TSB - 2020-00001 01-MGMI-Recusación Disciplinario-Shirley Villamizar e Isabela Quintero
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSB - 2020-00001 01-MGMI-Recusación Disciplinario-Shirley Villamizar e Isabela Quintero
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrada Ponente: MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Radicación : 540013120001202000001 01
Procedencia : Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de
Dominio de Cúcuta
Disciplinadas : Shirley Magaly Villamizar Rivera
e Isabela Quintero Pacheco
Asunto : Disciplinario
Denunciante : Queja
Motivo : Recusación Decisión : Declarar Infundado Acta de registro No. : 044 del 19 de mayo de 2020
Acta de aprobación No. : 038 del 2 de julio de 2020
Lugar : Bogotá D. C.
MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver las recusaciones presentadas por las disciplinadas Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco, contra el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, quien no las aceptó mediante proveído del 4 de marzo de 2020. ANTECEDENTES PROCESALES Examinado los tres cuadernos allegados con la actuación y que contienen las solicitudes de recusación elevadas por las disciplinadas Shirley Magaly Villamizar Riveras e Isabela ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario Quintero Pacheco, junto con los anexos de cada una y la decisión adoptada por el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, se pueden extraer las siguientes actuaciones procesales relevantes
para el caso en concreto: 1.- El 16 de diciembre de 2019, se tomó declaración rendida por el señor Juan Oswaldo León Ortiz, quien se desempeñaba como secretario en el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, para que explicara las razones de su ingreso a las instalaciones del referido Juzgado ese mismo día, tal como se reflejaba en el Acta de Control de Ingreso, teniendo en cuenta que contaba con permiso otorgado por el Juez, el 12 de diciembre del 2019, cuestionamientos a los que respondió que la firma plasmada en la casilla con su nombre no le correspondía y creía quienes eran los responsables de esa falsificación (Sic1). 2.- Solicitados los videos del edificio Temis2, en el que se ubicaba el despacho del referido Juzgado e identificados los funcionarios judiciales que ingresaron ese día, el 10 de enero de 20203 (luego se aclaró que la fecha real era el 10 de febrero), el Juez de Extinción de Dominio, profirió auto que iniciaba una investigación disciplinaria en contra de los funcionarios judiciales Shirley Magaly Villamizar Rivera (Citadora Grado III), Isabela Quintero Pacheco (Auxiliar Judicial Grado II) y Walter David Hernández Rodríguez (Oficial Mayor), quienes podían estar incursos en la falta disciplinaria que consagraba el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. 1 Folio 42, Cuaderno Recusación presentada por Shirley Magaly Villamizar Rivera 2 Folio 45, ídem 3 Folios 42 al 44., ídem 2-17 ED 2020-00001 01
Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario 3.- Posterior a las notificaciones personales efectuadas, las señoras Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco, recusaron al Juez de Extinción de Dominio de Cúcuta, por medio de escritos presentados el 244 y 275 de febrero de 2020, respectivamente. 4.- Finalmente, por auto del 4 de marzo de 20206, el referido Juez no aceptó las recusaciones planteada por las disciplinadas y remitió las diligencias a su superior funcional. FUNDAMENTOS DE LAS RECUSACIONES Las disciplinadas Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco, invocaron las causales 1ª y 5ª del artículo 84 de la Ley 734 de 2000, Código Único Disciplinario, pues consideraban que el Juez de Extinción de Dominio de Cúcuta tenía un interés directo en la actuación disciplinaria y una enemistad grave con cada una de las mencionadas; adicionalmente, indicaron que dichos numerales estaban conectados con los artículo 128, 129 y 143 de la misma normatividad, los cuales se referían a que todas las decisiones debían fundamentarse en pruebas legalmente obtenidas, la imparcialidad del funcionario que adelantaba el proceso y las causales de nulidad que se pueden invocar dentro de los procesos disciplinarios, respectivamente. 4 Folios 1 al 8., Cuaderno Recusación presentada por Shirley Magaly Villamizar Rivera 5 Folios 1 al 6., Cuaderno Recusación presentada por Isabela Quintero Pacheco
