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TSB - 20190103 ISLENIA VS JEPMS

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 20190103 ISLENIA VS JEPMS
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Radicado: 110012220000201900103 00

Acción: Hábeas Corpus

Accionante: Islenia Briñez Madrigal

Decisión: Niega

Bogotá D. C., mayo veinticuatro (24) de dos mil diecinueve (2019), Hora: 9.30 a .m.

1. ASUNTO A TRATAR Resolver la acción pública de hábeas corpus interpuesta por ISLENIA BRIÑEZ MADRIGAL, quien depreca los beneficios liberatorios, en el marco de la necesidad de reintegrarse a su seno familiar.

2. DE LA PETICIÓN DE HÁBEAS CORPUS Advierte la accionante que se encuentra privada de la libertad en la Reclusión Nacional de Mujeres, y acude a la acción constitucional pretendiendo los beneficios legales para integrarse a su familia y lograr una amnistía.

2 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Islenia Briñez Madrigal 110012220000201900103 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio

3. CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS 3.1. La ASESORA JURÍDICA de la RECLUSIÓN NACIONAL DE MUJERES EL BUEN PASTOR, acopió la cartilla decadactilar de la sentenciada ISMENIS BRIÑEZ MADRIGAL, quien registra fecha de ingreso el 14/12/2016.

Se impuso en su contra la pena de 4 años y 6 meses de prisión por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá,

por los punibles de Concierto para Delinquir en concurso con Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Mediante boleta Nº 1644 del 17/08/2018, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, revocó la prisión domiciliaria. 3.2. El JUZGADO 14 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, indicó que conoce de la ejecución de la pena impuesta a ISLENIA BRIÑEZ MADRIGAL, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 25 de mayo de 2018, como cómplice de los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, quien le impuso las penas principales de 54 meses de prisión y multa de 1.474 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el 3 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Islenia Briñez Madrigal 110012220000201900103 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio ejercicio de derechos y funciones públicas, y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Advirtió que la prenombrada se encuentra privada de la libertad por cuenta de estas diligencias desde el 14 de diciembre de 2016 y registra un tiempo de detención física de 29 meses y 10 días. Señaló que no existe providencia que le reconozca redención de

pena por actividades ocupacionales en razón a que no se ha aportado la documentación exigida para dicho trámite, requiriéndola en la fecha, según oficio 1105, enviado a la Asesoría Jurídica de la Reclusión de Mujeres, a la espera de su recepción para hacer el pronunciamiento que corresponda.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la interposición de la demanda que concita la atención se pretende el restablecimiento del derecho fundamental de libertad del accionante que se estima vulnerado por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, porque no ha sido beneficiada con las previsiones legales.

Frente al clamor constitucional, debe decirse que la procedencia del hábeas corpus se encuentra sujeto a que la persona afectada con la privación ilegal de la libertad, o con su prolongación 4 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Islenia Briñez Madrigal 110012220000201900103 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades que son propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva. La acción constitucional de Hábeas Corpus, fue consagrada como mecanismo para ejercer el efectivo control de legalidad en relación a la limitación de la libertad de una persona, tal como se aprecia al tenor literal del artículo 301 Superior y fue 2 reglamentado a través en la Ley 1095 de 2006 .

En el marco del artículo 28 y 30 de la Carta Magna se considera un derecho fundamental de aplicación inmediata3 , por ello, cualquier persona -por sí o por interpuesta persona-, puede promover la acción ante cualquier Juez de la República, a fin de que sean examinadas las razones por las que se encuentra privado de la libertad y si sus garantías fundamentales han sido salvaguardadas en la actuación. Su procedencia se supedita a los eventos donde se considere que hay un quebrantamiento del principio de legalidad en el campo de la restricción a la libertad personal. 1 “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”. 2 Su estudio de constitucionalidad se refleja en la sentencia C-187 de 2006. 3 Artículo 85 C.N. 5 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Islenia Briñez Madrigal 110012220000201900103 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio Con base en las anteriores precisiones, deviene indicar que el hábeas corpus, como lo establece la Constitución Política y lo desarrolla la Ley Estatutaria, es un derecho constitucional fundamental que tutela la libertad personal en los siguientes casos concretos: a) Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente previstas para ello, como sucede con la orden judicial

