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TSB - 2020-018-Sala Mixta-Conflicto de Competencia

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSB - 2020-018-Sala Mixta-Conflicto de Competencia
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

srtr m

IIOII 511P BTR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA MIXTA MagistradPao nentMea:r ilada liM olinGau errero • Radicación: 2 020-018

Procedenci: aT ribuSnuaple rdieDo irs tJruidtiodc eiB aolg otá -PresidenciaAsunto :C onflidcetc oo mpeteennctirlaeo sJ uzgados MunicipTaelrecse dreo P equeñCaasu sas Laboralye Tse rcedreoP equeñCaasu says CompeteMnúclitdaie pB loeg otá Demandante: S oluciJounreísdF iMcTSa .sA .S., Demandado :A grupadceVi ióvni eEnlPd oab lPa.rH .

Decisión : A sigcnoam peteanlJc uizag aTdeor cdeer o PequeCñaauss yaC so mpeteMnúclitaid pel e Bogotcáo,ns eddee sconceennt raldaa localdiesd uabda Actdaer egistr:o0 9d e2l7 d ee nedreo2 020

Actdaea proba: c0 i4ód ne3 l0 d ee nedreo2 020

Lugar BogoDt.áC .

  • MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Municipales Tercero de Pequeñas Causas Laborales y Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple - con sede desconcentrada en la localidad de suba -, ambos de Bogotá, para

conocer la Demanda de mínima cuantía, presentada por la sociedad Soluciones Jurídicas FMT S.A.S., contra la Agrupación de Vivienda El Poblar P.H. Conflicto de competencia 2020-018

J. 3º Municipal de Peque1ias Causas Laborales -J, 3° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple

Auto ANTECEDENPRTOECSE SALES El 13 de junio de 2019, la sociedad Soluciones Jurídicas FMT S.A.S. por medio de apoderado, presentó demanda de minima cuantía contra la Agrupación de Vivienda El Poblar P.H., con el fin de que la jurisdicción civil declarara: a) Que entre las mencionadas personas jurídicas existió un contrato de prestación de servicios • profesionales; b) Que la Agrupación de Vivienda El Poblar P.H. incumplió el referido contrato; y, c) Que por concepto de la labor pre jurídica realizada y por virtud de dicho incumplimiento, la persona jurídica demandada causó perjuicios a la sociedad demandante, en la suma de$ 20.251.147.oo., más los intereses moratorios1 . Por reparto de la misma fecha, el asunto fue asignado al Juzgado Sesenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá2 , el cual mediante auto del 10 de julio de 2019, resolvió declarar que carecía de competencia territorial para su conocimiento, habida cuenta • que, la persona jurídica demandada se ubicaba en Suba, en donde tiene competencia el Juzgado de esa Localidad; por tal motivo, a través de su secretaría ordenó enviar las diligencias a la oficina judicial

correspondiente, a fin de que se sometiera a nuevo reparto3. Correspondiéndole la asignación al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Suba4 ,e l cual con proveído del 6 de septiembre de 2019, rechazó la demanda por falta de competencia al aducir que, en atención con lo contemplado en el numeral funcionafi 6º del articulo 2º de la Ley 712 de 2001, la Litis se circunscribía al 1 F.1a l6 ,e .o. 2F 9.7 í, d em 3F 9.9 , ídem 4F .1 01í,d em 2 Confdleic cotmop et2e0n2c0i-a0 18 J.3 ºM unicdiePp eaqlu eCñaaussLa abso ral3e°s d-ePJ e.q ueCñaaussy aC so mpetMeúnlctiipal e . Auto reconocimiento y pago de honorarios por servicios personales de carácter privado, asunto que competía dirimirlo a la jurisdicción laboral; por consiguiente, dispuso la remisión del expediente a reparto de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Laborales de esta ciudad capital5. Recibido el expediente en el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales6, por auto del 16 de enero de 2020, también se declaró incompetente, por considerar que el asunto no era del resorte del Juez • de esa categoría, atendiendo lo resuelto por la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento,

donde precisó que el conocimiento del juez laboral en el reconocimiento y pago de honorarios, se limitaba a la prestación de servicios de orden personal y privado, _más no a aquéllos que puedan suscitarse con ocasión de la celebración de un negocio contractual con otra persona juridica. Situación que se ajustaba al caso concreto; puesto que la demanda fue presentada en contra de la Agrupación de Vivienda el Poblar P.H., • por el apoderado judicial de la sociedad Soluciones Jurídicas FMT S.A.S., es decir, una persona juridica y no una persona natural, de quien no podía emanar una prestación personal del servicio, característica esencial en las relaciones laborales. En consecuencia, trabó el conflicto negativo de competenfucinaci onal con el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiplecon sede desconcentrada en la Localidad de Suba-, y ordenó enviar las diligencias a este Tribunal Superior, para lo correspondiente7 recibido ; el expediente y sometidas a reparto las diligencias, fueron asignadas a esta Sala Mixta, para resolver lo pertinentes. 'F.103,c.o. F.1 0í6d,e m 6 F.1 0a71l 0í8d,e m 7 F.3c ,u addeeTrlrn iob unal 8 3 Conflcito de competencia 2020-108

