TSB - 2019-00097 01-MGMI-Queja-Rechaza-Jesús Henao y otros
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2019-00097 01-MGMI-Queja-Rechaza-Jesús Henao y otros
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : 110013120002201900097 01
Procedencia : Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá
Afectados : Jesús Eugenio Henao Sarmiento,
Mary Luz Ramírez Hoyos, Ana María y Juan Camilo Henao
Salamanca Asunto : Extinción de Dominio Denunciante : De oficio Motivo : Queja Decisión : Rechaza por improcedente Acta de registro No. : 051 del 1º de junio de 2020
Acta de aprobación No. : 041 del 3 de julio de 2020
Lugar : Bogotá D. C.
MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de queja, interpuesto por el apoderado de los señores Jesús Eugenio Henao Sarmiento, Mary Luz Ramírez Hoyos, Ana María y Juan Camilo Henao Salamanca, contra el auto del 13 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante el cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra el auto que negó por improcedente la solicitud de control de legalidad sobre las medidas ED 2019-00097 01 Jesús Eugenio Henao Sarmiento y otros Queja cautelares impuestas respecto de los bienes objeto del proceso de extinción de dominio. HECHOS La presente actuación se originó por la red de corrupción que tuvo
lugar en la Gobernación del departamento de Córdoba, dentro de la cual, se afirma que el director de regalías de esa gobernación, favoreció a varios contratistas, entre ellos, Jesús Eugenio Henao Sarmiento, al entregarles grandes sumas de dinero, provenientes de los innumerables negocios efectuados con la referida Entidad Territorial, entre ellos, los conocidos como: “Agroforestal”, “Turismo” y “Caña Flecha”; ganancias por medio de las cuales, los involucrados adquirieron múltiples bienes. ANTECEDENTES PROCESALES Examinado el cuaderno de copias allegado, se pueden extraer las siguientes actuaciones procesales relevantes, para la resolución del caso: 1.- El 26 de abril de 2017, la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre varios bienes, entre ellos, las propiedades de los señores Jesús Henao Sarmiento, Mary Luz Ramírez Hoyos, Ana María y Juan Camilo Henao Salamanca, bajo el entendido de que existían elementos materiales probatorios que indicaban la probabilidad de que fueron adquiridos con dinero producto de la comisión de ilícitos. 2-9 ED 2019-00097 01 Jesús Eugenio Henao Sarmiento y otros Queja 2.- El 25 de octubre de 20191, el abogado de los afectados, solicitó control de legalidad sobre la providencia antes mencionada, invocando las causales 1° y 3° del artículo 112 del Código de Extinción de Dominio. 3.- Remitido el asunto para que fuera repartido entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de
Dominio de Bogotá, su conocimiento fue asignado al Segundo de esa especialidad, quien, por medio del auto del 19 de noviembre de 20192, lo rechazó por improcedente, siendo notificado en debida forma y quedando ejecutoriado, el 2 de diciembre de la misma anualidad. 4.- El 3 de diciembre de 20193, el apoderado judicial de los señores Jesús Eugenio Henao Sarmiento, Mary Luz Ramírez Hoyos, Ana María y Juan Camilo Henao Salamanca, presentó recurso de apelación contra el auto del 19 de noviembre de 2019; alzada que fue rechazada por extemporánea el 13 de diciembre de 20194, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 5.- El 16 de enero de 20205, el representante legal de los afectados, interpuso reposición contra el último auto en mención; recurso que fue rechazado por improcedente por el multicitado Juzgado, el 22 de enero de 20206. 1 Folios 1 al 114., Cuaderno Control de Legalidad Medidas Cautelares Copia 2 Folios 116 al 119., ídem 3 Folios 127 al 133., Cuaderno Control de Legalidad Medidas Cautelares Copia 4 Folio 134, ídem 5 Folio 136 al 140., ídem 6 Folio 141, ídem 3-9 ED 2019-00097 01 Jesús Eugenio Henao Sarmiento y otros Queja 6.- Posteriormente, el 31 de enero de 20207, el mismo abogado interpuso recurso de queja contra el auto del 13 de diciembre de
2019, que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación contra el auto que rechazó por improcedente la solicitud de control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas respecto de los bienes propiedad de sus representados. PROVIDENCIA RECURRIDA El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante auto del 13 de diciembre de 20198, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra el auto del 19 de noviembre de 2019, que rechazó por improcedente la solicitud de control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de extinción de dominio. Para adoptar la anterior determinación, se refirió a la ejecutoria del último proveído en mención, el cual, según las constancias emitidas por la Secretaría de los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá, se surtió el 2 de diciembre de 2019. Así mismo, indicó que el recurso elevado por el abogado de los afectados, fue presentado el 3 de diciembre del mismo año, razón por la cual, no se encontraba dentro del término establecido en el artículo 67 del Código de Extinción de Dominio, en el cual se tenía 7 Folio 143, ídem 8 Folio 134, Cuaderno Control de Legalidad Medidas Cautelares Copia 4-9 ED 2019-00097 01 Jesús Eugenio Henao Sarmiento y otros Queja previsto que, la apelación debía interponerse dentro de la ejecutoria de la providencia objeto de la alzada.