previa (artículos 28 de la Constitución Política, 2° y 297 de la Ley 906 de 2004), la flagrancia (artículos 345 de la Ley 600 de 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004), la captura públicamente requerida (artículo 348 de la Ley 600 de 2000) y la captura excepcional (artículo 21 de la Ley 1142 de 2007). b) Cuando, obtenida legalmente la captura, la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución y en la ley. En tal supuesto, la acción de hábeas corpus tiene por objeto que el servidor público: i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (por ejemplo: escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial al capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.) o bien, ii) adopte la decisión correspondiente al caso (definir su situación jurídica dentro del término legal, ordenar la libertad frente a la captura ilegal, entre otras hipótesis posibles). El mecanismo Constitucional resulta viable, cuando se trate de actuaciones abiertamente ilegales y carentes de razonamientos jurídicos que las hagan aparecer como arbitrarias o caprichosas, que sean constitutivas de una vía de hecho, porque en ese caso 6 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Islenia Briñez Madrigal 110012220000201900103 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio el Juez de Hábeas Corpus, de manera excepcional, podrá desentrañar los defectos que la jurisprudencia constitucional ha

fijado en este aspecto y deberá proteger el derecho fundamental. Ante la queja propuesta, se requirió la información pertinente a las autoridades judiciales y penitenciarias encargadas de vigilar la ejecución de la sanciones impuestas, quienes de manera efectiva ofrecieron respuesta sobre la situación jurídica el accionante; quedando claro que, la limitación al derecho a la libertad se produce por cuenta de una sentencia al ser hallada penalmente responsable de los reatos de Concierto para Delinquir y Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Resulta igualmente diáfano que no el tiempo en que ha permanecido en privación de la libertad no supera el de las penas impuestas. No existe entonces, razón que permita afirmar que la libertad se encuentra ilegalmente afectada o prolongada; apareciendo improcedente el clamor liberatorio elevado como la redosificacion de la pena que se ruega por la condenada; advirtiendo que se encuentra en trámite ante el Juzgado encargado de la ejecución de la pena. 7 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Islenia Briñez Madrigal 110012220000201900103 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio Una vez revisadas la documental acopiada se constata que la privación de la libertad de la quejosa obedece a la orden de autoridad competente, con facultades plenas para ello, esto es, el Juez 76 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, auspiciada por el Ente Acusador y producto de una investigación penal, que incluso ya fue declarada penalmente responsable por los cargos enrostrados y que son motivo de

pronunciamiento por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá; luego, no amerita ahondar en mayores juicios, dado que en manera alguna se actualizan los excepcionalísimos eventos en que prospera la acción de hábeas corpus. Asi mismo, debe indicarse que del escrito aunque confuso se advierte que la accionante se interesa por obtener la libertad y los beneficios establecidos en la Ley 1709 de 2014, asunto que desborda los temas inherentes a la acción constitucional, y acude a esta como mecanismo sustitutivo de la acción ordinaria de naturaleza penal, escenario exclusivo del Juez natural, entiéndase el Juez 14 de Ejecución de Penas, que vigila las sanciones producto del preacuerdo. Resulta oportuno traer a colación que la acción tuitiva procede excepcionalmente, aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, y puede promoverse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, entre otros eventos, cuando 8 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Islenia Briñez Madrigal 110012220000201900103 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio se advierta razonablemente el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, de espera la respuesta a la solicitud por parte del funcionario competente o la resolución de los recursos ordinarios, sin embargo, de las respuestas no se verifica que la sentenciada haya hecho petición de libertad alguna que penda de pronunciamiento, y la sentenciada tiene además la facultad de interponer los recursos legales si no está conforme con lo decidido4.

Debe indicarse que en el presente asunto no se realizó la inspección judicial, sobre la carpeta que contienen las audiencias concentradas, como tampoco la entrevista con la interna, en virtud a que la información suministrada y los documentos enviados por las autoridades convocadas de éste trámite, resultaron suficientes para tomar la determinación correspondiente. En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA

SALA PENAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 4 En tal sentido se pronunció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia radicado AHP1906-2018 rad. 52704 del 11 de mayo de 2018. 9 República de Colombia Hábeas corpus primera instancia Islenia Briñez Madrigal 110012220000201900103 00 Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal deExtinción de Dominio RESUELVE PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus interpuesta por ISMENIA BRIÑEZ MADRIGAL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la accionante y a las autoridades vinculadas a este trámite, remitiendo copia de este proveído.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de apelación.

Notifíquese y cúmplase

WILLIAM SALAMANCA DAZA

MAGISTRADO

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