6 Folios 1 al 6., Cuaderno Original del Tribunal 3-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario Igualmente solicitaban que, el Juez aceptara las recusaciones, se apartara de la acción disciplinaria y se diera paso al poder disciplinario preferente ante la Procuraduría General de la Nación. Como sustento para la configuración de las causales aludidas cada una de las disciplinadas expresó: Shirley Magaly Villamizar Rivera indicó que ejercía en carreara administrativa el cargo de Citadora Grado III en el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, lugar en el cual recibió amenazas verbales sobre el inicio de un proceso disciplinario por abandono de cargo, pues por fuerza mayor y caso fortuito justificado en debida forma, tuvo que ampliar su licencia no remunerada. De igual forma afirmó que, recibió múltiples llamados de atención, dentro de los cuales le requerían el cabal cumplimiento del manual de funciones, escrito fue contestado resaltando su actuar diligente en el desempeño de su elevada carga laboral respeto de las notificaciones que debía efectuar sola y sin ninguna ayuda, adicionalmente puso de presente el atraso en los trámites de tutela que encontró al retornar de su licencia de maternidad y la imposibilidad de ponerlos al día tan rápido. Dentro de sus memoriales de respuesta a los llamados de atención recalcó los abusos y el mal trato esbozado por el Juez, de igual manera pidió respeto y entregó las llaves del juzgado.
Mencionó que, el 8 de noviembre de 2019 solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura, traslado a otra dependencia pues su salud se encontraba deteriorada y no tenía tranquilidad, poniendo 4-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario de presente los innumerables inconvenientes con el Juez de Extinción de Domino de Cúcuta y su secretario, por lo cual consideraba que estaba en riesgo su carrera administrativa por las calificaciones de servicio que los mismo pudieran imponerle. Resaltó que, la enemistad grave con el referido Juez, se hizo más evidente cuando el 18 de diciembre de 2019, le solicitó licencia no remunerada a partir del 13 y hasta el 17 de enero de 2020, requerimiento ante el cual guardó silencio, por lo cual acudió con normalidad a su trabajo el 13 de enero del 2020, encontrando a una persona reemplazándola, sin que le hubiera notificado. Posteriormente, le informó al Juez que el 20 de enero del 2020 tomaría posesión en su nuevo cargo, para que nombrara a otra persona; así mismo, el 17 de enero de 2020, el secretario se rehusó a recibirle el informe del puesto que desempeñó y la sacó del edificio en el que se ubica el juzgado, con ayuda de los vigilantes. El 11 de febrero de 2020, recibió un requerimiento para entrega del cargo, proveniente del Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, con copia al Consejo Superior de la Judicatura y al Jefe
de Personal, por lo cual, el 18 de febrero de 2020, dio respuesta y allegó los soportes sobre lo ocurrido ante la renuencia del secretario, quien no recibió dicho informe de entrega del puesto. Circunstancias que, demostraban el deseo del Juez para que incurriera en un error que demostrara una supuesta negligencia, evidenciando así la enemistad grave y el interés directo en el resultado de la acción disciplinaria. 5-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario Finalmente, respecto del procedimiento efectuado dentro del disciplinario, resaltó que acudió en varias oportunidades al despacho para ser notificada del auto que inició la investigación, lo que ocurrió el 18 de febrero de 2020, fecha para la cual ya había fenecido la citación a descargos dispuesta para el 14 de febrero de 2020, lo que evidenciaba que el Juez había evitado la notificación y con ello impidió que utilizara la oportunidad procesal para defenderse. Adicionalmente se evidenció que, el juez no abrió investigación preliminar, pues se soportó en una queja del secretario sin que la misma fuera ratificada por medio de ampliación, que debía efectuarse bajo la gravedad de juramento. Como soporte de sus argumentos allegó varios documentos ubicados en el “Cuaderno de Recusación Presentada por Shirley Magaly Villamizar Rivera”, entre ellos:
