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TSB - 201900226 burbano vence termino

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 201900226 burbano vence termino
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Radicado: 110012220000201900226 00

Acción: Hábeas Corpus Accionante: Luis Alberto Burbano, Teófilo Ortíz Cárdenas y Horacio Ortíz Cárdenas.

Decisión: Niega

Bogotá D. C., diciembre tres (3) de dos mil diecinueve (2019) Hora: 5.55 p.m.

1. ASUNTO A TRATAR Resolver la acción pública de hábeas corpus interpuesta en favor de LUIS ALBERTO BURBANO, TEÓFILO ORTÍZ CÁRDENAS y HORACIO ORTÍZ CÁRDENAS. Se invoca la protección constitucional por la prolongación ilícita de la libertad, dado el vencimiento de términos que tutela la Ley 1786 de 2015.

2. DE LA PETICIÓN DE HÁBEAS CORPUS Advierte el accionante que LUIS ALBERTO BURBANO, TEÓFILO ORTÍZ CÁRDENAS y HORACIO ORTÍZ CÁRDENAS, se encuentran privados de la libertad en cumplimiento de orden de captura y pesa en su contra medida de aseguramiento

2 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio privativa de la libertad que cumple en el Establecimiento Carcelario la Modelo en Bogotá. Indica que el 7 de marzo de 2019, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios

Judiciales de Bogotá, trámite que fue asignado al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de ésta ciudad, funcionario que convocó para la respectiva audiencia de acusación el 2 de mayo de 2019; lo que resultó suspendida por ausencia de los defensores de otros procesados. El 25 de junio del mismo año se convoca para la anunciada diligencia, pero, por solicitud de las partes, se surte la correspondiente al preacuerdo presentado por la Agencia Fiscal y algunos de los procesados; no obstante, como la negociación no fue avalada por el Juez, se ordenó continuar la respectiva acusación, que igualmente fue reprogramada en virtud a que el Ente Acusador no acopió los elementos materiales probatorios exigidos para tal acto. El 6 de agosto del año que avanza, el juez rehúsa la competencia por el factor territorial, y los remite a la Corte Suprema de Justicia, Corporación que mediante proveído del 2 de octubre de 2019, ordena enviar la carpeta al Centro de Servicios de Guadalajara Buga para que sea sometido a reparto; como en efecto se surtió, correspondiéndole al Juzgado Primero Penal del 3 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio Circuito Especializado de Buga, quien dispuso el 13 de diciembre de 2019 para la respectiva audiencia de acusación. El apoderado depreca la libertad por vencimiento de términos (240 días) a que hace referencia el artículo 317 de la Ley 906 de

2004, teniendo en cuenta la modificación del artículo 2º numeral 5º de la Ley 1786 de 2016; en tanto no se ha iniciado el juicio oral. Por lo que presentó solicitud de libertad, ante el Centro de Servicios Judiciales de Guadalajara de Buga, y fue asignada al Juez 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, quien convoca para la audiencia respectiva el 12 de noviembre de los corrientes; pero ante la solicitud del Fiscal Especializado delegado de la Unidad Especializada Contra el Narcotráfico, decide remitir el expediente ante el Tribunal de esa Localidad, para determinar la competencia por el factor territorial, en razón a que los procesados se encuentran detenidos en la ciudad de Bogotá.

3. CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS 3.1. El Magistrado de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Guadalajara Buga (V), informó que mediante proveído del 25 de noviembre hogaño, se fijó la competencia en el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de

4 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio Garantías de esa ciudad, para resolver la libertad por vencimiento de términos. 3.2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara Buga, considera improcedente la acción constitucional enervada, en razón a que la pretensión debe zanjarse ante el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Indicó que la Corte Suprema de Justicia, al resolver la solicitud

de falta de competencia elevada por el defensor de LUIS ALBERTO BURBANO, le asignó la competencia para tramitar el juicio contra HORACIO ORTÍZ CÁRDENAS, HERNANDO

