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TSB - 2019-00047 T-303 Improcedente

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2019-00047 T-303 Improcedente
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000201900047 00 (T-303)

Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

Accionada: Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

Vinculadas: Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio,

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y Juzgado Primero Penal Especializado de Extinción de Dominio.

Motivo: Proferir fallo de tutela de primera instancia.

Decisión: Niega.

Aprobado: Acta No. 035

Fecha: Dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019).

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Al resolver la acción de tutela promovida por el ciudadano WILLIAM HUMBERTO VALENCIA CARDONA en nombre propio y de su grupo familiar, en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., vincular al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y a la Fiscalía Segunda de Bogotá de la misma especialidad; trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y a la Fiscalía Segunda de Bogotá de la misma especialidad, por la presunta vulneración de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, vivienda digna y mínimo vital, y vivienda de menores de edad en

condiciones dignas, la Sala, negará por improcedente el amparo deprecado, como quiera que en el decurso del diligenciamiento no se advirtió la amenaza o vulneración de manera cierta y efectiva de las República de Colombia Radicado: 110012220000201900047 00 (T-303)

Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

Accionada: Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio susodichas prerrogativas fundamentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política y la doctrina constitucional.

2. ANTECEDENTES 2.1. El 15 de febrero de 2019 WILLIAM HUMBERTO VALENCIA CARDONA, en nombre propio y de su grupo familiar, interpuso acción de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. 2.2. Trámite constitucional que una vez sometido a reparto, le correspondió al Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de

Conocimiento de Bogotá1. En la misma fecha, el Juez Encargado profirió auto mediante el cual remitió las diligencias a los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla aduciendo que la Entidad demandada es la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. Gerencia Regional Norte de la mentada ciudad2. 2.3. Recibido el trámite, el Juzgado Primero Penal del Circuito homólogo de Barranquilla, en proveído de 26 de febrero de 2019 aseguró carecer de competencia por considerar que de la lectura de la acción de

tutela, se desprendía la necesidad de vincular al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Antioquia y a la Fiscalía Tercera de la misma especialidad3. Por consiguiente, envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, autoridad que mediante auto de 27 de febrero de la misma anualidad, resolvió remitir la actuación al Tribunal Superior de Antioquia toda vez que se consideró pertinente vincular al Juzgado Segundo Penal Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia4. 2.4. El 11 de marzo de 2019, la actuación fue repartida al Magistrado Gustavo Adolfo Pinzón Jácome del Tribunal Superior de 1 Cuaderno original de tutela. Folio 12. 2 Ib. Folios 13 a 17. 3 Ib. Folios 20 a 22. 4 Ib. Folios 24 y 25. 2

República de Colombia Radicado: 110012220000201900047 00 (T-303)

Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

Accionada: Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Antioquia5, quien a través de providencia emitida al día siguiente, argumentó que carece de competencia para asumir el conocimiento por determinar que la tutela se encamina contra la Fiscalía Segunda de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, autoridad respecto de la cual aduce no ser el superior funcional. Así las cosas, remitió las diligencias a la Sala de Extinción del Dominio del Distrito Judicial de

Bogotá6. 2.5. El 18 de marzo de 2019 dicho escrito de tutela fue sometido a reparto, por la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, siendo asignada al Magistrado Ponente7, que previo a asumir el conocimiento, requirió al accionante para que manifestara de manera clara si era su deseo continuar o desistir de la acción constitucional, toda vez que a folio 27 del cuaderno original se observa un memorial suscrito por el actor y radicado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de febrero de 2019, en el que se lee “Yo William Valencia Cardona identificado con cédula de ciudadanía 98.515.788, por medio de la presente me dirijo a usted para retirar la presente acción de tutela por motivos personales”.8 No obstante, la actuación fue remitida al Tribunal Superior de Antioquia para continuar su trámite. 2.6. El 19 de marzo del presente año, mediante correo electrónico el señor VALENCIA CARDONA declaró expresamente su intención de continuar con el trámite9, en consecuencia, el día 20 de la misma calenda, el Magistrado Ponente adoptó las siguientes decisiones: i) avocar el conocimiento de la acción de tutela; ii) vincular al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y a la Fiscalía Segunda de Bogotá de la misma especialidad; iii) oficiar a la entidad demandada y a las vinculadas para que se pronunciaran respecto de las 5 Ib. Folio 30. 6 Ib. Folios 32 a 33. 7 Ib. Folio 38.