J. 3º Municaildp e PequeñasC ausasLa borales-J. 3° de PequeñasC ausasy Competencia Mútlipel

Auto CONSIDERACDIEOLA N SALAES De conformidad con el inciso segundo del articulo 18 de la Ley 270 de 1996 y el articulo 11 del Acuerdo 108 de 1997, emitido por la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es competente esta Colegiatura, para dirimir el conflicto de competencia objeto de estudio. • La controversia jurídica que se suscita entre los Juzgados Municipales Tercero de Pequeñas Causas Laborales y Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple - con sede desconcentrada en la localidad de suba-, ambos de Bogotá, se centra en establecer a cuál de estos Despachos Judiciales corresponde conocer de la demanda con la que se pretende, en concreto, que la Jurisdicción correspondiente declare a) Que entre la sociedad Soluciones Jurídicas FMT S.A.S. y la Agrupación de Vivienda El Poblar P.H. existió un contrato de prestación de servicios profesionales; b) Que la Agrupación de Vivienda El Poblar P.H. incumplió con el referido • contrato; y, c) el pago de los respectivos honorarios y demás adendas legales causadas por concepto del incumplimiento de tal relación contractual. Para la solución del problema planteado, sea lo primero considerar ° que, conforme con lo establecido en el numeral 6 del articulo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, a la especialidad laboral corresponde conocer, entre otros asuntos, "Locso nJlictos jurídicoqsu es eo riginaenn elre conocimieyn ptagoo de honorari(.o ).s" .. Por tanto, a primera vista, pareciera que la competencia de los asuntos jurídicos relacionados con el reconocimiento y pago de 4 Confldiecco tmop ete2n0c2i0a018 J.3 ºM unicdiePp eaqlu eCñaaussL aasb or-Ja.3l° ed seP equeCñaaussy aC so mpetMeúnlctiipal e Auto

Auto honorarios o remuneraciones, fueran del resorte exclusivo de la jurisdicción laboral, tal como lo anuncia el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, en el auto por el cual se declaró que carecía de competencia funcional para conocer del asunto; sin embargo, deja de lado que el legislador dentro de la misma disposición en cita, precisó que tales conflictos debían emanar de la prestación de servicipoesr sonadlee csa rácter privadcuoal,qu iera que sea la relación que los motivara. • Siendo ello así, claro emerge que larse clamacijounreísd iqcuaes derivadne la faltdae pagod e honorariuo so tras remuneracioqnueea st añean laj urisdiclcaibóonr aslo,n aquéllqaused erivdaenl ap restacdieós ne rviciqousee jecuta unap ersonnaat urmaáls,n ou nap ersojnuar ídipcuae,sc laro es,q uea ld erechloa borlaeil n tereeslta r abajqou ee jecuetla serh umanyo n ou ne ntjeu rídico. Bajo tales precisiones, surge diáfano que en este caso, es al Juez Civil y no al Laboral, a quien corresponde asumir el conocimiento • de las diligencias, por tratarse de la autoridad competente para dilucidar el conflicto jurídico que surge por el reconocimiento y pago de honorarios, que reclama una persoone an tidjaudr ídiccomao, en estec asoe,s l an aturaldeez laa e ntidadde mandante, SolucioJnuersí diFcMaTsS .A.S. En este punto, es del caso acotar que la Sala de Casación Laboral

de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante decisión APL4036-2017, acerca de la finalidad y alcance que tiene el contenido del numeral 6° del artículo 2 del CPTSS, precisó: Lan ormtai ecnoem foi naluindiafdei ncu anras oljau risdieclc ión una conocimiye dnetfoi nidcei lóonsa suntdoesri vaddoes prestapceirósno dneas le rvidceiu onsap ersonnaat uraoa tlr a 5 Conflictdoe c ompete2n0c2ia0 -018

J. 3º Municipal de Peque1las Causas Laborales -J. 3°d e Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Auto deigu alc ondiocju iróínd ibciae,sn e aq uee nd icphrae stascei ón presentoan roae le lemednetl oas ubordinpauceilsóop n ri,m ordial erlaare gulaciónd etlrabgl o humanoe nsu s diferenftaecse tas, elcu als ec onvieenert elo rigeyne ne lm otdoerl aj urisdliaccbioórna l