MORALES VARÓN, OSWALDO BARRAGÁN HERNANDEZ,

ÁNGEL MARÍA IMBACHÍ TULCÁN, TEÓFILO ORTÍZ CÁRDENAS, LUIS ALBERTO BURBANOY JESÚS HUMBERTO JORDÁN BONILLA, por los delitos de Concierto para delinquir agravado, Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes agravado; y esa carpeta fue recibida el 17 de octubre de 2019, por lo que dispuso el 13 del mes y año que avanza, para evacuar la acusación formulada por la Fiscalía General de la Nación. 3.3. La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicita se niegue la acción constitucional incoada, en virtud a que no concurren los presupuestos excepcionales para que prospere 5 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio insistiendo en que existen otros mecanismo idóneos para resolver las solicitudes. Señaló que los prenombrados, junto con otras cuatro personas, fueron capturados, por la investigación que se les inició como presuntos autores del punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes de sustancia derivada de la amapola, en cantidad que supera dos kilogramos, aspecto que agrava la conducta; en concurso homogéneo y heterogéneo con el punible

de Concierto para Delinquir agravado con fines de Narcotráfico. Informó que, el 17 de abril de 2018, fueron privados de la libertad siete personas, en virtud de sendas órdenes de captura ordenadas por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y legalizadas ante el Juez 39 de la misma función, quien les impuso medida preventiva intramural. A la postre, los imputados suscribieron preacuerdos, que fueron radicados ante el Centro de Servicios Judiciales el 13 de julio siguiente y su trámite asignado al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado; por tanto advierte la Agencia Fiscal que se suspenden los términos. En sede del Juez de conocimiento resultaron improbadas las negociaciones presentadas, y contra esa negativa, fue activado el recurso de apelación; luego la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 8 de febrero de 2019, 6 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio confirmó la decisión de primera instancia. En consecuencia, la titular de la acción penal radicó el respectivo escrito de acusación el 7 de marzo de 2019, que fue asignado por reparto al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Revela que a pesar de haber programado (2 de mayo del año en curso), la respectiva audiencia para tramitar la acusación formulada, dicho acto procesal no se llevó a cabo por incumplimiento de algunos defensores. Finalmente, el 25 de

junio de 2019, se instaló la audiencia para la acusación, empero como presentaron dos preacuerdos, se varió la audiencia y se suspendió para continuar el 6 de agosto del mismo año; fecha en la cual se improbaron esas negociaciones, continuándose entonces con el trámite de la acusación, sede en la que la bancada de la defensa recusa al juez por falta de competencia, acto que impuso remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia, y en esa Sede Corporativa atribuyó la competencia el Juez de Guadalajara Buga, a donde se remitió la actuación para adelantar el juicio respectivo. Finalmente, indica que la Fiscalía Delegada que fue convocada por los Jueces Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, y 3ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, para adelantar audiencias de solicitud de libertad por vencimiento de términos, los días 3 y 4 de diciembre del año en curso. 7 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio 3.4. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en lo sustancial corrobora lo esbozado por el Ente Acusador, y allegó copia del fallo de habeas corpus del 29 de noviembre de 2019, radicado 2019-0021, mediante cual el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá negó la acción. 3.5. El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control

de Garantías de Guadalajara Buga, comunica que el pasado 1º de noviembre fue asignado el trámite para resolver la solicitud de libertad y mediante decisión del 12 de noviembre siguiente, se declaró falta de competencia del titular y ordenó remitir la petición al Tribunal Superior de Buga; la carpeta fue recibida el 28 de noviembre en dicha Célula Judicial para tramitar las peticiones liberatorias. El juzgado, en principio, señaló el 4 de diciembre para llevar a cabo la vista, empero fue reprogramada para el día 5 del mismo mes y año, en virtud del anunciado paro nacional.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la interposición de la demanda que concita la atención se pretende el restablecimiento del derecho fundamental de libertad del accionante que se estima vulnerado por el Juzgados con