1. Resolución núm. 002 del 26 de marzo de 2019, por medio de la cual fue concedió licencia de maternidad, (Folio 9)
2. Solicitud de licencia no remunerada del 16 de agosto de 2019 y escrito del 8 de octubre de 2019, en el que allegó los soportes que justificaban la prórroga de la misma, (Folios 10 y 11)
3. Comunicación del 8 de octubre de 2019, emitida por el secretario del Juzgado, requiriendo el cumplimiento de las directrices contenidas en el manual de funciones y la respuesta brindada por la señora Shirley Villamizar, (Folios 12 al 14)
4. Respuesta del 15 de octubre de 2019, proferida por el secretario del juzgado, (Folios 15 y 16)
5. Manual de funciones de los empleados del Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, (Folios 17 al 22)
6-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario
6. Llamado de atención del 22 de octubre de 2019 y la respuesta brindad al mismo, el 29 siguiente, (Folios 23 al 26)
7. Solicitud de traslado del 8 de noviembre de 2019, (Folio 27)
8. Acta de reunión de llamado de atención del 2 de diciembre de 2019, (Folios 28 y 29)
9. Solicitud de licencia no remunerada del 18 de diciembre de 2019, (Folio 30)
10. Escrito del 20 de enero de 2020, en el que se puso de presente el mal trato y la renuencia del secretario al negarse a recibir la
entrega del puesto de trabajo, (Folio 33)
11. Requerimiento para entrega del cargo del 11 de febrero de 2020, efectuado por el Juez de Extinción de Dominio de Cúcuta y la contestación brindada por Shirley Villamizar,
(Folios 34, 37 y 38)
12. Oficio JPCEEDC núm. 0413, por medio del cual le informaban la apertura de la investigación disciplinaria, (Folio 39)
13. Solicitud de copias del disciplinario, radicado el 11 de febrero de 2020, (Folio 40)
14. Acta de notificación personal del disciplinario a Shirley Villamizar, (Folio 41)
15. Auto que inició la investigación disciplinaria, proferido el 10 de enero de 2020 por el Juez de Extinción de Dominio de Cúcuta,
(Folios 42 al 44)
16. CD con copia del expediente disciplinario Isabela Quintero Pacheco ejercía en provisionalidad el cargo de Auxiliar Judicial Grado II en el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, indicó que, cuando retornó de su licencia de maternidad encontró con un retraso en la proyección de las acciones de tutela que llegaban al despacho y adicionalmente que, el funcionario anterior no le entregó inventario de lo pendiente.
7-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario Resaltó que, recibió múltiples amenazas y presión por parte del Juez para la entrega del trabajo atrasado, sin que ello fuera
posible hacerlo, sin ayuda. Adujo que, puso en conocimiento del Comité de Convivencia Laboral de la Rama Judicial el 13 de febrero de 2020 y ampliado el 17 siguiente, el rechazo y grosería con los que fue tratada por el Juez y el secretario al interior del despacho, lo que evidenciaba, en su sentir, un acoso laboral constante. Respecto del procedimiento dentro de la acción disciplinaria, indicó que, fue notificada del auto que inició la investigación disciplinaria el 19 de febrero de 2020, momento en el cual, dejó constancia de la omisión en la entrega de las pruebas que fueron consideradas en dicho trámite e igualmente se percató que, la fecha programada para que se efectuaran los respetivos descargos, esto era, el 14 de febrero de 2020, fue anterior a enterarse de la existencia del disciplinario, feneciendo su oportunidad para defenderse. Adicionalmente afirmó que, el Juez de Extinción de Dominio de Cúcuta omitió abrir investigación preliminar, dando plena credibilidad a la queja elevada por el secretario de su despacho, obviando una ampliación de la misma bajo la gravedad de juramento, circunstancias que, en su sentir, evidenciaban una vulneración al debido proceso. Como soporte de sus argumentos allegó varios documentos ubicados en el “Cuaderno de Recusación Presentada por Isabela Quintero Pacheco”, entre ellos: 8-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario
1. Escrito del 13 de febrero de 2020 y su ampliación del 18
siguiente, presentados ante el Comité de Convivencia Laboral y con recibido del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de los cuales puso de presente el acoso laboral que presuntamente sufría en el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, (Folios 7 al 26).
