limitó a fundamentar su decisión en las investigaciones que se adelantaron en 8

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio contra de Mauricio Parra Rodríguez, lo cual técnicamente no es procedente. 5.9. En lo que tiene que ver con el aspecto de la necesidad para imponer la medida, se basa la Fiscalía y el Juzgado en una forma de detener la destinación ilícita de los bienes, lo cual en sentir de la apoderada termina siendo una especulación, por cuanto dicha afirmación no se ha comprobado dentro del proceso. 5.10. Ahora, en lo concerniente a la razonabilidad también se explicó a partir de meras elucubraciones, puesto que a pesar de que Cristina Trujillo Ferro es la legitima propietaria de los bienes, no ha estado relacionada con actividades ilícitas, siendo prejuzgada al momento de imponer las medidas cautelares, toda vez los respectivos Despachos concluyen erradamente que la afectada dio una destinación ilícita a sus bienes. 5.11. En cuanto al requisito de proporcionalidad también se estructuro a partir de especulaciones, por cuanto se insiste en que la afectada tiene una investigación y ello no es así.

5.12. Así las cosas, la apoderada judicial presenta su disenso en contra del auto y por lo cual solicita que se revoque el mismo y se ordene oficiar a las autoridades competentes para levantar las medidas cautelares8.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Competencia Esta Sala de Decisión, es competente para resolver el mecanismo de alzada, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la 8 Cuaderno original de Control de legalidad Nº 1 Folios 49 a 59.

9

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Constitución Política, así como en los artículos 11 y 38 (numeral 2º) de la Ley 1708 de 2014, precisando que acorde con lo normado por el inciso 1º del artículo 72 ejusdem “en la apelación, la decisión del superior se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”. Adicionalmente, en este mismo contexto, debe destacarse que a esta Colegiatura, se le asignó especialmente tal atribución en los Acuerdos PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012, emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 6.2. Problema Jurídico Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso fue

correctamente fundamentado el auto del 6 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, al haber decretado la legalidad de las medidas cautelares de secuestro ordenadas por la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio, respecto de los inmuebles cuya legitimidad alega la señora CRISTINA TRUJILLO FERRO. 6.3. Cuestiones Preliminares 6.3.1. De las medidas cautelares en el proceso extintivo del dominio Al respecto, pertinente es destacar que frente a esta atribución, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley que dio origen al actual Código de Extinción de Dominio, se explicó lo siguiente: “Con el propósito de revestir de mayores garantías a los ciudadanos afectados, el proyecto propone la fijación explícita, clara y completa de los fines perseguidos con las medidas cautelares. El propósito es que esos fines sirvan como límite y fundamento de la facultad que tiene la Fiscalía 10

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio General de la Nación de dictar medidas cautelares de carácter real. Además, estos fines también deben servir como moduladores o reguladores de esa facultad, en el sentido que ellos deben orientar a la Fiscalía en la determinación de la medida cautelar más apropiada para asegurar los

bienes y al mismo tiempo afectar en la menor medida posible los derechos de los ciudadanos”9. Ahora, la atribución en comento, por regla general, puede ser ejercida i) al momento de proferir la resolución de fijación provisional de la pretensión (artículo 87), o ii) de manera excepcional, antes de ese estadio procesal, cuando se trate de casos de evidente urgencia o en los que existan serios motivos fundados que permitan considerar como indispensable y necesaria su imposición (artículo 89). Asimismo, iii) las medidas precautelativas sobre los bienes afectados en este tipo de procesos, pueden ser solicitadas en la fase de juzgamiento, y decretadas por el Juez competente (inciso 2º, artículo 111.L.1708/2014). 6.3.2. Del control de legalidad de las medidas cautelares: naturaleza y fines De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, en contra de las decisiones adoptadas por el Fiscal General de la Nación o su delegado en relación con la imposición de medidas cautelares no proceden los recursos ordinarios, circunstancia que es consecuencia directa, de eliminar la segunda instancia dentro de la fase que adelanta la Fiscalía –como ya se anotó–; sin embargo, el legislador estableció que tales determinaciones son susceptibles de control judicial de legalidad, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho. En efecto, sobre dicha temática, en la exposición de motivos del Código de Extinción, los autores del mismo, expusieron:

“Dado que en el procedimiento propuesto, la Fiscalía General de la Nación conserva la facultad de ordenar y practicar medidas cautelares de carácter 9 Exposición de Motivos Proyecto de Ley No. 263 de 2013 (Cámara) por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. Congreso de la República: Gaceta No. 174 de 2013. Disponible en: http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=263&p_consec=35622. 11

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio real y de llevar a cabo actos de investigación que restringen derechos fundamentales sin control previo, lo cual es perfectamente posible desde el punto de vista constitucional, el proyecto previó la existencia de un control de legalidad ante los jueces de extinción de dominio para evitar arbitrariedades. Se trata de un control que tiene cuatro (4) características: es posterior, rogado, reglado y escrito: a) Es posterior, puesto que el control de legalidad solo puede solicitarse después de que la decisión de la Fiscalía General de la Nación ha sido emitida y ejecutada; b) Es rogado, porque sólo puede solicitar el control la persona que es titular del derecho fundamental restringido, limitado o afectado, o quien demuestre un interés legítimo; c) Es reglado, porque la ley prevé los requisitos para solicitar el control de legalidad, así como las causales y presupuestos para que