8 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio Funciones de Conocimiento y Control de Garantías de Guadalajara Buga, respectivamente, porque han superado los términos establecidos para iniciar el respectivo juicio oral y de otra parte no han tramitado la petición de libertad. Frente al clamor constitucional, debe decirse que la procedencia del hábeas corpus se encuentra sujeto a que la persona afectada con la privación ilegal de la libertad, o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades que son propias del funcionario judicial que conoce de la

actuación respectiva. La acción constitucional de Hábeas Corpus fue consagrada como mecanismo para ejercer el efectivo control de legalidad en relación a la limitación de la libertad de una persona, tal como se aprecia al tenor literal del artículo 301 Superior y fue 2 reglamentado a través en la Ley 1095 de 2006 . En el marco del artículo 28 y 30 de la Carta Magna se considera un derecho fundamental de aplicación inmediata3 , por ello, cualquier persona -por sí o por interpuesta persona-, puede 1 “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”. 2 Su estudio de constitucionalidad se refleja en la sentencia C-187 de 2006. 3 Artículo 85 C.N. 9 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio promover la acción ante cualquier Juez de la República, a fin de que sean examinadas las razones por las que se encuentra privado de la libertad y si sus garantías fundamentales han sido salvaguardadas en la actuación. Su procedencia se supedita a los eventos donde se considere que hay un quebrantamiento del principio de legalidad en el campo de la restricción a la libertad personal. Resulta necesario indicar que el hábeas corpus, como lo establece la Constitución Política y lo desarrolla la Ley

Estatutaria, es un derecho constitucional fundamental que tutela la libertad personal en los siguientes casos concretos: a) Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente previstas para ello, como sucede con la orden judicial previa (artículos 28 de la Constitución Política, 2° y 297 de la Ley 906 de 2004), la flagrancia (artículos 345 de la Ley 600 de 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004), la captura públicamente requerida (artículo 348 de la Ley 600 de 2000) y la captura excepcional (artículo 21 de la Ley 1142 de 2007). b) Cuando, obtenida legalmente la captura, la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución y en la ley. En tal supuesto, la acción de hábeas corpus tiene por objeto que el servidor público: i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (por ejemplo: escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial al capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.) o bien, ii) adopte la decisión correspondiente al caso (definir su situación jurídica dentro del término legal, ordenar la libertad frente a la captura ilegal, entre otras hipótesis posibles). 10 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio El mecanismo Constitucional deprecado resulta viable cuando se trate de actuaciones abiertamente ilegales y carentes de razonamientos jurídicos que las hagan aparecer como arbitrarias

o caprichosas, que sean constitutivas de una vía de hecho, porque en ese caso el Juez de Hábeas Corpus, de manera excepcional, podrá desentrañar los defectos que la jurisprudencia constitucional ha fijado en este aspecto y deberá proteger el derecho fundamental. Ante la queja propuesta en el caso de la especie, se requirió la información pertinente a las autoridades judiciales encargadas tramitar la acusación y el eventual juicio, como también resolver las pretensiones sobre liberación por vencimiento de términos, quienes de manera efectiva ofrecieron respuesta sobre la situación jurídica de los capturados; y dichos elementos probatorios permiten colegir que la pretensión liberatoria no tiene prosperidad, por cuanto la acción que se activa no es la idónea para zanjar sus aspiraciones, pues las quejas soslaya bastos pronunciamientos que determinan que para solventar dicha aspiración debe acudir sin excusa al Juez Penal Municipal con Función de Garantías. A ese colofón se allega de la revisión de la documental acopiada, pues se constata que la privación de la libertad fue producto de órdenes de captura expedidas por autoridad competente, con 11 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio facultades plenas para ello, esto es, el Juez 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, auspiciada por el Ente Acusador y producto de una investigación penal, que incluso ya fue declarada penalmente responsable por los cargos