(CS2J6m ar2.0 0r4a,d .21124). Asimilsaam loCt,oa r poreanac uitAóoL8n 0 5d e1l3d ef ebrero de2 019M,. PD.r G.e rarBodtoe Zruol uaalg dai,r iumni r confldiecc toom petseunscciiaet natudrnoje u zglaadbooy r al • unj uzgpardoom ispcoluraor ,e clamdaeac ciróene qnucei as

surgdeeln ap restdaecs ieórnv piocpria orsdt eue n pae rsona jurímdainciaf,e stó: Asíl acso sasse,t ieqnueee lju ezl aborale stfáa cultapdaora conoceenrtre otrosasu ntos,de locso nflictodesri vadosp ore l reconocimiye nptoq o de honorariosc ono casióan la prestacdei ósenrvi cios,p erod ec arácter personaylp rivado;y nol oqsu es ep uedansu scitacorn ocasión a la celebración de unn egoccioon tractcuoanul n ape rsona[ uridica. • Ale fecvtaolt,er aaeco rl acieólan r tí2cu3ld oe ClS Tqu,e s ib ierne gula loesl emenetsoesn cidaelcleo sn trdaett or abadjeofi,nl eoqu e se entiepnodreacti vidad personeansl u l itebr)ae,llq uei ndica quee sa quel«lare alizpaodars im ismod•e;i gumaaln esreat iene que ele xtiTrinbtuon adle Tr abajeonp, ro veíddeo2l 6 d em arzdoe 1949p,r ecisóe lc oncepdtoe se rviciop ersonadl,e finiéndolo comoa quel«lal aborre alizapdao re lm 1smot raba,lador quese comprometió a ejecutayr lnaop oro tro(. )...N oe su ns ervicio persoenlqua els ed esarrolploiarn termdeetd eirceor paesrs onoae sl que sea ceptsai cno nsidearl aapc eirsóonn qau eh ad es uministrarlo

yp uedpeo,lr ot ansteoer j ecutianddoi stinptoacurma elqnutiee ra•. Eno trpaasl abyrt aascl o mlood ijeos tCao rporaceinpó ronv idencia CSJ SLS L2385-•2La 0j1u8ri sdiccltaóbno rayl d el as eguridad 6 • Conflidcetc oo mpete2n0ci2a0 -018 J.3 ºM unicidpePa elq ueñCaasu sLaabso ralJe.s3° - deP equeñCaasu syaC so mpeteMnúclitai ple Auto sociale sco mpetentpea raco nocern,o sóldoel as oluicónd e losco nfl ictos reliaoncados con el cobro de honorarios casuados,s niot ambiénd eo trasre muneraiconesq ueti enesnu fuenteen e lt rabqi oh umano». BaJol asa nteoriresp remiass,t ienein cideniac,p aral oesf eocst de competencia, quel a acreenctcau yas attefacctseó n pesrgiuep,ro vengad el ap restaciónd es erivciospo rp arte de unap esronaJ uríidca,l oq ueq uiere deicr entoncqeuesl ,a soluicónd el ap resentec onteniócn,n o lec orre spondea la • juirdsiccióno rdinarial aobralc,onf orme aln umeral6 ° del artícou2 l delCPT SS antser efiedor". En consecuencia, esta Sala Mixta de Decisión, dirimirá el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Municipales Tercero

de Pequeñas Causas Laborales y Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple - con sede desconcentrada en la localidad de suba -, los dos de Bogotá, en el sentido de asignar la competencia para conocer la Demanda de Mínima Cuantía, presentada por la sociedad Soluciones Jurídicas FMT S.A.S., contra la Agrupación de • Vivienda El Poblar P.H., al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, a donde deberán remitirse las presentes diligencias. De esta decisión, deberá informársele igualmente al Juzgado Municipal Tercero de Pequeñas Causas Laborales, por la Sala General del Tribunal. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá D.C., 7 r Conflicto de competencia 2020-018

J. 3º Municipal de Pequelias Causas Laborales-J. 3°d e Pequeñas Causas y Competencia Mültiple

Auto RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, entre los Juzgados Municipales Tercero de Pequeñas Causas Laborales y Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple - con sede desconcentrada en la localidad de suba -, ambos de Bogotá, en el sentido de asignar la competencia para conocer la Demanda de Mínima Cuantía, presentada por la sociedad Soluciones Jurídicas FMT S.A.S., contra la Agrupación de Vivienda El Poblar P.H., al

  • Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, a

donde se remitirá el proceso, conforme con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUND.OCOUMNICAestRa d eterminación al Juzgado Municipal Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, para su conocimiento, en atención con lo contemplado en esta providencia. TERCE.- CRonOtra esta decisión no procede recurso alguno. c

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OSCARHU MBERRTAOMÍ REZ CARDONA

ROBERTO

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