2. Acta de posesión y resolución de designación en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Judicial Grado II,
(Folios 27 y 28)
3. Manual de funciones de los empleados del juzgado y el mismo manual con una modificación exclusiva para el cargo de Auxiliar Judicial, (Folios 30 al 32 y 80 al 83)
4. Llamados de atención de fechas 22 de octubre, 2 del 2 de diciembre de 2019 y 2 del 6 de febrero de 2020, (Folios 37, 95, 99 al 102)
5. Respuesta de un llamado de atención de fecha 31 de octubre,
(Folios 38 y 39)
6. Informes de la función de entrega de correspondencia entre las fechas 25 de octubre de 2019 y 7 de febrero de 2020,
(Folios 40 al 79, 111)
7. Escrito por medio del cual efectuaba la entrega de las llaves del juzgado, (Folio 98) DECISIÓN DEL JUEZ RECUSADO Por medio de auto del 4 de marzo de 20207, el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, no aceptó las recusaciones elevadas por las disciplinadas Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco, pues consideró que no se encontraban configuradas las cuales
7 Folios 1 al 6., Cuaderno Original del Tribunal 9-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario invocadas, a saber, interés directo en la actuación disciplinaria y enemistad grave. Al respecto indicó que, las causales invocadas eran de carácter subjetivo y su existencia debía ser probada en debida forma, lo que no ocurrió en el presente caso, ya que las disciplinadas enfatizaron sobre los llamados de atención y la expedición y modificaciones del manual de funciones que desempeñaban en cada uno de sus cargos, actos realizados dentro del respeto y con garantía de sus derechos fundamentales, encaminados únicamente a que mejorara el rendimiento del despacho y se lograra el efectivo funcionamiento de la administración de justicia, más no como un ataque dirigido a las referidas funcionarias. Adicionalmente, respecto de Shirley Villamizar enfatizó que, siempre le fueron concedidos todos los permisos solicitados y era su decisión personal pedir traslado, tal como lo hizo, sin que el Juez interviniera en dicha decisión, pues lo único que hacía era dirigir de manera respetuosa el despacho. Igualmente, sobre la señora Isabela Quintero afirmó que, no tenía conocimiento sobre la queja de acoso laboral y tampoco consideraba que prosperara esa acusación, pues cada vez que lo estimaba necesario efectuaba llamados de atención respetuosos a todos los funcionarios, para mejorar la prestación del servicio, sin que se tratara de manera diferente a la señora Isabela Quintero. Aclaró que, en efecto existió un error en el auto que inició la
investigación disciplinaria, ya que el mismo quedó con fecha del 10 de enero de 2020, cuando realmente se expidió y firmó el 10 de febrero de 2020, error que no implicaba irregularidad grave. 10-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario Finalmente afirmó que, como director del despacho, tenía la obligación de adelantar las acciones pertinentes para que se encontrara la verdad de lo sucedido, razón por la cual solicitó los videos de seguridad y tuvo la certeza de los funcionarios que ingresaron el día de los hechos al despacho, sin que por ello se entendiera la existencia de una enemistad grave ni un interés directo en el proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Esta Sala de Decisión de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser el Superior Funcional del recusado8 y en virtud de los Acuerdos núm. PSAA10-6852, 7335 Y 7336 de 2010, 7718 y 8724 de 2011, 9165 de 2012 y 10402 del 2015, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Suprior de la Judicatura, es competente para resolver las recusaciones elevadas por las disciplinadas Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco contra el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. 2.- Caso Concreto Entrará la Sala a decidir si las recusaciones planteadas por las disciplinadas Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero
Pacheco, contra el Juez de Extinción de Dominio de Cúcuta, quien adelanta una acción disciplinaria respecto de dichas empeladas, 8 Sentencia C – 532 del 2015, con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa 11-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario se encuentran configuradas o carecen de razones fundadas para separar del conocimiento al funcionario. Previamente, debe precisarse que los impedimentos y recusaciones son institutos jurídicos establecidos en la ley, con la finalidad de garantizar una recta e imparcial administración de justicia, que dan lugar a separar a un funcionario del conocimiento de un proceso que se le ha asignado o que ha iniciado, según sea el caso, cuando se encuentre configurada alguna de las circunstancias establecidas por el legislador. Y como el presente asunto hace referencia a acciones disciplinarias, se debe aplicar lo consagrado en la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, que contiene el procedimiento y reglas para adelantar dicho trámite. Aclarado lo anterior, se sabe que las señoras Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco, consideran que el Juez de Extinción de Dominio de Cúcuta, siente contra ellas enemistad grave y tiene interés directo en las resultas del proceso disciplinario que les adelanta; conforme con los numerales 1º y 5º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que disponen: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores
públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
…
5. Tener amistad íntima o enemistas grave con cualquiera de los sujetos procesales…” Subrayas fuera de texto
12-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario Sobre las referidas causales, debe decirse que las mismas tienen que ver exclusivamente con el aspecto subjetivo del juez, relacionado con su imparcialidad e independencia respecto de las determinaciones adoptadas dentro de un trámite9, lo que implica un deber probatorio, más allá de su sola enunciación, pues quien las invoca debe allegar los elementos que prueben o permitan inferir que la decisiones tomadas se encuentran inclinadas a favorecer o perjudicar a alguna de las partes involucradas en el trámite de su conocimiento, ello por cuanto, “la imparcialidad subjetiva de un juez … en un caso concreto se presume mientras no se pruebe lo contrario”10. En ese orden de ideas y analizados los documentos anexados por las señoras Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco, es claro que los mismos no soportan ni demuestran la configuración de las causales de recusación invocadas, toda vez que, los relatos expuestos para fundamentarlas se limitaron a enunciar circunstancias que tuvieron ocurrencia dentro del despacho del Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, tales
como llamados de atención, reuniones, modificación y entrega del manual de funciones de los empleados, sometidos al imperio de la Ley11; asuntos que tienen que ver con la dirección de un Despacho a cargo del Juez, para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y el desempeño de las funciones a cargo de los empleados del respectivo Juzgado, dentro del margen del respeto debido, que en manera alguna resulta conculcado, porque se haya iniciado una investigación disciplinaria, en contra de las aquí recusantes. 9 Sentencia C – 496 de 2016, con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa 10 ídem 11 Artículo 230, Constitución Política 13-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario Inclusive, la misma Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario en su artículo 51, faculta al juez para adoptar las medidas pertinentes y procurar el orden al interior del Juzgado, así: “Artículo 51. Preservación del orden interno. Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismos procesal alguno.” Adicionalmente, de los documentos allegados por las disciplinadas, tampoco se advierte un trato agresivo o irrespetuoso por parte del juez, que permita colegir enemistad o trato diferente con los subalternos del despacho, toda vez que, se reitera, las actas de reuniones y escritos dirigidos a cada uno de los
colaboradores, estaban encaminados a lograr el efectivo ejercicio de sus funciones y el desempeño armónico del Despacho en lo que respecta a la realización de las labores propias del cargo, sin que se demuestre en estricto sentido las causales aducidas. Finalmente, en cuanto a la queja por acoso laboral presentada por la señora Isabela Quintero Pacheco en contra del Juez de Extinción de Dominio de Cúcuta, debe decirse que la misma no puede ser utilizada como fundamento para demostrar la configuración de las causales de recusación aducidas, recuérdese, enemistad grave e interés directo en el proceso, ello por cuanto, se trata de un escrito que fue presentado el 13 de febrero de 2020 y ampliado el 18 siguiente, que es objeto de estudio por parte del Consejo Superior de la Judicatura, hecho éste que no debe por qué alterar el ánimo e imparcialidad del Juez, y así lo afirma el funcionario recusado, máxime cuando a la fecha, 14-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario ningún pronunciamiento se ha efectuado al respecto, por el competente. Así las cosas, esta Sala considera que no fueron demostradas ni acreditadas la configuración de las causales aducidas por las señoras Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco, en contra del Juez de Extinción de Dominio de Cúcuta, para separarlo del conocimiento de la actuación disciplinaria en su contra; razón por la cual se declararán infundadas.