enrostrados de Trafico, porte de Estupefacientes agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el punible de Concierto para Delinquir, con fines de narcotráfico, y que son motivo de pronunciamiento por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga; luego, no amerita ahondar en mayores juicios, dado que en manera alguna se actualizan los excepcionalísimos eventos en que prospera la acción de hábeas corpus. Resulta oportuno traer a colación que la acción tuitiva procede excepcionalmente, aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, y puede promoverse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, entre otros eventos, cuando se advierta razonablemente el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, de espera la respuesta a la solicitud por parte del funcionario competente o la resolución de los recursos ordinarios, sin embargo, de las respuestas no se verifica que a los imputados se les haya otorgado libertad y respecto de esa eventual decisión se hay prolongado injustamente. 12 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio Así las cosas, en dicho escenario en inviable otorgar la libertad, al amparo de la acción constitucional, dado que se verifica que la privación obecede a una orden expedida por autoridad competente; además no se actualizan los requisitos para predicar una captura ilegal. En punto al tema resulta oportuno traer a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia radicado AHP-7422-2015, del 16

de diciembre de 2015: “Es claro que cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. Igualmente, se recuerda que en los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes de libertad deben formularse dentro del cauce ordinario respectivo y haciendo uso de los recursos legales existentes, admitiéndose que sólo en eventos extraordinarios se justifica la procedibilidad de la acción de hábeas corpus, cuando la actuación judicial constituya una auténtica vía de hecho y contra la misma no proceda algún recurso. Por tanto, a partir del momento en que se impone medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado, se deben elevar al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus, a menos que, valga reiterarlo, se esté frente a una vía de hecho que haga razonable advertir el advenimiento de un mal 13 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio

mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios”. De hecho, bien se sabe que las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo, deben ser tramitadas en audiencia preliminar, con la presencia obligada de los imputados y sus defensores. Obviamente, cuando son éstos quienes demandan el restablecimiento del derecho fundamental por vencimiento de términos, tienen la carga de la argumentación y del ofrecimiento de los elementos de juicio ante los jueces con 4 función de control de garantías . (Se destaca por el Despacho) Para ahondar en razones de la improcedencia de la acción en el sub examine, resulta necesario indicar que en el decurso de esta acción se allegó copia de la decisión a través de la cual el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulatorio de Buga, con identidad del aquí accionante y de las personas privadas de la libertad, negó la libertad por razones atribuibles a la defensa; argumento de más para declarar desacertado el petitum liberatorio en esta acción, dado que dicho escenario es el natural para zanjar sus quejas, incluso de controvertir tal negativa, si resulta de interés. Así las cosas, es del todo foráneo ahondar en el tema y adentrarse en la procedencia de la suspensión de términos, en 4 AHP41420-2015 del 19 de marzo de 2015. MP Patricia Salazar Cuéllar.

14 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio tanto fue motivo de pronunciamiento en Sede del Juez natural, en tanto desborda la competencia para que en Sede Constitucional se debatan argumentos al respecto. Bajo tales derroteros, y como quiera que no existen razones que permitan afirmar que la libertad se encuentra ilegalmente afectada o prolongada; resulta improcedente el clamor elevado, en tanto, la principal queja atinente a la falla en el trámite de la petición de libertad fue resuelta por el Juez competente, incuso en dicho escenario si resulta de su interés puede controvertir la negativa. Resulta necesario indicar que en el presente asunto no se realizó la inspección judicial, sobre la carpeta que contienen las audiencias concentradas, como tampoco la entrevista con los capturados, en virtud a que la información suministrada y los documentos enviados por las autoridades convocadas de éste trámite, resultaron suficientes para tomar la determinación correspondiente. En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA

SALA PENAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 15 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Luis Alberto Burbano 110012220000201900226 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio RESUELVE PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de hábeas

corpus interpuesta en favor de LUIS ALBERTO BURBANO, TEÓFILO ORTÍZ CÁRDENAS y HORACIO ORTÍZ CÁRDENAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la accionante, los procesados y a las autoridades vinculadas a este trámite, remitiendo copia de este proveído.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de apelación.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM SALAMANCA DAZA

MAGISTRADO

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