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TSB - 201900167 AREVALO remite PONENTE por conocimiento

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 201900167 AREVALO remite PONENTE por conocimiento
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Radicado 110012220000201900167 00

Causa Extinción de Dominio Procesado José Vicente Arévalo López, Luis Domingo Arévalo López, Nora Lucía Ochoa Camargo y Juan Emiro Amado Barrera. Motivo Acción de Revisión Bogotá D.C., septiembre diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019) Se recibe la actuación del epígrafe para resolver sobre la demanda extraordinaria de revisión instaurada por el apoderado de los afectados LUIS DOMINGO ARÉVALO LÓPEZ, NORA LUCÍA OCHOA CAMARGO y JOSÉ VICENTE ARÉVALO LÓPEZ; contra la sentencia del 15 de julio de 2010, proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, proveído confirmado el 7 de mayo de 2018 por esta Célula Judicial, con ponencia de la Magistrada María Idalí Molina Guerrero. El acuerdo CSJA17-10715 del 25 de julio de 2017, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, que en su artículo décimo dispone que el magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan. De otra parte resulta pertinente traer a colación que el Acuerdo No. 1589 de 2002 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el numeral 3º del artículo 7º, al regular

lo relacionado con las “Compensaciones en el Reparto”, estableció en su numeral 3º que cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan 2 República de Colombia 110012220000201900167 00 José Vicente Arévalo López Extinción de Dominio Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio recursos que deban ser resueltos por el superior funcional, el negocio será asignado a quien se le repartió inicialmente”. Dichas reglas de reparto, son pertinentes y aplicables al presente asunto, como quiera que el fallo proferido dentro del radicado. 110010704011200800034 03, fue ponencia de la Homóloga doctora María Idalí Guerrero Molina; luego, la acción de revisión, como mecanismo extraordinario, excepcional y restrictivo, debe ser resuelto por el mismo Magistrado sustanciador. Así las cosas, a través de la Secretaría de esta Sede Corporativa, previas las constancias de rigor, remítase de manera inmediata al Despacho de la Magistrada María Idalí Molina Guerrero, para lo de su cargo.

CÚMPLASE,

WILLIAM SALAMANCA DAZA

MAGISTRADO

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