FUNDAMENTOS DE LA QUEJA
El 31 de enero de 20209, el apoderado de los señores Jesús Eugenio Henao Sarmiento, Mary Luz Ramírez Hoyos, Ana María y Juan Camilo Henao Salamanca, presentó recurso de queja contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de Bogotá. Dentro de su escrito resaltó que, el Juzgado no podía negar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 19 de noviembre de 2019, que rechazó por improcedente la solicitud de control de legalidad sobre las medidas cautelares, pues había sido elevado dentro del término previsto por la norma. Al respecto indicó que, la Secretaría de los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá, había contabilizado erróneamente los términos de notificación y ejecutoria, pues no consideraron los 5 días con los que contaban los citados para comparecer. Explicó que, el 20 de noviembre de 2019, se enviaron las comunicaciones, razón por la cual, el 28 de noviembre de 2019, culminaba el término para comparecer, el 29 siguiente, podían publicar el estado y los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2019, se surtiría la ejecutoría del proveído. 9 Folios 143 al 149., ídem 5-9 ED 2019-00097 01 Jesús Eugenio Henao Sarmiento y otros Queja Aclaró que, dicha contabilización era la establecida en el Código de Extinción de Dominio, por lo cual, el recurso de apelación interpuesto estaba dentro del término consagrado por la Ley y no
podía ser negado por el Juzgado de Extinción de Dominio de Bogotá, pues cercenaría los derechos fundamentales al Debido Proceso y Defensa de sus representados. Por lo anterior, solicitaba que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, concediera la alzada. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Esta Sala de Decisión de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del artículo 33, 38 y 215 de la Ley 1708 de 2014 y los Acuerdos núm. PSAA10-6852, 7335 Y 7336 de 2010, 7718 y 8724 de 2011, 9165 de 2012 y 10402 del 2015, artículo 51, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Suprior de la Judicatura, es competente para resolver el recurso de queja interpuesto contra el auto emitido el 13 de diciembre de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 2.- Caso Concreto Entrará la Sala a resolver los motivos de queja planteados por el apoderado de los señores Jesús Eugenio Henao Sarmiento, Mary Luz Ramírez Hoyos, Ana María y Juan Camilo Henao Salamanca, 6-9 ED 2019-00097 01 Jesús Eugenio Henao Sarmiento y otros Queja contra el auto del 13 de diciembre de 2019, proferido por el a quo, el cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó por improcedente la
solicitud de control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de extinción de dominio. Previamente, debe precisarse que la queja es un recurso ordinario contemplado en la ley, que tiene como finalidad, poner en consideración la decisión de un juez ante su superior, para que verifique si le asiste o no razón al denegar un recurso de apelación. Dentro del actual Código de Extinción de Dominio – Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017 –, dicho recurso se encuentra consagrado en los artículos 68 y 69, dentro de los cuales se explica su procedencia y trámite; de igual manera, dicha normatividad consagra un límite específico para la queja, el cual se encuentra establecido en el numeral 5º del artículo 65, así: “Artículo 65. Apelación. En los procesos de extinción de dominio únicamente procede el recurso de apelación contra las siguientes providencias: …
5. El auto que deniegue el recurso de apelación solo será susceptible de recurso de reposición, salvo cuando se trate del auto que niega la apelación de la sentencia de primera instancia, evento en el cual procederá el recurso de reposición y en subsidio el de queja…” Quedando claro entonces que, el Código de Extinción de Dominio, reservó el recurso de queja única y exclusivamente para los casos en los cuales fuera denegada la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, dentro de la que se decide sobre la extinción o no del derecho de dominio sobre los bienes objeto de estudio; así mismo que, contra el auto que deniegue la alzada
7-9 ED 2019-00097 01 Jesús Eugenio Henao Sarmiento y otros Queja respecto de las demás decisiones contra las cuales proceda, solo se podrá interponer el recurso de reposición. Aclarado lo anterior, se sabe que en el presente asunto, el 3 de diciembre de 2019, el apoderado de los afectados, interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó por improcedente su solicitud de Control de Legalidad sobre las medidas cautelares decretadas respecto de los bienes objeto del trámite extintivo, el cual, el 13 de diciembre de 2019, fue rechazado por extemporáneo mediante auto proferido por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio, siendo éste último objeto del recurso de queja. En ese orden de ideas y de conformidad con el límite impuesto por el Código de Extinción de Dominio, se advierte que el recurso de queja elevado por el abogado de los afectados, resulta a todas luces improcedente, pues la alzada que fue denegada estaba dirigida contra el auto que rechazó por improcedente un Control de Legalidad, más no se trata de la sentencia de extinción de dominio, que como ya se explicó con anterioridad, es el caso exclusivo en el que procede la queja. Así las cosas, esta Sala rechazará por improcedente el recurso de queja presentado contra el auto del 13 de diciembre de 2019, mediante el cual, se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó por improcedente el control de legalidad. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Extinción de Dominio
del Tribunal Superior de Bogotá D.C., 8-9 ED 2019-00097 01 Jesús Eugenio Henao Sarmiento y otros Queja RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR improcedente el recurso de queja interpuesto por el apoderado de los señores Jesús Eugenio Henao Sarmiento, Mary Luz Ramírez Hoyos, Ana María y Juan Camilo Henao Salamanca, contra el auto del 13 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE A LA OFICINA DE ORIGEN.
MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO
Magistrada
ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA
Magistrada Magistrado 9-9