prospere; y d) finalmente es escrito, porque tanto la solicitud como la decisión del juez se tramitan de esa forma”10. A su turno, el artículo 112 ejusdem, establece como finalidad fundamental del referido mecanismo de control la de “revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar” impuesta, y consagra de manera taxativa, cuatro hipótesis normativas, en virtud de las cuales, habría lugar a decretar su ilegalidad cuando: i) no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio; ii) la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines; iii) la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada; y iv) esté fundamentada en pruebas ilícitamente obtenidas. Ahora, como quiera que, según el artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, remite a las normas contenidas en la Ley 600 de 2000 para llevar a cabo, entre otros, el control de legalidad de las medidas cautelares, es preciso acudir al artículo 392 de esta última codificación, el cual, en lo que resulta pertinente para el presente caso, prescribe: “Artículo. 392. Del control de la medida de aseguramiento y de decisiones relativas a la propiedad, tenencia o custodia de bienes. La medida de aseguramiento y las decisiones que afecten a la propiedad, posesión,

tenencia o custodia de bienes muebles o inmuebles, proferidos por el Fiscal General de la Nación o su delegado podrán ser revisadas en su legalidad 10 Exposición de Motivos Proyecto de Ley No. 263 de 2013 (Cámara) por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. Congreso de la República: Gaceta No. 174 de 2013. Disponible en: http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=263&p_consec=35622. 12

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio formal y material por el correspondiente juez de conocimiento, previa petición motivada del interesado, de su defensor o del Ministerio Público. Cuando se cuestione la legalidad material de la prueba mínima para asegurar procederá el amparo en los siguientes eventos:

1. Cuando se supone o se deja de valorar una o más pruebas.

2. Cuando aparezca clara y ostensiblemente demostrado que se distorsionó su contenido o la inferencia lógica en la construcción del indicio, o se desconocieron las reglas de la sana crítica.

3. Cuando es practicada o aportada al proceso con desconocimiento de algún requisito condicionante de su validez.

Quien solicite el control de legalidad, con fundamento en las anteriores causales, debe señalar claramente los hechos en que se funda y demostrar

que objetivamente se incurrió en ella. Reconocido el error sólo procederá el control cuando desaparezca la prueba mínima para asegurar. La presentación de la solicitud y su trámite, no suspenden el cumplimiento de la providencia ni el curso de la actuación procesal. Si se trata de una decisión sobre bienes que no se origina en una providencia motivada, el control de legalidad podrá ejercerse de inmediato. Se exceptúan de la anterior disposición aquellos bienes que se encuentren fuera del comercio o que por su naturaleza deban ser destruidos […]”. Así las cosas, bajo tales premisas normativas, a continuación, procederá la Sala a analizar los reproches formulados por la recurrente, en contra del auto del 6 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 6.4. Caso concreto Como se señaló en el acápite correspondiente, la apoderada de la afectada CRISTINA TRUJILLO FERRO, solicitó la revocatoria del proveído impugnado, y en consecuencia la declaratoria de ilegalidad de las medidas cautelares de secuestro decretadas por la Fiscalía 35 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio en resolución de 4 de septiembre de 2017, argumentado: Que la motivación de los aspectos de urgencia, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad para imponer la medida 13

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio cautelar de secuestro se hizo a partir de especulaciones que no son las exigidas por la ley para fundamentar esta decisión. En ese aspecto esta Sala considera desde ya que en el presente caso la resolución que impuso las medidas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, está debidamente motivada en cuanto a los fines de las cautelares, así como también respecto del mínimo probatorio, y su necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. En ese sentido se evidencia que la Fiscalía en la Resolución del 4 de septiembre de 2017, después de realizar una valoración de las pruebas que reposan en el expediente, procedió a realizar un análisis de las circunstancias que rodearon al señor Mauricio Parra Rodríguez, más exactamente: (i) Situación económica de éste antes de ingresar al grupo Guerrillero las FARC; (ii) Ascenso del precitado sujeto dentro de la organización criminal en asuntos de tráfico de cocaína; (iii) Su elección dentro del grupo armado ilegal como el más grande narcotraficante del Bloque Sur; (iv) La captura en flagrancia de éste en el año 2003 por el punible de narcotráfico; (v) Concesión de la libertad condicional y retorno de éste al referido grupo alzado en armas. Luego, la Fiscalía hace lo mismo respecto de la exesposa del mencionado narcotraficante señora CRISTINA TRUJILLO FERRO, advirtiendo que en el proceso reposan las salidas procesales de Fernando

Bahamón Céspedes y Yenny Yarledy Ospina, quienes afirman que ésta también trato asuntos de narcotráfico dentro de la organización armada ilegal denominada las FARC, así como el registró de propiedades a su nombre que presuntamente provienen de recursos de actividades ilícitas desplegadas por integrantes de dicho grupo. Así las cosas, no se puede aducir que tales afirmaciones son meras especulaciones realizadas por la Fiscalía como lo quiere hacer ver la apelante, sino que las mismas encuentran sustento en las pruebas antes 14

República de Colombia Radicado: 110013120002201800031 01(E.D 324).

Proceso: Extinción de Dominio.

Estatuto: Ley 1708 de 2014.

Tribunal Superior de Bogotá Afectado: Cristina Trujillo Ferro. Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio mencionadas, con lo cual en esta etapa no se puede aseverar que es procedente la extinción o no de dichos bienes, sino que las pruebas hasta ahora recopiladas conllevan a que se configuren los requisitos para imponer las respectivas medidas cautelares. De igual manera, se recuerda que en el presente proceso se estudiar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...