8 Ib. Folio 27. 9 Ib. Folio 44. 3

República de Colombia Radicado: 110012220000201900047 00 (T-303)

Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

Accionada: Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio circunstancias expuestas por el demandante, y; iv) negar la medida provisional invocada.10 2.7. Asimismo, mediante correo electrónico de 21 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia envió oficio No. 189 indicando que “revisado el Sistema de Gestión y el inventario no se encontró ningún proceso donde sea el afectado el señor William Humberto Valencia Cardona, identificado con número de cédula 90.515.788”.11 Señalando además que el mentado Sistema revela la existencia de un proceso extintivo con radicado No. 6040 proveniente de la Fiscalía Segunda con el No. 2018-00025, tramitado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio. 2.8. Confrontada esta información con la suministrada por la Fiscalía Segunda Especializada, mediante auto de 26 de marzo del año en curso12 se dispuso la vinculación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Antioquia.

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 3.1. En la acción de tutela instaurada por el ciudadano WILLIAM

HUMBERO VALENCIA CARDONA, en nombre propio y de su grupo familiar, se afirmó que la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., profirió la Resolución No. 728 de 2016 por medio de la cual se ejercen las funciones de policía administrativa para hacer efectiva la entrega real y material de un inmueble identificado con la matrícula No. 040-405000 ubicado en la Calle 97 No. 42F-43 Apartamento 1105 Torre 2 en Barranquilla. 3.2. Posteriormente, mediante Resolución No. 899 de 2 de agosto de 2018 se modificó el contenido de las Resoluciones con las que se 10 Ib. Folios 45 a 50. 11 Ib. Folios 97. 12 Ib. Folio 150. 4

República de Colombia Radicado: 110012220000201900047 00 (T-303)

Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

Accionada: Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio comisionaron a Inspectores de Policía y/o Alcaldes para hacer efectiva la entrega real y material de algunos bienes. Con fundamento en estas decisiones emitidas por la Sociedad accionada, el señor VALENCIA CARDONA argumenta que tal entidad carece de competencia para hacer efectiva la entrega material pues la facultad que la Sociedad alega deviene de la Ley 1708 de 2014, norma que, en sentir del actor, no es aplicable a su caso, pues este se inició en el 2008 bajo la vigencia de la Ley 793 de 200213.

3.3. Agregó el accionante que la Ley 793 de 2002 “no ordenaba el desalojo de los predios”, no obstante, con el fin de salvaguardar sus intereses, afirmó que viajó a Medellín a presentar una petición de control de legalidad que no fue recibida por el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio aduciendo que dicha solicitud debía tramitarse ante la Fiscalía General de la Nación o su Delegado. Por esa razón, se presentó al Bunker de la Fiscalía en Bogotá, específicamente ante la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, donde también se negaron a recibir el control de legalidad indicando que el proceso extintivo cuyo afectado es el señor VALENCIA se tramita por la Ley 793 de 2002 que no contempla la figura del control de legalidad14. 3.4. En ese orden, expresa el actor, que las negativas narradas en precedencia han terminado por impedir la defensa de sus derechos, al carecer de mecanismos para enfrentar la imposición de las medidas cautelares. Indica que la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. quiere “lanzarlo a la calle con sus hijos”, generando una presión coercitiva y alevosa que causa estrés a todo el núcleo familiar, lo cual vulnera sus derechos, máxime cuando la Sociedad demandada, “no tendría competencia para intervenir en casos de procesos de extinción de dominio donde solo se han provocado medidas cautelares preventivas, no 13 Ib. Folio 1 (reverso). 14 Ib. Folio 2. 5

República de Colombia Radicado: 110012220000201900047 00 (T-303)

Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

Accionada: Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio definitivas”, señalando además que ninguna autoridad ha ordenado el lanzamiento y toma de posesión del bien”15. 3.5. Alega que en el presente asunto se configura un perjuicio irremediable que amerita la procedencia transitoria de la acción constitucional, pues se verifica la ocurrencia de una “situación apremiante y grave que requiere medidas urgentes e impostergables” que afectan su congrua subsistencia. 3.6. El 22 de marzo del presente año, el accionante hizo llegar a la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal, memorial en nombre propio y de su grupo familiar, en el que precisa que hay menores de edad, aduciendo que recibió notificación procedente de la Sociedad accionada, en la que le hacen saber que se ha programado diligencia de lanzamiento para cumplirse el 28 de marzo del año en curso, respecto del inmueble ubicado en la Calle 97 No. 42F-43 Apartamento 1105 Torre Mirador del Mar 2 en Barranquilla16. 3.7. Indica que la acción de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., es desbordada, coercitiva, arbitraria, temeraria y contraria a derecho por carecer de competencia funcional para ejercer la actuación material que aquí se denuncia, asimismo, elabora un recuento de las razones por las que considera que el proceso extintivo por el cual se ven