Por otro lado, respecto de las aseveraciones efectuadas por las señoras Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco, relacionadas con la vulneración al debido proceso dentro de la acción disciplinaria adelantada en su contra, debe decirse que esta afirmación no pasa de la simple enunciación de los artículos en los que se encuentra consagrada la imparcialidad probatoria y las causales de nulidad establecidas en el Código Único Disciplinario, porque ni siquiera se explica a cuál hacían referencia, máxime cuando el proceso hasta ahora en sus inicios, y el sólo hecho de ordenar en su contra una investigación disciplinaria, no significa que se estén afectando tales postulados; Por el contrario, es el escenario propicio para pedir, aportar y participar en la práctica de pruebas, en desarrollo del debido proceso y derecho de defensa; razón por la que, esta Colegiatura, se abstendrá de hacer mayores manifestaciones al respecto. Misma suerte correrá la solicitud realizada por las disciplinadas, respecto del ejercicio del poder preferente disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, pues la Sala no es la competente para disponerlo, tampoco fue agotado el procedimiento pertinente. 15-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario En efecto, dicha figura puede ser peticionada dentro de las acciones disciplinarias, por el funcionario a cargo de la investigación de oficio o por solicitud de alguno de los disciplinados12; respecto de esta última opción, se consagra una regla adicional y es que, debe ser efectuada ante la Procuraduría
General de la Nación13, quien, luego de realizar el respectivo análisis, será quien determine si interviene o no en el proceso adelantado por el órgano disciplinario competente, en este caso, el Juez de Extinción de Dominio de Cúcuta, requisito que no ha sido agotado por las disciplinadas, pues su requerimiento lo efectuaron ante esta instancia, con ocasión del presente trámite de recusación del referido Juez. En consecuencia, se declarará infundada la recusación y se remitirán las diligencias al Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, para que continúe el trámite de la acción disciplinaria, conforme las disposiciones de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D. C, SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. 12 Ley 734 de 2002, “Artículo 69. Oficiosidad y preferencia. … La Procuraduría General de la Nación, previa decisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuando este invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada por otro organismo, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al jefe de la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Procuraduría, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final…” 13 Resolución 456 del 14 de septiembre de 2017. Artículo Decimoprimero.- Procedimiento para aplicar el poder preferente: Recibida la solicitud para ejercer el poder preferente, a más tardar dentro de los
cinco (5) días siguiente, el funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación para conocer del asunto, practicará visita especial al expediente que tramita el órgano disciplinario para establecer la veracidad, importancia y procedencia de la solicitud; también deberá practicar visita especial cuando se aplique la figura del poder preferente de manera oficiosa…” (Vigencia por el Memorando 3 de 2018 de la Viceprocuraduría General de la Nación) 16-17 ED 2020-00001 01 Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco Recusación - Disciplinario RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADAS LAS RECUSACIONES presentadas por las disciplinadas Shirley Magaly Villamizar Rivera e Isabela Quintero Pacheco, contra el Juez de Extinción de Dominio de Cúcuta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE A LA OFICINA DE ORIGEN.
MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO
Magistrada
ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA
Magistrada Magistrado 17-17