afectados sus intereses debe tramitarse por la Ley 793 de 2002. 3.8. Aclaró que previamente instauró acción de tutela por hechos diferentes en contra de la misma Fiscalía Segunda accionada en el presente trámite. En aquella oportunidad el amparo fue declarado improcedente por este Tribunal con ponencia de la Magistrada María Idalí Molina Guerrero y fue posteriormente confirmada por la Sala de Casación penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 7 de marzo de 201917. 15 Ib. Folio 2 (reverso). 16 Ib. Folio 100. 17 Ib. Folio 117. 6

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Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

Accionada: Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

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4. PRETENSIÓN Con fundamento en los anteriores postulados, el accionante solicita tutelar sus derechos fundamentales y ordenar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. abstenerse de efectuar el desalojo del bien inmueble objeto de litigio, medida que considera el actor, como violatoria de las garantías fundamentales, por cuanto la situación del bien aún no se encuentra definida; circunstancia cuya gravedad aumenta si se tiene en cuenta que en el inmueble afectado residen personas de especial protección constitucional.

5. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

5.1. Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

La Sociedad accionada inició sus descargos advirtiendo que de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 se encuentra facultada para administrar el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), facultad que le impone el deber de actuar como Policía Administrativa para la recuperación física de los bienes que se encuentran bajo su administración. En ese mismo sentido precisó que la Sociedad cuenta con esa facultad desde el 2015 por Delegación de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia en virtud del numeral 14 del artículo 11 del Decreto Ley 2897 de 2011 que prorrogó sus facultades hasta el 2017. Así, señaló que para poder ejercer la actividad administrativa asignada, la Entidad tiene a su disposición los mecanismos que permiten mantener productivos los bienes, por lo tanto, considera que no ha lesionado ningún derecho fundamental al ejercer el mandato legal para el cual fue creada. 7

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Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

Accionada: Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio Aclaró que el bien en cuestión forma parte del Fondo que administra la Sociedad por disposición judicial de limitación del derecho de dominio por cuenta de un proceso extintivo en el que la Entidad demandada no tiene injerencia. Precisó que el bien afectado se encuentra bajo ocupación ilegal, siendo la Sociedad Administradora del FISCO el

secuestre o depositario de los bienes sobre los cuales se hayan adoptado medidas cautelares, por consiguiente, el inmueble se encuentra a su disposición. Igualmente, asegura que no fue demostrado el perjuicio irremediable ni el daño irreparable que alega el actor por lo cual solicitó se niegue el amparo impetrado18. 5.2. Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio Mediante oficio número 20195400030331 de 21 de marzo de 2019 la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción del Derecho de Dominio señaló que el accionante con anterioridad interpuso acción de tutela número 110012220000201900012 00 ante la Magistrada María Idalí Molina Guerrero adscrita a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, con fecha 29 de enero de 2019. Aclaró que el expediente radicado con el No. 6040 E.D. fue tramitado por esa Fiscalía y calificado con resolución mixta de procedencia e improcedencia y enviado a los Juzgados de Medellín, correspondiéndole el conocimiento del caso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esa ciudad. Tal autoridad judicial, luego de revisar la acción resolvió devolver el expediente el 6 de octubre de 2017 argumentando la presencia de una causal de nulidad a partir del trámite de notificación de la resolución de inicio. En virtud de esa disposición, la Fiscalía Encargada notificó a los afectados, ordenó el emplazamiento a los terceros indeterminados de conformidad con lo

dispuesto en la Ley 793 de 2002 y remitió de nuevo el proceso al Juzgado Primero Especializado. 18 Ib. Folios 156 a 158. 8

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Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio En ese orden, consideró que cumplió con las disposiciones ordenadas en la Ley 793 de 2002 y no tiene bajo su conocimiento el trámite extintivo desde mayo de 2018, por consiguiente solicitó expresamente su desvinculación de la presente acción constitucional19. 5.3. Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Antioquia El 21 de marzo del año que avanza, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, por medio de oficio No. 189, comunicó que una vez revisado el Sistema de Gestión y el inventario del Despacho no se encontró ningún proceso cuyo afectado fuese el señor WILLIAM HUMBERTO VALENCIA CARDONA, sin embargo, precisó que el mismo Sistema registra el proceso extintivo No. 6040 E.D. con radicado 2018-00025 activo en el Juzgado Primero homólogo del mismo Distrito judicial20. 5.4. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia Con oficio No. 124 de 27 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo

Especializado de Antioquia dio respuesta a la acción de tutela instaurada por el señor VALENCIA CARDONA argumentando que la ley aplicable al trámite extintivo y el Régimen de transición no son objeto de discusión por vía de tutela atendiendo la subsidiaridad y residualidad que la caracteriza. Señaló que la fase previa del trámite ante la Fiscalía Segunda Especializada en cumplimiento de sus funciones como instructora “decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de un grupo significativo de bienes entre los cuales se 19 Ib. Folios 94 y 95. 20 Ib. Folio 97. 9

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Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio encuentra el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-405000, ubicado en la ciudad de Barranquilla”21. Aduce que revisado el expediente “no se observa que el accionante haya interpuesto control de legalidad frente a las medidas cautelares” que pesan sobre el inmueble22. Con todo, señaló que si bien es cierto el objeto de esta acción constitucional es diferente del asunto tramitado mediante tutela resulta por este mismo Tribunal con radicado 2019-00012, tanto las pretensiones alegadas como los medios de prueba son iguales a las presentadas en amparo invocado ante el Juzgado Tercero Civil del

Circuito de Barranquilla bajo el radicado 2019-00010, lo cual constituye un acto de temeridad23.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Antes de entrar a resolver el fondo del asunto que nos convoca, ha de señalarse que esta Sala es competente para emitir el fallo que en derecho corresponda, en virtud de lo dispuesto por los artículos 86

Constitucional, 37 del Decreto 2591 de 1991, y 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000 y Decreto 1983 de 2017, al tener este Tribunal la calidad de superior funcional de las Fiscalías de Extinción de Dominio, vinculadas a la presente acción constitucional. Con todo, resulta pertinente recordar que en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional ha señalado que las normas arriba citadas son las que determinan la competencia en materia de tutela, precisando, que la primera de ellas señala que dicha acción puede interponerse ante cualquier juez, la segunda define la competencia territorial, mientras que el Decreto 1382 de 2000, únicamente establece 21 Ib. Folio 160 (reverso). 22 Ib. Folio 161. 23 Ib. 10

República de Colombia Radicado: 110012220000201900047 00 (T-303)

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Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

Accionada: Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio reglas para el reparto de las respectivas demandas, sin que ello implique definir competencia de los despachos judiciales24.

Así, en reciente pronunciamiento la alta Corporación reiteró que “la observancia del mencionado acto administrativo, Decreto 1382 de 2000, en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicción constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acción de tutela, puesto que las reglas en él contenidas son meramente de reparto”25. 6.2. Problema Jurídico Corresponde determinar a la Sala, si en el presente caso existió vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, vivienda digna, mínimo vital y vivienda digna de menores de edad, por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., en el ejercicio de la facultad de administración que actualmente ejerce respecto del bien identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-405000, ubicado en la Calle 97 No. 42F-43 Apartamento 1105 Torre 2 en Barranquilla. 6.3. Del caso concreto 6.3.1. Cuestión preliminar: la excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela. La acción constitucional de tutela es un mecanismo al que sólo es dable acudir cuando realmente no existe otro medio de defensa judicial o cuando se advierta la ocurrencia de un perjuicio irremediable como resultado de la real violación de un derecho fundamental; su utilización debe estar enmarcada dentro de claros límites de responsabilidad y 24 Ver Auto A-099 de 2003 y Sentencia del 18 de julio de 2002, proferida por la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 25 Ver Auto A-115 del 1º de junio de 2011, M.P Juan Carlos Henao Pérez. 11

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio razonabilidad, los cuales no pueden desconocerse, a riesgo de privarla de su sentido protector inmediato y de su congruencia con todas las prerrogativas, principios y valores consagrados en la Constitución Política Colombiana. Así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional al sostener que al ser esta acción “residual y subsidiaria para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas que están siendo amenazados o conculcados, no procede: ‘[c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable’. La existencia de dichos mecanismos será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante”26 (Resalta la Sala). En este contexto, su ejercicio tiene un ámbito restringido de procedencia, y como consecuencia de ello, la doctrina constitucional ha indicado que, sólo de manera excepcional la tutela procede transitoriamente cuando se compruebe la existencia de un perjuicio irremediable27, concepto que se ha definido de la siguiente manera:

“Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de relieve la necesidad de considerar la situación fáctica que legitima la acción de tutela, como mecanismo transitorio y como medida precautelativa para garantizar la protección de los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran amenazados”28. Así las cosas, el Juez Constitucional debe examinar, en cada caso concreto, el cumplimiento de tales presupuestos a fin de garantizar, se 26 Corte Constitucional. Sentencia T-606 del 31 de agosto de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo. 27 Corte Constitucional, Sentencia T-079 del 12 de febrero de 2009, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 28 Corte Constitucional, Sentencia T-225 del 15 de junio de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 12

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itera, la naturaleza subsidiaria, inmediata y excepcional que caracteriza el ejercicio de la acción de tutela. 6.3.2. De las particularidades del caso concreto Expuestos los anteriores prolegómenos, se observa que WILLIAM HUMBERTO VALENCIA CARDONA, en nombre propio y de su grupo familiar, demanda del Estado, a través de su aparato jurisdiccional, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, mínimo vital y vida de menores de edad en condiciones dignas, los cuales, a su juicio, han sido desconocidos, por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. Regional Norte, al haber dispuesto el desalojo del inmueble sin que aún haya culminado el proceso y sin que exista orden de autoridad judicial que así lo disponga. En ese orden, se evidencia que en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia se encuentra en trámite el proceso extintivo con radicado 2017-00026 adelantado respecto de diversos bienes, algunos de los cuales se ubican en la ciudad de Medellín, y otros en Barranquilla, entre ellos, el inmueble objeto de la presente acción constitucional29. En ese sentido, el Juez Primero Especializado precisó que la Fiscalía Segunda de Extinción del Derecho de Dominio, en cumplimiento de su función instructora, impuso las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro respecto del bien afectado30, así lo destacó la Resolución 728 de 2016 indicando que “la Fiscalía Tercera (3) Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el

Lavado de Activos, mediante resolución de inicio de fecha 28 de julio de 2009, dentro del radicado 6040 E.D., resolvió dar inicio a la acción de extinción del derecho de dominio, ordenando las medidas cautelares de 29 Cuaderno original de tutela. Folio 161. 30 Ib. Folio 160 (reverso) 13

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Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

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Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo, del inmueble ubicado en la diligencia de secuestro en la Calle 97 No. 42F – 43, Apartamento 1105, Torre 2, en la ciudad de Barranquilla, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-405000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla”31. Por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. precisó que en su calidad de administradora del FRISCO de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, goza de plena facultad para programar y ejecutar la entrega real y material del bien objeto de litigio, indicando además que ya en pasada oportunidad la diligencia fue suspendida con ocasión de la sugerencia realizada por la defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo cual se concedió plazo hasta el 14 de noviembre de 2018 para que los ocupantes de la vivienda

hicieran la entrega del inmueble32. No obstante, la Sociedad demandada es la entidad que ejerce como secuestre o depositaria de los bienes muebles o inmuebles que hagan parte del FRISCO, dentro de los cuales se cuentan los bienes cuyo dominio se encuentra limitado por cuenta de un proceso extintivo. Ahora bien, hechas las anteriores precisiones, en las que claramente se advierte que se equivoca el accionante al indicar que no existe orden judicial alguna, ni competencia por parte de la Sociedad de Activos Especiales para practicar el desalojo de la vivienda afectada, es pertinente aclarar, que el proceso de extinción del derecho de dominio cuenta con mecanismos a través de los cuales, el afectado dentro del proceso puede perseguir la protección de sus derechos. Sobre el particular, vale la pena realizar algunas precisiones. Sea lo primero mencionar que como se advierte en el plenario que el señor VALENCIA CARDONA accionó mediante tutela exigiendo la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la 31 Ib. Folio 112. 32 Ib. Folio 148. 14

República de Colombia Radicado: 110012220000201900047 00 (T-303)

Asunto: Acción Constitucional de Tutela.

Accionante: William Humberto Valencia Cardona.

Accionada: Sociedad de Activos Especiales S.A.E.

Tribunal Superior de Bogotá Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio administración de justicia, mínimo vital y vivienda de menores de edad en condiciones dignas. Tutela que fue resuelta el 8 de febrero de 2019 por este Tribunal con número de radicado 110012220000201900012 con

ponencia de la Magistrada María Idalí Molina Guerrero. En aquella oportunidad, el señor VALENCIA solicitó se ordenara a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. se abstenga de adelantar diligencia de entrega real y material del inmueble aludido y qu

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